reglamento de prestaciones económicas y vivienda - MASTERWEB ...
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REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE12 Artículo 55.- Se Deroga el primer párrafo.El fallecimiento <strong>de</strong>l acreditado se comprobará mediante la copia certificada <strong>de</strong>lacta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función y la invali<strong>de</strong>z o incapacidad total permanente, con el dictamenque expida el área correspondiente <strong>de</strong>l Instituto.Artículo 56.- Los acreditados o sus familiares <strong>de</strong>rechohabientes no adquieren<strong>de</strong>recho alguno, individual o colectivo, sobre las aportaciones al Fondo <strong>de</strong>Garantía. En consecuencia, en ningún caso ni bajo circunstancia alguna,proce<strong>de</strong>rá la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> las primas correspondientes.Artículo 57.- Anualmente <strong>de</strong>berá presentarse a la Junta Directiva un informesobre el monto y operaciones canceladas con cargo al Fondo <strong>de</strong> Garantía, através <strong>de</strong>l área competente <strong>de</strong>l Instituto.CAPITULO VDe los Créditos para Vivienda13 Artículo 58.- Derogado.14 Artículo 59.- Derogado.15 Artículo 60.- Derogado.16 Artículo 61.- Derogado.17 Artículo 62.- Derogado.12 Artículo 55.- Se Deroga el primer párrafo, por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el19-XII-2000.13 Artículo 58.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.14 Artículo 59.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.15 Artículo 60.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.16 Artículo 61.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.23