Clasificación Arancelaria - ICC México
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Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />
Lic. Alejandro García Seimandi<br />
12 de abril de 2012
Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />
• Identificación del código que corresponde a cierta<br />
mercancía en la TIGIE<br />
• Determina<br />
– Arancel<br />
– Regulaciones y restricciones no arancelarias<br />
• Cuotas Compensatorias<br />
• Permisos<br />
– Normas Oficiales Mexicanas<br />
– Reglas de origen<br />
– Estadística
Sistema Armonizado<br />
} Diversas designaciones = traba comercio internacional<br />
} Necesario armonizar datos<br />
• Aranceles<br />
• Estadística<br />
} OMA diseña sistema único<br />
para catalogar bienes
Sistema Armonizado<br />
} Participan<br />
} 8 países (USA, GB, FRA, AUS, JAP, CAN, CHE, IND)<br />
} 12 organismos (GATT, NU, OTAN, IATA, CCE, ISO…)<br />
} Primera versión en 1988<br />
} Adoptado por ± 190 países = 100% comercio<br />
} LIGIE se basa en SA de la OMA (México adopta en 1998)
Sistema Armonizado<br />
• Idiomas OMA: inglés y francés<br />
• Problema para países con otro idioma:<br />
– Traducciones múltiples<br />
– Interpretación<br />
– Crear fracciones nacionales<br />
(sin romper sistema)<br />
• Necesario lenguaje técnico común en español
VUESA y VUENESA<br />
} Participan ALADI, SIECA, MEX, ESP, CHI…<br />
} VUESA<br />
} Creada en 1994<br />
} Recomendada por OMA en 1995<br />
} Reconocida por OMA en 2001<br />
} VUENESA<br />
} Reconocida por OMA en 2002
Sistema Armonizado<br />
} Catálogo de bienes<br />
} Incluye todo bien tangible<br />
} Bienes agrupados sistemáticamente<br />
} Según origen, grado de elaboración, usos…
Sistema Armonizado<br />
} Niveles de agrupación<br />
} Sección (21)<br />
} Capítulo (97)<br />
} Partida (±1,200)<br />
} Subpartida (±5,000)
Secciones<br />
} Título valor indicativo<br />
} Número romano<br />
} No trasciende a clasificación
Secciones<br />
} Por origen (reino)<br />
I- Animales vivos y productos del reino animal<br />
II- Productos del reino vegetal<br />
V- Productos minerales
Secciones<br />
• De simple a complejo (grado de elaboración)<br />
I- Animales vivos y productos del reino animal<br />
III- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su<br />
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal<br />
o vegetal<br />
IV- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos<br />
alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados<br />
VIII- Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias;<br />
artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de<br />
mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Secciones<br />
• De simple a complejo<br />
XV- Metales comunes y manufacturas de esos metales<br />
XVI- Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de<br />
grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o<br />
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y<br />
accesorios de estos aparatos<br />
XVIII- Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía,<br />
de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos<br />
médicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales;<br />
partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulos<br />
} Título valor indicativo<br />
} Dos números arábigos (01)<br />
} Reflejados en clasificación<br />
} Por origen<br />
ü Capítulos 1-5: Productos del reino animal<br />
ü Capítulos 6-14: Productos del reino vegetal<br />
ü Capítulos 24-27: Productos minerales
Capítulos<br />
} Por grado de elaboración<br />
} Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros<br />
} Capítulo 42. Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o<br />
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y<br />
continentes similares; manufacturas de tripa<br />
} Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o<br />
artificial
PARTIDAS<br />
} Texto determina clasificación arancelaria<br />
} Cuatro números arábigos (01.01)<br />
} 1° y 2° dígitos reflejan Capítulo<br />
} 3° y 4° dígitos reflejan orden en Capítulo<br />
} Por grado de elaboración:<br />
} 52.01 a 52.03: fibras de algodón<br />
} 52.04 a 52.07: hilados de algodón<br />
} 52.08 a 52.12: tejidos de algodón
PARTIDAS<br />
} Por uso o función:<br />
} 84.02 a 84.24: función<br />
} Por aplicación:<br />
} 84.25 a 84.78: industria o rama de actividad
Subpartidas<br />
} Subpartidas<br />
} Texto determina clasificación dentro de partida<br />
} Seis números arábigos (0101.10)<br />
} 1° y 2° dígitos reflejan Capítulo<br />
} 3° y 4° dígitos reflejan Partida<br />
} 5° y 6° dígitos reflejan orden en Partida<br />
} Se dividen en 1° y 2° nivel
Subpartidas<br />
} 1er Nivel<br />
} Identificadas con un guión<br />
} Con o sin código<br />
} 6° dígito “0”<br />
} Sin código = desglose en subpartidas de 2° nivel<br />
} 2do nivel<br />
} Identificadas con dos guiones<br />
} Con código<br />
} 6° dígito ≠ a “0”
Subpartidas<br />
} Sólo comparar entre partidas del mismo nivel<br />
} Partidas residuales<br />
} Contienen dígito “9”<br />
} Permiten Universalidad
Fracciones <strong>Arancelaria</strong>s<br />
• Añadidas por México en TIGIE<br />
• Texto determina clasificación en subpartida<br />
• Ocho números arábigos (0101.10.01)<br />
• 1° y 2° dígitos reflejan Capítulo<br />
• 3° y 4° dígitos reflejan Partida<br />
• 5° y 6° dígitos reflejan Subpartida<br />
• 7° y 8° dígitos reflejan orden dentro de subpartida
Notas Legales<br />
} De Sección y de Capítulo<br />
} Contenidas en el SA<br />
