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REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO. - MASTERWEB Sistema ...

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SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA<br />

JURÍDICAJURÍDICAELACIONES<br />

SUBDIRECCIÓN <strong>DE</strong> LO CONSULTIVO<br />

<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong><br />

<strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong>.<br />

OCTUBRE <strong>DE</strong> 1998


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong>.<br />

FICHA TÉCNICA<br />

Fuente: Suscrito por la Lic. Socorro Díaz Palacios. Directora General del<br />

ISSSTE y por el Lic. Marcelino Miranda Añorve. Secretario General del Comité<br />

Ejecutivo Nacional del SNTISSSTE.<br />

Emite: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del<br />

Estado<br />

Fecha de publicación: Suscrito el 1º de octubre de 1998.<br />

Fecha de entrada en vigor: 3 de noviembre del 1998, fecha en que fue<br />

depositado en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.<br />

Fecha de abrogado: 23/11/07<br />

2


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

INSTITUTO <strong>DE</strong> SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES <strong>DE</strong> LOS TRABAJADORES<br />

<strong>DE</strong>L ESTADO<br />

<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

CAPÍTULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 1<br />

Artículo 2<br />

El presente Reglamento, fija las normas, procedimientos, trámites y requisitos<br />

que deberán satisfacerse para el registro de candidatos a la Bolsa de Trabajo<br />

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado<br />

y su nominación para ocupar plazas vacantes declaradas desiertas en puestos<br />

pie de rama, únicos y escalafonarios.<br />

Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para el<br />

Titular, Secretario General y demás servidores públicos del Instituto, la<br />

Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, las Subcomisiones Mixtas de<br />

Bolsa de Trabajo y los candidatos de nuevo ingreso que integren la Bolsa de<br />

Trabajo, en los términos de los Artículos 110 y 112 de las Condiciones<br />

Generales de Trabajo.<br />

Artículo 3.- Para la interpretación y aplicación de este Reglamento, se<br />

denominarán:<br />

EL INSTITUTO.<br />

Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />

EL TITULAR<br />

Al Director General del Instituto;<br />

EL SINDICATO<br />

Al Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE;<br />

EL SECRETARIO GENERAL<br />

Al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del SNTISSSTE;<br />

LA LEY<br />

3


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

A la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;<br />

LA LEY <strong>DE</strong>L ISSSTE<br />

A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores<br />

del Estado;<br />

LOS ESTATUTOS<br />

A los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE;<br />

LAS CONDICIONES GENERALES<br />

A las Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE;<br />

EL <strong>REGLAMENTO</strong><br />

Al Reglamento de Bolsa de Trabajo;<br />

LA COMISIÓN<br />

A la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo;<br />

LA SUBCOMISIÓN<br />

A la Subcomisión Mixta de Bolsa de Trabajo correspondiente;<br />

EL O LOS CANDIDATOS<br />

A los solicitantes a ingresar al Instituto que habiendo cubierto todos los<br />

requisitos documentales y de selección de personal, cuenten con registro<br />

vigente en Bolsa de Trabajo;<br />

EL CATÁLOGO <strong>DE</strong> PUESTOS<br />

Al Catálogo Institucional de Puestos del ISSSTE;<br />

EL REGISTRO<br />

A la inscripción de candidatos para ingresar como trabajadores al Instituto;<br />

PERSONA CAPACITADA POR EL INSTITUTO<br />

4


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Toda aquella que acredite formación, capacitación o adiestramiento<br />

impartido por el Instituto, para el desempeño de cualquier actividad o<br />

función;<br />

PUESTO PIE <strong>DE</strong> RAMA<br />

Al puesto más bajo en una rama escalafonaria;<br />

PUESTO ÚNICO<br />

Todo aquel ubicado en una rama sin puestos escalafonarios; y<br />

PUESTO ESCALAFONARIO<br />

Aquel que se encuentra ubicado en una rama por arriba de uno o más<br />

puestos.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Artículo 4<br />

Artículo 5<br />

Artículo 6<br />

Artículo 7<br />

La Bolsa de Trabajo es el instrumento institucional organizado en registro de<br />

candidatos y su nominación para ocupar plazas declaradas desiertas en<br />

puestos pie de rama, únicos y escalafonarios.<br />

Para el registro de candidatos de nuevo ingreso se deberá considerar el<br />

número máximo y mínimo que cada bolsa de trabajo determine, de acuerdo a<br />

las necesidades de fuerza de trabajo autorizada por la Comisión Nacional<br />

Mixta de Planeación de Recursos Humanos y a los criterios que para tal efecto<br />

