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Clasificación Arancelaria - ICC México

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Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />

Lic. Alejandro García Seimandi<br />

12 de abril de 2012


Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />

• Identificación del código que corresponde a cierta<br />

mercancía en la TIGIE<br />

• Determina<br />

– Arancel<br />

– Regulaciones y restricciones no arancelarias<br />

• Cuotas Compensatorias<br />

• Permisos<br />

– Normas Oficiales Mexicanas<br />

– Reglas de origen<br />

– Estadística


Sistema Armonizado<br />

} Diversas designaciones = traba comercio internacional<br />

} Necesario armonizar datos<br />

• Aranceles<br />

• Estadística<br />

} OMA diseña sistema único<br />

para catalogar bienes


Sistema Armonizado<br />

} Participan<br />

} 8 países (USA, GB, FRA, AUS, JAP, CAN, CHE, IND)<br />

} 12 organismos (GATT, NU, OTAN, IATA, CCE, ISO…)<br />

} Primera versión en 1988<br />

} Adoptado por ± 190 países = 100% comercio<br />

} LIGIE se basa en SA de la OMA (México adopta en 1998)


Sistema Armonizado<br />

• Idiomas OMA: inglés y francés<br />

• Problema para países con otro idioma:<br />

– Traducciones múltiples<br />

– Interpretación<br />

– Crear fracciones nacionales<br />

(sin romper sistema)<br />

• Necesario lenguaje técnico común en español


VUESA y VUENESA<br />

} Participan ALADI, SIECA, MEX, ESP, CHI…<br />

} VUESA<br />

} Creada en 1994<br />

} Recomendada por OMA en 1995<br />

} Reconocida por OMA en 2001<br />

} VUENESA<br />

} Reconocida por OMA en 2002


Sistema Armonizado<br />

} Catálogo de bienes<br />

} Incluye todo bien tangible<br />

} Bienes agrupados sistemáticamente<br />

} Según origen, grado de elaboración, usos…


Sistema Armonizado<br />

} Niveles de agrupación<br />

} Sección (21)<br />

} Capítulo (97)<br />

} Partida (±1,200)<br />

} Subpartida (±5,000)


Secciones<br />

} Título valor indicativo<br />

} Número romano<br />

} No trasciende a clasificación


Secciones<br />

} Por origen (reino)<br />

I- Animales vivos y productos del reino animal<br />

II- Productos del reino vegetal<br />

V- Productos minerales


Secciones<br />

• De simple a complejo (grado de elaboración)<br />

I- Animales vivos y productos del reino animal<br />

III- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su<br />

desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal<br />

o vegetal<br />

IV- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos<br />

alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados<br />

VIII- Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias;<br />

artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de<br />

mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa


Secciones<br />

• De simple a complejo<br />

XV- Metales comunes y manufacturas de esos metales<br />

XVI- Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de<br />

grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o<br />

reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y<br />

accesorios de estos aparatos<br />

XVIII- Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía,<br />

de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos<br />

médicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales;<br />

partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos


Capítulos<br />

} Título valor indicativo<br />

} Dos números arábigos (01)<br />

} Reflejados en clasificación<br />

} Por origen<br />

ü Capítulos 1-5: Productos del reino animal<br />

ü Capítulos 6-14: Productos del reino vegetal<br />

ü Capítulos 24-27: Productos minerales


Capítulos<br />

} Por grado de elaboración<br />

} Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros<br />

} Capítulo 42. Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o<br />

guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y<br />

continentes similares; manufacturas de tripa<br />

} Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o<br />

artificial


PARTIDAS<br />

} Texto determina clasificación arancelaria<br />

} Cuatro números arábigos (01.01)<br />

} 1° y 2° dígitos reflejan Capítulo<br />

} 3° y 4° dígitos reflejan orden en Capítulo<br />

} Por grado de elaboración:<br />

} 52.01 a 52.03: fibras de algodón<br />

} 52.04 a 52.07: hilados de algodón<br />

} 52.08 a 52.12: tejidos de algodón


PARTIDAS<br />

} Por uso o función:<br />

} 84.02 a 84.24: función<br />

} Por aplicación:<br />

} 84.25 a 84.78: industria o rama de actividad


Subpartidas<br />

} Subpartidas<br />

} Texto determina clasificación dentro de partida<br />

} Seis números arábigos (0101.10)<br />

} 1° y 2° dígitos reflejan Capítulo<br />

} 3° y 4° dígitos reflejan Partida<br />

} 5° y 6° dígitos reflejan orden en Partida<br />

} Se dividen en 1° y 2° nivel


Subpartidas<br />

} 1er Nivel<br />

} Identificadas con un guión<br />

} Con o sin código<br />

} 6° dígito “0”<br />

} Sin código = desglose en subpartidas de 2° nivel<br />

} 2do nivel<br />

} Identificadas con dos guiones<br />

} Con código<br />

} 6° dígito ≠ a “0”


