01 pliego concesion puestos mercacentro - Ayuntamiento de ...
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duodécima parte <strong>de</strong>l importe anual, mediante su ingreso en la Tesorería municipal, girándose el<br />
correspondiente recibo o carta <strong>de</strong> pago.<br />
En cualquier caso, en el canon o precio no se enten<strong>de</strong>rá comprendido el importe <strong>de</strong> los<br />
respectivos gastos, tasas y tributos que se originen como consecuencia <strong>de</strong> la concesión o <strong>de</strong> la<br />
actividad que tenga por objeto la misma, que correrán a cargo <strong>de</strong>l adjudicatario.<br />
El canon cuyo abono se difiera durante el periodo <strong>de</strong> la concesión, será revisado<br />
anualmente en el mismo porcentaje que el índice <strong>de</strong> precios al consumo acumulado durante el<br />
citado periodo <strong>de</strong> tiempo, o similar vigente.<br />
La presentación <strong>de</strong> cualquier oferta por precio inferior al tipo <strong>de</strong> licitación en las<br />
licitaciones a la alza (como es el caso <strong>de</strong> la presente), supondrá el rechazo automático <strong>de</strong> la<br />
proposición u oferta.<br />
5. INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO.<br />
La Concesión administrativa se otorga por un plazo <strong>de</strong> 12 años, y con carácter<br />
improrrogable. Dicho plazo comenzará a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que se formalice la concesión.<br />
El cumplimiento <strong>de</strong> dicho plazo conllevará la extinción automática <strong>de</strong> la concesión.<br />
Al término <strong>de</strong> la concesión por vencimiento <strong>de</strong> su plazo, el <strong>concesion</strong>ario <strong>de</strong>berá<br />
<strong>de</strong>socupar el puesto correspondiente. Los gastos que se produzcan por el <strong>de</strong>salojo y reposición<br />
<strong>de</strong>l mismo en a<strong>de</strong>cuadas condiciones serán a cargo <strong>de</strong>l <strong>concesion</strong>ario.<br />
El <strong>concesion</strong>ario estará obligado en los negocios jurídicos que concierte con terceras<br />
personas a reflejar en los correspondientes títulos las fechas <strong>de</strong> vencimiento <strong>de</strong> la concesión, que<br />
<strong>de</strong>terminará también la vida <strong>de</strong> cada negocio jurídico. La extinción <strong>de</strong> la concesión provocará la<br />
<strong>de</strong> toda clase <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos reales o personales im<strong>puestos</strong> por el <strong>concesion</strong>ario.<br />
6. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES AFECTAS A LA CONCESIÓN.<br />
El contratista o <strong>concesion</strong>ario será titular <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> uso y explotación <strong>de</strong>l local o<br />
puesto y <strong>de</strong> las instalaciones afectas al mercado, conforme al <strong>de</strong>stino o actividad establecida en<br />
este <strong>pliego</strong>.<br />
El <strong>concesion</strong>ario, previa autorización expresa <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, podrá realizar las obras<br />
e instalaciones <strong>de</strong> mejora, reforma, acondicionamiento o adaptación que supongan una mejor<br />
imagen y funcionalidad <strong>de</strong>l puesto o local. Tales mejoras serán <strong>de</strong> su exclusivo cargo, y a la<br />
extinción <strong>de</strong>l contrato, revertirán al <strong>Ayuntamiento</strong> junto a la instalación principal, accediendo a<br />
la propiedad <strong>de</strong>l suelo, sin que el <strong>concesion</strong>ario tenga <strong>de</strong>recho a percibir por ello cantidad o<br />
in<strong>de</strong>mnización alguna, salvo que puedan separarse sin <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> la instalación principal, en<br />
cuyo caso conservará la titularidad sobre las mismas.<br />
Extinguido el contrato, cualquiera que fuera su causa, se pondrá a disposición <strong>de</strong>l<br />
<strong>Ayuntamiento</strong>, en a<strong>de</strong>cuadas condiciones <strong>de</strong> uso, conservación y mantenimiento, el inmueble y<br />
la totalidad <strong>de</strong> las obras e instalaciones afectas en ese momento al mismo, <strong>de</strong> conformidad con<br />
lo dispuesto en el art. 283 <strong>de</strong>l TRLCSP.<br />
En un plazo pru<strong>de</strong>ncial anterior a la expiración <strong>de</strong> la concesión administrativa, el<br />
<strong>Ayuntamiento</strong> podrá <strong>de</strong>signar un interventor técnico, quien vigilará el estado <strong>de</strong>l inmueble, sus<br />
instalaciones y todo cuanto se refiera a su explotación, quien informará al <strong>Ayuntamiento</strong> sobre<br />
las reparaciones y reposiciones necesarias, en su caso, para que tales bienes sean <strong>de</strong>vueltos en<br />
condiciones normales o a<strong>de</strong>cuadas para el uso y funcionamiento.<br />
7. APTITUD PARA CONTRATAR.<br />
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