} Determinan clasificación
Notas Explicativas<br />
} Interpretación Oficial del SA<br />
} Indican alcance de partidas y subpartidas<br />
} Listas de artículos comprendidos y excluidos<br />
} Descripciones técnicas (aspecto, propiedades, forma de<br />
obtención, utilizaciones, etc.)<br />
} No pretenden ser exhaustivas ni definitivas<br />
} Deben leerse bajo Textos, Notas de Sección y de<br />
Capítulo, y Reglas Generales<br />
} México: expedidas por SHCP y SE
Reglas Generales<br />
} Lineamientos para interpretar y aplicar el SA<br />
} Sin ellas, la nomenclatura sería inaplicable
Regla General 1<br />
} Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los<br />
subcapitulos solo tiene un valor indicativo, ya que la<br />
clasificación esta determinada legalmente por<br />
los textos de las partidas y de las notas de<br />
sección o de capítulo y, si no son contrarias a los<br />
textos de dichas partidas y notas.
Regla General 2<br />
a] Cualquier referencia a un artículo en una partida<br />
determinada alcanza también al artículo incompleto o<br />
sin terminar, siempre que ya presente las<br />
características esenciales del artículo completo o<br />
terminado. Alcanza también al artículo completo o<br />
terminado, o considerado como tal en virtud de las<br />
disposiciones precedentes, cuando se presente<br />
desmontando o sin montar todavía.
Regla General 2<br />
b] Cualquier referencia a una materia en una partida<br />
alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o<br />
asociada con otras materias. Asimismo, cualquier<br />
referencia a las manufacturadas de una materia<br />
determinada alcanza también a las constituidas total o<br />
parcialmente por dicha materia. La clasificación de<br />
estos productos mezclados o de los artículos<br />
compuestos se hará de acuerdo con los principios<br />
enunciados en la regla 3.
Regla General 3<br />
Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas<br />
por aplicación de la regla 2 b] o en cualquier otro caso, la<br />
clasificación se realizará como sigue:<br />
a] La partida más específica tendrá prioridad sobre las más<br />
genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada<br />
una, solamente a una parte de las materias que constituyan un<br />
producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una<br />
parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en<br />
surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas<br />
deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o<br />
artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o<br />
completa.
Regla General 3<br />
b] Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de<br />
materias diferentes o constituidas por la unión de artículos<br />
diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados<br />
para la venta al, por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse<br />
aplicando la regla 3 a], se clasificarán con la materia o el articulo que<br />
les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.<br />
c] Cuando las reglas 3 a] y 3 b] no permitan efectuar la clasificación,<br />
la mercancía se clasificará en la ultima partida por orden de<br />
numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
Regla General 4<br />
} Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las<br />
reglas anteriores se clasificarán en la partida que<br />
comprenda los artículos con los que tengan mayor<br />
analogía.
Regla General 5<br />
a] Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para<br />
armas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares,<br />
especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido,<br />
susceptibles de uso prolongado y que se presenten con los artículos a los que estén<br />
destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los<br />
normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación<br />
de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.<br />
b] Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan<br />
mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente<br />
utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es<br />
obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente<br />
de manera repetida.
Regla General 6<br />
} La clasificación de mercancías en las subpartidas de<br />
una misma partida está determinada legalmente por<br />
los textos de las subpartidas y de las notas de<br />
subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas<br />
anteriores, bien entendido que sólo puede<br />
compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de<br />
esta regla, también se aplicaran las notas de sección y<br />
de capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Reglas Complementarias<br />
} México añade reglas complementarias<br />
} Definir fracciones<br />
} Explicar estructura<br />
} Prever<br />
} Notas Explicativas<br />
} Criterios<br />
} Anexo tasas preferenciales
Reglas Complementarias<br />
} Abreviaturas<br />
} Autorizar clasificación como<br />
} Producto terminado<br />
} Operación especial<br />
} Excluir bienes<br />
} Ataúdes, urnas, etc. (con restos)<br />
} Piezas postales obliteradas<br />
} Muestras
Regla Complementaria 1°<br />
} Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la<br />
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de<br />
Exportación son igualmente válidas para establecer<br />
dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable,<br />
excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las<br />
mercancías sujetas a operaciones especiales.
