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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Miércoles, <strong>10</strong> de setiembre de 2008<br />
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS<br />
Declaran que el Gobierno Regional del Callao está apto para acceder a la transferencia del<br />
Equipo Mecánico del Ministerio y ratifican la validación de otros Gobiernos Regionales<br />
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 046-2008-PCM-SD<br />
Lima, 5 de setiembre de 2008<br />
VISTOS:<br />
Ofícios: Nº 249-2008-MTC/02, Nº 241-2008-MTC/02 y Nº 822-2008-GRC/GGR e Informe<br />
Nº 050-2008-PCM/SDLENC.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de<br />
Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el<br />
cual incluye la transferencia del Equipo Mecánico a cargo del Ministerio de Transportes y<br />
Comunicaciones a los Gobiernos Regionales;<br />
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se aprobó la fusión por absorción del<br />
Consejo Nacional de Descentralización - CND, a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM;<br />
disponiéndose que las funciones, competencias, atribuciones y toda referencia normativa al<br />
Consejo Nacional de Descentralización - CND, las asumirá la Presidencia del Consejo de Ministros;<br />
Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y<br />
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en su artículo 38 señala que la<br />
Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de<br />
descentralización; y, en su artículo 39, numeral 39.13, le asigna la función de aprobar normas en<br />
materia de descentralización;<br />
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió el plazo para culminar las<br />
transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas,<br />
activos y otros organismos, programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias<br />
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, establecidas en el Decreto<br />
Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008, manteniéndose vigente lo dispuesto<br />
por Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM; y asimismo, se encargó a la Secretaría de<br />
Descentralización emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de<br />
esta disposición;<br />
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, se dicta medidas complementarias<br />
para culminar el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos,<br />
programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, a los Gobiernos Regionales y<br />
Locales, correspondientes al año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2008, las acciones<br />
para culminar dichas transferencias, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las<br />
Directivas específicas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del<br />
Consejo de Ministros;<br />
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 031-2008-PCM/SD, se<br />
resuelve ampliar hasta el 31 de diciembre de 2008, los plazos para culminar las transferencias<br />
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programadas en el Plan Anual de Transferencia de competencias Sectoriales a los Gobiernos<br />
regionales y Locales del año 2007, establecidos por resoluciones de Secretaría de<br />
Descentralización, con eficacia anticipada al término de los mismos;<br />
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 014-2008-PCM/SD se<br />
aprobó la Directiva Nº 002-2008-PCM/SD, “Normas específicas para la Transferencia del Equipo<br />
Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los Gobiernos Regionales”;<br />
Que, por oficios de vistos: Nº 249-2008-MTC/02, Nº 241-2008-MTC/02 y Nº 822-2008-<br />
GRC/GGR el Viceministro de Transportes, y el Gerente General Regional del Gobierno Regional<br />
del Callao respectivamente, remitieron a la Secretaría de Descentralización, la documentación del<br />
Gobierno Regional del Callao, que sustenta el cumplimiento de los mecanismos de verificación<br />
para acceder a la transferencia del Equipo Mecánico;<br />
Que, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2008-PCM/SD, los 24 Gobiernos Regionales<br />
que se validaron en el 2004 (Gobiernos Regionales de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa,<br />
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,<br />
Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali),<br />
están siendo validados automáticamente para recibir la transferencia que se menciona en dicha<br />