Subpartidas<br />

} Sólo comparar entre partidas del mismo nivel<br />

} Partidas residuales<br />

} Contienen dígito “9”<br />

} Permiten Universalidad


Fracciones <strong>Arancelaria</strong>s<br />

• Añadidas por México en TIGIE<br />

• Texto determina clasificación en subpartida<br />

• Ocho números arábigos (0101.10.01)<br />

• 1° y 2° dígitos reflejan Capítulo<br />

• 3° y 4° dígitos reflejan Partida<br />

• 5° y 6° dígitos reflejan Subpartida<br />

• 7° y 8° dígitos reflejan orden dentro de subpartida


Notas Legales<br />

} De Sección y de Capítulo<br />

} Contenidas en el SA<br />

} Determinan clasificación


Notas Explicativas<br />

} Interpretación Oficial del SA<br />

} Indican alcance de partidas y subpartidas<br />

} Listas de artículos comprendidos y excluidos<br />

} Descripciones técnicas (aspecto, propiedades, forma de<br />

obtención, utilizaciones, etc.)<br />

} No pretenden ser exhaustivas ni definitivas<br />

} Deben leerse bajo Textos, Notas de Sección y de<br />

Capítulo, y Reglas Generales<br />

} México: expedidas por SHCP y SE


Reglas Generales<br />

} Lineamientos para interpretar y aplicar el SA<br />

} Sin ellas, la nomenclatura sería inaplicable


Regla General 1<br />

} Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los<br />

subcapitulos solo tiene un valor indicativo, ya que la<br />

clasificación esta determinada legalmente por<br />

los textos de las partidas y de las notas de<br />

sección o de capítulo y, si no son contrarias a los<br />

textos de dichas partidas y notas.


Regla General 2<br />

a] Cualquier referencia a un artículo en una partida<br />

determinada alcanza también al artículo incompleto o<br />

sin terminar, siempre que ya presente las<br />

características esenciales del artículo completo o<br />

terminado. Alcanza también al artículo completo o<br />

terminado, o considerado como tal en virtud de las<br />

disposiciones precedentes, cuando se presente<br />

desmontando o sin montar todavía.


Regla General 2<br />

b] Cualquier referencia a una materia en una partida<br />

alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o<br />

asociada con otras materias. Asimismo, cualquier<br />

referencia a las manufacturadas de una materia<br />

determinada alcanza también a las constituidas total o<br />

parcialmente por dicha materia. La clasificación de<br />

estos productos mezclados o de los artículos<br />

compuestos se hará de acuerdo con los principios<br />

enunciados en la regla 3.


Regla General 3<br />

Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas<br />

por aplicación de la regla 2 b] o en cualquier otro caso, la<br />

clasificación se realizará como sigue:<br />

a] La partida más específica tendrá prioridad sobre las más<br />

genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada<br />

una, solamente a una parte de las materias que constituyan un<br />

producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una<br />

parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en<br />

surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas<br />

deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o<br />

artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o<br />

completa.


Regla General 3<br />

b] Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de<br />

materias diferentes o constituidas por la unión de artículos<br />

diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados<br />

para la venta al, por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse<br />

aplicando la regla 3 a], se clasificarán con la materia o el articulo que<br />

les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.<br />

c] Cuando las reglas 3 a] y 3 b] no permitan efectuar la clasificación,<br />

la mercancía se clasificará en la ultima partida por orden de<br />

numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.


Regla General 4<br />

} Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las<br />

reglas anteriores se clasificarán en la partida que<br />

comprenda los artículos con los que tengan mayor<br />

analogía.


Regla General 5<br />

a] Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para<br />

armas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares,<br />

especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido,<br />

susceptibles de uso prolongado y que se presenten con los artículos a los que estén<br />

destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los<br />

normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación<br />

de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.<br />

b] Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan<br />

mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente<br />

utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es<br />

obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente<br />

de manera repetida.


Regla General 6<br />

} La clasificación de mercancías en las subpartidas de<br />

una misma partida está determinada legalmente por<br />

los textos de las subpartidas y de las notas de<br />

subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas<br />

anteriores, bien entendido que sólo puede<br />

compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de<br />

esta regla, también se aplicaran las notas de sección y<br />

de capítulo, salvo disposiciones en contrario.


