REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO. - MASTERWEB Sistema ...
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SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA<br />
JURÍDICAJURÍDICAELACIONES<br />
SUBDIRECCIÓN <strong>DE</strong> LO CONSULTIVO<br />
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong><br />
<strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong>.<br />
OCTUBRE <strong>DE</strong> 1998
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong>.<br />
FICHA TÉCNICA<br />
Fuente: Suscrito por la Lic. Socorro Díaz Palacios. Directora General del<br />
ISSSTE y por el Lic. Marcelino Miranda Añorve. Secretario General del Comité<br />
Ejecutivo Nacional del SNTISSSTE.<br />
Emite: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del<br />
Estado<br />
Fecha de publicación: Suscrito el 1º de octubre de 1998.<br />
Fecha de entrada en vigor: 3 de noviembre del 1998, fecha en que fue<br />
depositado en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.<br />
Fecha de abrogado: 23/11/07<br />
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
INSTITUTO <strong>DE</strong> SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES <strong>DE</strong> LOS TRABAJADORES<br />
<strong>DE</strong>L ESTADO<br />
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
CAPÍTULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 1<br />
Artículo 2<br />
El presente Reglamento, fija las normas, procedimientos, trámites y requisitos<br />
que deberán satisfacerse para el registro de candidatos a la Bolsa de Trabajo<br />
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado<br />
y su nominación para ocupar plazas vacantes declaradas desiertas en puestos<br />
pie de rama, únicos y escalafonarios.<br />
Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para el<br />
Titular, Secretario General y demás servidores públicos del Instituto, la<br />
Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, las Subcomisiones Mixtas de<br />
Bolsa de Trabajo y los candidatos de nuevo ingreso que integren la Bolsa de<br />
Trabajo, en los términos de los Artículos 110 y 112 de las Condiciones<br />
Generales de Trabajo.<br />
Artículo 3.- Para la interpretación y aplicación de este Reglamento, se<br />
denominarán:<br />
EL INSTITUTO.<br />
Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;<br />
EL TITULAR<br />
Al Director General del Instituto;<br />
EL SINDICATO<br />
Al Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE;<br />
EL SECRETARIO GENERAL<br />
Al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del SNTISSSTE;<br />
LA LEY<br />
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
A la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;<br />
LA LEY <strong>DE</strong>L ISSSTE<br />
A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores<br />
del Estado;<br />
LOS ESTATUTOS<br />
A los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE;<br />
LAS CONDICIONES GENERALES<br />
A las Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE;<br />
EL <strong>REGLAMENTO</strong><br />
Al Reglamento de Bolsa de Trabajo;<br />
LA COMISIÓN<br />
A la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo;<br />
LA SUBCOMISIÓN<br />
A la Subcomisión Mixta de Bolsa de Trabajo correspondiente;<br />
EL O LOS CANDIDATOS<br />
A los solicitantes a ingresar al Instituto que habiendo cubierto todos los<br />
requisitos documentales y de selección de personal, cuenten con registro<br />
vigente en Bolsa de Trabajo;<br />
EL CATÁLOGO <strong>DE</strong> PUESTOS<br />
Al Catálogo Institucional de Puestos del ISSSTE;<br />
EL REGISTRO<br />
A la inscripción de candidatos para ingresar como trabajadores al Instituto;<br />
PERSONA CAPACITADA POR EL INSTITUTO<br />
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Toda aquella que acredite formación, capacitación o adiestramiento<br />
impartido por el Instituto, para el desempeño de cualquier actividad o<br />
función;<br />
PUESTO PIE <strong>DE</strong> RAMA<br />
Al puesto más bajo en una rama escalafonaria;<br />
PUESTO ÚNICO<br />
Todo aquel ubicado en una rama sin puestos escalafonarios; y<br />
PUESTO ESCALAFONARIO<br />
Aquel que se encuentra ubicado en una rama por arriba de uno o más<br />
puestos.<br />
CAPÍTULO II<br />
<strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Artículo 4<br />
Artículo 5<br />
Artículo 6<br />
Artículo 7<br />
La Bolsa de Trabajo es el instrumento institucional organizado en registro de<br />
candidatos y su nominación para ocupar plazas declaradas desiertas en<br />
puestos pie de rama, únicos y escalafonarios.<br />
Para el registro de candidatos de nuevo ingreso se deberá considerar el<br />
