05.11.2014 Views

V. 17.0 MUC.pdf - MetLife

V. 17.0 MUC.pdf - MetLife

V. 17.0 MUC.pdf - MetLife

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR<br />

Sistemas de Ahorro para el Retiro


Tabla de contenido<br />

Módulo I: Agente Promotor .............................................................................................................. 6<br />

Agente Promotor .......................................................................................................................... 7<br />

Exámenes aplicados por un tercero ............................................................................................ 8<br />

Examen aplicado directamente o por un tercero ........................................................................ 9<br />

Capacitación de los Agentes Promotores ................................................................................. 10<br />

Obligaciones de las AFORE frente a sus Agentes Promotores (continúa) .............................. 11<br />

Obligaciones de las AFORE frente a sus Agentes Promotores (termina)................................ 12<br />

Obligaciones de los Agentes Promotores ................................................................................. 13<br />

Prohibiciones a los Agentes Promotores (continúa) ..................................................... 14<br />

Prohibiciones a los Agentes Promotores (termina)....................................................... 15<br />

Sanciones .................................................................................................................................. 16<br />

Incumplimiento en la integración de expedientes ..................................................................... 17<br />

Terminación de la prestación de servicios y baja del Registro del Agente Promotor .............. 18<br />

Módulo II La Seguridad Social en México ..................................................................................... 19<br />

La Seguridad Social ................................................................................................................... 20<br />

Trayectoria Histórica (1943 al 1992) ......................................................................................... 21<br />

Trayectoria Histórica (1997 al 2002) ......................................................................................... 22<br />

Causas del cambio a la Ley del Seguro Social de 1973 en materia de pensiones ................. 23<br />

Características y ventajas del sistema de pensiones de la Ley de 1997 ................................. 24<br />

Seguros del Sistema de Pensiones........................................................................................... 25<br />

Seguros que generan pensión .................................................................................................. 26<br />

Regímenes de la Ley del Seguro Social 97 .............................................................................. 27<br />

Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)....................................................... 28<br />

Módulo III Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro ..................................................... 29<br />

Participantes del SAR ................................................................................................................ 30<br />

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) ................................ 31<br />

Base de Datos Nacional SAR (BDNSAR) y Empresa Operadora de la Base de Datos<br />

Nacional SAR (EOBDNSAR) “PROCESAR”............................................................................. 32<br />

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros<br />

(CONDUSEF)............................................................................................................................. 33<br />

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) .................. 34<br />

Créditos INFONAVIT ................................................................................................................. 35<br />

Módulo IV AFORE y Publicidad..................................................................................................... 36<br />

Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)................................................................ 37<br />

Estructura de la AFORE (continúa) .............................................................................. 38<br />

Estructura de la AFORE (termina) ................................................................................ 39<br />

Funciones de las AFORE .......................................................................................................... 40<br />

Publicidad y Promoción ............................................................................................................. 41<br />

Reglas generales ....................................................................................................................... 42<br />

Prohibiciones a las Administradoras, en relación a publicidad................................................. 43<br />

Módulo V Cuenta Individual ........................................................................................................... 44<br />

La Cuenta Individual .................................................................................................................. 45<br />

Características de la Cuenta Individual ..................................................................................... 46<br />

Consideraciones importantes de las Aportaciones ................................................................... 47<br />

Clasificación de la Cuenta Individual......................................................................................... 48<br />

Página 3<br />

Tabla de contenido r<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Régimen de Comisiones............................................................................................................ 49<br />

Estructura de Comisiones.......................................................................................................... 50<br />

Estado de Cuenta (continúa) ........................................................................................ 51<br />

Estado de Cuenta (termina) .......................................................................................... 52<br />

Módulo VI Sistema Financiero Mexicano ...................................................................................... 53<br />

El Sistema Financiero Mexicano ............................................................................................... 54<br />

Estructura y participantes .......................................................................................................... 55<br />

Mercado de Valores (continúa) ................................................................................... 56<br />

Mercado de Valores (termina) ...................................................................................... 57<br />

Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) ..................... 58<br />

Estructura de las Sociedades de Inversión ............................................................................... 59<br />

Tipos de SIEFORE .................................................................................................................... 60<br />

Sociedad de Inversión Básica 1 ................................................................................................ 61<br />

Sociedad de Inversión Básica 2 ................................................................................................ 62<br />

Sociedades de Inversión Adicionales........................................................................................ 63<br />

SIEFORE Complementarias ...................................................................................................... 64<br />

Nuevos Instrumentos Permitidos............................................................................................... 65<br />

Transferencia de recursos y/o cambio de SIEFORE ................................................................ 66<br />

Divulgación, Prospecto de Información y Folletos Explicativos................................................ 67<br />

Módulo VII Registro y Traspaso .................................................................................................... 68<br />

Registro a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS ........................................................ 69<br />

Registro a través de un Agente Promotor ................................................................................. 70<br />

Validación de las solicitudes realizadas por el Agente Promotor ............................................. 71<br />

Registro a través del Sitio Web SAR......................................................................................... 72<br />

Trámite de la Solicitud de Registro............................................................................................ 73<br />

Registro de trabajadores Asignados ......................................................................................... 74<br />

De la asignación de Cuentas individuales................................................................................. 75<br />

Traspaso a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS ...................................................... 76<br />

Traspaso a través de un Agente Promotor ............................................................................... 77<br />

Validación de las solicitudes realizadas por el Agente Promotor ............................................. 78<br />

Traspaso a través del Sitio Web SAR ....................................................................................... 79<br />

Trámite de la Solicitud de Traspaso .......................................................................................... 80<br />

Obligaciones para las Solicitudes de Traspaso aceptadas ...................................................... 81<br />

Solicitudes de traspaso con estatus de ..................................................................................... 82<br />

Traspaso Indebidos ................................................................................................................... 83<br />

Trámite de los traspasos indebidos........................................................................................... 84<br />

Módulo VIII Retiros ........................................................................................................................ 85<br />

Retiros ........................................................................................................................................ 86<br />

Ayuda para Gastos de Matrimonio ............................................................................................ 87<br />

Ayuda por Desempleo ............................................................................................................... 88<br />

Aportaciones Voluntarias ........................................................................................................... 89<br />

Modalidades de Retiro Total...................................................................................................... 90<br />

Seguros que otorgan pensión en el Régimen Obligatorio de 1997 .......................................... 91<br />

Riesgos de Trabajo (continúa) ..................................................................................... 92<br />

Riesgos de Trabajo (termina) ....................................................................................... 93<br />

Vida ............................................................................................................................................ 94<br />

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ........................................................................................ 95<br />

Mínima Garantizada................................................................................................................... 96<br />

Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por gozar de una pensión al amparo de un<br />

Contrato Colectivo de Trabajo ................................................................................................... 97<br />

Módulo IX Trabajadores No Afiliados ............................................................................................ 98<br />

Página 4<br />

Tabla de contenido<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Trabajadores No Afiliados ......................................................................................................... 99<br />

Trabajadores Independientes .................................................................................................. 100<br />

Trabajadores ISSSTE .............................................................................................................. 101<br />

Trabajadores Estatales o Municipales .................................................................................... 102<br />

Solicitud de Registro de Trabajadores No Afiliados................................................................ 103<br />

Registro de Trabajadores No Afiliados a través de un Agente Promotor............................... 104<br />

Registro de Trabajadores No Afiliados a través del Sitio Web SAR ...................................... 105<br />

Traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE............................................................... 106<br />

Validaciones al Traspaso de las Cuentas individuales SAR-ISSSTE .................................... 107<br />

Trámite de traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE ............................................. 108<br />

Retiro de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la subcuenta del Fondo de la Vivienda<br />

de trabajadores del ISSSTE<br />

(continua) 109<br />

Retiro de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la subcuenta del Fondo de la Vivienda<br />

de trabajadores del ISSSTE<br />

(termina) 110<br />

Retiro Parcial de la subcuenta de Ahorro para el Retiro......................................................... 111<br />

Retiro para trabajadores No Afiliados ..................................................................................... 112<br />

Página 5<br />

Tabla de contenido r<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Módulo I: Agente Promotor<br />

Objetivo<br />

Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará<br />

capacitado para:<br />

a. Conocer los requisitos para ser Agente Promotor<br />

b. Reconocer los diferentes tipos de exámenes<br />

c. Identificar el proceso de capacitación del sistema<br />

d. Conocer las obligaciones y prohibiciones del Agente<br />

Promotor y de la AFORE<br />

e. Identificar las sanciones existentes en el sistema<br />

f. Reconocer los motivos de baja<br />

Página 6<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Agente Promotor<br />

Definición<br />

Es la persona física que teniendo una relación de trabajo con<br />

una Administradora, o que habiendo celebrado un contrato<br />

con ésta, o con alguna persona moral constituida por la<br />

Administradora o contratada por esta última para que le preste<br />

servicios administrativos, se encuentre registrada y autorizada<br />

para realizar actividades de orientación, registro y traspaso de<br />

cuentas individuales, comercialización, promoción y atención<br />

de solicitudes de los trabajadores, llevando a cabo dichas<br />

actividades en nombre y por cuenta de la Administradora.<br />

Registro<br />

La Comisión llevará un Registro de los Agentes Promotores<br />

que reúnan los requisitos para actuar con tal carácter. La<br />

inscripción en este Registro es indispensable para realizar las<br />

actividades propias del Agente Promotor.<br />

Los trámites ante la Comisión, se realizarán a través de las<br />

Administradoras. Para solicitar la inscripción, es necesario<br />

cumplir con los siguientes requisitos:<br />

La AFORE presentará la solicitud de inscripción o revalidación<br />

en el Registro de Agente Promotor a la Comisión, a través de<br />

la Empresa Operadora. El Agente Promotor deberá aprobar el<br />

examen de Postulación o Revalidación.<br />

La Comisión informará a la AFORE de las solicitudes de<br />

registro o revalidación que hayan sido aceptadas o<br />

rechazadas.<br />

La inscripción o revalidación de Agentes Promotores tendrá<br />

una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la<br />

fecha en que se lleve a cabo. La Comisión informará a la<br />

AFORE el número de registro o revalidación que corresponda,<br />

así como la fecha de inscripción en el Registro de Agentes<br />

Promotores.<br />

Sistema de Información<br />

de Agentes Promotores<br />

(SIAP)<br />

La Comisión, a través del centro de atención telefónica de las<br />

Empresas Operadoras y de su página de Internet<br />

(www.consar.gob.mx), pondrá a disposición del público la<br />

siguiente información del Agente Promotor:<br />

Nombre completo, CURP, RFC, NSS y fotografía, número de<br />

registro y estatus. Nombre de las Administradoras y los<br />

períodos de tiempo en los cuales ha prestado sus servicios.<br />

Información correspondiente al historial de amonestación,<br />

suspensión o cancelación del registro.<br />

Página 7<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Exámenes aplicados por un tercero<br />

Postulación<br />

Es la prueba de conocimientos que se aplica a la persona que<br />

la AFORE proponga como postulante.<br />

Se considera aprobado el examen cuando se haya contestado<br />

correctamente cuando menos el 80% del contenido del mismo.<br />

El resultado de este examen tendrá una vigencia de cuarenta<br />

días hábiles, para que la Administradora solicite el registro<br />

correspondiente.<br />

En caso de que el postulante no apruebe el examen, tendrá<br />

derecho a presentarlo por una segunda ocasión.<br />

En caso de no aprobar por segunda ocasión, podrá presentarlo<br />

después de transcurrido un año calendario, contado a partir de<br />

que se determine que no aprobó.<br />

Revalidación<br />

Es la prueba de conocimientos que se aplica al Agente<br />

Promotor para revalidar su registro.<br />

Se considera aprobado el examen cuando se haya contestado<br />

correctamente cuando menos el 80% del contenido del<br />

mismo.<br />

La AFORE deberá solicitar la inscripción de la revalidación en<br />

el Registro de Agentes Promotores, dentro de los treinta días<br />

hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del registro.<br />

El resultado del examen de revalidación tendrá una vigencia<br />

de cuarenta días hábiles, para que la Administradora solicite<br />

la revalidación del registro correspondiente.<br />

Las AFORE deberán notificar al Agente Promotor sobre la<br />

revalidación de su registro.<br />

En caso de que la AFORE no solicite la revalidación del<br />

registro del Agente Promotor, éste quedará suspendido a<br />

partir de la fecha en que termine su vigencia. En caso de no<br />

aprobar el examen, tendrá derecho a presentarlo por una<br />

segunda ocasión.<br />

Si no aprueba el examen por segunda ocasión, el registro se<br />

suspenderá por un plazo de un año calendario, contado a<br />

partir del día hábil siguiente a la fecha en que se determine<br />

que el Agente Promotor no aprobó.<br />

Página 8<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Examen aplicado directamente o por un tercero<br />

Actualización<br />

Es la prueba de conocimientos que aplica la CONSAR<br />

directamente, o a través de un tercero, al Agente Promotor, a<br />

efectos de verificar que posee conocimientos actualizados en<br />

materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.<br />

La Comisión podrá aplicar este examen a cualquier Agente<br />

Promotor inscrito, durante la vigencia de su registro cuando así<br />

lo considere conveniente.<br />

En caso de no aprobar el examen, o de no presentarlo, se<br />

tendrá una segunda oportunidad dentro de los quince días<br />

naturales siguientes a la fecha en que haya sido informado del<br />

resultado del primer examen.<br />

Si no aprueba el segundo examen, la Comisión suspenderá el<br />

registro por un plazo de seis meses contados a partir del día<br />

hábil siguiente a la fecha en que se determine que no aprobó, o<br />

en caso que no haya presentado dicho examen, en la fecha<br />

establecida.<br />

Si un Agente Promotor no puede presentar el examen por<br />

causa de fuerza mayor, la AFORE deberá comunicarlo a la<br />

Comisión dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha<br />

establecida para su aplicación.<br />

La Comisión se reserva el derecho de autorizar otra fecha para<br />

su presentación, una vez valoradas las causas que impidieron<br />

su realización.<br />

La AFORE será responsable de informar a los Agentes<br />

Promotores que hayan sido seleccionados para la aplicación<br />

del examen de actualización.<br />

Temas<br />

Los exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización<br />

deberán comprender los temas que la Comisión determine y<br />

que dará a conocer a través de su página en Internet.<br />

Página 9<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Capacitación de los Agentes Promotores<br />

Responsabilidad de la<br />

AFORE<br />

Con el propósito de instruir a los aspirantes para obtener el<br />

carácter y registro de Agente Promotor, la Administradora<br />

deberá:<br />

a. Capacitar a los Agentes Promotores por sí misma o a través<br />

de un tercero.<br />

b. Asegurarse de que sus Promotores reciban, mantengan y<br />

actualicen sus conocimientos de la normatividad, operación y<br />

desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.<br />

Consideraciones<br />

Los Agentes Promotores que hayan prestado sus servicios a<br />

una Administradora por menos de tres años, deberán asistir al<br />

curso que imparta la Comisión, por si misma o a través de un<br />

tercero, previo a presentar nuevamente el examen de<br />

Postulación.<br />

El plazo de tres años se contará a partir de la fecha en que el<br />

Agente Promotor de que se trate haya obtenido su registro ante<br />

la Comisión.<br />

Página 10<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Obligaciones de las AFORE frente a sus Agentes Promotores<br />

(continúa)<br />

Las AFORE deberán<br />

Contar con un riguroso proceso de selección, cerciorándose de<br />

que reúnan las características de aptitud, solvencia moral y<br />

adecuado comportamiento para el desempeño de su labor.<br />

Contar en todas sus oficinas de servicio con Agentes<br />

Promotores que reciban solicitudes de registro o de traspaso de<br />

cuentas individuales de los trabajadores.<br />

Asumir la responsabilidad de las actividades que realicen sus<br />

Agentes Promotores en lo que se refiere al trámite, calidad y<br />

legitimidad de los documentos de registro o traspaso de las<br />

cuentas individuales de los trabajadores.<br />

Cumplir con la responsabilidad civil que pudiera derivarse por<br />

los perjuicios ocasionados a los trabajadores en el desarrollo de<br />

las actividades realizadas por el Agente Promotor.<br />

Ejercer las acciones civiles o penales que correspondan,<br />

cuando del ejercicio de las actividades del Agente Promotor, se<br />

desprenda responsabilidad en dichas materias y se cuente con<br />

documentos que así lo acrediten.<br />

Informar a la Comisión de las irregularidades que pudiera<br />

cometer su Agente Promotor en el desarrollo de sus<br />

actividades, por conducto de su Contralor Normativo.<br />

Expedir credenciales de identificación a sus Agentes<br />

Promotores con las especificaciones de formato y requisitos<br />

mínimos que establezca la CONSAR. La credencial deberá<br />

elaborarse con materiales inalterables e incluir la vigencia del<br />

registro del Agente Promotor. Tendrá el carácter de<br />

intransferible y de exclusividad respecto de la AFORE.<br />

Recoger y destruir la credencial de aquel Agente Promotor al<br />

cual se le haya suspendido el registro que lo acredite con dicho<br />

carácter.<br />

Abrir y mantener un expediente por cada Agente Promotor que<br />

haya obtenido su registro, conservándolo en medios ópticos,<br />

electrónicos o en aquellos que determine la AFORE. El<br />

expediente deberá estar a disposición de la Comisión en todo<br />

momento.<br />

Página 11<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Obligaciones de las AFORE frente a sus Agentes Promotores<br />

(termina)<br />

Las AFORE deberán<br />

Comunicar a la Comisión a través de las Empresas<br />

Operadoras, los nombres, números de registro y la fecha en<br />

que los Agentes Promotores dejen de prestar sus servicios a la<br />

Administradora.<br />

Conservar su expediente correspondiente por un periodo<br />

mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de terminación<br />

de la prestación de servicios.<br />

Página 12<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Obligaciones de los Agentes Promotores<br />

El Agente Promotor<br />

deberá<br />

Apegarse en todo momento a la normatividad aplicable a las<br />

actividades de orientación, comercialización, promoción,<br />

registro y traspaso de cuentas individuales de los trabajadores,<br />

que lleven a cabo en nombre y en representación de la AFORE.<br />

Guardar absoluta reserva respecto de todas las operaciones<br />

comerciales, técnicas, procedimientos, cartera y datos de los<br />

trabajadores afiliados y personal de las AFORE por tratarse de<br />

información confidencial.<br />

Utilizar solamente las cartas de trabajo, de identificación,<br />

folletería y manuales de capacitación que las AFORE, le<br />

proporcionen.<br />

Conducirse con buena educación en el trato hacia los clientes y<br />

en las relaciones con los colegas. Conducirse con verdad y con<br />

responsabilidad.<br />

Informar en plenitud de conocimiento, sobre las características<br />

de los servicios, así como en relación a los riesgos que puedan<br />

existir.<br />

Abstenerse de ocultar la información que le sea debida al<br />

cliente y/o público.<br />

Validar que las solicitudes de registro y/o traspaso y el contrato<br />

respectivo sean llenados en forma correcta y verificar que los<br />

datos y la documentación complementaria cumplan con los<br />

requerimientos señalados en la normativa.<br />

Durante el desempeño de sus labores y para la presentación de<br />

los exámenes de Revalidación y Actualización, deberán<br />

identificarse con su credencial vigente y portarla en un lugar<br />

visible.<br />

Presentar nuevamente el examen de Postulación, en caso de<br />

que deseen prestar sus servicios a una Administradora distinta.<br />

Asistir al curso que imparta la Comisión, por sí misma o a<br />

través de un tercero, previo a presentar nuevamente el examen<br />

de Postulación, en caso de haber prestado sus servicios a una<br />

AFORE por menos de tres años.<br />

Recibir la capacitación que se le otorga, así como acreditar los<br />

exámenes correspondientes de acuerdo a la normatividad<br />

aplicable.<br />

Informar al Contralor Normativo, cuando no cumpla con<br />

objetividad sus responsabilidades debido a la presión que sobre<br />

él ejerce un tercero como consecuencia de su posición,<br />

autoridad o influencia en la organización.<br />

Página 13<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Prohibiciones a los Agentes Promotores<br />

(continúa)<br />

El Agente Promotor en<br />

ningún caso podrá<br />

Prestar sus servicios a más de una Administradora al mismo<br />

tiempo, ni contar con más de un número de registro de Agente<br />

Promotor. Asimismo, en caso de que exista una reclamación<br />

de carácter laboral de un Agente Promotor en contra de una<br />

Administradora, la AFORE deberá resolver la reclamación de<br />

que se trate.<br />

Atribuirse la representación de cualquier otra empresa, pública<br />

o privada, ni modificar o alterar la clave de Agente Promotor en<br />

los documentos de solicitudes de registro y/o traspaso.<br />

Permitir que otro Agente Promotor firme las solicitudes de<br />

registro o traspasos de cuentas individuales, correspondientes<br />

a trabajadores, en cuyo trámite de registro o traspasos de<br />

cuentas individuales hayan intervenido. De igual forma, no<br />

deberá atribuirse la representación de otro Agente Promotor,<br />

suplantarlo o reemplazarlo.<br />

Llenar o suscribir solicitudes de registro y/o traspaso que no<br />

haya gestionado personalmente, sea cual fuere la causa que lo<br />

motive, así como que no hayan sido aprobadas por el<br />

trabajador, o permitir que otro Agente Promotor firme las<br />

solicitudes de registro en cuyo trámite no hubiera intervenido.<br />

Recibir u obtener solicitudes de registro y/o traspaso, suscritos<br />

en blanco o gestionados por terceros u obtener de los<br />

trabajadores solicitudes de registro y/o traspaso mediante<br />

engaño o simulaciones.<br />

Alterar o falsificar los documentos que sirven de soporte a la<br />

solicitud de registro y/o traspaso, tales como acta de<br />

nacimiento, identificación oficial, clave CURP, así como otros<br />

documentos probatorios que la empresa disponga.<br />

Alterar o falsificar la información contenida en las solicitudes de<br />

registro y/o traspaso.<br />

Falsificar firmas y/o firmar por un trabajador, en los documentos<br />

de solicitudes de registro y/o traspaso. Se considera<br />

falsificación el hecho de firmar por terceras personas.<br />

Recibir por sus servicios, dinero o contraprestación alguna<br />

proveniente de los trabajadores, o de cualquier otra persona<br />

física o moral distinta a la AFORE, o a las personas morales<br />

que estas últimas constituyan o contraten para que les presten<br />

servicios administrativos.<br />

Página 14<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Prohibiciones a los Agentes Promotores<br />