directiva; por lo que es necesario ratificar su validación para el presente ciclo de transferencia<br />
2007.<br />
Que, conforme al Informe Nº 050-2008-PCM/SD-LENC, corresponde que la Secretaría de<br />
Descentralización, valide el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación para la transferencia<br />
del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional de<br />
Callao;<br />
Que, mediante informe de vistos, se recomienda declarar que el Gobierno Regional que se<br />
identifica en el artículo 1 de la presente resolución, se encuentra apto para acceder a la<br />
mencionada transferencia;<br />
De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 28273, sus normas modificatorias<br />
y complementarias; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y<br />
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Declarar que el Gobierno Regional del Callao, se encuentra apto para<br />
acceder a la transferencia del Equipo Mecánico<br />
Declarar que el Gobierno Regional del Callao, ha cumplido con todos los Mecanismos de<br />
Verificación requeridos, por tanto está apto para acceder a la transferencia del Equipo Mecánico<br />
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.<br />
Artículo 2.- Ratificación de Validación de Gobiernos Regionales para acceder a la<br />
transferencia del Equipo Mecánico del MTC.<br />
Los siguientes Gobiernos Regionales que fueron Validados en el ciclo de transferencia<br />
2004 y que fueron ratificados por el ciclo de transferencia 2007; con lo cual accederán a la<br />
transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son:<br />
Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,<br />
Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua,<br />
Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.<br />
Artículo 3.- Culminación de la Transferencia de Equipo Mecánico<br />
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberá continuar con el procedimiento<br />
establecido en la Directiva Nº 002-2008-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia<br />
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del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los 25 Gobiernos<br />
Regionales mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.<br />
Artículo 4.- Publicación<br />
Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El<br />
Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GROVER PANGO VILDOSO<br />
Secretario de Descentralización<br />
AGRICULTURA<br />
Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la<br />
importación de varas yemeras de cacao procedentes de Ecuador<br />
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 33-2008-AG-SENASA-DSV<br />
La Molina, 8 de setiembre de 2008<br />
VISTO:<br />
El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 21-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de<br />
fecha 8 de agosto de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de<br />
plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la<br />
importación de varas yemeras de cacao (Theobroma cacao) procedentes de Ecuador; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº <strong>10</strong>59 que aprueba la Ley General de Sanidad<br />
Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro<br />
material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en<br />
el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;<br />
Que, en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado<br />
mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito<br />
y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC;<br />
Que, la empresa Palmas del Espino S.A. con fecha 06 de junio de 2008, solicitó se realice<br />
el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de varas yemeras de cacao<br />
(Theobroma cacao) procedente de Ecuador. Con la información técnica alcanzada por la empresa<br />
y por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Ecuador (Ministerio de Agricultura,<br />
Pecuaria y Abastecimiento), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del<br />
SENASA realizó el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos<br />
fitosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;<br />
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha<br />
identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección<br />
al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;<br />
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº <strong>10</strong>59, el Decreto Supremo Nº<br />