número máximo y mínimo que cada bolsa de trabajo determine, de acuerdo a<br />
las necesidades de fuerza de trabajo autorizada por la Comisión Nacional<br />
Mixta de Planeación de Recursos Humanos y a los criterios que para tal efecto<br />
determine la Comisión.<br />
Las plazas vacantes que ocurran en las plantillas de personal y las de nueva<br />
creación, serán reportadas a las Subcomisiones para su cobertura, una vez<br />
declaradas desiertas por la Subcomisión Mixta de Escalafón respectiva.<br />
El ingreso a plazas declaradas desiertas de pie de rama, únicas o<br />
escalafonarias, definitivas y provisionales mayores de seis meses, se<br />
efectuará por las Subcomisiones establecidas. Las plazas interinas a obra<br />
determinada y a tiempo fijo se cubrirán en las unidades con los candidatos<br />
que se encuentren registrados en la Bolsa de Trabajo correspondiente de<br />
conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de las Condiciones<br />
Generales.<br />
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
En términos del Artículo 41 de las Condiciones Generales cuando no haya<br />
trabajadores para la cobertura de suplencias y/o guardias, estas se<br />
efectuaran con candidatos registrados en la Bolsa de Trabajo.<br />
Artículo 8<br />
Artículo 9<br />
Los aspirantes serán examinados por las áreas de selección competentes, con<br />
la intervención del Sindicato, conforme se establezca en el Manual de<br />
Procedimientos de Selección de Personal. Asimismo, es obligación del área de<br />
selección de personal de la Subdirección de Recursos Humanos<br />
coordinadamente con el Sindicato, vigilar y supervisar que el procedimiento<br />
de selección a nivel nacional se cumpla de acuerdo a las normas establecidas.<br />
Para los efectos de este Reglamento se considera candidato a la persona que<br />
haya acreditado el proceso de selección de personal, así como los requisitos<br />
exigidos en el artículo 10 de las Condiciones Generales, el Catálogo de<br />
Puestos y se encuentre registrado en Bolsa de Trabajo, a propuesta del<br />
Sindicato o del Instituto, que aspire a ocupar un puesto pie de rama, único o<br />
escalafonario. Asimismo, cuenta con la sola expectativa a laborar para el<br />
Instituto, sin que ello implique relación laboral alguna con éste.<br />
Su registro se hará por puesto, mismo que contendrá los elementos de<br />
valoración siguientes:<br />
Nivel académico acreditado y el resultado de sus exámenes de selección<br />
aprobados;<br />
Capacitación recibida en el Instituto;<br />
Parentesco que tenga con trabajadores de base: hijo, cónyuge, hijo de<br />
trabajador jubilado o pensionado y hermano;<br />
Días acumulados en guardias, suplencias, interinatos y servicios prestados<br />
personal y directamente al Instituto; y<br />
Antigüedad acumulada en el registro.<br />
Para la nominación de una plaza de base definitiva o provisional, las<br />
Subcomisiones deberán ajustarse a los criterios establecidos en este<br />
Reglamento.<br />
Artículo 10 Las Subcomisiones instaladas serán las encargadas de los registros de<br />
candidatos, debiendo integrar un registro por cada puesto en las<br />
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
subdirecciones generales, coordinaciones generales, delegaciones<br />
regionales, Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, hospitales regionales y<br />
generales, Fondo de la Vivienda, <strong>Sistema</strong> Integral de Tiendas y Farmacias en<br />
el Distrito Federal y por cada ciudad en las delegaciones estatales.<br />
Artículo 11 Las personas capacitadas por el Instituto y los candidatos de nuevo ingreso<br />
serán registrados por separado en los formatos oficiales correspondientes a<br />
cada uno de los puestos pie de rama, únicos o escalafonarios que operen en<br />
la circunscripción de la Bolsa de Trabajo.<br />
Artículo 12 El formato oficial para el registro de candidatos contendrá los datos<br />
siguientes:<br />
El nombre del puesto, indicando especialidad en su caso, pie de rama, único<br />
o escalafonario en el que será registrado el candidato;<br />
Nombre completo del candidato;<br />
Fecha de registro;<br />
Fecha de nominación;<br />
Datos complementarios para su valoración; y<br />
Señalamiento de refrendos.<br />
Artículo 13 Todo candidato podrá entregar las constancias o documentos que permitan a<br />
las Subcomisiones actualizar los elementos de valoración o su registro.<br />
Artículo 14 En los meses de enero y julio, las Subcomisiones estarán obligadas a calificar<br />
a los candidatos de cada puesto, conforme a los elementos de valoración que<br />
se incorporen en cada expediente.<br />