determine la Comisión.<br />

Las plazas vacantes que ocurran en las plantillas de personal y las de nueva<br />

creación, serán reportadas a las Subcomisiones para su cobertura, una vez<br />

declaradas desiertas por la Subcomisión Mixta de Escalafón respectiva.<br />

El ingreso a plazas declaradas desiertas de pie de rama, únicas o<br />

escalafonarias, definitivas y provisionales mayores de seis meses, se<br />

efectuará por las Subcomisiones establecidas. Las plazas interinas a obra<br />

determinada y a tiempo fijo se cubrirán en las unidades con los candidatos<br />

que se encuentren registrados en la Bolsa de Trabajo correspondiente de<br />

conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de las Condiciones<br />

Generales.<br />

5


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

En términos del Artículo 41 de las Condiciones Generales cuando no haya<br />

trabajadores para la cobertura de suplencias y/o guardias, estas se<br />

efectuaran con candidatos registrados en la Bolsa de Trabajo.<br />

Artículo 8<br />

Artículo 9<br />

Los aspirantes serán examinados por las áreas de selección competentes, con<br />

la intervención del Sindicato, conforme se establezca en el Manual de<br />

Procedimientos de Selección de Personal. Asimismo, es obligación del área de<br />

selección de personal de la Subdirección de Recursos Humanos<br />

coordinadamente con el Sindicato, vigilar y supervisar que el procedimiento<br />

de selección a nivel nacional se cumpla de acuerdo a las normas establecidas.<br />

Para los efectos de este Reglamento se considera candidato a la persona que<br />

haya acreditado el proceso de selección de personal, así como los requisitos<br />

exigidos en el artículo 10 de las Condiciones Generales, el Catálogo de<br />

Puestos y se encuentre registrado en Bolsa de Trabajo, a propuesta del<br />

Sindicato o del Instituto, que aspire a ocupar un puesto pie de rama, único o<br />

escalafonario. Asimismo, cuenta con la sola expectativa a laborar para el<br />

Instituto, sin que ello implique relación laboral alguna con éste.<br />

Su registro se hará por puesto, mismo que contendrá los elementos de<br />

valoración siguientes:<br />

Nivel académico acreditado y el resultado de sus exámenes de selección<br />

aprobados;<br />

Capacitación recibida en el Instituto;<br />

Parentesco que tenga con trabajadores de base: hijo, cónyuge, hijo de<br />

trabajador jubilado o pensionado y hermano;<br />

Días acumulados en guardias, suplencias, interinatos y servicios prestados<br />

personal y directamente al Instituto; y<br />

Antigüedad acumulada en el registro.<br />

Para la nominación de una plaza de base definitiva o provisional, las<br />

Subcomisiones deberán ajustarse a los criterios establecidos en este<br />

Reglamento.<br />

Artículo 10 Las Subcomisiones instaladas serán las encargadas de los registros de<br />

candidatos, debiendo integrar un registro por cada puesto en las<br />

6


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

subdirecciones generales, coordinaciones generales, delegaciones<br />

regionales, Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, hospitales regionales y<br />

generales, Fondo de la Vivienda, <strong>Sistema</strong> Integral de Tiendas y Farmacias en<br />

el Distrito Federal y por cada ciudad en las delegaciones estatales.<br />

Artículo 11 Las personas capacitadas por el Instituto y los candidatos de nuevo ingreso<br />

serán registrados por separado en los formatos oficiales correspondientes a<br />

cada uno de los puestos pie de rama, únicos o escalafonarios que operen en<br />

la circunscripción de la Bolsa de Trabajo.<br />

Artículo 12 El formato oficial para el registro de candidatos contendrá los datos<br />

siguientes:<br />

El nombre del puesto, indicando especialidad en su caso, pie de rama, único<br />

o escalafonario en el que será registrado el candidato;<br />

Nombre completo del candidato;<br />

Fecha de registro;<br />

Fecha de nominación;<br />

Datos complementarios para su valoración; y<br />

Señalamiento de refrendos.<br />

Artículo 13 Todo candidato podrá entregar las constancias o documentos que permitan a<br />

las Subcomisiones actualizar los elementos de valoración o su registro.<br />

Artículo 14 En los meses de enero y julio, las Subcomisiones estarán obligadas a calificar<br />

a los candidatos de cada puesto, conforme a los elementos de valoración que<br />

