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reglamento de prestaciones económicas y vivienda - MASTERWEB ...

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REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEVII.- "Afiliadas", las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, entida<strong>de</strong>s y agrupaciones que por ley, poracuerdo <strong>de</strong>l Ejecutivo o por acuerdo <strong>de</strong> la Junta Directiva se incorporen al régimen<strong>de</strong> la Ley;VIII.- "FSTSE", la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Sindicatos <strong>de</strong> Trabajadores al Servicio <strong>de</strong>lEstado; yIX.- "Trabajadores, pensionistas y familiares <strong>de</strong>rechohabientes", los que la Leyconsi<strong>de</strong>ra como tales.Artículo 3°.- El Instituto proporcionará a las Afiliadas, así como a losTrabajadores, pensionistas y familiares <strong>de</strong>rechohabientes, en su caso, losseguros, <strong>prestaciones</strong> y servicios a que se refiere este Reglamento, previocumplimiento <strong>de</strong> los requisitos y utilizando los formatos que para tal efecto seestablezcan, <strong>de</strong>biendo acompañarse a la solicitud respectiva los documentos queen cada caso se señalen.Asimismo, el Instituto podrá or<strong>de</strong>nar en cualquier tiempo la verificación yautenticidad <strong>de</strong> los documentos y la justificación <strong>de</strong> los hechos que hayan servido<strong>de</strong> base para conce<strong>de</strong>r el beneficio correspondiente.Artículo 4°.- El sueldo máximo cotizable no <strong>de</strong>berá rebasar diez veces elsalario mínimo general que para el Distrito Fe<strong>de</strong>ral establezca la ComisiónNacional <strong>de</strong> los Salarios Mínimos, y esa misma cantidad será la cuota máxima quese fije para <strong>de</strong>terminar el monto <strong>de</strong> los seguros, pensiones, subsidios y préstamosa que se refiere la Ley.Artículo 5°.- La calidad <strong>de</strong> pensionista se adquiere a partir <strong>de</strong>l momento en queel interesado ha causado baja; la fecha se señalará en la resolución mediante lacual el Instituto conceda el beneficio pensionario. Dicha resolución se notificará alinteresado y en la misma se especificará el tipo <strong>de</strong> pensión concedida, la cuotaasignada, la fecha, <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong>l pago así como la <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> la pensión y elnúmero clave asignado al pensionista.Asimismo, el Instituto notificará la resolución por la que se niegue el beneficiopensionario cuando no se reúnan los requisitos que para tal efecto se establezcan,fundando y motivando la causa que origine tal negativa.Artículo 6°.- Las resoluciones <strong>de</strong> la Junta Directiva que afecten interesesparticulares podrán recurrirse ante la misma <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término <strong>de</strong> 30 díashábiles contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que los afectados sean notificados.6


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEEn el escrito respectivo se precisarán el nombre y domicilio <strong>de</strong>l promovente asícomo los agravios que le cause el acuerdo, <strong>de</strong>biendo acompañarse losdocumentos justificativos <strong>de</strong> la personalidad <strong>de</strong>l promovente y las pruebas queestime pertinentes.Si la Junta Directiva sostiene su resolución, el interesado inconforme podráacudir ante la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término <strong>de</strong>30 días hábiles contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la notificación respectiva, para queésta resuelva en <strong>de</strong>finitiva.Si los recursos no se hacen valer <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos previstos por esteartículo, la resolución emitida se tendrá por consentida.Artículo 7°.- Cuando un pensionista se encuentre impedido física omentalmente, el pago <strong>de</strong> la pensión se hará al representante acreditado para talefecto.Para protección <strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong>l Instituto, si una pensión no es cobradadurante tres meses consecutivos, la emisión <strong>de</strong> los cheques respectivos sesuspen<strong>de</strong>rá temporalmente hasta que dicha irregularidad que<strong>de</strong> aclarada asatisfacción <strong>de</strong>l mismo.Artículo 8°.- El Instituto tendrá por acreditada la existencia <strong>de</strong>l concubinato y la<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica a que se refiere la Ley, mediante la exhibición <strong>de</strong> la copiacertificada <strong>de</strong> la resolución dictada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la información testimonial rendidaante la autoridad judicial competente.Artículo 9°.- Para los efectos <strong>de</strong> este Reglamento, se consi<strong>de</strong>ra fecha <strong>de</strong> baja<strong>de</strong>l servicio, el día siguiente a aquel en el que el trabajador hubiese percibido suúltimo sueldo.El <strong>de</strong>recho al pago <strong>de</strong> las pensiones a los <strong>de</strong>udos se inicia al día siguiente a lafecha en que fallezca el trabajador o pensionista que las origine.Artículo 10.- La prescripción <strong>de</strong> los créditos otorgados por el Instituto operaráexclusivamente a petición <strong>de</strong> la parte interesada, <strong>de</strong>biendo computarse el término<strong>de</strong> 10 años señalado por el artículo 187 <strong>de</strong> la Ley, a partir <strong>de</strong>l vencimiento <strong>de</strong>lplazo otorgado al acreditado para su pago. Dicho término se interrumpirá porcualquier gestión <strong>de</strong> cobro que realice el Instituto.Cuando la obligación <strong>de</strong> pago se extinga por prescripción, el Instituto <strong>de</strong>clararácancelado el a<strong>de</strong>udo así como los intereses pactados y los que se hayangenerado <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l vencimiento <strong>de</strong>l crédito.7


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 11.- Los documentos, datos e informes que en materia <strong>de</strong> crédito seproporcionen al Instituto, serán estrictamente confi<strong>de</strong>nciales y no podráncomunicarse ni darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando setrate <strong>de</strong> juicios y procedimientos en los que el Instituto sea parte y en los casosprevistos por la Ley.CAPITULO IIDe las pensiones por Jubilación; <strong>de</strong> Retiro por Edad y Tiempo <strong>de</strong>Servicios, por Invali<strong>de</strong>z; por Causa <strong>de</strong> Muerte y por Cesantía <strong>de</strong> EdadAvanzada y <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>mnización Global.SECCION PRIMERADe las Pensiones por Jubilación; <strong>de</strong> Retiro por Edad y Tiempo <strong>de</strong> Servicios;por lnvali<strong>de</strong>z; por Causa <strong>de</strong> Muerte y por Cesantía en Edad AvanzadaArtículo 12.- Para iniciar el trámite con el fin <strong>de</strong> obtener una pensión, el Institutorequerirá <strong>de</strong>l trabajador o sus familiares <strong>de</strong>rechohabientes, según proceda, lasolicitud respectiva a la que se integrarán, la hoja única <strong>de</strong> servicios, la licenciapre-pensionaria, el aviso oficial <strong>de</strong> baja y la copia certificada <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong>nacimiento.Las pensiones se otorgarán conforme a las bases siguientes:I.- La <strong>de</strong> jubilación, cuando el trabajador tenga 29 años, 6 meses y 1 día o más<strong>de</strong> servicios e igual tiempo <strong>de</strong> cotización al Instituto; en el caso <strong>de</strong> lastrabajadoras, cuando tengan 27 años, 6 meses y 1 día o más <strong>de</strong> servicios e igualtiempo <strong>de</strong> cotización al Instituto;II.- La <strong>de</strong> retiro por edad y tiempo <strong>de</strong> servicios, cuando el trabajador quehabiendo cumplido 55 años <strong>de</strong> edad, tenga 14 años, 6 meses y 1 día <strong>de</strong> servicioscomo mínimo e igual tiempo <strong>de</strong> cotización al Instituto;III.- La <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, cuando el trabajador se inhabilite física o mentalmente porcausas ajenas al <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su cargo o empleo, si hubiese cotizado al Institutocuando menos durante 14 años, 6 meses y 1 día;IV.- La <strong>de</strong> muerte por causas ajenas al servicio, cuando el trabajador hayacotizado al Instituto cuando menos durante 14 años, 6 meses y 1 día, cualquieraque sea su edad, o bien, cuando tuviera 60 o más años <strong>de</strong> edad y haya cotizadoun mínimo <strong>de</strong> 9 años, 6 meses y 1 día a dicho Instituto; yV.- La <strong>de</strong> cesantía en edad avanzada, cuando el trabajador <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> habercumplido 60 años <strong>de</strong> edad, tenga por lo menos 9 años, 6 meses y 1 día <strong>de</strong>servicios e igual tiempo <strong>de</strong> cotización al Instituto.8