Artículo 15 A efecto de que las bolsas de trabajo se encuentren vigentes en lo<br />
relacionado a registros, las subcomisiones deberán efectuar programas<br />
semestrales para la actualización de los mismos y enviar copia con firmas<br />
autógrafas a la Comisión.<br />
Todo candidato registrado para continuar vigente, estará obligado a realizar<br />
refrendos semestrales durante los meses de enero y julio de cada año,<br />
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
independientemente de la fecha en que se haya formalizado el trámite de su<br />
inscripción. De no cumplir con esta obligación será cancelado su registro.<br />
Artículo 16 Para cubrir las requisiciones de personal, la nominación a plazas vacantes<br />
será para aquellos que obtengan la mayor puntuación, conforme a la tabla de<br />
valoración vigente.<br />
CAPÍTULO III<br />
<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> NOMINACIÓN<br />
Artículo 17 El procedimiento de nominación se sujetará a las siguientes reglas:<br />
I. Las plazas declaradas desiertas por la Subcomisión Mixta de Escalafón,<br />
deberán ser turnadas con los siguientes datos:<br />
Grupo, rama, puesto, nivel, subnivel, rango y especialidad en su caso;<br />
Clave del puesto y servicio;<br />
Lugar de adscripción;<br />
Sueldo y pago por riesgos;<br />
Horario, turno y jornada;<br />
Nombre de la persona que ocupaba la plaza;<br />
Motivo y fecha de la vacante;<br />
Carácter de la vacante: definitiva, provisional o de nueva creación;<br />
Turno opcional en su caso; y<br />
Número de la plaza.<br />
II. Al tener conocimiento de lo anterior, la subcomisión correspondiente<br />
procederá a la nominación de candidatos de acuerdo al siguiente orden:<br />
Personas capacitadas por el Instituto; y<br />
Candidatos de nuevo ingreso.<br />
Artículo 18 Las nominaciones que realicen las subcomisiones para ocupar plazas<br />
vacantes, serán dictaminadas en apego estricto a este Reglamento y<br />
conforme a la mayor puntuación que se obtenga de acuerdo a la tabla de<br />
valuación. En caso de empate se designará al candidato que acredite mayor<br />
antigüedad en el registro.<br />
Artículo 19 El hijo o cónyuge de trabajador fallecido tendrá prioridad para ocupar una<br />
plaza sobre cualquier candidato independientemente de su registro o no,<br />
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
debiendo cumplir con los requisitos del puesto al que aspire, contando con<br />
un plazo de un año para ejercer este derecho.<br />
Artículo 20 Al candidato nominado en plaza definitiva o provisional se le girará oficio<br />
citatorio por los representantes de la subcomisión correspondiente, de no<br />
presentarse o no aceptar una vez notificado dentro de los cinco días hábiles,<br />
se procederá a la cancelación de su nominación y del registro, siendo<br />
improrrogable, salvo que exista causa debidamente justificable; en caso<br />
contrario se procederá a la nominación de otro candidato.<br />
Artículo 21 Realizados los trámites de nominación, la Bolsa de Trabajo entregará al<br />
candidato oficio de orden de presentación para su entrega en el centro o<br />
unidad de trabajo correspondiente, en el que se deberá generar la<br />
documentación requisitada para que el área administrativa competente<br />
realice el movimiento de alta.<br />
Artículo 22 Los candidatos de Bolsa de Trabajo que hayan sido nominados para ocupar<br />
una plaza, recibirán un curso de inducción al puesto en los primeros 30 días a<br />
partir de su fecha de ingreso. En dicho curso intervendrá el Sindicato.<br />
CAPÍTULO IV<br />
<strong>DE</strong> LA COMISIÓN MIXTA <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Artículo 23 La Comisión se integrará con tres representantes del Instituto designados por<br />
el Titular o por quien tenga delegada esta facultad y tres del Sindicato<br />
designados por el Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con sus<br />
Estatutos y normas internas de organización, con sus respectivos suplentes<br />
quienes intervendrán en ausencia de los propietarios con las mismas<br />
facultades y funcionarán como cuerpo colegiado autónomo.<br />
Cualesquiera de los representantes podrá ser removido libremente por la<br />
parte que lo haya designado.<br />
Artículo 24 Son obligaciones y facultades de los integrantes de la Comisión:<br />
Asistir a los plenos;<br />
Cumplir con las actividades que el pleno les confiera;<br />
Presentar iniciativas al pleno;<br />
Resolver sobre los asuntos que se sometan a la Comisión;<br />
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Las demás que este Reglamento les señale.<br />
Las resoluciones que emita la Comisión se comunicarán oficialmente en forma<br />