se incorporen en cada expediente.<br />

Artículo 15 A efecto de que las bolsas de trabajo se encuentren vigentes en lo<br />

relacionado a registros, las subcomisiones deberán efectuar programas<br />

semestrales para la actualización de los mismos y enviar copia con firmas<br />

autógrafas a la Comisión.<br />

Todo candidato registrado para continuar vigente, estará obligado a realizar<br />

refrendos semestrales durante los meses de enero y julio de cada año,<br />

7


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

independientemente de la fecha en que se haya formalizado el trámite de su<br />

inscripción. De no cumplir con esta obligación será cancelado su registro.<br />

Artículo 16 Para cubrir las requisiciones de personal, la nominación a plazas vacantes<br />

será para aquellos que obtengan la mayor puntuación, conforme a la tabla de<br />

valoración vigente.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> NOMINACIÓN<br />

Artículo 17 El procedimiento de nominación se sujetará a las siguientes reglas:<br />

I. Las plazas declaradas desiertas por la Subcomisión Mixta de Escalafón,<br />

deberán ser turnadas con los siguientes datos:<br />

Grupo, rama, puesto, nivel, subnivel, rango y especialidad en su caso;<br />

Clave del puesto y servicio;<br />

Lugar de adscripción;<br />

Sueldo y pago por riesgos;<br />

Horario, turno y jornada;<br />

Nombre de la persona que ocupaba la plaza;<br />

Motivo y fecha de la vacante;<br />

Carácter de la vacante: definitiva, provisional o de nueva creación;<br />

Turno opcional en su caso; y<br />

Número de la plaza.<br />

II. Al tener conocimiento de lo anterior, la subcomisión correspondiente<br />

procederá a la nominación de candidatos de acuerdo al siguiente orden:<br />

Personas capacitadas por el Instituto; y<br />

Candidatos de nuevo ingreso.<br />

Artículo 18 Las nominaciones que realicen las subcomisiones para ocupar plazas<br />

vacantes, serán dictaminadas en apego estricto a este Reglamento y<br />

conforme a la mayor puntuación que se obtenga de acuerdo a la tabla de<br />

valuación. En caso de empate se designará al candidato que acredite mayor<br />

antigüedad en el registro.<br />

Artículo 19 El hijo o cónyuge de trabajador fallecido tendrá prioridad para ocupar una<br />

plaza sobre cualquier candidato independientemente de su registro o no,<br />

8


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

debiendo cumplir con los requisitos del puesto al que aspire, contando con<br />

un plazo de un año para ejercer este derecho.<br />

Artículo 20 Al candidato nominado en plaza definitiva o provisional se le girará oficio<br />

citatorio por los representantes de la subcomisión correspondiente, de no<br />

presentarse o no aceptar una vez notificado dentro de los cinco días hábiles,<br />

se procederá a la cancelación de su nominación y del registro, siendo<br />

improrrogable, salvo que exista causa debidamente justificable; en caso<br />

contrario se procederá a la nominación de otro candidato.<br />

Artículo 21 Realizados los trámites de nominación, la Bolsa de Trabajo entregará al<br />

candidato oficio de orden de presentación para su entrega en el centro o<br />

unidad de trabajo correspondiente, en el que se deberá generar la<br />

documentación requisitada para que el área administrativa competente<br />

realice el movimiento de alta.<br />

Artículo 22 Los candidatos de Bolsa de Trabajo que hayan sido nominados para ocupar<br />

una plaza, recibirán un curso de inducción al puesto en los primeros 30 días a<br />

partir de su fecha de ingreso. En dicho curso intervendrá el Sindicato.<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong> LA COMISIÓN MIXTA <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Artículo 23 La Comisión se integrará con tres representantes del Instituto designados por<br />

el Titular o por quien tenga delegada esta facultad y tres del Sindicato<br />

designados por el Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con sus<br />

Estatutos y normas internas de organización, con sus respectivos suplentes<br />

quienes intervendrán en ausencia de los propietarios con las mismas<br />

facultades y funcionarán como cuerpo colegiado autónomo.<br />

Cualesquiera de los representantes podrá ser removido libremente por la<br />

parte que lo haya designado.<br />

Artículo 24 Son obligaciones y facultades de los integrantes de la Comisión:<br />

Asistir a los plenos;<br />

Cumplir con las actividades que el pleno les confiera;<br />

Presentar iniciativas al pleno;<br />

Resolver sobre los asuntos que se sometan a la Comisión;<br />

9


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Las demás que este Reglamento les señale.<br />