Regla Complementaria 8°<br />
Previa autorización de la Secretaría de Economía:<br />
a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan<br />
las características esenciales de los mismos, las mercancías que se<br />
importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por<br />
empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por<br />
la Secretaría de Economía.<br />
Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada<br />
específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de<br />
aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por<br />
empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la<br />
Secretaría de Economía.
Regla Complementaria 8°<br />
Previa autorización de la Secretaría de Economía:<br />
b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los<br />
artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a<br />
artículos completos o terminados o considerados como tales.<br />
Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse<br />
única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta<br />
Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar<br />
un artículo fabricado o ensamblado en México.
Regla Complementaria 9°<br />
No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:<br />
d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor<br />
comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:<br />
- Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas<br />
de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados;<br />
- Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de<br />
presentación, indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de<br />
muestras o muestrarios.<br />
En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria,<br />
consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de<br />
muestras sin valor.
Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />
} Conocer la mercancía<br />
} Componentes<br />
} Uso para el que fue concebida<br />
} Industria en que se utiliza<br />
} Presentación<br />
} Comercialización
Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />
} Identificar textos de partida aplicables<br />
} Secciones y capítulos = guía<br />
} Analizar y entender textos de partidas<br />
} Revisar notas explicativas para definir alcance
Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />
} Revisar Notas Sección y Capítulo<br />
} Aplicar reglas de conflicto<br />
} Especificidad<br />
} Carácter esencial<br />
} Orden
Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />
} Determinada Subpartida, elegir fracción<br />
} No antes<br />
} Seguir la misma lógica<br />
} Identificar textos aplicables<br />
} Aplicar reglas de conflicto
Clasificación <strong>Arancelaria</strong><br />
} Determinada Partida, elegir subpartida<br />
} No antes<br />
} Seguir los mismos pasos<br />
} Identificar textos aplicables<br />
} Aplicar reglas de conflicto
Hueva de salmón fresca<br />
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes<br />
y demás carne de pescado de la partida 03.04.<br />
16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y<br />
sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
Guano de aves marinas<br />
05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra<br />
parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la<br />
alimentación humana.<br />
31.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o<br />
tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del<br />
tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
Doblones de oro siglo XVII<br />
71.18 Monedas<br />
97.05 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica,<br />
mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico,<br />
paleontológico, etnográfico o numismático.<br />
Nota 4. a) Capítulo 97: Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos<br />
susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se<br />
clasificarán en este Capítulo;
Darth Vader (estatuilla de bronce 1/6)<br />
83.06 Campanas, campanillas, gongos y artículos<br />
similares, que no sean eléctricos, de metal<br />
común; estatuillas y demás artículos de adorno,<br />
de metal común; marcos para fotografías,<br />
grabados o similares, de metal común; espejos<br />
de metal común.<br />
97.03 Obras originales de estatuaria o<br />
escultura, de cualquier materia.<br />
Nota 3. Capítulo 97: No se clasifican en la<br />
partida 97.03 las esculturas que presenten<br />
carácter comercial (por ejemplo:<br />
reproducciones en serie, vaciados, obras de<br />
artesanía), aunque hayan sido concebidas o<br />
creadas por artistas.
Menudo (con más del 20% en carne)<br />
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.<br />
21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos,<br />
preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.<br />
Nota 2 Capítulo 16: Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo<br />
siempre que contengan una proporción superior al<br />
20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos,<br />
moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.<br />
Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se<br />
clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que<br />
predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la<br />
partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.
Azufre mezclado con aceite<br />
25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el<br />
coloidal.<br />
38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición;<br />
productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias<br />
conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni<br />
comprendidos en otra parte.<br />
Nota 1. Capítulo 25: Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto<br />
en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los<br />
productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas<br />
que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto),<br />
quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados,<br />
enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos<br />
mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados,<br />
calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que<br />
supere al indicado en cada partida.<br />
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo,<br />
siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para<br />
uso general.
Juego de geometría<br />
9017.20 - Los demás instrumentos de dibujo, trazado<br />
o cálculo.<br />
} 9017.20.01 Transportadores de ángulos.<br />
} 9017.20.99 Los demás.
Pizarrón de plástico<br />
39.26 Las demás<br />
manufacturas de plástico y<br />
manufacturas de las demás<br />
materias de las partidas<br />
39.01 a 39.14.<br />
96.10 Pizarras y tableros<br />
para escribir o dibujar,<br />
incluso enmarcados.