Reglas Complementarias<br />

} México añade reglas complementarias<br />

} Definir fracciones<br />

} Explicar estructura<br />

} Prever<br />

} Notas Explicativas<br />

} Criterios<br />

} Anexo tasas preferenciales


Reglas Complementarias<br />

} Abreviaturas<br />

} Autorizar clasificación como<br />

} Producto terminado<br />

} Operación especial<br />

} Excluir bienes<br />

} Ataúdes, urnas, etc. (con restos)<br />

} Piezas postales obliteradas<br />

} Muestras


Regla Complementaria 1°<br />

} Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la<br />

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de<br />

Exportación son igualmente válidas para establecer<br />

dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable,<br />

excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las<br />

mercancías sujetas a operaciones especiales.


Regla Complementaria 8°<br />

Previa autorización de la Secretaría de Economía:<br />

a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan<br />

las características esenciales de los mismos, las mercancías que se<br />

importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por<br />

empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por<br />

la Secretaría de Economía.<br />

Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada<br />

específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de<br />

aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por<br />

empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la<br />

Secretaría de Economía.


Regla Complementaria 8°<br />

Previa autorización de la Secretaría de Economía:<br />

b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los<br />

artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a<br />

artículos completos o terminados o considerados como tales.<br />

Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse<br />

única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta<br />

Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar<br />

un artículo fabricado o ensamblado en México.


Regla Complementaria 9°<br />

No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:<br />

d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor<br />

comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:<br />

- Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas<br />

de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados;<br />

- Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de<br />

presentación, indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de<br />

muestras o muestrarios.<br />

En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria,<br />

consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de<br />

muestras sin valor.


Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />

} Conocer la mercancía<br />

} Componentes<br />

} Uso para el que fue concebida<br />

} Industria en que se utiliza<br />

} Presentación<br />

} Comercialización


Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />

} Identificar textos de partida aplicables<br />

} Secciones y capítulos = guía<br />

} Analizar y entender textos de partidas<br />

} Revisar notas explicativas para definir alcance


Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />

} Revisar Notas Sección y Capítulo<br />

} Aplicar reglas de conflicto<br />

} Especificidad<br />

} Carácter esencial<br />

} Orden


Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />

} Determinada Subpartida, elegir fracción<br />

} No antes<br />

} Seguir la misma lógica<br />

} Identificar textos aplicables<br />

} Aplicar reglas de conflicto


Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />

} Determinada Partida, elegir subpartida<br />

} No antes<br />

} Seguir los mismos pasos<br />

} Identificar textos aplicables<br />

} Aplicar reglas de conflicto


Hueva de salmón fresca<br />

03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes<br />

y demás carne de pescado de la partida 03.04.<br />

16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y<br />

sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.


Guano de aves marinas<br />

05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra<br />

parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la<br />

alimentación humana.<br />

31.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o<br />

tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del<br />

tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.


Doblones de oro siglo XVII<br />

71.18 Monedas<br />

97.05 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica,<br />

mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico,<br />

paleontológico, etnográfico o numismático.<br />

Nota 4. a) Capítulo 97: Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos<br />

susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se<br />

clasificarán en este Capítulo;


Darth Vader (estatuilla de bronce 1/6)<br />

83.06 Campanas, campanillas, gongos y artículos<br />

similares, que no sean eléctricos, de metal<br />

común; estatuillas y demás artículos de adorno,<br />

de metal común; marcos para fotografías,<br />

grabados o similares, de metal común; espejos<br />

de metal común.<br />

97.03 Obras originales de estatuaria o<br />

escultura, de cualquier materia.<br />

Nota 3. Capítulo 97: No se clasifican en la<br />

partida 97.03 las esculturas que presenten<br />

carácter comercial (por ejemplo:<br />

reproducciones en serie, vaciados, obras de<br />

artesanía), aunque hayan sido concebidas o<br />

creadas por artistas.


Menudo (con más del 20% en carne)<br />

16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.<br />

21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos,<br />

preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.<br />

Nota 2 Capítulo 16: Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo<br />

siempre que contengan una proporción superior al<br />

20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos,<br />

moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.<br />

Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se<br />

clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que<br />

predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la<br />

partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.


Azufre mezclado con aceite<br />

25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el<br />

coloidal.<br />

38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición;<br />

productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias<br />

conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni<br />

comprendidos en otra parte.<br />

Nota 1. Capítulo 25: Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto<br />

en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los<br />

productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas<br />

que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto),<br />

quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados,<br />

enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos<br />

mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados,<br />

calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que<br />

supere al indicado en cada partida.<br />

Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo,<br />

siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para<br />

uso general.


Juego de geometría<br />

9017.20 - Los demás instrumentos de dibujo, trazado<br />

o cálculo.<br />

} 9017.20.01 Transportadores de ángulos.<br />

} 9017.20.99 Los demás.


Pizarrón de plástico<br />

39.26 Las demás<br />

manufacturas de plástico y<br />

manufacturas de las demás<br />

materias de las partidas<br />

39.01 a 39.14.<br />

96.10 Pizarras y tableros<br />

para escribir o dibujar,<br />

incluso enmarcados.


