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MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR<br />
Sistemas de Ahorro para el Retiro
Tabla de contenido<br />
Módulo I: Agente Promotor .............................................................................................................. 6<br />
Agente Promotor .......................................................................................................................... 7<br />
Exámenes aplicados por un tercero ............................................................................................ 8<br />
Examen aplicado directamente o por un tercero ........................................................................ 9<br />
Capacitación de los Agentes Promotores ................................................................................. 10<br />
Obligaciones de las AFORE frente a sus Agentes Promotores (continúa) .............................. 11<br />
Obligaciones de las AFORE frente a sus Agentes Promotores (termina)................................ 12<br />
Obligaciones de los Agentes Promotores ................................................................................. 13<br />
Prohibiciones a los Agentes Promotores (continúa) ..................................................... 14<br />
Prohibiciones a los Agentes Promotores (termina)....................................................... 15<br />
Sanciones .................................................................................................................................. 16<br />
Incumplimiento en la integración de expedientes ..................................................................... 17<br />
Terminación de la prestación de servicios y baja del Registro del Agente Promotor .............. 18<br />
Módulo II La Seguridad Social en México ..................................................................................... 19<br />
La Seguridad Social ................................................................................................................... 20<br />
Trayectoria Histórica (1943 al 1992) ......................................................................................... 21<br />
Trayectoria Histórica (1997 al 2002) ......................................................................................... 22<br />
Causas del cambio a la Ley del Seguro Social de 1973 en materia de pensiones ................. 23<br />
Características y ventajas del sistema de pensiones de la Ley de 1997 ................................. 24<br />
Seguros del Sistema de Pensiones........................................................................................... 25<br />
Seguros que generan pensión .................................................................................................. 26<br />
Regímenes de la Ley del Seguro Social 97 .............................................................................. 27<br />
Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)....................................................... 28<br />
Módulo III Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro ..................................................... 29<br />
Participantes del SAR ................................................................................................................ 30<br />
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) ................................ 31<br />
Base de Datos Nacional SAR (BDNSAR) y Empresa Operadora de la Base de Datos<br />
Nacional SAR (EOBDNSAR) “PROCESAR”............................................................................. 32<br />
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros<br />
(CONDUSEF)............................................................................................................................. 33<br />
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) .................. 34<br />
Créditos INFONAVIT ................................................................................................................. 35<br />
Módulo IV AFORE y Publicidad..................................................................................................... 36<br />
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)................................................................ 37<br />
Estructura de la AFORE (continúa) .............................................................................. 38<br />
Estructura de la AFORE (termina) ................................................................................ 39<br />
Funciones de las AFORE .......................................................................................................... 40<br />
Publicidad y Promoción ............................................................................................................. 41<br />
Reglas generales ....................................................................................................................... 42<br />
Prohibiciones a las Administradoras, en relación a publicidad................................................. 43<br />
Módulo V Cuenta Individual ........................................................................................................... 44<br />
La Cuenta Individual .................................................................................................................. 45<br />
Características de la Cuenta Individual ..................................................................................... 46<br />
Consideraciones importantes de las Aportaciones ................................................................... 47<br />
Clasificación de la Cuenta Individual......................................................................................... 48<br />
Página 3<br />
Tabla de contenido r<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Régimen de Comisiones............................................................................................................ 49<br />
Estructura de Comisiones.......................................................................................................... 50<br />
Estado de Cuenta (continúa) ........................................................................................ 51<br />
Estado de Cuenta (termina) .......................................................................................... 52<br />
Módulo VI Sistema Financiero Mexicano ...................................................................................... 53<br />
El Sistema Financiero Mexicano ............................................................................................... 54<br />
Estructura y participantes .......................................................................................................... 55<br />
Mercado de Valores (continúa) ................................................................................... 56<br />
Mercado de Valores (termina) ...................................................................................... 57<br />
Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) ..................... 58<br />
Estructura de las Sociedades de Inversión ............................................................................... 59<br />
Tipos de SIEFORE .................................................................................................................... 60<br />
Sociedad de Inversión Básica 1 ................................................................................................ 61<br />
Sociedad de Inversión Básica 2 ................................................................................................ 62<br />
Sociedades de Inversión Adicionales........................................................................................ 63<br />
SIEFORE Complementarias ...................................................................................................... 64<br />
Nuevos Instrumentos Permitidos............................................................................................... 65<br />
Transferencia de recursos y/o cambio de SIEFORE ................................................................ 66<br />
Divulgación, Prospecto de Información y Folletos Explicativos................................................ 67<br />
Módulo VII Registro y Traspaso .................................................................................................... 68<br />
Registro a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS ........................................................ 69<br />
Registro a través de un Agente Promotor ................................................................................. 70<br />
Validación de las solicitudes realizadas por el Agente Promotor ............................................. 71<br />
Registro a través del Sitio Web SAR......................................................................................... 72<br />
Trámite de la Solicitud de Registro............................................................................................ 73<br />
Registro de trabajadores Asignados ......................................................................................... 74<br />
De la asignación de Cuentas individuales................................................................................. 75<br />
Traspaso a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS ...................................................... 76<br />
Traspaso a través de un Agente Promotor ............................................................................... 77<br />
Validación de las solicitudes realizadas por el Agente Promotor ............................................. 78<br />
Traspaso a través del Sitio Web SAR ....................................................................................... 79<br />
Trámite de la Solicitud de Traspaso .......................................................................................... 80<br />
Obligaciones para las Solicitudes de Traspaso aceptadas ...................................................... 81<br />
Solicitudes de traspaso con estatus de ..................................................................................... 82<br />
Traspaso Indebidos ................................................................................................................... 83<br />
Trámite de los traspasos indebidos........................................................................................... 84<br />
Módulo VIII Retiros ........................................................................................................................ 85<br />
Retiros ........................................................................................................................................ 86<br />
Ayuda para Gastos de Matrimonio ............................................................................................ 87<br />
Ayuda por Desempleo ............................................................................................................... 88<br />
Aportaciones Voluntarias ........................................................................................................... 89<br />
Modalidades de Retiro Total...................................................................................................... 90<br />
Seguros que otorgan pensión en el Régimen Obligatorio de 1997 .......................................... 91<br />
Riesgos de Trabajo (continúa) ..................................................................................... 92<br />
Riesgos de Trabajo (termina) ....................................................................................... 93<br />
Vida ............................................................................................................................................ 94<br />
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ........................................................................................ 95<br />
Mínima Garantizada................................................................................................................... 96<br />
Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por gozar de una pensión al amparo de un<br />
Contrato Colectivo de Trabajo ................................................................................................... 97<br />
Módulo IX Trabajadores No Afiliados ............................................................................................ 98<br />
Página 4<br />
Tabla de contenido<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Trabajadores No Afiliados ......................................................................................................... 99<br />
Trabajadores Independientes .................................................................................................. 100<br />
Trabajadores ISSSTE .............................................................................................................. 101<br />
Trabajadores Estatales o Municipales .................................................................................... 102<br />
Solicitud de Registro de Trabajadores No Afiliados................................................................ 103<br />
Registro de Trabajadores No Afiliados a través de un Agente Promotor............................... 104<br />
Registro de Trabajadores No Afiliados a través del Sitio Web SAR ...................................... 105<br />
Traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE............................................................... 106<br />
Validaciones al Traspaso de las Cuentas individuales SAR-ISSSTE .................................... 107<br />
Trámite de traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE ............................................. 108<br />
Retiro de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la subcuenta del Fondo de la Vivienda<br />
de trabajadores del ISSSTE<br />
(continua) 109<br />
Retiro de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la subcuenta del Fondo de la Vivienda<br />
de trabajadores del ISSSTE<br />
(termina) 110<br />
Retiro Parcial de la subcuenta de Ahorro para el Retiro......................................................... 111<br />
Retiro para trabajadores No Afiliados ..................................................................................... 112<br />
Página 5<br />
Tabla de contenido r<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Módulo I: Agente Promotor<br />
Objetivo<br />
Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará<br />
capacitado para:<br />
a. Conocer los requisitos para ser Agente Promotor<br />
b. Reconocer los diferentes tipos de exámenes<br />
c. Identificar el proceso de capacitación del sistema<br />
d. Conocer las obligaciones y prohibiciones del Agente<br />
Promotor y de la AFORE<br />
e. Identificar las sanciones existentes en el sistema<br />
f. Reconocer los motivos de baja<br />
Página 6<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Agente Promotor<br />
Definición<br />
Es la persona física que teniendo una relación de trabajo con<br />
una Administradora, o que habiendo celebrado un contrato<br />
con ésta, o con alguna persona moral constituida por la<br />
Administradora o contratada por esta última para que le preste<br />
servicios administrativos, se encuentre registrada y autorizada<br />
para realizar actividades de orientación, registro y traspaso de<br />
cuentas individuales, comercialización, promoción y atención<br />
de solicitudes de los trabajadores, llevando a cabo dichas<br />
actividades en nombre y por cuenta de la Administradora.<br />
Registro<br />
La Comisión llevará un Registro de los Agentes Promotores<br />
que reúnan los requisitos para actuar con tal carácter. La<br />
inscripción en este Registro es indispensable para realizar las<br />
actividades propias del Agente Promotor.<br />
Los trámites ante la Comisión, se realizarán a través de las<br />
Administradoras. Para solicitar la inscripción, es necesario<br />
cumplir con los siguientes requisitos:<br />
La AFORE presentará la solicitud de inscripción o revalidación<br />
en el Registro de Agente Promotor a la Comisión, a través de<br />
la Empresa Operadora. El Agente Promotor deberá aprobar el<br />
examen de Postulación o Revalidación.<br />
La Comisión informará a la AFORE de las solicitudes de<br />
registro o revalidación que hayan sido aceptadas o<br />
rechazadas.<br />
La inscripción o revalidación de Agentes Promotores tendrá<br />
una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la<br />
fecha en que se lleve a cabo. La Comisión informará a la<br />
AFORE el número de registro o revalidación que corresponda,<br />
así como la fecha de inscripción en el Registro de Agentes<br />
Promotores.<br />
Sistema de Información<br />
de Agentes Promotores<br />
(SIAP)<br />
La Comisión, a través del centro de atención telefónica de las<br />
Empresas Operadoras y de su página de Internet<br />
(www.consar.gob.mx), pondrá a disposición del público la<br />
siguiente información del Agente Promotor:<br />
Nombre completo, CURP, RFC, NSS y fotografía, número de<br />
registro y estatus. Nombre de las Administradoras y los<br />
períodos de tiempo en los cuales ha prestado sus servicios.<br />
Información correspondiente al historial de amonestación,<br />
suspensión o cancelación del registro.<br />
Página 7<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Exámenes aplicados por un tercero<br />
Postulación<br />
Es la prueba de conocimientos que se aplica a la persona que<br />
la AFORE proponga como postulante.<br />
Se considera aprobado el examen cuando se haya contestado<br />
correctamente cuando menos el 80% del contenido del mismo.<br />
El resultado de este examen tendrá una vigencia de cuarenta<br />
días hábiles, para que la Administradora solicite el registro<br />
correspondiente.<br />
En caso de que el postulante no apruebe el examen, tendrá<br />
derecho a presentarlo por una segunda ocasión.<br />
En caso de no aprobar por segunda ocasión, podrá presentarlo<br />
después de transcurrido un año calendario, contado a partir de<br />
que se determine que no aprobó.<br />
Revalidación<br />
Es la prueba de conocimientos que se aplica al Agente<br />
Promotor para revalidar su registro.<br />
Se considera aprobado el examen cuando se haya contestado<br />
correctamente cuando menos el 80% del contenido del<br />
mismo.<br />
La AFORE deberá solicitar la inscripción de la revalidación en<br />
el Registro de Agentes Promotores, dentro de los treinta días<br />
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del registro.<br />
El resultado del examen de revalidación tendrá una vigencia<br />
de cuarenta días hábiles, para que la Administradora solicite<br />
la revalidación del registro correspondiente.<br />
Las AFORE deberán notificar al Agente Promotor sobre la<br />
revalidación de su registro.<br />
En caso de que la AFORE no solicite la revalidación del<br />
registro del Agente Promotor, éste quedará suspendido a<br />
partir de la fecha en que termine su vigencia. En caso de no<br />
aprobar el examen, tendrá derecho a presentarlo por una<br />
segunda ocasión.<br />
Si no aprueba el examen por segunda ocasión, el registro se<br />
suspenderá por un plazo de un año calendario, contado a<br />
partir del día hábil siguiente a la fecha en que se determine<br />
que el Agente Promotor no aprobó.<br />
Página 8<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Examen aplicado directamente o por un tercero<br />
Actualización<br />
Es la prueba de conocimientos que aplica la CONSAR<br />
directamente, o a través de un tercero, al Agente Promotor, a<br />
efectos de verificar que posee conocimientos actualizados en<br />
materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.<br />
La Comisión podrá aplicar este examen a cualquier Agente<br />
Promotor inscrito, durante la vigencia de su registro cuando así<br />
lo considere conveniente.<br />
En caso de no aprobar el examen, o de no presentarlo, se<br />
tendrá una segunda oportunidad dentro de los quince días<br />
naturales siguientes a la fecha en que haya sido informado del<br />
resultado del primer examen.<br />
Si no aprueba el segundo examen, la Comisión suspenderá el<br />
registro por un plazo de seis meses contados a partir del día<br />
hábil siguiente a la fecha en que se determine que no aprobó, o<br />
en caso que no haya presentado dicho examen, en la fecha<br />
establecida.<br />
Si un Agente Promotor no puede presentar el examen por<br />
causa de fuerza mayor, la AFORE deberá comunicarlo a la<br />
Comisión dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha<br />
establecida para su aplicación.<br />
La Comisión se reserva el derecho de autorizar otra fecha para<br />
su presentación, una vez valoradas las causas que impidieron<br />
su realización.<br />
La AFORE será responsable de informar a los Agentes<br />
Promotores que hayan sido seleccionados para la aplicación<br />
del examen de actualización.<br />
Temas<br />
Los exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización<br />
deberán comprender los temas que la Comisión determine y<br />
que dará a conocer a través de su página en Internet.<br />
Página 9<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Capacitación de los Agentes Promotores<br />
Responsabilidad de la<br />
AFORE<br />
Con el propósito de instruir a los aspirantes para obtener el<br />
carácter y registro de Agente Promotor, la Administradora<br />
deberá:<br />
a. Capacitar a los Agentes Promotores por sí misma o a través<br />
de un tercero.<br />
b. Asegurarse de que sus Promotores reciban, mantengan y<br />
actualicen sus conocimientos de la normatividad, operación y<br />
desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.<br />
Consideraciones<br />
Los Agentes Promotores que hayan prestado sus servicios a<br />
una Administradora por menos de tres años, deberán asistir al<br />
curso que imparta la Comisión, por si misma o a través de un<br />
tercero, previo a presentar nuevamente el examen de<br />
Postulación.<br />
El plazo de tres años se contará a partir de la fecha en que el<br />
Agente Promotor de que se trate haya obtenido su registro ante<br />
la Comisión.<br />
Página 10<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Obligaciones de las AFORE frente a sus Agentes Promotores<br />
(continúa)<br />
Las AFORE deberán<br />
Contar con un riguroso proceso de selección, cerciorándose de<br />
que reúnan las características de aptitud, solvencia moral y<br />
adecuado comportamiento para el desempeño de su labor.<br />
Contar en todas sus oficinas de servicio con Agentes<br />
Promotores que reciban solicitudes de registro o de traspaso de<br />
cuentas individuales de los trabajadores.<br />
Asumir la responsabilidad de las actividades que realicen sus<br />
Agentes Promotores en lo que se refiere al trámite, calidad y<br />
legitimidad de los documentos de registro o traspaso de las<br />
cuentas individuales de los trabajadores.<br />
Cumplir con la responsabilidad civil que pudiera derivarse por<br />
los perjuicios ocasionados a los trabajadores en el desarrollo de<br />
las actividades realizadas por el Agente Promotor.<br />
Ejercer las acciones civiles o penales que correspondan,<br />
cuando del ejercicio de las actividades del Agente Promotor, se<br />
desprenda responsabilidad en dichas materias y se cuente con<br />
documentos que así lo acrediten.<br />
Informar a la Comisión de las irregularidades que pudiera<br />
cometer su Agente Promotor en el desarrollo de sus<br />
actividades, por conducto de su Contralor Normativo.<br />
Expedir credenciales de identificación a sus Agentes<br />
Promotores con las especificaciones de formato y requisitos<br />
mínimos que establezca la CONSAR. La credencial deberá<br />
elaborarse con materiales inalterables e incluir la vigencia del<br />
registro del Agente Promotor. Tendrá el carácter de<br />
intransferible y de exclusividad respecto de la AFORE.<br />
Recoger y destruir la credencial de aquel Agente Promotor al<br />
cual se le haya suspendido el registro que lo acredite con dicho<br />
carácter.<br />
Abrir y mantener un expediente por cada Agente Promotor que<br />
haya obtenido su registro, conservándolo en medios ópticos,<br />
electrónicos o en aquellos que determine la AFORE. El<br />
expediente deberá estar a disposición de la Comisión en todo<br />
momento.<br />
Página 11<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Obligaciones de las AFORE frente a sus Agentes Promotores<br />
(termina)<br />
Las AFORE deberán<br />
Comunicar a la Comisión a través de las Empresas<br />
Operadoras, los nombres, números de registro y la fecha en<br />
que los Agentes Promotores dejen de prestar sus servicios a la<br />
Administradora.<br />
Conservar su expediente correspondiente por un periodo<br />
mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de terminación<br />
de la prestación de servicios.<br />
Página 12<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Obligaciones de los Agentes Promotores<br />
El Agente Promotor<br />
deberá<br />
Apegarse en todo momento a la normatividad aplicable a las<br />
actividades de orientación, comercialización, promoción,<br />
registro y traspaso de cuentas individuales de los trabajadores,<br />
que lleven a cabo en nombre y en representación de la AFORE.<br />
Guardar absoluta reserva respecto de todas las operaciones<br />
comerciales, técnicas, procedimientos, cartera y datos de los<br />
trabajadores afiliados y personal de las AFORE por tratarse de<br />
información confidencial.<br />
Utilizar solamente las cartas de trabajo, de identificación,<br />
folletería y manuales de capacitación que las AFORE, le<br />
proporcionen.<br />
Conducirse con buena educación en el trato hacia los clientes y<br />
en las relaciones con los colegas. Conducirse con verdad y con<br />
responsabilidad.<br />
