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01 pliego concesion puestos mercacentro - Ayuntamiento de ...

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a. La capacidad <strong>de</strong> obrar <strong>de</strong> los empresarios que fueren personas jurídicas que se<br />

acreditará mediante escritura <strong>de</strong> constitución y <strong>de</strong> modificación; en su caso, inscritas en<br />

el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación<br />

mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación <strong>de</strong> la capacidad <strong>de</strong> obrar se<br />

realizará mediante la escritura o documento <strong>de</strong> constitución, estatutos o acto<br />

fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos,<br />

en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.<br />

b. Empresas no españolas <strong>de</strong> Estados Miembros <strong>de</strong> la Unión Europea. Tendrán<br />

capacidad para contratar aquellas que, con arreglo a la legislación <strong>de</strong>l Estado en que<br />

estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación <strong>de</strong> que se trate.<br />

Cuando la legislación <strong>de</strong>l Estado en que se encuentren establecidas exija una<br />

autorización especial o la pertenencia a una <strong>de</strong>terminada organización para po<strong>de</strong>r<br />

prestar en él el servicio <strong>de</strong> que se trate, <strong>de</strong>berán acreditar que cumplen este requisito.<br />

La capacidad <strong>de</strong> obrar <strong>de</strong> las empresas no españolas <strong>de</strong> estados miembros <strong>de</strong> la<br />

Comunidad Europea o signatarios <strong>de</strong>l acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se<br />

acreditará mediante la inscripción en el registro proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> acuerdo con la<br />

legislación <strong>de</strong>l Estado don<strong>de</strong> están establecidos, o mediante la presentación <strong>de</strong> una<br />

<strong>de</strong>claración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan<br />

reglamentariamente, <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones comunitarias <strong>de</strong> aplicación.<br />

c. Las personas físicas o jurídicas <strong>de</strong> Estados no pertenecientes a la Unión<br />

Europea <strong>de</strong>berán justificar mediante informe <strong>de</strong> la respectiva Misión Diplomática<br />

Permanente <strong>de</strong> España en el Estado correspondiente o <strong>de</strong> la Oficina Consular en cuyo<br />

ámbito territorial radique el domicilio <strong>de</strong> la empresa, que se acompañará a la<br />

documentación que se presente, que el estado <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la empresa extranjera<br />

admite a su vez la participación <strong>de</strong> empresas españolas en la contratación con la<br />

Administración y con los entes, organismos o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector público asimilables a<br />

los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos<br />

a regulación armonizada se prescindirá <strong>de</strong>l informe sobre reciprocidad en relación con<br />

las empresas <strong>de</strong> Estados signatarios <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Contratación Pública <strong>de</strong> la<br />

Organización Mundial <strong>de</strong> Comercio, según dispone el art. 55 <strong>de</strong>l TRLCSP.<br />

La acreditación <strong>de</strong> su capacidad <strong>de</strong> obrar se instrumentará a través <strong>de</strong> informe <strong>de</strong><br />

la Misión Diplomática Permanente <strong>de</strong> España en el Estado correspondiente o <strong>de</strong> la<br />

Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio <strong>de</strong> la empresa.<br />

d. En el supuesto <strong>de</strong> concurrir un empresario individual acompañará el<br />

Documento Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad o, el documento que haga sus veces o sus copias<br />

<strong>de</strong>bidamente autenticadas.<br />

e. Cuando sea exigible una <strong>de</strong>terminada habilitación empresarial o profesional<br />

para la realización <strong>de</strong> la actividad o prestación que constituya el objeto <strong>de</strong>l contrato, se<br />

aportará el certificado o título acreditativo <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> aptitud requeridas, o el<br />

certificado <strong>de</strong> clasificación empresarial correspondiente con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> su<br />

vigencia.<br />

8.2.- Documentos acreditativos <strong>de</strong> no estar incurso en las prohibiciones para<br />

contratar reguladas en el artículo 60 <strong>de</strong>l TRLCSP:<br />

La prueba por parte <strong>de</strong>l empresario <strong>de</strong> esta circunstancia podrá hacerse:<br />

a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y<br />

cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser<br />

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