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PROSPECTO DEFINITIVO - Bancomer.com

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que se realice la publicación de dicha re<strong>com</strong>posición o tan pronto <strong>com</strong>o sea posible con<br />

posterioridad a ello.<br />

La BMV tiene la libertad de llevar a cabo una Re<strong>com</strong>posición del Índice por las razones y con la<br />

periodicidad que considere necesarias. En caso que exista una Re<strong>com</strong>posición del Índice, el<br />

Administrador de Inversiones realizará y notificará al Fiduciario las <strong>com</strong>pras y ventas de los activos.<br />

Asimismo, el Administrador de Inversiones efectuará las adecuaciones necesarias al Archivo de<br />

Composición de Cartera que sea publicado después de la Re<strong>com</strong>posición del Índice. Las<br />

operaciones necesarias para reflejar la Re<strong>com</strong>posición del Índice podrán ser llevadas a cabo 30<br />

días antes o 30 días después de que se realice la publicación de dicha Re<strong>com</strong>posición del Índice,<br />

en el entendido, sin embargo, que en caso de no poder realizar dichas operaciones, el<br />

Administrador de Inversiones instruirá al Fiduciario lo conducente.<br />

7.4. Recursos Excedentes. Si existen Recursos Excedentes en la Cuenta, el Fiduciario deberá por<br />

instrucciones del Administrador de Inversiones y por conducto del Representante Común;<br />

(a) En caso que hubieren (las “Distribuciones”) de conformidad con los Documentos de la Emisión y<br />

las Instrucciones del Administrador de Inversiones, distribuir dichos Recursos Excedentes<br />

proporcionalmente entre los Tenedores de los Certificados, con la periodicidad y en los términos<br />

establecidos en los Documentos de la Emisión y en dichas Instrucciones del Administrador de<br />

Inversiones<br />

(b) Si no deben realizarse Distribuciones de conformidad con los Documentos de la Emisión y las<br />

Instrucciones del Administrador de Inversiones, invertir dichos Recursos Excedentes, en cuanto sea<br />

posible, en Valores que integren la Cartera.<br />

7.5. Recursos Faltantes. Si en el último Día Hábil de cualquier mes el Administrador de Inversiones<br />

determina que existen Recursos Faltantes en la Cuenta, el Administrador de Inversiones deberá<br />

instruir al Fiduciario que proceda sin responsabilidad alguna para el Fiduciario a la liquidación de los<br />

activos resultantes de las operaciones celebradas por el Administrador de Inversiones depositados<br />

en la Cuenta que sean necesarios para cubrir dichos Recursos Faltantes; en el entendido, que en<br />

ningún caso la diferencia entre los activos depositados en la Cuenta y los Valores correspondientes<br />

al Índice Subyacente deberá exceder del Margen Permitido.<br />

Cláusula 8. Participantes Autorizados. Órdenes<br />

8.1. Contrato de Participante Autorizado. Cada Casa de Bolsa que desee convertirse en un<br />

Participante Autorizado (“Participante Autorizado”) deberá celebrar con el Fiduciario un Contrato de<br />

Participante Autorizado, y cumplir con todas sus obligaciones derivadas de dicho contrato. El<br />

incumplimiento en cualquier tiempo por parte de un Participante Autorizado de sus obligaciones<br />

conforme al Contrato de Participante Autorizado será considerado <strong>com</strong>o causa suficiente para la<br />

terminación del Contrato de Participante Autorizado por el Fiduciario.<br />

8.2 Órdenes. Las Órdenes serán presentadas ajustándose a las obligaciones y procedimientos<br />

establecidos en el Contrato de Participante Autorizado y el Fiduciario y el Administrador de<br />

Inversiones estarán obligados a dar cumplimiento a cualquier Orden que sea debidamente<br />

presentada en los términos del Contrato de Participante Autorizado y sus anexos. En caso que una<br />

Orden de Creación pudiere tener <strong>com</strong>o efecto que el número de Certificados emitidos exceda el<br />

monto máximo autorizado por la CNBV, el Fiduciario y el Administrador de Inversiones estarán<br />

obligados a cumplir con dicha Orden de Creación exclusivamente en la medida de dicho monto<br />

máximo autorizado.<br />

Cláusula 9. Cuenta del Fidei<strong>com</strong>iso<br />

9.1. Cuenta. En el Día Hábil siguiente a la recepción por parte del Fiduciario de una Instrucción de<br />

Emisión, éste abrirá (la “Cuenta”) y mantendrá la Cuenta durante la vigencia del presente<br />

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