(termina)<br />

El Agente Promotor en<br />

ningún caso podrá<br />

Ofrecer, otorgar y/o ceder de manera directa o indirecta,<br />

contraprestación alguna a trabajadores, empresas, sindicatos o<br />

personas que puedan ejercer presión sobre los trabajadores,<br />

con el propósito de obtener el registro y/o traspaso de los<br />

mismos.<br />

Encubrir u ocultar hechos o acciones cuando se tenga<br />

conocimiento de que subalternos, jefes o colegas están<br />

incurriendo en alguna de las faltas anteriores, en<br />

incumplimiento a la normativa en vigor y las que se deriven del<br />

manejo inadecuado de información.<br />

Desacreditar verbalmente o por escrito a empresas del mismo<br />

giro o competitivas, proporcionando información falsa,<br />

tendenciosa o que no se ajuste a lo indicado por las<br />

Administradoras de Fondos para el Retiro y/o normatividad<br />

vigente.<br />

Poseer o utilizar indebidamente la información confidencial o<br />

reservada de las Administradoras de Fondos para el Retiro.<br />

Comercializar de manera alguna o utilizar para beneficio propio<br />

o de terceras personas, la información antes citada.<br />

Emplear el tiempo de trabajo para realizar primordialmente<br />

labores o actividades personales o particulares ajenas a las<br />

funciones y actividades encomendadas.<br />

Página 15<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Sanciones<br />

Actuación de Agente<br />

Promotor<br />

La Comisión podrá comunicarse con los trabajadores, a fin de<br />

verificar la actuación de los Agentes Promotores se apegue a lo<br />

establecido en la Ley, Reglamento, y demás disposiciones<br />

normativas aplicables.<br />

Si derivado de su actuación y de los elementos que aporten la<br />

AFORE, los trabajadores u otras autoridades o personas<br />

relacionadas con la actuación de los Agentes Promotores, se<br />

acredita la existencia de las contravenciones imputadas a los<br />

mismos, la Comisión cancelará su registro y serán dados de<br />

baja del Registro de Agentes Promotores de manera definitiva,<br />

sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o<br />

penales que pudieran corresponder al Agente Promotor.<br />

Si un Agente Promotor es denunciado por un trabajador, alguna<br />

autoridad, por la AFORE, por alguna otra persona, o si a través<br />

de las facultades de supervisión de la Comisión se tuviere<br />

conocimiento de actividades o comportamiento que<br />

contravenga lo previsto en la Ley, Reglamento, y demás<br />

disposiciones normativas aplicables, la Comisión podrá<br />

indicarle que se abstenga de realizar sus funciones, durante el<br />

tiempo que transcurra para que acrediten y manifiesten lo que a<br />

su derecho convenga.<br />

Solicitudes de registro y<br />

traspaso<br />

Los Agentes Promotores son responsables de que los<br />

expedientes que correspondan a las solicitudes de registro y de<br />

traspaso que gestionen, se integren conforme a los requisitos<br />

establecidos por la Comisión en materia de registro y de<br />

traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores,<br />

respectivamente. En caso contrario, las Administradoras que<br />

detecten que los Agentes Promotores están incumpliendo,<br />

deberán dar aviso de este hecho a la Comisión.<br />

Página 16<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Incumplimiento en la integración de expedientes<br />

Características<br />

Cuando reciba la Comisión el informe por parte de las<br />

Administradoras, o detecte en ejercicio de sus facultades de<br />

supervisión y vigilancia que un Agente Promotor haya integrado<br />

una Solicitud de Registro, una Solicitud de Traspaso, o sus<br />

expedientes, sin ajustarse a las reglas generales aplicables al<br />

registro y traspaso de cuentas individuales, procederá conforme<br />

a lo siguiente:<br />

Amonestará al Agente Promotor que, por primera vez, cometa<br />

una falta.<br />

Suspenderá por un plazo de seis meses el registro del Agente<br />

Promotor que, por segunda vez, cometa una falta, y<br />

suspenderá por un plazo de un año calendario el registro del<br />

Agente Promotor que, por tercera vez, cometa una falta.<br />

La Comisión eliminará la amonestación del historial de los<br />

Agentes Promotores amonestados, cuando transcurra un año<br />

contado a partir de dicha amonestación, sin que cometan una<br />

falta.<br />

Así mismo, cuando las Empresas Operadoras o las<br />

Administradoras, cuenten con elementos suficientes para inferir<br />

que dos o más Agentes Promotores actúan en colusión de los<br />

trabajadores y se organizan para realizar cadenas y/o series de<br />

traspasos, o para obtener el traspaso de cuentas individuales,<br />

sin el consentimiento de los trabajadores, deberán proporcionar<br />

dicha información a la Comisión.<br />

Las Empresas Operadoras deberán actualizar la Base de Datos<br />

de Agentes Promotores con la amonestación, suspensión o<br />

cancelación del registro de un Agente Promotor que determine<br />

la Comisión.<br />

En caso de que la Comisión cancele el registro de una persona<br />

que se desempeña como Agente Promotor por acreditarse la<br />

existencia de contravenciones a la Ley, al Reglamento y a las<br />

demás disposiciones aplicables, dicha persona estará impedida<br />

para presentar el examen de Postulación o Revalidación en<br />

cualquier momento.<br />

Página 17<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Terminación de la prestación de servicios y baja del Registro del<br />

Agente Promotor<br />

Características<br />

El Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso de las<br />

Administradoras deberá comunicar a la Comisión, a través de<br />

las Empresas Operadoras, los nombres, números de registro y<br />

la fecha en que los Agentes Promotores dejen de prestar sus<br />

servicios a dichas entidades financieras, en un plazo que no<br />

deberá exceder de treinta días naturales contados a partir de la<br />

fecha en que haya dejado de prestar sus servicios como Agente<br />

Promotor.<br />

Si se omite la presentación del aviso mencionado, la AFORE<br />

será responsable por los actos que realicen los Agentes<br />

Promotores que hubieren dejado de prestarles sus servicios,<br />

desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta la<br />

presentación del aviso correspondiente. CONSAR, suspenderá<br />

el registro de un Agente Promotor, a partir de la fecha en que<br />

reciba la notificación por parte de la AFORE.<br />

Página 18<br />

Módulo I: Agente Promotor<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Módulo II La Seguridad Social en México<br />

Objetivo<br />

Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />

a. Conocer la trayectoria histórica del Sistema de<br />

Pensiones en México<br />

b. Reconocer los principales ramos del Seguro Social que<br />

otorgan una pensión al trabajador<br />

c. Identificar las diferencias y modalidades de los<br />

regímenes obligatorio y voluntario de la Ley del Seguro<br />

Social<br />

d. Distinguir la normatividad aplicable al sistema de<br />

pensiones y sus funciones<br />

Página 19<br />

Módulo II: La Seguridad Social en México<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


La Seguridad Social<br />

Antecedentes<br />

Objetivo Primordial<br />

Instituciones<br />

Se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución Política<br />

de 1917. En este Artículo se declara el establecimiento de<br />

cajas de seguros populares y la organización de instituciones<br />

para infundir e inculcar la prevención social. En 1929 el<br />

Congreso de la Unión modificó el Artículo constitucional y<br />

aprobó la Ley del Seguro Social, la cual comprendería<br />

seguros como el de Invalidez, Vida, Cesación Involuntaria del<br />

Trabajo y otros con fines análogos. De esta forma, se<br />

centralizaría el sistema de seguridad social para adoptar una<br />

forma de integración nacional. A tales fines, surge en 1943 la<br />

Ley de Seguro Social.<br />

Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia<br />

médica, la protección de los medios de subsistencia y los<br />

servicios sociales necesarios para el bienestar individual y<br />

colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su<br />

caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será<br />

garantizada por el Estado(*).<br />

(*) Artículo 2 de la Ley del Seguro Social<br />

Con el objetivo de responder a este propósito, se requirió de<br />

la creación de varias instituciones que desempeñarían esta<br />

función. Éstas son:<br />

a. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)<br />

b. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los<br />

Trabajadores del Estado (ISSSTE)<br />

c. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los<br />

Trabajadores (INFONAVIT)<br />

d. El Fondo Nacional de Vivienda ISSSTE (FOVISSSTE)<br />

Funciones Básicas<br />

Las instituciones y organismos deberán cumplir con:<br />

a. Otorgar servicios de salud, rehabilitación y asistencia<br />

médica con el propósito principal de conservar la salud y<br />

prevenir las enfermedades de todos los mexicanos.<br />

b. Proteger a los trabajadores a través de los seguros de<br />

Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad,<br />

Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y<br />

Vejez, y, Guarderías y Prestaciones Sociales.<br />

c. Otorgar al momento de su retiro, pensiones y<br />

prestaciones a los trabajadores.<br />

d. Recaudar y administrar los recursos necesarios para el<br />

cumplimiento de estos propósitos a través de<br />

aportaciones y cuotas.<br />

Página 20<br />

Módulo II: La Seguridad Social en México<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Trayectoria Histórica (1943 al 1992)<br />

Sistema de Reparto<br />

En el año 1943, el sistema de pensiones comienza con un<br />

Sistema de Reparto (*) en el cual las aportaciones de la<br />

gente activa financiaba el pago de pensiones de la población<br />

pensionada. Con el tiempo, estos recursos resultaron<br />

insuficientes.<br />

(*) A este sistema se le conoce como beneficio definido porque el<br />

trabajador sabe cuánto va a recibir al momento de su retiro.<br />

En 1973, se aprobaron modificaciones y adiciones a la Ley<br />

del Seguro Social. Se destaca la integración del Fondo de la<br />

Vivienda, a través del cual los trabajadores recibirían una<br />

aportación patronal del 5% de su salario base de cotización<br />

(SBC). Este fondo es administrado por el INFONAVIT.<br />

Sistema de Ahorro para<br />

el Retiro<br />

(SAR-92)<br />

En el año 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones<br />

Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para<br />

el Retiro conocido como SAR-92. Ésta fue una iniciativa<br />

creada como complemento al sistema de pensiones<br />

operante, que añadía una contribución patronal adicional del<br />

2 % del SBC.<br />

Esta contribución patronal estaría dirigida a una cuenta de<br />

retiro a favor de los trabajadores. El SAR 92 fue el primer<br />

intento de un sistema de pensiones basado en la<br />

Capitalización Individual (*). Es decir, consiste en que cada<br />

persona ahorra, a través de aportaciones obligatorias y<br />

voluntarias, en una cuenta a su nombre durante su vida<br />

laboral y usa estos ahorros al momento de su retiro.<br />

(*)A este sistema se le llama indistintamente Sistema de Pensiones de<br />

Capitalización Individual o Contribución Definida.<br />

Las cuotas de esta contribución eran administradas por<br />

Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas<br />

para administrar estas cuentas, llamadas ICEFA, con la<br />

garantía por parte del Gobierno Federal de un rendimiento<br />

real del 2% anual.<br />

El sistema entraba en funcionamiento al momento en que el<br />

patrón abría la Cuenta Individual del trabajador en las<br />

Instituciones de Crédito que creía convenientes. Estas<br />

cuentas individuales estaban divididas en dos subcuentas:<br />

Seguro de Retiro y subcuenta de Vivienda.<br />

Página 21<br />

Módulo II: La Seguridad Social en México<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Trayectoria Histórica (1997 al 2002)<br />

Ley de 1997<br />

El 1º de julio de 1997 entra en vigor la Ley del Seguro Social<br />

que aún está vigente. Esta Ley, adecuó el funcionamiento<br />

del Sistema de Pensiones, a partir de un sistema de<br />

capitalización individual. Su intención es asegurar la<br />

viabilidad financiera del sistema de pensiones y una mayor<br />

equidad en el mediano y largo plazo.<br />

Con esta Ley surgen figuras como las AFORE y las<br />

SIEFORE que intervienen en el proceso de administración de<br />

los recursos destinados para la pensión de los trabajadores.<br />

Una de las innovaciones fundamentales del Sistema de<br />

Pensiones fue la creación de las Cuentas individuales, las<br />

cuales integran los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía<br />

en Edad Avanzada y Vejez. El manejo de dichas cuentas se<br />

encomienda a las AFORE.<br />

Reforma a la Ley del<br />

SAR<br />

A partir de 2002 se lleva a cabo la reforma a la Ley de<br />

Sistemas de Ahorro para el Retiro con una orientación hacia<br />

un Sistema Nacional de Pensiones. A partir de este año,<br />

todo trabajador puede abrir una Cuenta Individual en la<br />

Administradora de su elección.<br />

Ésta llevará la administración de las aportaciones<br />

depositadas en ella.<br />

Esquema<br />

Página 22<br />

Módulo II: La Seguridad Social en México<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Causas del cambio a la Ley del Seguro Social de 1973 en materia de<br />

pensiones<br />

Antecedentes<br />

A inicios de la década de los noventa, el Instituto Mexicano<br />

del Seguro Social atravesaba por dificultades financieras y<br />

operativas, resultado de las diferentes crisis por las que había<br />

pasado el país. Derivado de esta situación, en el caso<br />

particular de pensiones, el Sistema de Reparto enfrentaba<br />

dificultades debido al cambio de estructura en la población,<br />

derivadas éstas de la caída en las tasas de natalidad y del<br />

aumento en la esperanza de vida de la población.<br />

Este cambio demográfico afectó al Sistema en la medida en<br />

que disminuyen los trabajadores activos en relación al<br />

aumento de los trabajadores que se pensionan. Esto<br />

produce una problemática porque las aportaciones de los<br />

trabajadores activos no fueron suficientes para cubrir los<br />

costos de las pensiones.<br />

Principales elementos<br />

que afectaban al<br />

Sistema de Pensiones<br />

de Reparto<br />

a. El Sistema no estimulaba el ahorro del trabajador, quien<br />

una vez que cumplía con los requisitos mínimos de<br />

cotización, no se interesaba en seguir cotizando.<br />

b. Era un sistema desigual: trabajadores con menor<br />

permanencia, alta movilidad en el lugar de trabajo y bajos<br />

ingresos, generalmente no cumplían con los requisitos para<br />

pensionarse, perdiendo todas sus aportaciones. A esto se<br />

suma el hecho de que un trabajador que cotizaba por 40<br />

años obtenía casi lo mismo que un trabajador que cotizaba<br />

únicamente diez años.<br />

c. Desviación de recursos. Existían fuertes incentivos para<br />

hacer uso de recursos de las aportaciones en los periodos de<br />

acumulación para propósitos distintos a la pensión, ante la<br />

ausencia de propiedad de los recursos, por lo que no se<br />

generó la reserva para enfrentar futuras exigencias.<br />

Página 23<br />

Módulo II: La Seguridad Social en México<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Características y ventajas del sistema de pensiones de la Ley de 1997<br />

Características<br />

principales<br />

Beneficios y ventajas<br />

a. Cada trabajador determina su pensión a partir de su<br />

salario de cotización y permanencia cotizando; se<br />

desvincula la pensión de la relación trabajadores activos a<br />

pensionados y, por lo tanto, de la estructura poblacional.<br />

b. Se le otorga al trabajador la propiedad de los recursos de<br />

su Cuenta Individual, así como los derechos adquiridos, y<br />

le otorga la posibilidad de aumentar su ahorro de manera<br />

voluntaria y el derecho de heredar los recursos.<br />

c. Se elimina la inequidad de género al vincular las<br />

aportaciones a la pensión.<br />

d. Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de<br />

ingreso al vincular el esfuerzo con los beneficios<br />

obtenidos.<br />

e. El trabajador mantiene en su Cuenta Individual el registro<br />

de sus aportaciones independientemente de quién sea su<br />

patrón.<br />

a. El monto de las contribuciones crece debido a los<br />

rendimientos obtenidos al invertir los recursos a través del<br />

mercado financiero a plazos largos, lo que aumenta la<br />

pensión del trabajador al momento de su retiro.<br />

b. Con el Sistema de Ahorro para el Retiro se fortalece el<br />

pilar solidario, ya que se establece una Pensión Mínima<br />

Garantizada (PMG).<br />

c. Se establece una nueva aportación a cargo del Gobierno<br />

Federal denominada Cuota Social, que equivale al 5.5%<br />

del Salario Mínimo General del Distrito Federal, por cada<br />

día de salario cotizado, misma que se actualiza con base<br />

al INPC en forma trimestral a partir del 1º de julio de 1997.<br />

d. El trabajador elige libremente su AFORE.<br />

e. El sistema es transparente, ya que todo trabajador puede<br />

conocer en cualquier momento, el monto de su Cuenta<br />

Individual.<br />

f. El sistema es más justo, pues premia al trabajador que<br />

cotiza más tiempo.<br />

g. No se contrapone a las pensiones derivadas de un<br />

contrato colectivo de trabajo.<br />

h. Para efectos de retiro de los trabajadores, existe un<br />

período de transición durante el cual se puede elegir entre<br />

el retiro con la Ley del Seguro Social de 1973, o 1997,-el<br />

que resulte más favorable. Esto es posible siempre y<br />

cuando el trabajador haya comenzado a cotizar al IMSS<br />

antes del 1 de julio de 1997.<br />

i. Se pueden realizar aportaciones para incrementar la<br />

pensión.<br />

Página 24<br />

Módulo II: La Seguridad Social en México<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Seguros del Sistema de Pensiones<br />

Introducción<br />

Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron los cinco<br />

seguros tradicionales enfocándolos principalmente en dos grandes<br />

rubros: los servicios que presta el IMSS y los servicios que prestan las<br />

AFORE. Esto permite el manejo por parte de las AFORE de las<br />

contribuciones por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y<br />

Vejez.<br />

Estos cambios permiten al IMSS enfocarse a la prestación de los<br />

servicios de los otros seguros que tradicionalmente otorga a los<br />

trabajadores y a sus beneficiarios. Solamente lo libera de la<br />

administración de los fondos destinados para el financiamiento de las<br />

pensiones para los trabajadores en el momento de su retiro.<br />

Seguros que<br />

administra el IMSS<br />

a. Riesgos de trabajo<br />

b. Enfermedades y Maternidad<br />

c. Invalidez y Vida<br />

d. Guarderías y Prestaciones Sociales<br />

LEY DEL 73 % LEY DEL 97 %<br />

ADMINISTRADOS POR EL IMSS<br />

Riesgos De<br />

Riesgos de<br />

Cuota<br />

mensual<br />

Trabajo 2.5<br />

Trabajo<br />

para la<br />

empresa<br />

Enfermedades y<br />

Maternidad 12.5<br />

Invalidez, Vejez,<br />

Cesantía En<br />

Edad Avanzada 8.5<br />

y Muerte (IVCM)<br />

Guarderías<br />

1.0<br />

Enfermedades y<br />

Maternidad 13.9<br />

Invalidez y Vida<br />

(IV) 2.5<br />

Guarderías<br />

Prestaciones<br />

Sociales<br />

y<br />

1.0<br />

Seguros que<br />

administra la AFORE<br />

a. Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez<br />

LEY DEL 73 % LEY DEL 97 %<br />

ADMINISTRADAS POR LAS<br />

ICEFA<br />

ADMINISTRADAS POR LA AFORE<br />

Retiro 92<br />

2.0<br />

Retiro, Cesantía en<br />

Edad Avanzada y<br />

Vejez (RCV)<br />

2.0<br />

4.5<br />

Página 25<br />

Módulo II: La Seguridad Social en México<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Seguros que generan pensión<br />

Introducción<br />

En la Ley de 1997, el Instituto Mexicano del Seguro Social establece un<br />

Régimen Obligatorio que cuenta con los cinco seguros mencionados,<br />

mismos que se financian con contribuciones provenientes de patrones,<br />

estado y trabajadores.<br />

De estos seguros, sólo los de Riesgos de trabajo, Invalidez y Vida, así<br />

como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, generan<br />

pensiones para los trabajadores.<br />

Riesgos de Trabajo<br />

Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los<br />

trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (*),<br />

proporcionándole la atención médica necesaria y protección mediante<br />

el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo, o de<br />

una pensión a sus beneficiarios en caso de muerte. Este seguro lo<br />

administra el IMSS.<br />

(*) Artículo 41 LSS<br />

Invalidez y Vida<br />

Existe invalidez (*) cuando el asegurado se halle imposibilitado para<br />

procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al<br />

50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de<br />

trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o<br />

accidente no profesionales. La declaración de invalidez así como la<br />

administración de este seguro está a cargo del IMSS.<br />

(*)Articulo 119 LSS<br />

Retiro, Cesantía en<br />

Edad Avanzada y<br />

Vejez<br />

Es el seguro donde el trabajador ahorra para su vejez. En caso de<br />

muerte representa una pensión para sus beneficiarios. Las<br />

aportaciones por este seguro son administradas en la Cuenta<br />

Individual por las AFORE.<br />

a. Ramo de Cesantía en Edad Avanzada<br />

Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede<br />

privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de<br />

edad (*) y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250<br />

cotizaciones semanales.<br />

(*)Artículo 154 LSS<br />

b. Ramo de Vejez<br />

En el caso de seguro de vejez (*), se requiere que el asegurado haya<br />

cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el<br />

IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.<br />

(*)Artículo 162 LSS<br />

Página 26<br />

Módulo II: La Seguridad Social en México<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Regímenes de la Ley del Seguro Social 97<br />

Régimen Obligatorio<br />

Régimen Voluntario<br />

Son sujetos de aseguramiento los trabajadores que presten, en forma<br />

permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado<br />

a un patrón, aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté<br />

exento del pago de contribuciones. El trabajador que deje de<br />

pertenecer a este régimen, podrá participar a través de las siguientes<br />

modalidades:<br />

a. Continuación Voluntaria: El asegurado que con un mínimo de<br />

cincuenta y dos semanas de cotización acreditadas sea dado de<br />

baja, tiene el derecho de continuar en los seguros de Invalidez y<br />

Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.<br />

Este derecho se pierde si el trabajador en un periodo de cinco años<br />

contados a partir de la fecha de la baja, no presenta su solicitud por<br />

escrito donde manifieste su deseo de continuar cotizando de<br />

manera voluntaria.<br />

b. Conservación de derechos Los asegurados (*) que dejen de<br />

pertenecer al Régimen Obligatorio, conservarán los derechos<br />

correspondientes a pensiones en el seguro de Invalidez y Vida, por<br />

un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus<br />

semanas cotizadas, contado a partir de la fecha de su baja. La de<br />

conservación de derechos no será menor de doce meses.<br />

(*)Artículo 150 LSS<br />

c. Reconocimiento de derechos: Al asegurado (*) que haya dejado<br />

de estar sujeto y reingrese al régimen, se le reconocerá el tiempo<br />

cubierto por sus cotizaciones anteriores, de la siguiente manera:<br />

•Si se interrumpió el pago de cotizaciones por un plazo menor o<br />

igual a tres años, al momento de la reinscripción, todas sus<br />

cotizaciones.<br />

•Si se interrumpió por más de tres años, pero menos de seis<br />

años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores,<br />

siempre y cuando a su reingreso cumpla con un mínimo de<br />

veintiséis semanas nuevas de cotización.<br />

•Si se interrumpió por más de seis años, se le reconocerán todas<br />

sus cotizaciones anteriores, siempre y cuando a su reingreso<br />

cumpla con un mínimo de cincuenta y dos semanas nuevas de<br />

cotización.<br />

(*)Articulo 151 LSS<br />

Es para las personas físicas que voluntariamente desean afiliarse al<br />

IMSS y disfrutar de sus beneficios, mediante el pago de sus<br />

aportaciones al Instituto de acuerdo a convenios establecidos. No es<br />

necesario tener alguna relación laboral con un patrón o una empresa.<br />

Voluntariamente (*) podrán ser sujetos de aseguramiento al Régimen<br />

Obligatorio:<br />

Los trabajadores en industrias familiares, los independientes, como<br />

profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás<br />

trabajadores no asalariados.<br />

(*)Artículo 13 LSS<br />

Página 27<br />

Módulo II: La Seguridad Social en México<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)<br />