Informar en plenitud de conocimiento, sobre las características<br />
de los servicios, así como en relación a los riesgos que puedan<br />
existir.<br />
Abstenerse de ocultar la información que le sea debida al<br />
cliente y/o público.<br />
Validar que las solicitudes de registro y/o traspaso y el contrato<br />
respectivo sean llenados en forma correcta y verificar que los<br />
datos y la documentación complementaria cumplan con los<br />
requerimientos señalados en la normativa.<br />
Durante el desempeño de sus labores y para la presentación de<br />
los exámenes de Revalidación y Actualización, deberán<br />
identificarse con su credencial vigente y portarla en un lugar<br />
visible.<br />
Presentar nuevamente el examen de Postulación, en caso de<br />
que deseen prestar sus servicios a una Administradora distinta.<br />
Asistir al curso que imparta la Comisión, por sí misma o a<br />
través de un tercero, previo a presentar nuevamente el examen<br />
de Postulación, en caso de haber prestado sus servicios a una<br />
AFORE por menos de tres años.<br />
Recibir la capacitación que se le otorga, así como acreditar los<br />
exámenes correspondientes de acuerdo a la normatividad<br />
aplicable.<br />
Informar al Contralor Normativo, cuando no cumpla con<br />
objetividad sus responsabilidades debido a la presión que sobre<br />
él ejerce un tercero como consecuencia de su posición,<br />
autoridad o influencia en la organización.<br />
Página 13<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Prohibiciones a los Agentes Promotores<br />
(continúa)<br />
El Agente Promotor en<br />
ningún caso podrá<br />
Prestar sus servicios a más de una Administradora al mismo<br />
tiempo, ni contar con más de un número de registro de Agente<br />
Promotor. Asimismo, en caso de que exista una reclamación<br />
de carácter laboral de un Agente Promotor en contra de una<br />
Administradora, la AFORE deberá resolver la reclamación de<br />
que se trate.<br />
Atribuirse la representación de cualquier otra empresa, pública<br />
o privada, ni modificar o alterar la clave de Agente Promotor en<br />
los documentos de solicitudes de registro y/o traspaso.<br />
Permitir que otro Agente Promotor firme las solicitudes de<br />
registro o traspasos de cuentas individuales, correspondientes<br />
a trabajadores, en cuyo trámite de registro o traspasos de<br />
cuentas individuales hayan intervenido. De igual forma, no<br />
deberá atribuirse la representación de otro Agente Promotor,<br />
suplantarlo o reemplazarlo.<br />
Llenar o suscribir solicitudes de registro y/o traspaso que no<br />
haya gestionado personalmente, sea cual fuere la causa que lo<br />
motive, así como que no hayan sido aprobadas por el<br />
trabajador, o permitir que otro Agente Promotor firme las<br />
solicitudes de registro en cuyo trámite no hubiera intervenido.<br />
Recibir u obtener solicitudes de registro y/o traspaso, suscritos<br />
en blanco o gestionados por terceros u obtener de los<br />
trabajadores solicitudes de registro y/o traspaso mediante<br />
engaño o simulaciones.<br />
Alterar o falsificar los documentos que sirven de soporte a la<br />
solicitud de registro y/o traspaso, tales como acta de<br />
nacimiento, identificación oficial, clave CURP, así como otros<br />
documentos probatorios que la empresa disponga.<br />
Alterar o falsificar la información contenida en las solicitudes de<br />
registro y/o traspaso.<br />
Falsificar firmas y/o firmar por un trabajador, en los documentos<br />
de solicitudes de registro y/o traspaso. Se considera<br />
falsificación el hecho de firmar por terceras personas.<br />
Recibir por sus servicios, dinero o contraprestación alguna<br />
proveniente de los trabajadores, o de cualquier otra persona<br />
física o moral distinta a la AFORE, o a las personas morales<br />
que estas últimas constituyan o contraten para que les presten<br />
servicios administrativos.<br />
Página 14<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Prohibiciones a los Agentes Promotores<br />
(termina)<br />
El Agente Promotor en<br />
ningún caso podrá<br />
Ofrecer, otorgar y/o ceder de manera directa o indirecta,<br />
contraprestación alguna a trabajadores, empresas, sindicatos o<br />
personas que puedan ejercer presión sobre los trabajadores,<br />
con el propósito de obtener el registro y/o traspaso de los<br />
mismos.<br />
Encubrir u ocultar hechos o acciones cuando se tenga<br />
conocimiento de que subalternos, jefes o colegas están<br />
incurriendo en alguna de las faltas anteriores, en<br />
incumplimiento a la normativa en vigor y las que se deriven del<br />
manejo inadecuado de información.<br />
Desacreditar verbalmente o por escrito a empresas del mismo<br />
giro o competitivas, proporcionando información falsa,<br />
tendenciosa o que no se ajuste a lo indicado por las<br />
Administradoras de Fondos para el Retiro y/o normatividad<br />
vigente.<br />
Poseer o utilizar indebidamente la información confidencial o<br />
reservada de las Administradoras de Fondos para el Retiro.<br />
Comercializar de manera alguna o utilizar para beneficio propio<br />
o de terceras personas, la información antes citada.<br />
Emplear el tiempo de trabajo para realizar primordialmente<br />
labores o actividades personales o particulares ajenas a las<br />
funciones y actividades encomendadas.<br />
Página 15<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Sanciones<br />
Actuación de Agente<br />
Promotor<br />
La Comisión podrá comunicarse con los trabajadores, a fin de<br />
verificar la actuación de los Agentes Promotores se apegue a lo<br />
establecido en la Ley, Reglamento, y demás disposiciones<br />
normativas aplicables.<br />
Si derivado de su actuación y de los elementos que aporten la<br />
AFORE, los trabajadores u otras autoridades o personas<br />
relacionadas con la actuación de los Agentes Promotores, se<br />
acredita la existencia de las contravenciones imputadas a los<br />
mismos, la Comisión cancelará su registro y serán dados de<br />
baja del Registro de Agentes Promotores de manera definitiva,<br />
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o<br />
penales que pudieran corresponder al Agente Promotor.<br />
Si un Agente Promotor es denunciado por un trabajador, alguna<br />
autoridad, por la AFORE, por alguna otra persona, o si a través<br />
de las facultades de supervisión de la Comisión se tuviere<br />
conocimiento de actividades o comportamiento que<br />
contravenga lo previsto en la Ley, Reglamento, y demás<br />
disposiciones normativas aplicables, la Comisión podrá<br />
indicarle que se abstenga de realizar sus funciones, durante el<br />
tiempo que transcurra para que acrediten y manifiesten lo que a<br />
su derecho convenga.<br />
Solicitudes de registro y<br />
traspaso<br />
Los Agentes Promotores son responsables de que los<br />
expedientes que correspondan a las solicitudes de registro y de<br />
traspaso que gestionen, se integren conforme a los requisitos<br />
establecidos por la Comisión en materia de registro y de<br />
traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores,<br />
respectivamente. En caso contrario, las Administradoras que<br />
detecten que los Agentes Promotores están incumpliendo,<br />
deberán dar aviso de este hecho a la Comisión.<br />
Página 16<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Incumplimiento en la integración de expedientes<br />
Características<br />
Cuando reciba la Comisión el informe por parte de las<br />
Administradoras, o detecte en ejercicio de sus facultades de<br />
supervisión y vigilancia que un Agente Promotor haya integrado<br />
una Solicitud de Registro, una Solicitud de Traspaso, o sus<br />
expedientes, sin ajustarse a las reglas generales aplicables al<br />
registro y traspaso de cuentas individuales, procederá conforme<br />
a lo siguiente:<br />
Amonestará al Agente Promotor que, por primera vez, cometa<br />
una falta.<br />
Suspenderá por un plazo de seis meses el registro del Agente<br />
Promotor que, por segunda vez, cometa una falta, y<br />
suspenderá por un plazo de un año calendario el registro del<br />
Agente Promotor que, por tercera vez, cometa una falta.<br />
La Comisión eliminará la amonestación del historial de los<br />
Agentes Promotores amonestados, cuando transcurra un año<br />
contado a partir de dicha amonestación, sin que cometan una<br />
falta.<br />
Así mismo, cuando las Empresas Operadoras o las<br />
Administradoras, cuenten con elementos suficientes para inferir<br />
que dos o más Agentes Promotores actúan en colusión de los<br />
trabajadores y se organizan para realizar cadenas y/o series de<br />
traspasos, o para obtener el traspaso de cuentas individuales,<br />
sin el consentimiento de los trabajadores, deberán proporcionar<br />
dicha información a la Comisión.<br />
Las Empresas Operadoras deberán actualizar la Base de Datos<br />
de Agentes Promotores con la amonestación, suspensión o<br />
cancelación del registro de un Agente Promotor que determine<br />
la Comisión.<br />
En caso de que la Comisión cancele el registro de una persona<br />
que se desempeña como Agente Promotor por acreditarse la<br />
existencia de contravenciones a la Ley, al Reglamento y a las<br />
demás disposiciones aplicables, dicha persona estará impedida<br />
para presentar el examen de Postulación o Revalidación en<br />
cualquier momento.<br />
Página 17<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Terminación de la prestación de servicios y baja del Registro del<br />
Agente Promotor<br />
Características<br />
El Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso de las<br />
Administradoras deberá comunicar a la Comisión, a través de<br />
las Empresas Operadoras, los nombres, números de registro y<br />
la fecha en que los Agentes Promotores dejen de prestar sus<br />
servicios a dichas entidades financieras, en un plazo que no<br />
deberá exceder de treinta días naturales contados a partir de la<br />
fecha en que haya dejado de prestar sus servicios como Agente<br />
Promotor.<br />
Si se omite la presentación del aviso mencionado, la AFORE<br />
será responsable por los actos que realicen los Agentes<br />
Promotores que hubieren dejado de prestarles sus servicios,<br />
desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta la<br />
presentación del aviso correspondiente. CONSAR, suspenderá<br />
el registro de un Agente Promotor, a partir de la fecha en que<br />
reciba la notificación por parte de la AFORE.<br />
Página 18<br />
Módulo I: Agente Promotor<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Módulo II La Seguridad Social en México<br />
Objetivo<br />
Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />
a. Conocer la trayectoria histórica del Sistema de<br />
Pensiones en México<br />
b. Reconocer los principales ramos del Seguro Social que<br />
otorgan una pensión al trabajador<br />
c. Identificar las diferencias y modalidades de los<br />
regímenes obligatorio y voluntario de la Ley del Seguro<br />
Social<br />
d. Distinguir la normatividad aplicable al sistema de<br />
pensiones y sus funciones<br />
Página 19<br />
Módulo II: La Seguridad Social en México<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
La Seguridad Social<br />
Antecedentes<br />
Objetivo Primordial<br />
Instituciones<br />
Se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución Política<br />
de 1917. En este Artículo se declara el establecimiento de<br />
cajas de seguros populares y la organización de instituciones<br />
para infundir e inculcar la prevención social. En 1929 el<br />
Congreso de la Unión modificó el Artículo constitucional y<br />
aprobó la Ley del Seguro Social, la cual comprendería<br />
seguros como el de Invalidez, Vida, Cesación Involuntaria del<br />
Trabajo y otros con fines análogos. De esta forma, se<br />
centralizaría el sistema de seguridad social para adoptar una<br />
forma de integración nacional. A tales fines, surge en 1943 la<br />
Ley de Seguro Social.<br />
Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia<br />
médica, la protección de los medios de subsistencia y los<br />
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y<br />
colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su<br />
caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será<br />
garantizada por el Estado(*).<br />
(*) Artículo 2 de la Ley del Seguro Social<br />
Con el objetivo de responder a este propósito, se requirió de<br />
la creación de varias instituciones que desempeñarían esta<br />
función. Éstas son:<br />
a. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)<br />
b. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los<br />
Trabajadores del Estado (ISSSTE)<br />
c. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los<br />
Trabajadores (INFONAVIT)<br />
d. El Fondo Nacional de Vivienda ISSSTE (FOVISSSTE)<br />
Funciones Básicas<br />
Las instituciones y organismos deberán cumplir con:<br />
a. Otorgar servicios de salud, rehabilitación y asistencia<br />
médica con el propósito principal de conservar la salud y<br />
prevenir las enfermedades de todos los mexicanos.<br />
b. Proteger a los trabajadores a través de los seguros de<br />
Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad,<br />
Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y<br />
Vejez, y, Guarderías y Prestaciones Sociales.<br />
c. Otorgar al momento de su retiro, pensiones y<br />
prestaciones a los trabajadores.<br />
d. Recaudar y administrar los recursos necesarios para el<br />
cumplimiento de estos propósitos a través de<br />
aportaciones y cuotas.<br />
Página 20<br />
Módulo II: La Seguridad Social en México<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Trayectoria Histórica (1943 al 1992)<br />
Sistema de Reparto<br />
En el año 1943, el sistema de pensiones comienza con un<br />
Sistema de Reparto (*) en el cual las aportaciones de la<br />
gente activa financiaba el pago de pensiones de la población<br />
pensionada. Con el tiempo, estos recursos resultaron<br />
insuficientes.<br />
(*) A este sistema se le conoce como beneficio definido porque el<br />
trabajador sabe cuánto va a recibir al momento de su retiro.<br />
En 1973, se aprobaron modificaciones y adiciones a la Ley<br />
del Seguro Social. Se destaca la integración del Fondo de la<br />
Vivienda, a través del cual los trabajadores recibirían una<br />
aportación patronal del 5% de su salario base de cotización<br />
(SBC). Este fondo es administrado por el INFONAVIT.<br />
Sistema de Ahorro para<br />
el Retiro<br />
(SAR-92)<br />
En el año 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones<br />
Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para<br />
el Retiro conocido como SAR-92. Ésta fue una iniciativa<br />
creada como complemento al sistema de pensiones<br />
operante, que añadía una contribución patronal adicional del<br />
2 % del SBC.<br />
Esta contribución patronal estaría dirigida a una cuenta de<br />
retiro a favor de los trabajadores. El SAR 92 fue el primer<br />
intento de un sistema de pensiones basado en la<br />
Capitalización Individual (*). Es decir, consiste en que cada<br />
persona ahorra, a través de aportaciones obligatorias y<br />
voluntarias, en una cuenta a su nombre durante su vida<br />
laboral y usa estos ahorros al momento de su retiro.<br />
(*)A este sistema se le llama indistintamente Sistema de Pensiones de<br />
Capitalización Individual o Contribución Definida.<br />
Las cuotas de esta contribución eran administradas por<br />
Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas<br />
para administrar estas cuentas, llamadas ICEFA, con la<br />
garantía por parte del Gobierno Federal de un rendimiento<br />
real del 2% anual.<br />
El sistema entraba en funcionamiento al momento en que el<br />
patrón abría la Cuenta Individual del trabajador en las<br />
Instituciones de Crédito que creía convenientes. Estas<br />
cuentas individuales estaban divididas en dos subcuentas:<br />
Seguro de Retiro y subcuenta de Vivienda.<br />
Página 21<br />
Módulo II: La Seguridad Social en México<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Trayectoria Histórica (1997 al 2002)<br />
Ley de 1997<br />
El 1º de julio de 1997 entra en vigor la Ley del Seguro Social<br />
que aún está vigente. Esta Ley, adecuó el funcionamiento<br />
del Sistema de Pensiones, a partir de un sistema de<br />
capitalización individual. Su intención es asegurar la<br />
viabilidad financiera del sistema de pensiones y una mayor<br />
equidad en el mediano y largo plazo.<br />
Con esta Ley surgen figuras como las AFORE y las<br />
SIEFORE que intervienen en el proceso de administración de<br />
los recursos destinados para la pensión de los trabajadores.<br />
Una de las innovaciones fundamentales del Sistema de<br />
Pensiones fue la creación de las Cuentas individuales, las<br />
cuales integran los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía<br />
en Edad Avanzada y Vejez. El manejo de dichas cuentas se<br />
encomienda a las AFORE.<br />
Reforma a la Ley del<br />
SAR<br />
A partir de 2002 se lleva a cabo la reforma a la Ley de<br />
Sistemas de Ahorro para el Retiro con una orientación hacia<br />
un Sistema Nacional de Pensiones. A partir de este año,<br />
todo trabajador puede abrir una Cuenta Individual en la<br />
Administradora de su elección.<br />
Ésta llevará la administración de las aportaciones<br />
depositadas en ella.<br />
Esquema<br />
Página 22<br />
Módulo II: La Seguridad Social en México<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Causas del cambio a la Ley del Seguro Social de 1973 en materia de<br />
pensiones<br />
Antecedentes<br />
A inicios de la década de los noventa, el Instituto Mexicano<br />
del Seguro Social atravesaba por dificultades financieras y<br />
operativas, resultado de las diferentes crisis por las que había<br />
pasado el país. Derivado de esta situación, en el caso<br />
particular de pensiones, el Sistema de Reparto enfrentaba<br />
dificultades debido al cambio de estructura en la población,<br />
derivadas éstas de la caída en las tasas de natalidad y del<br />
aumento en la esperanza de vida de la población.<br />
Este cambio demográfico afectó al Sistema en la medida en<br />
que disminuyen los trabajadores activos en relación al<br />
aumento de los trabajadores que se pensionan. Esto<br />
produce una problemática porque las aportaciones de los<br />
trabajadores activos no fueron suficientes para cubrir los<br />
costos de las pensiones.<br />
Principales elementos<br />
que afectaban al<br />
Sistema de Pensiones<br />
de Reparto<br />
a. El Sistema no estimulaba el ahorro del trabajador, quien<br />
una vez que cumplía con los requisitos mínimos de<br />
cotización, no se interesaba en seguir cotizando.<br />
b. Era un sistema desigual: trabajadores con menor<br />
permanencia, alta movilidad en el lugar de trabajo y bajos<br />
ingresos, generalmente no cumplían con los requisitos para<br />
pensionarse, perdiendo todas sus aportaciones. A esto se<br />
suma el hecho de que un trabajador que cotizaba por 40<br />
años obtenía casi lo mismo que un trabajador que cotizaba<br />
únicamente diez años.<br />
c. Desviación de recursos. Existían fuertes incentivos para<br />
hacer uso de recursos de las aportaciones en los periodos de<br />
acumulación para propósitos distintos a la pensión, ante la<br />
ausencia de propiedad de los recursos, por lo que no se<br />
generó la reserva para enfrentar futuras exigencias.<br />
Página 23<br />
Módulo II: La Seguridad Social en México<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Características y ventajas del sistema de pensiones de la Ley de 1997<br />
Características<br />
principales<br />
Beneficios y ventajas<br />
a. Cada trabajador determina su pensión a partir de su<br />
salario de cotización y permanencia cotizando; se<br />
desvincula la pensión de la relación trabajadores activos a<br />
pensionados y, por lo tanto, de la estructura poblacional.<br />
b. Se le otorga al trabajador la propiedad de los recursos de<br />
su Cuenta Individual, así como los derechos adquiridos, y<br />
le otorga la posibilidad de aumentar su ahorro de manera<br />
voluntaria y el derecho de heredar los recursos.<br />
c. Se elimina la inequidad de género al vincular las<br />
aportaciones a la pensión.<br />
d. Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de<br />
ingreso al vincular el esfuerzo con los beneficios<br />
obtenidos.<br />
e. El trabajador mantiene en su Cuenta Individual el registro<br />
de sus aportaciones independientemente de quién sea su<br />
patrón.<br />
a. El monto de las contribuciones crece debido a los<br />
rendimientos obtenidos al invertir los recursos a través del<br />
mercado financiero a plazos largos, lo que aumenta la<br />
pensión del trabajador al momento de su retiro.<br />
b. Con el Sistema de Ahorro para el Retiro se fortalece el<br />
pilar solidario, ya que se establece una Pensión Mínima<br />
Garantizada (PMG).<br />
c. Se establece una nueva aportación a cargo del Gobierno<br />
Federal denominada Cuota Social, que equivale al 5.5%<br />
del Salario Mínimo General del Distrito Federal, por cada<br />
día de salario cotizado, misma que se actualiza con base<br />
al INPC en forma trimestral a partir del 1º de julio de 1997.<br />
d. El trabajador elige libremente su AFORE.<br />
e. El sistema es transparente, ya que todo trabajador puede<br />
conocer en cualquier momento, el monto de su Cuenta<br />
Individual.<br />
f. El sistema es más justo, pues premia al trabajador que<br />
cotiza más tiempo.<br />
g. No se contrapone a las pensiones derivadas de un<br />
contrato colectivo de trabajo.<br />
h. Para efectos de retiro de los trabajadores, existe un<br />
período de transición durante el cual se puede elegir entre<br />
el retiro con la Ley del Seguro Social de 1973, o 1997,-el<br />
que resulte más favorable. Esto es posible siempre y<br />
cuando el trabajador haya comenzado a cotizar al IMSS<br />
antes del 1 de julio de 1997.<br />
i. Se pueden realizar aportaciones para incrementar la<br />
pensión.<br />
Página 24<br />
Módulo II: La Seguridad Social en México<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Seguros del Sistema de Pensiones<br />
Introducción<br />
Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron los cinco<br />
seguros tradicionales enfocándolos principalmente en dos grandes<br />
rubros: los servicios que presta el IMSS y los servicios que prestan las<br />
AFORE. Esto permite el manejo por parte de las AFORE de las<br />
contribuciones por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y<br />
Vejez.<br />
Estos cambios permiten al IMSS enfocarse a la prestación de los<br />
servicios de los otros seguros que tradicionalmente otorga a los<br />
trabajadores y a sus beneficiarios. Solamente lo libera de la<br />
administración de los fondos destinados para el financiamiento de las<br />
pensiones para los trabajadores en el momento de su retiro.<br />
Seguros que<br />
administra el IMSS<br />
a. Riesgos de trabajo<br />
b. Enfermedades y Maternidad<br />
c. Invalidez y Vida<br />
d. Guarderías y Prestaciones Sociales<br />
LEY DEL 73 % LEY DEL 97 %<br />
ADMINISTRADOS POR EL IMSS<br />
Riesgos De<br />
Riesgos de<br />
Cuota<br />
mensual<br />
Trabajo 2.5<br />
Trabajo<br />
para la<br />
empresa<br />
Enfermedades y<br />
Maternidad 12.5<br />
Invalidez, Vejez,<br />
Cesantía En<br />
Edad Avanzada 8.5<br />
y Muerte (IVCM)<br />
Guarderías<br />
1.0<br />
Enfermedades y<br />
Maternidad 13.9<br />
Invalidez y Vida<br />
(IV) 2.5<br />
Guarderías<br />
Prestaciones<br />
Sociales<br />
y<br />
1.0<br />
Seguros que<br />
administra la AFORE<br />
a. Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez<br />
LEY DEL 73 % LEY DEL 97 %<br />
ADMINISTRADAS POR LAS<br />
ICEFA<br />
ADMINISTRADAS POR LA AFORE<br />
Retiro 92<br />
2.0<br />
Retiro, Cesantía en<br />
Edad Avanzada y<br />
Vejez (RCV)<br />
2.0<br />
4.5<br />
Página 25<br />
Módulo II: La Seguridad Social en México<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Seguros que generan pensión<br />
Introducción<br />
En la Ley de 1997, el Instituto Mexicano del Seguro Social establece un<br />
Régimen Obligatorio que cuenta con los cinco seguros mencionados,<br />
mismos que se financian con contribuciones provenientes de patrones,<br />
estado y trabajadores.<br />
De estos seguros, sólo los de Riesgos de trabajo, Invalidez y Vida, así<br />
como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, generan<br />
pensiones para los trabajadores.<br />
Riesgos de Trabajo<br />
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los<br />
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (*),<br />
proporcionándole la atención médica necesaria y protección mediante<br />
el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo, o de<br />
una pensión a sus beneficiarios en caso de muerte. Este seguro lo<br />
administra el IMSS.<br />
(*) Artículo 41 LSS<br />
Invalidez y Vida<br />
Existe invalidez (*) cuando el asegurado se halle imposibilitado para<br />
procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al<br />
50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de<br />
trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o<br />
accidente no profesionales. La declaración de invalidez así como la<br />
administración de este seguro está a cargo del IMSS.<br />
(*)Articulo 119 LSS<br />
Retiro, Cesantía en<br />
Edad Avanzada y<br />
Vejez<br />
Es el seguro donde el trabajador ahorra para su vejez. En caso de<br />
muerte representa una pensión para sus beneficiarios. Las<br />
aportaciones por este seguro son administradas en la Cuenta<br />
Individual por las AFORE.<br />
a. Ramo de Cesantía en Edad Avanzada<br />
Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede<br />
privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de<br />
edad (*) y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250<br />
cotizaciones semanales.<br />
(*)Artículo 154 LSS<br />
