Competencia Perfecta EEV.pdf - ICC México
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<strong>Competencia</strong> perfecta e imperfecta,<br />
“<strong>Competencia</strong> Monopolística” y Abuso de Dominancia<br />
Notas para discusión preparadas por<br />
J. ENRIQUE ESPINOSA VELASCO<br />
18 de octubre de 2012.
I. <strong>Competencia</strong> perfecta e imperfecta
I. TÍTULO<br />
I. <strong>Competencia</strong> perfecta e imperfecta<br />
A. <strong>Competencia</strong> perfecta<br />
De acuerdo a la teoría económica, en “competencia perfecta” ningún<br />
vendedor individual puede fijar el precio de su producto o en un nivel distinto<br />
al por la interacción de la demanda (conformada por múltiples consumidores)<br />
y la oferta (a la que concurren numerosos oferentes de tamaño relativamente<br />
pequeño).<br />
En ese contexto, la empresa vendedora se concibe como un agente que<br />
contrata trabajo y capital para producir, pero que no cuenta con márgen de<br />
maniobra alguno para mejorar su posición frente a sus competidores. Es, en<br />
este sentido, un agente pasivo: si estuviera en una carrera, se limitaría a<br />
permanecer en el contingente de corredores, pero no se esforzaría por<br />
rebasar a nadie.<br />
• ¿En cuántos mercados del mundo real éste modelo representar razonablemente bien<br />
cómo se da la interacción entre competidores?<br />
• En aquellos mercados donde tal representación no es razonable, ¿la “competencia<br />
perfecta” preserva su valor como paradigma para guiar a la política de competencia?<br />
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B. <strong>Competencia</strong> imperfecta (pero real)<br />
I. TÍTULO<br />
I. <strong>Competencia</strong> perfecta e imperfecta<br />
Para el ciudadano común), y tanto en el deporte como en los negocios<br />
“competir” se entiende como un esfuerzo deliberado y sostenido de un<br />
competidor por sacar ventaja respecto de los demás contendientes.<br />
En los mercados del mundo real, las empresas se empeñan en diferenciar su<br />
producto respecto de los que ofrecen sus competidores, en atributos distintos<br />
al precio de venta: nuevos diseños y mejoras al producto mismo, introducción<br />
de productos complementarios, empaques más atractivos, inversiones en<br />
promoción y publicidad, etcétera.<br />
Tales esfuerzos de diferenciación tienen implicaciones económicas muy<br />
importantes:<br />
• Son un poderoso incentivo para la innovación tecnológica, que a su vez es factor crítico<br />
para elevar la productividad de los factores de la producción; pero<br />
• Sólo pueden entenderse como un conducta mediante la cual la empresa que la ejerce<br />
busca ganar lo que, en materia de política de competencia, se conoce como “poder de<br />
mercado”: la capacidad de fijar precios distintos (probablemente mayores) a los que<br />
cobran los demás oferentes de productos similares*.<br />
* El proponente más reconocido de estas ideas es el economista austríaco-americano Joseph A. Schumpeter (1882-1950). Véase<br />
su concepto de “destrucción creativa”, por ejemplo en su libro Capitalismo, Socialismo y Democracia (1942).<br />
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I. TÍTULO<br />
I. <strong>Competencia</strong> perfecta e imperfecta<br />
En efecto, aquellas industrias en las que la oferta está pulverizada entre<br />
muchos oferentes de tamaño pequeño suelen ser industrias que ofrecen<br />
bienes de baja sofisticación tecnológica y donde, además, la innovación es<br />
prácticamente nula (v.g. tortillerías).<br />
En cambio, las industrias donde la innovación es constante e intensa (v.g.<br />
dispositivos informáticos, telecomunicaciones) suelen ser industrias en las que<br />
unas cuantas empresas de gran tamaño se esfuerzan para diferenciar sus<br />
productos.<br />
Dado que la innovación tecnológica es una de las fuentes principales de<br />
mejoras en beneficio del público consumidor, las políticas de protección y<br />
promoción de la competencia en los mercados deben procurar no inhibirla,<br />
salvo en casos cuidadosamente ponderados.<br />
El modelo de mercado que mejor se aproxima al análisis de una dinámica de<br />
competencia mediante diferenciación de productos es el conocido como<br />
“<strong>Competencia</strong> Monopolística”, propuesto originalmente por el economista<br />
estadounidense Edward H. Chamberlin (1899-1967)*<br />
* Véase su libro The Theory of Monopolistic Competition: A Re-orientation of the Theory of Value (1933). Véase también el libro<br />
de la inglesa Joan V. Robinson (1903-1983): The Economics of Imperfect Competition (1933)<br />
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II. <strong>Competencia</strong> Monopolística
I. TÍTULO<br />
II. <strong>Competencia</strong> Monopolística<br />
A. Características generales<br />
Este modelo caracteriza a un mercado en el que varias empresas ofrecen<br />
productos similares, pero diferenciados por atributos distintos al precio, lo que<br />
permite que cada empresa participante fija su propio precio, tomando como<br />
dados los precios fijados por sus competidores. Otro atributo esencial es que<br />
