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Competencia Perfecta EEV.pdf - ICC México

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<strong>Competencia</strong> perfecta e imperfecta,<br />

“<strong>Competencia</strong> Monopolística” y Abuso de Dominancia<br />

Notas para discusión preparadas por<br />

J. ENRIQUE ESPINOSA VELASCO<br />

18 de octubre de 2012.


I. <strong>Competencia</strong> perfecta e imperfecta


I. TÍTULO<br />

I. <strong>Competencia</strong> perfecta e imperfecta<br />

A. <strong>Competencia</strong> perfecta<br />

De acuerdo a la teoría económica, en “competencia perfecta” ningún<br />

vendedor individual puede fijar el precio de su producto o en un nivel distinto<br />

al por la interacción de la demanda (conformada por múltiples consumidores)<br />

y la oferta (a la que concurren numerosos oferentes de tamaño relativamente<br />

pequeño).<br />

En ese contexto, la empresa vendedora se concibe como un agente que<br />

contrata trabajo y capital para producir, pero que no cuenta con márgen de<br />

maniobra alguno para mejorar su posición frente a sus competidores. Es, en<br />

este sentido, un agente pasivo: si estuviera en una carrera, se limitaría a<br />

permanecer en el contingente de corredores, pero no se esforzaría por<br />

rebasar a nadie.<br />

• ¿En cuántos mercados del mundo real éste modelo representar razonablemente bien<br />

cómo se da la interacción entre competidores?<br />

• En aquellos mercados donde tal representación no es razonable, ¿la “competencia<br />

perfecta” preserva su valor como paradigma para guiar a la política de competencia?<br />

3


B. <strong>Competencia</strong> imperfecta (pero real)<br />

I. TÍTULO<br />

I. <strong>Competencia</strong> perfecta e imperfecta<br />

Para el ciudadano común), y tanto en el deporte como en los negocios<br />

“competir” se entiende como un esfuerzo deliberado y sostenido de un<br />

competidor por sacar ventaja respecto de los demás contendientes.<br />

En los mercados del mundo real, las empresas se empeñan en diferenciar su<br />

producto respecto de los que ofrecen sus competidores, en atributos distintos<br />

al precio de venta: nuevos diseños y mejoras al producto mismo, introducción<br />

de productos complementarios, empaques más atractivos, inversiones en<br />

promoción y publicidad, etcétera.<br />

Tales esfuerzos de diferenciación tienen implicaciones económicas muy<br />

importantes:<br />

• Son un poderoso incentivo para la innovación tecnológica, que a su vez es factor crítico<br />

para elevar la productividad de los factores de la producción; pero<br />

• Sólo pueden entenderse como un conducta mediante la cual la empresa que la ejerce<br />

busca ganar lo que, en materia de política de competencia, se conoce como “poder de<br />

mercado”: la capacidad de fijar precios distintos (probablemente mayores) a los que<br />

cobran los demás oferentes de productos similares*.<br />

* El proponente más reconocido de estas ideas es el economista austríaco-americano Joseph A. Schumpeter (1882-1950). Véase<br />

su concepto de “destrucción creativa”, por ejemplo en su libro Capitalismo, Socialismo y Democracia (1942).<br />

4


I. TÍTULO<br />

I. <strong>Competencia</strong> perfecta e imperfecta<br />

En efecto, aquellas industrias en las que la oferta está pulverizada entre<br />

muchos oferentes de tamaño pequeño suelen ser industrias que ofrecen<br />

bienes de baja sofisticación tecnológica y donde, además, la innovación es<br />

prácticamente nula (v.g. tortillerías).<br />

En cambio, las industrias donde la innovación es constante e intensa (v.g.<br />

dispositivos informáticos, telecomunicaciones) suelen ser industrias en las que<br />

unas cuantas empresas de gran tamaño se esfuerzan para diferenciar sus<br />

productos.<br />

Dado que la innovación tecnológica es una de las fuentes principales de<br />

mejoras en beneficio del público consumidor, las políticas de protección y<br />

promoción de la competencia en los mercados deben procurar no inhibirla,<br />

salvo en casos cuidadosamente ponderados.<br />

El modelo de mercado que mejor se aproxima al análisis de una dinámica de<br />

competencia mediante diferenciación de productos es el conocido como<br />

“<strong>Competencia</strong> Monopolística”, propuesto originalmente por el economista<br />

estadounidense Edward H. Chamberlin (1899-1967)*<br />

* Véase su libro The Theory of Monopolistic Competition: A Re-orientation of the Theory of Value (1933). Véase también el libro<br />

de la inglesa Joan V. Robinson (1903-1983): The Economics of Imperfect Competition (1933)<br />