b. Ramo de Vejez<br />
En el caso de seguro de vejez (*), se requiere que el asegurado haya<br />
cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el<br />
IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.<br />
(*)Artículo 162 LSS<br />
Página 26<br />
Módulo II: La Seguridad Social en México<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Regímenes de la Ley del Seguro Social 97<br />
Régimen Obligatorio<br />
Régimen Voluntario<br />
Son sujetos de aseguramiento los trabajadores que presten, en forma<br />
permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado<br />
a un patrón, aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté<br />
exento del pago de contribuciones. El trabajador que deje de<br />
pertenecer a este régimen, podrá participar a través de las siguientes<br />
modalidades:<br />
a. Continuación Voluntaria: El asegurado que con un mínimo de<br />
cincuenta y dos semanas de cotización acreditadas sea dado de<br />
baja, tiene el derecho de continuar en los seguros de Invalidez y<br />
Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.<br />
Este derecho se pierde si el trabajador en un periodo de cinco años<br />
contados a partir de la fecha de la baja, no presenta su solicitud por<br />
escrito donde manifieste su deseo de continuar cotizando de<br />
manera voluntaria.<br />
b. Conservación de derechos Los asegurados (*) que dejen de<br />
pertenecer al Régimen Obligatorio, conservarán los derechos<br />
correspondientes a pensiones en el seguro de Invalidez y Vida, por<br />
un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus<br />
semanas cotizadas, contado a partir de la fecha de su baja. La de<br />
conservación de derechos no será menor de doce meses.<br />
(*)Artículo 150 LSS<br />
c. Reconocimiento de derechos: Al asegurado (*) que haya dejado<br />
de estar sujeto y reingrese al régimen, se le reconocerá el tiempo<br />
cubierto por sus cotizaciones anteriores, de la siguiente manera:<br />
•Si se interrumpió el pago de cotizaciones por un plazo menor o<br />
igual a tres años, al momento de la reinscripción, todas sus<br />
cotizaciones.<br />
•Si se interrumpió por más de tres años, pero menos de seis<br />
años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores,<br />
siempre y cuando a su reingreso cumpla con un mínimo de<br />
veintiséis semanas nuevas de cotización.<br />
•Si se interrumpió por más de seis años, se le reconocerán todas<br />
sus cotizaciones anteriores, siempre y cuando a su reingreso<br />
cumpla con un mínimo de cincuenta y dos semanas nuevas de<br />
cotización.<br />
(*)Articulo 151 LSS<br />
Es para las personas físicas que voluntariamente desean afiliarse al<br />
IMSS y disfrutar de sus beneficios, mediante el pago de sus<br />
aportaciones al Instituto de acuerdo a convenios establecidos. No es<br />
necesario tener alguna relación laboral con un patrón o una empresa.<br />
Voluntariamente (*) podrán ser sujetos de aseguramiento al Régimen<br />
Obligatorio:<br />
Los trabajadores en industrias familiares, los independientes, como<br />
profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás<br />
trabajadores no asalariados.<br />
(*)Artículo 13 LSS<br />
Página 27<br />
Módulo II: La Seguridad Social en México<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)<br />
Introducción<br />
Ley del Seguro<br />
Social (LSS)<br />
Ley de los Sistemas<br />
de Ahorro para el<br />
Retiro (LSAR)<br />
Reglamento de la<br />
Ley de Sistemas de<br />
Ahorro para el Retiro<br />
(RLSAR)<br />
Circulares CONSAR<br />
La normatividad aplicable a los sistemas de pensiones es de gran<br />
importancia para tener un conocimiento claro de lo que ocurre con los<br />
sistemas de pensiones. Además de la Ley del Seguro Social (LSS),<br />
destacan las siguientes disposiciones:<br />
a. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)<br />
b. El Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro<br />
(RLSAR)<br />
c. Circulares CONSAR<br />
Los Sistemas de Ahorro para el Retiro (*), son aquellos regulados por<br />
las leyes de Seguridad Social que prevén que las aportaciones<br />
tripartitas (aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado)<br />
sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los<br />
trabajadores, con el fin de acumular saldos, los cuales se utilizarán, ya<br />
sea para previsión social, para obtener una pensión o para<br />
complementarla.<br />
(*) LSAR Art. 3º<br />
Tiene el objetivo de normar las situaciones y relaciones jurídicas para la<br />
protección de la Seguridad Social de sus beneficiarios en las<br />
contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad,<br />
accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.<br />
(*) Tiene como objetivo regular el funcionamiento de los Sistemas de<br />
Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en la<br />
Ley del Seguro Social (LSS), del Instituto del Fondo Nacional de la<br />
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de<br />
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado<br />
(ISSSTE).<br />
(*)Artículo 1º. LSAR<br />
La finalidad es normar los procesos operativos de los participantes en<br />
los Sistemas de Ahorro para el Retiro y así, garantizar la observación y<br />
cumplimiento de la ley del SAR. Este Reglamento prevé sanciones<br />
administrativas, posibles delitos y penalidades por el incumplimiento de<br />
las leyes, reglamentos y disposiciones, relacionados con los Sistemas<br />
de Ahorro para el Retiro, a las que se harán acreedores los<br />
participantes de dicho sistema.<br />
Lo dispuesto en este reglamento no excluye la imposición de sanciones<br />
conforme a otras leyes aplicables.<br />
Son uno de los principales medios que utiliza la Comisión para dar a<br />
conocer la normatividad que regula las actividades de los participantes<br />
en el Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante su emisión y<br />
publicación periódica en el Diario Oficial.<br />
Página 28<br />
Módulo II: La Seguridad Social en México<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Módulo III Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />
Objetivo<br />
Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />
a. Identificar las principales instituciones que intervienen en<br />
el Sistema de Ahorro para el Retiro.<br />
b. Comprender la interacción de las instituciones dentro del<br />
sistema.<br />
Página 29<br />
Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Participantes del SAR<br />
Regulatorios<br />
CONSAR: Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro<br />
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los<br />
Usuarios de Servicios Financieros<br />
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social<br />
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los<br />
Trabajadores<br />
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los<br />
Trabajadores del Estado<br />
FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y<br />
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado<br />
Control<br />
EOBDNSAR: Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del<br />
SAR (PROCESAR)<br />
Auxiliares<br />
BANXICO: Banco de México<br />
ICEFA: Institución de Crédito Especializada o Financiera Autorizada<br />
Directos<br />
AFORE: Administradora de Fondos para el Retiro<br />
SIEFORE: Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el<br />
Retiro<br />
Página 30<br />
Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)<br />
Definición<br />
Órganos<br />
Gobierno<br />
Facultades<br />
de<br />
Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y<br />
Crédito Público con autonomía técnica y facultades ejecutivas, con<br />
decisiones propias para la coordinación, regulación, supervisión y<br />
vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene como misión<br />
proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores.<br />
Presidencia: Tiene a su cargo la representación legal de la Comisión,<br />
la cual dirige administrativamente.<br />
Junta de Gobierno: Tiene como objeto regular y procurar el<br />
funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro.<br />
Comité Consultivo y de Vigilancia: Vigila el desempeño de las<br />
AFORE; así como, los intereses de los participantes del Sistema de<br />
Ahorro para el Retiro.<br />
Regular las disposiciones de carácter general relacionadas con la<br />
operación; tales como: recepción, depósito, transmisión y<br />
administración de las cuotas y aportaciones a dichos sistemas.<br />
Regular la transmisión, manejo e intercambio de información entre las<br />
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los<br />
Institutos de Seguridad Social y los participantes del SAR,<br />
determinando los procedimientos.<br />
Expedir las disposiciones de carácter general a las que deberán<br />
sujetarse los participantes, en cuanto a su constitución, organización,<br />
funcionamiento, operaciones y participación.<br />
Emitir las reglas para la operación y pago de los retiros programados.<br />
Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones, a las<br />
AFORE y a las SIEFORE.<br />
Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional del SAR.<br />
Imponer multas y sanciones; así como, emitir opinión a la autoridad<br />
competente en materia de los delitos previstos en la Ley del SAR.<br />
Dar a conocer a la opinión pública comisiones, número de trabajadores<br />
registrados en las AFORE, estado de situación financiera, estado de<br />
resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de<br />
inversión.<br />
Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los<br />
Sistemas de Ahorro para el Retiro.<br />
Dictar las reglas generales para determinar la forma en que las AFORE<br />
deberán remunerar a sus Agentes Promotores, ya sea que éstos<br />
tengan una relación laboral con la AFORE, le presten sus servicios a<br />
través de terceros, o sean independientes (*).<br />
(*)Art. 5º LSAR<br />
Página 31<br />
Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Base de Datos Nacional SAR (BDNSAR) y Empresa Operadora de la<br />
Base de Datos Nacional SAR (EOBDNSAR) “PROCESAR”<br />
La Base de Datos<br />
Nacional SAR<br />
Es propiedad exclusiva del Gobierno Federal (*). Se constituye con la<br />
información individual de cada trabajador y el registro de éste en la<br />
AFORE o Institución de Crédito donde se encuentra afiliado.<br />
La operación de la BDNSAR se declara de interés público (*).<br />
(*) Artículo 57 LSAR.<br />
(*)Artículo 58 LSAR<br />
PROCESAR<br />
Es la Empresa Operadora que obtuvo la concesión para manejar la<br />
Base de Datos Nacional SAR y su finalidad es:<br />
a. La identificación de las Cuentas individuales en las AFORE e<br />
Instituciones de Crédito (ICEFA).<br />
b. La certificación de los registros de trabajadores en las AFORE.<br />
c. El control de los procesos de traspaso; así como, instruir al<br />
operador de la Cuenta Concentradora sobre la distribución de los<br />
fondos de las cuotas recibidas por las AFORE.<br />
Funciones de la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional<br />
SAR<br />
a. Administrar la Base de Datos Nacional del SAR.<br />
b. Desarrollar sistemas informáticos y telecomunicaciones para<br />
llevar el control de los procesos.<br />
c. Concentrar y distribuir información relacionada con los Sistemas<br />
de Ahorro para el Retiro.<br />
d. Mantener depurada la Base de Datos Nacional del SAR, para<br />
evitar la duplicidad de cuentas, incentivando la unificación y<br />
traspaso de las mismas a la última cuenta individual abierta por el<br />
trabajador. Esta unificación y traspaso se realizará sin necesidad<br />
de solicitar previamente autorización del trabajador.<br />
e. Ayudar en el proceso de localización de los trabajadores para<br />
permitir un traspaso ordenado de sus cuentas individuales de una<br />
AFORE a otra.<br />
f. Indicar al operador de la Cuenta Concentradora para que se<br />
efectúe la transferencia de recursos depositados en esta cuenta, a<br />
las cuentas individuales de los trabajadores, abiertas en las<br />
AFORE.<br />
Página 32<br />
Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de<br />
Servicios Financieros (CONDUSEF).<br />
Definición<br />
Funciones<br />
Organismo público descentralizado de la SHCP, cuya finalidad es<br />
promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de<br />
los usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus<br />
diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las<br />
relaciones entre éstos.<br />
Atender y resolver las consultas y reclamaciones que le presenten los<br />
Usuarios de servicios financieros, además de concederles orientación<br />
jurídica y asesoría legal, sobre asuntos de su competencia.<br />
Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la<br />
Institución Financiera.<br />
Proporcionar información a los usuarios relacionados con los servicios<br />
y productos que ofrecen las Instituciones Financieras, y elaborar<br />
programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a<br />
los usuarios.<br />
Cuidar que la publicidad utilizada por las Instituciones Financieras<br />
dirigida a los usuarios sea clara.<br />
Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las<br />
necesidades de los usuarios.<br />
Concertar y celebrar convenios con las Instituciones Financieras,<br />
autoridades federales y locales para dar cumplimientos a la Ley de<br />
CONDUSEF.<br />
Conciliación y<br />
Arbitraje<br />
Está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones<br />
Financieras y los usuarios con la finalidad de proteger los intereses de<br />
estos últimos.<br />
Recibirá las reclamaciones de los usuarios, las cuales podrán<br />
presentarse en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo.<br />
Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años<br />
contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen.<br />
Notificará a la Institución Financiera la reclamación presentada en su<br />
contra dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha que recibió<br />
la reclamación.<br />
Se citará a las partes a una audiencia dentro de los veinte días hábiles<br />
siguientes en que se reciba la reclamación, donde se exhortará a las<br />
partes a conciliar sus intereses. La CONDUSEF podrá actuar como<br />
árbitro.<br />
Página 33<br />
Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores<br />
(INFONAVIT)<br />
Introducción<br />
Fue creado en el año de 1972 y es una institución tripartita en cuyos<br />
órganos de gobierno participan a partes iguales, los representantes de<br />
los sectores laboral, patronal y del Gobierno Federal. Su principal<br />
objetivo es otorgar créditos a la vivienda de los trabajadores afiliados al<br />
IMSS.<br />
Con el propósito de complementar las prestaciones de carácter social<br />
en el ramo de fomento de vivienda, se crea el Instituto del Fondo<br />
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que atiende este tipo de<br />
necesidades de los afiliados al IMSS, conjuntamente con otras<br />
entidades financieras. La aportación corresponde al 5% del Salario<br />
Base de Cotización del trabajador.<br />
La conexión de este Instituto (INFONAVIT) con el Sistema de<br />
Pensiones, estriba principalmente en que las aportaciones patronales<br />
que se efectúen durante la vida laboral de un trabajador, pueden ser<br />
integradas al monto acumulado en su Cuenta Individual al momento de<br />
su retiro.<br />
Funciones<br />
a. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.<br />
b. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los<br />
trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en<br />
propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, así como su<br />
construcción, reparación, ampliación, mejoramiento y el pago de<br />
pasivos adquiridos.<br />
c. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones<br />
destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores (*).<br />
Los derechohabientes del INFONAVIT podrán recibir crédito de este<br />
Instituto por una sola vez.<br />
Así mismo, al formalizarse el crédito se deberá constituir la hipoteca a<br />
favor del INFONAVIT.<br />
(*) Art. 3 y 4 Ley del INFONAVIT<br />
Página 34<br />
Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Créditos INFONAVIT<br />
Tradicional o Directo<br />
COFINAVIT<br />
COFINAVIT Ingresos<br />
Adicionales<br />
Apoyo INFONAVIT<br />
Descripción y características<br />
a. Crédito de INFONAVIT, más el saldo de la subcuenta de Vivienda<br />
b. Valor de la casa: no deberá rebasar 350 VSMGVDF en cualquier<br />
parte de la República.<br />
c. Para comprar, construir, remodelar o pagar el pasivo de otra<br />
hipoteca.<br />
Requisitos<br />
a. Ser derechohabiente del INFONAVIT<br />
b. Relación laboral vigente<br />
c. Puntuación mínima de 116<br />
d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes<br />
Descripción y características<br />
a. Crédito INFONAVIT conjuntamente con Banco o SOFOL<br />
b. Para comprar una casa nueva o usada<br />
c. Valor de la casa no tiene límites<br />
Requisitos<br />
a. Ser derechohabiente del INFONAVIT<br />
b. Relación laboral vigente<br />
c. Puntuación mínima de 116<br />
d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes<br />
e. Obtener la aprobación del Banco o SOFOL<br />
Descripción y características<br />
a. Crédito INFONAVIT conjuntamente con Banco o SOFOL para<br />
trabajadores que reciban ingresos adicionales<br />
b. Para comprar una casa nueva o usada<br />
c. Valor de la casa no tiene límites<br />
Requisitos<br />
a. Ser derechohabiente del INFONAVIT<br />
b. Relación laboral vigente<br />
c. Puntuación mínima de 116<br />
d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes<br />
e. Obtener la aprobación del Banco o SOFOL<br />
f. Percibir un salario de hasta 3.9 veces del salario mínimo vigente<br />
en el Distrito Federal<br />
Descripción y características<br />
a. Crédito de un Banco o SOFOL<br />
b. Aportaciones patronales amortizan el crédito<br />
c. El saldo de la subcuenta de Vivienda queda en garantía en caso<br />
de pérdida de empleo.<br />
d. Valor de la casa no tiene límites<br />
Requisitos<br />
a. Aprobación del Banco o SOFOL<br />
b. Carta con instrucción irrevocable<br />
Página 35<br />
Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)
Módulo IV AFORE y Publicidad<br />
Objetivo<br />
Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />
a. Conocer cada elemento que conforma a una<br />
Administradora de Fondos para el Retiro<br />
b. Reconocer la función y normatividad de la AFORE<br />
c. Identificar la normatividad aplicable en materia de<br />
publicidad<br />
Página 36<br />
Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)<br />
Definición<br />
Son entidades financieras que se dedican, de manera habitual y<br />
profesional, a administrar las cuentas individuales y a canalizar los<br />
recursos de las subcuentas que las integran en los términos de la Ley<br />
del SAR así como administrar las SIEFORE. (*)<br />
(*)Artículo 18 LSAR.<br />
Deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para la<br />
obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones<br />
de las Sociedades de Inversión que administren. En cumplimiento de<br />
sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores<br />
y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión<br />
de los recursos de los trabajadores se realicen con ese objetivo; así<br />
como, proporcionar beneficios a largo plazo para una pensión más<br />
digna.<br />
Constitución<br />
Requisitos para el<br />
funcionamiento<br />
Para organizarse y operar como Administradora se requiere la<br />
autorización de la CONSAR, oyendo previamente la opinión de la<br />
SHCP.<br />
a. Presentar la solicitud con el proyecto de estatutos sociales<br />
b. Presentar programa general de operación y funcionamiento, de<br />
divulgación de la información y de reinversión de utilidades<br />
c. Los accionistas deberán presentar un estado de su situación<br />
patrimonial.<br />
d. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata y sus<br />
reformas deberán ser aprobadas por la CONSAR.<br />
Deberán ser Sociedades Anónimas de Capital Variable, debiendo<br />
utilizar en su denominación o a continuación de ésta, la expresión<br />
"Administradora de Fondos para el Retiro" o su abreviatura “AFORE”.<br />
No deberán utilizar en su denominación, expresiones en idioma<br />
extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni<br />
utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o<br />
culto público.<br />
El Capital Social de las AFORE está formado por acciones adquiridas<br />
por personas mexicanas y que representan cuando menos el 51%.<br />
Con el propósito de mantener un adecuado balance y equilibrio en los<br />
Sistemas de Ahorro para el Retiro, ninguna AFORE podrá tener más<br />
del 20 % de participación en el mercado de los Sistemas de Ahorro<br />
para el Retiro.<br />
La CONSAR podrá autorizar, previa opinión del Comité Consultivo y de<br />
Vigilancia, un límite mayor a la concentración de mercado, siempre que<br />
esto no represente perjuicio a los intereses de los trabajadores.<br />
Página 37<br />
Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Estructura de la AFORE<br />
Consejo de<br />
Administración<br />
(continúa)<br />
Las AFORE y SIEFORE serán administradas por un Consejo de<br />
Administración, integrado con un mínimo de cinco consejeros, de los<br />
cuales dos serán independientes.<br />
Consejeros<br />
Independientes<br />
Serán personas de reconocida solvencia moral y expertos en materia<br />
financiera, económica, jurídica o de seguridad social. Los asuntos que<br />
requieren el voto aprobatorio de los consejeros independientes son los<br />
siguientes:<br />
a. El programa de autorregulación de la Administradora.<br />
b. Los contratos que la Administradora celebre con las empresas con<br />
las que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo.<br />
c. Los contratos de administración de fondos para el retiro que celebren<br />
con los trabajadores, los prospectos de información y sus<br />
modificaciones.<br />
Contralor Normativo<br />
Es responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la<br />
AFORE cumplan con la normatividad externa e interna que sea<br />
aplicable.<br />
Será nombrado por la asamblea de accionistas de la Administradora, la<br />
cual podrá suspenderlo, removerlo, o revocar su nombramiento y<br />
debiendo notificar este hecho a la CONSAR.<br />
Tiene las siguientes funciones:<br />
a. Verificar que se cumpla el programa de autorregulación de la AFORE<br />
y las acciones correctivas aplicables en caso de incumplimiento. Este<br />
programa estará orientado a garantizar el cumplimiento de la<br />
normatividad, la operación de la Administradora, la protección de los<br />
intereses de los trabajadores.<br />
b. Proponer al Consejo de Administración modificaciones al programa<br />
de autorregulación, con el fin de establecer medidas para prevenir<br />
conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información.<br />
c. Informar a la CONSAR mensualmente del cumplimiento de las<br />
obligaciones a su cargo, y, en cualquier momento de las irregularidades<br />
de que tenga conocimiento.<br />
d. Deberá asistir a las sesiones del Consejo de Administración de las<br />
AFORE, SIEFORE y del Comité de Inversión, participará con voz pero<br />
sin voto.<br />
Página 38<br />
Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Estructura de la AFORE<br />
Unidad<br />
Especializada de<br />
Atención al Público<br />
(UEAP).<br />
Tiene las siguientes funciones:<br />
(termina)<br />
a. Atender y responder por escrito las consultas y reclamaciones que<br />
presenten los trabajadores y/o patrones.<br />
b. Llevar un registro consecutivo de las consultas y reclamaciones<br />
atendidas.<br />
c. Informar al Consejo de Administración, durante los 10 primeros<br />
días hábiles de cada mes, de las consultas y reclamaciones<br />
recibidas y atendidas en el mes anterior.<br />
d. Mantener a la vista, en todas sus sucursales, los horarios de<br />
servicio y el nombre del funcionario responsable.<br />
e. Deberá conservar a disposición de la CONSAR, durante un plazo<br />
de dos años contados a partir de la fecha de resolución, toda la<br />
documentación y expedientes correspondientes a las<br />
reclamaciones atendidas.<br />
Auditor de los<br />
procesos de<br />
Registro y Traspaso<br />
Funcionario designado por las Administradoras que, con base en el<br />
desempeño de sus funciones deberá:<br />
a. Verificar que las solicitudes de registro y traspaso que se reciban<br />
de los Agentes Promotores, cumplan con los criterios y requisitos<br />
mínimos establecidos por la CONSAR<br />
b. Comunicar a la Comisión, a través de las Empresas Operadoras,<br />
los nombres, números de registro y la fecha en que los Agentes<br />
Promotores dejen de prestar sus servicios a dichas entidades<br />
financieras.<br />
c. Verificar la aplicación de los controles comerciales y<br />
administrativos.<br />
Las Administradoras que en su estructura organizacional no cuenten<br />
con un Auditor de procesos de Registro y Traspaso, deberán nombrar<br />
ante la CONSAR a la o las personas encargadas de dicha actividad.<br />
La CONSAR, en caso de que en ejercicio de sus facultades de<br />
supervisión y vigilancia detecte que el Auditor realiza acciones u<br />
omisiones que contravengan lo dispuesto por la Comisión, o el<br />
Contralor Normativo al realizar sus labores de vigilancia no informe<br />
dicha contravención, determinará las sanciones administrativas, las<br />
cuales podrán comprender, inclusive, la inhabilitación de dicho Auditor.<br />
Página 39<br />
Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Funciones de las AF ORE<br />
Descripción<br />
Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores de<br />