fehaciente y expedita.<br />
Artículo 25 La Comisión es el organismo encargado de regular y vigilar que se cumplan<br />
los objetivos, normas y procedimientos en el ámbito nacional que este<br />
Reglamento señala, estableciendo para ello los mecanismos de asignación,<br />
control, supervisión y evaluación necesarios para su implantación, operación y<br />
actualización.<br />
Artículo 26 La sede de la Comisión será el Distrito Federal, teniendo como domicilio el<br />
que determine la Subdirección General de Administración y dispondrá de<br />
instalaciones, mobiliario, equipo, papelería y personal calificado<br />
proporcionados por el Titular para dar cumplimiento a sus atribuciones.<br />
Artículo 27 Los acuerdos de la Comisión serán acatados por el Titular, Secretario General<br />
y demás servidores públicos del Instituto, así como por los candidatos.<br />
Artículo 28 La Comisión se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al mes,<br />
pudiendo sesionar en forma extraordinaria en los casos que se consideren<br />
necesarios, previa solicitud por escrito de cualquiera de sus miembros. En la<br />
última sesión del año se programará el calendario del año siguiente. Para que<br />
haya quórum se deberá contar cuando menos con la presencia de un<br />
representante del Instituto y otro del Sindicato.<br />
Artículo 29 Las votaciones para los acuerdos y nominaciones de la Comisión se tomarán<br />
por representación, ya sea por parte del Sindicato o del Instituto. Cuando no<br />
haya acuerdo entre los miembros de una representación, la votación será<br />
personal; anotándose en el acta dicho voto. En caso de empate ambas<br />
representaciones de común acuerdo, designarán un arbitro.<br />
Artículo 30 La Comisión vigilará la correcta aplicación de las normas y procedimientos de<br />
selección de personal, de conformidad con los requisitos establecidos en el<br />
Catálogo de Puestos.<br />
Artículo 31 La Comisión regulará, vigilará, supervisará y sancionará la correcta aplicación<br />
de lo dispuesto en el presente Reglamento tomando en cuenta los siguientes<br />
aspectos:<br />
La observancia del Manual de Procedimientos que se derive de este<br />
ordenamiento;<br />
La integración de los registros de candidatos y la nominación a cargo de<br />
las Subcomisiones en apego al orden de los mismos;<br />
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Que el número de candidatos registrados en cada Subcomisión, sea acorde<br />
a las necesidades del Instituto y a lo previsto en este Reglamento;<br />
La emisión de las resoluciones de su competencia y vigilancia de su fiel<br />
cumplimiento;<br />
Que en todos los casos se cumplan con los requisitos de ingreso<br />
establecidos y que la documentación del candidato para su<br />
contratación vaya acompañada de la propuesta respectiva, de los<br />
comprobantes de calificación de exámenes, del curso de inducción y<br />
demás que se establezcan para la mejor administración de los recursos<br />
humanos del Instituto;<br />
Que las requisiciones de personal para cubrir plazas vacantes se formulen<br />
en los formatos oficiales establecidos, los que deberán contener todos<br />
los datos requeridos, en caso de omisión o improcedencia de algún<br />
dato, solicitar su complementación o corrección para su trámite;<br />
Que los acuerdos emitidos por la Comisión sean oportunamente observados<br />
por las autoridades, representantes del Sindicato y candidatos en<br />
general;<br />
La resolución de los casos de inconformidad que le sean planteados<br />
conforme al procedimiento previsto por este Reglamento;<br />
Las normas y procedimientos administrativos que coadyuven a perfeccionar<br />
el funcionamiento de las bolsas de trabajo;<br />
Que de acuerdo a las necesidades que se presenten, se modifique el<br />
número de subcomisiones;<br />
Que para el adecuado cumplimiento y desempeño de las funciones<br />
señaladas en este Reglamento, se soliciten al Titular los elementos<br />
necesarios e indispensables;<br />
Que en relación a las inconformidades se comuniquen al Titular, a través de<br />
la Subdirección General de Administración o en quién ésta delegue y al<br />
Sindicato las resoluciones emitidas;<br />
Que los recursos de inconformidad que se presenten por quienes se<br />
consideren afectados en sus derechos, por los dictámenes o<br />
resoluciones emitidos, se resuelvan conforme a la normatividad y<br />
mediante el procedimiento establecido;<br />
Que las actuaciones de las Subcomisiones se realicen con estricto apego a<br />
los registros y a la tabla de valoración de candidatos;<br />