5


II. <strong>Competencia</strong> Monopolística


I. TÍTULO<br />

II. <strong>Competencia</strong> Monopolística<br />

A. Características generales<br />

Este modelo caracteriza a un mercado en el que varias empresas ofrecen<br />

productos similares, pero diferenciados por atributos distintos al precio, lo que<br />

permite que cada empresa participante fija su propio precio, tomando como<br />

dados los precios fijados por sus competidores. Otro atributo esencial es que<br />

no existan barreras significativas a la entrada.<br />

En el corto plazo, y en un<br />

mercado de este tipo, cada<br />

empresa se comporta como un<br />

monopolio, incluyendo el uso<br />

del poder de mercado que le<br />

otorga la diferenciación, para<br />

generar rentas extranormales a<br />

su favor. La demanda no es<br />

horizontal (como ocurre en<br />

<strong>Competencia</strong> <strong>Perfecta</strong>”), sino<br />

que, como en el “Monopolio”,<br />

Equilibro de corto plazo en <strong>Competencia</strong> Monopolìstica<br />

P > MC = MR<br />

7


I. TÍTULO<br />

II. <strong>Competencia</strong> Monopolística<br />

En el largo plazo, sin embargo, la autonomía derivada de la diferenciación<br />

tiende a diluirse, ya sea porque competidores existentes repliquen atributos<br />

que han mostrado ser rentables, o por la entrada de nuevos competidores con<br />

productos que replican esos mismos atributos.<br />

En ausencia de una nueva ronda de<br />

diferenciación, la autonomía para<br />

fijar precios se pierde (i.e. la<br />

demanda que enfrenta la empresa<br />

se contrae y suele hacerse más<br />

elástica) hasta el punto en el que<br />

Equilibro de largo plazo en <strong>Competencia</strong> Monopolìstica<br />

P = LRAC > MCL = MRL<br />

Es importante desctacar que, en el<br />

equilibrio de largo plazo,<br />

• Desaparece la renta monopólica,<br />

pero<br />

• Persiste capacidad ociosa en<br />

la empresa, que no se daría<br />

en “<strong>Competencia</strong> <strong>Perfecta</strong>”.<br />

8


III. Abuso de dominancia


I. TÍTULO<br />

III. Abuso de dominancia<br />

A. Diferentes nombres, mismo concepto básico<br />

En la mayoría de las legislaciones de competencia en el mundo, el solo hecho<br />

de tener poder sustancial o dominancia en el mercado NO es un hecho<br />

punible per se. Lo que se sanciona es el abuso de dicho poder cuando éste se<br />

tiene y se usa, entre otras cosas, para:<br />

• Fijar unilateralmente precios de compra o venta excesivos<br />

• Otorgar descuentos por lealtad<br />

• Obstruir el acceso de competidores al mercado<br />

• Limitar producción, el desarrollo del mercado o el desarrollo técnico en éste, en<br />

perjuicio de los consumidores<br />

• Realizar ventas atadas<br />

• Negativa a hacer negocios<br />

• Trato discriminatorio en igualdad de condiciones<br />

• Compresión de márgenes obtendos por competidores<br />

Este conducta se conoce como “Abuso de Dominancia” en Europa, como<br />

“Monopolización” en Estados Unidos y, en México, como “Prácticas<br />

Monopólicas Relativas”.<br />

10


B. El “Abuso de Dominancia” en la legislación mexicana<br />

I. TÍTULO<br />

Este concepto está contemplado en los siguientes artículos de la LFCE:<br />

• Artículo10: Tipifica las conductas que han de considerarse como Abuso de<br />

Dominancia,.siempre que;<br />

• Artículo 11 Quien las realiza tiene poder sustancial en el mercado relevante;<br />

• Artículo 12. Señala los factores que han de considerarse para determinar cual es el<br />

mercado relevante;<br />

• Artículo 13. Establece los elementos que han de considerarse para determinar si uno o<br />

más agentes económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante; y<br />

• Artículo 13 bis. Señala los elementos a considerar para determinar que dos o más<br />

agentes económicos tienen poder sustancial conjunto en el mercado relevante:<br />

• Que se cumplan los criterios del artículo 13;<br />

III. Abuso de dominancia<br />

• Que exista un comportamiento similar sostenido, implícito o explícito, entre los<br />

agentes económicos de que se trate;<br />

• Que existan barreras de entrada al conjunto de agentes económicos<br />

involucrados, así como barreras de entrada al mercado relevante; y<br />

• Que exista una disminución, daño o impedimento, actual o potencial, al proceso<br />

de competencia y libre concurrencia<br />

11


C. ¿Se justifica la noción de “poder sustancial conjunto”?<br />

I. TÍTULO<br />

III. Abuso de dominancia<br />

Esta noción, incorporada en la legislación de distintas jurisdicciones en el<br />

mundo, plantea diversas cuestiones que, desde una perspectiva analítica, son<br />

controvertibles:<br />

• El “poder sustancial conjunto”, es igualmente aplicable cuando los agentes<br />

económicos involucrados son competidores entre sí, que cuando no lo son?<br />

• Si son competidores entre sí, ¿cómo diferenciar entre el “comportamiento similar<br />

sostenido” de una colusión franca que sería sancionable como práctica<br />

monopólica absoluta?<br />

• Se señalan dos tipos de barreras de entrada: (i) al grupo de agentes que tienen<br />

“poder sustancial conjunto” y (ii) al mercado relevante.<br />

• ¿Debe requerirse acreditar una relación causa-efecto entre el “poder sustancial<br />

conjunto” detectado y la disminución, daño o impedimento al proceso de<br />

competencia que se analiza?<br />

La ausencia de criterios y definiciones claras respecto a estas cuestiones<br />

pueden ser fuente de litigios judiciales complejos.<br />

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