acuerdo a las leyes de Seguridad Social. Para el caso de las<br />
subcuentas de Vivienda, las AFORE deberán individualizar las<br />
aportaciones y rendimientos correspondientes con base en la<br />
información que les proporcionen los Institutos de Seguridad Social.<br />
Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban<br />
recursos de los trabajadores no afiliados, o que no se encuentren<br />
inscritos en el ISSSTE, las Dependencias o Entidades Públicas de<br />
carácter Estatal o Municipal, que así lo deseen, destinados a la<br />
contratación de Rentas Vitalicias, Seguros de Sobrevivencia o Retiros<br />
Programados.<br />
Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondiente a<br />
las cuentas individuales de conformidad con las leyes de Seguridad<br />
Social, así como las Aportaciones Voluntarias y Complementarias de<br />
Retiro, y los demás recursos que en términos de la Ley SAR puedan<br />
ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de<br />
los Fondos de Previsión Social.<br />
Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas<br />
individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de<br />
dichas cuentas.<br />
Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los<br />
trabajadores, sus Estados de Cuenta y demás información sobre sus<br />
cuentas individuales y el estado de sus inversiones; así como,<br />
aportaciones patronales, estatales y del trabajador, número de días de<br />
cotización registrados durante cada bimestre, comisiones cobradas por<br />
la AFORE, Sociedades de Inversión que administre.<br />
Establecer servicios de información y atención al público<br />
Prestar servicios de administración a las SIEFORE<br />
Prestar servicios de distribución y recompra de acciones<br />
representativas del capital de las SIEFORE que administren<br />
Operar y pagar los retiros programados, bajo las modalidades que la<br />
CONSAR autorice<br />
Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los<br />
trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social.<br />
Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o<br />
sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de Rentas<br />
Vitalicias o del Seguro de Sobrevivencia.<br />
Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo<br />
dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de<br />
los Trabajadores del Estado u otros ordenamientos.<br />
Página 40<br />
Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Publicidad y Promoción<br />
Introducción<br />
El propósito de una regulación en materia de publicidad y promociones<br />
que realicen las Administradoras de Fondos para el Retiro es lograr que<br />
la información contenida en ésta sea clara, veraz y sencilla, a fin de que<br />
el trabajador pueda tomar decisiones adecuadas, que le beneficien<br />
para que a la postre tenga una mejor pensión.<br />
La publicidad de las AFORE debe estar orientada a:<br />
a. Difundir y consolidar la imagen de los Sistemas de Ahorro para el<br />
Retiro.<br />
b. Proporcionar información y orientación sobre los beneficios de la<br />
Cuenta Individual y los servicios que ofrecen las Administradoras.<br />
Publicidad<br />
Es la actividad realizada por una Administradora a través de cualquier<br />
medio de comunicación, incluyendo Internet, con el fin primordial de<br />
promover los servicios que presta y sus características, así como su<br />
presencia en el mercado.<br />
No comprende lo relativo a prospectos de información, folleto<br />
explicativo y Estados de Cuenta que se deben entregar al trabajador.<br />
(*)<br />
(*) Circular CONSAR 06<br />
Promoción<br />
Es aquella práctica comercial que lleven a cabo las Administradoras<br />
consistente en el ofrecimiento al trabajador o al público de beneficios<br />
adicionales temporales tendientes a incentivar o estimular la demanda<br />
de sus servicios, siempre y cuando éstos estén vinculados al objeto<br />
social que prestan dichas entidades financieras a los trabajadores o al<br />
ofrecimiento de cursos y seminarios de capacitación sobre los Sistemas<br />
de Ahorro para el Retiro y no implique el obsequiar bienes. (*)<br />
(*) Circular CONSAR 06<br />
Página 41<br />
Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Reglas generales<br />
Rentabilidad<br />
Se debe basar en la página de Internet de la Comisión<br />
(www.consar.gob.mx), refiriéndose únicamente a la Tasa Proyectada<br />
de Rendimiento Neto de Comisiones, y compararse al menos con el<br />
promedio del mercado.<br />
Siempre deberá incluirse la siguiente frase: “La Tasa Proyectada de<br />
Rendimiento Neto de Comisiones puede variar por cambios en la<br />
rentabilidad o en las comisiones”. (*)<br />
(*) Circular CONSAR 06<br />
Comisiones<br />
Citar el Indicador de Comisiones Equivalentes más reciente que dé a<br />
conocer la Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx)<br />
para efectos de publicidad, y compararse al menos con el promedio del<br />
mercado.<br />
En el aviso publicitario o promocional, deberá agregarse la siguiente<br />
leyenda: “Las comisiones pueden variar previa autorización de la<br />
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”. (*)<br />
(*) Circular CONSAR 06<br />
Saldos Proyectados<br />
Únicamente podrán hacerlo utilizando el Indicador de Saldos<br />
Proyectados que dé a conocer la Comisión en su página de Internet de<br />
la Comisión (www.consar.gob.mx) para efectos de publicidad, aplicable<br />
al tipo de recursos de que se trate.<br />
En este caso, siempre se deberá añadir la leyenda: “La información<br />
presentada es una estimación realizada por la Comisión Nacional del<br />
Sistema de Ahorro para el Retiro, y la misma puede variar de<br />
conformidad con los movimientos que registren los mercados<br />
financieros, la política de inversión y las comisiones de la<br />
Administradora de que se trate”. (*)<br />
(*) Circular CONSAR 06<br />
Página 42<br />
Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Prohibiciones a las Administradoras, en relación a publicidad<br />
Especificaciones<br />
Tendrán estrictamente prohibido emitir en su Publicidad o Promociones<br />
aseveraciones, mensajes o imágenes que de manera directa o<br />
indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso, imprecisión, o cualquier<br />
otro tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones<br />
incorrectas, desacreditar a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o<br />
afectar negativamente su imagen ante el público.<br />
Incluir información que pueda confundir al público o desvirtuar la<br />
naturaleza de los servicios que prestan.<br />
Emplear frases, expresiones o lemas que no puedan ser justificados<br />
objetivamente, relacionados principalmente con la rentabilidad,<br />
comisiones y servicios que presten.<br />
Utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o<br />
culto público;<br />
Realizar Publicidad o Promoción a través del obsequio de cualquier tipo<br />
de artículos, bienes, premios o similares.<br />
Mencionar o hacer creer a los trabajadores o al público que el<br />
desempeño de las Sociedades de Inversión que operen está<br />
garantizado por sus respectivos accionistas o entidades relacionadas<br />
con éstos;<br />
Difundir los datos personales de los trabajadores, excepto cuando el<br />
registrado manifieste por escrito su consentimiento previo.<br />
Página 43<br />
Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Módulo V Cuenta Individual<br />
Objetivo<br />
Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />
a. Conocer qué es la Cuenta Individual de los trabajadores<br />
sujetos al régimen obligatorio del IMSS<br />
b. Reconocer los elementos que la componen, así como el<br />
Régimen de Comisiones a la que está sujeta.<br />
c. Identificar los medios de información por los cuales el<br />
trabajador tendrá acceso a ella.<br />
Página 44<br />
Módulo V: Cuenta Individual<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
La Cuenta Individual<br />
Definición<br />
Es aquélla de la cual es titular un trabajador en la que se depositarán<br />
las Cuotas Obrero Patronales y Aportaciones Estatales así como sus<br />
rendimientos. Adicionalmente se registrarán las Aportaciones a los<br />
Fondos de Vivienda y se depositarán los demás recursos que en<br />
términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan ser<br />
aportados a la misma, como pueden ser Aportaciones voluntarias,<br />
Aportaciones Complementarias de Retiro y los recursos SAR 92.<br />
Subcuentas<br />
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). En ésta se<br />
registran las aportaciones obligatorias, las cuales son calculadas de<br />
acuerdo con el Salario Base de Cotización (SBC) del trabajador.<br />
El responsable de hacer esta aportación por concepto de Retiro, es el<br />
patrón. La misma equivale al 2% del SBC.<br />
Cesantía y Vejez, es una subcuenta tripartita, son responsables de<br />
hacer las aportaciones, el patrón, trabajador y Estado, equivalen en su<br />
totalidad al 4.5% del SBC.<br />
Por lo anterior, el trabajador recibe una aportación total del 6.5% del<br />
SBC. Estas aportaciones son recaudadas por el IMSS y las<br />
Instituciones de Crédito. Son inembargables.<br />
Adicionalmente se registra la Cuota Social a cargo del Gobierno<br />
Federal, que equivale al 5.5% del Salario Mínimo General Vigente del<br />
Distrito Federal (SMGVDF), por cada día de salario cotizado, misma<br />
que se actualiza con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor<br />
(INPC) en forma trimestral.<br />
Vivienda. El patrón hace una aportación del 5% del SBC del<br />
trabajador.<br />
Aportaciones Voluntarias. Son aquellas que realiza el trabajador o su<br />
patrón de forma voluntaria, con el objetivo de ahorrar ya sea de manera<br />
temporal o a largo plazo.<br />
Aportaciones Complementarias de Retiro. Aportaciones que el<br />
trabajador o el patrón pueden hacer y sólo podrán retirarse en el<br />
momento en que el trabajador adquiere el derecho a disponer de las<br />
aportaciones obligatorias, ya sea para complementar cuando así lo<br />
solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión o<br />
bien, para recibirlas en una sola exhibición.<br />
Página 45<br />
Módulo V: Cuenta Individual<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Características de la Cuenta Individual<br />
Especificaciones<br />
Tiene su origen cuando el trabajador se afilia a la AFORE que juzgue<br />
más conveniente a través de una solicitud de registro. Cada<br />
trabajador tendrá una sola Cuenta Individual a su nombre, que se<br />
mantendrá a lo largo de su vida laboral, independientemente de que<br />
siga cotizando o no.<br />
En esta se acumulan, durante la vida de trabajo, las cuotas y<br />
aportaciones del propio asegurado, de su patrón y del Gobierno. Los<br />
recursos se invierten en tanto no requieran aplicarse a la pensión,<br />
para mantener su poder adquisitivo e incrementarlo. El dinero<br />
acumulado estará invertido en las SOCIEDADES DE INVERSIÓN<br />
ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL RETIRO (SIEFORE) que<br />
el propio trabajador elija, siempre cumpliendo con las condiciones<br />
establecidas para cada Sociedad de Inversión. De esta forma, se<br />
protege la pensión contra efectos de la inflación.<br />
La AFORE llevará el proceso de individualización, por medio del cual<br />
identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a<br />
cada trabajador de las cuotas y aportaciones obrero-patronales. En<br />
caso de que el trabajador tenga más de un patrón afiliado al IMSS,<br />
los recursos de RCV se canalizan a su cuenta individual.<br />
Aportaciones<br />
Cuenta Individual del trabajador afiliado<br />
Cuota Patrón Estado Trabajador Total<br />
Retiro 2% 2%<br />
Cesantía y vejez 3.15% 0.225% 1.125% 4.5%<br />
Vivienda 5% 5%<br />
Base de<br />
calculo<br />
Salario<br />
base de<br />
cotización<br />
Cuota social<br />
Aportaciones<br />
voluntarias<br />
Aportaciones<br />
complementarias<br />
Descuento<br />
vía<br />
nómina<br />
Descuento<br />
vía<br />
nómina<br />
5.5% 5.5%<br />
Lo que<br />
desee<br />
ahorrar<br />
Ahorro de<br />
largo<br />
plazo<br />
Sobre<br />
SMVDF<br />
Página 46<br />
Módulo V: Cuenta Individual<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Consideraciones importantes de las Aportaciones<br />
Vivienda<br />
La AFORE únicamente lleva el registro del saldo acumulado y los<br />
intereses generados en esta subcuenta. Estos recursos los<br />
administra el INFONAVIT.<br />
Los recursos de la subcuenta de Vivienda sólo serán enviados por el<br />
INFONAVIT a la AFORE hasta el momento del retiro del trabajador.<br />
Voluntarias<br />
No existen montos mínimos y máximos de aportación.<br />
Podrán deducirse hasta el 10% de su ingreso acumulable, sin que<br />
exceda de cinco salarios mínimos elevados al año.<br />
Es importante destacar que estos beneficios fiscales aplicarán<br />
siempre y cuando se cumplan con los requisitos de permanencia<br />
aplicables para cada tipo de aportación.<br />
Los trabajadores podrán transferir el importe de las aportaciones<br />
voluntarias a la Subcuenta de Vivienda para que los apliquen al<br />
crédito de vivienda otorgado a su favor por el INFONAVIT. Esta<br />
transferencia podrá realizarse en cualquier momento aún cuando no<br />
haya trascurrido el plazo mínimo para disponer de estas<br />
aportaciones.<br />
Voluntarias y<br />
Complementarias de<br />
Retiro<br />
Serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces<br />
el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado<br />
al año por cada subcuenta. Pasado este monto el importe se podrá<br />
embargar.<br />
Página 47<br />
Módulo V: Cuenta Individual<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Clasificación de la Cuenta Individual<br />
Activa<br />
Es aquella Cuenta Individual que recibe depósitos de Cuotas Obrero<br />
Patronales, Aportaciones Estatales, sus rendimientos, y los demás<br />
recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para<br />
el Retiro puedan ser aportados a las mismas.<br />
Deberán considerarse para efecto del cómputo de la cuota de<br />
mercado por cada Administradora.<br />
Inactiva<br />
Es aquella Cuenta Individual que no haya registrado depósitos de<br />
Cuotas Obrero Patronales, cuyo período de pago corresponda a<br />
alguno de los últimos seis bimestres.<br />
Deberán considerarse para efecto del cómputo de la cuota de<br />
mercado por cada Administradora.<br />
Inhabilitada<br />
Se refiere a la Cuenta Individual que una AFORE dejó de operar y<br />
cuyo saldo en todas las subcuentas es cero, por un plazo de siete<br />
bimestres.<br />
Los motivos por los cuales una cuenta se puede encontrar<br />
inhabilitada es:<br />
a. Por proceso de disposición de recursos.<br />
b. Unificación de traspaso de cuentas.<br />
Dejando a partir de ese momento de ser considerada para efectos de<br />
cómputo de la cuota de mercado. En caso de recibir aportaciones la<br />
cuenta se rehabilitará hasta la fecha en que se disponga del saldo y<br />
que todas las subcuentas nuevamente reporten saldo cero.<br />
Página 48<br />
Módulo V: Cuenta Individual<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Régimen de Comisiones<br />
Introducción<br />
Las comisiones se definen como la cantidad de dinero que cobran las<br />
AFORE por concepto de la administración de sus cuentas<br />
individuales y otros servicios.<br />
Las AFORE podrán cobrar comisiones a los trabajadores y pueden<br />
ser distintas por cada una de las SIEFORE que operen, de acuerdo<br />
con lo siguiente:<br />
a. Con cargo a las aportaciones Obrero-Patronales por Retiro,<br />
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez<br />
b. Con cargo a las Aportaciones Voluntarias (en su caso)<br />
c. En efectivo por los servicios adicionales tales como emisión de<br />
Estado de Cuenta adicional, depósitos o retiros de aportaciones<br />
voluntarias y otros (*).<br />
(*) A estas comisiones por servicios adicionales se les conoce como<br />
Comisión por Cuota Fija<br />
Estas comisiones son de tres tipos: Comisiones sobre Flujo, sobre<br />
Saldo y una combinación de ambas.<br />
Sobre Flujo<br />
Sobre Saldo<br />
Sobre<br />
Flujo y Saldo<br />
Equivalentes<br />
Consideraciones<br />
Porcentaje que se calcula sobre el Salario Base de Cotización y la<br />
AFORE las cobrará cada vez que se aportan a la Cuenta Individual<br />
las cuotas por concepto de RCV.<br />
La AFORE le cobra al trabajador un porcentaje sobre el monto total<br />
que va acumulando en su Cuenta Individual. Esto tiene como<br />
consecuencia que aún cuando se mantenga constante la comisión, el<br />
monto de la misma aumentará por el hecho de que el saldo<br />
acumulado se va incrementado por las aportaciones que se van<br />
realizando y por el rendimiento que se van generando.<br />
En este caso, las AFORE aplican un porcentaje sobre el saldo y<br />
sobre el flujo, resultando en una combinación de estas comisiones.<br />
Es el indicador que la CONSAR emite para comparar a las AFORE<br />
entre sí, donde incorpora los tipos de comisiones que se cobran en el<br />
sistema autorizadas para cada AFORE, incluyendo los descuentos<br />
por permanencia, además de una estimación de saldo en la Cuenta<br />
Individual que supone una tasa de rendimiento real igual para todas<br />
las AFORE.<br />
A las cuentas individuales inactivas, únicamente se les cobrará<br />
comisiones sobre su saldo acumulado.<br />
Las AFORE podrán proporcionar los incentivos a los propios<br />
trabajadores por permanencia o por ahorro voluntario. La<br />
permanencia se deberá contar a partir de la primera apertura de la<br />
Cuenta Individual del trabajador en cualquier AFORE.<br />
Página 49<br />
Módulo V: Cuenta Individual<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Estructura de Comisiones<br />
Modificación<br />
CONSAR autoriza el cambio de la estructura de comisiones<br />
propuesta por las AFORE en un plazo no mayor a cuatro meses.<br />
Estas nuevas comisiones comenzarán a cobrarse una vez<br />
transcurridos sesenta días naturales contados a partir del día<br />
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación<br />
cuando se trate de incrementos.<br />
En el caso de que se trate de una disminución, éstas podrán<br />
aplicarse a partir de que se le notifique la autorización<br />
correspondiente a la AFORE.<br />
En caso de un cambio en la estructura de comisiones las AFORE<br />
deberán enviar el comunicado a los domicilios que tengan<br />
registrados de los trabajadores, por correo certificado o cualquier otro<br />
sistema de mensajería que proporcione un acuse de recibo.<br />
Prohibiciones<br />
Las AFORE no podrán cobrar a los trabajadores las siguientes<br />
comisiones:<br />
a. Por emisión de Estados de Cuenta (2 anuales)<br />
b. Por procesos de Retiro<br />
c. Por traspaso de ICEFA a AFORE<br />
d. Por traspaso de cuentas individuales a otra AFORE<br />
e. Por solicitudes de registro en la BDNSAR (PROCESAR)<br />
f. Por rechazos en el proceso de certificación de afiliaciones<br />
g. Por traspaso de recursos entre SIEFORE<br />
h. Por entregar los recursos a la Institución de Seguros que el<br />
trabajador o sus beneficiarios hayan elegido para la<br />
contratación de Rentas Vitalicias y del Seguro de Sobrevivencia<br />
i. Por modificación a la información de una Cuenta Individual<br />
j. Por recepción, conciliación y dispersión de cuotas y<br />
aportaciones<br />
Excepciones<br />
Siempre que se fusionen dos o más AFORE, deberá prevalecer la<br />
estructura de comisiones que sea más baja entre las autorizadas a la<br />
fusionante y la fusionada.<br />
La AFORE fusionante deberá enviar un comunicado a todos los<br />
trabajadores que estuvieran registrados en la AFORE fusionada, en<br />
el cual se describa de manera clara y precisa la estructura de<br />
comisiones, haciendo ver al trabajador que derivado de la fusión,<br />
podrá ejercer el derecho de traspaso de su Cuenta Individual a la<br />
AFORE de su elección.<br />
Página 50<br />
Módulo V: Cuenta Individual<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Estado de Cuenta<br />
Definición<br />
(continúa)<br />
Documento que las AFORE deben enviar a cada uno de los<br />
trabajadores registrados en el que se les comunicará el saldo<br />
acumulado en su Cuenta Individual e información adicional.<br />
Envío de<br />
información<br />
Las AFORE deberán enviar por lo menos dos veces al año a cada<br />
trabajador que tengan registrado, los Estados de Cuenta y los<br />
anexos informativos que determine la CONSAR, al domicilio o<br />
dirección de correo electrónico, proporcionado por los trabajadores.<br />
Los Estados de Cuenta que elaboren las AFORE semestralmente,<br />
comprenderán la información registrada relativa a los periodos del 1º<br />
de enero al 30 de junio y del 1º de julio al 31 de diciembre de cada<br />
año.<br />
Los Estados de Cuenta se enviarán a los trabajadores dentro de los<br />
treinta días naturales siguientes a la fecha de corte, estando a<br />
disposición en cualquiera de las sucursales de la AFORE.<br />
Las AFORE que se obliguen a entregar Estados de Cuenta<br />
adicionales, deberán indicar claramente las fechas de corte de cada<br />
uno, mismos que deberán contener la información correspondiente al<br />
periodo a que se hayan obligado para cada uno de ellos.<br />
Acceso a la<br />
información<br />
Los Estados de Cuenta que las AFORE envíen a cada trabajador<br />
registrado, deberán contener el Salario Base de Cotización (SBC) del<br />
último periodo del trabajador y los días cotizados por éste para efecto<br />
del pago de cuotas.<br />
Los trabajadores podrán realizar, en cualquier tiempo, consultas<br />
sobre el saldo de la Cuenta Individual y solicitar certificaciones del<br />
saldo de la subcuenta de Vivienda, así como solicitar el último estado<br />
de cuenta emitido y el detalle de movimientos de su Cuenta<br />
Individual.<br />
En caso de que los trabajadores soliciten el detalle de movimientos<br />
del saldo de la subcuenta de Vivienda, las AFORE deberán<br />
proporcionarles el informe exacto y desglosado de los intereses<br />
cargados mensualmente a la subcuenta de Vivienda de su Cuenta<br />
Individual, incluyendo la tasa de interés correspondiente y, en su<br />
caso, el ajuste al cierre del ejercicio por el saldo de dicha subcuenta.<br />
Asimismo, los Estados de Cuenta que las AFORE envíen a los<br />
trabajadores por medios electrónicos deben contener el formato e<br />
información que indique la CONSAR.<br />
Página 51<br />
Módulo V: Cuenta Individual<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Estado de Cuenta<br />
Estado de<br />
Cuenta Final<br />
(termina)<br />
Las AFORE que dejen de administrar una cuenta con motivo del<br />
traspaso de la misma a otra AFORE, o bien, porque el trabajador<br />
dispuso de la totalidad de los recursos depositados en su Cuenta<br />
Individual, (por Negativa de Pensión o RCV) deberán enviar un<br />
Estado de Cuenta final.<br />
Éste deberá comprender el periodo transcurrido desde la fecha de<br />
corte del último Estado de Cuenta enviado y la fecha en que se<br />
realice el traspaso, o disposición total de los recursos dentro de los<br />
cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el<br />
traspaso o la disposición de recursos antes mencionados.<br />
Suspensión del<br />
envío<br />
Las AFORE podrán suspender el envío del Estado de Cuenta de<br />
aquellas cuentas que se encuentren identificadas en proceso de<br />
disposición total de recursos, en transferencia de recursos o con<br />
saldo cero.<br />
Sin embargo, deberán mantener a disposición de los trabajadores<br />
información general respecto de dichas cuentas.<br />
Formato<br />
El formato utilizado lo establece CONSAR.<br />
Página 52<br />
Módulo V: Cuenta Individual<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Módulo VI Sistema Financiero Mexicano<br />
Objetivo<br />
Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />
a. Identificar los principales aspectos del Sistema Financiero<br />
Mexicano<br />
b. Reconocer el entorno financiero en que se desenvuelven<br />
las AFORE.<br />
Página 53<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
El Sistema Financiero Mexicano<br />
Introducción<br />
El Sistema Financiero se define como el conjunto de instituciones<br />
que captan, administran, norman, regulan y dirigen, tanto el ahorro<br />
como la inversión en el contexto político y económico de nuestro<br />
país, al que acuden oferentes y demandantes.<br />
Esquema<br />
Página 54<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Estructura y participantes<br />
Secretaria de<br />
Hacienda y Crédito<br />
Público (SHCP)<br />
Instituto para la<br />
Protección al Ahorro<br />
Bancario (IPAB)<br />
Banco de México<br />
(BANXICO)<br />
Comisión Nacional<br />
Bancaria y de<br />
Valores (CNBV)<br />
Es la máxima autoridad del Sistema Financiero, la cual establece y<br />
dirige las políticas que orientan, regulan y vigilan a las Instituciones<br />
participantes en dicho sistema.<br />
Organismo descentralizado, encargado de proteger los depósitos<br />
bancarios en México, que contribuye a preservar la estabilidad del<br />
sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de<br />
pagos.<br />
Es un organismo autónomo encargado del manejo de la Política<br />
Monetaria y Cambiaria del País, además de ser el principal agente<br />
colocador de la deuda interna del Gobierno Federal, así como de la<br />
Cuenta Concentradora.<br />
Es la encargada de regular a los siguientes participantes de los<br />
sectores: bancario, financiero no bancario, bursátil y de derivados.<br />
Comisión Nacional<br />
de Seguros y<br />
Fianzas (CNSF)<br />
Comisión Nacional<br />
del Sistema de<br />
Ahorro para el Retiro<br />
(CONSAR)<br />
Órgano desconcentrado de la SHCP, encargada de la inspección y<br />
vigilancia de las Instituciones de Seguros, Afianzadoras y a las<br />