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 13.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión por invali<strong>de</strong>z, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>cumplir con los requisitos a que se refiere el primer párrafo <strong>de</strong>l artículo anterior, seintegrará a la solicitud respectiva, el dictamen médico y el aviso oficial <strong>de</strong> baja.El dictamen médico <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, será expedido por personal médico que prestesus servicios en las clínicas, centros hospitalarios o unida<strong>de</strong>s especializadas <strong>de</strong>lInstituto y <strong>de</strong>berá estar fechado con un máximo <strong>de</strong> seis meses anteriores a lapresentación <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> la pensión, bajo la responsabilidad <strong>de</strong>l área médica.Artículo 14.- El otorgamiento <strong>de</strong> la pensión por invali<strong>de</strong>z queda sujeto aldictamen <strong>de</strong> uno o más médicos o técnicos <strong>de</strong>signados por el Instituto, quecertifiquen la existencia <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z.Si el afectado no estuviese <strong>de</strong> acuerdo con el dictamen <strong>de</strong>l Instituto, él o susrepresentantes podrán <strong>de</strong>signar médicos particulares para que emitan dictamen<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> 30 días hábiles, contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su<strong>de</strong>signación. En caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacuerdo entre ambos dictámenes, el Institutopropondrá al afectado una terna preferentemente <strong>de</strong> especialistas <strong>de</strong> notorioprestigio profesional para que <strong>de</strong> entre ellos elija uno, quien dictaminará en forma<strong>de</strong>finitiva, en la inteligencia <strong>de</strong> que una vez hecha la elección por el afectado <strong>de</strong>ltercero en discordia, el dictamen <strong>de</strong> éste se presentará a las partes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> untérmino <strong>de</strong> 15 días hábiles contados partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación y seráinapelable y, por lo tanto obligatorio para el interesado y para el Instituto.Artículo 15.- El área médica comunicará al área <strong>de</strong> Prestaciones Económicasla rehabilitación <strong>de</strong>l pensionista por invali<strong>de</strong>z, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término <strong>de</strong> 15 díashábiles a partir <strong>de</strong> que ésta ocurra.Asimismo, el Instituto solicitará a la Afiliada el informe sobre la reincorporación<strong>de</strong>l trabajador rehabilitado o, en su caso, las causas que lo impidan.Artículo 16.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión a la viuda o concubina elInstituto requerirá la solicitud respectiva y, en su caso, la hoja única <strong>de</strong> servicios,así como la copia certificada <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> matrimonio expedida con posterioridad ala fecha <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong>l cónyuge; <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función y <strong>de</strong> la resolucióndictada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la información testimonial para acreditar el concubinato.Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión al viudo o concubinario, se requeriráa<strong>de</strong>más, según corresponda, copia certificada <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> su nacimiento; <strong>de</strong> laresolución testimonial para acreditar la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica y el concubinato,así como el dictamen médico que certifique su incapacidad si es menor <strong>de</strong> 55años <strong>de</strong> edad.9


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 17.- Para solicitar la pensión por orfandad, los hijos menores podránser representados por su madre o su padre, según el caso; a falta <strong>de</strong> éstos, porlos abuelos paternos y maternos y a falta <strong>de</strong> estos últimos, por el tutor <strong>de</strong>signadopor la autoridad judicial competente, <strong>de</strong> quienes el Instituto requerirá la solicitudrespectiva, así como copia certificada <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong> nacimiento <strong>de</strong> los hijos y <strong>de</strong><strong>de</strong>función <strong>de</strong>l trabajador ó pensionista; a dicha solicitud se integrará la hoja única<strong>de</strong> servicios expedida por la Afiliada.Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión a los hijos mayores <strong>de</strong> edad incapacitados,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los documentos señalados anteriormente, se <strong>de</strong>berá integrar eldictamen médico expedido por el área correspondiente <strong>de</strong>l Instituto que certifiquesu incapacidad para trabajar.Para po<strong>de</strong>r continuar percibiendo la pensión al llegar a la mayoría <strong>de</strong> edad, elInstituto requerirá el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos que establece el siguienteartículo.Artículo 18.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión a los hijos mayores <strong>de</strong> 18 yhasta 25 años <strong>de</strong> edad, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la documentación señalada en el artículoanterior, el Instituto requerirá la presentación <strong>de</strong> una constancia expedida <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los 30 días hábiles siguientes al inicio <strong>de</strong> cada ciclo escolar para acreditar quese encuentren realizando estudios <strong>de</strong> nivel medio o superior en planteles oficialeso reconocidos, así como un escrito mediante el cual los solicitantes manifiesten,bajo protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad, ser solteros y no tener trabajo remunerado.Artículo 19.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión por ascen<strong>de</strong>ncia el Institutorequerirá la presentación <strong>de</strong> la solicitud respectiva y, en su caso, copia certificada<strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> nacimiento, <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función y <strong>de</strong> la resolución dictada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>la información testimonial para acreditar la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica <strong>de</strong> losascendientes durante los últimos cinco años anteriores a la muerte <strong>de</strong>l trabajadoro pensionista. A dicha solicitud se integrará la hoja única <strong>de</strong> servicios expedida porla Afiliada.Artículo 20.- Cuando un pensionista <strong>de</strong>saparezca <strong>de</strong> su domicilio por más <strong>de</strong>un mes, sus familiares <strong>de</strong>rechohabientes podrán solicitar una pensión provisional,para lo cual el Instituto requerirá la presentación <strong>de</strong> la solicitud respectiva, eldocumento que acredite el parentesco y la constancia <strong>de</strong> que se ha <strong>de</strong>nunciadoante la autoridad competente la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>l pensionista.La pensión provisional se cubrirá a partir <strong>de</strong>l mes siguiente al <strong>de</strong> la fecha en quela percibió el pensionista ausente y si éste regresara, se le cubrirá nuevamente supensión en un término igual, sin tener <strong>de</strong>recho al cobro <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s cubiertaspor el Instituto durante su ausencia.10