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Los programas de trabajo y funciones asignadas al Secretario Técnico;<br />
Que en apego a derecho se resuelvan los casos no previstos en el presente<br />
Reglamento;<br />
Los programas para capacitar y asesorar a los integrantes de las<br />
Subcomisiones; y<br />
Las que deriven de la Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales<br />
aplicables.<br />
Artículo 32 La Comisión se auxiliará de un Secretario Técnico que tendrá exclusivamente<br />
funciones técnico-administrativas, quien será designado y removido<br />
libremente por el Titular o por el servidor público en quien delegue esta<br />
facultad. En las sesiones, el Secretario Técnico tendrá exclusivamente<br />
derecho a voz y no a voto.<br />
Artículo 33 El Secretario Técnico de la Comisión apoyará la operación de la misma y<br />
estará a cargo de la atención y desahogo de los asuntos y responsabilidades<br />
siguientes:<br />
Registrar los actos de la Comisión y actuar como Secretario de Actas en el<br />
pleno, dando fe de la misma;<br />
Aplicar las normas de operación, así como en los procedimientos de registro<br />
y nominación vigilar su cumplimiento;<br />
Elaborar los planes y programas de trabajo en relación a la dotación de<br />
personal para cubrir plazas vacantes;<br />
Vigilar el cumplimiento de las actas y acuerdos de la Comisión efectuando el<br />
seguimiento respectivo;<br />
Mantener coordinación con las áreas y unidades del Instituto para verificar<br />
que el trámite de requisiciones de personal y envío de candidatos se<br />
esté llevando a cabo en forma correcta por parte de las subcomisiones;<br />
Recibir y atender a los candidatos que requieran información sobre el<br />
trámite de sus gestiones;<br />
Detectar el incumplimiento en las normas y procedimientos de las<br />
subcomisiones y someterlas al pleno de la Comisión;<br />
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Integrar los antecedentes de los casos de inconformidad que se presenten<br />
ante la Comisión para acuerdo, ajustándose al procedimiento marcado<br />
por este Reglamento;<br />
Informar mensualmente a la Comisión de las actividades desarrolladas por<br />
las Subcomisiones y los ajustes realizados a los planes y programas;<br />
Llevar estadística trimestral y anual de las actividades desarrolladas por las<br />
subcomisiones y proponer los ajustes a los planes y programas de<br />
trabajo;<br />
Dirigir, supervisar y controlar las actividades del personal a su cargo;<br />
Asesorar a las subcomisiones para el desahogo de sus asuntos;<br />
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, con un orden del día<br />
previamente establecido;<br />
Informar a la Comisión y efectuar seguimiento de las irregularidades<br />
detectadas en las subcomisiones en cuanto a la aplicación de<br />
nominaciones de personal; y<br />
Las que se deriven de este Reglamento, del Manual de Procedimientos y las<br />
que le asigne la Comisión.<br />
CAPÍTULO V<br />
<strong>DE</strong> LAS SUBCOMISIONES MIXTAS <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Artículo 34 Las subcomisiones son órganos desconcentrados de la Comisión, dependen<br />
de la misma y se establece una por cada subdirección general, coordinación<br />
general, delegación regional, Centro Médico Nacional 20 de Noviembre,<br />
hospital regional y general, Fondo de la Vivienda, <strong>Sistema</strong> Integral de Tiendas<br />
y Farmacias en el Distrito Federal y por cada delegación estatal.<br />
Artículo 35 Las Subcomisiones se integrarán con dos representantes del Instituto y dos<br />
del Sindicato. Con sus respectivos suplentes que intervendrán en ausencia de<br />
los propietarios con las mismas facultades.<br />
Los representantes del Instituto serán designados o removidos por los<br />
subdirectores generales, coordinadores generales, delegados regionales,<br />
Titular del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, directores de hospitales<br />
regionales y generales, Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda, Director del<br />
<strong>Sistema</strong> Integral de Tiendas y Farmacias en el Distrito Federal y por los<br />
13
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
delegados estatales. La designación o remoción de los representantes del<br />
Sindicato la hará el Secretario General de la sección sindical correspondiente<br />
de acuerdo a sus Estatutos.<br />
Artículo 36 El domicilio de las subcomisiones será el de las subdirecciones generales,<br />
coordinaciones generales, delegaciones regionales, Centro Médico Nacional<br />
20 de Noviembre, hospitales regionales y generales, Fondo de la Vivienda,<br />