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.<br />
Órgano desconcentrado de la SHCP, que se encarga de regular a las<br />
instituciones relacionadas con los Sistemas de Ahorro para el Retiro<br />
tales como: Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las<br />
Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y<br />
la Empresa Operadora de la Bases de Datos Nacional del SAR.<br />
Comisión Nacional<br />
para la Protección y<br />
Defensa de los<br />
Usuarios de<br />
Servicios<br />
Financieros<br />
(CONDUSEF)<br />
Organismo Público descentralizado, cuyo objeto es promover,<br />
asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las<br />
personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero<br />
ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del<br />
territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los<br />
usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y<br />
servicios financieros.<br />
Página 55<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Mercado de Valores<br />
(continúa)<br />
Definición<br />
naturaleza<br />
y<br />
Es el conjunto de normas, operaciones y participantes (emisores,<br />
intermediarios, inversionistas y autoridades) que tiene por objeto<br />
permitir el proceso de emisión, colocación y distribución de diferentes<br />
instrumentos financieros y con la finalidad de:<br />
a. Obtener rendimientos para el inversionista y<br />
b. Generar recursos para financiar los proyectos de inversión del<br />
emisor<br />
El Mercado de Valores es vital para el crecimiento y desarrollo de<br />
nuestro país, pues permite a las empresas obtener recursos para la<br />
realización de nuevos proyectos.<br />
Instrumentos<br />
Financiero<br />
Es un contrato que ampara dinero y define las condiciones en las que<br />
será invertido. Dentro de los instrumentos financieros encontramos a<br />
los valores, que son instrumentos que cotizan en la Bolsa Mexicana<br />
de Valores.<br />
Valores - Se consideran valores a las acciones, obligaciones y<br />
demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa por<br />
instituciones autorizadas.<br />
Instrumentos de deuda - Se define como un contrato entre el<br />
emisor y el comprador donde el comprador realiza un préstamo y<br />
espera recibir intereses y el monto del principal en una fecha<br />
determinada. El emisor especifica la tasa de interés que está<br />
dispuesto a pagar por los recursos que obtiene y los términos en que<br />
la deuda será pagada.<br />
Acciones - Son títulos o valores que representan una parte<br />
proporcional del capital social de la empresa emisora. Estos valores<br />
incorporan derechos patrimoniales y corporativos.<br />
Los instrumentos que se negocian en el Mercado de Valores están<br />
clasificados en las ramas Mercado de Dinero y Mercado de<br />
Capitales.<br />
Página 56<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Mercado de Valores<br />
(termina)<br />
División<br />
Clasificación<br />
Mercado de Dinero<br />
Mercado de<br />
Capitales<br />
De acuerdo a los agentes involucrados en la operación de compraventa<br />
de títulos, el mercado se divide en Mercado Primario y<br />
Secundario.<br />
Mercado Primario: se refiere a aquél que está compuesto por<br />
valores mediante los cuales los emisores captan recursos del público<br />
para la realización de sus actividades.<br />
Mercado Secundario: Transacciones en los cuales, una vez<br />
colocados los valores entre los inversionistas en el Mercado Bursátil,<br />
pueden ser nuevamente comprados y vendidos en la Bolsa Mexicana<br />
de Valores a través de un Intermediario Bursátil, como resultado del<br />
interés de quienes los poseen por obtener más recursos.<br />
Las operaciones del mercado secundario no aportan dinero a las<br />
empresas que emitieron los instrumentos; más bien constituyen un<br />
cambio de manos de estos valores.<br />
Los instrumentos que se negocian en el Mercado de Valores están<br />
clasificados en Mercado de Dinero y Mercado de Capitales. El<br />
criterio en el que se basa esta clasificación es el plazo al que se<br />
contratan los valores: Corto o largo plazo.<br />
Es el mercado donde se negocian títulos de deuda con vencimiento<br />
establecido y cuyos recursos se destinan a financiar necesidades de<br />
corto plazo. Esto es, el capital de trabajo de los emisores privados y<br />
el gasto corriente del sector público.<br />
Al Mercado de Dinero acuden tanto personas físicas como morales<br />
(tesorerías de empresas) cuyo objetivo principal es invertir sus<br />
recursos monetarios en instrumentos financieros que en general<br />
presentan menor riesgo y mayor liquidez.<br />
Es un mercado diseñado para la formación de capital social (creación<br />
de activos fijos) o para el desarrollo de proyectos de largo plazo. En<br />
este mercado se negocian instrumentos de deuda de largo plazo,<br />
emitidos principalmente por corporaciones y estos títulos son<br />
conocidos como Obligaciones. Otro tipo de activo financiero que se<br />
negocia en este mercado son las Acciones y los Certificados de<br />
Participación Ordinaria.<br />
De acuerdo al tipo de activo financiero que cotiza en el mercado de<br />
capitales este se sub-clasifica en Mercado de renta variable y<br />
mercado de deuda de largo plazo.<br />
Mercado de Renta Variable (*) también es conocido como mercado<br />
accionario. En este mercado se cotizan Acciones y Certificados de<br />
Participación Ordinaria.<br />
(*) Se le conoce como mercado de renta variable porque el precio de los valores<br />
(acción, cpo´s) cambia continuamente.<br />
Página 57<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro<br />
(SIEFORE)<br />
Definición<br />
Es una Sociedad Anónima de Capital Variable cuya cartera se<br />
integra fundamentalmente con valores que se adquieren con las<br />
aportaciones de los trabajadores afiliados.<br />
Son empresas cuyo objetivo único es invertir el dinero del ahorro<br />
para el retiro que los trabajadores acumulan en sus cuentas<br />
individuales para obtener rendimientos e incrementar su valor.<br />
Éstas son administradas y operadas por las AFORE (*), y tienen<br />
como finalidad invertir los recursos provenientes de las cuentas<br />
individuales de los trabajadores, los Fondos de Previsión Social,<br />
Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, así como los<br />
demás recursos que puedan ser depositados en las cuentas<br />
individuales administradas por las AFORE.<br />
(*) Artículo 39 LSAR<br />
Los trabajadores al elegir una AFORE, se convierten en accionistas<br />
de la SIEFORE al tener su dinero invertido en una cartera de valores.<br />
Régimen de<br />
Inversión<br />
Conjunto de lineamientos y restricciones que establece la CONSAR<br />
para definir los instrumentos financieros y los límites máximos y<br />
mínimos en los que pueden invertir las Sociedades de Inversión. (*)<br />
(*) Artículo 43 LSAR<br />
Deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y<br />
rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el<br />
Régimen de Inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el<br />
desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con<br />
el sistema de pensiones.<br />
Para ello, proveerá que las inversiones se canalicen<br />
fundamentalmente a través de su colocación en valores, a fin de<br />
fomentar:<br />
a. La actividad productiva nacional<br />
b. La mayor generación de empleo<br />
c. La construcción de vivienda<br />
d. El desarrollo de infraestructura estratégica del país<br />
e. El desarrollo regional<br />
Las SIEFORE deberán operar con valores, documentos, efectivo y<br />
los demás instrumentos que se establezcan en el Régimen de<br />
Inversión.<br />
Página 58<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Estructura de las Sociedades de Inversión<br />
Introducción<br />
Consejo de<br />
Administración<br />
Tanto para las SIEFORE Básicas como para las Adicionales, se<br />
conserva la misma estructura.<br />
Las AFORE y las SIEFORE serán administradas por un Consejo de<br />
Administración integrado con un mínimo de cinco consejeros, de los<br />
cuales, cuando menos, dos serán consejeros independientes.<br />
Los integrantes del Consejo de Administración designado por los<br />
accionistas, serán también los integrantes del Consejo de<br />
Administración de las SIEFORE que opere la Administradora.<br />
Comité de Inversión Tendrá por objeto (*):<br />
(*) Artículo 42 LSAR, Circular CONSAR 55<br />
a. Determinar la política y estrategia de inversión y la composición<br />
de los activos de la sociedad<br />
b. Designar a los operadores que ejecuten la política de inversión.<br />
Dicha política deberá abarcar los Instrumentos, Valores Extranjeros,<br />
Derivados y operaciones de reporto y préstamo de valores,<br />
establecidos en el Régimen de Inversión.<br />
Seleccionará los Instrumentos, Valores Extranjeros y Derivados que<br />
serán adquiridos y vendidos por la misma de conformidad con el<br />
Régimen de Inversión, observando los límites y parámetros<br />
establecidos por su Comité de Riesgos.<br />
Deberá integrarse cuando menos con un Consejero Independiente, el<br />
Director General de la AFORE que opere a la SIEFORE y los demás<br />
miembros que designe el Consejo de Administración de la SIEFORE,<br />
los cuales no podrán participar en el Comité de Riesgos de la<br />
SIEFORE, con excepción del Director General de la AFORE, quien<br />
deberá participar en ambos comités.<br />
Comité de Riesgos<br />
Tiene como finalidad(*):<br />
(*) Artículo 42 bis. LSAR<br />
a. Administrar los riesgos a los que las SIEFORE se encuentren<br />
expuestas.<br />
c. Vigilar que la realización de las operaciones de las SIEFORE se<br />
ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la<br />
administración de riesgos aprobados por su Consejo de<br />
Administración.<br />
Página 59<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Tipos de SIEFORE<br />
Introducción<br />
Las AFORE podrán operar varias Sociedades de Inversión<br />
Especializadas de Fondos para el Retiro, las que tendrán diversa<br />
composición de su cartera atendiendo a diversos grados de riesgo y<br />
a los diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos<br />
en ellas.<br />
SIEFORE Básicas<br />
Con el objetivo de incrementar el rendimiento esperado de los<br />
recursos de los trabajadores y con ello mejorar el nivel de las<br />
pensiones se tienen actualmente dos tipos de SIEFORE Básicas.<br />
SIEFORE<br />
Adicionales<br />
Son las que tengan por objetivo exclusivo la inversión de<br />
aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro o<br />
recursos de la subcuenta de Ahorro al Largo Plazo de trabajadores,<br />
una vez que cumpla con el monto que la Comisión determina. Ya<br />
constituida, determinará régimen como Sociedad de Inversión Básica<br />
2.<br />
Página 60<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Sociedad de Inversión Básica 1<br />
Invierte los recursos<br />
de:<br />
Subcuentas<br />
a. Los trabajadores que tengan 56 años ó más (obligatoria)<br />
b. Todos los trabajadores que elijan esta Sociedad de Inversión sin<br />
límite de edad<br />
c. Los trabajadores asignados<br />
a. Retiro, Cesantía en Edad avanzada y Vejez<br />
b. Aportaciones Voluntarias,<br />
c. Seguro de Retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente<br />
hasta el día 30 de junio de 1997,<br />
d. Ahorro a Largo Plazo de los Trabajadores No Afiliados (*), (de<br />
acuerdo con los criterios que se establezcan en los Prospectos<br />
de Información de cada Sociedad de Inversión.<br />
(*) Serán aquellos que no se encuentren inscritos en el IMSS<br />
e. Aportaciones Complementarias de Retiro, (de acuerdo con los<br />
criterios que se establezcan en los prospectos de información<br />
de cada Sociedad de Inversión.<br />
Régimen de<br />
Inversión<br />
Mantendrán cuando menos el 51% de su Activo Neto en<br />
Instrumentos de Deuda que estén denominados en Unidades de<br />
Inversión o Moneda Nacional, cuyos intereses garanticen un<br />
rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o<br />
del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).<br />
Invierten en instrumentos en Deuda como ejemplo: Cetes, Bondes,<br />
Udis, Bonos, etc., y valores extranjeros de deuda y otorgan un<br />
rendimiento mínimo referido a tasas de interés reales o nominales al<br />
valor de la Unidad de Inversión, al Índice Nacional de Precios al<br />
Consumidor (INPC) o al tipo de cambio del peso, frente a Divisas. (*)<br />
(*) Circular CONSAR 15<br />
Página 61<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Sociedad de Inversión Básica 2<br />
Invierte los recursos<br />
de<br />
a. Los trabajadores que tengan menos de 56 años.<br />
b. Los trabajadores que elijan esta Sociedad de Inversión y<br />
tengan menos de 56 años podrán traspasar en cualquier<br />
momento sus recursos a la Sociedad Básica 1, sin importar la<br />
edad.<br />
Subcuentas<br />
Régimen de<br />
Inversión<br />
a. Retiro, Cesantía en Edad avanzada y Vejez<br />
b. Seguro de Retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente<br />
hasta el día 30 de junio de 1997<br />
c. Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo de los Trabajadores No<br />
Afiliados, (de acuerdo con los criterios que se establezcan en<br />
los Prospectos de Información de cada Sociedad de<br />
Inversión<br />
d. Aportaciones Complementarias de Retiro, (de acuerdo con<br />
los criterios que se establezcan en los prospectos de<br />
información de cada Sociedad de Inversión<br />
e. Aportaciones Voluntarias con perspectiva de Inversión de<br />
Largo Plazo<br />
Además de la inversión en instrumentos de deuda nacionales e<br />
internacionales, pueden invertir en mercado accionario de manera<br />
indirecta, es decir mediante el uso de notas con Capital Protegido.<br />
Lo hacen sobre una canasta de acciones representativas de los<br />
diferentes mercados (índices accionarios).<br />
Pueden invertir hasta el 15% del Activo Neto, en los índices<br />
autorizados por la CONSAR mediante Notas las cuales se refieren, a<br />
los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con<br />
principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los<br />
índices.<br />
Cuando el trabajador no elija en donde desea que se inviertan los<br />
recursos del Seguro de Retiro, Ahorro para el Retiro y/o Ahorro<br />
Voluntario deberán ser invertidos en la Sociedad de Inversión Básica<br />
que corresponda de acuerdo a la edad del trabajador y tipo de<br />
recurso de que se trate. (*)<br />
(*) Circular CONSAR 15<br />
Página 62<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Sociedades de Inversión Adicionales<br />
Invierte los recursos<br />
de<br />
Subcuentas<br />
a. Los trabajadores que realicen las aportaciones correspondientes<br />
a. Aportaciones Voluntarias<br />
b. Aportaciones Complementarias de Retiro<br />
c. Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo de los trabajadores No<br />
Afiliados.<br />
Consideraciones<br />
Las AFORE, mientras no estén obligadas a operar una SIEFORE<br />
Adicional donde se inviertan exclusivamente las Aportaciones<br />
Voluntarias deberán invertir éstas en las Sociedades de Inversión<br />
Básicas 1. Deberán constituir una Sociedad de Inversión Adicional,<br />
cuando las Aportaciones Voluntarias en dichas Sociedades de<br />
Inversión alcancen el monto de quinientos millones de pesos.<br />
Las AFORE podrán constituir las siguientes Sociedades de Inversión<br />
Adicionales para el Ahorro Voluntario de los trabajadores :<br />
a. De corto plazo, que tengan por objeto la inversión exclusiva de<br />
Aportaciones Voluntarias y de Ahorro a Largo Plazo<br />
b. De largo plazo, que tengan por objeto la inversión exclusiva de<br />
Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y<br />
Voluntarias con perspectiva de Inversión de Largo Plazo.<br />
Las AFORE que tengan más de una SIEFORE Adicional podrán<br />
ofrecer a los trabajadores la opción de elegir en cuál de ellas desean<br />
invertir sus Aportaciones Voluntarias a corto y largo plazo,<br />
Aportaciones Complementarias de Retiro o los recursos de la<br />
subcuenta de Ahorro a Largo Plazo de los trabajadores No Afiliados,<br />
o bien de señalar la proporción en que se inviertan dichas<br />
aportaciones en cada SIEFORE Adicional.<br />
Las SIEFORE Adicionales que tengan por objeto exclusivo la<br />
inversión de Aportaciones Voluntarias, de Aportaciones<br />
Complementarias de Retiro o de recursos de la subcuenta de Ahorro<br />
a Largo Plazo de los trabajadores No Afiliados, determinarán su<br />
Régimen de Inversión dentro de los parámetros establecidos para las<br />
Sociedades de Inversión Básicas 2.<br />
Las SIEFORE Adicionales que tengan de manera exclusiva los<br />
fondos de previsión social, podrán invertir sus recursos en<br />
Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados y cualesquiera otros<br />
documentos permitidos en la Ley SAR. Deberán establecer en sus<br />
prospectos de información lo relativo a los parámetros de riesgo, así<br />
como observar lo dispuesto sobre conceptos y participantes, calidad<br />
crediticia y de operación con derivados.<br />
Página 63<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
SIEFORE Complementarias<br />
Introducción<br />
Características<br />
Conformación<br />
El SAR tiene por objeto brindar la mayor pensión posible,<br />
administrando los ahorros de los trabajadores bajo un marco de<br />
seguridad en las inversiones. El reto del regulador es fomentar<br />
mayores aportaciones, menores comisiones y mayores rendimientos<br />
para que el sistema ofrezca mejores pensiones. Para cumplir el<br />
objetivo se define un Régimen de Inversión que a lo largo de los<br />
últimos diez años ha evolucionado para permitir mejores<br />
rendimientos.<br />
En la medida en que el SAR se ha desarrollado y crecido, el mercado<br />
de valores se ha sofisticado dando oportunidades de mayor<br />
diversificación y rendimiento. Es por esto que la Ley del SAR<br />
establece como principal variable de competencia el rendimiento<br />
neto, que se traducirá en una mejor pensión para el trabajador. Y<br />
para obtener el mayor provecho de los cambios a LSAR, se aprobó<br />
incrementar a cinco, el número de SIEFORE Básicas, bajo una<br />
estructura que siga el ciclo de vida del trabajador.<br />
El Régimen de Inversión diferenciado por tipo de SIEFORE permitirá<br />
ofrecer a cada grupo de edad un portafolio y rendimiento acorde con<br />
su horizonte de inversión.<br />
a. Los nuevos fondos podrán disminuir su concentración en valores<br />
gubernamentales a través de mayores inversiones en renta variable.<br />
b. El límite global de riesgo (VaR) permitirá a los fondos invertir a<br />
plazos más congruentes con los fondos de pensiones.<br />
c. Una vez que se cuente con la familia de SIEFORE, podrá<br />
diseñarse un Régimen de Inversión acorde con cada tipo de fondo.<br />
Los distintos niveles de límites aprobados para la nueva familia de<br />
SIEFORE ofrecen a los fondos ventajas de mayor diversificación y<br />
diferenciación entre los fondos.<br />
Límites Máximos BÁSICA 1 BÁSICA 2 BÁSICA 3 BÁSICA 4 BÁSICA 5<br />
Val. Extranjeros 20% 20% 20% 20% 20%<br />
Renta Variable 0% 15% 20% 25% 30%<br />
Fibras 0% 5% 5% 10% 10%<br />
Inst. Estructurados 0% 1% 5% 7.5% 10%<br />
Rangos de Edad<br />
56 años y<br />
mayores<br />
Entre 46 y<br />
56 años<br />
Entre 37 y<br />
45 años<br />
Entre 27 y<br />
36 años<br />
Menos de<br />
26 años<br />
Más Cercano al retiro<br />
Más Lejano al Retiro<br />
Página 64<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Nuevos Instrumentos Permitidos<br />
Fibras<br />
Estos valores son emitidos por fideicomisos que se dediquen a la<br />
construcción de Bienes Inmuebles en territorio nacional. Son<br />
vehículos que adquieren inmuebles que se encuentran arrendados y<br />
bursatilizan las rentas y la plusvalía.<br />
Instrumentos<br />
Estructurados<br />
Un instrumento estructurado está diseñado para financiar proyectos<br />
desde la etapa de inversión. Estos proyectos son de largo plazo y<br />
son por lo general intensivos en capital en sus primeros años. Dado<br />
que no existen flujos positivos todavía, no es fácil bursatilizarlos. Por<br />
eso, el instrumento estructurado permite financiar el proyecto durante<br />
su etapa de inversión.<br />
Beneficios<br />
a. Incentivos alineados con los del trabajador.<br />
b. Otorga mayor valor al trabajador.<br />
c. Incentiva la construcción de portafolios eficientes, brindando<br />
mayores rendimientos.<br />
Nuevo Régimen de<br />
Inversión<br />
a. Permite fondos con relaciones de riesgo-rendimiento y horizontes<br />
de inversión acordes con la edad del trabajador.<br />
b. Permite una sana diversificación, fomentando el financiamiento de<br />
proyectos ligados al desarrollo nacional y acota los riesgos.<br />
c. Se crea la infraestructura para desarrollo del SAR en el medianolargo<br />
plazo.<br />
Al fomentar una competencia sobre rendimientos netos se incentiva a<br />
las AFORE a construir portafolios eficientes. Esta competencia es<br />
más sana pues alinea los incentivos con los del trabajador, dándole a<br />
este un mayor valor.<br />
Página 65<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Transferencia de recursos y/o cambio de SIEFORE<br />
Introducción<br />
Los trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia<br />
de sus recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su<br />
elección, distinta de la que les corresponda por su edad, siempre que<br />
esta última invierta los recursos de trabajadores de igual o mayor<br />
edad.<br />
Requisitos<br />
Los trabajadores menores de 56 años, tienen derecho a transferir en<br />
forma total o parcial los recursos de su cuenta, entre las SIEFORE<br />
operadas por la AFORE, para ello deberán presentar la solicitud de<br />
transferencia correspondiente ante la AFORE que opere su cuenta<br />
individual con los siguientes documentos:<br />
a. Original y copia simple del formato de Selección de SIEFORE<br />
llenado y firmado;<br />
b. Original y copia simple de su identificación oficial.<br />
Consideraciones<br />
Tratándose de los recursos de las subcuentas del Seguro de Retiro y<br />
de Ahorro para el Retiro, los trabajadores podrán elegir que se<br />
inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquella en la<br />
que deban invertirse los recursos de las subcuentas de RCV IMSS y<br />
de RCV ISSSTE, o a la que les corresponda de acuerdo con su edad<br />
y el tipo de recursos de que se trate.<br />
Página 66<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Divulgación, Prospecto de Información y Folletos Explicativos<br />
Introducción<br />
Las SIEFORE (*) elaborarán Prospectos de Información al público<br />
inversionista, que revelen razonablemente la información y a las<br />
políticas de operación e inversión que seguirá dicha SIEFORE.<br />
Prospecto de Información es un boletín con la información de la<br />
SIEFORE.<br />
(*) Artículo 47 bis. LSAR.<br />
Características<br />
a. Los trabajadores a quienes está dirigida la Sociedad de Inversión y<br />
los requisitos que deben cubrir éstos, o en su caso, la mención de<br />
que estará dirigida a la inversión de Fondos de Previsión Social.<br />
b. La subcuenta o subcuentas cuyos recursos puedan ser invertidos<br />
en la SIEFORE.<br />
c. La advertencia sobre los riesgos que pueden derivarse de la clase<br />
de portafolios y carteras que compongan la SIEFORE, atendiendo a<br />
las políticas y límites establecidos.<br />
d. El sistema de valuación de sus acciones de conformidad con los<br />
criterios expedidos por el Comité de Valuación<br />
e. El plazo para el retiro de las Aportaciones Voluntarias.<br />
f. La mención de que los trabajadores afiliados tendrán el derecho a<br />
que la propia SIEFORE, a través de la AFORE, les re-compre a<br />
precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaría.<br />
g. Señalar en forma detallada el concepto e importe de las<br />
comisiones que se cobrarán y explicar la forma de cálculo.<br />
Consideraciones<br />
Adicionalmente a lo anterior, las SIEFORE deberán elaborar Folletos<br />
Explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de los<br />
Prospectos de Información, los que deberán estar redactados en<br />
forma clara, sencilla y en un lenguaje accesible a los trabajadores.<br />
Tanto los prospectos como los Folletos Explicativos deberán estar en<br />
todo tiempo a disposición de los trabajadores, en las AFORE y<br />
SIEFORE.<br />
Página 67<br />
Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Módulo VII Registro y Traspaso<br />
Objetivo<br />
Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />
a. Conocer el trámite de registro y traspaso de los<br />
trabajadores.<br />
b. Reconocer las validaciones que deberá realizar el Agente<br />
Promotor en las solicitudes.<br />
c. Identificar los medios que tiene el trabajador para efectuar<br />
los trámite de registro y traspaso<br />
Página 68<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Registro a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS<br />
Definición<br />
Es el registro que se realiza por 1ª vez en el Sistema de Ahorro para<br />
el Retiro por medio de una AFORE, la cual deberá celebrar con cada<br />
uno de los solicitantes, un Contrato de Administración de Fondos<br />
para el Retiro; con el objeto de administrar los recursos depositados<br />
en la Cuenta Individual. (*)<br />
(*) Circular CONSAR 07<br />
Etapas del trámite de<br />
registro<br />
a. Trámite de la Solicitud de Registro<br />
b. Validación de la solicitud<br />
c. Proceso de Certificación de la Solicitud de Registro<br />
d. Apertura de la Cuenta Individual y notificación al trabajador<br />
Medios para realizar<br />
el registro<br />
El trámite de registro se puede realizar a través de los siguientes<br />
medios:<br />
