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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN<br />

6<br />

Figura 2. Rebaño de los hermanos Noguero cruzando Zaragoza. Mayo 2002<br />

la crónica falta de recursos para policía y<br />

mantenimiento), en una época en que la<br />

expansión agrícola, y también la pobreza<br />

de muchos campesinos, hacían apetecible<br />

la roturación de dehesas y cañadas, subsistiendo<br />

el viejo enfrentamiento entre<br />

agricultores y ganaderos, y representando<br />

todavía una parte de estos últimos un<br />

grupo de grandes propietarios con nostalgia<br />

de los privilegios perdidos. De fondo, el<br />

pensamiento doctrinario económico generado<br />

desde el siglo XVIII con la Ilustración<br />

achacaba a la ganadería gran parte de los<br />

males económicos del país; la trashumancia<br />

ganadera estaba abocada a su extinción,<br />

y los derechos de pastos (que sostenían<br />

la ganadería extensiva) eran considerados<br />

legalmente como malas prácticas<br />

consuetudinarias, en beneficio de los cercados<br />

y de la propiedad privada.<br />

Añádase que desde el siglo XIX, la raza<br />

ovina española por excelencia, la Merina,<br />

se había mejorado en los rebaños del resto<br />

de Europa y en las colonias inglesas, perdiendo<br />

la lana su valor comercial de antaño,<br />

y en el interior, la progresiva disminución<br />

de la cabaña ganadera, ocasionó una<br />

pérdida de influencia del sector ganadero<br />

en municipios tradicionalmente ganaderos<br />

y manifiesta hostilidad en el resto, y<br />

no aumentó la tecnificación de las explotaciones<br />

ni la profesionalización de los pastores,<br />

anclados en el milenario conocimiento<br />

del medio y de su oficio.<br />

Ante esta situación, la Administración<br />

pública no estaba dispuesta ni preparada<br />

para variar el estado de las cosas, y se<br />

atuvo a su papel de conservación del<br />

patrimonio pecuario progresivamente<br />

“desamortizable” en un largo siglo de<br />

Figura 3. Parte del rebaño de los hermanos Noguero. Lierta (Huesca). Abril 2006<br />

Foto: J. L. Argudo<br />

Foto: J. L. Argudo<br />

desarrollismo agrícola y también urbano.<br />

Los sucesivos reglamentos de vías<br />

pecuarias, incluyendo la Ley de 1974 y<br />

su Reglamento de 1978, no tuvieron más<br />

valor que el de declaraciones bienintencionadas<br />

con escasa eficacia práctica<br />

frente a las numerosas y variadas agresiones<br />

que sufría la red viaria pecuaria.<br />

El cambio de criterio respecto a la conservación<br />

y uso de las vías pecuarias lo provocó<br />

legalmente la Constitución de 1978,<br />

que atribuyó al Estado la competencia<br />

sobre legislación básica de protección del<br />

medio ambiente, y sobre montes, aprovechamientos<br />

forestales y vías pecuarias<br />

(art. 149.1.23º), legislación que han desarrollado<br />

las Comunidades Autónomas.<br />

LA LEY DE VÍAS PECUARIAS DE 1995<br />

Estas bases han supuesto un giro en la<br />

conservación de las vías pecuarias en los<br />

últimos años del siglo XX: cambiar una<br />

política “desamortizadora” por unos principios<br />

legales conservacionistas. Las vías<br />

pecuarias son un recurso ambiental, dentro<br />

de los patrimonios públicos, que hay<br />

que conservar para las necesidades ganaderas<br />

pero también para el uso de los<br />

demás ciudadanos.<br />

Esta nueva visión se ha refrendado en la<br />

Ley de Vías Pecuarias de 1995 que, al enumerar<br />

los posibles usos de las vías pecuarias<br />

compatibles con la protección del<br />

medio ambiente, les ha aportado un valor<br />

añadido. También ha ocasionado un desplazamiento<br />

del punto de vista sobre las<br />

mismas, el interés de amplias capas de la<br />

población urbana por el senderismo, el<br />

contacto con la naturaleza y las nuevas<br />

prácticas de turismo rural, en las que la<br />

justificación de su mantenimiento por las<br />

necesidades ganaderas ha pasado a ser,<br />

en ocasiones, un argumento meramente<br />

convencional, además de conveniente.<br />

La Ley estatal de 23 de marzo de 1995 de<br />

Vías Pecuarias (LVP) parte, como ya se ha<br />

comentado, de una filosofía distinta a las<br />

anteriores, como es la defensa de los patrimonios<br />

públicos, y entiende que la red<br />

pecuaria sigue prestando un gran servicio<br />

a la ganadería extensiva (700.000 cabezas<br />

lanares, 50.000 de vacuno y otros, en<br />

régimen trashumante/trasterminante<br />

[MANGAS NAVAS, 2003, 30]), pero también<br />

sirve para ayudar a la preservación de las<br />

razas autóctonas, y son “corredores ecológicos”,<br />

esenciales para la migración, la distribución<br />

geográfica y el intercambio genético<br />

de las especies silvestres.

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