Las resoluciones que emita la Comisión se comunicarán oficialmente en forma<br />

fehaciente y expedita.<br />

Artículo 25 La Comisión es el organismo encargado de regular y vigilar que se cumplan<br />

los objetivos, normas y procedimientos en el ámbito nacional que este<br />

Reglamento señala, estableciendo para ello los mecanismos de asignación,<br />

control, supervisión y evaluación necesarios para su implantación, operación y<br />

actualización.<br />

Artículo 26 La sede de la Comisión será el Distrito Federal, teniendo como domicilio el<br />

que determine la Subdirección General de Administración y dispondrá de<br />

instalaciones, mobiliario, equipo, papelería y personal calificado<br />

proporcionados por el Titular para dar cumplimiento a sus atribuciones.<br />

Artículo 27 Los acuerdos de la Comisión serán acatados por el Titular, Secretario General<br />

y demás servidores públicos del Instituto, así como por los candidatos.<br />

Artículo 28 La Comisión se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al mes,<br />

pudiendo sesionar en forma extraordinaria en los casos que se consideren<br />

necesarios, previa solicitud por escrito de cualquiera de sus miembros. En la<br />

última sesión del año se programará el calendario del año siguiente. Para que<br />

haya quórum se deberá contar cuando menos con la presencia de un<br />

representante del Instituto y otro del Sindicato.<br />

Artículo 29 Las votaciones para los acuerdos y nominaciones de la Comisión se tomarán<br />

por representación, ya sea por parte del Sindicato o del Instituto. Cuando no<br />

haya acuerdo entre los miembros de una representación, la votación será<br />

personal; anotándose en el acta dicho voto. En caso de empate ambas<br />

representaciones de común acuerdo, designarán un arbitro.<br />

Artículo 30 La Comisión vigilará la correcta aplicación de las normas y procedimientos de<br />

selección de personal, de conformidad con los requisitos establecidos en el<br />

Catálogo de Puestos.<br />

Artículo 31 La Comisión regulará, vigilará, supervisará y sancionará la correcta aplicación<br />

de lo dispuesto en el presente Reglamento tomando en cuenta los siguientes<br />

aspectos:<br />

La observancia del Manual de Procedimientos que se derive de este<br />

ordenamiento;<br />

La integración de los registros de candidatos y la nominación a cargo de<br />

las Subcomisiones en apego al orden de los mismos;<br />

10


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Que el número de candidatos registrados en cada Subcomisión, sea acorde<br />

a las necesidades del Instituto y a lo previsto en este Reglamento;<br />

La emisión de las resoluciones de su competencia y vigilancia de su fiel<br />

cumplimiento;<br />

Que en todos los casos se cumplan con los requisitos de ingreso<br />

establecidos y que la documentación del candidato para su<br />

contratación vaya acompañada de la propuesta respectiva, de los<br />

comprobantes de calificación de exámenes, del curso de inducción y<br />

demás que se establezcan para la mejor administración de los recursos<br />

humanos del Instituto;<br />

Que las requisiciones de personal para cubrir plazas vacantes se formulen<br />

en los formatos oficiales establecidos, los que deberán contener todos<br />

los datos requeridos, en caso de omisión o improcedencia de algún<br />

dato, solicitar su complementación o corrección para su trámite;<br />

Que los acuerdos emitidos por la Comisión sean oportunamente observados<br />

por las autoridades, representantes del Sindicato y candidatos en<br />

general;<br />

La resolución de los casos de inconformidad que le sean planteados<br />

conforme al procedimiento previsto por este Reglamento;<br />

Las normas y procedimientos administrativos que coadyuven a perfeccionar<br />

el funcionamiento de las bolsas de trabajo;<br />

Que de acuerdo a las necesidades que se presenten, se modifique el<br />

número de subcomisiones;<br />

Que para el adecuado cumplimiento y desempeño de las funciones<br />

señaladas en este Reglamento, se soliciten al Titular los elementos<br />

necesarios e indispensables;<br />

Que en relación a las inconformidades se comuniquen al Titular, a través de<br />

la Subdirección General de Administración o en quién ésta delegue y al<br />

Sindicato las resoluciones emitidas;<br />

Que los recursos de inconformidad que se presenten por quienes se<br />

consideren afectados en sus derechos, por los dictámenes o<br />

resoluciones emitidos, se resuelvan conforme a la normatividad y<br />

mediante el procedimiento establecido;<br />

Que las actuaciones de las Subcomisiones se realicen con estricto apego a<br />

los registros y a la tabla de valoración de candidatos;<br />

11


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Los programas de trabajo y funciones asignadas al Secretario Técnico;<br />