no existan barreras significativas a la entrada.<br />
En el corto plazo, y en un<br />
mercado de este tipo, cada<br />
empresa se comporta como un<br />
monopolio, incluyendo el uso<br />
del poder de mercado que le<br />
otorga la diferenciación, para<br />
generar rentas extranormales a<br />
su favor. La demanda no es<br />
horizontal (como ocurre en<br />
<strong>Competencia</strong> <strong>Perfecta</strong>”), sino<br />
que, como en el “Monopolio”,<br />
Equilibro de corto plazo en <strong>Competencia</strong> Monopolìstica<br />
P > MC = MR<br />
7
I. TÍTULO<br />
II. <strong>Competencia</strong> Monopolística<br />
En el largo plazo, sin embargo, la autonomía derivada de la diferenciación<br />
tiende a diluirse, ya sea porque competidores existentes repliquen atributos<br />
que han mostrado ser rentables, o por la entrada de nuevos competidores con<br />
productos que replican esos mismos atributos.<br />
En ausencia de una nueva ronda de<br />
diferenciación, la autonomía para<br />
fijar precios se pierde (i.e. la<br />
demanda que enfrenta la empresa<br />
se contrae y suele hacerse más<br />
elástica) hasta el punto en el que<br />
Equilibro de largo plazo en <strong>Competencia</strong> Monopolìstica<br />
P = LRAC > MCL = MRL<br />
Es importante desctacar que, en el<br />
equilibrio de largo plazo,<br />
• Desaparece la renta monopólica,<br />
pero<br />
• Persiste capacidad ociosa en<br />
la empresa, que no se daría<br />
en “<strong>Competencia</strong> <strong>Perfecta</strong>”.<br />
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III. Abuso de dominancia
I. TÍTULO<br />
III. Abuso de dominancia<br />
A. Diferentes nombres, mismo concepto básico<br />
En la mayoría de las legislaciones de competencia en el mundo, el solo hecho<br />
de tener poder sustancial o dominancia en el mercado NO es un hecho<br />
punible per se. Lo que se sanciona es el abuso de dicho poder cuando éste se<br />
tiene y se usa, entre otras cosas, para:<br />
• Fijar unilateralmente precios de compra o venta excesivos<br />
• Otorgar descuentos por lealtad<br />
• Obstruir el acceso de competidores al mercado<br />
• Limitar producción, el desarrollo del mercado o el desarrollo técnico en éste, en<br />
perjuicio de los consumidores<br />
• Realizar ventas atadas<br />
• Negativa a hacer negocios<br />
• Trato discriminatorio en igualdad de condiciones<br />
• Compresión de márgenes obtendos por competidores<br />
Este conducta se conoce como “Abuso de Dominancia” en Europa, como<br />
“Monopolización” en Estados Unidos y, en México, como “Prácticas<br />
Monopólicas Relativas”.<br />
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B. El “Abuso de Dominancia” en la legislación mexicana<br />
I. TÍTULO<br />
Este concepto está contemplado en los siguientes artículos de la LFCE:<br />
• Artículo10: Tipifica las conductas que han de considerarse como Abuso de<br />
Dominancia,.siempre que;<br />
• Artículo 11 Quien las realiza tiene poder sustancial en el mercado relevante;<br />
• Artículo 12. Señala los factores que han de considerarse para determinar cual es el<br />
mercado relevante;<br />
• Artículo 13. Establece los elementos que han de considerarse para determinar si uno o<br />
más agentes económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante; y<br />
• Artículo 13 bis. Señala los elementos a considerar para determinar que dos o más<br />
agentes económicos tienen poder sustancial conjunto en el mercado relevante:<br />
• Que se cumplan los criterios del artículo 13;<br />
III. Abuso de dominancia<br />
• Que exista un comportamiento similar sostenido, implícito o explícito, entre los<br />
agentes económicos de que se trate;<br />
• Que existan barreras de entrada al conjunto de agentes económicos<br />
involucrados, así como barreras de entrada al mercado relevante; y<br />
• Que exista una disminución, daño o impedimento, actual o potencial, al proceso<br />
de competencia y libre concurrencia<br />
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C. ¿Se justifica la noción de “poder sustancial conjunto”?<br />
I. TÍTULO<br />
III. Abuso de dominancia<br />
Esta noción, incorporada en la legislación de distintas jurisdicciones en el<br />
mundo, plantea diversas cuestiones que, desde una perspectiva analítica, son<br />
controvertibles:<br />
• El “poder sustancial conjunto”, es igualmente aplicable cuando los agentes<br />
económicos involucrados son competidores entre sí, que cuando no lo son?<br />
• Si son competidores entre sí, ¿cómo diferenciar entre el “comportamiento similar<br />
sostenido” de una colusión franca que sería sancionable como práctica<br />
monopólica absoluta?<br />
• Se señalan dos tipos de barreras de entrada: (i) al grupo de agentes que tienen<br />
“poder sustancial conjunto” y (ii) al mercado relevante.<br />
• ¿Debe requerirse acreditar una relación causa-efecto entre el “poder sustancial<br />
conjunto” detectado y la disminución, daño o impedimento al proceso de<br />
competencia que se analiza?<br />
La ausencia de criterios y definiciones claras respecto a estas cuestiones<br />
pueden ser fuente de litigios judiciales complejos.<br />
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