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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN<br />
6<br />
Figura 2. Rebaño de los hermanos Noguero cruzando Zaragoza. Mayo 2002<br />
la crónica falta de recursos para policía y<br />
mantenimiento), en una época en que la<br />
expansión agrícola, y también la pobreza<br />
de muchos campesinos, hacían apetecible<br />
la roturación de dehesas y cañadas, subsistiendo<br />
el viejo enfrentamiento entre<br />
agricultores y ganaderos, y representando<br />
todavía una parte de estos últimos un<br />
grupo de grandes propietarios con nostalgia<br />
de los privilegios perdidos. De fondo, el<br />
pensamiento doctrinario económico generado<br />
desde el siglo XVIII con la Ilustración<br />
achacaba a la ganadería gran parte de los<br />
males económicos del país; la trashumancia<br />
ganadera estaba abocada a su extinción,<br />
y los derechos de pastos (que sostenían<br />
la ganadería extensiva) eran considerados<br />
legalmente como malas prácticas<br />
consuetudinarias, en beneficio de los cercados<br />
y de la propiedad privada.<br />
Añádase que desde el siglo XIX, la raza<br />
ovina española por excelencia, la Merina,<br />
se había mejorado en los rebaños del resto<br />
de Europa y en las colonias inglesas, perdiendo<br />
la lana su valor comercial de antaño,<br />
y en el interior, la progresiva disminución<br />
de la cabaña ganadera, ocasionó una<br />
pérdida de influencia del sector ganadero<br />
en municipios tradicionalmente ganaderos<br />
y manifiesta hostilidad en el resto, y<br />
no aumentó la tecnificación de las explotaciones<br />
ni la profesionalización de los pastores,<br />
anclados en el milenario conocimiento<br />
del medio y de su oficio.<br />
Ante esta situación, la Administración<br />
pública no estaba dispuesta ni preparada<br />
para variar el estado de las cosas, y se<br />
atuvo a su papel de conservación del<br />
patrimonio pecuario progresivamente<br />
“desamortizable” en un largo siglo de<br />
Figura 3. Parte del rebaño de los hermanos Noguero. Lierta (Huesca). Abril 2006<br />
Foto: J. L. Argudo<br />
Foto: J. L. Argudo<br />
desarrollismo agrícola y también urbano.<br />
Los sucesivos reglamentos de vías<br />
pecuarias, incluyendo la Ley de 1974 y<br />
su Reglamento de 1978, no tuvieron más<br />
valor que el de declaraciones bienintencionadas<br />
con escasa eficacia práctica<br />
frente a las numerosas y variadas agresiones<br />
que sufría la red viaria pecuaria.<br />
El cambio de criterio respecto a la conservación<br />
y uso de las vías pecuarias lo provocó<br />
legalmente la Constitución de 1978,<br />
que atribuyó al Estado la competencia<br />
sobre legislación básica de protección del<br />
medio ambiente, y sobre montes, aprovechamientos<br />
forestales y vías pecuarias<br />
(art. 149.1.23º), legislación que han desarrollado<br />
las Comunidades Autónomas.<br />
LA LEY DE VÍAS PECUARIAS DE 1995<br />
Estas bases han supuesto un giro en la<br />
conservación de las vías pecuarias en los<br />
últimos años del siglo XX: cambiar una<br />
política “desamortizadora” por unos principios<br />
legales conservacionistas. Las vías<br />
pecuarias son un recurso ambiental, dentro<br />
de los patrimonios públicos, que hay<br />
que conservar para las necesidades ganaderas<br />
pero también para el uso de los<br />
demás ciudadanos.<br />
Esta nueva visión se ha refrendado en la<br />
Ley de Vías Pecuarias de 1995 que, al enumerar<br />
los posibles usos de las vías pecuarias<br />
compatibles con la protección del<br />
medio ambiente, les ha aportado un valor<br />
añadido. También ha ocasionado un desplazamiento<br />
del punto de vista sobre las<br />
mismas, el interés de amplias capas de la<br />
población urbana por el senderismo, el<br />
contacto con la naturaleza y las nuevas<br />
prácticas de turismo rural, en las que la<br />
justificación de su mantenimiento por las<br />
necesidades ganaderas ha pasado a ser,<br />
en ocasiones, un argumento meramente<br />
convencional, además de conveniente.<br />
La Ley estatal de 23 de marzo de 1995 de<br />
Vías Pecuarias (LVP) parte, como ya se ha<br />
comentado, de una filosofía distinta a las<br />
anteriores, como es la defensa de los patrimonios<br />
públicos, y entiende que la red<br />
pecuaria sigue prestando un gran servicio<br />
a la ganadería extensiva (700.000 cabezas<br />
lanares, 50.000 de vacuno y otros, en<br />
régimen trashumante/trasterminante<br />
[MANGAS NAVAS, 2003, 30]), pero también<br />
sirve para ayudar a la preservación de las<br />
razas autóctonas, y son “corredores ecológicos”,<br />
esenciales para la migración, la distribución<br />
geográfica y el intercambio genético<br />
de las especies silvestres.