Cesto de malla para ropa sucia<br />

56.08 Redes de mallas<br />

anudadas, en paño o en<br />

pieza, fabricadas con<br />

cordeles, cuerdas o cordajes;<br />

redes confeccionadas para la<br />

pesca y demás redes<br />

confeccionadas, de materia<br />

textil.<br />

63.07 Los demás artículos<br />

confeccionados, incluidos los<br />

patrones para prendas de<br />

vestir. Los demás artículos<br />

confeccionados, incluidos los<br />

patrones para prendas de<br />

vestir.


Parabrisas de auto<br />

70.07 Vidrio de seguridad<br />

constituido por vidrio<br />

templado o<br />

contrachapado<br />

87.08 Partes y accesorios<br />

de vehículos automóviles<br />

de las partidas 87.01 a<br />

87.05


Juego de taladro y brocas<br />

42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los<br />

de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras<br />

de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas<br />

(anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o<br />

cinematográficas, instrumentos musicales o armas y<br />

continentes similares…<br />

82.07 Útiles intercambiables para herramientas de<br />

mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta<br />

(por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar<br />

(incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar,<br />

tornear, atornillar)…<br />

84.67 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con<br />

motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.


Torta de jamón<br />

04.06 Quesos y requesón.<br />

07.02 Tomates frescos…<br />

07.05 Lechuga…<br />

16.02 Las demás preparaciones y<br />

conservas de carne…<br />

19.05 Productos de panadería,<br />

pastelería o galletería…


Box lunch<br />

16.02 Las demás<br />

preparaciones y conservas<br />

de carne…<br />

19.05 Productos de<br />

panadería, pastelería o<br />

galletería…<br />

20.04 Las demás hortalizas<br />

preparadas o conservadas…


X-Box 360<br />

84.71 Máquinas automáticas para tratamiento o<br />

procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u<br />

ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en<br />

forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento<br />

de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.<br />

85.21 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y<br />

sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y<br />

sonido incorporado.<br />

95.04 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos<br />

con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos<br />

de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”).


Monitor de ritmo cardiaco Polar<br />

90.18 Instrumentos y aparatos de<br />

medicina, cirugía, odontología o<br />

veterinaria, incluidos los de centellografía<br />

y demás aparatos electromédicos, así<br />

como los aparatos para pruebas visuales.<br />

Instrumentos y aparatos de medicina,<br />

cirugía, odontología o veterinaria,<br />

incluidos los de centellografía y demás<br />

aparatos electromédicos, así como los<br />

aparatos para pruebas visuales.<br />

91.02 Relojes de pulsera, bolsillo y<br />

similares (incluidos los contadores de<br />

tiempo de los mismos tipos), excepto los<br />

de la partida 91.01.


Equipo de buceo<br />

39.26 Las demás manufacturas<br />

de plástico y manufacturas de<br />

las demás materias de las<br />

partidas 39.01 a 39.14.<br />

76.13 Recipientes para gas<br />

comprimido o licuado, de<br />

aluminio.<br />

90.20 Los demás aparatos<br />

respiratorios y máscaras<br />

antigás, excepto las máscaras<br />

de protección sin mecanismo ni<br />

elemento filtrante, amovibles.


Figura decorativa Santa Claus<br />

39.26 Las demás<br />

manufacturas de plástico y<br />

manufacturas de las demás<br />

materias de las partidas<br />

39.01 a 39.14.<br />

95.05 Artículos para<br />

fiestas, carnaval u otras<br />

diversiones, incluidos los<br />

de magia y artículos<br />

sorpresa.


Juego de cafetera, tasa y platos<br />

70.13 Artículos de vidrio<br />

para servicios de mesa,<br />

cocina, tocador, baño,<br />

oficina, adorno de<br />

interiores o usos<br />

similares…<br />

76.15 Artículos de uso<br />

doméstico, higiene o<br />

tocador, y sus partes, de<br />

aluminio.


Paquete de San Valentín<br />

18.06 Chocolate y demás<br />

preparaciones alimenticias<br />

que contengan cacao<br />

95.03 Los demás juguetes;<br />

modelos reducidos “a<br />

escala” y modelos<br />

similares, para<br />

entretenimiento, incluso<br />

animados; rompecabezas<br />

de cualquier clase.


Guitarra eléctrica con estuche<br />

42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los<br />

portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches<br />

para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas,<br />

instrumentos musicales o armas y continentes similares …<br />

92.02 Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras,<br />

violines, arpas)


Té y caja de té.<br />

09.02 Té, incluso<br />

aromatizado<br />

76.12 Depósitos barriles,<br />

tambores, bidones, botes,<br />

cajas y recipientes<br />

similares, de aluminio…


Fin de la presentación<br />

Gracias!

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