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Introducción<br />
En la sentencia T-025/2004 la Corte Constitucional declaró el estado<br />
de cosas inconstitucional (ECI) en relación con la situación del desplazamiento<br />
forzado en Colombia. 1 La Corte fundamentó esta declaración<br />
en: 1) la vulneración masiva y generalizada de derechos que afecta a un<br />
número signi<strong>fi</strong>cativo de personas; 2) la omisión de las autoridades en el<br />
cumplimiento de sus obligaciones; y 3) la intervención de varias entidades<br />
y esfuerzo presupuestal adicional. 2 Con esta decisión, la Corte Constitucional<br />
adquirió el deber de hacer seguimiento a la situación “hasta que<br />
esté restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza” (decreto<br />
2591/1991, art. 27).<br />
Durante el proceso de seguimiento, la Corte constató que, frente<br />
al fenómeno del desplazamiento forzado, ciertas poblaciones son desproporcionadamente<br />
afectadas, entre ellas, la población afrocolombiana.<br />
1 Esta sentencia es el resultado de la revisión de 108 tutelas interpuestas por 1150 núcleos familiares<br />
con un promedio de 4 personas por núcleo (todos pertenecientes a la población desplazada).<br />
El resultado de la declaración del ECI es extender los efectos de la tutela y ordenar<br />
remedios que tengan un alcance material y temporal acorde con la magnitud de la violación.<br />
Asimismo, se busca proteger los derechos de quienes se encuentran en la misma situación que<br />
la parte demandante, pero que no acudieron a la tutela.<br />
2 Otros de los hechos considerados por la Corte para declarar el ECI fueron: adopción de prácticas<br />
inconstitucionales (tutela como parte del procedimiento); no expedición de medidas legislativas,<br />
administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de derechos; y si los afectados<br />
recurrieran a la acción de tutela, se produciría una mayor congestión judicial.