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reglamento de prestaciones económicas y vivienda - MASTERWEB ...

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REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTECAPITULO IVDe los Créditos a Corto y Mediano PlazoSECCION PRIMERADel Otorgamiento <strong>de</strong> los Créditos4 Artículo 46.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> créditos a corto y mediano plazo, elInstituto requerirá el cumplimiento <strong>de</strong> los siguientes requisitos:I.- A los trabajadores y pensionistas por <strong>de</strong>recho propio como extrabajadores:A).- Presentar la solicitud que para el efecto se proporcione, <strong>de</strong>bidamentecertificada por la Afiliada respectiva o por el propio Instituto en el caso <strong>de</strong> lospensionistas, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 30 días naturales siguientes <strong>de</strong> ocurrida la certificación;la vigencia <strong>de</strong> esta certificación podrá renovarse con la presentación <strong>de</strong>l últimotalón <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l solicitante.Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> crédito podrán ser presentadas en forma personal o a través<strong>de</strong> sus organizaciones <strong>de</strong> pensionistas, sindicatos o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, mismos que<strong>de</strong>berán acreditar y registrar a sus gestores en las instancias correspondientes.B).- Haber cubierto al Instituto las cuotas y aportaciones por más <strong>de</strong> un año.Cuando el trabajador preste sus servicios en varias Afiliadas, <strong>de</strong>berá presentarla solicitud <strong>de</strong>bidamente certificada por la Afiliada don<strong>de</strong> tenga mayor antigüedad,así como copia <strong>de</strong>l último talón <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> las otras.II.- A las Afiliadas;A).- Certificar la solicitud <strong>de</strong>l trabajador don<strong>de</strong> conste que se encuentra enservicio activo; tipo <strong>de</strong> nombramiento; clave; sueldo básico; antigüedad en elempleo y el número <strong>de</strong>l registro fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> contribuyentes.En el caso <strong>de</strong> los pensionistas, el área correspondiente <strong>de</strong>l Instituto certificarálos datos señalados en la solicitud <strong>de</strong> crédito respectiva; yB).- Proteger las certificaciones <strong>de</strong> manera que no puedan alterarse.4 Artículo 46. Se reforma la fracción I, en sus incisos A) y B) y se adiciona un segundo párrafo alinciso A) <strong>de</strong> la fracción I, por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el 19-XII-2000.19

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