018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con<br />
el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;<br />
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SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de<br />
cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de cacao (Theobroma cacao)<br />
procedentes de Ecuador:<br />
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el<br />
SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país<br />
de origen.<br />
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de<br />
origen, en el que se consigne:<br />
2.1. Declaración adicional:<br />
2.1.1. Producto libre de Xylosandrus morigerus.<br />
2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque:<br />
2.2.1. Inmersión con benomil 2‰ + Cloropirifos 2‰, o<br />
2.2.2 Cualquiera de otros productos de acción equivalente<br />
3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo,<br />
viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena.<br />
4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material<br />
extraño al producto aprobado.<br />
5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y<br />
responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.<br />
6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.<br />
7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro<br />
de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas<br />
en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.<br />
8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho<br />
lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos<br />
(02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01)<br />
obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se<br />
dispondrá el destino final del producto.<br />
Artículo 2.- El material sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada realizará todo su<br />
período en un lugar de producción cerrado (lugar con una infraestructura que asegure el total<br />
aislamiento del material con el exterior).<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
JORGE BARRENECHEA CABRERA<br />
Director General<br />
Dirección de Sanidad Vegetal<br />
Servicio Nacional de Sanidad Agraria<br />
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Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de<br />
julio de 2008<br />
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1527-2008-AG-SENASA-DIAIA<br />
La Molina, 28 de agosto de 2008<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, según el Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio<br />
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el<br />
SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y<br />
fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente<br />
conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;<br />
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos<br />
de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG,<br />
establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de<br />
productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;<br />
Que, con Memorando Nº 3267-2008-AG-SENASA-DIAIA- SDIP, de fecha 18 de agosto de<br />
2008, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e<br />
Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el<br />
listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de<br />
julio de 2008, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo<br />
Nº 015-98-AG;<br />
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto<br />
Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director<br />
General de Asesoría Jurídica;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de<br />
Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de julio de 2008 en<br />
la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e<br />
Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla<br />
seguidamente:<br />
PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES<br />
REGISTRADOS DURANTE EL MES DE JULIO DE 2008<br />
FECHA DE<br />
Nº NUMERO DE NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO VENCIMIENTO<br />
REGISTRO<br />
DE REGISTRO<br />
1 A0301N0120 LUTAVIT KOMPLETT AVES PERU ILENDER PERU S A 01/07/2013<br />
2 A0145I1533 COCKATIEL STAPLE VME SEED CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />
3 A0141I1535 GOURMET BUDGIE MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />
4 A0140I1540 CANARY STAPLE VME SEEDS CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />
5 A0146I1539 FINCH STAPLE VME SEEDS CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />
6 A0145I1538 GOURMET COCKATIEL MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />
7 A0147I1537 PARROT VME PRO-MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />
8 A0148I1534 GOURMET HAMSTER - GERBIL MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />
9 A0144I1536 GOURMET SMALL PARROT MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />
<strong>10</strong> A0805N0025 PRO-PREVET CERDOS PERU PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L. 06/07/2013<br />
11 F0<strong>10</strong>1I04<strong>10</strong> MINERALIZANTE COLOIDAL CALCIFICANTE YODO FOSFORADO PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 06/07/2013<br />
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12 A0802N0026 PRO-PREVET VACUNOS PERU PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L. 06/07/2013<br />
13 F6820I0004 VETERSAL LECHERIA CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 06/07/2013<br />
14 F7501I0020 VITAL B-12 COLOMBIA DIGITAL & ASOCIADOS S.A. 06/07/2013<br />
15 F1601I0138 SINCROCIO BRASIL AGP S.A.C. 06/07/2013<br />
16 F0320N1250 HALQUINOLVET 60 PERU AGROVET S.A. 06/07/2013<br />
17 F8753I0019 CIPERTRIN COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 06/07/2013<br />
18 F7433I0007 CYPERMIL POUR ON BRASIL AGP S.A.C. 06/07/2013<br />
19 F7433I0008 CYPERMIL PULVERIZACION BRASIL AGP S.A.C. 06/07/2013<br />
20 A0343N0270 PRO- PREVET AVES PERU PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L. 06/07/2013<br />
21 F7601I00<strong>10</strong> REGULADOR ORGANICO REVEFOS VENEZUELA PROSEVAR S.A.C. 09/07/2013<br />
22 F7453I0009 IMPACTO PULVERIZACIÓN BRASIL AGP S.A.C. 09/07/2013<br />
23 F0801I0677 RICOFINO <strong>10</strong> INYECTABLE BRASIL AGP S.A.C. 09/07/2013<br />
24 F0347I1251 ODINEX VENEZUELA PROSEVAR S.A.C. 09/07/2013<br />
25 F0301I1252 OXYTETRA 200 LA INJECTABLE SOLUTION PAISES BAJOS(HOLANDA) PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 13/07/2013<br />
26 F7545N0021 MYOSELEN E PERU AGROVET MARKET S.A 13/07/2013<br />
27 F7701N00<strong>10</strong> VITAVAM AD3E PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 13/07/2013<br />
28 F7<strong>10</strong>3N0014 OTIDERMA-CEF PERU AGROVET MARKET S.A 13/07/2013<br />
29 F3456I0012 COSEQUIN DS EEUU MALCA BARRANTES VICTOR MANUEL 13/07/2013<br />
30 F8758N0020 FIPROCAN SPOT ON PERU BARRIOS FALCON, EDWIN ANGELO 14/07/2013<br />
31 F0304I055 STOMORGYL <strong>10</strong> FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 14/07/2013<br />
32 F5829N0011 DERMASAN X SHAMPOO MEDICADO PERU BARRIOS FALCON, EDWIN ANGELO 14/07/2013<br />
33 F0301I1253 CETFUR ARGENTINA LAPROVET E I R L 14/07/2013<br />
34 F8301I0026 PEN DUA STREP 20/20 PAISES BAJOS(HOLANDA) VETERANDINA S.A.C. 14/07/2013<br />
35 F0301I1254 FLORMICETINA ARGENTINA LAPROVET E I R L 14/07/2013<br />
36 F7520N0023 GLUCOGEN PERU ALMER CHEMICALS S.A. 14/07/2013<br />
37 F7501I0024 FERON 20 + B12 NUEVA ZELANDIA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 14/07/2013<br />
38 A0315N0271 BIOSNACK PERU LABORATORIO BIOMAX S.R.L. 14/07/2013<br />
39 F8342I0027 AMOXICILLINA 20% LA PAISES BAJOS(HOLANDA) VETERANDINA S.A.C. 14/07/2013<br />
40 A0140I1542 GOURMET CANARY MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 14/07/2013<br />
41 A01<strong>10</strong>I1543 HAGEN GOURMET RABBIT MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 14/07/2013<br />
42 F7532N0022 GLUCOGEN-L PERU ALMER CHEMICALS S.A. 14/07/2013<br />
43 A1438I0012 SELMAX 2000 EEUU PBAH PERUANA S.A.C. 14/07/2013<br />
44 A0146I1541 GOURMET FINCH MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 14/07/2013<br />
45 F2602N0113 LUPROSIL NC 64 PERU ILENDER PERU S A 15/07/2013<br />
46 F7501N0025 HEMATOPEP - B12 PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 15/07/2013<br />
47 F0801N0678 FASIJECT 36 PERU AGROVET MARKET S.A 15/07/2013<br />
48 F5401N0039 FASIJECT PLUS PERU AGROVET MARKET S.A 15/07/2013<br />
49 F7701N0011 VITAPEP-FORTE AD3E PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 15/07/2013<br />
50 F1332N0007 BLOATENZ PLUS PERU AGP S.A.C. 15/07/2013<br />
51 F5401I0040 OVERMECTINA F ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 15/07/2013<br />
52 A0<strong>10</strong>3N0858 MIMASKOT VARIEDADES POLLO Y CEREALES PERU ALICORP S.A.A. 15/07/2013<br />
53 A0<strong>10</strong>3N0856 MIMASKOT VARIEDADES CARNES Y CEREALES PERU ALICORP S.A.A. 15/07/2013<br />
54 A0129I1544 PEDIGREE BALANCE NATURAL COLOMBIA MASTER FOODS PERU S.R.L. 17/07/2013<br />
55 F6420I0013 SACOX 120 MICROGRANULATE BULGARIA PHARTEC S.A.C. 23/07/2013<br />