Que en apego a derecho se resuelvan los casos no previstos en el presente<br />

Reglamento;<br />

Los programas para capacitar y asesorar a los integrantes de las<br />

Subcomisiones; y<br />

Las que deriven de la Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales<br />

aplicables.<br />

Artículo 32 La Comisión se auxiliará de un Secretario Técnico que tendrá exclusivamente<br />

funciones técnico-administrativas, quien será designado y removido<br />

libremente por el Titular o por el servidor público en quien delegue esta<br />

facultad. En las sesiones, el Secretario Técnico tendrá exclusivamente<br />

derecho a voz y no a voto.<br />

Artículo 33 El Secretario Técnico de la Comisión apoyará la operación de la misma y<br />

estará a cargo de la atención y desahogo de los asuntos y responsabilidades<br />

siguientes:<br />

Registrar los actos de la Comisión y actuar como Secretario de Actas en el<br />

pleno, dando fe de la misma;<br />

Aplicar las normas de operación, así como en los procedimientos de registro<br />

y nominación vigilar su cumplimiento;<br />

Elaborar los planes y programas de trabajo en relación a la dotación de<br />

personal para cubrir plazas vacantes;<br />

Vigilar el cumplimiento de las actas y acuerdos de la Comisión efectuando el<br />

seguimiento respectivo;<br />

Mantener coordinación con las áreas y unidades del Instituto para verificar<br />

que el trámite de requisiciones de personal y envío de candidatos se<br />

esté llevando a cabo en forma correcta por parte de las subcomisiones;<br />

Recibir y atender a los candidatos que requieran información sobre el<br />

trámite de sus gestiones;<br />

Detectar el incumplimiento en las normas y procedimientos de las<br />

subcomisiones y someterlas al pleno de la Comisión;<br />

12


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Integrar los antecedentes de los casos de inconformidad que se presenten<br />

ante la Comisión para acuerdo, ajustándose al procedimiento marcado<br />

por este Reglamento;<br />

Informar mensualmente a la Comisión de las actividades desarrolladas por<br />

las Subcomisiones y los ajustes realizados a los planes y programas;<br />

Llevar estadística trimestral y anual de las actividades desarrolladas por las<br />

subcomisiones y proponer los ajustes a los planes y programas de<br />

trabajo;<br />

Dirigir, supervisar y controlar las actividades del personal a su cargo;<br />

Asesorar a las subcomisiones para el desahogo de sus asuntos;<br />

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, con un orden del día<br />

previamente establecido;<br />

Informar a la Comisión y efectuar seguimiento de las irregularidades<br />

detectadas en las subcomisiones en cuanto a la aplicación de<br />

nominaciones de personal; y<br />

Las que se deriven de este Reglamento, del Manual de Procedimientos y las<br />

que le asigne la Comisión.<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DE</strong> LAS SUBCOMISIONES MIXTAS <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Artículo 34 Las subcomisiones son órganos desconcentrados de la Comisión, dependen<br />

de la misma y se establece una por cada subdirección general, coordinación<br />

general, delegación regional, Centro Médico Nacional 20 de Noviembre,<br />

hospital regional y general, Fondo de la Vivienda, <strong>Sistema</strong> Integral de Tiendas<br />

y Farmacias en el Distrito Federal y por cada delegación estatal.<br />

Artículo 35 Las Subcomisiones se integrarán con dos representantes del Instituto y dos<br />

del Sindicato. Con sus respectivos suplentes que intervendrán en ausencia de<br />

los propietarios con las mismas facultades.<br />

Los representantes del Instituto serán designados o removidos por los<br />

subdirectores generales, coordinadores generales, delegados regionales,<br />

Titular del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, directores de hospitales<br />

regionales y generales, Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda, Director del<br />

<strong>Sistema</strong> Integral de Tiendas y Farmacias en el Distrito Federal y por los<br />