Introducción<br />

Ley del Seguro<br />

Social (LSS)<br />

Ley de los Sistemas<br />

de Ahorro para el<br />

Retiro (LSAR)<br />

Reglamento de la<br />

Ley de Sistemas de<br />

Ahorro para el Retiro<br />

(RLSAR)<br />

Circulares CONSAR<br />

La normatividad aplicable a los sistemas de pensiones es de gran<br />

importancia para tener un conocimiento claro de lo que ocurre con los<br />

sistemas de pensiones. Además de la Ley del Seguro Social (LSS),<br />

destacan las siguientes disposiciones:<br />

a. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)<br />

b. El Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro<br />

(RLSAR)<br />

c. Circulares CONSAR<br />

Los Sistemas de Ahorro para el Retiro (*), son aquellos regulados por<br />

las leyes de Seguridad Social que prevén que las aportaciones<br />

tripartitas (aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado)<br />

sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los<br />

trabajadores, con el fin de acumular saldos, los cuales se utilizarán, ya<br />

sea para previsión social, para obtener una pensión o para<br />

complementarla.<br />

(*) LSAR Art. 3º<br />

Tiene el objetivo de normar las situaciones y relaciones jurídicas para la<br />

protección de la Seguridad Social de sus beneficiarios en las<br />

contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad,<br />

accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.<br />

(*) Tiene como objetivo regular el funcionamiento de los Sistemas de<br />

Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en la<br />

Ley del Seguro Social (LSS), del Instituto del Fondo Nacional de la<br />

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de<br />

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado<br />

(ISSSTE).<br />

(*)Artículo 1º. LSAR<br />

La finalidad es normar los procesos operativos de los participantes en<br />

los Sistemas de Ahorro para el Retiro y así, garantizar la observación y<br />

cumplimiento de la ley del SAR. Este Reglamento prevé sanciones<br />

administrativas, posibles delitos y penalidades por el incumplimiento de<br />

las leyes, reglamentos y disposiciones, relacionados con los Sistemas<br />

de Ahorro para el Retiro, a las que se harán acreedores los<br />

participantes de dicho sistema.<br />

Lo dispuesto en este reglamento no excluye la imposición de sanciones<br />

conforme a otras leyes aplicables.<br />

Son uno de los principales medios que utiliza la Comisión para dar a<br />

conocer la normatividad que regula las actividades de los participantes<br />

en el Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante su emisión y<br />

publicación periódica en el Diario Oficial.<br />

Página 28<br />

Módulo II: La Seguridad Social en México<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Módulo III Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />

Objetivo<br />

Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />

a. Identificar las principales instituciones que intervienen en<br />

el Sistema de Ahorro para el Retiro.<br />

b. Comprender la interacción de las instituciones dentro del<br />

sistema.<br />

Página 29<br />

Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Participantes del SAR<br />

Regulatorios<br />

CONSAR: Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro<br />

CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los<br />

Usuarios de Servicios Financieros<br />

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social<br />

INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los<br />

Trabajadores<br />

ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los<br />

Trabajadores del Estado<br />

FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y<br />

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado<br />

Control<br />

EOBDNSAR: Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del<br />

SAR (PROCESAR)<br />

Auxiliares<br />

BANXICO: Banco de México<br />

ICEFA: Institución de Crédito Especializada o Financiera Autorizada<br />

Directos<br />

AFORE: Administradora de Fondos para el Retiro<br />

SIEFORE: Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el<br />

Retiro<br />

Página 30<br />

Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)<br />

Definición<br />

Órganos<br />

Gobierno<br />

Facultades<br />

de<br />

Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y<br />

Crédito Público con autonomía técnica y facultades ejecutivas, con<br />

decisiones propias para la coordinación, regulación, supervisión y<br />

vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene como misión<br />

proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores.<br />

Presidencia: Tiene a su cargo la representación legal de la Comisión,<br />

la cual dirige administrativamente.<br />

Junta de Gobierno: Tiene como objeto regular y procurar el<br />

funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro.<br />

Comité Consultivo y de Vigilancia: Vigila el desempeño de las<br />

AFORE; así como, los intereses de los participantes del Sistema de<br />

Ahorro para el Retiro.<br />

Regular las disposiciones de carácter general relacionadas con la<br />

operación; tales como: recepción, depósito, transmisión y<br />

administración de las cuotas y aportaciones a dichos sistemas.<br />

Regular la transmisión, manejo e intercambio de información entre las<br />

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los<br />

Institutos de Seguridad Social y los participantes del SAR,<br />

determinando los procedimientos.<br />

Expedir las disposiciones de carácter general a las que deberán<br />

sujetarse los participantes, en cuanto a su constitución, organización,<br />

funcionamiento, operaciones y participación.<br />

Emitir las reglas para la operación y pago de los retiros programados.<br />

Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones, a las<br />

AFORE y a las SIEFORE.<br />

Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional del SAR.<br />

Imponer multas y sanciones; así como, emitir opinión a la autoridad<br />

competente en materia de los delitos previstos en la Ley del SAR.<br />

Dar a conocer a la opinión pública comisiones, número de trabajadores<br />

registrados en las AFORE, estado de situación financiera, estado de<br />

resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de<br />

inversión.<br />

Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los<br />

Sistemas de Ahorro para el Retiro.<br />

Dictar las reglas generales para determinar la forma en que las AFORE<br />

deberán remunerar a sus Agentes Promotores, ya sea que éstos<br />

tengan una relación laboral con la AFORE, le presten sus servicios a<br />

través de terceros, o sean independientes (*).<br />

(*)Art. 5º LSAR<br />

Página 31<br />

Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Base de Datos Nacional SAR (BDNSAR) y Empresa Operadora de la<br />

Base de Datos Nacional SAR (EOBDNSAR) “PROCESAR”<br />

La Base de Datos<br />

Nacional SAR<br />

Es propiedad exclusiva del Gobierno Federal (*). Se constituye con la<br />

información individual de cada trabajador y el registro de éste en la<br />

AFORE o Institución de Crédito donde se encuentra afiliado.<br />

La operación de la BDNSAR se declara de interés público (*).<br />

(*) Artículo 57 LSAR.<br />

(*)Artículo 58 LSAR<br />

PROCESAR<br />

Es la Empresa Operadora que obtuvo la concesión para manejar la<br />

Base de Datos Nacional SAR y su finalidad es:<br />

a. La identificación de las Cuentas individuales en las AFORE e<br />

Instituciones de Crédito (ICEFA).<br />

b. La certificación de los registros de trabajadores en las AFORE.<br />

c. El control de los procesos de traspaso; así como, instruir al<br />

operador de la Cuenta Concentradora sobre la distribución de los<br />

fondos de las cuotas recibidas por las AFORE.<br />

Funciones de la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional<br />

SAR<br />

a. Administrar la Base de Datos Nacional del SAR.<br />

b. Desarrollar sistemas informáticos y telecomunicaciones para<br />

llevar el control de los procesos.<br />

c. Concentrar y distribuir información relacionada con los Sistemas<br />

de Ahorro para el Retiro.<br />

d. Mantener depurada la Base de Datos Nacional del SAR, para<br />

evitar la duplicidad de cuentas, incentivando la unificación y<br />

traspaso de las mismas a la última cuenta individual abierta por el<br />

trabajador. Esta unificación y traspaso se realizará sin necesidad<br />

de solicitar previamente autorización del trabajador.<br />

e. Ayudar en el proceso de localización de los trabajadores para<br />

permitir un traspaso ordenado de sus cuentas individuales de una<br />

AFORE a otra.<br />

f. Indicar al operador de la Cuenta Concentradora para que se<br />

efectúe la transferencia de recursos depositados en esta cuenta, a<br />

las cuentas individuales de los trabajadores, abiertas en las<br />

AFORE.<br />

Página 32<br />

Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de<br />

Servicios Financieros (CONDUSEF).<br />

Definición<br />

Funciones<br />

Organismo público descentralizado de la SHCP, cuya finalidad es<br />

promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de<br />

los usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus<br />

diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las<br />

relaciones entre éstos.<br />

Atender y resolver las consultas y reclamaciones que le presenten los<br />

Usuarios de servicios financieros, además de concederles orientación<br />

jurídica y asesoría legal, sobre asuntos de su competencia.<br />

Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la<br />

Institución Financiera.<br />

Proporcionar información a los usuarios relacionados con los servicios<br />

y productos que ofrecen las Instituciones Financieras, y elaborar<br />

programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a<br />

los usuarios.<br />

Cuidar que la publicidad utilizada por las Instituciones Financieras<br />

dirigida a los usuarios sea clara.<br />

Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las<br />

necesidades de los usuarios.<br />

Concertar y celebrar convenios con las Instituciones Financieras,<br />

autoridades federales y locales para dar cumplimientos a la Ley de<br />

CONDUSEF.<br />

Conciliación y<br />

Arbitraje<br />

Está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones<br />

Financieras y los usuarios con la finalidad de proteger los intereses de<br />

estos últimos.<br />

Recibirá las reclamaciones de los usuarios, las cuales podrán<br />

presentarse en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo.<br />

Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años<br />

contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen.<br />

Notificará a la Institución Financiera la reclamación presentada en su<br />

contra dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha que recibió<br />

la reclamación.<br />

Se citará a las partes a una audiencia dentro de los veinte días hábiles<br />

siguientes en que se reciba la reclamación, donde se exhortará a las<br />

partes a conciliar sus intereses. La CONDUSEF podrá actuar como<br />

árbitro.<br />

Página 33<br />

Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores<br />

(INFONAVIT)<br />

Introducción<br />

Fue creado en el año de 1972 y es una institución tripartita en cuyos<br />

órganos de gobierno participan a partes iguales, los representantes de<br />

los sectores laboral, patronal y del Gobierno Federal. Su principal<br />

objetivo es otorgar créditos a la vivienda de los trabajadores afiliados al<br />

IMSS.<br />

Con el propósito de complementar las prestaciones de carácter social<br />

en el ramo de fomento de vivienda, se crea el Instituto del Fondo<br />

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que atiende este tipo de<br />

necesidades de los afiliados al IMSS, conjuntamente con otras<br />

entidades financieras. La aportación corresponde al 5% del Salario<br />

Base de Cotización del trabajador.<br />

La conexión de este Instituto (INFONAVIT) con el Sistema de<br />

Pensiones, estriba principalmente en que las aportaciones patronales<br />

que se efectúen durante la vida laboral de un trabajador, pueden ser<br />

integradas al monto acumulado en su Cuenta Individual al momento de<br />

su retiro.<br />

Funciones<br />

a. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.<br />

b. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los<br />

trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en<br />

propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, así como su<br />

construcción, reparación, ampliación, mejoramiento y el pago de<br />

pasivos adquiridos.<br />

c. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones<br />

destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores (*).<br />

Los derechohabientes del INFONAVIT podrán recibir crédito de este<br />

Instituto por una sola vez.<br />

Así mismo, al formalizarse el crédito se deberá constituir la hipoteca a<br />

favor del INFONAVIT.<br />

(*) Art. 3 y 4 Ley del INFONAVIT<br />

Página 34<br />

Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Créditos INFONAVIT<br />

Tradicional o Directo<br />

COFINAVIT<br />

COFINAVIT Ingresos<br />

Adicionales<br />

Apoyo INFONAVIT<br />

Descripción y características<br />

a. Crédito de INFONAVIT, más el saldo de la subcuenta de Vivienda<br />

b. Valor de la casa: no deberá rebasar 350 VSMGVDF en cualquier<br />

parte de la República.<br />

c. Para comprar, construir, remodelar o pagar el pasivo de otra<br />

hipoteca.<br />

Requisitos<br />

a. Ser derechohabiente del INFONAVIT<br />

b. Relación laboral vigente<br />

c. Puntuación mínima de 116<br />

d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes<br />

Descripción y características<br />

a. Crédito INFONAVIT conjuntamente con Banco o SOFOL<br />

b. Para comprar una casa nueva o usada<br />

c. Valor de la casa no tiene límites<br />

Requisitos<br />

a. Ser derechohabiente del INFONAVIT<br />

b. Relación laboral vigente<br />

c. Puntuación mínima de 116<br />

d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes<br />

e. Obtener la aprobación del Banco o SOFOL<br />

Descripción y características<br />

a. Crédito INFONAVIT conjuntamente con Banco o SOFOL para<br />

trabajadores que reciban ingresos adicionales<br />

b. Para comprar una casa nueva o usada<br />

c. Valor de la casa no tiene límites<br />

Requisitos<br />

a. Ser derechohabiente del INFONAVIT<br />

b. Relación laboral vigente<br />

c. Puntuación mínima de 116<br />

d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes<br />

e. Obtener la aprobación del Banco o SOFOL<br />

f. Percibir un salario de hasta 3.9 veces del salario mínimo vigente<br />

en el Distrito Federal<br />

Descripción y características<br />

a. Crédito de un Banco o SOFOL<br />

b. Aportaciones patronales amortizan el crédito<br />

c. El saldo de la subcuenta de Vivienda queda en garantía en caso<br />

de pérdida de empleo.<br />

d. Valor de la casa no tiene límites<br />

Requisitos<br />

a. Aprobación del Banco o SOFOL<br />

b. Carta con instrucción irrevocable<br />

Página 35<br />

Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre/2007)


Módulo IV AFORE y Publicidad<br />

Objetivo<br />

Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />

a. Conocer cada elemento que conforma a una<br />

Administradora de Fondos para el Retiro<br />

b. Reconocer la función y normatividad de la AFORE<br />

c. Identificar la normatividad aplicable en materia de<br />

publicidad<br />

Página 36<br />

Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)<br />

Definición<br />

Son entidades financieras que se dedican, de manera habitual y<br />

profesional, a administrar las cuentas individuales y a canalizar los<br />

recursos de las subcuentas que las integran en los términos de la Ley<br />

del SAR así como administrar las SIEFORE. (*)<br />

(*)Artículo 18 LSAR.<br />

Deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para la<br />

obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones<br />

de las Sociedades de Inversión que administren. En cumplimiento de<br />

sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores<br />

y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión<br />

de los recursos de los trabajadores se realicen con ese objetivo; así<br />

como, proporcionar beneficios a largo plazo para una pensión más<br />

digna.<br />

Constitución<br />

Requisitos para el<br />

funcionamiento<br />

Para organizarse y operar como Administradora se requiere la<br />

autorización de la CONSAR, oyendo previamente la opinión de la<br />

SHCP.<br />

a. Presentar la solicitud con el proyecto de estatutos sociales<br />

b. Presentar programa general de operación y funcionamiento, de<br />

divulgación de la información y de reinversión de utilidades<br />

c. Los accionistas deberán presentar un estado de su situación<br />

patrimonial.<br />

d. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata y sus<br />

reformas deberán ser aprobadas por la CONSAR.<br />

Deberán ser Sociedades Anónimas de Capital Variable, debiendo<br />

utilizar en su denominación o a continuación de ésta, la expresión<br />

"Administradora de Fondos para el Retiro" o su abreviatura “AFORE”.<br />

No deberán utilizar en su denominación, expresiones en idioma<br />

extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni<br />

utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o<br />

culto público.<br />

El Capital Social de las AFORE está formado por acciones adquiridas<br />

por personas mexicanas y que representan cuando menos el 51%.<br />

Con el propósito de mantener un adecuado balance y equilibrio en los<br />

Sistemas de Ahorro para el Retiro, ninguna AFORE podrá tener más<br />

del 20 % de participación en el mercado de los Sistemas de Ahorro<br />

para el Retiro.<br />

La CONSAR podrá autorizar, previa opinión del Comité Consultivo y de<br />

Vigilancia, un límite mayor a la concentración de mercado, siempre que<br />

esto no represente perjuicio a los intereses de los trabajadores.<br />

Página 37<br />

Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Estructura de la AFORE<br />

Consejo de<br />

Administración<br />

(continúa)<br />

Las AFORE y SIEFORE serán administradas por un Consejo de<br />

Administración, integrado con un mínimo de cinco consejeros, de los<br />

cuales dos serán independientes.<br />

Consejeros<br />

Independientes<br />

Serán personas de reconocida solvencia moral y expertos en materia<br />

financiera, económica, jurídica o de seguridad social. Los asuntos que<br />

requieren el voto aprobatorio de los consejeros independientes son los<br />

siguientes:<br />

a. El programa de autorregulación de la Administradora.<br />

b. Los contratos que la Administradora celebre con las empresas con<br />

las que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo.<br />

c. Los contratos de administración de fondos para el retiro que celebren<br />

con los trabajadores, los prospectos de información y sus<br />

modificaciones.<br />

Contralor Normativo<br />

Es responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la<br />

AFORE cumplan con la normatividad externa e interna que sea<br />

aplicable.<br />

Será nombrado por la asamblea de accionistas de la Administradora, la<br />

cual podrá suspenderlo, removerlo, o revocar su nombramiento y<br />

debiendo notificar este hecho a la CONSAR.<br />

Tiene las siguientes funciones:<br />

a. Verificar que se cumpla el programa de autorregulación de la AFORE<br />

y las acciones correctivas aplicables en caso de incumplimiento. Este<br />

programa estará orientado a garantizar el cumplimiento de la<br />

normatividad, la operación de la Administradora, la protección de los<br />

intereses de los trabajadores.<br />

b. Proponer al Consejo de Administración modificaciones al programa<br />

de autorregulación, con el fin de establecer medidas para prevenir<br />

conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información.<br />

c. Informar a la CONSAR mensualmente del cumplimiento de las<br />

obligaciones a su cargo, y, en cualquier momento de las irregularidades<br />

de que tenga conocimiento.<br />

d. Deberá asistir a las sesiones del Consejo de Administración de las<br />

AFORE, SIEFORE y del Comité de Inversión, participará con voz pero<br />

sin voto.<br />

Página 38<br />

Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Estructura de la AFORE<br />

Unidad<br />

Especializada de<br />

Atención al Público<br />

(UEAP).<br />

Tiene las siguientes funciones:<br />

(termina)<br />

a. Atender y responder por escrito las consultas y reclamaciones que<br />

presenten los trabajadores y/o patrones.<br />

b. Llevar un registro consecutivo de las consultas y reclamaciones<br />

atendidas.<br />

c. Informar al Consejo de Administración, durante los 10 primeros<br />

días hábiles de cada mes, de las consultas y reclamaciones<br />

recibidas y atendidas en el mes anterior.<br />

d. Mantener a la vista, en todas sus sucursales, los horarios de<br />

servicio y el nombre del funcionario responsable.<br />

e. Deberá conservar a disposición de la CONSAR, durante un plazo<br />

de dos años contados a partir de la fecha de resolución, toda la<br />

documentación y expedientes correspondientes a las<br />

reclamaciones atendidas.<br />

Auditor de los<br />

procesos de<br />

Registro y Traspaso<br />

Funcionario designado por las Administradoras que, con base en el<br />

desempeño de sus funciones deberá:<br />

a. Verificar que las solicitudes de registro y traspaso que se reciban<br />

de los Agentes Promotores, cumplan con los criterios y requisitos<br />

mínimos establecidos por la CONSAR<br />

b. Comunicar a la Comisión, a través de las Empresas Operadoras,<br />

los nombres, números de registro y la fecha en que los Agentes<br />

Promotores dejen de prestar sus servicios a dichas entidades<br />

financieras.<br />

c. Verificar la aplicación de los controles comerciales y<br />

administrativos.<br />

Las Administradoras que en su estructura organizacional no cuenten<br />

con un Auditor de procesos de Registro y Traspaso, deberán nombrar<br />

ante la CONSAR a la o las personas encargadas de dicha actividad.<br />

La CONSAR, en caso de que en ejercicio de sus facultades de<br />

supervisión y vigilancia detecte que el Auditor realiza acciones u<br />

omisiones que contravengan lo dispuesto por la Comisión, o el<br />

Contralor Normativo al realizar sus labores de vigilancia no informe<br />

dicha contravención, determinará las sanciones administrativas, las<br />

cuales podrán comprender, inclusive, la inhabilitación de dicho Auditor.<br />

Página 39<br />

Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Funciones de las AF ORE<br />

Descripción<br />

Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores de<br />

acuerdo a las leyes de Seguridad Social. Para el caso de las<br />

subcuentas de Vivienda, las AFORE deberán individualizar las<br />

aportaciones y rendimientos correspondientes con base en la<br />

información que les proporcionen los Institutos de Seguridad Social.<br />

Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban<br />

recursos de los trabajadores no afiliados, o que no se encuentren<br />

inscritos en el ISSSTE, las Dependencias o Entidades Públicas de<br />

carácter Estatal o Municipal, que así lo deseen, destinados a la<br />

contratación de Rentas Vitalicias, Seguros de Sobrevivencia o Retiros<br />

Programados.<br />

Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondiente a<br />

las cuentas individuales de conformidad con las leyes de Seguridad<br />

Social, así como las Aportaciones Voluntarias y Complementarias de<br />

Retiro, y los demás recursos que en términos de la Ley SAR puedan<br />

ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de<br />

los Fondos de Previsión Social.<br />

Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas<br />

individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de<br />

dichas cuentas.<br />

Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los<br />

trabajadores, sus Estados de Cuenta y demás información sobre sus<br />

cuentas individuales y el estado de sus inversiones; así como,<br />

aportaciones patronales, estatales y del trabajador, número de días de<br />

cotización registrados durante cada bimestre, comisiones cobradas por<br />

la AFORE, Sociedades de Inversión que administre.<br />

Establecer servicios de información y atención al público<br />

Prestar servicios de administración a las SIEFORE<br />

Prestar servicios de distribución y recompra de acciones<br />

representativas del capital de las SIEFORE que administren<br />

Operar y pagar los retiros programados, bajo las modalidades que la<br />

CONSAR autorice<br />

Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los<br />

trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social.<br />

Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o<br />

sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de Rentas<br />

Vitalicias o del Seguro de Sobrevivencia.<br />

Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo<br />

dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de<br />

los Trabajadores del Estado u otros ordenamientos.<br />

Página 40<br />

Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Publicidad y Promoción<br />

Introducción<br />

El propósito de una regulación en materia de publicidad y promociones<br />

que realicen las Administradoras de Fondos para el Retiro es lograr que<br />

la información contenida en ésta sea clara, veraz y sencilla, a fin de que<br />

el trabajador pueda tomar decisiones adecuadas, que le beneficien<br />

para que a la postre tenga una mejor pensión.<br />

La publicidad de las AFORE debe estar orientada a:<br />

a. Difundir y consolidar la imagen de los Sistemas de Ahorro para el<br />

Retiro.<br />

b. Proporcionar información y orientación sobre los beneficios de la<br />

Cuenta Individual y los servicios que ofrecen las Administradoras.<br />

Publicidad<br />

Es la actividad realizada por una Administradora a través de cualquier<br />

medio de comunicación, incluyendo Internet, con el fin primordial de<br />

promover los servicios que presta y sus características, así como su<br />

presencia en el mercado.<br />

No comprende lo relativo a prospectos de información, folleto<br />

explicativo y Estados de Cuenta que se deben entregar al trabajador.<br />

(*)<br />

(*) Circular CONSAR 06<br />

Promoción<br />

Es aquella práctica comercial que lleven a cabo las Administradoras<br />

consistente en el ofrecimiento al trabajador o al público de beneficios<br />

adicionales temporales tendientes a incentivar o estimular la demanda<br />

de sus servicios, siempre y cuando éstos estén vinculados al objeto<br />

social que prestan dichas entidades financieras a los trabajadores o al<br />

ofrecimiento de cursos y seminarios de capacitación sobre los Sistemas<br />

de Ahorro para el Retiro y no implique el obsequiar bienes. (*)<br />

(*) Circular CONSAR 06<br />

Página 41<br />

Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Reglas generales<br />

Rentabilidad<br />

Se debe basar en la página de Internet de la Comisión<br />

(www.consar.gob.mx), refiriéndose únicamente a la Tasa Proyectada<br />

de Rendimiento Neto de Comisiones, y compararse al menos con el<br />

promedio del mercado.<br />

Siempre deberá incluirse la siguiente frase: “La Tasa Proyectada de<br />

Rendimiento Neto de Comisiones puede variar por cambios en la<br />

rentabilidad o en las comisiones”. (*)<br />

(*) Circular CONSAR 06<br />

Comisiones<br />

Citar el Indicador de Comisiones Equivalentes más reciente que dé a<br />

conocer la Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx)<br />

para efectos de publicidad, y compararse al menos con el promedio del<br />

mercado.<br />

En el aviso publicitario o promocional, deberá agregarse la siguiente<br />

leyenda: “Las comisiones pueden variar previa autorización de la<br />

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”. (*)<br />

(*) Circular CONSAR 06<br />

Saldos Proyectados<br />

Únicamente podrán hacerlo utilizando el Indicador de Saldos<br />

Proyectados que dé a conocer la Comisión en su página de Internet de<br />

la Comisión (www.consar.gob.mx) para efectos de publicidad, aplicable<br />

al tipo de recursos de que se trate.<br />

En este caso, siempre se deberá añadir la leyenda: “La información<br />

presentada es una estimación realizada por la Comisión Nacional del<br />

Sistema de Ahorro para el Retiro, y la misma puede variar de<br />

conformidad con los movimientos que registren los mercados<br />

financieros, la política de inversión y las comisiones de la<br />

Administradora de que se trate”. (*)<br />

(*) Circular CONSAR 06<br />

Página 42<br />

Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Prohibiciones a las Administradoras, en relación a publicidad<br />

