13.07.2015 Views

reglamento de prestaciones económicas y vivienda - MASTERWEB ...

reglamento de prestaciones económicas y vivienda - MASTERWEB ...

reglamento de prestaciones económicas y vivienda - MASTERWEB ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 76.- El trabajador o pensionista acreditará sus pagos mediante laexhibición <strong>de</strong> los comprobantes respectivos, tales como los talones <strong>de</strong> cheque endon<strong>de</strong> aparezcan los <strong>de</strong>scuentos efectuados; las constancias <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentoexpedidas por la Unidad Administrativa <strong>de</strong> la Afiliada facultada para tal efecto, losrecibos <strong>de</strong> pago por caja cubiertos al Instituto y los comprobantes <strong>de</strong> pagosefectuados a través <strong>de</strong> los mecanismos implantados por el mismo.Las Afiliadas expedirán las constancias <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentos que los trabajadores lesrequerirán, las cuales <strong>de</strong>berán contener los datos que establezca el Instituto,siendo facultad exclusiva <strong>de</strong> éste la formulación <strong>de</strong> estados <strong>de</strong> cuenta que<strong>de</strong>terminen los saldos.Artículo 77.- El pago <strong>de</strong> los créditos a corto y mediano plazo se hará siempremediante <strong>de</strong>scuentos quincenales, o mensuales en el caso <strong>de</strong> los pensionistas, <strong>de</strong>conformidad al plazo estipulado en la hoja <strong>de</strong> liquidación; en los casos en los queéstos no se efectúen, se estará a lo dispuesto por el artículo 74 <strong>de</strong> esteReglamento.El Instituto por causa justificada podrá modificar tanto el monto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scuentocomo el plazo originalmente estipulado al momento <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong>l crédito,así como celebrar convenios <strong>de</strong> pago individuales con los acreditados que <strong>de</strong>seenregularizar sus situación crediticia.En caso <strong>de</strong> incumplimiento en el pago durante un lapso mayor <strong>de</strong> dos mesesconsecutivos conforme al plazo señalado en la hoja <strong>de</strong> liquidación, el Institutopodrá dar por vencido anticipadamente el crédito otorgado y proce<strong>de</strong>r al cobro <strong>de</strong>lo que a<strong>de</strong>udare el acreditado, <strong>de</strong> conformidad con los acuerdos que dicte la JuntaDirectiva.29 Artículo 78.- Derogado.Artículo 79.- El Instituto expedirá los instructivos correspondientes, que hará<strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> las Afiliadas, para precisar y unificar los procedimientos<strong>de</strong>stinados a la recuperación <strong>de</strong> los créditos otorgados a los trabajadores ypensionistas, y formulará los estados <strong>de</strong> cuenta para conciliar las cantida<strong>de</strong>s quelas Afiliadas <strong>de</strong>ben enterar al Instituto, <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos efectuados.29 Artículo 78.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.26

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!