<strong>Sistema</strong> Integral de Tiendas y Farmacias en el Distrito Federal y el de las<br />
delegaciones estatales; dispondrán de los recursos humanos, financieros y<br />
materiales necesarios, proporcionados por el Titular para su adecuado<br />
funcionamiento.<br />
Artículo 37 La Subcomisión se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al mes,<br />
pudiendo sesionar en forma extraordinaria en los casos que se consideren<br />
necesarios, previa solicitud por escrito de cualquiera de sus miembros. En la<br />
última sesión del año se programará el calendario del año siguiente. Para que<br />
haya quórum se deberá contar cuando menos con la presencia de un<br />
representante del Instituto y otro del Sindicato.<br />
Artículo 38 La votación para los acuerdos y nominaciones de la Subcomisión se tomarán<br />
por representación, ya sea por parte del Sindicato o del Instituto. Cuando no<br />
haya acuerdo entre los miembros de una representación, la votación será<br />
personal; anotándose en el acta dicho voto. En caso de empate el asunto<br />
será turnado a la Comisión para su resolución.<br />
Artículo 39 Las Subcomisiones en su carácter de órganos desconcentrados de la<br />
Comisión tendrán a su cargo la atención y desahogo de los asuntos<br />
siguientes:<br />
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas, procedimientos autorizados<br />
y los que determine la Comisión;<br />
Llevar el control de las propuestas y ubicarlas conforme al resultado<br />
obtenido en los exámenes de selección y demás elementos de<br />
valoración;<br />
Solicitar a la autoridad competente respectiva los expedientes de candidatos<br />
calificados en puestos pie de rama, únicos y escalafonarios, tomando en<br />
consideración lo establecido en este Reglamento y criterios que marque<br />
al respecto la Comisión;<br />
Mantener actualizados los reportes de plazas de base, vacantes y de nueva<br />
creación de los diversos centros de trabajo de su circunscripción;<br />
14
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Actualizar semestralmente los registros de candidatos de su circunscripción<br />
y enviar copia con firmas autógrafas a la Comisión y a las áreas<br />
administrativas de los centros o unidades de trabajo, una vez<br />
actualizados;<br />
Turnar a la Comisión la documentación sobre inconformidades para su<br />
resolución definitiva;<br />
Decidir los asuntos de su competencia en pleno y en caso de no llegar a<br />
acuerdo, turnar el asunto a la Comisión para su resolución definitiva;<br />
Dictar las medidas necesarias para la mejor organización y funcionamiento;<br />
Atender y orientar a los candidatos sobre sus tramites ante la Subcomisión,<br />
de acuerdo a los procedimientos que establece este Reglamento;<br />
Informar a la Comisión en los formatos oficiales dentro de los primeros<br />
cinco días de cada mes lo relativo a su operación;<br />
Revisar que los expedientes recibidos estén debidamente integrados con la<br />
información requerida, en caso contrario solicitar su complemento para<br />
registro;<br />
Integrar los registros y nominar a los candidatos en apego a los mismos de<br />
acuerdo a los procedimientos establecidos;<br />
Firmar toda documentación oficial de la Subcomisión;<br />
Notificar por escrito el nombramiento del Secretario Técnico a la Comisión<br />
para su conocimiento;<br />
Comunicar por escrito a la Comisión, las desviaciones operativas que se<br />
produzcan y sugerir las correcciones pertinentes a las normas y<br />
procedimientos establecidos; y<br />
Toda las demás que le confiera la Comisión, el presente Reglamento y el<br />
Manual de Procedimientos respectivo.<br />
Artículo 40 El Secretario Técnico de la Subcomisión tendrá voz pero no voto y será<br />
designado por el titular de la unidad donde se establezca, tendrá<br />
exclusivamente funciones de apoyo técnico-administrativas y deberá cumplir<br />
con las funciones de su similar en la Comisión, así como tendrá a su cargo la<br />
atención y desahogo de los siguientes asuntos y responsabilidades:<br />
Convocar con la debida anticipación a los representantes;<br />
15
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Registrar los actos de la Subcomisión y actuar como Secretario de Actas en<br />
el pleno la misma;<br />
Aplicar las normas de operación, así como en los procedimientos de registro<br />
y nominación;<br />
Elaborar los planes y programas de trabajo en relación a la dotación de<br />
personal para cubrir plazas vacantes en la circunscripción de la<br />
Subcomisión;<br />
Proporcionar con oportunidad a la Subcomisión los registros de candidatos<br />
que sean requeridos para cobertura de plazas vacantes;<br />