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 21.- Si otorgada una pensión por causa <strong>de</strong> muerte aparecen otrosfamiliares con <strong>de</strong>recho a la misma, se les hará extensiva a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>recepción <strong>de</strong> la solicitud por el Instituto, ajustándose en consecuencia la cuotadiaria vigente que disfruten el o los primeros <strong>de</strong>udos, así como el <strong>de</strong>scuentorespectivo, el cual no <strong>de</strong>berá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> un 25% sobre el monto que se asigneuna vez fijada la cuota diaria.Artículo 22.- Cuando los solicitantes <strong>de</strong> una pensión carezcan <strong>de</strong> la copiacertificada <strong>de</strong> su acta <strong>de</strong> nacimiento, el Instituto tendrá por acreditado su nombre yla fecha <strong>de</strong> nacimiento mediante la exhibición <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los documentossiguientes:I.- Filiación <strong>de</strong> empleado fe<strong>de</strong>ral;II.- Cre<strong>de</strong>ncial Unica <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación, expedida por la Secretaría <strong>de</strong>Gobernación;III.- Pasaporte;IV.- Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Contribuyentes;V.- Cartilla <strong>de</strong>l Servicio Militar Nacional.SECCION SEGUNDADe los Sueldos, Cuotas Pensionarias y CotizacionesArtículo 23.- El Instituto, previa solicitud <strong>de</strong> los trabajadores, informará el montoaproximado <strong>de</strong> la cuota diaria que les correspon<strong>de</strong>ría en una fecha <strong>de</strong>terminada<strong>de</strong> estar en los supuestos que señala la Ley para obtener una pensión. Dichasolicitud no implica ningún trámite pensionario.Para calcular la cuota diaria pensionaria, computar los años <strong>de</strong> servicios y<strong>de</strong>terminar las cotizaciones <strong>de</strong> los trabajadores, se tomarán como base los datosasentados en la hoja única <strong>de</strong> servicios que expidan las Afiliadas, la cual <strong>de</strong>berácontener, en su caso, las cantida<strong>de</strong>s por concepto <strong>de</strong> sueldo, sobresueldo,compensación, quinquenios, prima <strong>de</strong> antigüedad y los años <strong>de</strong> serviciosprestados por el trabajador.El Instituto suspen<strong>de</strong>rá el trámite que se haya iniciado con base en la solicitudpresentada, cuando se <strong>de</strong>tecten errores u omisiones en la hoja única <strong>de</strong> servicios,hasta en tanto que<strong>de</strong>n subsanados a satisfacción <strong>de</strong>l mismo, circunstancias quehará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l interesado.11


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 24.- Si durante el trámite <strong>de</strong> una pensión fallece el interesado, elmonto <strong>de</strong> la cantidad originada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día en que se generó el <strong>de</strong>recho hasta lafecha <strong>de</strong> su fallecimiento se entregará a los familiares que comprueben su<strong>de</strong>recho a la transmisión <strong>de</strong> la pensión; a falta <strong>de</strong> éstos, a la sucesión <strong>de</strong>l extintotrabajador y a falta <strong>de</strong> esta última, prescribirá en favor <strong>de</strong>l Instituto en los términosque establece la Ley.El procedimiento señalado en el párrafo anterior, también se aplicará cuandofallezca un pensionista sin haber cobrado el importe <strong>de</strong>l aguinaldo o la parteproporcional que, en su caso, le corresponda.Artículo 25.- A los pensionistas que disfruten <strong>de</strong> dos o más pensiones, seaplicará en cada una <strong>de</strong> ellas el <strong>de</strong>scuento <strong>de</strong>l porcentaje correspondiente porconcepto <strong>de</strong>l seguro <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s y maternidad y por medicina preventiva aque se refiere el Artículo 25 <strong>de</strong> la Ley.SECCION TERCERADe las Licencias y Reintegro <strong>de</strong> FondosArtículo 26.- Las licencias sin goce <strong>de</strong> sueldo <strong>de</strong>berán constar en la hoja única<strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>l trabajador, en la que <strong>de</strong>berán especificarse los datos siguientes:I.- Motivo por el que se concedió la licencia;II.- Tiempo <strong>de</strong> duración; fecha <strong>de</strong> inicio y <strong>de</strong> expiración <strong>de</strong> la licencia; yIII.- Sueldo que disfrutaba el trabajador al concedérsele, así como los cambiospresupuestales durante su vigencia.Artículo 27.- Las licencias sin goce <strong>de</strong> sueldo a que se refiere el artículo 19 <strong>de</strong>la Ley serán consi<strong>de</strong>radas como tiempo <strong>de</strong> servicios, cuando se cubra por eltrabajador o familiar <strong>de</strong>rechohabiente, en su caso, el total <strong>de</strong> las cuotas yaportaciones a que se refieren las fracciones <strong>de</strong> la II a la V <strong>de</strong>l artículo 16 y <strong>de</strong> la IIa la IV y la VII <strong>de</strong>l artículo 21 <strong>de</strong> la Ley más los intereses que fije la JuntaDirectiva, por el tiempo en que <strong>de</strong>jaron <strong>de</strong> cubrirse. El importe que resulte se<strong>de</strong>scontará <strong>de</strong> la pensión correspondiente.Las licencias que se hubieren concedido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l último año inmediatoanterior a la fecha <strong>de</strong> baja <strong>de</strong>l trabajador o <strong>de</strong> su fallecimiento, podránconsi<strong>de</strong>rarse como tiempo <strong>de</strong> servicios mediante la liquidación que para talesefectos se formule.12


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTELas licencias concedidas para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> cargos <strong>de</strong> elección popularserán computadas como tiempo <strong>de</strong> servicios cuando se cubra por el trabajador eltotal <strong>de</strong> las cuotas y aportaciones a que se refieren las fracciones precisadas en elprimer párrafo <strong>de</strong> este artículo, siempre que dichos cargos estén señalados en lasleyes electorales.Las licencias concedidas por enfermeda<strong>de</strong>s no profesionales, podrán sercomputadas como tiempo <strong>de</strong> servicios hasta por 52 semanas cuando se cubra porel trabajador el total <strong>de</strong> las cuotas y aportaciones a que se refiere el primer párrafo<strong>de</strong> este precepto.Artículo 28.- No se computará como tiempo <strong>de</strong> servicios el período en que sedisfrutó una licencia sin goce <strong>de</strong> sueldo, en los casos siguientes:I.- Cuando se hayan <strong>de</strong>sempeñado dos o más empleos; yII.- Cuando la licencia se haya solicitado para evitar incompatibilidad <strong>de</strong>empleos.SECCION CUARTADel Derecho <strong>de</strong> los Pensionistas a los Seguros, Prestaciones y servicios <strong>de</strong>Pre y Post Retiro.Artículo 29.- El área correspondiente <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong>berá cerciorarse <strong>de</strong> lai<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los pensionistas y familiares <strong>de</strong>rechohabientes que soliciten losseguros, <strong>prestaciones</strong> y servicios, con los documentos que el propio Instituto<strong>de</strong>termine y, cuando tales documentos se encuentren en trámite, con la constanciarespectiva.Artículo 30.- Cuando el pensionista <strong>de</strong>signe representante, se le expedirácre<strong>de</strong>ncial para efectos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación al momento <strong>de</strong> cobro <strong>de</strong> la pensión.Artículo 31.- Las resoluciones dictaminadas en materia pensionaria que noemanen <strong>de</strong> la Junta Directiva serán recurribles ante la autoridad inmediatasuperior a la que las haya emitido, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término <strong>de</strong> 120 días hábilescontados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su notificación, mediante escrito que sepresentará ante quien haya dictado la resolución que se recurre. Cuando dichasresoluciones emanen <strong>de</strong> las Delegaciones <strong>de</strong>l Instituto, el recurso se interpondráante el Area Central <strong>de</strong> Prestaciones Económicas.13