Especificaciones<br />

Tendrán estrictamente prohibido emitir en su Publicidad o Promociones<br />

aseveraciones, mensajes o imágenes que de manera directa o<br />

indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso, imprecisión, o cualquier<br />

otro tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones<br />

incorrectas, desacreditar a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o<br />

afectar negativamente su imagen ante el público.<br />

Incluir información que pueda confundir al público o desvirtuar la<br />

naturaleza de los servicios que prestan.<br />

Emplear frases, expresiones o lemas que no puedan ser justificados<br />

objetivamente, relacionados principalmente con la rentabilidad,<br />

comisiones y servicios que presten.<br />

Utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o<br />

culto público;<br />

Realizar Publicidad o Promoción a través del obsequio de cualquier tipo<br />

de artículos, bienes, premios o similares.<br />

Mencionar o hacer creer a los trabajadores o al público que el<br />

desempeño de las Sociedades de Inversión que operen está<br />

garantizado por sus respectivos accionistas o entidades relacionadas<br />

con éstos;<br />

Difundir los datos personales de los trabajadores, excepto cuando el<br />

registrado manifieste por escrito su consentimiento previo.<br />

Página 43<br />

Módulo IV: AFORE y Publicidad<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Módulo V Cuenta Individual<br />

Objetivo<br />

Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />

a. Conocer qué es la Cuenta Individual de los trabajadores<br />

sujetos al régimen obligatorio del IMSS<br />

b. Reconocer los elementos que la componen, así como el<br />

Régimen de Comisiones a la que está sujeta.<br />

c. Identificar los medios de información por los cuales el<br />

trabajador tendrá acceso a ella.<br />

Página 44<br />

Módulo V: Cuenta Individual<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


La Cuenta Individual<br />

Definición<br />

Es aquélla de la cual es titular un trabajador en la que se depositarán<br />

las Cuotas Obrero Patronales y Aportaciones Estatales así como sus<br />

rendimientos. Adicionalmente se registrarán las Aportaciones a los<br />

Fondos de Vivienda y se depositarán los demás recursos que en<br />

términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan ser<br />

aportados a la misma, como pueden ser Aportaciones voluntarias,<br />

Aportaciones Complementarias de Retiro y los recursos SAR 92.<br />

Subcuentas<br />

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). En ésta se<br />

registran las aportaciones obligatorias, las cuales son calculadas de<br />

acuerdo con el Salario Base de Cotización (SBC) del trabajador.<br />

El responsable de hacer esta aportación por concepto de Retiro, es el<br />

patrón. La misma equivale al 2% del SBC.<br />

Cesantía y Vejez, es una subcuenta tripartita, son responsables de<br />

hacer las aportaciones, el patrón, trabajador y Estado, equivalen en su<br />

totalidad al 4.5% del SBC.<br />

Por lo anterior, el trabajador recibe una aportación total del 6.5% del<br />

SBC. Estas aportaciones son recaudadas por el IMSS y las<br />

Instituciones de Crédito. Son inembargables.<br />

Adicionalmente se registra la Cuota Social a cargo del Gobierno<br />

Federal, que equivale al 5.5% del Salario Mínimo General Vigente del<br />

Distrito Federal (SMGVDF), por cada día de salario cotizado, misma<br />

que se actualiza con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor<br />

(INPC) en forma trimestral.<br />

Vivienda. El patrón hace una aportación del 5% del SBC del<br />

trabajador.<br />

Aportaciones Voluntarias. Son aquellas que realiza el trabajador o su<br />

patrón de forma voluntaria, con el objetivo de ahorrar ya sea de manera<br />

temporal o a largo plazo.<br />

Aportaciones Complementarias de Retiro. Aportaciones que el<br />

trabajador o el patrón pueden hacer y sólo podrán retirarse en el<br />

momento en que el trabajador adquiere el derecho a disponer de las<br />

aportaciones obligatorias, ya sea para complementar cuando así lo<br />

solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión o<br />

bien, para recibirlas en una sola exhibición.<br />

Página 45<br />

Módulo V: Cuenta Individual<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Características de la Cuenta Individual<br />

Especificaciones<br />

Tiene su origen cuando el trabajador se afilia a la AFORE que juzgue<br />

más conveniente a través de una solicitud de registro. Cada<br />

trabajador tendrá una sola Cuenta Individual a su nombre, que se<br />

mantendrá a lo largo de su vida laboral, independientemente de que<br />

siga cotizando o no.<br />

En esta se acumulan, durante la vida de trabajo, las cuotas y<br />

aportaciones del propio asegurado, de su patrón y del Gobierno. Los<br />

recursos se invierten en tanto no requieran aplicarse a la pensión,<br />

para mantener su poder adquisitivo e incrementarlo. El dinero<br />

acumulado estará invertido en las SOCIEDADES DE INVERSIÓN<br />

ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL RETIRO (SIEFORE) que<br />

el propio trabajador elija, siempre cumpliendo con las condiciones<br />

establecidas para cada Sociedad de Inversión. De esta forma, se<br />

protege la pensión contra efectos de la inflación.<br />

La AFORE llevará el proceso de individualización, por medio del cual<br />

identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a<br />

cada trabajador de las cuotas y aportaciones obrero-patronales. En<br />

caso de que el trabajador tenga más de un patrón afiliado al IMSS,<br />

los recursos de RCV se canalizan a su cuenta individual.<br />

Aportaciones<br />

Cuenta Individual del trabajador afiliado<br />

Cuota Patrón Estado Trabajador Total<br />

Retiro 2% 2%<br />

Cesantía y vejez 3.15% 0.225% 1.125% 4.5%<br />

Vivienda 5% 5%<br />

Base de<br />

calculo<br />

Salario<br />

base de<br />

cotización<br />

Cuota social<br />

Aportaciones<br />

voluntarias<br />

Aportaciones<br />

complementarias<br />

Descuento<br />

vía<br />

nómina<br />

Descuento<br />

vía<br />

nómina<br />

5.5% 5.5%<br />

Lo que<br />

desee<br />

ahorrar<br />

Ahorro de<br />

largo<br />

plazo<br />

Sobre<br />

SMVDF<br />

Página 46<br />

Módulo V: Cuenta Individual<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Consideraciones importantes de las Aportaciones<br />

Vivienda<br />

La AFORE únicamente lleva el registro del saldo acumulado y los<br />

intereses generados en esta subcuenta. Estos recursos los<br />

administra el INFONAVIT.<br />

Los recursos de la subcuenta de Vivienda sólo serán enviados por el<br />

INFONAVIT a la AFORE hasta el momento del retiro del trabajador.<br />

Voluntarias<br />

No existen montos mínimos y máximos de aportación.<br />

Podrán deducirse hasta el 10% de su ingreso acumulable, sin que<br />

exceda de cinco salarios mínimos elevados al año.<br />

Es importante destacar que estos beneficios fiscales aplicarán<br />

siempre y cuando se cumplan con los requisitos de permanencia<br />

aplicables para cada tipo de aportación.<br />

Los trabajadores podrán transferir el importe de las aportaciones<br />

voluntarias a la Subcuenta de Vivienda para que los apliquen al<br />

crédito de vivienda otorgado a su favor por el INFONAVIT. Esta<br />

transferencia podrá realizarse en cualquier momento aún cuando no<br />

haya trascurrido el plazo mínimo para disponer de estas<br />

aportaciones.<br />

Voluntarias y<br />

Complementarias de<br />

Retiro<br />

Serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces<br />

el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado<br />

al año por cada subcuenta. Pasado este monto el importe se podrá<br />

embargar.<br />

Página 47<br />

Módulo V: Cuenta Individual<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Clasificación de la Cuenta Individual<br />

Activa<br />

Es aquella Cuenta Individual que recibe depósitos de Cuotas Obrero<br />

Patronales, Aportaciones Estatales, sus rendimientos, y los demás<br />

recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para<br />

el Retiro puedan ser aportados a las mismas.<br />

Deberán considerarse para efecto del cómputo de la cuota de<br />

mercado por cada Administradora.<br />

Inactiva<br />

Es aquella Cuenta Individual que no haya registrado depósitos de<br />

Cuotas Obrero Patronales, cuyo período de pago corresponda a<br />

alguno de los últimos seis bimestres.<br />

Deberán considerarse para efecto del cómputo de la cuota de<br />

mercado por cada Administradora.<br />

Inhabilitada<br />

Se refiere a la Cuenta Individual que una AFORE dejó de operar y<br />

cuyo saldo en todas las subcuentas es cero, por un plazo de siete<br />

bimestres.<br />

Los motivos por los cuales una cuenta se puede encontrar<br />

inhabilitada es:<br />

a. Por proceso de disposición de recursos.<br />

b. Unificación de traspaso de cuentas.<br />

Dejando a partir de ese momento de ser considerada para efectos de<br />

cómputo de la cuota de mercado. En caso de recibir aportaciones la<br />

cuenta se rehabilitará hasta la fecha en que se disponga del saldo y<br />

que todas las subcuentas nuevamente reporten saldo cero.<br />

Página 48<br />

Módulo V: Cuenta Individual<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Régimen de Comisiones<br />

Introducción<br />

Las comisiones se definen como la cantidad de dinero que cobran las<br />

AFORE por concepto de la administración de sus cuentas<br />

individuales y otros servicios.<br />

Las AFORE podrán cobrar comisiones a los trabajadores y pueden<br />

ser distintas por cada una de las SIEFORE que operen, de acuerdo<br />

con lo siguiente:<br />

a. Con cargo a las aportaciones Obrero-Patronales por Retiro,<br />

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez<br />

b. Con cargo a las Aportaciones Voluntarias (en su caso)<br />

c. En efectivo por los servicios adicionales tales como emisión de<br />

Estado de Cuenta adicional, depósitos o retiros de aportaciones<br />

voluntarias y otros (*).<br />

(*) A estas comisiones por servicios adicionales se les conoce como<br />

Comisión por Cuota Fija<br />

Estas comisiones son de tres tipos: Comisiones sobre Flujo, sobre<br />

Saldo y una combinación de ambas.<br />

Sobre Flujo<br />

Sobre Saldo<br />

Sobre<br />

Flujo y Saldo<br />

Equivalentes<br />

Consideraciones<br />

Porcentaje que se calcula sobre el Salario Base de Cotización y la<br />

AFORE las cobrará cada vez que se aportan a la Cuenta Individual<br />

las cuotas por concepto de RCV.<br />

La AFORE le cobra al trabajador un porcentaje sobre el monto total<br />

que va acumulando en su Cuenta Individual. Esto tiene como<br />

consecuencia que aún cuando se mantenga constante la comisión, el<br />

monto de la misma aumentará por el hecho de que el saldo<br />

acumulado se va incrementado por las aportaciones que se van<br />

realizando y por el rendimiento que se van generando.<br />

En este caso, las AFORE aplican un porcentaje sobre el saldo y<br />

sobre el flujo, resultando en una combinación de estas comisiones.<br />

Es el indicador que la CONSAR emite para comparar a las AFORE<br />

entre sí, donde incorpora los tipos de comisiones que se cobran en el<br />

sistema autorizadas para cada AFORE, incluyendo los descuentos<br />

por permanencia, además de una estimación de saldo en la Cuenta<br />

Individual que supone una tasa de rendimiento real igual para todas<br />

las AFORE.<br />

A las cuentas individuales inactivas, únicamente se les cobrará<br />

comisiones sobre su saldo acumulado.<br />

Las AFORE podrán proporcionar los incentivos a los propios<br />

trabajadores por permanencia o por ahorro voluntario. La<br />

permanencia se deberá contar a partir de la primera apertura de la<br />

Cuenta Individual del trabajador en cualquier AFORE.<br />

Página 49<br />

Módulo V: Cuenta Individual<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Estructura de Comisiones<br />

Modificación<br />

CONSAR autoriza el cambio de la estructura de comisiones<br />

propuesta por las AFORE en un plazo no mayor a cuatro meses.<br />

Estas nuevas comisiones comenzarán a cobrarse una vez<br />

transcurridos sesenta días naturales contados a partir del día<br />

siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación<br />

cuando se trate de incrementos.<br />

En el caso de que se trate de una disminución, éstas podrán<br />

aplicarse a partir de que se le notifique la autorización<br />

correspondiente a la AFORE.<br />

En caso de un cambio en la estructura de comisiones las AFORE<br />

deberán enviar el comunicado a los domicilios que tengan<br />

registrados de los trabajadores, por correo certificado o cualquier otro<br />

sistema de mensajería que proporcione un acuse de recibo.<br />

Prohibiciones<br />

Las AFORE no podrán cobrar a los trabajadores las siguientes<br />

comisiones:<br />

a. Por emisión de Estados de Cuenta (2 anuales)<br />

b. Por procesos de Retiro<br />

c. Por traspaso de ICEFA a AFORE<br />

d. Por traspaso de cuentas individuales a otra AFORE<br />

e. Por solicitudes de registro en la BDNSAR (PROCESAR)<br />

f. Por rechazos en el proceso de certificación de afiliaciones<br />

g. Por traspaso de recursos entre SIEFORE<br />

h. Por entregar los recursos a la Institución de Seguros que el<br />

trabajador o sus beneficiarios hayan elegido para la<br />

contratación de Rentas Vitalicias y del Seguro de Sobrevivencia<br />

i. Por modificación a la información de una Cuenta Individual<br />

j. Por recepción, conciliación y dispersión de cuotas y<br />

aportaciones<br />

Excepciones<br />

Siempre que se fusionen dos o más AFORE, deberá prevalecer la<br />

estructura de comisiones que sea más baja entre las autorizadas a la<br />

fusionante y la fusionada.<br />

La AFORE fusionante deberá enviar un comunicado a todos los<br />

trabajadores que estuvieran registrados en la AFORE fusionada, en<br />

el cual se describa de manera clara y precisa la estructura de<br />

comisiones, haciendo ver al trabajador que derivado de la fusión,<br />

podrá ejercer el derecho de traspaso de su Cuenta Individual a la<br />

AFORE de su elección.<br />

Página 50<br />

Módulo V: Cuenta Individual<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Estado de Cuenta<br />

Definición<br />

(continúa)<br />

Documento que las AFORE deben enviar a cada uno de los<br />

trabajadores registrados en el que se les comunicará el saldo<br />

acumulado en su Cuenta Individual e información adicional.<br />

Envío de<br />

información<br />

Las AFORE deberán enviar por lo menos dos veces al año a cada<br />

trabajador que tengan registrado, los Estados de Cuenta y los<br />

anexos informativos que determine la CONSAR, al domicilio o<br />

dirección de correo electrónico, proporcionado por los trabajadores.<br />

Los Estados de Cuenta que elaboren las AFORE semestralmente,<br />

comprenderán la información registrada relativa a los periodos del 1º<br />

de enero al 30 de junio y del 1º de julio al 31 de diciembre de cada<br />

año.<br />

Los Estados de Cuenta se enviarán a los trabajadores dentro de los<br />

treinta días naturales siguientes a la fecha de corte, estando a<br />

disposición en cualquiera de las sucursales de la AFORE.<br />

Las AFORE que se obliguen a entregar Estados de Cuenta<br />

adicionales, deberán indicar claramente las fechas de corte de cada<br />

uno, mismos que deberán contener la información correspondiente al<br />

periodo a que se hayan obligado para cada uno de ellos.<br />

Acceso a la<br />

información<br />

Los Estados de Cuenta que las AFORE envíen a cada trabajador<br />

registrado, deberán contener el Salario Base de Cotización (SBC) del<br />

último periodo del trabajador y los días cotizados por éste para efecto<br />

del pago de cuotas.<br />

Los trabajadores podrán realizar, en cualquier tiempo, consultas<br />

sobre el saldo de la Cuenta Individual y solicitar certificaciones del<br />

saldo de la subcuenta de Vivienda, así como solicitar el último estado<br />

de cuenta emitido y el detalle de movimientos de su Cuenta<br />

Individual.<br />

En caso de que los trabajadores soliciten el detalle de movimientos<br />

del saldo de la subcuenta de Vivienda, las AFORE deberán<br />

proporcionarles el informe exacto y desglosado de los intereses<br />

cargados mensualmente a la subcuenta de Vivienda de su Cuenta<br />

Individual, incluyendo la tasa de interés correspondiente y, en su<br />

caso, el ajuste al cierre del ejercicio por el saldo de dicha subcuenta.<br />

Asimismo, los Estados de Cuenta que las AFORE envíen a los<br />

trabajadores por medios electrónicos deben contener el formato e<br />

información que indique la CONSAR.<br />

Página 51<br />

Módulo V: Cuenta Individual<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Estado de Cuenta<br />

Estado de<br />

Cuenta Final<br />

(termina)<br />

Las AFORE que dejen de administrar una cuenta con motivo del<br />

traspaso de la misma a otra AFORE, o bien, porque el trabajador<br />

dispuso de la totalidad de los recursos depositados en su Cuenta<br />

Individual, (por Negativa de Pensión o RCV) deberán enviar un<br />

Estado de Cuenta final.<br />

Éste deberá comprender el periodo transcurrido desde la fecha de<br />

corte del último Estado de Cuenta enviado y la fecha en que se<br />

realice el traspaso, o disposición total de los recursos dentro de los<br />

cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el<br />

traspaso o la disposición de recursos antes mencionados.<br />

Suspensión del<br />

envío<br />

Las AFORE podrán suspender el envío del Estado de Cuenta de<br />

aquellas cuentas que se encuentren identificadas en proceso de<br />

disposición total de recursos, en transferencia de recursos o con<br />

saldo cero.<br />

Sin embargo, deberán mantener a disposición de los trabajadores<br />

información general respecto de dichas cuentas.<br />

Formato<br />

El formato utilizado lo establece CONSAR.<br />

Página 52<br />

Módulo V: Cuenta Individual<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Módulo VI Sistema Financiero Mexicano<br />

Objetivo<br />

Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />

a. Identificar los principales aspectos del Sistema Financiero<br />

Mexicano<br />

b. Reconocer el entorno financiero en que se desenvuelven<br />

las AFORE.<br />

Página 53<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


El Sistema Financiero Mexicano<br />

Introducción<br />

El Sistema Financiero se define como el conjunto de instituciones<br />

que captan, administran, norman, regulan y dirigen, tanto el ahorro<br />

como la inversión en el contexto político y económico de nuestro<br />

país, al que acuden oferentes y demandantes.<br />

Esquema<br />

Página 54<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Estructura y participantes<br />

Secretaria de<br />

Hacienda y Crédito<br />

Público (SHCP)<br />

Instituto para la<br />

Protección al Ahorro<br />

Bancario (IPAB)<br />

Banco de México<br />

(BANXICO)<br />

Comisión Nacional<br />

Bancaria y de<br />

Valores (CNBV)<br />

Es la máxima autoridad del Sistema Financiero, la cual establece y<br />

dirige las políticas que orientan, regulan y vigilan a las Instituciones<br />

participantes en dicho sistema.<br />

Organismo descentralizado, encargado de proteger los depósitos<br />

bancarios en México, que contribuye a preservar la estabilidad del<br />

sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de<br />

pagos.<br />

Es un organismo autónomo encargado del manejo de la Política<br />

Monetaria y Cambiaria del País, además de ser el principal agente<br />

colocador de la deuda interna del Gobierno Federal, así como de la<br />

Cuenta Concentradora.<br />

Es la encargada de regular a los siguientes participantes de los<br />

sectores: bancario, financiero no bancario, bursátil y de derivados.<br />

Comisión Nacional<br />

de Seguros y<br />

Fianzas (CNSF)<br />

Comisión Nacional<br />

del Sistema de<br />

Ahorro para el Retiro<br />

(CONSAR)<br />

Órgano desconcentrado de la SHCP, encargada de la inspección y<br />

vigilancia de las Instituciones de Seguros, Afianzadoras y a las<br />

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.<br />

Órgano desconcentrado de la SHCP, que se encarga de regular a las<br />

instituciones relacionadas con los Sistemas de Ahorro para el Retiro<br />

tales como: Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las<br />

Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y<br />

la Empresa Operadora de la Bases de Datos Nacional del SAR.<br />

Comisión Nacional<br />

para la Protección y<br />

Defensa de los<br />

Usuarios de<br />

Servicios<br />

Financieros<br />

(CONDUSEF)<br />

Organismo Público descentralizado, cuyo objeto es promover,<br />

asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las<br />

personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero<br />

ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del<br />

territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los<br />

usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y<br />

servicios financieros.<br />

Página 55<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Mercado de Valores<br />

(continúa)<br />

Definición<br />

naturaleza<br />

y<br />

Es el conjunto de normas, operaciones y participantes (emisores,<br />

intermediarios, inversionistas y autoridades) que tiene por objeto<br />

permitir el proceso de emisión, colocación y distribución de diferentes<br />

instrumentos financieros y con la finalidad de:<br />

a. Obtener rendimientos para el inversionista y<br />

b. Generar recursos para financiar los proyectos de inversión del<br />

emisor<br />

El Mercado de Valores es vital para el crecimiento y desarrollo de<br />

nuestro país, pues permite a las empresas obtener recursos para la<br />

realización de nuevos proyectos.<br />

Instrumentos<br />

Financiero<br />

Es un contrato que ampara dinero y define las condiciones en las que<br />

será invertido. Dentro de los instrumentos financieros encontramos a<br />

los valores, que son instrumentos que cotizan en la Bolsa Mexicana<br />

de Valores.<br />

Valores - Se consideran valores a las acciones, obligaciones y<br />

demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa por<br />

instituciones autorizadas.<br />

Instrumentos de deuda - Se define como un contrato entre el<br />

emisor y el comprador donde el comprador realiza un préstamo y<br />

espera recibir intereses y el monto del principal en una fecha<br />

determinada. El emisor especifica la tasa de interés que está<br />

dispuesto a pagar por los recursos que obtiene y los términos en que<br />

la deuda será pagada.<br />

Acciones - Son títulos o valores que representan una parte<br />

proporcional del capital social de la empresa emisora. Estos valores<br />

incorporan derechos patrimoniales y corporativos.<br />

Los instrumentos que se negocian en el Mercado de Valores están<br />

clasificados en las ramas Mercado de Dinero y Mercado de<br />

Capitales.<br />

Página 56<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Mercado de Valores<br />