Mantener coordinación con las áreas y unidades del Instituto en la<br />
circunscripción respectiva para el trámite de requisiciones de personal y<br />
envío de candidatos;<br />
Recibir y atender a los candidatos que requieran información sobre el trámite<br />
de sus gestiones;<br />
Remitir mensualmente a la Comisión un informe detallado de las actividades<br />
desarrolladas por la Subcomisión y copia de las actas de las sesiones<br />
celebradas dentro de los primeros cinco días de cada mes;<br />
Recopilar, integrar y remitir los antecedentes de los casos de inconformidad<br />
que se presenten para acuerdo y dictamen de la Comisión;<br />
Informar a la Comisión por escrito los nombres de los representantes que<br />
integran la Subcomisión;<br />
Informar a la Subcomisión para su trámite sobre la correspondencia que se<br />
reciba y darle salida de acuerdo a las instrucciones de los<br />
representantes;<br />
Resguardar y mantener actualizados los expedientes personales de los<br />
candidatos;<br />
Entregar periódicamente o cuando la Subcomisión lo requiera, informes sobre<br />
las actividades desarrolladas y los ajustes realizados a los planes y<br />
programas;<br />
Dirigir, supervisar y controlar las actividades del personal a su cargo; y<br />
16
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Las que se deriven de este Reglamento, el Manual de Procedimientos<br />
respectivo y las que le asigne la Subcomisión.<br />
CAPÍTULO VI<br />
<strong>DE</strong> LAS INCONFORMIDA<strong>DE</strong>S<br />
Artículo 41 Todo candidato que se considere afectado por acuerdo o dictamen emitido<br />
formalmente por alguna subcomisión, dispondrá de diez días hábiles<br />
improrrogables para interponer recurso de inconformidad ante ésta y enviar<br />
copia a la Comisión, mismo que deberá contener como requisito mínimo e<br />
indispensable el nombre del promovente, su domicilio, los datos de ubicación<br />
de la Subcomisión emisora del acto sobre el que se inconforma; la fecha en la<br />
que se enteró o le fue notificado el acto y la relación de los hechos y razones<br />
por lo que se inconforma, pudiendo agregar a su escrito los documentos que<br />
estime conveniente.<br />
Artículo 42 Presentado el recurso ante la Subcomisión señalada como responsable, el<br />
Secretario Técnico bajo su más estricta responsabilidad integrará el<br />
expediente relativo con el acuerdo o dictamen impugnado, el proyecto de<br />
informe y demás elementos que estime conveniente, debiendo presentarlo<br />
ante el seno de la Subcomisión en un plazo no mayor de diez días hábiles a<br />
efecto de que ésta opine sobre el mismo y envíe dentro de los tres días<br />
siguientes el expediente integrado a la Comisión para su tramitación y<br />
dictamen.<br />
Artículo 43 Las inconformidades que se presenten contra los acuerdos y dictámenes<br />
emitidos por las Subcomisiones se sujetarán a lo establecido en este<br />
Reglamento.<br />
Artículo 44 La Comisión en pleno en sesión siguiente resolverá en definitiva y notificará a<br />
la Subcomisión y por su conducto al inconforme de manera oficial. El fallo de<br />
la Comisión no será revisable.<br />
CAPÍTULO VII<br />
<strong>DE</strong> LAS RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S Y SANCIONES<br />
Artículo 45 Los representantes de la Comisión y Subcomisión están obligados a excusarse<br />
para nominar una plaza si existiera parentesco o interés manifiesto con el<br />
candidato. La excusa se presentará por escrito y será resuelta por el pleno de<br />
17
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
la Comisión o Subcomisión, la que designará sustituto para que continúe el<br />
procedimiento.<br />
Artículo 46 Los representantes de la Comisión y Subcomisiones que debiendo excusarse<br />
no lo hicieran, serán relevados de su cargo si se comprueba alguna de las<br />
causas señaladas en el artículo anterior. La Comisión informará sobre el<br />
particular al Titular o al Secretario General según sea el caso, para que tome<br />
las medidas pertinentes.<br />
Artículo 47 Los miembros de la Comisión y de las subcomisiones incurrirán en<br />
responsabilidad durante el ejercicio de sus funciones por:<br />
Negligencia comprobada en la atención y despacho de los asuntos<br />
encomendados a su competencia;<br />
Tres faltas consecutivas de asistencia no justificada a las sesiones que sean<br />
citados; y<br />
Falta de probidad u honradez.<br />
Artículo 48 El miembro o miembros de la Comisión o subcomisiones que incurran en los<br />
hechos a que se refiere el artículo anterior y según la gravedad del caso,<br />
serán sancionados en los siguientes términos:<br />