a. Agente Promotor, que actúe por cuenta y orden de la AFORE<br />
seleccionada.<br />
b. Sitio Web SAR de Registro.<br />
Página 69<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Registro a través de un Agente Promotor<br />
Deberá solicitarle lo<br />
siguiente<br />
La AFORE, a través del Agente Promotor, deberá solicitar al<br />
trabajador los siguientes documentos:<br />
a. Número de Seguridad Social a 11 posiciones<br />
b. Original y copia simple del documento probatorio, o de su<br />
constancia CURP, en su caso<br />
c. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser<br />
cualquiera de las siguientes:<br />
i. Credencial para votar con fotografía expedida por el<br />
Instituto Federal Electoral o, pasaporte expedido por la<br />
Secretaría de Relaciones Exteriores para trabajadores<br />
menores de edad.<br />
ii. En caso de menores de edad que no cuenten con<br />
pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones<br />
Exteriores, cualquier otro documento o identificación<br />
oficial con fotografía y firma o huella digital<br />
iii. Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el<br />
documento migratorio correspondiente (FM2 o FM3)<br />
d. Original y copia simple de un comprobante de domicilio del<br />
trabajador, mismo que no deberá tener una antigüedad mayor a<br />
tres meses anteriores a la fecha de la Solicitud de Registro.<br />
Al recibir la<br />
documentación,<br />
deberá en presencia<br />
de los trabajadores<br />
Deberá entregar al<br />
trabajador al<br />
momento del trámite<br />
Verificar que las copias de los documentos correspondan con los<br />
originales de los mismos.<br />
Asentar de forma manuscrita al reverso de cada una de las copias<br />
simples de los documentos presentados por el trabajador, su<br />
nombre, firma y número de Agente Promotor y una leyenda que haga<br />
constar indubitablemente que las copias recibidas, son fieles y<br />
exactas de los documentos originales.<br />
Firmar la Solicitud de Registro<br />
a. Solicitud de Registro en original y copia<br />
b. Contrato de Administración de Fondos para el Retiro de la<br />
Administradora<br />
c. Copia de su Credencial de Agente Promotor vigente<br />
d. Documento de comisiones, el cual deberá estar vigente a la<br />
fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Registro.<br />
Este documento tendrá una vigencia de treinta días naturales,<br />
contados a partir de su fecha de impresión.<br />
Una vez entregada la documentación, deberá solicitar al trabajador<br />
que acuse de recibo de dichos documentos, en el anverso de la<br />
copia simple de la identificación oficial que presente el trabajador.<br />
El Contrato de Administración de Fondos para el Retiro deberá<br />
estar firmado por el trabajador y por la persona que la AFORE<br />
designe para ello.<br />
Página 70<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Validación de las solicitudes realizadas por el Agente Promotor<br />
Deberá contemplar<br />
que cumpla con lo<br />
siguiente<br />
Que la Solicitud de Registro haya sido debidamente llenada con los<br />
datos que consten en los documentos presentados por los<br />
trabajadores.<br />
Que el domicilio asentado en la Solicitud de Registro, sea similar a<br />
los datos del domicilio que conste en el comprobante que presenten<br />
los trabajadores.<br />
Que las copias de los documentos presentados sean legibles.<br />
Que conste la firma o, en su caso, la huella digital del trabajador, en<br />
la Solicitud de Registro y en el Documento de comisiones.<br />
Que la foto de la identificación, sea parecida a los rasgos físicos del<br />
trabajador que solicita el Registro de su Cuenta Individual.<br />
En su caso, que las firmas asentadas por los trabajadores en la<br />
Solicitud de Registro y en el Documento de comisiones, sean<br />
parecidas a la firma que conste en la identificación oficial.<br />
Que el Documento de comisiones se encuentre vigente a la fecha de<br />
la firma de la Solicitud de Registro.<br />
Que el trabajador haya proporcionado en la Solicitud de Registro, al<br />
menos, un número telefónico en el cual se le pueda contactar, o una<br />
dirección de correo electrónico.<br />
Página 71<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Registro a través del Sitio Web SAR<br />
Sitio Web SAR<br />
El trabajador a través del Sitio Web-SAR, puede llevar a cabo el<br />
trámite de Registro para la apertura de su Cuenta Individual.<br />
El Sitio Web-SAR deberá estar disponible las veinticuatro horas del<br />
día, los siete días de la semana.<br />
Las Empresas Operadoras deberán informar a los trabajadores, a<br />
través del Sitio, las fechas y horarios de suspensión temporal del<br />
servicio.<br />
Para acceder<br />
Los trabajadores para acceder al proceso de Registro a través del<br />
Sitio Web SAR de Registro deberán llenar los siguientes campos en<br />
la Solicitud Electrónica:<br />
• AFORE en la cual desea registrarse<br />
• Apellido Paterno, Materno y Nombre(s)<br />
• Fecha de Nacimiento<br />
• Número de Seguridad Social,<br />
• CURP<br />
• Registro Federal de Contribuyentes<br />
• Lugar de Nacimiento<br />
• Nacionalidad<br />
• Sexo<br />
• Domicilio<br />
• Teléfono, si es que tiene<br />
• Cuenta de correo electrónico<br />
• Persona(s) designadas como beneficiarios sustitutos para las<br />
subcuentas de aportaciones voluntarias, aportaciones<br />
complementarias de retiro y/o aportaciones de ahorro a largo<br />
plazo<br />
• Ocupación o profesión<br />
• Actividad o giro del negocio<br />
Página 72<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Trámite de la Solicitud de Registro<br />
Certificación<br />
El proceso de certificación de las solicitudes de Registro se llevará a<br />
cabo con las Empresas Operadoras, las cuales podrán emitir lo<br />
siguiente:<br />
a. Aceptada<br />
b. Rechazada<br />
c. En proceso de aclaración<br />
d. Pendiente<br />
El plazo que tiene la Empresa Operadora para dar alguna de estas<br />
respuestas es de diez días hábiles como máximo.<br />
Apertura de la<br />
Cuenta Individual<br />
La AFORE apertura las cuentas individuales de las solicitudes que<br />
fueron aceptadas, debiendo integrar y mantener vigente un<br />
expediente a nombre de cada trabajador registrado.<br />
Debe aperturar la Cuenta Individual del trabajador en un plazo no<br />
mayor a dos días hábiles, contados a partir de que la Empresa<br />
Operadora certifique la solicitud de Registro como aceptada.<br />
Notificación al<br />
trabajador por parte<br />
de la Administradora<br />
La AFORE, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha<br />
de la Solicitud de Registro o de la Solicitud Electrónica de Registro,<br />
según corresponda, deberá emitir y enviar una constancia de registro<br />
al domicilio del trabajador a través de correo certificado, correo<br />
electrónico o por cualquier otro medio que proporcione acuse de<br />
recibo.<br />
Página 73<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Registro de trabajadores asignados<br />
Definición<br />
Ubicación de los<br />
recursos de los<br />
trabajadores<br />
asignados<br />
Es el trámite que realiza la CONSAR al asignar la Cuenta Individual<br />
de aquellos trabajadores que no eligieron una AFORE, una vez<br />
transcurridos dos meses contados a partir de su alta en el Instituto de<br />
Seguridad Social.<br />
El Banco de México (*) tendrá abierta una cuenta a nombre del IMSS<br />
a la cual se le denomina Cuenta Concentradora. En ésta se podrán<br />
depositar los recursos correspondientes a:<br />
a. Cuotas Obrero-Patronales<br />
b. Contribuciones del Estado y Cuota Social del Seguro de Retiro<br />
c. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez<br />
Los recursos depositados se mantendrán en dicha cuenta hasta que<br />
se lleven a cabo los procesos de individualización necesarios para<br />
transferirlos a las Administradoras elegidas por los trabajadores.<br />
Los recursos depositados en la Cuenta Concentradora se invertirán<br />
en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, y otorgarán el<br />
rendimiento que determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito<br />
Público misma que establecerá las demás características de esta<br />
cuenta<br />
(*) Artículo 75 LSAR<br />
Asignación de los<br />
recursos<br />
La CONSAR asignará los recursos (*) de estos trabajadores a<br />
aquellas AFORE que cobren las comisiones más bajas. Dichas<br />
AFORE deberán abrir una Cuenta Individual y colocar los recursos<br />
en la SIEFORE que le corresponda.<br />
*Nota: A partir de marzo del 2008, la asignación de cuentas será por el esquema de<br />
Índice de Rendimiento Neto (IRN).<br />
Página 74<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
De la asignación de Cuentas individuales<br />
Participación de las<br />
AFORE<br />
Las AFORE que se encuentren en el primer cuartil, de la estructura<br />
de comisiones equivalentes más bajas, serán las que tendrán<br />
participación en los procesos de asignación de cuentas individuales.<br />
La CONSAR (*) notificará a las Empresas Operadoras el día quince<br />
de los siguientes meses, febrero, abril junio, agosto, octubre,<br />
diciembre, o el día hábil siguiente, el orden de asignación de las<br />
AFORE y el porcentaje de cuentas a asignar a cada una de ellas.<br />
(*) Circular CONSAR 07<br />
Elección de AFORE<br />
por parte del<br />
trabajador<br />
Los Trabajadores Asignados (*) podrán ejercer su derecho de<br />
elección de AFORE, mediante la suscripción del Contrato de<br />
Administración de Fondos para el Retiro y una solicitud de registro,<br />
ya sea con la AFORE a la que fue asignado o con cualquier otra que<br />
el trabajador elija.<br />
Para solicitar lo anterior, los trabajadores deberán efectuar el trámite<br />
correspondiente de manera directa en las sucursales de la AFORE<br />
que deseen opere su Cuenta Individual o a través de los Agentes<br />
Promotores de esta última.<br />
(*) Circular CONSAR 07<br />
Información de la<br />
Cuenta Individual<br />
Los Trabajadores Asignados (*) que hayan identificado la AFORE a<br />
la que se asignó su Cuenta Individual, podrán solicitar ante la misma<br />
un Estado de Cuenta o bien que le sea enviado a su domicilio sin<br />
costo alguno.<br />
La AFORE deberá tener en todo momento a disposición de los<br />
trabajadores, la información de las cuentas individuales que les<br />
fueron asignadas.<br />
(*) Circular CONSAR 07<br />
Página 75<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Traspaso a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS<br />
Condiciones para<br />
realizar el traspaso<br />
Los trabajadores tienen derecho a realizar el traspaso de su Cuenta<br />
Individual de una AFORE a otra de su elección, siempre que se<br />
cumplan los requerimientos establecidos en la normatividad de los<br />
Sistemas de Ahorro para el Retiro.<br />
a. Cuando haya transcurrido un año calendario, contado a partir de la<br />
fecha en que se registró en la AFORE que opera su Cuenta<br />
Individual, o bien, a partir de la última ocasión en la que haya ejercido<br />
su derecho al traspaso.<br />
b. Cuando la AFORE que opera la Cuenta Individual modifique su<br />
estructura de comisiones; siempre y cuando la modificación implique<br />
un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador.<br />
c. Cuando la AFORE que opera la Cuenta Individual modifique el<br />
régimen de inversión de la SIEFORE en la que se encuentren<br />
invertidos los recursos del trabajador.<br />
d. Cuando la AFORE que opera la Cuenta Individual entre en estado<br />
de disolución o se fusione con otra AFORE. Lo anterior sólo aplicará<br />
a los trabajadores que se encuentren registrados en la AFORE<br />
fusionada.<br />
e. Cuando el trabajador elija traspasar su Cuenta Individual a una<br />
AFORE que cobre comisiones más bajas.<br />
Etapas del trámite de<br />
traspaso<br />
a. Trámite de la Solicitud de Traspaso<br />
b. Validación de la solicitud<br />
c. Proceso de Certificación de la Solicitud<br />
d. Apertura de la Cuenta Individual y notificación al trabajador<br />
Medios para realizar<br />
el traspaso<br />
El trámite de traspaso se puede realizar a través de los siguientes<br />
medios:<br />
a. Agente Promotor, que actúe por cuenta y orden de la AFORE<br />
seleccionada.<br />
b. Sitio Web SAR (medio electrónico)<br />
Página 76<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Traspaso a través de un Agente Promotor<br />
Deberá solicitarle lo<br />
siguiente<br />
Al recibir la<br />
documentación,<br />
deberá en presencia<br />
de los trabajadores<br />
Deberá entregar al<br />
trabajador al<br />
momento del trámite<br />
a. Original y copia simple de la Solicitud de Traspaso debidamente<br />
llenada y firmada.<br />
b. Original del Documento de Comisiones en el que el trabajador<br />
asiente su firma manifestando que conoce su contenido.<br />
c. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser<br />
cualquiera de las siguientes:<br />
• Los trabajadores que tengan dieciocho años de edad o más,<br />
deberán presentar su credencial para votar con fotografía expedida<br />
por el IFE.<br />
• Los trabajadores menores de dieciocho años de edad, deberán<br />
presentar su pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones<br />
Exteriores o cualquier otro documento o identificación oficial con<br />
fotografía y firma o huella digital, de los que se encuentren<br />
señalados en el catálogo que para tal efecto se incluya en el<br />
Manual de Procedimientos Transaccionales.<br />
• Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento<br />
migratorio correspondiente (FM2 o FM3).<br />
d. Original y copia simple de un comprobante de domicilio del<br />
trabajador, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a tres<br />
meses.<br />
Verificar que las copias de los documentos correspondan con los<br />
originales de los mismos.<br />
Asentar de forma manuscrita al reverso de cada una de las copias<br />
simples de los documentos presentados por el trabajador, su<br />
nombre, firma y número de Agente Promotor y una leyenda que haga<br />
constar indubitablemente que las copias recibidas, son fieles y<br />
exactas de los documentos originales.<br />
Firmar la Solicitud de Traspaso.<br />
a. Solicitud de Traspaso en original y copia.<br />
b. Contrato de Administración de Fondos para el Retiro de la AFORE.<br />
c. Copia de su Credencial de Agente Promotor vigente.<br />
d. Documento de comisiones, el cual deberá estar vigente a la fecha<br />
en que el trabajador suscriba la Solicitud de Traspaso, tiene una<br />
vigencia de treinta días naturales, contados a partir de su fecha de<br />
impresión.<br />
Una vez entregada la documentación, deberá solicitar al trabajador<br />
que acuse de recibo de dichos documentos, en el anverso de la<br />
copia simple de la identificación oficial que presente el trabajador.<br />
El Contrato de Administración de Fondos para el Retiro deberá<br />
estar firmado por el trabajador y por la persona que la AFORE<br />
designe para ello.<br />
Página 77<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Validación de las solicitudes realizadas por el Agente Promotor<br />
Deberá verificar que<br />
cumpla con lo<br />
siguiente<br />
Que la Solicitud de Traspaso haya sido debidamente llenada con los<br />
datos que consten en los documentos presentados por los<br />
trabajadores al agente promotor.<br />
Que el domicilio asentado en la Solicitud de Traspaso, sea igual a<br />
los datos del domicilio que consten en el comprobante que<br />
presenten los trabajadores.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras podrán incorporar<br />
datos que permitan complementar la información del domicilio de los<br />
trabajadores, siempre que en el expediente de la Solicitud de<br />
Traspaso conste, o se acredite, el origen de dichos datos.<br />
Que las copias de los documentos presentados por los trabajadores<br />
que entreguen los agentes promotores, sean legibles.<br />
Que conste la firma o, en su caso, la huella digital, del trabajador en<br />
la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Comisiones.<br />
Que la fotografía de la identificación oficial presentada por el<br />
trabajador, sea parecida a los rasgos físicos del trabajador que<br />
solicita el Traspaso de su Cuenta Individual.<br />
Que las firmas asentadas por los trabajadores en la Solicitud de<br />
Traspaso y en el Documento de Comisiones sean parecidas a la<br />
firma que conste en su identificación oficial.<br />
Que el Documento de Comisiones se encuentre vigente a la fecha<br />
de la firma de la Solicitud de Traspaso.<br />
Que el trabajador haya proporcionado en la Solicitud de Traspaso al<br />
menos, un número telefónico en el cual se le pueda contactar, o una<br />
dirección de correo electrónico.<br />
Página 78<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Traspaso a través del Sitio Web SAR<br />
Sitio Web SAR<br />
El trabajador a través del Sitio Web-SAR, puede llevar a cabo el<br />
trámite de traspaso de su Cuenta Individual.<br />
Deberá estar disponible las veinticuatro horas del día, los siete días<br />
de la semana.<br />
Las Empresas Operadoras deberán informar a los trabajadores, a<br />
través del Sitio, las fechas y horarios de suspensión temporal del<br />
servicio.<br />
Para acceder<br />
El trabajador al ingresa a la Página e-SAR o directamente al sitio<br />
Web de traspaso, encontrará un vínculo que le permite ver:<br />
a. Documento de Comisiones<br />
b. Calculadora de Proyección de saldos<br />
c. Solicitud Electrónica de Traspaso<br />
d. Contenido y condiciones del Contrato de Administradora de<br />
Fondos para el Retiro.<br />
El trabajador al oprimir "aceptar" indica que conoce esta información<br />
y suscribe la solicitud electrónica que contiene:<br />
a. Clave de Identificación Personal (CLIP)<br />
b. Clave de Seguridad<br />
c. AFORE Receptora (datos)<br />
d. Correo Electrónico.<br />
e. Domicilio del trabajador.<br />
Los tres primeros campos son obligatorios, los dos últimos campos<br />
son opcionales.<br />
La CLIP y la Clave de Seguridad sustituyen la firma del trabajador,<br />
los cuales, producen los mismos efectos que ésta<br />
Página 79<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Trámite de la Solicitud de Traspaso<br />
Certificación<br />
El proceso de certificación de las solicitudes de traspaso tiene como<br />
objetivo, que las Empresas Operadoras determinen si las cuentas<br />
individuales son susceptibles de Traspaso a otra AFORE.<br />
El resultado del proceso de certificación puede ser:<br />
a. Aceptada<br />
b. Rechazada<br />
c. Pendiente<br />
El plazo que tiene la Empresa Operadora para dar alguna de estas<br />
respuestas es de diez días hábiles como máximo.<br />
Responsabilidades<br />
de las Empresas<br />
Operadoras<br />
Una vez concluida la verificación de la información recibida por la<br />
AFORE Receptora deberán verificar telefónicamente con los<br />
trabajadores su consentimiento respecto a las solicitudes de traspaso<br />
que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<br />
a. Que se trate de una Cuenta Individual que fue previamente<br />
traspasada de una Administradora a otra, a través de un Agente<br />
Promotor cuyo Registro haya sido cancelado por la Comisión<br />
por faltas graves.<br />
b. Que se solicite el traspaso de la Cuenta Individual de una<br />
Administradora a otra, por tercera vez, en menos de un año<br />
calendario.<br />
c. Que hayan transcurrido menos de sesenta días naturales entre<br />
la fecha del último traspaso de la Cuenta Individual, y la fecha<br />
de la nueva Solicitud de Traspaso. (*)<br />
(*) Circular CONSAR 28<br />
Página 80<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Obligaciones relacionadas a las Solicitudes de Traspaso aceptadas<br />
De las Empresas<br />
Operadoras<br />
De las AFORE<br />
Transferentes<br />
Deberán remitir a las AFORE Transferentes el Número de Seguridad<br />
Social de cada una de las cuentas individuales cuyas solicitudes de<br />
traspaso hayan sido “Aceptadas”, solicitando los datos de la Cuenta<br />
Individual y los saldos por cada subcuenta.<br />
Deberán localizar en su base de datos las Cuentas individuales a<br />
traspasar e identificar las cuentas “En proceso de Traspaso”.<br />
Tendrán prohibido realizar cualquier movimiento en la Cuenta<br />
Individual y deberán enviar a las Empresas Operadoras la<br />
información correspondiente de la Cuenta Individual.<br />
La liquidación de los traspasos (*) se realizará el segundo día hábil<br />
siguiente a la fecha en que las Empresas Operadoras remitan la<br />
información de la Cuenta Individual objeto de traspaso a la AFORE<br />
Receptora.<br />
(*) Circular CONSAR 28<br />
Las AFORE Transferentes, dentro de los cinco días hábiles<br />
posteriores a la liquidación del traspaso, deberán emitir un Estado de<br />
Cuenta Final para cada Cuenta Individual traspasada y enviarlo al<br />
domicilio del trabajador titular de la misma, a través de alguna<br />
empresa de mensajería especializada o por cualquier otro medio que<br />
proporcione un acuse por el que se acredite que dicho Estado de<br />
Cuenta fue recibido en el domicilio de que se trate, o en el que se<br />
asiente la razón por la que no pudo ser entregado.<br />
Las Administradoras Transferentes deberán enviar junto con el<br />
Estado de Cuenta final una Constancia de liquidación de traspaso.<br />
De las AFORE<br />
Receptoras<br />
El día de la liquidación de recursos por parte de la AFORE<br />
Transferente, la AFORE Receptora deberá efectuar la apertura de las<br />
cuentas individuales.<br />
La AFORE Receptora, dentro de los cinco días hábiles posteriores a<br />
la liquidación de los recursos deberá emitir y enviar una Constancia<br />
de Traspaso al domicilio señalado por el trabajador.<br />
Página 81<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Solicitudes de traspaso con estatus de<br />
Pendiente<br />
La AFORE Receptora que sea informada por las Empresas<br />
Operadoras de solicitudes de traspaso que se encuentran en estatus<br />
de pendiente, deberá:<br />
a. Enviar al trabajador un documento en el que se informe que el<br />
trámite de la solicitud se encuentra suspendido temporalmente,<br />
indicando los motivos que dieron lugar a dicha suspensión.<br />
• Este documento se deberá enviar dentro de los cinco días hábiles<br />
posteriores a la fecha en que las Empresas Operadoras le<br />
informen a las Administradoras dicho resultado, a través de una<br />
empresa de mensajería especializada que proporcione acuse de<br />
recibo.<br />
• El envío del documento deberá ser al domicilio del trabajador que<br />
conste en la Solicitud de Traspaso.<br />
b. Informar al trabajador que su trámite de traspaso procederá en<br />
cuanto se solvente la causa de la suspensión.<br />
Rechazada<br />
La AFORE Receptora que sea informada de que una Solicitud de<br />
Traspaso es rechazada deberá:<br />
a. Enviar al trabajador un documento por el que se informe el<br />
rechazo de la Solicitud de Traspaso de su Cuenta Individual y los<br />
motivos que dieron lugar al mismo.<br />
• Este documento se deberá enviar dentro de los cinco días hábiles<br />
posteriores a la fecha en que las Empresas Operadoras le<br />
informen a la Administradora dicho resultado.<br />
b. El envío del documento deberá ser al domicilio del trabajador que<br />
conste en la Solicitud de Traspaso, a través de una empresa de<br />
mensajería especializada que proporcione acuse de recibo.<br />
Página 82<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Traspaso Indebidos<br />
Casos considerados<br />
Se considera traspaso indebido cuando las AFORE tramitan<br />
solicitudes de traspaso principalmente, en alguno de los siguientes<br />
casos:<br />
a. Cuando no conste o sea notoriamente diferente la firma o en su<br />
caso, la huella digital del trabajador en la Solicitud de Traspaso o<br />
Documento de Comisiones, contra la identificación del trabajador.<br />
b. Cuando el Documento de Comisiones no se encuentre vigente a la<br />
fecha de firma de la Solicitud de Traspaso.<br />
c. Cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador<br />
mediante engaño, coacción, intimidación, amenazas o cualquier otra<br />
conducta similar.<br />
d. Cuando el traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de<br />
documentos falsos, alterados o mediante la falsificación de<br />
documentos o firmas.<br />
e. En los casos en que el Agente Promotor, actuando de común<br />
acuerdo con el patrón, con representantes de éste o con cualquier<br />
otra persona que pueda ejercer presión sobre el trabajador, obtenga<br />
su traspaso a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, de la<br />
prestación de algún servicio, del otorgamiento de algún beneficio o<br />
contraprestación de cualquier naturaleza a favor del patrón o de sus<br />
representantes.<br />
f. En los casos en los que el Agente Promotor obtenga el traspaso<br />
del trabajador a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, de<br />
la prestación de algún servicio, del otorgamiento de algún beneficio o<br />
contraprestación de cualquier naturaleza, contrarios a lo autorizado,<br />
a favor del mismo.<br />
g. Cuando la firma del trabajador asentada en la solicitud de traspaso<br />
difiera notablemente de la firma que obra en el expediente que<br />
conserva la Administradora Transferente.<br />
h. Cuando la Comisión identifique que los datos de identificación del<br />
trabajador, de acuerdo con la credencial para votar, no coincidan a<br />
los proporcionados por el IFE.<br />
i. Los traspasos de Cuentas individuales en los que las AFORE<br />
Receptoras no acrediten, mediante el acuse correspondiente, el<br />
envío de la Constancia de Traspaso en el domicilio del trabajador<br />
asentado en la Solicitud.<br />
Página 83<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Trámite de los traspasos indebidos<br />
