o_196d175ofnh81jch7cp108otbpa.pdf
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
16<br />
EL CONTRATO DE CONSORCIO ES UN<br />
CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO<br />
Y NO DE PRESTACIONES RECÍPROCAS.<br />
Veamos esto con un caso tipo. El Cliente A y el<br />
Cliente B me pidieron asesoría para elaborar un<br />
contrato de Consorcio. A aportaría U$ 100 000 y<br />
B se encargaría de crear un sistema de<br />
otorgamiento y control de préstamos utilizando el<br />
capital aportado por A. Las ganancias serían los<br />
intereses que se obtendrían. Por cosas de la vida,<br />
el negocio salió mal y no se pudo recuperar los U$<br />
100 000. A demando a B exigiendo la devolución<br />
de su dinero. Su demanda no prospero, ambos<br />
gastaron tiempo y dinero en vano. Todo porque se<br />
trataba de un contrato de riesgo compartido.<br />
LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, SON ANÓNIMAS,<br />
PORQUE LA ÚNICA FORMA DE DEMOSTRAR<br />
LA CALIDAD DE ACCIONISTAS ES A TRAVÉS<br />
DEL LIBRO MATRICULA DE ACCIONES.<br />
Un socio de una S.A. sólo podrá demostrar su<br />
calidad de accionistas si esta registrado en el Libro<br />
Matricula de acciones de la empresa y este está<br />
legalizado. El testimonio de constitución o la<br />
partida registral no sirven para demostrar el<br />
estatus de los accionistas.<br />
1 4<br />
2<br />
3<br />
NO ES POSIBLE OTORGAR UN CHEQUE<br />
EN GARANTÍA. SI EL CHEQUE NO TIENE<br />
FONDOS PUEDE SER TIPIFICADO COMO<br />
DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO.<br />
UTILIZA UN CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.<br />
El cheque de pago diferido es un formato de<br />
cheque que puede diferir la fecha de pago y emitir<br />
uno aun sin tener fondos en tu cuenta. Recuerda<br />
que solo se puede diferir el pago en este tipo de<br />
cheques hasta por un plazo máximo de 30 días.<br />
EN UNA S.R.L. NO ES POSIBLE EFECTUAR<br />
CONVOCATORIAS A JUNTA DE SOCIOS POR<br />
AVISOS EN EL PERIÓDICO.<br />
La norma societaria establece que en la S.R.L.<br />
(Sociedad de Responsabilidad Limitada) deberá<br />
efectuarse una convocatoria solo utilizando<br />
medios de comunicación que permitan obtener<br />
constancia de recepción. Esta norma es<br />
imperativa.<br />
¿QUÉ HACE DIFERENTES A LAS<br />
SOCIEDADES CIVILES?<br />
Como sabemos, en las sociedades mercantiles<br />
(por ejemplo, la sociedad anónima) el aporte de<br />
los socios es específicamente en dinero o bienes y<br />
este conforma el capital. Es decir, los socios<br />
invierten en dicha persona jurídica con la finalidad<br />
de obtener de ella utilidades cuando corresponda.<br />
La diferencia con las Sociedades Civiles radica en<br />
que el aporte que conforma el capital de estas es<br />
la actividad profesional de los socios. Este tipo de<br />
sociedad permite que los socios, como<br />
profesionales (abogados, médicos, contadores,<br />
etcétera) puedan ejercer su profesión a través de<br />
la persona jurídica y obtener un beneficio<br />
económico.<br />
5