(termina)<br />

División<br />

Clasificación<br />

Mercado de Dinero<br />

Mercado de<br />

Capitales<br />

De acuerdo a los agentes involucrados en la operación de compraventa<br />

de títulos, el mercado se divide en Mercado Primario y<br />

Secundario.<br />

Mercado Primario: se refiere a aquél que está compuesto por<br />

valores mediante los cuales los emisores captan recursos del público<br />

para la realización de sus actividades.<br />

Mercado Secundario: Transacciones en los cuales, una vez<br />

colocados los valores entre los inversionistas en el Mercado Bursátil,<br />

pueden ser nuevamente comprados y vendidos en la Bolsa Mexicana<br />

de Valores a través de un Intermediario Bursátil, como resultado del<br />

interés de quienes los poseen por obtener más recursos.<br />

Las operaciones del mercado secundario no aportan dinero a las<br />

empresas que emitieron los instrumentos; más bien constituyen un<br />

cambio de manos de estos valores.<br />

Los instrumentos que se negocian en el Mercado de Valores están<br />

clasificados en Mercado de Dinero y Mercado de Capitales. El<br />

criterio en el que se basa esta clasificación es el plazo al que se<br />

contratan los valores: Corto o largo plazo.<br />

Es el mercado donde se negocian títulos de deuda con vencimiento<br />

establecido y cuyos recursos se destinan a financiar necesidades de<br />

corto plazo. Esto es, el capital de trabajo de los emisores privados y<br />

el gasto corriente del sector público.<br />

Al Mercado de Dinero acuden tanto personas físicas como morales<br />

(tesorerías de empresas) cuyo objetivo principal es invertir sus<br />

recursos monetarios en instrumentos financieros que en general<br />

presentan menor riesgo y mayor liquidez.<br />

Es un mercado diseñado para la formación de capital social (creación<br />

de activos fijos) o para el desarrollo de proyectos de largo plazo. En<br />

este mercado se negocian instrumentos de deuda de largo plazo,<br />

emitidos principalmente por corporaciones y estos títulos son<br />

conocidos como Obligaciones. Otro tipo de activo financiero que se<br />

negocia en este mercado son las Acciones y los Certificados de<br />

Participación Ordinaria.<br />

De acuerdo al tipo de activo financiero que cotiza en el mercado de<br />

capitales este se sub-clasifica en Mercado de renta variable y<br />

mercado de deuda de largo plazo.<br />

Mercado de Renta Variable (*) también es conocido como mercado<br />

accionario. En este mercado se cotizan Acciones y Certificados de<br />

Participación Ordinaria.<br />

(*) Se le conoce como mercado de renta variable porque el precio de los valores<br />

(acción, cpo´s) cambia continuamente.<br />

Página 57<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro<br />

(SIEFORE)<br />

Definición<br />

Es una Sociedad Anónima de Capital Variable cuya cartera se<br />

integra fundamentalmente con valores que se adquieren con las<br />

aportaciones de los trabajadores afiliados.<br />

Son empresas cuyo objetivo único es invertir el dinero del ahorro<br />

para el retiro que los trabajadores acumulan en sus cuentas<br />

individuales para obtener rendimientos e incrementar su valor.<br />

Éstas son administradas y operadas por las AFORE (*), y tienen<br />

como finalidad invertir los recursos provenientes de las cuentas<br />

individuales de los trabajadores, los Fondos de Previsión Social,<br />

Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, así como los<br />

demás recursos que puedan ser depositados en las cuentas<br />

individuales administradas por las AFORE.<br />

(*) Artículo 39 LSAR<br />

Los trabajadores al elegir una AFORE, se convierten en accionistas<br />

de la SIEFORE al tener su dinero invertido en una cartera de valores.<br />

Régimen de<br />

Inversión<br />

Conjunto de lineamientos y restricciones que establece la CONSAR<br />

para definir los instrumentos financieros y los límites máximos y<br />

mínimos en los que pueden invertir las Sociedades de Inversión. (*)<br />

(*) Artículo 43 LSAR<br />

Deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y<br />

rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el<br />

Régimen de Inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el<br />

desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con<br />

el sistema de pensiones.<br />

Para ello, proveerá que las inversiones se canalicen<br />

fundamentalmente a través de su colocación en valores, a fin de<br />

fomentar:<br />

a. La actividad productiva nacional<br />

b. La mayor generación de empleo<br />

c. La construcción de vivienda<br />

d. El desarrollo de infraestructura estratégica del país<br />

e. El desarrollo regional<br />

Las SIEFORE deberán operar con valores, documentos, efectivo y<br />

los demás instrumentos que se establezcan en el Régimen de<br />

Inversión.<br />

Página 58<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Estructura de las Sociedades de Inversión<br />

Introducción<br />

Consejo de<br />

Administración<br />

Tanto para las SIEFORE Básicas como para las Adicionales, se<br />

conserva la misma estructura.<br />

Las AFORE y las SIEFORE serán administradas por un Consejo de<br />

Administración integrado con un mínimo de cinco consejeros, de los<br />

cuales, cuando menos, dos serán consejeros independientes.<br />

Los integrantes del Consejo de Administración designado por los<br />

accionistas, serán también los integrantes del Consejo de<br />

Administración de las SIEFORE que opere la Administradora.<br />

Comité de Inversión Tendrá por objeto (*):<br />

(*) Artículo 42 LSAR, Circular CONSAR 55<br />

a. Determinar la política y estrategia de inversión y la composición<br />

de los activos de la sociedad<br />

b. Designar a los operadores que ejecuten la política de inversión.<br />

Dicha política deberá abarcar los Instrumentos, Valores Extranjeros,<br />

Derivados y operaciones de reporto y préstamo de valores,<br />

establecidos en el Régimen de Inversión.<br />

Seleccionará los Instrumentos, Valores Extranjeros y Derivados que<br />

serán adquiridos y vendidos por la misma de conformidad con el<br />

Régimen de Inversión, observando los límites y parámetros<br />

establecidos por su Comité de Riesgos.<br />

Deberá integrarse cuando menos con un Consejero Independiente, el<br />

Director General de la AFORE que opere a la SIEFORE y los demás<br />

miembros que designe el Consejo de Administración de la SIEFORE,<br />

los cuales no podrán participar en el Comité de Riesgos de la<br />

SIEFORE, con excepción del Director General de la AFORE, quien<br />

deberá participar en ambos comités.<br />

Comité de Riesgos<br />

Tiene como finalidad(*):<br />

(*) Artículo 42 bis. LSAR<br />

a. Administrar los riesgos a los que las SIEFORE se encuentren<br />

expuestas.<br />

c. Vigilar que la realización de las operaciones de las SIEFORE se<br />

ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la<br />

administración de riesgos aprobados por su Consejo de<br />

Administración.<br />

Página 59<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Tipos de SIEFORE<br />

Introducción<br />

Las AFORE podrán operar varias Sociedades de Inversión<br />

Especializadas de Fondos para el Retiro, las que tendrán diversa<br />

composición de su cartera atendiendo a diversos grados de riesgo y<br />

a los diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos<br />

en ellas.<br />

SIEFORE Básicas<br />

Con el objetivo de incrementar el rendimiento esperado de los<br />

recursos de los trabajadores y con ello mejorar el nivel de las<br />

pensiones se tienen actualmente dos tipos de SIEFORE Básicas.<br />

SIEFORE<br />

Adicionales<br />

Son las que tengan por objetivo exclusivo la inversión de<br />

aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro o<br />

recursos de la subcuenta de Ahorro al Largo Plazo de trabajadores,<br />

una vez que cumpla con el monto que la Comisión determina. Ya<br />

constituida, determinará régimen como Sociedad de Inversión Básica<br />

2.<br />

Página 60<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Sociedad de Inversión Básica 1<br />

Invierte los recursos<br />

de:<br />

Subcuentas<br />

a. Los trabajadores que tengan 56 años ó más (obligatoria)<br />

b. Todos los trabajadores que elijan esta Sociedad de Inversión sin<br />

límite de edad<br />

c. Los trabajadores asignados<br />

a. Retiro, Cesantía en Edad avanzada y Vejez<br />

b. Aportaciones Voluntarias,<br />

c. Seguro de Retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente<br />

hasta el día 30 de junio de 1997,<br />

d. Ahorro a Largo Plazo de los Trabajadores No Afiliados (*), (de<br />

acuerdo con los criterios que se establezcan en los Prospectos<br />

de Información de cada Sociedad de Inversión.<br />

(*) Serán aquellos que no se encuentren inscritos en el IMSS<br />

e. Aportaciones Complementarias de Retiro, (de acuerdo con los<br />

criterios que se establezcan en los prospectos de información<br />

de cada Sociedad de Inversión.<br />

Régimen de<br />

Inversión<br />

Mantendrán cuando menos el 51% de su Activo Neto en<br />

Instrumentos de Deuda que estén denominados en Unidades de<br />

Inversión o Moneda Nacional, cuyos intereses garanticen un<br />

rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o<br />

del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).<br />

Invierten en instrumentos en Deuda como ejemplo: Cetes, Bondes,<br />

Udis, Bonos, etc., y valores extranjeros de deuda y otorgan un<br />

rendimiento mínimo referido a tasas de interés reales o nominales al<br />

valor de la Unidad de Inversión, al Índice Nacional de Precios al<br />

Consumidor (INPC) o al tipo de cambio del peso, frente a Divisas. (*)<br />

(*) Circular CONSAR 15<br />

Página 61<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Sociedad de Inversión Básica 2<br />

Invierte los recursos<br />

de<br />

a. Los trabajadores que tengan menos de 56 años.<br />

b. Los trabajadores que elijan esta Sociedad de Inversión y<br />

tengan menos de 56 años podrán traspasar en cualquier<br />

momento sus recursos a la Sociedad Básica 1, sin importar la<br />

edad.<br />

Subcuentas<br />

Régimen de<br />

Inversión<br />

a. Retiro, Cesantía en Edad avanzada y Vejez<br />

b. Seguro de Retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente<br />

hasta el día 30 de junio de 1997<br />

c. Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo de los Trabajadores No<br />

Afiliados, (de acuerdo con los criterios que se establezcan en<br />

los Prospectos de Información de cada Sociedad de<br />

Inversión<br />

d. Aportaciones Complementarias de Retiro, (de acuerdo con<br />

los criterios que se establezcan en los prospectos de<br />

información de cada Sociedad de Inversión<br />

e. Aportaciones Voluntarias con perspectiva de Inversión de<br />

Largo Plazo<br />

Además de la inversión en instrumentos de deuda nacionales e<br />

internacionales, pueden invertir en mercado accionario de manera<br />

indirecta, es decir mediante el uso de notas con Capital Protegido.<br />

Lo hacen sobre una canasta de acciones representativas de los<br />

diferentes mercados (índices accionarios).<br />

Pueden invertir hasta el 15% del Activo Neto, en los índices<br />

autorizados por la CONSAR mediante Notas las cuales se refieren, a<br />

los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con<br />

principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los<br />

índices.<br />

Cuando el trabajador no elija en donde desea que se inviertan los<br />

recursos del Seguro de Retiro, Ahorro para el Retiro y/o Ahorro<br />

Voluntario deberán ser invertidos en la Sociedad de Inversión Básica<br />

que corresponda de acuerdo a la edad del trabajador y tipo de<br />

recurso de que se trate. (*)<br />

(*) Circular CONSAR 15<br />

Página 62<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Sociedades de Inversión Adicionales<br />

Invierte los recursos<br />

de<br />

Subcuentas<br />

a. Los trabajadores que realicen las aportaciones correspondientes<br />

a. Aportaciones Voluntarias<br />

b. Aportaciones Complementarias de Retiro<br />

c. Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo de los trabajadores No<br />

Afiliados.<br />

Consideraciones<br />

Las AFORE, mientras no estén obligadas a operar una SIEFORE<br />

Adicional donde se inviertan exclusivamente las Aportaciones<br />

Voluntarias deberán invertir éstas en las Sociedades de Inversión<br />

Básicas 1. Deberán constituir una Sociedad de Inversión Adicional,<br />

cuando las Aportaciones Voluntarias en dichas Sociedades de<br />

Inversión alcancen el monto de quinientos millones de pesos.<br />

Las AFORE podrán constituir las siguientes Sociedades de Inversión<br />

Adicionales para el Ahorro Voluntario de los trabajadores :<br />

a. De corto plazo, que tengan por objeto la inversión exclusiva de<br />

Aportaciones Voluntarias y de Ahorro a Largo Plazo<br />

b. De largo plazo, que tengan por objeto la inversión exclusiva de<br />

Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y<br />

Voluntarias con perspectiva de Inversión de Largo Plazo.<br />

Las AFORE que tengan más de una SIEFORE Adicional podrán<br />

ofrecer a los trabajadores la opción de elegir en cuál de ellas desean<br />

invertir sus Aportaciones Voluntarias a corto y largo plazo,<br />

Aportaciones Complementarias de Retiro o los recursos de la<br />

subcuenta de Ahorro a Largo Plazo de los trabajadores No Afiliados,<br />

o bien de señalar la proporción en que se inviertan dichas<br />

aportaciones en cada SIEFORE Adicional.<br />

Las SIEFORE Adicionales que tengan por objeto exclusivo la<br />

inversión de Aportaciones Voluntarias, de Aportaciones<br />

Complementarias de Retiro o de recursos de la subcuenta de Ahorro<br />

a Largo Plazo de los trabajadores No Afiliados, determinarán su<br />

Régimen de Inversión dentro de los parámetros establecidos para las<br />

Sociedades de Inversión Básicas 2.<br />

Las SIEFORE Adicionales que tengan de manera exclusiva los<br />

fondos de previsión social, podrán invertir sus recursos en<br />

Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados y cualesquiera otros<br />

documentos permitidos en la Ley SAR. Deberán establecer en sus<br />

prospectos de información lo relativo a los parámetros de riesgo, así<br />

como observar lo dispuesto sobre conceptos y participantes, calidad<br />

crediticia y de operación con derivados.<br />

Página 63<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


SIEFORE Complementarias<br />

Introducción<br />

Características<br />

Conformación<br />

El SAR tiene por objeto brindar la mayor pensión posible,<br />

administrando los ahorros de los trabajadores bajo un marco de<br />

seguridad en las inversiones. El reto del regulador es fomentar<br />

mayores aportaciones, menores comisiones y mayores rendimientos<br />

para que el sistema ofrezca mejores pensiones. Para cumplir el<br />

objetivo se define un Régimen de Inversión que a lo largo de los<br />

últimos diez años ha evolucionado para permitir mejores<br />

rendimientos.<br />

En la medida en que el SAR se ha desarrollado y crecido, el mercado<br />

de valores se ha sofisticado dando oportunidades de mayor<br />

diversificación y rendimiento. Es por esto que la Ley del SAR<br />

establece como principal variable de competencia el rendimiento<br />

neto, que se traducirá en una mejor pensión para el trabajador. Y<br />

para obtener el mayor provecho de los cambios a LSAR, se aprobó<br />

incrementar a cinco, el número de SIEFORE Básicas, bajo una<br />

estructura que siga el ciclo de vida del trabajador.<br />

El Régimen de Inversión diferenciado por tipo de SIEFORE permitirá<br />

ofrecer a cada grupo de edad un portafolio y rendimiento acorde con<br />

su horizonte de inversión.<br />

a. Los nuevos fondos podrán disminuir su concentración en valores<br />

gubernamentales a través de mayores inversiones en renta variable.<br />

b. El límite global de riesgo (VaR) permitirá a los fondos invertir a<br />

plazos más congruentes con los fondos de pensiones.<br />

c. Una vez que se cuente con la familia de SIEFORE, podrá<br />

diseñarse un Régimen de Inversión acorde con cada tipo de fondo.<br />

Los distintos niveles de límites aprobados para la nueva familia de<br />

SIEFORE ofrecen a los fondos ventajas de mayor diversificación y<br />

diferenciación entre los fondos.<br />

Límites Máximos BÁSICA 1 BÁSICA 2 BÁSICA 3 BÁSICA 4 BÁSICA 5<br />

Val. Extranjeros 20% 20% 20% 20% 20%<br />

Renta Variable 0% 15% 20% 25% 30%<br />

Fibras 0% 5% 5% 10% 10%<br />

Inst. Estructurados 0% 1% 5% 7.5% 10%<br />

Rangos de Edad<br />

56 años y<br />

mayores<br />

Entre 46 y<br />

56 años<br />

Entre 37 y<br />

45 años<br />

Entre 27 y<br />

36 años<br />

Menos de<br />

26 años<br />

Más Cercano al retiro<br />

Más Lejano al Retiro<br />

Página 64<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Nuevos Instrumentos Permitidos<br />

Fibras<br />

Estos valores son emitidos por fideicomisos que se dediquen a la<br />

construcción de Bienes Inmuebles en territorio nacional. Son<br />

vehículos que adquieren inmuebles que se encuentran arrendados y<br />

bursatilizan las rentas y la plusvalía.<br />

Instrumentos<br />

Estructurados<br />

Un instrumento estructurado está diseñado para financiar proyectos<br />

desde la etapa de inversión. Estos proyectos son de largo plazo y<br />

son por lo general intensivos en capital en sus primeros años. Dado<br />

que no existen flujos positivos todavía, no es fácil bursatilizarlos. Por<br />

eso, el instrumento estructurado permite financiar el proyecto durante<br />

su etapa de inversión.<br />

Beneficios<br />

a. Incentivos alineados con los del trabajador.<br />

b. Otorga mayor valor al trabajador.<br />

c. Incentiva la construcción de portafolios eficientes, brindando<br />

mayores rendimientos.<br />

Nuevo Régimen de<br />

Inversión<br />

a. Permite fondos con relaciones de riesgo-rendimiento y horizontes<br />

de inversión acordes con la edad del trabajador.<br />

b. Permite una sana diversificación, fomentando el financiamiento de<br />

proyectos ligados al desarrollo nacional y acota los riesgos.<br />

c. Se crea la infraestructura para desarrollo del SAR en el medianolargo<br />

plazo.<br />

Al fomentar una competencia sobre rendimientos netos se incentiva a<br />

las AFORE a construir portafolios eficientes. Esta competencia es<br />

más sana pues alinea los incentivos con los del trabajador, dándole a<br />

este un mayor valor.<br />

Página 65<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Transferencia de recursos y/o cambio de SIEFORE<br />

Introducción<br />

Los trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia<br />

de sus recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su<br />

elección, distinta de la que les corresponda por su edad, siempre que<br />

esta última invierta los recursos de trabajadores de igual o mayor<br />

edad.<br />

Requisitos<br />

Los trabajadores menores de 56 años, tienen derecho a transferir en<br />

forma total o parcial los recursos de su cuenta, entre las SIEFORE<br />

operadas por la AFORE, para ello deberán presentar la solicitud de<br />

transferencia correspondiente ante la AFORE que opere su cuenta<br />

individual con los siguientes documentos:<br />

a. Original y copia simple del formato de Selección de SIEFORE<br />

llenado y firmado;<br />

b. Original y copia simple de su identificación oficial.<br />

Consideraciones<br />

Tratándose de los recursos de las subcuentas del Seguro de Retiro y<br />

de Ahorro para el Retiro, los trabajadores podrán elegir que se<br />

inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquella en la<br />

que deban invertirse los recursos de las subcuentas de RCV IMSS y<br />

de RCV ISSSTE, o a la que les corresponda de acuerdo con su edad<br />

y el tipo de recursos de que se trate.<br />

Página 66<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Divulgación, Prospecto de Información y Folletos Explicativos<br />

Introducción<br />

Las SIEFORE (*) elaborarán Prospectos de Información al público<br />

inversionista, que revelen razonablemente la información y a las<br />

políticas de operación e inversión que seguirá dicha SIEFORE.<br />

Prospecto de Información es un boletín con la información de la<br />

SIEFORE.<br />

(*) Artículo 47 bis. LSAR.<br />

Características<br />

a. Los trabajadores a quienes está dirigida la Sociedad de Inversión y<br />

los requisitos que deben cubrir éstos, o en su caso, la mención de<br />

que estará dirigida a la inversión de Fondos de Previsión Social.<br />

b. La subcuenta o subcuentas cuyos recursos puedan ser invertidos<br />

en la SIEFORE.<br />

c. La advertencia sobre los riesgos que pueden derivarse de la clase<br />

de portafolios y carteras que compongan la SIEFORE, atendiendo a<br />

las políticas y límites establecidos.<br />

d. El sistema de valuación de sus acciones de conformidad con los<br />

criterios expedidos por el Comité de Valuación<br />

e. El plazo para el retiro de las Aportaciones Voluntarias.<br />

f. La mención de que los trabajadores afiliados tendrán el derecho a<br />

que la propia SIEFORE, a través de la AFORE, les re-compre a<br />

precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaría.<br />

g. Señalar en forma detallada el concepto e importe de las<br />

comisiones que se cobrarán y explicar la forma de cálculo.<br />

Consideraciones<br />

Adicionalmente a lo anterior, las SIEFORE deberán elaborar Folletos<br />

Explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de los<br />

Prospectos de Información, los que deberán estar redactados en<br />

forma clara, sencilla y en un lenguaje accesible a los trabajadores.<br />

Tanto los prospectos como los Folletos Explicativos deberán estar en<br />

todo tiempo a disposición de los trabajadores, en las AFORE y<br />

SIEFORE.<br />

Página 67<br />

Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Módulo VII Registro y Traspaso<br />

Objetivo<br />

Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />

a. Conocer el trámite de registro y traspaso de los<br />

trabajadores.<br />

b. Reconocer las validaciones que deberá realizar el Agente<br />

Promotor en las solicitudes.<br />

c. Identificar los medios que tiene el trabajador para efectuar<br />

los trámite de registro y traspaso<br />

Página 68<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Registro a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS<br />

Definición<br />

Es el registro que se realiza por 1ª vez en el Sistema de Ahorro para<br />

el Retiro por medio de una AFORE, la cual deberá celebrar con cada<br />

uno de los solicitantes, un Contrato de Administración de Fondos<br />

para el Retiro; con el objeto de administrar los recursos depositados<br />

en la Cuenta Individual. (*)<br />

(*) Circular CONSAR 07<br />

Etapas del trámite de<br />

registro<br />

a. Trámite de la Solicitud de Registro<br />

b. Validación de la solicitud<br />

c. Proceso de Certificación de la Solicitud de Registro<br />

d. Apertura de la Cuenta Individual y notificación al trabajador<br />

Medios para realizar<br />

el registro<br />

El trámite de registro se puede realizar a través de los siguientes<br />

medios:<br />

a. Agente Promotor, que actúe por cuenta y orden de la AFORE<br />

seleccionada.<br />

b. Sitio Web SAR de Registro.<br />

Página 69<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Registro a través de un Agente Promotor<br />

Deberá solicitarle lo<br />

siguiente<br />

La AFORE, a través del Agente Promotor, deberá solicitar al<br />

trabajador los siguientes documentos:<br />

a. Número de Seguridad Social a 11 posiciones<br />

b. Original y copia simple del documento probatorio, o de su<br />

constancia CURP, en su caso<br />

c. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser<br />

cualquiera de las siguientes:<br />

i. Credencial para votar con fotografía expedida por el<br />

Instituto Federal Electoral o, pasaporte expedido por la<br />

Secretaría de Relaciones Exteriores para trabajadores<br />

menores de edad.<br />

ii. En caso de menores de edad que no cuenten con<br />

pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones<br />

Exteriores, cualquier otro documento o identificación<br />

oficial con fotografía y firma o huella digital<br />

iii. Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el<br />

documento migratorio correspondiente (FM2 o FM3)<br />

d. Original y copia simple de un comprobante de domicilio del<br />

trabajador, mismo que no deberá tener una antigüedad mayor a<br />

tres meses anteriores a la fecha de la Solicitud de Registro.<br />

Al recibir la<br />

documentación,<br />

deberá en presencia<br />

de los trabajadores<br />

Deberá entregar al<br />

trabajador al<br />

momento del trámite<br />

Verificar que las copias de los documentos correspondan con los<br />

originales de los mismos.<br />

Asentar de forma manuscrita al reverso de cada una de las copias<br />

simples de los documentos presentados por el trabajador, su<br />

nombre, firma y número de Agente Promotor y una leyenda que haga<br />

constar indubitablemente que las copias recibidas, son fieles y<br />

exactas de los documentos originales.<br />

Firmar la Solicitud de Registro<br />

a. Solicitud de Registro en original y copia<br />

b. Contrato de Administración de Fondos para el Retiro de la<br />

Administradora<br />

c. Copia de su Credencial de Agente Promotor vigente<br />

d. Documento de comisiones, el cual deberá estar vigente a la<br />

fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Registro.<br />

Este documento tendrá una vigencia de treinta días naturales,<br />

contados a partir de su fecha de impresión.<br />

Una vez entregada la documentación, deberá solicitar al trabajador<br />

que acuse de recibo de dichos documentos, en el anverso de la<br />

copia simple de la identificación oficial que presente el trabajador.<br />

El Contrato de Administración de Fondos para el Retiro deberá<br />

estar firmado por el trabajador y por la persona que la AFORE<br />

designe para ello.<br />

Página 70<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Validación de las solicitudes realizadas por el Agente Promotor<br />