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEEn el escrito respectivo se precisarán el nombre y domicilio <strong>de</strong>l promovente, losagravios que le cause la resolución así como la mención <strong>de</strong>l funcionario ofuncionarios que la hayan emitido, <strong>de</strong>biendo acompañarse los documentosjustificativos <strong>de</strong> la personalidad <strong>de</strong>l promovente y las pruebas que estimepertinentes.Si la autoridad inmediata superior a la que haya emitido la resolución que serecurre la confirma, el interesado inconforme podrá acudir ante la Junta Directiva<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término <strong>de</strong> 120 días hábiles contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> lanotificación respectiva.Contra las resoluciones <strong>de</strong> la Junta Directiva proce<strong>de</strong>rán los recursos a que serefiere el artículo 6° <strong>de</strong>l presente Reglamento.Si los recursos no se hacen valer <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos previstos, la resoluciónemitida se tendrá por consentida.Artículo 32.- Los gastos <strong>de</strong> funeral a que se refiere el artículo 81 <strong>de</strong> la Ley, losotorgará el Instituto cuando el pensionista que fallezca sea el que generó lapensión.Cuando se hubiese disfrutado <strong>de</strong> dos o más pensiones los gastos <strong>de</strong> funeral sepagarán con base en la más alta.Artículo 33.- El Instituto, a través <strong>de</strong> sus áreas correspondientes, formulará,coordinará y supervisará el Programa <strong>de</strong> Servicios Integrales <strong>de</strong> Retiro, que tendrápor objeto:I.- Preparar y orientar al servidor público próximo a pensionarse; yII.- Ofrecer a los pensionistas activida<strong>de</strong>s ocupacionales, culturales yrecreativas.Artículo 34.- La verificación <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pensionistas y <strong>de</strong>sus familiares <strong>de</strong>rechohabientes se llevará a cabo con la periodicidad que elInstituto <strong>de</strong>termine.Al realizarse la verificación, el Instituto se cerciorará <strong>de</strong> la comparecenciapersonal tanto <strong>de</strong> los pensionistas como <strong>de</strong>l representante que, en su caso, hayan<strong>de</strong>signado.Cuando los pensionistas se encuentren imposibilitados <strong>de</strong> acudir al Instituto, laverificación <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos se efectuará en su domicilio.14


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTESECCION QUINTADe la In<strong>de</strong>mnización GlobalArtículo 35.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización global el Institutorequerirá que a la solicitud respectiva se integren la hoja única <strong>de</strong> servicios y elaviso oficial <strong>de</strong> baja <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l servicio público expedidos por la Afiliada, asícomo la constancia <strong>de</strong> no a<strong>de</strong>udo con el Instituto, expedida por éste, por concepto<strong>de</strong> préstamos a corto y mediano plazo. El tiempo se computará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>ingreso <strong>de</strong>l trabajador hasta la <strong>de</strong> su baja por los años completos <strong>de</strong> servicios,exceptuando los períodos no laborados, por no haber existido separación <strong>de</strong>finitiva<strong>de</strong>l servicio.Cuando el trabajador falleciere antes o durante el trámite <strong>de</strong> su in<strong>de</strong>mnización,el Instituto requerirá <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong>rechohabientes la presentación <strong>de</strong> copiacertificada <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función, <strong>de</strong>l documento que acredite el parentesco o, ensu caso, <strong>de</strong> la resolución dictada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la información testimonial paraacreditar el concubinato o la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica <strong>de</strong> los ascendientes.Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empleos y cause bajaen sólo uno <strong>de</strong> ellos, no se conce<strong>de</strong>rá la in<strong>de</strong>mnización por no estar separado<strong>de</strong>finitivamente <strong>de</strong>l servicio público. Tampoco se conce<strong>de</strong>rá in<strong>de</strong>mnización en uno<strong>de</strong> ellos y pensión en el otro u otros, por ser incompatibles ambas <strong>prestaciones</strong>. Elmismo criterio se aplicará a los familiares <strong>de</strong>rechohabientes.CAPITULO IIIDe los Servicios <strong>de</strong> Prevención; <strong>de</strong> las Pensiones por Acci<strong>de</strong>ntes yEnfermeda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Trabajo y <strong>de</strong> los Subsidios por Enfermeda<strong>de</strong>s noProfesionales1 Artículo 36.- Derogado.SECCION PRIMERADe los servicios <strong>de</strong> prevención2 Artículo 37.- Derogado.1 Artículo 36. Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio <strong>de</strong>lAcuerdo 9.1193.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva por el que se expi<strong>de</strong> el Reglamento para la Promoción,Integración y Funcionamiento <strong>de</strong> las Comisiones Mixtas <strong>de</strong> Seguridad e Higiene en el Trabajo <strong>de</strong>lSector Público Afiliado al Régimen <strong>de</strong> Seguridad Social <strong>de</strong>l ISSSTE, publicado en el D.O.F. el 26-IX-1994.2 Artículo 37. Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio <strong>de</strong>lAcuerdo 9.1193.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva por el que se expi<strong>de</strong> el Reglamento para la Promoción,Integración y Funcionamiento <strong>de</strong> las Comisiones Mixtas <strong>de</strong> Seguridad e Higiene en el Trabajo <strong>de</strong>lSector Público Afiliado al Régimen <strong>de</strong> Seguridad Social <strong>de</strong>l ISSSTE, publicado en el D.O.F. el 26-IX-1994.15


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE3 Artículo 38.- Derogado.Artículo 39.- Las acciones <strong>de</strong> capacitación en materia <strong>de</strong> seguridad e higieneen el trabajo que promueva y, en su caso, coordine el Instituto, tendrán por objetopropiciar entre los servidores públicos la práctica <strong>de</strong> acciones seguras ysaludables en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s laborales así como darles a conocersus <strong>de</strong>rechos y obligaciones en esta materia.Dichas acciones las realizará el Instituto, una vez satisfechos los siguientesrequisitos:I.- Solicitud por escrito <strong>de</strong> la Afiliada, sindicato o Comisión Mixta <strong>de</strong> Seguridad eHigiene; yII.- Compromiso formal <strong>de</strong> que la parte solicitante proporcionará los recursosnecesarios para <strong>de</strong>sarrollar las activida<strong>de</strong>s proce<strong>de</strong>ntes.SEGUNDA SECCIONDe las Pensiones por Acci<strong>de</strong>ntes y Enfermeda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Trabajo y <strong>de</strong> losSubsidios por Enfermeda<strong>de</strong>s no ProfesionalesArtículo 40.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> las pensiones por acci<strong>de</strong>ntes oenfermeda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> trabajo, el Instituto requerirá la presentación <strong>de</strong> la solicitudrespectiva, la que se integrará con la documentación que en cada caso se indica.I.- Por incapacidad total temporal o parcial permanente:A).- Reporte <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte o enfermedad <strong>de</strong> trabajo;B).- Acta administrativa <strong>de</strong>l acci<strong>de</strong>nte o enfermedad <strong>de</strong> trabajo;C).- Certificación <strong>de</strong> sueldos <strong>de</strong>l trabajador y horario <strong>de</strong> labores;D).- Certificado médico inicial que especifique la lesión y los días <strong>de</strong>incapacidad <strong>de</strong>l trabajador;E).- Certificado médico <strong>de</strong> secuelas;F).- Copia <strong>de</strong> las licencias médicas; y3 Artículo 38. Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio <strong>de</strong>lAcuerdo 9.1193.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva por el que se expi<strong>de</strong> el Reglamento para la Promoción,Integración y Funcionamiento <strong>de</strong> las Comisiones Mixtas <strong>de</strong> Seguridad e Higiene en el Trabajo <strong>de</strong>lSector Público Afiliado al Régimen <strong>de</strong> Seguridad Social <strong>de</strong>l ISSSTE, publicado en el D.O.F. el 26-IX-1994.16


