PROSPECTO DEFINITIVO - Bancomer.com
PROSPECTO DEFINITIVO - Bancomer.com
PROSPECTO DEFINITIVO - Bancomer.com
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
que se realice la publicación de dicha re<strong>com</strong>posición o tan pronto <strong>com</strong>o sea posible con<br />
posterioridad a ello.<br />
La BMV tiene la libertad de llevar a cabo una Re<strong>com</strong>posición del Índice por las razones y con la<br />
periodicidad que considere necesarias. En caso que exista una Re<strong>com</strong>posición del Índice, el<br />
Administrador de Inversiones realizará y notificará al Fiduciario las <strong>com</strong>pras y ventas de los activos.<br />
Asimismo, el Administrador de Inversiones efectuará las adecuaciones necesarias al Archivo de<br />
Composición de Cartera que sea publicado después de la Re<strong>com</strong>posición del Índice. Las<br />
operaciones necesarias para reflejar la Re<strong>com</strong>posición del Índice podrán ser llevadas a cabo 30<br />
días antes o 30 días después de que se realice la publicación de dicha Re<strong>com</strong>posición del Índice,<br />
en el entendido, sin embargo, que en caso de no poder realizar dichas operaciones, el<br />
Administrador de Inversiones instruirá al Fiduciario lo conducente.<br />
7.4. Recursos Excedentes. Si existen Recursos Excedentes en la Cuenta, el Fiduciario deberá por<br />
instrucciones del Administrador de Inversiones y por conducto del Representante Común;<br />
(a) En caso que hubieren (las “Distribuciones”) de conformidad con los Documentos de la Emisión y<br />
las Instrucciones del Administrador de Inversiones, distribuir dichos Recursos Excedentes<br />
proporcionalmente entre los Tenedores de los Certificados, con la periodicidad y en los términos<br />
establecidos en los Documentos de la Emisión y en dichas Instrucciones del Administrador de<br />
Inversiones<br />
(b) Si no deben realizarse Distribuciones de conformidad con los Documentos de la Emisión y las<br />
Instrucciones del Administrador de Inversiones, invertir dichos Recursos Excedentes, en cuanto sea<br />
posible, en Valores que integren la Cartera.<br />
7.5. Recursos Faltantes. Si en el último Día Hábil de cualquier mes el Administrador de Inversiones<br />
determina que existen Recursos Faltantes en la Cuenta, el Administrador de Inversiones deberá<br />
instruir al Fiduciario que proceda sin responsabilidad alguna para el Fiduciario a la liquidación de los<br />
activos resultantes de las operaciones celebradas por el Administrador de Inversiones depositados<br />
en la Cuenta que sean necesarios para cubrir dichos Recursos Faltantes; en el entendido, que en<br />
ningún caso la diferencia entre los activos depositados en la Cuenta y los Valores correspondientes<br />
al Índice Subyacente deberá exceder del Margen Permitido.<br />
Cláusula 8. Participantes Autorizados. Órdenes<br />
8.1. Contrato de Participante Autorizado. Cada Casa de Bolsa que desee convertirse en un<br />
Participante Autorizado (“Participante Autorizado”) deberá celebrar con el Fiduciario un Contrato de<br />
Participante Autorizado, y cumplir con todas sus obligaciones derivadas de dicho contrato. El<br />
incumplimiento en cualquier tiempo por parte de un Participante Autorizado de sus obligaciones<br />
conforme al Contrato de Participante Autorizado será considerado <strong>com</strong>o causa suficiente para la<br />
terminación del Contrato de Participante Autorizado por el Fiduciario.<br />
8.2 Órdenes. Las Órdenes serán presentadas ajustándose a las obligaciones y procedimientos<br />
establecidos en el Contrato de Participante Autorizado y el Fiduciario y el Administrador de<br />
Inversiones estarán obligados a dar cumplimiento a cualquier Orden que sea debidamente<br />
presentada en los términos del Contrato de Participante Autorizado y sus anexos. En caso que una<br />
Orden de Creación pudiere tener <strong>com</strong>o efecto que el número de Certificados emitidos exceda el<br />
monto máximo autorizado por la CNBV, el Fiduciario y el Administrador de Inversiones estarán<br />
obligados a cumplir con dicha Orden de Creación exclusivamente en la medida de dicho monto<br />
máximo autorizado.<br />
Cláusula 9. Cuenta del Fidei<strong>com</strong>iso<br />
9.1. Cuenta. En el Día Hábil siguiente a la recepción por parte del Fiduciario de una Instrucción de<br />
Emisión, éste abrirá (la “Cuenta”) y mantendrá la Cuenta durante la vigencia del presente<br />
54