Deberá contemplar<br />

que cumpla con lo<br />

siguiente<br />

Que la Solicitud de Registro haya sido debidamente llenada con los<br />

datos que consten en los documentos presentados por los<br />

trabajadores.<br />

Que el domicilio asentado en la Solicitud de Registro, sea similar a<br />

los datos del domicilio que conste en el comprobante que presenten<br />

los trabajadores.<br />

Que las copias de los documentos presentados sean legibles.<br />

Que conste la firma o, en su caso, la huella digital del trabajador, en<br />

la Solicitud de Registro y en el Documento de comisiones.<br />

Que la foto de la identificación, sea parecida a los rasgos físicos del<br />

trabajador que solicita el Registro de su Cuenta Individual.<br />

En su caso, que las firmas asentadas por los trabajadores en la<br />

Solicitud de Registro y en el Documento de comisiones, sean<br />

parecidas a la firma que conste en la identificación oficial.<br />

Que el Documento de comisiones se encuentre vigente a la fecha de<br />

la firma de la Solicitud de Registro.<br />

Que el trabajador haya proporcionado en la Solicitud de Registro, al<br />

menos, un número telefónico en el cual se le pueda contactar, o una<br />

dirección de correo electrónico.<br />

Página 71<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Registro a través del Sitio Web SAR<br />

Sitio Web SAR<br />

El trabajador a través del Sitio Web-SAR, puede llevar a cabo el<br />

trámite de Registro para la apertura de su Cuenta Individual.<br />

El Sitio Web-SAR deberá estar disponible las veinticuatro horas del<br />

día, los siete días de la semana.<br />

Las Empresas Operadoras deberán informar a los trabajadores, a<br />

través del Sitio, las fechas y horarios de suspensión temporal del<br />

servicio.<br />

Para acceder<br />

Los trabajadores para acceder al proceso de Registro a través del<br />

Sitio Web SAR de Registro deberán llenar los siguientes campos en<br />

la Solicitud Electrónica:<br />

• AFORE en la cual desea registrarse<br />

• Apellido Paterno, Materno y Nombre(s)<br />

• Fecha de Nacimiento<br />

• Número de Seguridad Social,<br />

• CURP<br />

• Registro Federal de Contribuyentes<br />

• Lugar de Nacimiento<br />

• Nacionalidad<br />

• Sexo<br />

• Domicilio<br />

• Teléfono, si es que tiene<br />

• Cuenta de correo electrónico<br />

• Persona(s) designadas como beneficiarios sustitutos para las<br />

subcuentas de aportaciones voluntarias, aportaciones<br />

complementarias de retiro y/o aportaciones de ahorro a largo<br />

plazo<br />

• Ocupación o profesión<br />

• Actividad o giro del negocio<br />

Página 72<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Trámite de la Solicitud de Registro<br />

Certificación<br />

El proceso de certificación de las solicitudes de Registro se llevará a<br />

cabo con las Empresas Operadoras, las cuales podrán emitir lo<br />

siguiente:<br />

a. Aceptada<br />

b. Rechazada<br />

c. En proceso de aclaración<br />

d. Pendiente<br />

El plazo que tiene la Empresa Operadora para dar alguna de estas<br />

respuestas es de diez días hábiles como máximo.<br />

Apertura de la<br />

Cuenta Individual<br />

La AFORE apertura las cuentas individuales de las solicitudes que<br />

fueron aceptadas, debiendo integrar y mantener vigente un<br />

expediente a nombre de cada trabajador registrado.<br />

Debe aperturar la Cuenta Individual del trabajador en un plazo no<br />

mayor a dos días hábiles, contados a partir de que la Empresa<br />

Operadora certifique la solicitud de Registro como aceptada.<br />

Notificación al<br />

trabajador por parte<br />

de la Administradora<br />

La AFORE, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha<br />

de la Solicitud de Registro o de la Solicitud Electrónica de Registro,<br />

según corresponda, deberá emitir y enviar una constancia de registro<br />

al domicilio del trabajador a través de correo certificado, correo<br />

electrónico o por cualquier otro medio que proporcione acuse de<br />

recibo.<br />

Página 73<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Registro de trabajadores asignados<br />

Definición<br />

Ubicación de los<br />

recursos de los<br />

trabajadores<br />

asignados<br />

Es el trámite que realiza la CONSAR al asignar la Cuenta Individual<br />

de aquellos trabajadores que no eligieron una AFORE, una vez<br />

transcurridos dos meses contados a partir de su alta en el Instituto de<br />

Seguridad Social.<br />

El Banco de México (*) tendrá abierta una cuenta a nombre del IMSS<br />

a la cual se le denomina Cuenta Concentradora. En ésta se podrán<br />

depositar los recursos correspondientes a:<br />

a. Cuotas Obrero-Patronales<br />

b. Contribuciones del Estado y Cuota Social del Seguro de Retiro<br />

c. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez<br />

Los recursos depositados se mantendrán en dicha cuenta hasta que<br />

se lleven a cabo los procesos de individualización necesarios para<br />

transferirlos a las Administradoras elegidas por los trabajadores.<br />

Los recursos depositados en la Cuenta Concentradora se invertirán<br />

en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, y otorgarán el<br />

rendimiento que determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito<br />

Público misma que establecerá las demás características de esta<br />

cuenta<br />

(*) Artículo 75 LSAR<br />

Asignación de los<br />

recursos<br />

La CONSAR asignará los recursos (*) de estos trabajadores a<br />

aquellas AFORE que cobren las comisiones más bajas. Dichas<br />

AFORE deberán abrir una Cuenta Individual y colocar los recursos<br />

en la SIEFORE que le corresponda.<br />

*Nota: A partir de marzo del 2008, la asignación de cuentas será por el esquema de<br />

Índice de Rendimiento Neto (IRN).<br />

Página 74<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


De la asignación de Cuentas individuales<br />

Participación de las<br />

AFORE<br />

Las AFORE que se encuentren en el primer cuartil, de la estructura<br />

de comisiones equivalentes más bajas, serán las que tendrán<br />

participación en los procesos de asignación de cuentas individuales.<br />

La CONSAR (*) notificará a las Empresas Operadoras el día quince<br />

de los siguientes meses, febrero, abril junio, agosto, octubre,<br />

diciembre, o el día hábil siguiente, el orden de asignación de las<br />

AFORE y el porcentaje de cuentas a asignar a cada una de ellas.<br />

(*) Circular CONSAR 07<br />

Elección de AFORE<br />

por parte del<br />

trabajador<br />

Los Trabajadores Asignados (*) podrán ejercer su derecho de<br />

elección de AFORE, mediante la suscripción del Contrato de<br />

Administración de Fondos para el Retiro y una solicitud de registro,<br />

ya sea con la AFORE a la que fue asignado o con cualquier otra que<br />

el trabajador elija.<br />

Para solicitar lo anterior, los trabajadores deberán efectuar el trámite<br />

correspondiente de manera directa en las sucursales de la AFORE<br />

que deseen opere su Cuenta Individual o a través de los Agentes<br />

Promotores de esta última.<br />

(*) Circular CONSAR 07<br />

Información de la<br />

Cuenta Individual<br />

Los Trabajadores Asignados (*) que hayan identificado la AFORE a<br />

la que se asignó su Cuenta Individual, podrán solicitar ante la misma<br />

un Estado de Cuenta o bien que le sea enviado a su domicilio sin<br />

costo alguno.<br />

La AFORE deberá tener en todo momento a disposición de los<br />

trabajadores, la información de las cuentas individuales que les<br />

fueron asignadas.<br />

(*) Circular CONSAR 07<br />

Página 75<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Traspaso a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS<br />

Condiciones para<br />

realizar el traspaso<br />

Los trabajadores tienen derecho a realizar el traspaso de su Cuenta<br />

Individual de una AFORE a otra de su elección, siempre que se<br />

cumplan los requerimientos establecidos en la normatividad de los<br />

Sistemas de Ahorro para el Retiro.<br />

a. Cuando haya transcurrido un año calendario, contado a partir de la<br />

fecha en que se registró en la AFORE que opera su Cuenta<br />

Individual, o bien, a partir de la última ocasión en la que haya ejercido<br />

su derecho al traspaso.<br />

b. Cuando la AFORE que opera la Cuenta Individual modifique su<br />

estructura de comisiones; siempre y cuando la modificación implique<br />

un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador.<br />

c. Cuando la AFORE que opera la Cuenta Individual modifique el<br />

régimen de inversión de la SIEFORE en la que se encuentren<br />

invertidos los recursos del trabajador.<br />

d. Cuando la AFORE que opera la Cuenta Individual entre en estado<br />

de disolución o se fusione con otra AFORE. Lo anterior sólo aplicará<br />

a los trabajadores que se encuentren registrados en la AFORE<br />

fusionada.<br />

e. Cuando el trabajador elija traspasar su Cuenta Individual a una<br />

AFORE que cobre comisiones más bajas.<br />

Etapas del trámite de<br />

traspaso<br />

a. Trámite de la Solicitud de Traspaso<br />

b. Validación de la solicitud<br />

c. Proceso de Certificación de la Solicitud<br />

d. Apertura de la Cuenta Individual y notificación al trabajador<br />

Medios para realizar<br />

el traspaso<br />

El trámite de traspaso se puede realizar a través de los siguientes<br />

medios:<br />

a. Agente Promotor, que actúe por cuenta y orden de la AFORE<br />

seleccionada.<br />

b. Sitio Web SAR (medio electrónico)<br />

Página 76<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Traspaso a través de un Agente Promotor<br />

Deberá solicitarle lo<br />

siguiente<br />

Al recibir la<br />

documentación,<br />

deberá en presencia<br />

de los trabajadores<br />

Deberá entregar al<br />

trabajador al<br />

momento del trámite<br />

a. Original y copia simple de la Solicitud de Traspaso debidamente<br />

llenada y firmada.<br />

b. Original del Documento de Comisiones en el que el trabajador<br />

asiente su firma manifestando que conoce su contenido.<br />

c. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser<br />

cualquiera de las siguientes:<br />

• Los trabajadores que tengan dieciocho años de edad o más,<br />

deberán presentar su credencial para votar con fotografía expedida<br />

por el IFE.<br />

• Los trabajadores menores de dieciocho años de edad, deberán<br />

presentar su pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones<br />

Exteriores o cualquier otro documento o identificación oficial con<br />

fotografía y firma o huella digital, de los que se encuentren<br />

señalados en el catálogo que para tal efecto se incluya en el<br />

Manual de Procedimientos Transaccionales.<br />

• Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento<br />

migratorio correspondiente (FM2 o FM3).<br />

d. Original y copia simple de un comprobante de domicilio del<br />

trabajador, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a tres<br />

meses.<br />

Verificar que las copias de los documentos correspondan con los<br />

originales de los mismos.<br />

Asentar de forma manuscrita al reverso de cada una de las copias<br />

simples de los documentos presentados por el trabajador, su<br />

nombre, firma y número de Agente Promotor y una leyenda que haga<br />

constar indubitablemente que las copias recibidas, son fieles y<br />

exactas de los documentos originales.<br />

Firmar la Solicitud de Traspaso.<br />

a. Solicitud de Traspaso en original y copia.<br />

b. Contrato de Administración de Fondos para el Retiro de la AFORE.<br />

c. Copia de su Credencial de Agente Promotor vigente.<br />

d. Documento de comisiones, el cual deberá estar vigente a la fecha<br />

en que el trabajador suscriba la Solicitud de Traspaso, tiene una<br />

vigencia de treinta días naturales, contados a partir de su fecha de<br />

impresión.<br />

Una vez entregada la documentación, deberá solicitar al trabajador<br />

que acuse de recibo de dichos documentos, en el anverso de la<br />

copia simple de la identificación oficial que presente el trabajador.<br />

El Contrato de Administración de Fondos para el Retiro deberá<br />

estar firmado por el trabajador y por la persona que la AFORE<br />

designe para ello.<br />

Página 77<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Validación de las solicitudes realizadas por el Agente Promotor<br />

Deberá verificar que<br />

cumpla con lo<br />

siguiente<br />

Que la Solicitud de Traspaso haya sido debidamente llenada con los<br />

datos que consten en los documentos presentados por los<br />

trabajadores al agente promotor.<br />

Que el domicilio asentado en la Solicitud de Traspaso, sea igual a<br />

los datos del domicilio que consten en el comprobante que<br />

presenten los trabajadores.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras podrán incorporar<br />

datos que permitan complementar la información del domicilio de los<br />

trabajadores, siempre que en el expediente de la Solicitud de<br />

Traspaso conste, o se acredite, el origen de dichos datos.<br />

Que las copias de los documentos presentados por los trabajadores<br />

que entreguen los agentes promotores, sean legibles.<br />

Que conste la firma o, en su caso, la huella digital, del trabajador en<br />

la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Comisiones.<br />

Que la fotografía de la identificación oficial presentada por el<br />

trabajador, sea parecida a los rasgos físicos del trabajador que<br />

solicita el Traspaso de su Cuenta Individual.<br />

Que las firmas asentadas por los trabajadores en la Solicitud de<br />

Traspaso y en el Documento de Comisiones sean parecidas a la<br />

firma que conste en su identificación oficial.<br />

Que el Documento de Comisiones se encuentre vigente a la fecha<br />

de la firma de la Solicitud de Traspaso.<br />

Que el trabajador haya proporcionado en la Solicitud de Traspaso al<br />

menos, un número telefónico en el cual se le pueda contactar, o una<br />

dirección de correo electrónico.<br />

Página 78<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Traspaso a través del Sitio Web SAR<br />

Sitio Web SAR<br />

El trabajador a través del Sitio Web-SAR, puede llevar a cabo el<br />

trámite de traspaso de su Cuenta Individual.<br />

Deberá estar disponible las veinticuatro horas del día, los siete días<br />

de la semana.<br />

Las Empresas Operadoras deberán informar a los trabajadores, a<br />

través del Sitio, las fechas y horarios de suspensión temporal del<br />

servicio.<br />

Para acceder<br />

El trabajador al ingresa a la Página e-SAR o directamente al sitio<br />

Web de traspaso, encontrará un vínculo que le permite ver:<br />

a. Documento de Comisiones<br />

b. Calculadora de Proyección de saldos<br />

c. Solicitud Electrónica de Traspaso<br />

d. Contenido y condiciones del Contrato de Administradora de<br />

Fondos para el Retiro.<br />

El trabajador al oprimir "aceptar" indica que conoce esta información<br />

y suscribe la solicitud electrónica que contiene:<br />

a. Clave de Identificación Personal (CLIP)<br />

b. Clave de Seguridad<br />

c. AFORE Receptora (datos)<br />

d. Correo Electrónico.<br />

e. Domicilio del trabajador.<br />

Los tres primeros campos son obligatorios, los dos últimos campos<br />

son opcionales.<br />

La CLIP y la Clave de Seguridad sustituyen la firma del trabajador,<br />

los cuales, producen los mismos efectos que ésta<br />

Página 79<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Trámite de la Solicitud de Traspaso<br />

Certificación<br />

El proceso de certificación de las solicitudes de traspaso tiene como<br />

objetivo, que las Empresas Operadoras determinen si las cuentas<br />

individuales son susceptibles de Traspaso a otra AFORE.<br />

El resultado del proceso de certificación puede ser:<br />

a. Aceptada<br />

b. Rechazada<br />

c. Pendiente<br />

El plazo que tiene la Empresa Operadora para dar alguna de estas<br />

respuestas es de diez días hábiles como máximo.<br />

Responsabilidades<br />

de las Empresas<br />

Operadoras<br />

Una vez concluida la verificación de la información recibida por la<br />

AFORE Receptora deberán verificar telefónicamente con los<br />

trabajadores su consentimiento respecto a las solicitudes de traspaso<br />

que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<br />

a. Que se trate de una Cuenta Individual que fue previamente<br />

traspasada de una Administradora a otra, a través de un Agente<br />

Promotor cuyo Registro haya sido cancelado por la Comisión<br />

por faltas graves.<br />

b. Que se solicite el traspaso de la Cuenta Individual de una<br />

Administradora a otra, por tercera vez, en menos de un año<br />

calendario.<br />

c. Que hayan transcurrido menos de sesenta días naturales entre<br />

la fecha del último traspaso de la Cuenta Individual, y la fecha<br />

de la nueva Solicitud de Traspaso. (*)<br />

(*) Circular CONSAR 28<br />

Página 80<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Obligaciones relacionadas a las Solicitudes de Traspaso aceptadas<br />

De las Empresas<br />

Operadoras<br />

De las AFORE<br />

Transferentes<br />

Deberán remitir a las AFORE Transferentes el Número de Seguridad<br />

Social de cada una de las cuentas individuales cuyas solicitudes de<br />

traspaso hayan sido “Aceptadas”, solicitando los datos de la Cuenta<br />

Individual y los saldos por cada subcuenta.<br />

Deberán localizar en su base de datos las Cuentas individuales a<br />

traspasar e identificar las cuentas “En proceso de Traspaso”.<br />

Tendrán prohibido realizar cualquier movimiento en la Cuenta<br />

Individual y deberán enviar a las Empresas Operadoras la<br />

información correspondiente de la Cuenta Individual.<br />

La liquidación de los traspasos (*) se realizará el segundo día hábil<br />

siguiente a la fecha en que las Empresas Operadoras remitan la<br />

información de la Cuenta Individual objeto de traspaso a la AFORE<br />

Receptora.<br />

(*) Circular CONSAR 28<br />

Las AFORE Transferentes, dentro de los cinco días hábiles<br />

posteriores a la liquidación del traspaso, deberán emitir un Estado de<br />

Cuenta Final para cada Cuenta Individual traspasada y enviarlo al<br />

domicilio del trabajador titular de la misma, a través de alguna<br />

empresa de mensajería especializada o por cualquier otro medio que<br />

proporcione un acuse por el que se acredite que dicho Estado de<br />

Cuenta fue recibido en el domicilio de que se trate, o en el que se<br />

asiente la razón por la que no pudo ser entregado.<br />

Las Administradoras Transferentes deberán enviar junto con el<br />

Estado de Cuenta final una Constancia de liquidación de traspaso.<br />

De las AFORE<br />

Receptoras<br />

El día de la liquidación de recursos por parte de la AFORE<br />

Transferente, la AFORE Receptora deberá efectuar la apertura de las<br />

cuentas individuales.<br />

La AFORE Receptora, dentro de los cinco días hábiles posteriores a<br />

la liquidación de los recursos deberá emitir y enviar una Constancia<br />

de Traspaso al domicilio señalado por el trabajador.<br />

Página 81<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Solicitudes de traspaso con estatus de<br />

Pendiente<br />

La AFORE Receptora que sea informada por las Empresas<br />

Operadoras de solicitudes de traspaso que se encuentran en estatus<br />

de pendiente, deberá:<br />

a. Enviar al trabajador un documento en el que se informe que el<br />

trámite de la solicitud se encuentra suspendido temporalmente,<br />

indicando los motivos que dieron lugar a dicha suspensión.<br />

• Este documento se deberá enviar dentro de los cinco días hábiles<br />

posteriores a la fecha en que las Empresas Operadoras le<br />

informen a las Administradoras dicho resultado, a través de una<br />

empresa de mensajería especializada que proporcione acuse de<br />

recibo.<br />

• El envío del documento deberá ser al domicilio del trabajador que<br />

conste en la Solicitud de Traspaso.<br />

b. Informar al trabajador que su trámite de traspaso procederá en<br />

cuanto se solvente la causa de la suspensión.<br />

Rechazada<br />

La AFORE Receptora que sea informada de que una Solicitud de<br />

Traspaso es rechazada deberá:<br />

a. Enviar al trabajador un documento por el que se informe el<br />

rechazo de la Solicitud de Traspaso de su Cuenta Individual y los<br />

motivos que dieron lugar al mismo.<br />

• Este documento se deberá enviar dentro de los cinco días hábiles<br />

posteriores a la fecha en que las Empresas Operadoras le<br />

informen a la Administradora dicho resultado.<br />

b. El envío del documento deberá ser al domicilio del trabajador que<br />

conste en la Solicitud de Traspaso, a través de una empresa de<br />

mensajería especializada que proporcione acuse de recibo.<br />

Página 82<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Traspaso Indebidos<br />

Casos considerados<br />

Se considera traspaso indebido cuando las AFORE tramitan<br />

solicitudes de traspaso principalmente, en alguno de los siguientes<br />

casos:<br />

a. Cuando no conste o sea notoriamente diferente la firma o en su<br />

caso, la huella digital del trabajador en la Solicitud de Traspaso o<br />

Documento de Comisiones, contra la identificación del trabajador.<br />

b. Cuando el Documento de Comisiones no se encuentre vigente a la<br />

fecha de firma de la Solicitud de Traspaso.<br />

c. Cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador<br />

mediante engaño, coacción, intimidación, amenazas o cualquier otra<br />

conducta similar.<br />

d. Cuando el traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de<br />

documentos falsos, alterados o mediante la falsificación de<br />

documentos o firmas.<br />

e. En los casos en que el Agente Promotor, actuando de común<br />

acuerdo con el patrón, con representantes de éste o con cualquier<br />

otra persona que pueda ejercer presión sobre el trabajador, obtenga<br />

su traspaso a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, de la<br />

prestación de algún servicio, del otorgamiento de algún beneficio o<br />

contraprestación de cualquier naturaleza a favor del patrón o de sus<br />

representantes.<br />

f. En los casos en los que el Agente Promotor obtenga el traspaso<br />

del trabajador a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, de<br />

la prestación de algún servicio, del otorgamiento de algún beneficio o<br />

contraprestación de cualquier naturaleza, contrarios a lo autorizado,<br />

a favor del mismo.<br />

g. Cuando la firma del trabajador asentada en la solicitud de traspaso<br />

difiera notablemente de la firma que obra en el expediente que<br />

conserva la Administradora Transferente.<br />

h. Cuando la Comisión identifique que los datos de identificación del<br />

trabajador, de acuerdo con la credencial para votar, no coincidan a<br />

los proporcionados por el IFE.<br />

i. Los traspasos de Cuentas individuales en los que las AFORE<br />

Receptoras no acrediten, mediante el acuse correspondiente, el<br />

envío de la Constancia de Traspaso en el domicilio del trabajador<br />

asentado en la Solicitud.<br />

Página 83<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Trámite de los traspasos indebidos<br />