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEG).- Aviso <strong>de</strong> reingreso a sus labores.La documentación a que se refiere esta fracción será recabada por el Instituto<strong>de</strong> las Afiliadas, o en su caso, <strong>de</strong> las áreas correspondientes <strong>de</strong>l mismo.II.- Por incapacidad total permanente, la documentación que se señala en losincisos A) al F) <strong>de</strong> la fracción anterior;III. Por fallecimiento <strong>de</strong>l trabajador, la documentación que se menciona en losincisos A) al C) <strong>de</strong> la fracción I, así como, en su caso, copia certificada <strong>de</strong> lossiguientes documentos:A).- Acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función;B).- Acta <strong>de</strong> matrimonio;C).- Acta <strong>de</strong> nacimiento <strong>de</strong> los hijos; yD).- Averiguación previa <strong>de</strong>l Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público.Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión a concubinarios o ascendientes <strong>de</strong>ltrabajador, el Instituto requerirá, a<strong>de</strong>más, copia certificada <strong>de</strong> la resolución dictada<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la información testimonial para acreditar el concubinato o la<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica; yIV.- Cuando fallezca un pensionista por incapacidad permanente, total o parcial,el Instituto requerirá <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong>rechohabientes copia certificada <strong>de</strong>l acta<strong>de</strong> <strong>de</strong>función y, en su caso, los documentos que acrediten el parentesco,concubinato o la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica, para los efectos <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la pensióno <strong>de</strong>l importe <strong>de</strong> 6 meses a que se refiere el artículo 42 <strong>de</strong> la Ley.Artículo 41.- El área correspondiente <strong>de</strong>l Instituto expedirá los certificadosmédicos que sirvan <strong>de</strong> base para <strong>de</strong>terminar la prestación respectiva, mediante losformatos establecidos para tal efecto.Dichos certificados serán el inicial, que <strong>de</strong>berá expedirse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres díashábiles siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento <strong>de</strong>l acci<strong>de</strong>nte oenfermedad, y el <strong>de</strong> secuelas, que se expedirá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días hábilessiguientes a la fecha en que el trabajador haya sido dado <strong>de</strong> alta o en la que sehubiere diagnosticado que la alteración <strong>de</strong> la salud sea irreversible.Artículo 42.- El Instituto notificará a la Afiliada que corresponda el otorgamiento<strong>de</strong> la pensión por incapacidad total permanente, señalando la fecha en que seiniciará el pago al trabajador para los efectos <strong>de</strong> que sea dado <strong>de</strong> baja y se remitacopia <strong>de</strong>l documento relativo al Instituto.17


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 43.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 <strong>de</strong> la Ley, losriesgos <strong>de</strong> trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto. El afectadoinconforme con la calificación <strong>de</strong>berá presentar su escrito <strong>de</strong> inconformidad <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolucióncorrespondiente. Asimismo podrá <strong>de</strong>signar un perito técnico o profesional paraque en un término no mayor <strong>de</strong> 30 días hábiles, contados a partir <strong>de</strong> la fecha enque sea propuesto dictamine a su vez. En caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacuerdo entre la calificación<strong>de</strong>l Instituto y el dictamen <strong>de</strong>l perito <strong>de</strong>signado por el afectado, el Institutopropondrá una terna, preferentemente <strong>de</strong> especialistas <strong>de</strong> notorio prestigio técnicoo profesional para que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellos elija uno en un plazo máximo <strong>de</strong> 15 díashábiles contados a partir <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la terna; <strong>de</strong> no hacerlo la<strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l perito la hará el Instituto.El perito <strong>de</strong>signado emitirá su dictamen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> 15 díashábiles, contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación, mismo que tendrácarácter <strong>de</strong>finitivo siendo inapelable y obligatorio para el interesado y para elInstituto.Artículo 44.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> aparatos <strong>de</strong> prótesis y órtesis en caso <strong>de</strong>acci<strong>de</strong>ntes y enfermeda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> trabajo, el Instituto requerirá la presentación <strong>de</strong> laprescripción respectiva expedida por su Area Médica.Artículo 45.- Para el otorgamiento <strong>de</strong>l subsidio a que se refiere la fracción II <strong>de</strong>lartículo 23 <strong>de</strong> la Ley, el Instituto requerirá la presentación <strong>de</strong> la solicitudrespectiva, a la que se integrarán la constancia <strong>de</strong> antigüedad y sueldos cubiertospor la Afiliada correspondiente, así como copia <strong>de</strong> las licencias médicas,expedidas por el área competente <strong>de</strong>l Instituto.Si el trabajador que esté recibiendo el subsidio fallece y existen a su favorpagos pendientes por este concepto, le serán cubiertos a sus familiares<strong>de</strong>rechohabientes, previa acreditación, en el or<strong>de</strong>n que establece el artículo 75 <strong>de</strong>la Ley.18


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTECAPITULO IVDe los Créditos a Corto y Mediano PlazoSECCION PRIMERADel Otorgamiento <strong>de</strong> los Créditos4 Artículo 46.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> créditos a corto y mediano plazo, elInstituto requerirá el cumplimiento <strong>de</strong> los siguientes requisitos:I.- A los trabajadores y pensionistas por <strong>de</strong>recho propio como extrabajadores:A).- Presentar la solicitud que para el efecto se proporcione, <strong>de</strong>bidamentecertificada por la Afiliada respectiva o por el propio Instituto en el caso <strong>de</strong> lospensionistas, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 30 días naturales siguientes <strong>de</strong> ocurrida la certificación;la vigencia <strong>de</strong> esta certificación podrá renovarse con la presentación <strong>de</strong>l últimotalón <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l solicitante.Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> crédito podrán ser presentadas en forma personal o a través<strong>de</strong> sus organizaciones <strong>de</strong> pensionistas, sindicatos o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, mismos que<strong>de</strong>berán acreditar y registrar a sus gestores en las instancias correspondientes.B).- Haber cubierto al Instituto las cuotas y aportaciones por más <strong>de</strong> un año.Cuando el trabajador preste sus servicios en varias Afiliadas, <strong>de</strong>berá presentarla solicitud <strong>de</strong>bidamente certificada por la Afiliada don<strong>de</strong> tenga mayor antigüedad,así como copia <strong>de</strong>l último talón <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> las otras.II.- A las Afiliadas;A).- Certificar la solicitud <strong>de</strong>l trabajador don<strong>de</strong> conste que se encuentra enservicio activo; tipo <strong>de</strong> nombramiento; clave; sueldo básico; antigüedad en elempleo y el número <strong>de</strong>l registro fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> contribuyentes.En el caso <strong>de</strong> los pensionistas, el área correspondiente <strong>de</strong>l Instituto certificarálos datos señalados en la solicitud <strong>de</strong> crédito respectiva; yB).- Proteger las certificaciones <strong>de</strong> manera que no puedan alterarse.4 Artículo 46. Se reforma la fracción I, en sus incisos A) y B) y se adiciona un segundo párrafo alinciso A) <strong>de</strong> la fracción I, por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el 19-XII-2000.19