Cesto de malla para ropa sucia<br />
56.08 Redes de mallas<br />
anudadas, en paño o en<br />
pieza, fabricadas con<br />
cordeles, cuerdas o cordajes;<br />
redes confeccionadas para la<br />
pesca y demás redes<br />
confeccionadas, de materia<br />
textil.<br />
63.07 Los demás artículos<br />
confeccionados, incluidos los<br />
patrones para prendas de<br />
vestir. Los demás artículos<br />
confeccionados, incluidos los<br />
patrones para prendas de<br />
vestir.
Parabrisas de auto<br />
70.07 Vidrio de seguridad<br />
constituido por vidrio<br />
templado o<br />
contrachapado<br />
87.08 Partes y accesorios<br />
de vehículos automóviles<br />
de las partidas 87.01 a<br />
87.05
Juego de taladro y brocas<br />
42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los<br />
de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras<br />
de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas<br />
(anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o<br />
cinematográficas, instrumentos musicales o armas y<br />
continentes similares…<br />
82.07 Útiles intercambiables para herramientas de<br />
mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta<br />
(por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar<br />
(incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar,<br />
tornear, atornillar)…<br />
84.67 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con<br />
motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.
Torta de jamón<br />
04.06 Quesos y requesón.<br />
07.02 Tomates frescos…<br />
07.05 Lechuga…<br />
16.02 Las demás preparaciones y<br />
conservas de carne…<br />
19.05 Productos de panadería,<br />
pastelería o galletería…
Box lunch<br />
16.02 Las demás<br />
preparaciones y conservas<br />
de carne…<br />
19.05 Productos de<br />
panadería, pastelería o<br />
galletería…<br />
20.04 Las demás hortalizas<br />
preparadas o conservadas…
X-Box 360<br />
84.71 Máquinas automáticas para tratamiento o<br />
procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u<br />
ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en<br />
forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento<br />
de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.<br />
85.21 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y<br />
sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y<br />
sonido incorporado.<br />
95.04 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos<br />
con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos<br />
de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”).
Monitor de ritmo cardiaco Polar<br />
90.18 Instrumentos y aparatos de<br />
medicina, cirugía, odontología o<br />
veterinaria, incluidos los de centellografía<br />
y demás aparatos electromédicos, así<br />
como los aparatos para pruebas visuales.<br />
Instrumentos y aparatos de medicina,<br />
cirugía, odontología o veterinaria,<br />
incluidos los de centellografía y demás<br />
aparatos electromédicos, así como los<br />
aparatos para pruebas visuales.<br />
91.02 Relojes de pulsera, bolsillo y<br />
similares (incluidos los contadores de<br />
tiempo de los mismos tipos), excepto los<br />
de la partida 91.01.
Equipo de buceo<br />
39.26 Las demás manufacturas<br />
de plástico y manufacturas de<br />
las demás materias de las<br />
partidas 39.01 a 39.14.<br />
76.13 Recipientes para gas<br />
comprimido o licuado, de<br />
aluminio.<br />
90.20 Los demás aparatos<br />
respiratorios y máscaras<br />
antigás, excepto las máscaras<br />
de protección sin mecanismo ni<br />
elemento filtrante, amovibles.
Figura decorativa Santa Claus<br />
39.26 Las demás<br />
manufacturas de plástico y<br />
manufacturas de las demás<br />
materias de las partidas<br />
39.01 a 39.14.<br />
95.05 Artículos para<br />
fiestas, carnaval u otras<br />
diversiones, incluidos los<br />
de magia y artículos<br />
sorpresa.
Juego de cafetera, tasa y platos<br />
70.13 Artículos de vidrio<br />
para servicios de mesa,<br />
cocina, tocador, baño,<br />
oficina, adorno de<br />
interiores o usos<br />
similares…<br />
76.15 Artículos de uso<br />
doméstico, higiene o<br />
tocador, y sus partes, de<br />
aluminio.
Paquete de San Valentín<br />
18.06 Chocolate y demás<br />
preparaciones alimenticias<br />
que contengan cacao<br />
95.03 Los demás juguetes;<br />
modelos reducidos “a<br />
escala” y modelos<br />
similares, para<br />
entretenimiento, incluso<br />
animados; rompecabezas<br />
de cualquier clase.
Guitarra eléctrica con estuche<br />
42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los<br />
portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches<br />
para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas,<br />
instrumentos musicales o armas y continentes similares …<br />
92.02 Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras,<br />
violines, arpas)
Té y caja de té.<br />
09.02 Té, incluso<br />
aromatizado<br />
76.12 Depósitos barriles,<br />
tambores, bidones, botes,<br />
cajas y recipientes<br />
similares, de aluminio…
Fin de la presentación<br />
Gracias!