Inconformidad<br />

Los trabajadores, cuando consideren que su Cuenta Individual ha<br />

sido objeto de un Traspaso Indebido, deberán presentar sus<br />

inconformidades ante la CONDUSEF, la Comisión, o las<br />

Administradoras Transferentes.<br />

Asimismo, los trabajadores que reciban la constancia de traspaso o<br />

de liquidación de traspaso, el estado de cuenta final, o la notificación<br />

de que el traspaso de su Cuenta Individual se encuentra en estatus<br />

de pendiente, sin que hubieran suscrito una Solicitud de Traspaso,<br />

contarán con un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a<br />

partir de la fecha en que reciban cualquiera de los documentos antes<br />

mencionados, para presentar sus inconformidades.<br />

Si transcurrido el plazo antes señalado, los trabajadores no han<br />

manifestado inconformidad alguna, se entenderá que el traspaso de<br />

su Cuenta Individual ha sido realizado con su consentimiento.<br />

Resarcimiento<br />

Multas a las AFORE<br />

En caso de que, derivado del resultado del procedimiento<br />

conciliatorio que se lleve ante la CONDUSEF o ante otra autoridad<br />

competente a la que haya acudido, se concluya que la Cuenta<br />

Individual del trabajador afectado fue objeto de un Traspaso<br />

Indebido, la AFORE Receptora deberá resarcir al trabajador<br />

mediante lo siguiente:<br />

a. La devolución de todas las comisiones cobradas al trabajador<br />

afectado.<br />

b. Pagar la cantidad equivalente a los rendimientos que durante el<br />

período en que dicha cuenta fue administrada por la<br />

Administradora Receptora, hubiera obtenido el trabajador<br />

afectado si sus recursos se hubieran invertido en la Sociedad<br />

de Inversión que haya otorgado los rendimientos más altos de<br />

las Sociedades de Inversión Básicas durante dicho período, de<br />

acuerdo con la información publicada por la Comisión en su<br />

página de Internet.<br />

Para tal efecto las Administradoras deberán realizar el abono<br />

de la suma correspondiente en la Cuenta Individual del<br />

trabajador afectado.<br />

c. Solicitar a las Empresas Operadoras la devolución de la cuenta<br />

individual a la Administradora Transferente.<br />

La Administradora que registre a un trabajador o solicite el traspaso<br />

de la Cuenta Individual de forma indebida, recibirá una multa de cien<br />

a mil días de salario por cada Cuenta Individual.<br />

Página 84<br />

Módulo VII: Registro y Traspaso<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Módulo VIII Retiros<br />

Objetivo<br />

Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />

a. Reconocer los tipos de retiros a que tienen derecho los<br />

trabajadores<br />

b. Conocer los requisitos de cada tipo de retiro<br />

Página 85<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Retiros<br />

Introducción<br />

Las leyes de seguridad social facultan al trabajador para ejercer el<br />

derecho a realizar retiros de su Cuenta Individual, siempre y cuando<br />

cumpla con las condiciones que se establecen.<br />

Tipos de retiros<br />

De acuerdo a las leyes, el trabajador podrá realizar dos tipos de retiro<br />

con cargo a su cuenta individual:<br />

Retiro Parcial, es la disposición parcial de recursos que se<br />

encuentran en la Cuenta Individual del trabajador titular cuando el<br />

trabajador cumpla con las condiciones. Estos retiros pueden ser:<br />

a. Ayuda para Gastos de Matrimonio<br />

b. Ayuda por Desempleo<br />

c. Retiro de Aportaciones Voluntarias<br />

Retiro Total, es la disposición de los recursos que se encuentran en<br />

la Cuenta Individual del trabajador titular o de sus beneficiarios<br />

legales cuando el trabajador haya obtenido por parte del IMSS un<br />

resolutivo de pensión o una negativa de pensión.<br />

Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos por la Ley del<br />

Seguro Social podrán disponer de su Cuenta Individual con la<br />

finalidad de disfrutar de una pensión.<br />

Beneficiarios<br />

Aquellos que recibirán el beneficio de la pensión del trabajador en<br />

caso de que éste fallezca son: esposa, o esposo que dependiera<br />

económicamente de la asegurada, concubina, o concubinario, hijos<br />

menores de 16 años o mayores de 16 y menores de 25 que estudien.<br />

De no existir estos, pueden ser ascendientes que dependan<br />

económicamente del pensionado.<br />

Página 86<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Ayuda para Gastos de Matrimonio<br />

Introducción<br />

El asegurado (*) tiene derecho a retirar como Ayuda para Gastos de<br />

Matrimonio, y proveniente de la Cuota Social aportada por el<br />

Gobierno Federal en su Cuenta Individual, una cantidad equivalente<br />

a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.<br />

(*) Artículo 165 LSS<br />

Requisitos<br />

Tener acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de<br />

cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y<br />

Vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.<br />

Que su pareja no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS<br />

como esposo o esposa.<br />

En caso de haber registrado como esposo o esposa a alguien con<br />

anterioridad ante el IMSS, comprobar con documentos fehacientes la<br />

muerte de la persona o que en su caso, exhiba el acta de divorcio.<br />

Consideraciones<br />

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el trabajador no tendrá<br />

derecho por posteriores matrimonios.<br />

El asegurado (*) que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio<br />

conservará sus derechos a la Ayuda para Gastos de Matrimonio, si lo<br />

contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha<br />

de su baja.<br />

En caso de suministrar datos falsos en relación a su estado civil,<br />

perderá todo derecho a la Ayuda para Gastos de Matrimonio.<br />

En el caso de realizar este retiro, los recursos del trabajador<br />

disminuirán en igual proporción a las semanas cotizadas.<br />

(*) Artículo 166 LSS<br />

Página 87<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Ayuda por Desempleo<br />

Introducción<br />

Durante el tiempo en que el trabajador (*) deje de estar sujeto a una<br />

relación laboral, tendrá derecho a:<br />

(*) Artículo 191 LSS<br />

a. Realizar aportaciones voluntarias a su Cuenta Individual<br />

b. Retirar de su subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada<br />

y Vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días<br />

de su propio salario base de cotización de las últimas<br />

doscientas cincuenta semanas, o el 10% del saldo de dicha<br />

subcuenta, a partir del cuarenta seis día natural, contado desde<br />

el día en que quedó desempleado.<br />

Requisitos<br />

Consideraciones<br />

Este derecho sólo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten<br />

con los Estados de Cuenta correspondientes, no haber efectuado<br />

retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada.<br />

El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante la<br />

AFORE.<br />

Una vez obtenido este beneficio, las semanas de cotización<br />

disminuyen en forma proporcional<br />

Esquema<br />

Página 88<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Aportaciones Voluntarias<br />

Introducción<br />

Las AFORE (*) que reciban de los trabajadores, solicitud para<br />

disponer de los recursos de la subcuenta de Aportaciones<br />

Voluntarias deberán verificar que el periodo transcurrido entre la<br />

fecha:<br />

(*)<br />

Circular CONSAR 31<br />

a. En que se haya verificado el último retiro y la fecha de la<br />

solicitud, sea de por lo menos seis meses, tratándose de<br />

aportaciones voluntarias invertidas en una Sociedad de<br />

Inversión Básica (*) .<br />

(*) Artículo 79 LSAR<br />

b. Del último retiro y la fecha de la solicitud, sea de por lo menos<br />

dos meses, tratándose de aportaciones voluntarias invertidas en<br />

una Sociedad de Inversión distinta a la básica.<br />

Cuando los trabajadores (*) decidan recibir los recursos en una sola<br />

exhibición, las AFORE deberán entregarlos en un plazo no mayor a<br />

cinco días hábiles siguientes a la fecha en hayan validado como<br />

procedente la solicitud de disposición de recursos.<br />

(*) Circular CONSAR 31<br />

Requisitos<br />

Consideraciones<br />

Para realizar retiros (*) de la subcuenta, los trabajadores deberán dar<br />

aviso a la AFORE en los términos que se establezcan en el<br />

prospecto de información de la Sociedad de Inversión de que se<br />

trate.<br />

(*) Artículo 79 LSAR<br />

Previo consentimiento del trabajador afiliado, el importe de las<br />

aportaciones voluntarias podrá transferirse a la subcuenta de<br />

Vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su<br />

favor por el INFONAVIT. Esta transferencia podrá realizarse en<br />

cualquier momento, aún cuando no haya transcurrido el plazo<br />

mínimo para disponer de las aportaciones voluntarias.<br />

En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer<br />

de las Aportaciones Voluntarias depositadas, las personas que el<br />

titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas,<br />

las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.<br />

El trabajador, o sus beneficiarios, que hayan obtenido una resolución<br />

de otorgamiento de pensión o bien, de negativa de pensión, o que<br />

por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los<br />

recursos de su Cuenta Individual, podrá optar por que las cantidades<br />

depositadas en su subcuenta de Aportaciones Voluntarias,<br />

permanezcan invertidas en las sociedades de inversión operadas por<br />

la AFORE, durante el plazo que considere. Éstas no se utilizarán<br />

para financiar las pensiones de los trabajadores, a menos que conste<br />

su consentimiento expreso para ello.<br />

Página 89<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Modalidades de Retiro Total<br />

Renta Vitalicia<br />

Es el contrato que celebra el trabajador con una Aseguradora, la cual<br />

a cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual<br />

se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del<br />

pensionado. Para ello, se requiere que el monto de la pensión del<br />

retiro sea de por lo menos una Pensión Mínima Garantizada.<br />

Seguro de Sobrevivencia, se contrata por los pensionados, a favor<br />

de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales<br />

y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros,<br />

mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del<br />

pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.<br />

Suma Asegurada, es la cantidad que resulta de restar al Monto<br />

Constitutivo el saldo de la Cuenta Individual del trabajador.<br />

Monto Constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para<br />

contratar los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia con una<br />

institución de seguros.<br />

Retiros<br />

Programados<br />

Pensión Anticipada<br />

Es la modalidad de obtener la pensión fraccionando el monto total de<br />

los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en<br />

cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los<br />

rendimientos previsibles de los saldos. Esta modalidad de Retiros<br />

Programados será otorgada única y exclusivamente por la AFORE<br />

administradora de la Cuenta Individual del trabajador.<br />

Las cantidades que se paguen, serán recalculadas anualmente y no<br />

se especifica que tengan un factor de actualización, por lo que sólo<br />

podrán ser incrementadas si los recursos de la Cuenta Individual<br />

Administrada por la AFORE reflejan utilidad.<br />

En caso de que el trabajador decida pensionarse por esta modalidad<br />

podrá en cualquier momento contratar una Renta Vitalicia con una<br />

Aseguradora. Sin embargo, no podrá contratarla si el monto es<br />

inferior a una Pensión Mínima Garantizada.<br />

El trabajador podrá pensionarse antes de cumplir las edades<br />

establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el<br />

sistema de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% de la<br />

Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de<br />

Sobrevivencia para sus beneficiarios. El pensionado tendrá derecho<br />

a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta<br />

Individual en una o varias exhibiciones.<br />

Página 90<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Seguros que otorgan pensión en el Régimen Obligatorio de 1997<br />

Riesgos de Trabajo<br />

Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que<br />

están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su<br />

trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir:<br />

a. Incapacidad Temporal, es la pérdida de facultades o aptitudes<br />

que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar<br />

su trabajo por algún tiempo.<br />

b. Incapacidad Permanente Parcial, es la disminución de las<br />

facultades o aptitudes de una persona para trabajar.<br />

c. Incapacidad Permanente Total, es la pérdida de facultades o<br />

aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar<br />

cualquier trabajo por el resto de su vida.<br />

d. Muerte<br />

No se consideran riesgos de trabajo:<br />

a. Cuando el trabajador se encuentre en estado de ebriedad<br />

b. Cuando el trabajador se encuentro bajo los efectos de drogas,<br />

salvo en el caso de que éste hubiese avisado al patrón y sea bajo<br />

prescripción médica.<br />

c. Cuando el trabajador se ocasione el mal intencionalmente<br />

d. Cuando el siniestro sea por riña o intento de suicidio<br />

Invalidez y Vida<br />

Las situaciones protegidas en este seguro son la invalidez y la<br />

muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, siempre y<br />

cuando cumpla con las disposiciones relativas a cada uno de los<br />

riesgos amparados.<br />

Retiro, Cesantía en<br />

Edad Avanzada y<br />

Vejez<br />

Existe Cesantía en Edad Avanzada (*) cuando el asegurado quede<br />

privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de<br />

edad.<br />

En el caso de Seguro de Vejez (**), se requiere que el asegurado<br />

haya cumplido sesenta y cinco años de edad.<br />

(*) Artículo 154 LSS<br />

(**) Artículo 162 LSS<br />

Página 91<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Riesgos de Trabajo<br />

Prestaciones en<br />

Especie<br />

a. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica<br />

b. Servicio de hospitalización<br />

c. Aparatos de prótesis y ortopedia<br />

d. Rehabilitación<br />

(continúa)<br />

Prestaciones<br />

Dinero<br />

en<br />

Al declararse Incapacidad Permanente Total del asegurado, éste<br />

recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario<br />

que percibiera en el momento de ocurrir el accidente.<br />

En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará la pensión con<br />

el promedio del Salario Base de Cotización de las cincuenta y dos<br />

últimas semanas o las que tuviere. Igualmente, el incapacitado<br />

deberá contratar un Seguro de Sobrevivencia para que en caso de su<br />

fallecimiento, se les otorgue a sus beneficiarios las pensiones y<br />

demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los<br />

términos de la ley del Seguro Social.<br />

La pensión, el Seguro de Sobrevivencia y las prestaciones<br />

económicas se otorgaran por la institución de seguros elegida por el<br />

trabajador. Para contratar los Seguros de Renta Vitalicia y<br />

Sobrevivencia el IMSS calculará el Monto Constitutivo necesario para<br />

su contratación.<br />

Al Monto Constitutivo se le restará el saldo acumulado en la Cuenta<br />

Individual del trabajador y la diferencia positiva será la Suma<br />

Asegurada, que deberá pagar el IMSS a la Aseguradora elegida por<br />

el trabajador para la contratación de los Seguros de Renta Vitalicia y<br />

de Sobrevivencia.<br />

Página 92<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Riesgos de Trabajo<br />

(termina)<br />

Consideraciones<br />

Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su Cuenta<br />

Individual que sea mayor a la necesaria para integrar el Monto<br />

Constitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro de<br />

Sobrevivencia, podrá optar por lo siguiente:<br />

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su Cuenta<br />

Individual.<br />

b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor.<br />

c. Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los<br />

beneficios del Seguro de Sobrevivencia.<br />

Cuando el asegurado al que se le haya declarado Incapacidad<br />

Permanente Total o Parcial con derecho a la contratación de la Renta<br />

Vitalicia y del Seguro de Sobrevivencia se rehabilite y tenga un<br />

trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba,<br />

que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de<br />

la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar<br />

trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte<br />

de la Aseguradora.<br />

Muerte del<br />

trabajador por un<br />

riesgo de trabajo<br />

Si el accidente de trabajo (*) trae como consecuencia la muerte del<br />

asegurado, el IMSS calculará el Monto Constitutivo al que se le<br />

restará los recursos acumulados en la Cuenta Individual del<br />

trabajador fallecido. A estos efectos determinará la Suma Asegurada<br />

necesaria que el IMSS deberá cubrir a la Aseguradora, para obtener<br />

una pensión, Ayudas Asistenciales y demás prestaciones<br />

económicas.<br />

(*) Articulo 64 LSS<br />

Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen<br />

contratar la Renta Vitalicia con los recursos del trabajador fallecido.<br />

En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su Cuenta<br />

Individual un saldo mayor al necesario para integrar el Monto<br />

Constitutivo necesario para contratar una Renta Vitalicia sus<br />

beneficiarios podrán optar por:<br />

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la Cuenta<br />

Individual del trabajador fallecido.<br />

c. Contratar rentas por una cuantía mayor.<br />

Página 93<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Vida<br />

Requisito<br />

Para que los beneficiarios del trabajador tengan derecho de disfrutar<br />

una pensión, es necesario que el trabajador haya cubierto un mínimo<br />

de 150 semanas cotizadas ante el IMSS.<br />

Cuantía de la<br />

pensión<br />

Pensión de Viudez, igual al 90% de la pensión que le hubiera<br />

correspondido al trabajador por concepto de invalidez o la que<br />

estuviese gozando el pensionado por este supuesto.<br />

Pensión del Huérfano de padre o madre, igual al 20% de la<br />

pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el<br />

huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas<br />

condiciones una pensión igual al 30% de la misma base.<br />

Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o<br />

de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de<br />

orfandad se aumentará del 20% al 30% de la base señalada, a partir<br />

de la fecha de la muerte del ascendiente.<br />

Si no existieran beneficiarios, se otorgará a cada uno de los<br />

ascendientes que dependían económicamente del pensionado<br />

fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión que el<br />

asegurado estuviese gozando al fallecer.<br />

Contratación<br />

Las pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los<br />

beneficiarios para la contratación de su Renta Vitalicia.<br />

A tal efecto, se deberán integrar un Monto Constitutivo suficiente<br />

para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás<br />

prestaciones de carácter económico.<br />

Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su<br />

Cuenta Individual que sea mayor al necesario para integrar el Monto<br />

Constitutivo, sus beneficiarios podrán retirar la suma excedente en<br />

una sola exhibición de la Cuenta Individual del trabajador fallecido, o<br />

contratar una renta por una suma mayor.<br />

Página 94<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Cesantía en Edad Avanzada y Vejez<br />

Requisitos<br />

Se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el IMSS un<br />

mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.<br />

En el caso de que el trabajador cesante con una edad de sesenta<br />

años o sesenta y cinco años no reúna las 1,250 semanas de<br />

cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola<br />

exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias<br />

para que opere su pensión.<br />

Prestaciones<br />

En el caso (*) del seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez el<br />

IMSS proporcionar las siguientes prestaciones.<br />

a. Pensión<br />

b. Asistencia Médica<br />

c. Asignaciones Familiares<br />

d. Ayuda Asistencial<br />

(*) Artículo 155 LSS y Artículo 161 LSS<br />

Contratación<br />

Para poder disfrutar de dicha pensión se le presentan las siguientes<br />

alternativas:<br />

a. Contratar con una institución de seguros de su elección una Renta<br />

Vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero<br />

conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.<br />

b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en una AFORE y<br />

efectuar con cargo a éste, Retiros Programados.<br />

Página 95<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Mínima Garantizada<br />

Definición<br />

Es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos de<br />

haber cotizado 1,250 semanas, en el Seguro de Retiro, Cesantía en<br />

Edad Avanzada y Vejez, y su monto mensual será el equivalente a<br />

un salario mínimo general para el Distrito Federal.<br />

Esta cantidad se actualizará anualmente, en el mes de febrero,<br />

conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para<br />

garantizar que el trabajador puede mantener su poder adquisitivo.<br />

(*) Artículo 170 LSS<br />

Otorgamiento<br />

El trabajador (*) que en su Cuenta Individual no tenga los recursos<br />

suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado<br />

que le asegure el disfrute de una Pensión Mínima Garantizada y la<br />

adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios,<br />

recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria<br />

suficiente para el pago de las pensiones correspondientes.<br />

El Gobierno Federal (**) con recursos propios complementarios a los<br />

de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Mínima<br />

Garantizada, por conducto del IMSS.<br />

(*) Artículo 171 LSS<br />

(**) Artículo 172 LSS<br />

Consideraciones<br />

El IMSS suspenderá el pago de la Pensión Mínima Garantizada<br />

cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al Régimen<br />

Obligatorio (*).<br />

(*) Artículo 173 LSS<br />

El pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que disfrute<br />

de una Pensión Mínima Garantizada no podrá recibir otra de igual<br />

naturaleza.<br />

A la muerte del pensionado (**) por Retiro, Cesantía en Edad<br />

Avanzada o Vejez que estuviere gozando de una Pensión Mínima<br />

Garantizada, el IMSS deberá contratar una Renta Vitalicia que cubra<br />

la pensión correspondiente, a favor de los beneficiarios con la<br />

Aseguradora que éstos elijan.<br />

(**) Artículo 172- A LSS<br />

Página 96<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por gozar de una<br />

pensión al amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo<br />

Introducción<br />

El trabajador (*) o sus beneficiarios que adquieran el derecho a<br />

disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su<br />

patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado<br />

y registrado por la CONSAR, tendrá derecho a que la AFORE que<br />

opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que lo integran.<br />

(*) Artículo 190 LSS<br />

También podrá disponer (**) de los recursos de las subcuentas de<br />

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Vivienda 97 de la<br />

Cuenta Individual de que se trate, en una sola exhibición o bien, para<br />

contratar una Renta Vitalicia complementaria.<br />

Asimismo, podrán disponer de los recursos del Seguro de Retiro y de<br />

la subcuenta de Vivienda 92 en una sola exhibición.<br />

(**) Circular CONSAR 31<br />

Otorgamiento<br />

Los trabajadores o sus beneficiarios, podrán acudir a cualquier<br />

sucursal de la AFORE que opere la Cuenta Individual de que se<br />

trate, a solicitar el retiro de los recursos correspondientes, mediante<br />

la solicitud de disposición de recursos.<br />

Dichos recursos los pueden situar en una Aseguradora designada<br />

por el trabajador, a fin de adquirir una pensión complementaria, -*o<br />

bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de<br />

que disfrute sea mayor en un 30 % a la garantizada.<br />

Consideraciones<br />

Los planes de pensiones (*) son en beneficio de los trabajadores, por<br />

parte de los patrones o derivados de contratación colectiva, o por<br />

dependencia o entidades.<br />

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en la<br />

empresa pierde el derecho a pensionarse mediante este plan privado<br />

de pensiones.<br />

(*) Circular CONSAR 17<br />

El trabajador o sus beneficiarios que hayan obtenido una resolución<br />

de otorgamiento de pensión o de negativa de pensión, o que por<br />

cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los<br />

recursos de su Cuenta Individual, podrá optar por retirar los recursos<br />

en una sola exhibición, o bien si así lo desea, complementar el monto<br />

de su pensión.<br />

Página 97<br />

Módulo VIII: Retiros<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Módulo IX Trabajadores No Afiliados<br />

Objetivo<br />

Al concluir el estudio, el participante estará capacitado para:<br />

a. Identificar y definir las características relativas a los<br />

Trabajadores No Afiliados.<br />

b. Conocer la normatividad aplicable a los Registros y<br />

Traspasos para estos trabajadores.<br />

c. Entender la composición de la Cuenta Individual, así<br />

como los Retiros y Traspasos que afectan a la Cuenta de<br />

los Trabajadores No Afiliados.<br />

Página 98<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Trabajadores No Afiliados<br />

Antecedentes<br />

Definición<br />

Clasificación<br />

En el 2002 se realizó una reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro<br />

para el Retiro, misma que contempla que todos los trabajadores<br />

tienen derecho a abrir una Cuenta Individual en la AFORE de su<br />

elección. De igual forma, que los trabajadores al servicio del Estado<br />

que así lo decidan, puedan elegir que los recursos correspondientes<br />

al 2% del SAR 92 sean administrados por una AFORE e invertidos<br />

por una SIEFORE, con acceso a mayores rendimientos. Además<br />

tendrán la posibilidad de acceder a los beneficios del ahorro<br />

voluntario.<br />

Serán aquellos que no se encuentren inscritos en el Instituto<br />

Mexicano del Seguro Social. (*)<br />

(*) Circular CONSAR 60 y 3o. de la Ley SAR<br />

Trabajadores Independientes Serán clasificados en Independiente<br />

A, Independiente B, Independiente C e Independiente D. Para<br />

determinar que se trata de un trabajador independiente deberá cubrir<br />

los siguientes puntos: No estar inscritos en el Régimen Obligatorio<br />

del IMSS ni del ISSSTE y no tener una Cuenta Individual en una<br />

AFORE.<br />

Independiente A<br />

Independiente B<br />

Independiente C<br />

Independiente D<br />

No tiene SAR IMSS y no tiene SAR ISSSTE<br />

Tiene SAR IMSS<br />

Tiene SAR ISSSTE<br />

Tiene SAR IMSS y tiene SAR ISSSTE<br />

Trabajadores ISSSTE Son aquellos que laboran al Servicio del<br />

Estado y se clasifican en ISSSTE A, ISSSTE B e ISSSTE C. Para<br />

determinar que se trata de un trabajador ISSSTE, deberá cubrir los<br />

siguientes puntos; Estar inscrito en el Régimen Obligatorio del<br />

ISSSTE y tendrá el derecho a la apertura de su Cuenta Individual en<br />

la Administradora de su elección. Las ICEFA y las AFORE serán las<br />

responsables de abrir, administrar y operar las cuentas individuales<br />

de los Trabajadores ISSSTE, de conformidad con la elección de cada<br />

trabajador. (*)<br />

(*) Circular CONSAR 60<br />

ISSSTE A Tiene SAR ISSSTE<br />

ISSSTE B Tiene SAR IMSS y tiene SAR ISSSTE<br />

ISSSTE C Tiene SAR IMSS, tiene SAR ISSSTE y tiene Cuenta<br />

Individual en una AFORE<br />

Trabajadores Estatales ó Municipales Los trabajadores no afiliados<br />

que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas<br />

estatales o municipales que inviertan recursos de fondos de previsión<br />

social basados en cuentas individuales en Sociedades de Inversión,<br />

podrán hacer aportaciones complementarias de retiro y voluntarias a<br />

sus cuentas individuales abiertas por su patrón.<br />

Página 99<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Trabajadores Independientes<br />

