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PROSPECTO DEFINITIVO - Bancomer.com

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Certificados de los que el Participante Autorizado sea titular por cuenta propia en el mismo sentido y<br />

proporción que los votos (o abstenciones) de otros Tenedores en relación con cualquier asunto,<br />

cuestión o resolución sometida a la votación de los Tenedores y con total independencia de y sin<br />

importar los puntos de vista, declaraciones o intereses del Participante Autorizado, sus filiales o<br />

cualquier otra persona.<br />

8.2 Poderes. El Fiduciario, en su carácter de apoderado del Participante Autorizado de conformidad<br />

con las disposiciones de este párrafo: (i) es en este acto facultado para sustituir o revocar poderes;<br />

(ii) podrá actuar a través de los agentes o apoderados sustitutos que de tiempo en tiempo designe<br />

al efecto; y (iii) podrá dar instrucciones de voto a dichos agentes o apoderados sustitutos en<br />

cualquier forma que considere apropiada, incluyendo por escrito, vía telefónica, facsimilar,<br />

electrónica (incluyendo a través del Internet) o de cualquier otra forma. Los poderes del Fiduciario<br />

<strong>com</strong>o apoderado conforme al presente párrafo incluirán (sin limitación de sus poderes generales<br />

conforme al presente) la facultad para recibir y renunciar a la convocatoria a cualquier asamblea de<br />

Tenedores en nombre del Participante Autorizado.<br />

8.3 Vigencia del Poder. El Fiduciario fungirá <strong>com</strong>o apoderado irrevocable del Participante<br />

Autorizado de conformidad con los términos de esta cláusula mientras tanto el Contrato de<br />

Participante Autorizado permanezca en vigor. Este poder irrevocable terminará automáticamente en<br />

cuanto al Fidei<strong>com</strong>iso en general, si el Fiduciario deja de actuar <strong>com</strong>o tal respecto del Fidei<strong>com</strong>iso,<br />

según sea aplicable. El Fiduciario podrá dar por terminado este poder irrevocable a través de una<br />

notificación por escrito dada al Participante Autorizado con por lo menos sesenta días de<br />

anticipación.<br />

Cláusula 9. Indemnización.<br />

9.1 El Participante Autorizado se obliga a sacar en paz y a salvo al Fiduciario y a sus filiales,<br />

subsidiarias, así <strong>com</strong>o a sus accionistas, administradores, funcionarios, empleados y personal de<br />

dichas sociedades (cada uno, una “Persona Indemnizada”), en caso de que se presente cualquier<br />

denuncia, procedimiento, litigio o demanda entablado en México o en cualquier otro país en contra<br />

de dicha Persona Indemnizada <strong>com</strong>o resultado de (i) el incumplimiento por parte del Participante<br />

Autorizado de cualquiera de sus obligaciones conforme al Contrato de Participante Autorizado; (ii) el<br />

incumplimiento de parte del Participante Autorizado de sus obligaciones conforme a la legislación<br />

aplicable; o (iii) las acciones que dicha Persona Indemnizada haya llevado a cabo en función de<br />

cualesquier instrucciones emitidas o información proporcionada por el Participante Autorizado de<br />

conformidad con el presente Contrato y que dicha Persona Indemnizada razonablemente considere<br />

legítima y emitida por el Participante Autorizado.<br />

9.2 El Participante Autorizado se obliga a sacar en paz y a salvo a cada una de las Personas<br />

Indemnizadas en caso de que cualesquiera de ellas incurra en gastos legales razonables y<br />

debidamente documentados, o sufran otros daños o perjuicios en relación con cualesquier<br />

responsabilidad, denuncia, procedimiento judicial o administrativo o demanda entablado en México<br />

o en el extranjero, en su contra, en relación con el Contrato de Participante Autorizado y las<br />

operaciones descritas en él, salvo cuando la denuncia, procedimiento, litigio o demanda deriven del<br />

dolo o mala fe de dicha Persona Indemnizada. Lo establecido en la presente cláusula permanecerá<br />

en pleno vigor después de la terminación del Contrato de Participante Autorizado…”<br />

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