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EL CONTRATO DE CONSORCIO ES UN<br />

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO<br />

Y NO DE PRESTACIONES RECÍPROCAS.<br />

Veamos esto con un caso tipo. El Cliente A y el<br />

Cliente B me pidieron asesoría para elaborar un<br />

contrato de Consorcio. A aportaría U$ 100 000 y<br />

B se encargaría de crear un sistema de<br />

otorgamiento y control de préstamos utilizando el<br />

capital aportado por A. Las ganancias serían los<br />

intereses que se obtendrían. Por cosas de la vida,<br />

el negocio salió mal y no se pudo recuperar los U$<br />

100 000. A demando a B exigiendo la devolución<br />

de su dinero. Su demanda no prospero, ambos<br />

gastaron tiempo y dinero en vano. Todo porque se<br />

trataba de un contrato de riesgo compartido.<br />

LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, SON ANÓNIMAS,<br />

PORQUE LA ÚNICA FORMA DE DEMOSTRAR<br />

LA CALIDAD DE ACCIONISTAS ES A TRAVÉS<br />

DEL LIBRO MATRICULA DE ACCIONES.<br />

Un socio de una S.A. sólo podrá demostrar su<br />

calidad de accionistas si esta registrado en el Libro<br />

Matricula de acciones de la empresa y este está<br />

legalizado. El testimonio de constitución o la<br />

partida registral no sirven para demostrar el<br />

estatus de los accionistas.<br />

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NO ES POSIBLE OTORGAR UN CHEQUE<br />

EN GARANTÍA. SI EL CHEQUE NO TIENE<br />

FONDOS PUEDE SER TIPIFICADO COMO<br />

DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO.<br />

UTILIZA UN CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.<br />

El cheque de pago diferido es un formato de<br />

cheque que puede diferir la fecha de pago y emitir<br />

uno aun sin tener fondos en tu cuenta. Recuerda<br />

que solo se puede diferir el pago en este tipo de<br />

cheques hasta por un plazo máximo de 30 días.<br />

EN UNA S.R.L. NO ES POSIBLE EFECTUAR<br />

CONVOCATORIAS A JUNTA DE SOCIOS POR<br />

AVISOS EN EL PERIÓDICO.<br />

La norma societaria establece que en la S.R.L.<br />

(Sociedad de Responsabilidad Limitada) deberá<br />

efectuarse una convocatoria solo utilizando<br />

medios de comunicación que permitan obtener<br />

constancia de recepción. Esta norma es<br />

imperativa.<br />

¿QUÉ HACE DIFERENTES A LAS<br />

SOCIEDADES CIVILES?<br />

Como sabemos, en las sociedades mercantiles<br />

(por ejemplo, la sociedad anónima) el aporte de<br />

los socios es específicamente en dinero o bienes y<br />

este conforma el capital. Es decir, los socios<br />

invierten en dicha persona jurídica con la finalidad<br />

de obtener de ella utilidades cuando corresponda.<br />

La diferencia con las Sociedades Civiles radica en<br />

que el aporte que conforma el capital de estas es<br />

la actividad profesional de los socios. Este tipo de<br />

sociedad permite que los socios, como<br />

profesionales (abogados, médicos, contadores,<br />

etcétera) puedan ejercer su profesión a través de<br />

la persona jurídica y obtener un beneficio<br />

económico.<br />

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