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<strong>Valores</strong> | 25<br />
Transparentar y visibilizar la gestión pública:<br />
posibilidades del Testigo Social en la<br />
contratación municipal<br />
El Testigo Social es un participante de la sociedad civil<br />
(individual u organizada) que observa el desarrollo de<br />
los procedimientos de contrataciones públicas. Como<br />
parte de su intervención, puede formular propuestas<br />
de mejora para asegurar el desarrollo de los procesos<br />
con apego a la legalidad, favoreciendo la transparencia<br />
y rendición de cuentas en cada ocasión.<br />
Al finalizar su participación, debe generar un testimonio<br />
público en el cual informa a la sociedad sobre<br />
los pormenores del procedimiento observado. Este<br />
último elemento constituye, de suyo, un elemento<br />
trascendental de transparencia y rendición de cuentas,<br />
pues da a conocer a la sociedad no sólo los acontecimientos<br />
del proceso, sino incluso detalla sobre el proceder<br />
del Testigo Social, conforme a su mandato social.<br />
Hablamos de un “mandato social” del Testigo Social<br />
no sólo en sentido figurado, sino con relación a que<br />
las atribuciones y funciones de este representante de<br />
la sociedad civil (así como los procedimientos para<br />
su registro, designación y evaluación) se encuentran<br />
establecidas en normas jurídicas de orden público.<br />
Así, el Testigo Social se encuentra minuciosamente<br />
regulado en las leyes sobre contrataciones públicas<br />
federales y sus reglamentos1 ¿TesTigo social?<br />
.<br />
Pero no sólo en la materia federal es que se ha desarrollado<br />
esta figura; el estado de México también<br />
contempla esta institución en sus leyes locales. Particularmente<br />
interesa, en las siguientes líneas, mostrar<br />
algunas especificidades del modelo mexiquense,<br />
como su alcance más allá de las dependencias del<br />
Ejecutivo, hasta el ámbito municipal. Esto nos permite,<br />
entre otros, abogar por su incorporación de manera<br />
más vigorosa en la administración pública local.<br />
A esto, señalamos también algunas virtudes de este<br />
modelo de intervención local en la gestión pública.<br />
El Código Administrativo del Estado de México<br />
(CAEM) fue adicionado el 6 de septiembre de 2010<br />
con el Título Décimo del Libro Primero denominado<br />
“Del Testigo Social”, incorporando así la figura en el<br />
ámbito estatal. Dicho Código define al Testigo Social<br />
como “un mecanismo de participación ciudadana por<br />
medio del cual se involucra a la sociedad civil en los<br />
procedimientos de contratación pública (…) para minimizar<br />
los riesgos de opacidad y corrupción” 2 .<br />
¿Qué implica que el Testigo Social sea un mecanis-<br />
Ernesto Gómez Magaña<br />
mo de participación ciudadana? Primeramente, que<br />
hace posible la intervención de la sociedad civil en los<br />
asuntos públicos con un propósito de incidencia. Es<br />
decir, que los participantes dirijan los esfuerzos de su<br />
intervención hacia la transformación de la acción de<br />
gobierno, de manera que se beneficie contundentemente<br />
el interés público en las decisiones que toman<br />
cotidianamente las autoridades. De manera más sencilla,<br />
que la ciudadanía contribuya a dar forma a las decisiones<br />
públicas, representando intereses colectivos.<br />
En segundo término, el Testigo Social es un mecanismo<br />
porque encuentra sus formas de operación<br />
estrictamente reguladas en normatividad específica.<br />
Esto es particularmente relevante puesto que el propósito<br />
de incidencia requiere una articulación adecuada<br />
y plausible de la comunicación y deliberación<br />
conjunta entre las autoridades y los participantes, lo<br />
cual está facilitado por la existencia de reglas claras<br />
para la interacción 3 .<br />
No existe una forma determinada para moldear un<br />
mecanismo de participación ciudadana, más bien tenemos<br />
una amplia gama de ejemplos como los consejos<br />
consultivos, la iniciativa ciudadana, la contraloría<br />
social e instrumentos clásicos como el referendo<br />
y el plebiscito. El Testigo Social se distingue como<br />
mecanismo por contar con normas estatutarias pero<br />
también procedimentales, como pocos instrumentos<br />
para la participación en México.<br />
De esta manera, el reconocimiento que el CAEM<br />
hace del Testigo Social como mecanismo de participación<br />
ciudadana es bastante atinado. Incluso, con<br />
esta mención, la legislación mexiquense supera en<br />
precisión la definición que de esta institución proporciona<br />
la normatividad federal, orientando tajantemente<br />
el propósito y objetivos del Testigo Social en<br />
la entidad.<br />
el TesTigo social en el esTado de México el coMiTé de RegisTRo<br />
De entre las cualidades de la normatividad del estado<br />
de México en cuanto al Testigo Social se refiere, destaca<br />
la claridad en la determinación de los actores y<br />
procedimientos para el registro y designación de los<br />
representantes sociales. Estas atribuciones corresponden<br />
a un órgano colegiado conocido como “Comité<br />
de Registro de Testigos Sociales”, el cual se integra<br />
por representantes de la Universidad Autónoma<br />
del Estado de México (UAEM) y el Instituto de Transparencia<br />
y Acceso a la Información Pública del Estado<br />
<strong>Abril</strong> <strong>2012</strong>