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reglamento de prestaciones económicas y vivienda - MASTERWEB ...

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REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE26 Artículo 71.- Derogado.27 Artículo 72.- Derogado.28 Artículo 73.- Derogado.CAPITULO VIDe la Recuperación <strong>de</strong> los CréditosArtículo 74.- Los créditos serán recuperados mediante <strong>de</strong>scuentos que pornómina realice la Afiliada respectiva, conforme a los lineamientos que el Instituto<strong>de</strong>termine para tales efectos; los <strong>de</strong>scuentos a los pensionistas serán practicadospor las áreas correspondientes <strong>de</strong>l propio Instituto.Si no se hicieren las retenciones como abono <strong>de</strong> los créditos otorgados, elacreditado lo hará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l Instituto y <strong>de</strong> la Afiliada, a fin <strong>de</strong> que laUnidad Administrativa <strong>de</strong> la misma las efectúe. Ante cualquier omisión <strong>de</strong><strong>de</strong>scuento, el acreditado pagará directamente los abonos omitidos a través <strong>de</strong> lascajas receptoras <strong>de</strong>l Instituto.La suspensión <strong>de</strong> los pagos causará la aplicación <strong>de</strong>l interés moratorio porabono vencido a la tasa que fije la Junta Directiva.Artículo 75.- Es facultad <strong>de</strong> las Afiliadas aplicar, conforme a la normatividadque el Instituto emita sobre la materia, los <strong>de</strong>scuentos por concepto <strong>de</strong> créditosotorgados, al momento <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> aquellostrabajadores que hayan sido beneficiados con este tipo <strong>de</strong> <strong>prestaciones</strong>; sinembargo, por ningún motivo podrán modificar o suspen<strong>de</strong>r, en lo individual ocolectivo, los <strong>de</strong>scuentos convenidos, incurriendo en su caso, en lasresponsabilida<strong>de</strong>s previstas por la Ley. Unicamente podrán suspen<strong>de</strong>r los<strong>de</strong>scuentos cuando los créditos se encuentren cubiertos, por la cual verificarán elcumplimiento <strong>de</strong> la amortización en los montos y plazos or<strong>de</strong>nados por el Instituto,mediante el sistema <strong>de</strong> control y seguimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentos integrados a sunómina.26 Artículo 71.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.27 Artículo 72.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.28 Artículo 73.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.25

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