13


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

delegados estatales. La designación o remoción de los representantes del<br />

Sindicato la hará el Secretario General de la sección sindical correspondiente<br />

de acuerdo a sus Estatutos.<br />

Artículo 36 El domicilio de las subcomisiones será el de las subdirecciones generales,<br />

coordinaciones generales, delegaciones regionales, Centro Médico Nacional<br />

20 de Noviembre, hospitales regionales y generales, Fondo de la Vivienda,<br />

<strong>Sistema</strong> Integral de Tiendas y Farmacias en el Distrito Federal y el de las<br />

delegaciones estatales; dispondrán de los recursos humanos, financieros y<br />

materiales necesarios, proporcionados por el Titular para su adecuado<br />

funcionamiento.<br />

Artículo 37 La Subcomisión se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al mes,<br />

pudiendo sesionar en forma extraordinaria en los casos que se consideren<br />

necesarios, previa solicitud por escrito de cualquiera de sus miembros. En la<br />

última sesión del año se programará el calendario del año siguiente. Para que<br />

haya quórum se deberá contar cuando menos con la presencia de un<br />

representante del Instituto y otro del Sindicato.<br />

Artículo 38 La votación para los acuerdos y nominaciones de la Subcomisión se tomarán<br />

por representación, ya sea por parte del Sindicato o del Instituto. Cuando no<br />

haya acuerdo entre los miembros de una representación, la votación será<br />

personal; anotándose en el acta dicho voto. En caso de empate el asunto<br />

será turnado a la Comisión para su resolución.<br />

Artículo 39 Las Subcomisiones en su carácter de órganos desconcentrados de la<br />

Comisión tendrán a su cargo la atención y desahogo de los asuntos<br />

siguientes:<br />

Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas, procedimientos autorizados<br />

y los que determine la Comisión;<br />

Llevar el control de las propuestas y ubicarlas conforme al resultado<br />

obtenido en los exámenes de selección y demás elementos de<br />

valoración;<br />

Solicitar a la autoridad competente respectiva los expedientes de candidatos<br />

calificados en puestos pie de rama, únicos y escalafonarios, tomando en<br />

consideración lo establecido en este Reglamento y criterios que marque<br />

al respecto la Comisión;<br />

Mantener actualizados los reportes de plazas de base, vacantes y de nueva<br />

creación de los diversos centros de trabajo de su circunscripción;<br />

14


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Actualizar semestralmente los registros de candidatos de su circunscripción<br />

y enviar copia con firmas autógrafas a la Comisión y a las áreas<br />

administrativas de los centros o unidades de trabajo, una vez<br />

actualizados;<br />

Turnar a la Comisión la documentación sobre inconformidades para su<br />

resolución definitiva;<br />

Decidir los asuntos de su competencia en pleno y en caso de no llegar a<br />

acuerdo, turnar el asunto a la Comisión para su resolución definitiva;<br />

Dictar las medidas necesarias para la mejor organización y funcionamiento;<br />

Atender y orientar a los candidatos sobre sus tramites ante la Subcomisión,<br />

de acuerdo a los procedimientos que establece este Reglamento;<br />

Informar a la Comisión en los formatos oficiales dentro de los primeros<br />

cinco días de cada mes lo relativo a su operación;<br />

Revisar que los expedientes recibidos estén debidamente integrados con la<br />

información requerida, en caso contrario solicitar su complemento para<br />

registro;<br />

Integrar los registros y nominar a los candidatos en apego a los mismos de<br />

acuerdo a los procedimientos establecidos;<br />

Firmar toda documentación oficial de la Subcomisión;<br />

Notificar por escrito el nombramiento del Secretario Técnico a la Comisión<br />

para su conocimiento;<br />

Comunicar por escrito a la Comisión, las desviaciones operativas que se<br />

produzcan y sugerir las correcciones pertinentes a las normas y<br />

procedimientos establecidos; y<br />

Toda las demás que le confiera la Comisión, el presente Reglamento y el<br />

Manual de Procedimientos respectivo.<br />

Artículo 40 El Secretario Técnico de la Subcomisión tendrá voz pero no voto y será<br />

designado por el titular de la unidad donde se establezca, tendrá<br />

exclusivamente funciones de apoyo técnico-administrativas y deberá cumplir<br />

con las funciones de su similar en la Comisión, así como tendrá a su cargo la<br />

atención y desahogo de los siguientes asuntos y responsabilidades:<br />

Convocar con la debida anticipación a los representantes;<br />

15


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Registrar los actos de la Subcomisión y actuar como Secretario de Actas en<br />

el pleno la misma;<br />

Aplicar las normas de operación, así como en los procedimientos de registro<br />

y nominación;<br />

Elaborar los planes y programas de trabajo en relación a la dotación de<br />

personal para cubrir plazas vacantes en la circunscripción de la<br />

Subcomisión;<br />

Proporcionar con oportunidad a la Subcomisión los registros de candidatos<br />

que sean requeridos para cobertura de plazas vacantes;<br />

Mantener coordinación con las áreas y unidades del Instituto en la<br />

circunscripción respectiva para el trámite de requisiciones de personal y<br />

envío de candidatos;<br />

Recibir y atender a los candidatos que requieran información sobre el trámite<br />