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE5 Artículo 47.- El Instituto solicitará a las afiliadas la i<strong>de</strong>ntificación y firmaautógrafa <strong>de</strong> los responsables <strong>de</strong> certificar las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losprimeros diez días hábiles <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación, y llevará un registro actualizado <strong>de</strong>los mismos.De igual manera solicitará a las organizaciones <strong>de</strong> pensionistas, sindicatos y<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias afiliadas, la i<strong>de</strong>ntificación y firma autógrafa <strong>de</strong> los gestoresacreditados, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primeros 10 días hábiles <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación y llevará unregistro actualizado <strong>de</strong> los mismos.Asimismo, llevará a cabo al inicio <strong>de</strong> cada año el registro actualizado <strong>de</strong> amboscatálogos.Artículo 48.- Cuando un trabajador tenga una plaza <strong>de</strong> base y otra <strong>de</strong>confianza o temporal y el sueldo correspondiente a la <strong>de</strong> base sea suficiente paracubrir los <strong>de</strong>scuentos, sin rebasar el 50% <strong>de</strong>l sueldo, <strong>de</strong>berá cargarse el<strong>de</strong>scuento a esta plaza, sin tomar en cuenta la otra.En caso contrario, será la plaza <strong>de</strong> confianza o temporal, conforme a su sueldoy antigüedad, la que <strong>de</strong>be prevalecer para los efectos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scuento.6 Artículo 49.- De acuerdo a los recursos aprobados por la Junta Directiva en elPrograma <strong>de</strong> Presupuesto Anual, los créditos a corto y mediano plazo seotorgarán conforme a lo dispuesto en la Ley, según corresponda.Dichos créditos <strong>de</strong>berán cubrirse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los siguientes períodos:I.- Los créditos a corto plazo otorgados a los trabajadores y pensionistas,<strong>de</strong>berán cubrirse hasta en un máximo <strong>de</strong> 48 quincenas, <strong>de</strong> acuerdo al sueldo opensión que perciban.A).- Derogada.B).- Derogada.C).- Derogada.5 Artículo 47. Se adicionan un segundo y tercer párrafos por Acuerdo 46.1261.2000, publicado enel D.O.F. el 19-XII-2000.6 Artículo 49. Se reforman las fracciones I y II y último párrafo, y se <strong>de</strong>rogan los incisos A), B) y C)<strong>de</strong> las fracciones I y II por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el 19-XII-2000.20


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEII.- Los créditos a mediano plazo otorgados a los trabajadores y pensionistas,<strong>de</strong>berán cubrirse hasta en un máximo <strong>de</strong> 120 quincenas, <strong>de</strong> acuerdo al sueldo opensión que perciban.A).- Derogada.B).- Derogada.C).- Derogada.No se otorgará crédito a corto plazo mientras esté vigente uno a mediano plazo,a excepción <strong>de</strong> los créditos para damnificados. El préstamo a mediano plazo seconce<strong>de</strong>rá a los trabajadores y pensionistas solo una vez al año, siempre ycuando no exista a<strong>de</strong>udo pendiente por otro crédito otorgado con anterioridad.7 Artículo 50.- El préstamo a mediano plazo se otorgará a los trabajadores ypensionistas mediante un documento <strong>de</strong> crédito para adquirir bienes <strong>de</strong> usodura<strong>de</strong>ro, en tiendas y centros comerciales <strong>de</strong>l Instituto o en los que éste <strong>de</strong>signe.Artículo 51.- Cuando el Instituto <strong>de</strong>scubra alteraciones en las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>crédito o falsedad en su contenido, suspen<strong>de</strong>rá la tramitación respectiva y noreanudará trámite alguno hasta comprobar la veracidad <strong>de</strong> lo consignado, sinperjuicio <strong>de</strong> lo que disponga la legislación en materia <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s.8 Articulo 51 BIS.- La distribución <strong>de</strong> los créditos se realizará tanto a través <strong>de</strong>las Unida<strong>de</strong>s Centrales como <strong>de</strong>sconcentradas, atendiendo a las reglas que paratal efecto emita la Subdirección <strong>de</strong> Otorgamiento <strong>de</strong> Crédito, previa coordinacióncon la representación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>rechohabiencia.7 Artículo 50. Se <strong>de</strong>roga el segundo párrafo por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el19-XII-2000.8 Artículo 51 Bis.- Se adiciona por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el 19-XII-2000.21


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTESECCION SEGUNDADel Fondo <strong>de</strong> Garantía9 ARTICULO 52.- El Fondo <strong>de</strong> Garantía que establece la Ley, tiene por objetogarantizar el monto <strong>de</strong>l préstamo y estará <strong>de</strong>stinado a redimir los créditos queque<strong>de</strong>n insolutos cuando los acreditados fallezcan, o bien por una sola vez cuandosufran una invali<strong>de</strong>z o una incapacidad total permanente, en los términos ycondiciones que este Reglamento señala.Todos los trabajadores y pensionistas que hayan obtenido u obtengan créditos<strong>de</strong>l Instituto, quedan protegidos por este fondo.10 Artículo 53.- El Fondo <strong>de</strong> Garantía <strong>de</strong> los créditos a corto y mediano plazoestará constituido por las primas que los trabajadores y pensionistas cubran almomento <strong>de</strong> disfrutar un crédito.El monto <strong>de</strong> las primas se <strong>de</strong>terminará conforme a los porcentajes siguientes:I.- 1.0% sobre el importe <strong>de</strong>l préstamo que se otorgue a los trabajadores quehayan cubierto al Instituto hasta 5 años <strong>de</strong> cuotas y aportaciones;II.- 0.8% sobre el importe <strong>de</strong>l préstamo que se otorguen a los trabajadores quehayan cubierto <strong>de</strong> 5 a 10 años <strong>de</strong> cuotas y aportaciones; yIII.- 0.6% sobre el importe <strong>de</strong>l préstamo que se otorgue a los trabajadores ypensionistas que hayan cubierto al Instituto más <strong>de</strong> 10 años <strong>de</strong> cuotas yaportaciones.11 ARTICULO 54.- Los saldos insolutos vencidos o por vencer <strong>de</strong> los créditosotorgados a los trabajadores o pensionistas que fallezcan o a los trabajadores quese les dictamine un estado <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, o bien una incapacidad total permanente,se cubrirán mediante la aplicación <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> Garantía, aun cuando no seencuentren al corriente en el pago <strong>de</strong> su préstamo a corto o mediano plazo.El Instituto cancelará el saldo insoluto <strong>de</strong>l crédito en la quincena inmediataposterior a la que el trabajador o pensionista sufra el evento, aún cuando lasolicitud respectiva se presente con posterioridad.9 Artículo 52.- Se reforma su primer párrafo por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el19-XII-2000.10 Artículo 53. Se reforma su fracción III por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el 19-XII-2000.11 Artículo 54.- Se reforma su primer párrafo por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el19-XII-2000.22