Composición de la<br />

Cuenta Individual<br />

Subcuenta de<br />

Ahorro a Largo<br />

Plazo<br />

Aportaciones destinadas para la pensión, de<br />

las que las AFORE deberán señalar en los<br />

Prospectos de Información las condiciones<br />

bajo las cuales podrán hacerse Retiros<br />

Parciales o Totales y sus montos máximos.<br />

Por ningún motivo los contratos de<br />

administración negarán al trabajador el<br />

derecho a disponer de sus fondos libremente,<br />

ya sea para recibirlos en una sola exhibición<br />

o para utilizarlos con fines de pensionarse<br />

mediante la contratación de algún<br />

mecanismo de pago autorizado por la<br />

CONSAR, al alcanzar los sesenta años de<br />

edad.<br />

Subcuenta de<br />

Aportaciones<br />

Voluntarias<br />

Aportaciones para fomentar el ahorro. Estas<br />

aportaciones se podrán realizar conforme lo<br />

señalado en la Ley.<br />

Demás<br />

establezca<br />

CONSAR<br />

que<br />

la<br />

Estas se establecen mediante disposiciones<br />

de carácter general.<br />

Consideraciones<br />

Tratándose de trabajadores Independientes A, además de lo<br />

señalado en la regla anterior, las Administradoras deberán hacer de<br />

su conocimiento que será cancelada su Cuenta Individual, en los<br />

siguientes casos:<br />

a. La Cuenta Individual que registre saldo en ceros en la subcuenta<br />

de Ahorro a Largo Plazo y en la subcuenta de Aportaciones<br />

Voluntarias, durante un periodo mayor a seis meses contado a partir<br />

de la fecha en que se haya abierto su Cuenta Individual en la<br />

Administradora.<br />

(*) Circular CONSAR 60<br />

Página 100<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Trabajadores ISSSTE<br />

Composición de la<br />

Cuenta Individual<br />

Subcuenta de<br />

Ahorro para el Retiro Aportaciones realizadas por<br />

Dependencias y Entidades Federativas,<br />

destinados al retiro de los trabajadores<br />

del Estado, y que corresponde al 2%<br />

SBC de acuerdo a lo previsto en la Ley<br />

ISSSTE. Permanecerá invertido en una<br />

cuenta en el Banco de México.<br />

Subcuenta del Fondo<br />

de la Vivienda<br />

Subcuenta<br />

de Aportaciones<br />

Voluntarias<br />

Aportaciones al Fondo de la Vivienda y<br />

los intereses que éstas generen de<br />

conformidad con lo previsto en la Ley del<br />

ISSSTE, para lo cual Banco de México<br />

llevará una cuenta titulada CUENTA<br />

FOVISSSTE. (Art. 122 Ley ISSSTE)<br />

Aportaciones para fomentar el ahorro (se<br />

regirán por la Ley SAR).Y se invertirán<br />

en las Sociedades de Inversión.<br />

Consideraciones<br />

Los trabajadores del ISSSTE podrán solicitar el traspaso de sus<br />

cuentas individuales operadas por las Instituciones de Crédito<br />

(ICEFA) a la AFORE de su elección.<br />

Para abrir estas cuentas individuales o recibir el traspaso de las<br />

mismas, se asignará a los trabajadores una clave de identificación.<br />

Cuenta FOVISSSTE, es la cuenta que el Banco de México le lleva al<br />

FOVISSSTE.<br />

Cuenta Inactiva, es aquella que no haya recibido recursos a la<br />

subcuenta de Ahorro para el Retiro o a la subcuenta del Fondo de la<br />

Vivienda de cuentas individuales SAR ISSSTE o a la subcuenta de<br />

Aportaciones Voluntarias en los últimos tres bimestres de pago.<br />

Página 101<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Trabajadores Estatales o Municipales<br />

Composición de la<br />

Cuenta Individual<br />

Fondos de<br />

Previsión Social Aportaciones realizadas por<br />

Dependencias y Entidades<br />

Federativas, destinados a los<br />

programas de los trabajadores de los<br />

Estados de acuerdo a lo previsto en la<br />

Ley ISSSTE<br />

Aportaciones<br />

Voluntarias<br />

Aportaciones<br />

Complementarias de<br />

Retiro<br />

Aportaciones para fomentar el ahorro<br />

(se regirán por la Ley SAR).<br />

Aportaciones destinadas a<br />

complementar su pensión o a retirarlas<br />

en una sola exhibición conjuntamente<br />

con los recursos destinados a financiar<br />

su pensión.<br />

Consideraciones<br />

Las AFORE deberán realizar la apertura de las cuentas individuales<br />

de estos trabajadores, la recepción, depósito, administración,<br />

traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de Estados de<br />

Cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas.<br />

(*) Artículo 74 quinquies Ley SAR<br />

Página 102<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Solicitud de Registro de Trabajadores No Afiliados<br />

Medios para realizar<br />

el Registro<br />

Los trabajadores Independientes e ISSSTE podrán solicitar su<br />

registro a través de un Agente Promotor de la AFORE de su elección<br />

o el Sitio Web SAR de Registro.<br />

Consideraciones<br />

Las AFORE, así como sus Agentes Promotores, tienen prohibido<br />

ofrecer, otorgar o ceder contraprestación alguna, de manera directa o<br />

indirecta, a los trabajadores Independientes e ISSSTE o personas<br />

que puedan ejercer presión sobre ellos, con el propósito de obtener<br />

el registro de los mismos.<br />

En el caso de los trabajadores ISSSTE, se les notificará el derecho<br />

de elegir que la AFORE seleccionada:<br />

a. Tenga a su cargo la administración de la Cuenta Individual e<br />

invierta la totalidad de los recursos acumulados en las Sociedades de<br />

Inversión, o<br />

b. Tenga a su cargo la administración de la Cuenta Individual y los<br />

recursos correspondientes a la subcuenta de Ahorro para el Retiro y<br />

subcuenta del Fondo de la Vivienda permanezcan invertidos en las<br />

Cuentas BANXICO.<br />

Página 103<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Registro de Trabajadores No Afiliados a través de un Agente<br />

Promotor<br />

Deberá solicitarle lo<br />

siguiente<br />

Deberá entregar al<br />

trabajador al<br />

momento del trámite<br />

Consideraciones<br />

a. Original y copia de la Constancia CURP o de cualquier otro<br />

documento en el que conste la CURP<br />

b. Original y copia simple del Documento Probatorio<br />

c. Original y copia simple de la Solicitud de Registro debidamente<br />

llenada y firmada.<br />

d. Original del Documento de Comisiones en el que el trabajador<br />

Independiente e ISSSTE asiente su firma manifestando que conoce<br />

su contenido.<br />

e. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser<br />

cualquiera de las siguientes:<br />

• Credencial para votar con fotografía, o a falta de ésta, pasaporte<br />

• Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento<br />

migratorio correspondiente<br />

f. Copia del acuse de recibo de los depósitos realizados, sólo para<br />

trabajadores Independientes.<br />

a. Documento de Comisiones de acuerdo al tipo de trabajador, el<br />

cual se podrá imprimir de la página de Internet de la Comisión y<br />

deberá estar vigente a la fecha en la que el trabajador suscriba la<br />

Solicitud de Registro.<br />

b. Solicitud de Registro en original y copia.<br />

c. Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, el cual<br />

deberán celebrar con el trabajador para tramitar la apertura y llevar a<br />

cabo la administración de su Cuenta Individual.<br />

d. Los documentos que ayudarán para realizar la transferencia de<br />

sus recursos de Seguro de Retiro y subcuenta de Vivienda 92 y/o<br />

SAR-ISSSTE.<br />

Para el registro de un trabajador Independiente, si éste no contara<br />

con CURP, se deberán realizar los trámites para la asignación de<br />

dicha clave. Las AFORE no deberán dar trámite a solicitudes de<br />

registro de trabajadores que no cuenten con CURP.<br />

En caso de que el trabajador Independiente o ISSSTE no pueda o no<br />

sepa firmar, deberá imprimir su huella digital en los documentos<br />

establecidos.<br />

Los beneficiarios de Aportaciones Voluntarias y Aportaciones<br />

Complementarias de Retiro, se consideran también para la<br />

subcuenta de Ahorro a Largo Plazo. Por ello, para dar trámite a la<br />

solicitud de registro, es obligatorio que los trabajadores<br />

independientes designen a sus beneficiarios.<br />

Página 104<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Registro de Trabajadores No Afiliados a través del Sitio Web SAR<br />

Las Empresas<br />

Operadoras<br />

Sitio Web SAR<br />

Únicamente pedirán información previamente autorizada por la<br />

CONSAR y validarán la información proporcionada por el trabajador<br />

en la Solicitud Electrónica de Registro.<br />

Las Empresas Operadoras, tratándose de trabajadores No Afiliados,<br />

deberán informarles a través del Sitio Web SAR de Registro, lo<br />

siguiente:<br />

a. Los documentos que deban ser entregados por la AFORE al<br />

trabajador para que se lleve a cabo, en su caso, el traspaso de los<br />

recursos correspondientes a la subcuenta del Seguro de Retiro, así<br />

como el traspaso de los registros de la subcuenta Vivienda 92, a la<br />

Cuenta Individual abierta en dicha Entidad Financiera.<br />

b. En caso de trabajadores ISSSTE, los documentos que deban ser<br />

entregados por la AFORE al trabajador para que se lleve a cabo el<br />

traspaso de cuentas individuales SAR-ISSSTE a la Cuenta Individual<br />

abierta en dicha entidad financiera.<br />

Página 105<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE<br />

Introducción<br />

Documentos a<br />

presentar por el<br />

trabajador<br />

Las AFORE respecto de los trabajadores Independientes e ISSSTE<br />

cuya solicitud de registro haya sido “Aceptada” deberán gestionar el<br />

traspaso de sus cuentas individuales SAR-ISSSTE, a la Cuenta<br />

Individual abierta en la AFORE.<br />

Para llevar a cabo el traspaso se requiere que acompañe a su<br />

solicitud de traspaso de Cuentas individuales SAR-ISSSTE copia<br />

simple de los siguientes documentos:<br />

a. Algún documento emitido por cada una de las Dependencias o<br />

Entidades Públicas en las que el trabajador haya prestado sus<br />

servicios, que podrá ser cualquiera de los siguientes:<br />

• Nombramiento<br />

• Recibo de nómina<br />

• Aviso de cambio de situación del personal federal<br />

• Aviso de inscripción del trabajador en el ISSSTE<br />

• Aviso de modificación de sueldo del trabajador, al ISSSTE<br />

• Constancia de retenciones y deducciones<br />

• Hoja única de servicios<br />

• Aviso oficial de baja definitiva del servicio público<br />

• Oficio de percepciones emitido por la unidad administrativa<br />

encargada de recursos humanos de la dependencia o entidad<br />

• Credencial de empleado<br />

A falta de los anteriores, podrá presentar copia de cualquier<br />

constancia con la que acredite haber tenido una relación laboral con<br />

la Dependencia o Entidad Pública que la emita.<br />

b. Copia simple de alguno de los siguientes documentos, que permita<br />

su identificación:<br />

• Credencial para votar, a falta de ésta, pasaporte<br />

• Tratándose de extranjeros se deberá presentar el documento<br />

migratorio correspondiente<br />

• Tratándose trabajadores menores de 18 años de edad, podrán<br />

presentar cualquier documento o identificación expedida por<br />

alguna institución del sistema educativo nacional con fotografía<br />

• A falta de los anteriores, cualquier otro documento o identificación<br />

expedido por alguna dependencia o entidad de la Administración<br />

Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, con<br />

fotografía y firma<br />

Adicionalmente a los documentos mencionados, podrá anexar algún<br />

Estado de Cuenta o cualquier documento emitido por la ICEFA, que<br />

contenga los datos de identificación de la Cuenta Individual SAR-<br />

ISSSTE operada por la ICEFA, que solicita se traspase a su Cuenta<br />

Individual en la AFORE.<br />

Página 106<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Validaciones al Traspaso de las Cuentas individuales SAR-ISSSTE<br />

Las AFORE verifican<br />

a. Que se encuentre anexa a la solicitud, copia de los documentos<br />

que permitan la localización de las cuentas individuales SAR-<br />

ISSSTE, que en su caso, correspondan al trabajador, así como de<br />

una identificación del mismo, y que dichas copias sean de la calidad<br />

necesaria que permita su adecuada lectura y digitalización<br />

b. Que en las copias de los documentos presentadas por el<br />

trabajador y la solicitud de traspaso no se aprecien tachaduras,<br />

enmendaduras o alteraciones en su contenido<br />

c. Que la firma del trabajador asentada en la solicitud de traspaso<br />

corresponda a la copia del documento de identificación presentada<br />

por el trabajador, o bien, en caso de que éste no pueda o no sepa<br />

escribir, se encuentre impresa su huella dactilar. Asimismo, que la<br />

firma o la huella dactilar del trabajador estén completas y sean<br />

visibles<br />

d. Que los datos del trabajador coincidan con los asentados en la<br />

copia de la identificación que presente<br />

Las AFORE deberán abstenerse de tramitar las solicitudes de<br />

traspaso a las que el trabajador no anexe alguno de los documentos<br />

señalados. Además no deberán dar trámite a las solicitudes de<br />

traspaso en las que no conste la firma del trabajador o su huella<br />

dactilar, o bien, cuando conste la firma pero ésta sea notoriamente<br />

diferente a la contenida en la identificación del trabajador.<br />

Consideraciones<br />

Las AFORE serán responsables de la plena identificación de los<br />

recursos de las cuentas individuales SAR-ISSSTE operadas por<br />

ICEFA, que sean solicitados para su traspaso a las cuentas<br />

individuales que administran, así como el resarcimiento de posibles<br />

quebrantos, en caso de que se suscite alguna inconsistencia.<br />

De acuerdo con la legislación correspondiente a la Ley del Seguro<br />

Social y la Ley del ISSSTE los trabajadores sujetos a regímenes<br />

obligatorios deberán tener una sola Cuenta Individual. En caso de<br />

que tengan varias, deberán proceder a su unificación o traspaso.<br />

Las AFORE y Empresas Operadoras, para llevar a cabo el traspaso<br />

de las cuentas individuales SAR-ISSSTE, propiedad de los<br />

trabajadores ISSSTE, no deberán considerar como requisito que el<br />

trabajador no se encuentre sujeto al Régimen Obligatorio previsto en<br />

la Ley del ISSSTE. (*)<br />

(*) Circular CONSAR 22<br />

Página 107<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Trámite de traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE<br />

Las Empresas<br />

Operadoras<br />

Deberán localizar en la BDSARISSSTE, las cuentas individuales<br />

SAR-ISSSTE operadas por ICEFA, que conforme a los datos<br />

proporcionados por las AFORE correspondan al trabajador que<br />

solicitó el traspaso.<br />

Deberán confrontar los datos de las cuentas individuales SAR-<br />

ISSSTE operadas por ICEFA, registrados en la BDSAR-ISSSTE con<br />

los registrados en la BDNSAR o en su caso, en la BDNSAR-NO-<br />

AFILIADOS.<br />

Apertura de cuenta<br />

Para realizar la apertura de la Cuenta Individual las AFORE deberán<br />

abrir la subcuenta de Ahorro para el Retiro y la subcuenta del Fondo<br />

de la Vivienda en las que registrarán la información del traspaso de<br />

las cuentas individuales SAR-ISSSTE, a más tardar, dos días hábiles<br />

después de que la Empresa Operadora les informe de los saldos de<br />

cada subcuenta.<br />

Notificación<br />

Las AFORE deberán notificar a los trabajadores respecto de los<br />

traspasos realizados. Además deberán enviar el Estado de Cuenta.<br />

Consideraciones<br />

Los recursos correspondientes a la subcuenta del Fondo de la<br />

Vivienda seguirán siendo administrados por el FOVISSSTE.<br />

Página 108<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Retiro de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la subcuenta del<br />

Fondo de la Vivienda de trabajadores del ISSSTE (continua)<br />

Requisitos<br />

Para el retiro de recursos los trabajadores o sus beneficiarios<br />

deberán acudir a la oficina de la AFORE, a solicitar el retiro total de<br />

los recursos de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o subcuenta<br />

del Fondo de la Vivienda. Para ello deberán presentar:<br />

a. Original y copia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-<br />

ISSSTE debidamente requisitado.<br />

b. Tratándose de trabajadores que tiene sesenta y cinco años de<br />

edad, deberán presentar en original o copia certificada el acta de<br />

nacimiento o documento migratorio en su caso. En caso de que no<br />

cuenten con dicho documento, deberán presentar:<br />

• Copia certificada por Notario Público de la filiación de empleado<br />

federal<br />

• Original y copia simple de la credencial expedida por la<br />

dependencia o entidad a la que pertenezcan o hayan pertenecido<br />

c. Tratándose de trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar<br />

una pensión por:<br />

• Jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad<br />

avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad<br />

permanente parcial del 50% o más, deberán presentar copia<br />

autógrafa o certificada por el ISSSTE del original de la Concesión<br />

de Pensión; ó<br />

• Los términos de algún plan de pensiones establecido por su<br />

dependencia o entidad, deberán presentar la comunicación original<br />

expedida por la dependencia o entidad de que se trate, elaborada<br />

conforme al modelo que determinó la Comisión, misma que deberá<br />

estar firmada por el funcionario debidamente autorizado al efecto.<br />

d. Tratándose de los beneficiarios, deberán presentar:<br />

• Copia certificada del acta de defunción del trabajador titular de la<br />

cuenta individual<br />

• Copia del original del formulario SAR-ISSSTE-04, o en su caso, el<br />

documento donde conste la designación de beneficiarios que haya<br />

realizado el trabajador<br />

Página 109<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Retiro de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la subcuenta del<br />

Fondo de la Vivienda de trabajadores del ISSSTE (termina)<br />

Requisitos<br />

Si no existiera designación de beneficiarios, se deberá presentar una<br />

copia certificada de la resolución emitida por el Tribunal Federal de<br />

Conciliación y Arbitraje o las Juntas de Conciliación y Arbitraje,<br />

donde determinen las personas que deben ser beneficiarios de los<br />

fondos de las cuentas individuales. Además,<br />

• Original y copia simple de su identificación oficial, (Credencial para<br />

votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, o<br />

pasaporte)<br />

• Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento<br />

migratorio correspondiente<br />

• Original de la Resolución de No Adeudo de Crédito para Vivienda<br />

• Estado de cuenta a nombre del trabajador, emitido por la<br />

Administradora que opere la Cuenta Individual<br />

Disposición<br />

La Administradora deberá poner a disposición de los trabajadores<br />

ISSSTE los recursos solicitados, una vez que la Empresa Operadora<br />

haya certificado como procedente la solicitud de disposición de los<br />

recursos de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la subcuenta<br />

del Fondo de la Vivienda de trabajadores del ISSSTE.<br />

En caso de que el trabajador haya procedido con anterioridad al<br />

retiro de recursos de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o<br />

Subcuenta del Fondo de la Vivienda por haber cumplido con los<br />

supuestos que marca Ley del ISSSTE y reingresa al servicio activo<br />

del ISSSTE, podrá solicitar el retiro una vez al año del saldo de las<br />

aportaciones a la subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o subcuenta<br />

del Fondo de la Vivienda, contado a partir de la fecha de reingreso al<br />

servicio activo del ISSSTE, o en su caso, de la fecha en que haya<br />

realizado el último de retiro de dichas aportaciones.<br />

En caso de fallecimiento del trabajador, sus beneficiarios podrán<br />

solicitar el retiro del saldo de la subcuenta de Ahorro para el Retiro<br />

y/o subcuenta del Fondo de la Vivienda.<br />

Página 110<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Retiro Parcial de la subcuenta de Ahorro para el Retiro<br />

Requisitos<br />

Para ello, los trabajadores deberán acudir a la oficina de la AFORE, a<br />

solicitar el retiro parcial de los recursos de la subcuenta de Ahorro<br />

para el Retiro presentando lo siguiente:<br />

a. Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE<br />

b. Copia certificada por el ISSSTE del dictamen de incapacidad<br />

expedido por el ISSSTE, o<br />

c. Copia autógrafa o certificada del aviso de baja presentado al<br />

ISSSTE por la dependencia o entidad correspondiente, u original del<br />

documento por el que el ISSSTE dé a conocer que el trabajador ha<br />

causado baja<br />

d. Cualquier documento que acredite el registro del trabajador en la<br />

Administradora<br />

e. Identificación del trabajador, (IFE o Pasaporte)<br />

f. Original y copia simple de un comprobante de domicilio del<br />

trabajador, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a tres<br />

meses anteriores a la fecha de la solicitud de disposición de recursos<br />

SAR-ISSSTE<br />

Disposición<br />

La Administradora deberá poner a disposición de los trabajadores el<br />

10 % del saldo de la subcuenta de Ahorro para el Retiro, una vez que<br />

la Empresa Operadora haya certificado como procedente la solicitud<br />

de disposición de los recursos de dicha subcuenta.<br />

Página 111<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)


Retiro para trabajadores No Afiliados<br />

Introducción<br />

Cada AFORE podrá establecer diversos esquemas para llevar a<br />

cabo la administración de la subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, en<br />

los que se incluyan características y beneficios diferentes para los<br />

trabajadores No Afiliados.<br />

En el caso particular de retiros, las AFORE podrán considerar lo<br />

siguiente:<br />

a. Supuestos bajo los cuales los trabajadores podrán realizar Retiros<br />

Parciales o Totales de la subcuenta de Ahorro a Largo Plazo<br />

b. Plazos mínimos para que el trabajador pueda realizar Retiros<br />

Parciales o Totales de la subcuenta de Ahorro a Largo Plazo<br />

Tipos de Retiro<br />

Retiro de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la<br />

subcuenta del Fondo de la Vivienda de trabajadores del ISSSTE.<br />

Los trabajadores o sus beneficiarios, que tengan derecho de<br />

conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISSSTE, podrán disponer<br />

del total de los recursos de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o<br />

subcuenta del Fondo de la Vivienda, en una sola exhibición.<br />

Retiro Parcial de la subcuenta de Ahorro para el Retiro. El<br />

trabajador que se le haya declarado una incapacidad temporal o<br />

trabajadores que dejen de estar sujetos a una relación laboral,<br />

podrán solicitar que la Administradora que opere la Cuenta Individual<br />

le entregue una cantidad no mayor al diez por ciento del saldo de la<br />

subcuenta de Ahorro para el Retiro de su Cuenta Individual.<br />

Página 112<br />

Módulo IX: Trabajadores No Afiliados<br />

AMAFORE/MCapacitación/Versión <strong>17.0</strong> (Diciembre /2007)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!