Amonestación verbal;<br />
Extrañamiento por escrito;<br />
Suspensión; o<br />
Destitución.<br />
Las sanciones antes mencionadas serán aplicadas por la autoridad que<br />
designe el Titular o por el Secretario General según sea el caso.<br />
Artículo 49 La Comisión y Subcomisión se conforma con la representación oficial que en<br />
términos de este Reglamento queden acreditadas, en tal sentido, la<br />
representación y responsabilidades de cada uno de sus miembros son<br />
indelegables, excepto a los suplentes formalmente designados. La<br />
determinación de acuerdos y/o dictámenes, necesariamente serán precedidos<br />
del consenso o acuerdo para su votación, el que deberá contar con la mayoría<br />
de votos, entendiéndose por esta en las sesiones con igualdad de<br />
participantes y en los casos de votación personal el 50 por ciento más uno de<br />
los miembros que conforman la Comisión o Subcomisión.<br />
18
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Artículo 50 La aplicación de los acuerdos y/o dictámenes de la Comisión o Subcomisión<br />
serán de carácter obligatorio para las partes, su incorrecta aplicación,<br />
desatención o incumplimiento tácito pasadas dos quincenas contadas desde<br />
la fecha de su recepción, se harán del conocimiento del Titular y del<br />
Secretario General según sea el caso, o en quien tengan delegada la<br />
responsabilidad, a fin de dar cabal atención a los acuerdos o dictámenes de la<br />
Comisión o Subcomisión respectiva.<br />
Artículo 51 En caso de reincidencia de alguna de las partes, la Comisión o Subcomisión<br />
fundamentará la incorrecta aplicación, desatención o incumplimiento del<br />
acuerdo o dictamen y lo hará del conocimiento del Titular y el Secretario<br />
General según sea el caso, a fin de que ellos o en quienes deleguen la<br />
responsabilidad, dispongan las sanciones conducentes.<br />
TRANSITORIOS<br />
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento abroga el suscrito el 1º. de octubre de<br />
1992 y deroga las disposiciones que lo contravengan, a excepción de la asignación de las<br />
plazas que se generen o queden vacantes durante los noventa días posteriores a la<br />
entrada en vigor de este Reglamento, así como los asuntos que se encuentren en trámite<br />
en el seno de la Comisión o de la Subcomisión respectiva, los que se resolverán con base<br />
en el Reglamento suscrito el 1º de octubre de 1992 y disposiciones conexas.<br />
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme a las disposiciones de este Reglamento, a su entrada<br />
en vigor, las Subcomisiones dispondrán de un plazo de noventa días para depurar,<br />
actualizar y reorganizar sus registros de candidatos para cada puesto pie de rama, único o<br />
escalafonario, en dos tantos, uno en orden cronológico y otro por puntuación. En ambos,<br />
se incluirán en igual proporción los candidatos del Instituto y del Sindicato que<br />
prevalezcan, intercalándolos en el orden que a cada uno le corresponda.<br />
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto y el Sindicato establecen un plazo de sesenta días a la<br />
entrada en vigor del presente Reglamento para que las subcomisiones transfieran los<br />
registros de cambios de los trabajadores de base a las subcomisiones mixtas de escalafón<br />
de su circunscripción.<br />
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión deberá formular en los treinta días siguientes a la<br />
entrada en vigor de este Reglamento, el Manual de Procedimientos y la Tabla de<br />
Valoración de candidatos, mismos que formarán parte de este Reglamento y serán<br />
proporcionados a las subcomisiones para su aplicación en los términos establecidos.<br />
19
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
ARTÍCULO QUINTO.- Al término del plazo establecido en el artículo segundo transitorio,<br />
las subcomisiones en la nominación de candidatos procederán por orden cronológico y por<br />
puntuación al que ocupe el primer lugar en cada uno, de forma alterna hasta agotar las<br />
inscripciones que se encuentren vigentes en el registro cronológico originalmente<br />
depurado. Agotado este registro la nominación se efectuará únicamente utilizando los<br />
registros por puntuación.<br />
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su fecha de<br />
depósito ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.<br />
20
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BOLSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
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NEGA2003<br />
REGTO<strong>BOLSA</strong><strong>TRABAJO</strong>1998<br />
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