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OBSER VATORIO DE DISCRIMINACIÓN RACIAL<br />
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territorios habitados ancestralmente; respetar la relación especial que tengan<br />
dichos pueblos con sus territorios; garantizar la posesión y el uso de<br />
dichos territorios; impedir que terceros se apropien de ellos; y establecer<br />
sanciones para las intrusiones y usos no autorizados de las tierras de los<br />
pueblos interesados (Convenio 169, art. 14, nums. 1 y 17, núm. 10).<br />
Por otro lado, en relación especí<strong>fi</strong>camente con los recursos mineros,<br />
y en virtud del artículo 27 de la ley 70, las comunidades afrodescendientes<br />
tendrán derecho de prelación para que el Gobierno les otorgue licencias de<br />
explotación y exploración sobre los recursos naturales no renovables que<br />
tradicionalmente han aprovechado.<br />
Asimismo, tal y como lo dispone el parágrafo 2º del artículo 15<br />
del decreto 1745/1995, cuando se solicite una licencia ambiental o concesión<br />
para la ejecución de proyectos que la requieran y cuya competencia<br />
corresponda al Ministerio del Medio Ambiente, a las corporaciones autónomas<br />
regionales, a las entidades territoriales o a cualquier otra autoridad<br />
del sistema nacional ambiental, deberá realizarse una consulta previa a las<br />
comunidades afrodescendientes afectadas. Lo mismo ocurrirá cuando se<br />
pretenda celebrar un contrato u otorgar un título que tenga por objeto el<br />
aprovechamiento de recursos naturales dentro de territorios ocupados por<br />
comunidades negras.<br />
Lo anterior está en consonancia con el artículo 76 de la ley 99/1993,<br />
en el que se estipula que la explotación de los recursos naturales deberá<br />
hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las<br />
comunidades negras y que, en consecuencia, las decisiones sobre la materia<br />
se tomarán luego de una consulta previa a los representantes de tales<br />
comunidades.<br />
Las anteriores normas cobijan las connotaciones especiales que tiene<br />
el derecho al territorio colectivo de las comunidades negras. En efecto,<br />
como lo mencionamos, éste implica la protección de sus territorios ancestrales,<br />
de sus formas colectivas de propiedad y de sus prácticas tradicionales<br />
de producción y organización interna (Rodríguez Garavito, Alfonso y<br />
Cavelier, 2009:21). Además, la protección del territorio está directamente<br />
relacionada con la garantía del derecho a la consulta previa de que son<br />
titulares las comunidades y “cuyo propósito es el respeto y la garantía<br />
de su derecho a la autodeterminación, así como de la integridad étnica,<br />
cultural, social y económica de la población afrocolombiana” (Rodríguez<br />
Garavito, Alfonso y Cavelier, 2009:22). La realización de una consulta<br />
previa apropiada y completa, a su vez, implica satisfacer un conjunto de<br />
estándares que ha sido establecido en el ámbito internacional y reiterado