Inconformidad<br />
Los trabajadores, cuando consideren que su Cuenta Individual ha<br />
sido objeto de un Traspaso Indebido, deberán presentar sus<br />
inconformidades ante la CONDUSEF, la Comisión, o las<br />
Administradoras Transferentes.<br />
Asimismo, los trabajadores que reciban la constancia de traspaso o<br />
de liquidación de traspaso, el estado de cuenta final, o la notificación<br />
de que el traspaso de su Cuenta Individual se encuentra en estatus<br />
de pendiente, sin que hubieran suscrito una Solicitud de Traspaso,<br />
contarán con un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a<br />
partir de la fecha en que reciban cualquiera de los documentos antes<br />
mencionados, para presentar sus inconformidades.<br />
Si transcurrido el plazo antes señalado, los trabajadores no han<br />
manifestado inconformidad alguna, se entenderá que el traspaso de<br />
su Cuenta Individual ha sido realizado con su consentimiento.<br />
Resarcimiento<br />
Multas a las AFORE<br />
En caso de que, derivado del resultado del procedimiento<br />
conciliatorio que se lleve ante la CONDUSEF o ante otra autoridad<br />
competente a la que haya acudido, se concluya que la Cuenta<br />
Individual del trabajador afectado fue objeto de un Traspaso<br />
Indebido, la AFORE Receptora deberá resarcir al trabajador<br />
mediante lo siguiente:<br />
a. La devolución de todas las comisiones cobradas al trabajador<br />
afectado.<br />
b. Pagar la cantidad equivalente a los rendimientos que durante el<br />
período en que dicha cuenta fue administrada por la<br />
Administradora Receptora, hubiera obtenido el trabajador<br />
afectado si sus recursos se hubieran invertido en la Sociedad<br />
de Inversión que haya otorgado los rendimientos más altos de<br />
las Sociedades de Inversión Básicas durante dicho período, de<br />
acuerdo con la información publicada por la Comisión en su<br />
página de Internet.<br />
Para tal efecto las Administradoras deberán realizar el abono<br />
de la suma correspondiente en la Cuenta Individual del<br />
trabajador afectado.<br />
c. Solicitar a las Empresas Operadoras la devolución de la cuenta<br />
individual a la Administradora Transferente.<br />
La Administradora que registre a un trabajador o solicite el traspaso<br />
de la Cuenta Individual de forma indebida, recibirá una multa de cien<br />
a mil días de salario por cada Cuenta Individual.<br />
Página 84<br />
Módulo VII: Registro y Traspaso<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Módulo VIII Retiros<br />
Objetivo<br />
Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />
a. Reconocer los tipos de retiros a que tienen derecho los<br />
trabajadores<br />
b. Conocer los requisitos de cada tipo de retiro<br />
Página 85<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Retiros<br />
Introducción<br />
Las leyes de seguridad social facultan al trabajador para ejercer el<br />
derecho a realizar retiros de su Cuenta Individual, siempre y cuando<br />
cumpla con las condiciones que se establecen.<br />
Tipos de retiros<br />
De acuerdo a las leyes, el trabajador podrá realizar dos tipos de retiro<br />
con cargo a su cuenta individual:<br />
Retiro Parcial, es la disposición parcial de recursos que se<br />
encuentran en la Cuenta Individual del trabajador titular cuando el<br />
trabajador cumpla con las condiciones. Estos retiros pueden ser:<br />
a. Ayuda para Gastos de Matrimonio<br />
b. Ayuda por Desempleo<br />
c. Retiro de Aportaciones Voluntarias<br />
Retiro Total, es la disposición de los recursos que se encuentran en<br />
la Cuenta Individual del trabajador titular o de sus beneficiarios<br />
legales cuando el trabajador haya obtenido por parte del IMSS un<br />
resolutivo de pensión o una negativa de pensión.<br />
Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos por la Ley del<br />
Seguro Social podrán disponer de su Cuenta Individual con la<br />
finalidad de disfrutar de una pensión.<br />
Beneficiarios<br />
Aquellos que recibirán el beneficio de la pensión del trabajador en<br />
caso de que éste fallezca son: esposa, o esposo que dependiera<br />
económicamente de la asegurada, concubina, o concubinario, hijos<br />
menores de 16 años o mayores de 16 y menores de 25 que estudien.<br />
De no existir estos, pueden ser ascendientes que dependan<br />
económicamente del pensionado.<br />
Página 86<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Ayuda para Gastos de Matrimonio<br />
Introducción<br />
El asegurado (*) tiene derecho a retirar como Ayuda para Gastos de<br />
Matrimonio, y proveniente de la Cuota Social aportada por el<br />
Gobierno Federal en su Cuenta Individual, una cantidad equivalente<br />
a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.<br />
(*) Artículo 165 LSS<br />
Requisitos<br />
Tener acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de<br />
cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y<br />
Vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.<br />
Que su pareja no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS<br />
como esposo o esposa.<br />
En caso de haber registrado como esposo o esposa a alguien con<br />
anterioridad ante el IMSS, comprobar con documentos fehacientes la<br />
muerte de la persona o que en su caso, exhiba el acta de divorcio.<br />
Consideraciones<br />
Este derecho se ejercerá por una sola vez y el trabajador no tendrá<br />
derecho por posteriores matrimonios.<br />
El asegurado (*) que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio<br />
conservará sus derechos a la Ayuda para Gastos de Matrimonio, si lo<br />
contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha<br />
de su baja.<br />
En caso de suministrar datos falsos en relación a su estado civil,<br />
perderá todo derecho a la Ayuda para Gastos de Matrimonio.<br />
En el caso de realizar este retiro, los recursos del trabajador<br />
disminuirán en igual proporción a las semanas cotizadas.<br />
(*) Artículo 166 LSS<br />
Página 87<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Ayuda por Desempleo<br />
Introducción<br />
Durante el tiempo en que el trabajador (*) deje de estar sujeto a una<br />
relación laboral, tendrá derecho a:<br />
(*) Artículo 191 LSS<br />
a. Realizar aportaciones voluntarias a su Cuenta Individual<br />
b. Retirar de su subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada<br />
y Vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días<br />
de su propio salario base de cotización de las últimas<br />
doscientas cincuenta semanas, o el 10% del saldo de dicha<br />
subcuenta, a partir del cuarenta seis día natural, contado desde<br />
el día en que quedó desempleado.<br />
Requisitos<br />
Consideraciones<br />
Este derecho sólo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten<br />
con los Estados de Cuenta correspondientes, no haber efectuado<br />
retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada.<br />
El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante la<br />
AFORE.<br />
Una vez obtenido este beneficio, las semanas de cotización<br />
disminuyen en forma proporcional<br />
Esquema<br />
Página 88<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Aportaciones Voluntarias<br />
Introducción<br />
Las AFORE (*) que reciban de los trabajadores, solicitud para<br />
disponer de los recursos de la subcuenta de Aportaciones<br />
Voluntarias deberán verificar que el periodo transcurrido entre la<br />
fecha:<br />
(*)<br />
Circular CONSAR 31<br />
a. En que se haya verificado el último retiro y la fecha de la<br />
solicitud, sea de por lo menos seis meses, tratándose de<br />
aportaciones voluntarias invertidas en una Sociedad de<br />
Inversión Básica (*) .<br />
(*) Artículo 79 LSAR<br />
b. Del último retiro y la fecha de la solicitud, sea de por lo menos<br />
dos meses, tratándose de aportaciones voluntarias invertidas en<br />
una Sociedad de Inversión distinta a la básica.<br />
Cuando los trabajadores (*) decidan recibir los recursos en una sola<br />
exhibición, las AFORE deberán entregarlos en un plazo no mayor a<br />
cinco días hábiles siguientes a la fecha en hayan validado como<br />
procedente la solicitud de disposición de recursos.<br />
(*) Circular CONSAR 31<br />
Requisitos<br />
Consideraciones<br />
Para realizar retiros (*) de la subcuenta, los trabajadores deberán dar<br />
aviso a la AFORE en los términos que se establezcan en el<br />
prospecto de información de la Sociedad de Inversión de que se<br />
trate.<br />
(*) Artículo 79 LSAR<br />
Previo consentimiento del trabajador afiliado, el importe de las<br />
aportaciones voluntarias podrá transferirse a la subcuenta de<br />
Vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su<br />
favor por el INFONAVIT. Esta transferencia podrá realizarse en<br />
cualquier momento, aún cuando no haya transcurrido el plazo<br />
mínimo para disponer de las aportaciones voluntarias.<br />
En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer<br />
de las Aportaciones Voluntarias depositadas, las personas que el<br />
titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas,<br />
las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.<br />
El trabajador, o sus beneficiarios, que hayan obtenido una resolución<br />
de otorgamiento de pensión o bien, de negativa de pensión, o que<br />
por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los<br />
recursos de su Cuenta Individual, podrá optar por que las cantidades<br />
depositadas en su subcuenta de Aportaciones Voluntarias,<br />
permanezcan invertidas en las sociedades de inversión operadas por<br />
la AFORE, durante el plazo que considere. Éstas no se utilizarán<br />
para financiar las pensiones de los trabajadores, a menos que conste<br />
su consentimiento expreso para ello.<br />
Página 89<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Modalidades de Retiro Total<br />
Renta Vitalicia<br />
Es el contrato que celebra el trabajador con una Aseguradora, la cual<br />
a cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual<br />
se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del<br />
pensionado. Para ello, se requiere que el monto de la pensión del<br />
retiro sea de por lo menos una Pensión Mínima Garantizada.<br />
Seguro de Sobrevivencia, se contrata por los pensionados, a favor<br />
de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales<br />
y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros,<br />
mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del<br />
pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.<br />
Suma Asegurada, es la cantidad que resulta de restar al Monto<br />
Constitutivo el saldo de la Cuenta Individual del trabajador.<br />
Monto Constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para<br />
contratar los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia con una<br />
institución de seguros.<br />
Retiros<br />
Programados<br />
Pensión Anticipada<br />
Es la modalidad de obtener la pensión fraccionando el monto total de<br />
los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en<br />
cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los<br />
rendimientos previsibles de los saldos. Esta modalidad de Retiros<br />
Programados será otorgada única y exclusivamente por la AFORE<br />
administradora de la Cuenta Individual del trabajador.<br />
Las cantidades que se paguen, serán recalculadas anualmente y no<br />
se especifica que tengan un factor de actualización, por lo que sólo<br />
podrán ser incrementadas si los recursos de la Cuenta Individual<br />
Administrada por la AFORE reflejan utilidad.<br />
En caso de que el trabajador decida pensionarse por esta modalidad<br />
podrá en cualquier momento contratar una Renta Vitalicia con una<br />
Aseguradora. Sin embargo, no podrá contratarla si el monto es<br />
inferior a una Pensión Mínima Garantizada.<br />
El trabajador podrá pensionarse antes de cumplir las edades<br />
establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el<br />
sistema de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% de la<br />
Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de<br />
Sobrevivencia para sus beneficiarios. El pensionado tendrá derecho<br />
a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta<br />
Individual en una o varias exhibiciones.<br />
Página 90<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Seguros que otorgan pensión en el Régimen Obligatorio de 1997<br />
Riesgos de Trabajo<br />
Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que<br />
están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su<br />
trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir:<br />
a. Incapacidad Temporal, es la pérdida de facultades o aptitudes<br />
que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar<br />
su trabajo por algún tiempo.<br />
b. Incapacidad Permanente Parcial, es la disminución de las<br />
facultades o aptitudes de una persona para trabajar.<br />
c. Incapacidad Permanente Total, es la pérdida de facultades o<br />
aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar<br />
cualquier trabajo por el resto de su vida.<br />
d. Muerte<br />
No se consideran riesgos de trabajo:<br />
a. Cuando el trabajador se encuentre en estado de ebriedad<br />
b. Cuando el trabajador se encuentro bajo los efectos de drogas,<br />
salvo en el caso de que éste hubiese avisado al patrón y sea bajo<br />
prescripción médica.<br />
c. Cuando el trabajador se ocasione el mal intencionalmente<br />
d. Cuando el siniestro sea por riña o intento de suicidio<br />
Invalidez y Vida<br />
Las situaciones protegidas en este seguro son la invalidez y la<br />
muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, siempre y<br />
cuando cumpla con las disposiciones relativas a cada uno de los<br />
riesgos amparados.<br />
Retiro, Cesantía en<br />
Edad Avanzada y<br />
Vejez<br />
Existe Cesantía en Edad Avanzada (*) cuando el asegurado quede<br />
privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de<br />
edad.<br />
En el caso de Seguro de Vejez (**), se requiere que el asegurado<br />
haya cumplido sesenta y cinco años de edad.<br />
(*) Artículo 154 LSS<br />
(**) Artículo 162 LSS<br />
Página 91<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Riesgos de Trabajo<br />
Prestaciones en<br />
Especie<br />
a. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica<br />
b. Servicio de hospitalización<br />
c. Aparatos de prótesis y ortopedia<br />
d. Rehabilitación<br />
(continúa)<br />
Prestaciones<br />
Dinero<br />
en<br />
Al declararse Incapacidad Permanente Total del asegurado, éste<br />
recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario<br />
que percibiera en el momento de ocurrir el accidente.<br />
En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará la pensión con<br />
el promedio del Salario Base de Cotización de las cincuenta y dos<br />
últimas semanas o las que tuviere. Igualmente, el incapacitado<br />
deberá contratar un Seguro de Sobrevivencia para que en caso de su<br />
fallecimiento, se les otorgue a sus beneficiarios las pensiones y<br />
demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los<br />
términos de la ley del Seguro Social.<br />
La pensión, el Seguro de Sobrevivencia y las prestaciones<br />
económicas se otorgaran por la institución de seguros elegida por el<br />
trabajador. Para contratar los Seguros de Renta Vitalicia y<br />
Sobrevivencia el IMSS calculará el Monto Constitutivo necesario para<br />
su contratación.<br />
Al Monto Constitutivo se le restará el saldo acumulado en la Cuenta<br />
Individual del trabajador y la diferencia positiva será la Suma<br />
Asegurada, que deberá pagar el IMSS a la Aseguradora elegida por<br />
el trabajador para la contratación de los Seguros de Renta Vitalicia y<br />
de Sobrevivencia.<br />
Página 92<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Riesgos de Trabajo<br />
(termina)<br />
Consideraciones<br />
Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su Cuenta<br />
Individual que sea mayor a la necesaria para integrar el Monto<br />
Constitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro de<br />
Sobrevivencia, podrá optar por lo siguiente:<br />
a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su Cuenta<br />
Individual.<br />
b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor.<br />
c. Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los<br />
beneficios del Seguro de Sobrevivencia.<br />
Cuando el asegurado al que se le haya declarado Incapacidad<br />
Permanente Total o Parcial con derecho a la contratación de la Renta<br />
Vitalicia y del Seguro de Sobrevivencia se rehabilite y tenga un<br />
trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba,<br />
que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de<br />
la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar<br />
trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte<br />
de la Aseguradora.<br />
Muerte del<br />
trabajador por un<br />
riesgo de trabajo<br />
Si el accidente de trabajo (*) trae como consecuencia la muerte del<br />
asegurado, el IMSS calculará el Monto Constitutivo al que se le<br />
restará los recursos acumulados en la Cuenta Individual del<br />
trabajador fallecido. A estos efectos determinará la Suma Asegurada<br />
necesaria que el IMSS deberá cubrir a la Aseguradora, para obtener<br />
una pensión, Ayudas Asistenciales y demás prestaciones<br />
económicas.<br />
(*) Articulo 64 LSS<br />
Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen<br />
contratar la Renta Vitalicia con los recursos del trabajador fallecido.<br />
En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su Cuenta<br />
Individual un saldo mayor al necesario para integrar el Monto<br />
Constitutivo necesario para contratar una Renta Vitalicia sus<br />
beneficiarios podrán optar por:<br />
a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la Cuenta<br />
Individual del trabajador fallecido.<br />
c. Contratar rentas por una cuantía mayor.<br />
Página 93<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Vida<br />
Requisito<br />
Para que los beneficiarios del trabajador tengan derecho de disfrutar<br />
una pensión, es necesario que el trabajador haya cubierto un mínimo<br />
de 150 semanas cotizadas ante el IMSS.<br />
Cuantía de la<br />
pensión<br />
Pensión de Viudez, igual al 90% de la pensión que le hubiera<br />
correspondido al trabajador por concepto de invalidez o la que<br />
estuviese gozando el pensionado por este supuesto.<br />
Pensión del Huérfano de padre o madre, igual al 20% de la<br />
pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el<br />
huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas<br />
condiciones una pensión igual al 30% de la misma base.<br />
Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o<br />
de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de<br />
orfandad se aumentará del 20% al 30% de la base señalada, a partir<br />
de la fecha de la muerte del ascendiente.<br />
Si no existieran beneficiarios, se otorgará a cada uno de los<br />
ascendientes que dependían económicamente del pensionado<br />
fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión que el<br />
asegurado estuviese gozando al fallecer.<br />
Contratación<br />
Las pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los<br />
beneficiarios para la contratación de su Renta Vitalicia.<br />
A tal efecto, se deberán integrar un Monto Constitutivo suficiente<br />
para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás<br />
prestaciones de carácter económico.<br />
Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su<br />
Cuenta Individual que sea mayor al necesario para integrar el Monto<br />
Constitutivo, sus beneficiarios podrán retirar la suma excedente en<br />
una sola exhibición de la Cuenta Individual del trabajador fallecido, o<br />
contratar una renta por una suma mayor.<br />
Página 94<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez<br />
Requisitos<br />
Se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el IMSS un<br />
mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.<br />
En el caso de que el trabajador cesante con una edad de sesenta<br />
años o sesenta y cinco años no reúna las 1,250 semanas de<br />
cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola<br />
exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias<br />
para que opere su pensión.<br />
Prestaciones<br />
En el caso (*) del seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez el<br />
IMSS proporcionar las siguientes prestaciones.<br />
a. Pensión<br />
b. Asistencia Médica<br />
c. Asignaciones Familiares<br />
d. Ayuda Asistencial<br />
(*) Artículo 155 LSS y Artículo 161 LSS<br />
Contratación<br />
Para poder disfrutar de dicha pensión se le presentan las siguientes<br />
alternativas:<br />
a. Contratar con una institución de seguros de su elección una Renta<br />
Vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero<br />
conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.<br />
b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en una AFORE y<br />
efectuar con cargo a éste, Retiros Programados.<br />
Página 95<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Mínima Garantizada<br />
Definición<br />
Es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos de<br />
haber cotizado 1,250 semanas, en el Seguro de Retiro, Cesantía en<br />
Edad Avanzada y Vejez, y su monto mensual será el equivalente a<br />
un salario mínimo general para el Distrito Federal.<br />
Esta cantidad se actualizará anualmente, en el mes de febrero,<br />
conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para<br />
garantizar que el trabajador puede mantener su poder adquisitivo.<br />
(*) Artículo 170 LSS<br />
Otorgamiento<br />
El trabajador (*) que en su Cuenta Individual no tenga los recursos<br />
suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado<br />
que le asegure el disfrute de una Pensión Mínima Garantizada y la<br />
adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios,<br />
recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria<br />
suficiente para el pago de las pensiones correspondientes.<br />
El Gobierno Federal (**) con recursos propios complementarios a los<br />
de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Mínima<br />
Garantizada, por conducto del IMSS.<br />
(*) Artículo 171 LSS<br />
(**) Artículo 172 LSS<br />
Consideraciones<br />
El IMSS suspenderá el pago de la Pensión Mínima Garantizada<br />
cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al Régimen<br />
Obligatorio (*).<br />
(*) Artículo 173 LSS<br />
El pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que disfrute<br />
de una Pensión Mínima Garantizada no podrá recibir otra de igual<br />
naturaleza.<br />
A la muerte del pensionado (**) por Retiro, Cesantía en Edad<br />
Avanzada o Vejez que estuviere gozando de una Pensión Mínima<br />
Garantizada, el IMSS deberá contratar una Renta Vitalicia que cubra<br />
la pensión correspondiente, a favor de los beneficiarios con la<br />
Aseguradora que éstos elijan.<br />
(**) Artículo 172- A LSS<br />
Página 96<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por gozar de una<br />
pensión al amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo<br />
Introducción<br />
El trabajador (*) o sus beneficiarios que adquieran el derecho a<br />
disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su<br />
patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado<br />
y registrado por la CONSAR, tendrá derecho a que la AFORE que<br />
opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que lo integran.<br />
(*) Artículo 190 LSS<br />
También podrá disponer (**) de los recursos de las subcuentas de<br />
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Vivienda 97 de la<br />
Cuenta Individual de que se trate, en una sola exhibición o bien, para<br />
contratar una Renta Vitalicia complementaria.<br />
Asimismo, podrán disponer de los recursos del Seguro de Retiro y de<br />
la subcuenta de Vivienda 92 en una sola exhibición.<br />
(**) Circular CONSAR 31<br />
Otorgamiento<br />
Los trabajadores o sus beneficiarios, podrán acudir a cualquier<br />
sucursal de la AFORE que opere la Cuenta Individual de que se<br />
trate, a solicitar el retiro de los recursos correspondientes, mediante<br />
la solicitud de disposición de recursos.<br />
Dichos recursos los pueden situar en una Aseguradora designada<br />
por el trabajador, a fin de adquirir una pensión complementaria, -*o<br />
bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de<br />
que disfrute sea mayor en un 30 % a la garantizada.<br />
Consideraciones<br />
Los planes de pensiones (*) son en beneficio de los trabajadores, por<br />
parte de los patrones o derivados de contratación colectiva, o por<br />
dependencia o entidades.<br />
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en la<br />
empresa pierde el derecho a pensionarse mediante este plan privado<br />
de pensiones.<br />
(*) Circular CONSAR 17<br />
El trabajador o sus beneficiarios que hayan obtenido una resolución<br />
de otorgamiento de pensión o de negativa de pensión, o que por<br />
cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los<br />
recursos de su Cuenta Individual, podrá optar por retirar los recursos<br />
en una sola exhibición, o bien si así lo desea, complementar el monto<br />
de su pensión.<br />
Página 97<br />
Módulo VIII: Retiros<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Módulo IX Trabajadores No Afiliados<br />
Objetivo<br />
Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />
a. Identificar y definir las características relativas a los<br />
Trabajadores No Afiliados.<br />
b. Conocer la normatividad aplicable a los Registros y<br />
Traspasos para estos trabajadores.<br />
c. Entender la composición de la Cuenta Individual, así<br />
como los Retiros y Traspasos que afectan a la Cuenta de<br />
los Trabajadores No Afiliados.<br />
Página 98<br />
Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Trabajadores No Afiliados<br />
Antecedentes<br />
Definición<br />
Clasificación<br />
En el 2002 se realizó una reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro<br />
para el Retiro, misma que contempla que todos los trabajadores<br />
tienen derecho a abrir una Cuenta Individual en la AFORE de su<br />
elección. De igual forma, que los trabajadores al servicio del Estado<br />
que así lo decidan, puedan elegir que los recursos correspondientes<br />
al 2% del SAR 92 sean administrados por una AFORE e invertidos<br />
por una SIEFORE, con acceso a mayores rendimientos. Además<br />
tendrán la posibilidad de acceder a los beneficios del ahorro<br />
voluntario.<br />
Serán aquellos que no se encuentren inscritos en el Instituto<br />
Mexicano del Seguro Social. (*)<br />
(*) Circular CONSAR 60 y 3o. de la Ley SAR<br />
Trabajadores Independientes Serán clasificados en Independiente<br />
A, Independiente B, Independiente C e Independiente D. Para<br />
determinar que se trata de un trabajador independiente deberá cubrir<br />
los siguientes puntos: No estar inscritos en el Régimen Obligatorio<br />
del IMSS ni del ISSSTE y no tener una Cuenta Individual en una<br />
AFORE.<br />
Independiente A<br />
Independiente B<br />
Independiente C<br />
Independiente D<br />
No tiene SAR IMSS y no tiene SAR ISSSTE<br />
Tiene SAR IMSS<br />
Tiene SAR ISSSTE<br />
Tiene SAR IMSS y tiene SAR ISSSTE<br />
Trabajadores ISSSTE Son aquellos que laboran al Servicio del<br />
Estado y se clasifican en ISSSTE A, ISSSTE B e ISSSTE C. Para<br />
determinar que se trata de un trabajador ISSSTE, deberá cubrir los<br />
siguientes puntos; Estar inscrito en el Régimen Obligatorio del<br />
ISSSTE y tendrá el derecho a la apertura de su Cuenta Individual en<br />
la Administradora de su elección. Las ICEFA y las AFORE serán las<br />
responsables de abrir, administrar y operar las cuentas individuales<br />
de los Trabajadores ISSSTE, de conformidad con la elección de cada<br />
trabajador. (*)<br />
(*) Circular CONSAR 60<br />
ISSSTE A Tiene SAR ISSSTE<br />
ISSSTE B Tiene SAR IMSS y tiene SAR ISSSTE<br />
ISSSTE C Tiene SAR IMSS, tiene SAR ISSSTE y tiene Cuenta<br />
Individual en una AFORE<br />
Trabajadores Estatales ó Municipales Los trabajadores no afiliados<br />
que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas<br />
estatales o municipales que inviertan recursos de fondos de previsión<br />
social basados en cuentas individuales en Sociedades de Inversión,<br />
podrán hacer aportaciones complementarias de retiro y voluntarias a<br />
sus cuentas individuales abiertas por su patrón.<br />
Página 99<br />
Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Trabajadores Independientes<br />
Composición de la<br />
Cuenta Individual<br />
Subcuenta de<br />
Ahorro a Largo<br />
Plazo<br />
Aportaciones destinadas para la pensión, de<br />
las que las AFORE deberán señalar en los<br />
Prospectos de Información las condiciones<br />
bajo las cuales podrán hacerse Retiros<br />
Parciales o Totales y sus montos máximos.<br />
Por ningún motivo los contratos de<br />
administración negarán al trabajador el<br />
derecho a disponer de sus fondos libremente,<br />
ya sea para recibirlos en una sola exhibición<br />
o para utilizarlos con fines de pensionarse<br />
mediante la contratación de algún<br />
mecanismo de pago autorizado por la<br />
CONSAR, al alcanzar los sesenta años de<br />
edad.<br />
Subcuenta de<br />
Aportaciones<br />
Voluntarias<br />
Aportaciones para fomentar el ahorro. Estas<br />
aportaciones se podrán realizar conforme lo<br />
señalado en la Ley.<br />
Demás<br />
establezca<br />
CONSAR<br />
que<br />
la<br />
Estas se establecen mediante disposiciones<br />
de carácter general.<br />
Consideraciones<br />
Tratándose de trabajadores Independientes A, además de lo<br />
señalado en la regla anterior, las Administradoras deberán hacer de<br />
su conocimiento que será cancelada su Cuenta Individual, en los<br />
siguientes casos:<br />
a. La Cuenta Individual que registre saldo en ceros en la subcuenta<br />
de Ahorro a Largo Plazo y en la subcuenta de Aportaciones<br />
Voluntarias, durante un periodo mayor a seis meses contado a partir<br />
de la fecha en que se haya abierto su Cuenta Individual en la<br />
Administradora.<br />
(*) Circular CONSAR 60<br />
Página 100<br />
Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Trabajadores ISSSTE<br />
Composición de la<br />
Cuenta Individual<br />
Subcuenta de<br />
Ahorro para el Retiro Aportaciones realizadas por<br />
Dependencias y Entidades Federativas,<br />
destinados al retiro de los trabajadores<br />
del Estado, y que corresponde al 2%<br />
SBC de acuerdo a lo previsto en la Ley<br />
ISSSTE. Permanecerá invertido en una<br />
cuenta en el Banco de México.<br />
Subcuenta del Fondo<br />
de la Vivienda<br />
Subcuenta<br />
de Aportaciones<br />
Voluntarias<br />
Aportaciones al Fondo de la Vivienda y<br />
los intereses que éstas generen de<br />
conformidad con lo previsto en la Ley del<br />
ISSSTE, para lo cual Banco de México<br />
llevará una cuenta titulada CUENTA<br />
FOVISSSTE. (Art. 122 Ley ISSSTE)<br />
Aportaciones para fomentar el ahorro (se<br />
regirán por la Ley SAR).Y se invertirán<br />
en las Sociedades de Inversión.<br />
Consideraciones<br />
Los trabajadores del ISSSTE podrán solicitar el traspaso de sus<br />
cuentas individuales operadas por las Instituciones de Crédito<br />
(ICEFA) a la AFORE de su elección.<br />
Para abrir estas cuentas individuales o recibir el traspaso de las<br />
mismas, se asignará a los trabajadores una clave de identificación.<br />
Cuenta FOVISSSTE, es la cuenta que el Banco de México le lleva al<br />
FOVISSSTE.<br />
Cuenta Inactiva, es aquella que no haya recibido recursos a la<br />
subcuenta de Ahorro para el Retiro o a la subcuenta del Fondo de la<br />
Vivienda de cuentas individuales SAR ISSSTE o a la subcuenta de<br />
Aportaciones Voluntarias en los últimos tres bimestres de pago.<br />
Página 101<br />
Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Trabajadores Estatales o Municipales<br />
Composición de la<br />
Cuenta Individual<br />
Fondos de<br />
Previsión Social Aportaciones realizadas por<br />
Dependencias y Entidades<br />
Federativas, destinados a los<br />
programas de los trabajadores de los<br />
Estados de acuerdo a lo previsto en la<br />
Ley ISSSTE<br />
Aportaciones<br />
Voluntarias<br />
Aportaciones<br />
Complementarias de<br />
Retiro<br />
Aportaciones para fomentar el ahorro<br />
(se regirán por la Ley SAR).<br />
Aportaciones destinadas a<br />
complementar su pensión o a retirarlas<br />
en una sola exhibición conjuntamente<br />
con los recursos destinados a financiar<br />
su pensión.<br />
Consideraciones<br />
Las AFORE deberán realizar la apertura de las cuentas individuales<br />
de estos trabajadores, la recepción, depósito, administración,<br />
traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de Estados de<br />
Cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas.<br />
(*) Artículo 74 quinquies Ley SAR<br />
Página 102<br />
Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Solicitud de Registro de Trabajadores No Afiliados<br />
Medios para realizar<br />
el Registro<br />
Los trabajadores Independientes e ISSSTE podrán solicitar su<br />
registro a través de un Agente Promotor de la AFORE de su elección<br />
o el Sitio Web SAR de Registro.<br />
Consideraciones<br />
Las AFORE, así como sus Agentes Promotores, tienen prohibido<br />
ofrecer, otorgar o ceder contraprestación alguna, de manera directa o<br />
indirecta, a los trabajadores Independientes e ISSSTE o personas<br />
que puedan ejercer presión sobre ellos, con el propósito de obtener<br />
el registro de los mismos.<br />
En el caso de los trabajadores ISSSTE, se les notificará el derecho<br />
de elegir que la AFORE seleccionada:<br />
a. Tenga a su cargo la administración de la Cuenta Individual e<br />
invierta la totalidad de los recursos acumulados en las Sociedades de<br />
Inversión, o<br />
b. Tenga a su cargo la administración de la Cuenta Individual y los<br />
recursos correspondientes a la subcuenta de Ahorro para el Retiro y<br />
subcuenta del Fondo de la Vivienda permanezcan invertidos en las<br />
Cuentas BANXICO.<br />
Página 103<br />
Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Registro de Trabajadores No Afiliados a través de un Agente<br />
Promotor<br />
Deberá solicitarle lo<br />
siguiente<br />
Deberá entregar al<br />
trabajador al<br />
momento del trámite<br />
Consideraciones<br />
a. Original y copia de la Constancia CURP o de cualquier otro<br />
documento en el que conste la CURP<br />
b. Original y copia simple del Documento Probatorio<br />
c. Original y copia simple de la Solicitud de Registro debidamente<br />
llenada y firmada.<br />
d. Original del Documento de Comisiones en el que el trabajador<br />
Independiente e ISSSTE asiente su firma manifestando que conoce<br />
su contenido.<br />
e. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser<br />
cualquiera de las siguientes:<br />
• Credencial para votar con fotografía, o a falta de ésta, pasaporte<br />
• Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento<br />
migratorio correspondiente<br />
f. Copia del acuse de recibo de los depósitos realizados, sólo para<br />
trabajadores Independientes.<br />
a. Documento de Comisiones de acuerdo al tipo de trabajador, el<br />
cual se podrá imprimir de la página de Internet de la Comisión y<br />
deberá estar vigente a la fecha en la que el trabajador suscriba la<br />
Solicitud de Registro.<br />
b. Solicitud de Registro en original y copia.<br />
c. Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, el cual<br />
deberán celebrar con el trabajador para tramitar la apertura y llevar a<br />
cabo la administración de su Cuenta Individual.<br />
d. Los documentos que ayudarán para realizar la transferencia de<br />
sus recursos de Seguro de Retiro y subcuenta de Vivienda 92 y/o<br />
SAR-ISSSTE.<br />
Para el registro de un trabajador Independiente, si éste no contara<br />
con CURP, se deberán realizar los trámites para la asignación de<br />
dicha clave. Las AFORE no deberán dar trámite a solicitudes de<br />
registro de trabajadores que no cuenten con CURP.<br />
En caso de que el trabajador Independiente o ISSSTE no pueda o no<br />
sepa firmar, deberá imprimir su huella digital en los documentos<br />
establecidos.<br />
Los beneficiarios de Aportaciones Voluntarias y Aportaciones<br />
Complementarias de Retiro, se consideran también para la<br />
subcuenta de Ahorro a Largo Plazo. Por ello, para dar trámite a la<br />
solicitud de registro, es obligatorio que los trabajadores<br />
independientes designen a sus beneficiarios.<br />
Página 104<br />
Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Registro de Trabajadores No Afiliados a través del Sitio Web SAR<br />
Las Empresas<br />
Operadoras<br />
Sitio Web SAR<br />
Únicamente pedirán información previamente autorizada por la<br />
CONSAR y validarán la información proporcionada por el trabajador<br />
en la Solicitud Electrónica de Registro.<br />
Las Empresas Operadoras, tratándose de trabajadores No Afiliados,<br />
deberán informarles a través del Sitio Web SAR de Registro, lo<br />
siguiente:<br />
a. Los documentos que deban ser entregados por la AFORE al<br />
trabajador para que se lleve a cabo, en su caso, el traspaso de los<br />
recursos correspondientes a la subcuenta del Seguro de Retiro, así<br />
como el traspaso de los registros de la subcuenta Vivienda 92, a la<br />
Cuenta Individual abierta en dicha Entidad Financiera.<br />
b. En caso de trabajadores ISSSTE, los documentos que deban ser<br />
entregados por la AFORE al trabajador para que se lleve a cabo el<br />
traspaso de cuentas individuales SAR-ISSSTE a la Cuenta Individual<br />
abierta en dicha entidad financiera.<br />
Página 105<br />
Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE<br />
Introducción<br />
Documentos a<br />
presentar por el<br />
trabajador<br />
Las AFORE respecto de los trabajadores Independientes e ISSSTE<br />
cuya solicitud de registro haya sido “Aceptada” deberán gestionar el<br />
traspaso de sus cuentas individuales SAR-ISSSTE, a la Cuenta<br />
Individual abierta en la AFORE.<br />
Para llevar a cabo el traspaso se requiere que acompañe a su<br />
solicitud de traspaso de Cuentas individuales SAR-ISSSTE copia<br />
simple de los siguientes documentos:<br />
a. Algún documento emitido por cada una de las Dependencias o<br />
Entidades Públicas en las que el trabajador haya prestado sus<br />
servicios, que podrá ser cualquiera de los siguientes:<br />
• Nombramiento<br />
• Recibo de nómina<br />
• Aviso de cambio de situación del personal federal<br />
• Aviso de inscripción del trabajador en el ISSSTE<br />
• Aviso de modificación de sueldo del trabajador, al ISSSTE<br />
• Constancia de retenciones y deducciones<br />
• Hoja única de servicios<br />
• Aviso oficial de baja definitiva del servicio público<br />
• Oficio de percepciones emitido por la unidad administrativa<br />
encargada de recursos humanos de la dependencia o entidad<br />
• Credencial de empleado<br />
A falta de los anteriores, podrá presentar copia de cualquier<br />
constancia con la que acredite haber tenido una relación laboral con<br />
la Dependencia o Entidad Pública que la emita.<br />
b. Copia simple de alguno de los siguientes documentos, que permita<br />
su identificación:<br />
• Credencial para votar, a falta de ésta, pasaporte<br />
• Tratándose de extranjeros se deberá presentar el documento<br />
migratorio correspondiente<br />
• Tratándose trabajadores menores de 18 años de edad, podrán<br />
presentar cualquier documento o identificación expedida por<br />
alguna institución del sistema educativo nacional con fotografía<br />
• A falta de los anteriores, cualquier otro documento o identificación<br />
expedido por alguna dependencia o entidad de la Administración<br />
Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, con<br />
fotografía y firma<br />
Adicionalmente a los documentos mencionados, podrá anexar algún<br />
Estado de Cuenta o cualquier documento emitido por la ICEFA, que<br />
contenga los datos de identificación de la Cuenta Individual SAR-<br />
ISSSTE operada por la ICEFA, que solicita se traspase a su Cuenta<br />
Individual en la AFORE.<br />
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Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Validaciones al Traspaso de las Cuentas individuales SAR-ISSSTE<br />
Las AFORE verifican<br />
a. Que se encuentre anexa a la solicitud, copia de los documentos<br />
que permitan la localización de las cuentas individuales SAR-<br />
ISSSTE, que en su caso, correspondan al trabajador, así como de<br />
una identificación del mismo, y que dichas copias sean de la calidad<br />
necesaria que permita su adecuada lectura y digitalización<br />
b. Que en las copias de los documentos presentadas por el<br />
trabajador y la solicitud de traspaso no se aprecien tachaduras,<br />
enmendaduras o alteraciones en su contenido<br />
c. Que la firma del trabajador asentada en la solicitud de traspaso<br />
corresponda a la copia del documento de identificación presentada<br />
por el trabajador, o bien, en caso de que éste no pueda o no sepa<br />
escribir, se encuentre impresa su huella dactilar. Asimismo, que la<br />
firma o la huella dactilar del trabajador estén completas y sean<br />
visibles<br />
d. Que los datos del trabajador coincidan con los asentados en la<br />
copia de la identificación que presente<br />
Las AFORE deberán abstenerse de tramitar las solicitudes de<br />
traspaso a las que el trabajador no anexe alguno de los documentos<br />
señalados. Además no deberán dar trámite a las solicitudes de<br />
traspaso en las que no conste la firma del trabajador o su huella<br />
dactilar, o bien, cuando conste la firma pero ésta sea notoriamente<br />
diferente a la contenida en la identificación del trabajador.<br />
Consideraciones<br />
Las AFORE serán responsables de la plena identificación de los<br />
recursos de las cuentas individuales SAR-ISSSTE operadas por<br />
ICEFA, que sean solicitados para su traspaso a las cuentas<br />
individuales que administran, así como el resarcimiento de posibles<br />
quebrantos, en caso de que se suscite alguna inconsistencia.<br />
De acuerdo con la legislación correspondiente a la Ley del Seguro<br />
Social y la Ley del ISSSTE los trabajadores sujetos a regímenes<br />
obligatorios deberán tener una sola Cuenta Individual. En caso de<br />
que tengan varias, deberán proceder a su unificación o traspaso.<br />
Las AFORE y Empresas Operadoras, para llevar a cabo el traspaso<br />
de las cuentas individuales SAR-ISSSTE, propiedad de los<br />
trabajadores ISSSTE, no deberán considerar como requisito que el<br />
trabajador no se encuentre sujeto al Régimen Obligatorio previsto en<br />
la Ley del ISSSTE. (*)<br />
(*) Circular CONSAR 22<br />
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Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />
AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)
Trámite de traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE<br />
Las Empresas<br />
Operadoras<br />
Deberán localizar en la BDSARISSSTE, las cuentas individuales<br />
SAR-ISSSTE operadas por ICEFA, que conforme a los datos<br />
proporcionados por las AFORE correspondan al trabajador que<br />
solicitó el traspaso.<br />
Deberán confrontar los datos de las cuentas individuales SAR-<br />
ISSSTE operadas por ICEFA, registrados en la BDSAR-ISSSTE con<br />
los registrados en la BDNSAR o en su caso, en la BDNSAR-NO-<br />
AFILIADOS.<br />
Apertura de cuenta<br />
Para realizar la apertura de la Cuenta Individual las AFORE deberán<br />
abrir la subcuenta de Ahorro para el Retiro y la subcuenta del Fondo<br />
de la Vivienda en las que registrarán la información del traspaso de<br />
las cuentas individuales SAR-ISSSTE, a más tardar, dos días hábiles<br />
después de que la Empresa Operadora les informe de los saldos de<br />
cada subcuenta.<br />
Notificación<br />
Las AFORE deberán notificar a los trabajadores respecto de los<br />
traspasos realizados. Además deberán enviar el Estado de Cuenta.<br />
Consideraciones<br />
Los recursos correspondientes a la subcuenta del Fondo de la<br />
Vivienda seguirán siendo administrados por el FOVISSSTE.<br />
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Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />
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Retiro de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la subcuenta del<br />
Fondo de la Vivienda de trabajadores del ISSSTE (continua)<br />
Requisitos<br />
Para el retiro de recursos los trabajadores o sus beneficiarios<br />
deberán acudir a la oficina de la AFORE, a solicitar el retiro total de<br />
los recursos de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o subcuenta<br />
del Fondo de la Vivienda. Para ello deberán presentar:<br />
a. Original y copia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-<br />
ISSSTE debidamente requisitado.<br />
b. Tratándose de trabajadores que tiene sesenta y cinco años de<br />
edad, deberán presentar en original o copia certificada el acta de<br />
nacimiento o documento migratorio en su caso. En caso de que no<br />
cuenten con dicho documento, deberán presentar:<br />
• Copia certificada por Notario Público de la filiación de empleado<br />
federal<br />
• Original y copia simple de la credencial expedida por la<br />
dependencia o entidad a la que pertenezcan o hayan pertenecido<br />
c. Tratándose de trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar<br />
una pensión por:<br />
• Jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad<br />
avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad<br />
permanente parcial del 50% o más, deberán presentar copia<br />
autógrafa o certificada por el ISSSTE del original de la Concesión<br />
de Pensión; ó<br />
• Los términos de algún plan de pensiones establecido por su<br />
dependencia o entidad, deberán presentar la comunicación original<br />
expedida por la dependencia o entidad de que se trate, elaborada<br />
conforme al modelo que determinó la Comisión, misma que deberá<br />
estar firmada por el funcionario debidamente autorizado al efecto.<br />
d. Tratándose de los beneficiarios, deberán presentar:<br />
• Copia certificada del acta de defunción del trabajador titular de la<br />
cuenta individual<br />
• Copia del original del formulario SAR-ISSSTE-04, o en su caso, el<br />
documento donde conste la designación de beneficiarios que haya<br />
realizado el trabajador<br />
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Retiro de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la subcuenta del<br />
Fondo de la Vivienda de trabajadores del ISSSTE (termina)<br />
Requisitos<br />
Si no existiera designación de beneficiarios, se deberá presentar una<br />
copia certificada de la resolución emitida por el Tribunal Federal de<br />
Conciliación y Arbitraje o las Juntas de Conciliación y Arbitraje,<br />
donde determinen las personas que deben ser beneficiarios de los<br />
fondos de las cuentas individuales. Además,<br />
• Original y copia simple de su identificación oficial, (Credencial para<br />
votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, o<br />
pasaporte)<br />
• Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento<br />
migratorio correspondiente<br />
• Original de la Resolución de No Adeudo de Crédito para Vivienda<br />
• Estado de cuenta a nombre del trabajador, emitido por la<br />
Administradora que opere la Cuenta Individual<br />
Disposición<br />
La Administradora deberá poner a disposición de los trabajadores<br />
ISSSTE los recursos solicitados, una vez que la Empresa Operadora<br />
haya certificado como procedente la solicitud de disposición de los<br />
recursos de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la subcuenta<br />
del Fondo de la Vivienda de trabajadores del ISSSTE.<br />
En caso de que el trabajador haya procedido con anterioridad al<br />
retiro de recursos de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o<br />
Subcuenta del Fondo de la Vivienda por haber cumplido con los<br />
supuestos que marca Ley del ISSSTE y reingresa al servicio activo<br />
del ISSSTE, podrá solicitar el retiro una vez al año del saldo de las<br />
aportaciones a la subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o subcuenta<br />
del Fondo de la Vivienda, contado a partir de la fecha de reingreso al<br />
servicio activo del ISSSTE, o en su caso, de la fecha en que haya<br />
realizado el último de retiro de dichas aportaciones.<br />
En caso de fallecimiento del trabajador, sus beneficiarios podrán<br />
solicitar el retiro del saldo de la subcuenta de Ahorro para el Retiro<br />
y/o subcuenta del Fondo de la Vivienda.<br />
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Retiro Parcial de la subcuenta de Ahorro para el Retiro<br />
Requisitos<br />
Para ello, los trabajadores deberán acudir a la oficina de la AFORE, a<br />
solicitar el retiro parcial de los recursos de la subcuenta de Ahorro<br />
para el Retiro presentando lo siguiente:<br />
a. Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE<br />
b. Copia certificada por el ISSSTE del dictamen de incapacidad<br />
expedido por el ISSSTE, o<br />
c. Copia autógrafa o certificada del aviso de baja presentado al<br />
ISSSTE por la dependencia o entidad correspondiente, u original del<br />
documento por el que el ISSSTE dé a conocer que el trabajador ha<br />
causado baja<br />
d. Cualquier documento que acredite el registro del trabajador en la<br />
Administradora<br />
e. Identificación del trabajador, (IFE o Pasaporte)<br />
f. Original y copia simple de un comprobante de domicilio del<br />
trabajador, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a tres<br />
meses anteriores a la fecha de la solicitud de disposición de recursos<br />
SAR-ISSSTE<br />
Disposición<br />
La Administradora deberá poner a disposición de los trabajadores el<br />
10 % del saldo de la subcuenta de Ahorro para el Retiro, una vez que<br />
la Empresa Operadora haya certificado como procedente la solicitud<br />
de disposición de los recursos de dicha subcuenta.<br />
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Retiro para trabajadores No Afiliados<br />
Introducción<br />
Cada AFORE podrá establecer diversos esquemas para llevar a<br />
cabo la administración de la subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, en<br />
los que se incluyan características y beneficios diferentes para los<br />
trabajadores No Afiliados.<br />
En el caso particular de retiros, las AFORE podrán considerar lo<br />
siguiente:<br />
a. Supuestos bajo los cuales los trabajadores podrán realizar Retiros<br />
Parciales o Totales de la subcuenta de Ahorro a Largo Plazo<br />
b. Plazos mínimos para que el trabajador pueda realizar Retiros<br />
Parciales o Totales de la subcuenta de Ahorro a Largo Plazo<br />
Tipos de Retiro<br />
Retiro de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la<br />
subcuenta del Fondo de la Vivienda de trabajadores del ISSSTE.<br />
Los trabajadores o sus beneficiarios, que tengan derecho de<br />
conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISSSTE, podrán disponer<br />
del total de los recursos de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o<br />
subcuenta del Fondo de la Vivienda, en una sola exhibición.<br />
Retiro Parcial de la subcuenta de Ahorro para el Retiro. El<br />
trabajador que se le haya declarado una incapacidad temporal o<br />
trabajadores que dejen de estar sujetos a una relación laboral,<br />
podrán solicitar que la Administradora que opere la Cuenta Individual<br />
le entregue una cantidad no mayor al diez por ciento del saldo de la<br />
subcuenta de Ahorro para el Retiro de su Cuenta Individual.<br />
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