de sus gestiones;<br />

Remitir mensualmente a la Comisión un informe detallado de las actividades<br />

desarrolladas por la Subcomisión y copia de las actas de las sesiones<br />

celebradas dentro de los primeros cinco días de cada mes;<br />

Recopilar, integrar y remitir los antecedentes de los casos de inconformidad<br />

que se presenten para acuerdo y dictamen de la Comisión;<br />

Informar a la Comisión por escrito los nombres de los representantes que<br />

integran la Subcomisión;<br />

Informar a la Subcomisión para su trámite sobre la correspondencia que se<br />

reciba y darle salida de acuerdo a las instrucciones de los<br />

representantes;<br />

Resguardar y mantener actualizados los expedientes personales de los<br />

candidatos;<br />

Entregar periódicamente o cuando la Subcomisión lo requiera, informes sobre<br />

las actividades desarrolladas y los ajustes realizados a los planes y<br />

programas;<br />

Dirigir, supervisar y controlar las actividades del personal a su cargo; y<br />

16


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Las que se deriven de este Reglamento, el Manual de Procedimientos<br />

respectivo y las que le asigne la Subcomisión.<br />

CAPÍTULO VI<br />

<strong>DE</strong> LAS INCONFORMIDA<strong>DE</strong>S<br />

Artículo 41 Todo candidato que se considere afectado por acuerdo o dictamen emitido<br />

formalmente por alguna subcomisión, dispondrá de diez días hábiles<br />

improrrogables para interponer recurso de inconformidad ante ésta y enviar<br />

copia a la Comisión, mismo que deberá contener como requisito mínimo e<br />

indispensable el nombre del promovente, su domicilio, los datos de ubicación<br />

de la Subcomisión emisora del acto sobre el que se inconforma; la fecha en la<br />

que se enteró o le fue notificado el acto y la relación de los hechos y razones<br />

por lo que se inconforma, pudiendo agregar a su escrito los documentos que<br />

estime conveniente.<br />

Artículo 42 Presentado el recurso ante la Subcomisión señalada como responsable, el<br />

Secretario Técnico bajo su más estricta responsabilidad integrará el<br />

expediente relativo con el acuerdo o dictamen impugnado, el proyecto de<br />

informe y demás elementos que estime conveniente, debiendo presentarlo<br />

ante el seno de la Subcomisión en un plazo no mayor de diez días hábiles a<br />

efecto de que ésta opine sobre el mismo y envíe dentro de los tres días<br />

siguientes el expediente integrado a la Comisión para su tramitación y<br />

dictamen.<br />

Artículo 43 Las inconformidades que se presenten contra los acuerdos y dictámenes<br />

emitidos por las Subcomisiones se sujetarán a lo establecido en este<br />

Reglamento.<br />

Artículo 44 La Comisión en pleno en sesión siguiente resolverá en definitiva y notificará a<br />

la Subcomisión y por su conducto al inconforme de manera oficial. El fallo de<br />

la Comisión no será revisable.<br />

CAPÍTULO VII<br />

<strong>DE</strong> LAS RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S Y SANCIONES<br />

Artículo 45 Los representantes de la Comisión y Subcomisión están obligados a excusarse<br />

para nominar una plaza si existiera parentesco o interés manifiesto con el<br />

candidato. La excusa se presentará por escrito y será resuelta por el pleno de<br />

17


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

la Comisión o Subcomisión, la que designará sustituto para que continúe el<br />

procedimiento.<br />

Artículo 46 Los representantes de la Comisión y Subcomisiones que debiendo excusarse<br />

no lo hicieran, serán relevados de su cargo si se comprueba alguna de las<br />

causas señaladas en el artículo anterior. La Comisión informará sobre el<br />

particular al Titular o al Secretario General según sea el caso, para que tome<br />

las medidas pertinentes.<br />

Artículo 47 Los miembros de la Comisión y de las subcomisiones incurrirán en<br />

responsabilidad durante el ejercicio de sus funciones por:<br />

Negligencia comprobada en la atención y despacho de los asuntos<br />

encomendados a su competencia;<br />

Tres faltas consecutivas de asistencia no justificada a las sesiones que sean<br />