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE12 Artículo 55.- Se Deroga el primer párrafo.El fallecimiento <strong>de</strong>l acreditado se comprobará mediante la copia certificada <strong>de</strong>lacta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función y la invali<strong>de</strong>z o incapacidad total permanente, con el dictamenque expida el área correspondiente <strong>de</strong>l Instituto.Artículo 56.- Los acreditados o sus familiares <strong>de</strong>rechohabientes no adquieren<strong>de</strong>recho alguno, individual o colectivo, sobre las aportaciones al Fondo <strong>de</strong>Garantía. En consecuencia, en ningún caso ni bajo circunstancia alguna,proce<strong>de</strong>rá la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> las primas correspondientes.Artículo 57.- Anualmente <strong>de</strong>berá presentarse a la Junta Directiva un informesobre el monto y operaciones canceladas con cargo al Fondo <strong>de</strong> Garantía, através <strong>de</strong>l área competente <strong>de</strong>l Instituto.CAPITULO VDe los Créditos para Vivienda13 Artículo 58.- Derogado.14 Artículo 59.- Derogado.15 Artículo 60.- Derogado.16 Artículo 61.- Derogado.17 Artículo 62.- Derogado.12 Artículo 55.- Se Deroga el primer párrafo, por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el19-XII-2000.13 Artículo 58.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.14 Artículo 59.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.15 Artículo 60.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.16 Artículo 61.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.23


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE18 Artículo 63.- Derogado.19 Artículo 64.- Derogado.20 Artículo 65.- Derogado.21 Artículo 66.- Derogado.22 Artículo 67.- Derogado.23 Artículo 68.- Derogado.24 Artículo 69.- Derogado.25 Artículo 70.- Derogado.17 Artículo 62.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.18 Artículo 63.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.19 Artículo 64.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.20 Artículo 65.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.21 Artículo 66.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.22 Artículo 67.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.23 Artículo 68.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.24 Artículo 69.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.25 Artículo 70.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.24


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE26 Artículo 71.- Derogado.27 Artículo 72.- Derogado.28 Artículo 73.- Derogado.CAPITULO VIDe la Recuperación <strong>de</strong> los CréditosArtículo 74.- Los créditos serán recuperados mediante <strong>de</strong>scuentos que pornómina realice la Afiliada respectiva, conforme a los lineamientos que el Instituto<strong>de</strong>termine para tales efectos; los <strong>de</strong>scuentos a los pensionistas serán practicadospor las áreas correspondientes <strong>de</strong>l propio Instituto.Si no se hicieren las retenciones como abono <strong>de</strong> los créditos otorgados, elacreditado lo hará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l Instituto y <strong>de</strong> la Afiliada, a fin <strong>de</strong> que laUnidad Administrativa <strong>de</strong> la misma las efectúe. Ante cualquier omisión <strong>de</strong><strong>de</strong>scuento, el acreditado pagará directamente los abonos omitidos a través <strong>de</strong> lascajas receptoras <strong>de</strong>l Instituto.La suspensión <strong>de</strong> los pagos causará la aplicación <strong>de</strong>l interés moratorio porabono vencido a la tasa que fije la Junta Directiva.Artículo 75.- Es facultad <strong>de</strong> las Afiliadas aplicar, conforme a la normatividadque el Instituto emita sobre la materia, los <strong>de</strong>scuentos por concepto <strong>de</strong> créditosotorgados, al momento <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> aquellostrabajadores que hayan sido beneficiados con este tipo <strong>de</strong> <strong>prestaciones</strong>; sinembargo, por ningún motivo podrán modificar o suspen<strong>de</strong>r, en lo individual ocolectivo, los <strong>de</strong>scuentos convenidos, incurriendo en su caso, en lasresponsabilida<strong>de</strong>s previstas por la Ley. Unicamente podrán suspen<strong>de</strong>r los<strong>de</strong>scuentos cuando los créditos se encuentren cubiertos, por la cual verificarán elcumplimiento <strong>de</strong> la amortización en los montos y plazos or<strong>de</strong>nados por el Instituto,mediante el sistema <strong>de</strong> control y seguimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentos integrados a sunómina.26 Artículo 71.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.27 Artículo 72.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.28 Artículo 73.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.25


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 76.- El trabajador o pensionista acreditará sus pagos mediante laexhibición <strong>de</strong> los comprobantes respectivos, tales como los talones <strong>de</strong> cheque endon<strong>de</strong> aparezcan los <strong>de</strong>scuentos efectuados; las constancias <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentoexpedidas por la Unidad Administrativa <strong>de</strong> la Afiliada facultada para tal efecto, losrecibos <strong>de</strong> pago por caja cubiertos al Instituto y los comprobantes <strong>de</strong> pagosefectuados a través <strong>de</strong> los mecanismos implantados por el mismo.Las Afiliadas expedirán las constancias <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentos que los trabajadores lesrequerirán, las cuales <strong>de</strong>berán contener los datos que establezca el Instituto,siendo facultad exclusiva <strong>de</strong> éste la formulación <strong>de</strong> estados <strong>de</strong> cuenta que<strong>de</strong>terminen los saldos.Artículo 77.- El pago <strong>de</strong> los créditos a corto y mediano plazo se hará siempremediante <strong>de</strong>scuentos quincenales, o mensuales en el caso <strong>de</strong> los pensionistas, <strong>de</strong>conformidad al plazo estipulado en la hoja <strong>de</strong> liquidación; en los casos en los queéstos no se efectúen, se estará a lo dispuesto por el artículo 74 <strong>de</strong> esteReglamento.El Instituto por causa justificada podrá modificar tanto el monto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scuentocomo el plazo originalmente estipulado al momento <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong>l crédito,así como celebrar convenios <strong>de</strong> pago individuales con los acreditados que <strong>de</strong>seenregularizar sus situación crediticia.En caso <strong>de</strong> incumplimiento en el pago durante un lapso mayor <strong>de</strong> dos mesesconsecutivos conforme al plazo señalado en la hoja <strong>de</strong> liquidación, el Institutopodrá dar por vencido anticipadamente el crédito otorgado y proce<strong>de</strong>r al cobro <strong>de</strong>lo que a<strong>de</strong>udare el acreditado, <strong>de</strong> conformidad con los acuerdos que dicte la JuntaDirectiva.29 Artículo 78.- Derogado.Artículo 79.- El Instituto expedirá los instructivos correspondientes, que hará<strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> las Afiliadas, para precisar y unificar los procedimientos<strong>de</strong>stinados a la recuperación <strong>de</strong> los créditos otorgados a los trabajadores ypensionistas, y formulará los estados <strong>de</strong> cuenta para conciliar las cantida<strong>de</strong>s quelas Afiliadas <strong>de</strong>ben enterar al Instituto, <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos efectuados.29 Artículo 78.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.26


