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Revista Valores - Abril 2012

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<strong>Valores</strong> | 25<br />

Transparentar y visibilizar la gestión pública:<br />

posibilidades del Testigo Social en la<br />

contratación municipal<br />

El Testigo Social es un participante de la sociedad civil<br />

(individual u organizada) que observa el desarrollo de<br />

los procedimientos de contrataciones públicas. Como<br />

parte de su intervención, puede formular propuestas<br />

de mejora para asegurar el desarrollo de los procesos<br />

con apego a la legalidad, favoreciendo la transparencia<br />

y rendición de cuentas en cada ocasión.<br />

Al finalizar su participación, debe generar un testimonio<br />

público en el cual informa a la sociedad sobre<br />

los pormenores del procedimiento observado. Este<br />

último elemento constituye, de suyo, un elemento<br />

trascendental de transparencia y rendición de cuentas,<br />

pues da a conocer a la sociedad no sólo los acontecimientos<br />

del proceso, sino incluso detalla sobre el proceder<br />

del Testigo Social, conforme a su mandato social.<br />

Hablamos de un “mandato social” del Testigo Social<br />

no sólo en sentido figurado, sino con relación a que<br />

las atribuciones y funciones de este representante de<br />

la sociedad civil (así como los procedimientos para<br />

su registro, designación y evaluación) se encuentran<br />

establecidas en normas jurídicas de orden público.<br />

Así, el Testigo Social se encuentra minuciosamente<br />

regulado en las leyes sobre contrataciones públicas<br />

federales y sus reglamentos1 ¿TesTigo social?<br />

.<br />

Pero no sólo en la materia federal es que se ha desarrollado<br />

esta figura; el estado de México también<br />

contempla esta institución en sus leyes locales. Particularmente<br />

interesa, en las siguientes líneas, mostrar<br />

algunas especificidades del modelo mexiquense,<br />

como su alcance más allá de las dependencias del<br />

Ejecutivo, hasta el ámbito municipal. Esto nos permite,<br />

entre otros, abogar por su incorporación de manera<br />

más vigorosa en la administración pública local.<br />

A esto, señalamos también algunas virtudes de este<br />

modelo de intervención local en la gestión pública.<br />

El Código Administrativo del Estado de México<br />

(CAEM) fue adicionado el 6 de septiembre de 2010<br />

con el Título Décimo del Libro Primero denominado<br />

“Del Testigo Social”, incorporando así la figura en el<br />

ámbito estatal. Dicho Código define al Testigo Social<br />

como “un mecanismo de participación ciudadana por<br />

medio del cual se involucra a la sociedad civil en los<br />

procedimientos de contratación pública (…) para minimizar<br />

los riesgos de opacidad y corrupción” 2 .<br />

¿Qué implica que el Testigo Social sea un mecanis-<br />

Ernesto Gómez Magaña<br />

mo de participación ciudadana? Primeramente, que<br />

hace posible la intervención de la sociedad civil en los<br />

asuntos públicos con un propósito de incidencia. Es<br />

decir, que los participantes dirijan los esfuerzos de su<br />

intervención hacia la transformación de la acción de<br />

gobierno, de manera que se beneficie contundentemente<br />

el interés público en las decisiones que toman<br />

cotidianamente las autoridades. De manera más sencilla,<br />

que la ciudadanía contribuya a dar forma a las decisiones<br />

públicas, representando intereses colectivos.<br />

En segundo término, el Testigo Social es un mecanismo<br />

porque encuentra sus formas de operación<br />

estrictamente reguladas en normatividad específica.<br />

Esto es particularmente relevante puesto que el propósito<br />

de incidencia requiere una articulación adecuada<br />

y plausible de la comunicación y deliberación<br />

conjunta entre las autoridades y los participantes, lo<br />

cual está facilitado por la existencia de reglas claras<br />

para la interacción 3 .<br />

No existe una forma determinada para moldear un<br />

mecanismo de participación ciudadana, más bien tenemos<br />

una amplia gama de ejemplos como los consejos<br />

consultivos, la iniciativa ciudadana, la contraloría<br />

social e instrumentos clásicos como el referendo<br />

y el plebiscito. El Testigo Social se distingue como<br />

mecanismo por contar con normas estatutarias pero<br />

también procedimentales, como pocos instrumentos<br />

para la participación en México.<br />

De esta manera, el reconocimiento que el CAEM<br />

hace del Testigo Social como mecanismo de participación<br />

ciudadana es bastante atinado. Incluso, con<br />

esta mención, la legislación mexiquense supera en<br />

precisión la definición que de esta institución proporciona<br />

la normatividad federal, orientando tajantemente<br />

el propósito y objetivos del Testigo Social en<br />

la entidad.<br />

el TesTigo social en el esTado de México el coMiTé de RegisTRo<br />

De entre las cualidades de la normatividad del estado<br />

de México en cuanto al Testigo Social se refiere, destaca<br />

la claridad en la determinación de los actores y<br />

procedimientos para el registro y designación de los<br />

representantes sociales. Estas atribuciones corresponden<br />

a un órgano colegiado conocido como “Comité<br />

de Registro de Testigos Sociales”, el cual se integra<br />

por representantes de la Universidad Autónoma<br />

del Estado de México (UAEM) y el Instituto de Transparencia<br />

y Acceso a la Información Pública del Estado<br />

<strong>Abril</strong> <strong>2012</strong>

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