citados; y<br />

Falta de probidad u honradez.<br />

Artículo 48 El miembro o miembros de la Comisión o subcomisiones que incurran en los<br />

hechos a que se refiere el artículo anterior y según la gravedad del caso,<br />

serán sancionados en los siguientes términos:<br />

Amonestación verbal;<br />

Extrañamiento por escrito;<br />

Suspensión; o<br />

Destitución.<br />

Las sanciones antes mencionadas serán aplicadas por la autoridad que<br />

designe el Titular o por el Secretario General según sea el caso.<br />

Artículo 49 La Comisión y Subcomisión se conforma con la representación oficial que en<br />

términos de este Reglamento queden acreditadas, en tal sentido, la<br />

representación y responsabilidades de cada uno de sus miembros son<br />

indelegables, excepto a los suplentes formalmente designados. La<br />

determinación de acuerdos y/o dictámenes, necesariamente serán precedidos<br />

del consenso o acuerdo para su votación, el que deberá contar con la mayoría<br />

de votos, entendiéndose por esta en las sesiones con igualdad de<br />

participantes y en los casos de votación personal el 50 por ciento más uno de<br />

los miembros que conforman la Comisión o Subcomisión.<br />

18


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Artículo 50 La aplicación de los acuerdos y/o dictámenes de la Comisión o Subcomisión<br />

serán de carácter obligatorio para las partes, su incorrecta aplicación,<br />

desatención o incumplimiento tácito pasadas dos quincenas contadas desde<br />

la fecha de su recepción, se harán del conocimiento del Titular y del<br />

Secretario General según sea el caso, o en quien tengan delegada la<br />

responsabilidad, a fin de dar cabal atención a los acuerdos o dictámenes de la<br />

Comisión o Subcomisión respectiva.<br />

Artículo 51 En caso de reincidencia de alguna de las partes, la Comisión o Subcomisión<br />

fundamentará la incorrecta aplicación, desatención o incumplimiento del<br />

acuerdo o dictamen y lo hará del conocimiento del Titular y el Secretario<br />

General según sea el caso, a fin de que ellos o en quienes deleguen la<br />

responsabilidad, dispongan las sanciones conducentes.<br />

TRANSITORIOS<br />

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento abroga el suscrito el 1º. de octubre de<br />

1992 y deroga las disposiciones que lo contravengan, a excepción de la asignación de las<br />

plazas que se generen o queden vacantes durante los noventa días posteriores a la<br />

entrada en vigor de este Reglamento, así como los asuntos que se encuentren en trámite<br />

en el seno de la Comisión o de la Subcomisión respectiva, los que se resolverán con base<br />

en el Reglamento suscrito el 1º de octubre de 1992 y disposiciones conexas.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme a las disposiciones de este Reglamento, a su entrada<br />

en vigor, las Subcomisiones dispondrán de un plazo de noventa días para depurar,<br />

actualizar y reorganizar sus registros de candidatos para cada puesto pie de rama, único o<br />

escalafonario, en dos tantos, uno en orden cronológico y otro por puntuación. En ambos,<br />

se incluirán en igual proporción los candidatos del Instituto y del Sindicato que<br />

prevalezcan, intercalándolos en el orden que a cada uno le corresponda.<br />

ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto y el Sindicato establecen un plazo de sesenta días a la<br />

entrada en vigor del presente Reglamento para que las subcomisiones transfieran los<br />

registros de cambios de los trabajadores de base a las subcomisiones mixtas de escalafón<br />

de su circunscripción.<br />

ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión deberá formular en los treinta días siguientes a la<br />

entrada en vigor de este Reglamento, el Manual de Procedimientos y la Tabla de<br />

Valoración de candidatos, mismos que formarán parte de este Reglamento y serán<br />

proporcionados a las subcomisiones para su aplicación en los términos establecidos.<br />

19


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

ARTÍCULO QUINTO.- Al término del plazo establecido en el artículo segundo transitorio,<br />

las subcomisiones en la nominación de candidatos procederán por orden cronológico y por<br />

puntuación al que ocupe el primer lugar en cada uno, de forma alterna hasta agotar las<br />

inscripciones que se encuentren vigentes en el registro cronológico originalmente<br />

depurado. Agotado este registro la nominación se efectuará únicamente utilizando los<br />

registros por puntuación.<br />

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su fecha de<br />

depósito ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.<br />

20


<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

__________________________ _____________________________________<br />

NEGA2003<br />

REGTO<strong>BOLSA</strong><strong>TRABAJO</strong>1998<br />

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