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 80.- En caso <strong>de</strong> que se practiquen <strong>de</strong>scuentos adicionales a losrequeridos para la amortización <strong>de</strong> los créditos, el Instituto <strong>de</strong>volverá el montocobrado en exceso y los intereses correspondientes a la misma tasa <strong>de</strong> interés ala que se otorgó el crédito. Para la <strong>de</strong>volución mencionada, se <strong>de</strong>berá presentarcualquiera <strong>de</strong> los comprobantes <strong>de</strong> pago especificados en el artículo 76 <strong>de</strong> esteReglamento.Los créditos a mediano plazo que se liqui<strong>de</strong>n <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un lapso <strong>de</strong> 90 díasnaturales, contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su otorgamiento señalada en la hoja <strong>de</strong>liquidación correspondiente, no causarán interés alguno. Dichos créditos podráncubrirse directamente al Instituto a través <strong>de</strong> sus cajas receptoras y los<strong>de</strong>scuentos que se hayan generado, así como los que se generen hasta la or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> suspensión, serán objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución.Artículo 81.- Las garantías para los préstamos a mediano plazo, serán elpagaré suscrito por los acreditados, la responsabilidad <strong>de</strong> las Afiliadas <strong>de</strong> efectuarla retención <strong>de</strong> la amortización que <strong>de</strong>ba cubrirse al Instituto y las <strong>de</strong>más que, ensu caso, establezca la Junta Directiva.30 Artículo 82.- Derogado.30 Artículo 82.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.27


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTETRANSITORIOSTransitorios <strong>de</strong>l Acuerdo 4.1108.88 por el que se expi<strong>de</strong> el Reglamento <strong>de</strong>Prestaciones Económicas y Vivienda <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad y ServiciosSociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración el martes 28 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1988.ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> supublicación en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.ARTICULO SEGUNDO.- Para los préstamos hipotecarios otorgados hasta 1984por área diferente al Fondo <strong>de</strong> la Vivienda, la modificación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos, asícomo el término otorgado para cubrirlos, no exce<strong>de</strong>rá el plazo para el pago <strong>de</strong>lcrédito expresamente estipulados en el testimonio notarial <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong> lahipoteca y operará el Fondo <strong>de</strong> Garantía correspondiente, siempre que elacreditado no hubiese tenido un atraso mayor <strong>de</strong> seis meses en el pago <strong>de</strong> dichocrédito y <strong>de</strong> la prima <strong>de</strong>l seguro <strong>de</strong> cancelación <strong>de</strong> a<strong>de</strong>udo hipotecario.ARTICULO TERCERO.- Quedan abrogados el Reglamento General <strong>de</strong> Crédito<strong>de</strong>l Fondo, aprobado por la Comisión Ejecutiva en la Centésimo SexagésimaTercera Sesión Ordinaria celebrada el 14 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1977, así como elReglamento <strong>de</strong> Prestaciones Económicas, aprobado por la Junta Directiva <strong>de</strong>lInstituto en Sesión celebrada el 26 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1984 en Acuerdo No. 12.1059.84,publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el 7 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l mismo año.TRANSITORIASTransitorias <strong>de</strong> las Reglas para el otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> alos trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad y ServiciosSociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado publicadas en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración el martes 19 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1994.PRIMERA.- Estas Reglas entrarán en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicación en elDiario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.SEGUNDA.- De conformidad con el programa autorizado para 1994 el“FOVISSSTE” ejercerá los recursos <strong>de</strong>stinados al otorgamiento <strong>de</strong> 23.400 créditoshipotecarios, aplicando las disposiciones anteriores a las presentes Reglas.28


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTETERCERA.- A la entrada en vigor <strong>de</strong> las presentes Reglas se <strong>de</strong>rogan losartículos 58 a 73, 78 y 82 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Prestaciones Económicas yVivienda <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores<strong>de</strong>l Estado, publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>1988, así como las <strong>de</strong>más disposiciones que se opongan a estas Reglas.CUARTA.- El saldo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>pósitos constituidos a favor <strong>de</strong> los “Trabajadores”hasta el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1992, se aplicará como pago inicial junto con el saldo<strong>de</strong> la subcuenta <strong>de</strong> <strong>vivienda</strong> <strong>de</strong> la cuenta individual <strong>de</strong>l “SAR” al momento <strong>de</strong>lotorgamiento <strong>de</strong>l crédito respectivo.QUINTA.- el porcentaje a que se hace referencia en la regla décima sexta, será<strong>de</strong>l dos por ciento y estará sujeto a las resoluciones que al efecto emita la“Comisión Ejecutiva”.SEXTA.- La tasa <strong>de</strong> interés a que se refiere la Regla vigésima séptima será <strong>de</strong>lcuatro por ciento sobre el saldo ajustado y tendrá vigencia hasta el treinta y uno <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> mil novecientos noventa y cuatro.SÉPTIMA.- El porcentaje <strong>de</strong>l enganche a que se refiere la Regla sexta no serásuperior al cincuenta por ciento <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la <strong>vivienda</strong>.TRANSITORIOSTransitorios <strong>de</strong>l Acuerdo número 9.1193.94, mediante el cual se expi<strong>de</strong> elReglamento para la Promoción, Integración y funcionamiento <strong>de</strong> lasComisiones Mixtas <strong>de</strong> Seguridad e Higiene en el Trabajo, <strong>de</strong>l Sector PúblicoAfiliado al Régimen <strong>de</strong> Seguridad social <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad yServicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado.ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente<strong>de</strong> su publicación en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.ARTÍCULO SEGUNDO.- Se <strong>de</strong>rogan los artículos 36, 37 y 38 <strong>de</strong>l Reglamento<strong>de</strong> Prestaciones Económicas y Vivienda <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad yServicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, publicado en el DiarioOficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1988.29


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEARTÏCULO TERCERO.- En el término <strong>de</strong> sesenta días contados a partir <strong>de</strong> laaprobación <strong>de</strong>l presente Reglamento por parte <strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong>l ISSSTE, elInstituto expedirá los Manuales <strong>de</strong> Procedimientos y la Subdirección, los formatosque resulten necesarios para promover el registro y el funcionamiento <strong>de</strong> lascomisiones y <strong>de</strong> las comisiones Centrales.ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto promoverá la inmediata constitución <strong>de</strong> lasComisiones <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> trabo que carezcan <strong>de</strong> ella y hará lo propio respecto<strong>de</strong> las Comisiones Centrales <strong>de</strong> las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s en lasque estas nose hayan integrado.TRANSITORIOSTransitorios <strong>de</strong>l Acuerdo 46.1261.2000 mediante el cual se dan a conocer lasreformas, adiciones y <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> diversas disposiciones <strong>de</strong>l Reglamento<strong>de</strong> Prestaciones Económicas, y Vivienda, <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad yServicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, publicado en el DiarioOficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el martes 19 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2000.ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración.ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong>su publicación en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.ARTICULO TERCERO.- El beneficio concedido a los acreditados con algunainvali<strong>de</strong>z establecido en la adición al artículo 52, no tendrá efectos retroactivos yse aplicará a los créditos que se otorguen a partir <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l 2001.NEGA/2003RGTOPRESTAECONYVIV200030

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