56 A0129N1545 RICOCAN POLLO (HUMEDO) PERU RINTI S.A. 24/07/2013<br />
57 A1301I0044 POULTRYGROW 250 CANADA ALINAT PERU SAC 24/07/2013<br />
58 A0407I0036 NATTOTOX INDIA ALINAT PERU SAC 24/07/2013<br />
59 F63<strong>10</strong>N0007 NIDOCLIN PERU MONTANA S A 24/07/2013<br />
60 F1601N0139 LUTAPROST 250 PERU AGROVET MARKET S.A 24/07/2013<br />
61 F0832N0679 GOLXANTEL <strong>10</strong> PERU REPRES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 24/07/2013<br />
62 A0802N0027 MINERVIT PERU ALMER CHEMICALS S.A. 24/07/2013<br />
63 F1537N0015 ESPECTODROG N PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 24/07/2013<br />
64 F7537N0026 FORTEVITA PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 24/07/2013<br />
65 F5301N0005 ADEFORTEX PERU AGROVET MARKET S.A 24/07/2013<br />
66 A0129N1549 RICOCAN CORDERO (HUMEDO) PERU RINTI S.A. 24/07/2013<br />
67 F0<strong>10</strong>1I0341 CEVET CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 24/07/2013<br />
68 A0129N1548 RICOCAN CARNE (HUMEDO) PERU RINTI S.A. 24/07/2013<br />
69 B01<strong>10</strong>3I037 VANGUARD PLUS 5/CV-L EEUU PFIZER S A 24/07/2013<br />
70 A0115N1547 BABYCAN CACHORRO (HUMEDO) PERU RINTI S.A. 24/07/2013<br />
71 A0129N1546 RICOCAN CLASICO PERU RINTI S.A. 24/07/2013<br />
72 B01<strong>10</strong>3I074 VANGUARD PLUS CPV/CV EEUU PFIZER S A 24/07/2013<br />
73 F0301I1257 BIOXITEN L.A. ARGENTINA QUIMICA SUIZA S A 30/07/2013<br />
74 F0836N0683 TRIFAS PLUS 22% PERU REPRES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 30/07/2013<br />
75 F4452I0002 METHIGEL EEUU DEXER S R L 30/07/2013<br />
76 F0320N1256 TYLOVIC PREMIX <strong>10</strong>0 PERU SUMINISTROS AVICOLAS S.A.C. 30/07/2013<br />
77 F0708I0216 IMPACTO POUR ON BRASIL AGP S.A.C. 30/07/2013<br />
78 F0320N1255 PLEUROMAX <strong>10</strong>% PERU VICTOR HUGO DAVILA E.I.R.L 30/07/2013<br />
79 F0821I0682 BASKEN DOBLE 20 ARGENTINA PBAH PERUANA S.A.C. 30/07/2013<br />
80 F0633I0172 DMSO SOLUCION URUGUAY LABOSIL S.A.C. 30/07/2013<br />
81 F2301I0058 XYLASAN 2% PRO INJ. PAISES BAJOS(HOLANDA) VETERANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />
Página 6
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
82 A0<strong>10</strong>7N1553 MANGIMI C-1 ESPECIAL PERU COGORNO S.A. 30/07/2013<br />
83 A0<strong>10</strong>7N1552 MANGIMI G ESPECIAL PERU COGORNO S.A. 30/07/2013<br />
84 A0<strong>10</strong>7N1551 MANGIMI P ESPECIAL PERU COGORNO S.A. 30/07/2013<br />
85 A0<strong>10</strong>7N1550 MANGIMI C-2 ESPECIAL PERU COGORNO S.A. 30/07/2013<br />
86 F0301I0649 OUROTETRA L.A. BRASIL AGP S.A.C. 30/07/2013<br />
87 A0401I0037 SUPER POLLITAS BB ARGENTINA INNOVA ANDINA S.A. 30/07/2013<br />
88 F0802N0681 VALVE-RES 15% PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 30/07/2013<br />
89 F0835I0680 IVERMECTINA DUAL GEL BRASIL AGP S.A.C. 30/07/2013<br />
90 B01801I0619 HIPRAVIAR - CLON ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />
91 F1601I0<strong>10</strong> GESTAVET ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />
92 A0129N1554 DINGO PERU RINTI S.A. 30/07/2013<br />
93 A1301N0045 BIOCOLOR PIEL PERU DELTAGEN DELPERU S.A. 30/07/2013<br />
94 B01<strong>10</strong>1I0931 V.A. CHICKVAC EEUU MONTANA S A 30/07/2013<br />
95 F0301N1258 BRONCOX D SOLUCION INYECTABLE PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 30/07/2013<br />
96 F0332N1260 GATIFLOXADROG PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 30/07/2013<br />
97 B01801I0618 HIPRAVIAR-CLON/H120 ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />
98 F0332N1259 CIPROFARM 20 PERU PHARMA VET CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 30/07/2013<br />
99 F0<strong>10</strong>1I0429 HIPRACAL-FM ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />
<strong>10</strong>0 F0<strong>10</strong>4I030 HIPRAMINCHOK P ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />
<strong>10</strong>1 F0802N0357 OXYZAN PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 30/07/2013<br />
<strong>10</strong>2 A0802I0028 RUMINATORIO-H ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />
<strong>10</strong>3 F8701I0022 STARMEC 1% COLOMBIA DIGITAL & ASOCIADOS S.A. 30/07/2013<br />
<strong>10</strong>4 F8746I0021 NOKALT PULVERIZACION BRASIL AGP S.A.C. 30/07/2013<br />
<strong>10</strong>5 F1601I0140 LUTEOSYL ESPAÑA AGROPERUANA S.A. 30/07/2013<br />
<strong>10</strong>6 F0802I0684 MICROPARAS 25% CO URUGUAY LABOSIL S.A.C. 30/07/2013<br />
<strong>10</strong>7 F7<strong>10</strong>1N0015 CICLOPEP PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 30/07/2013<br />
<strong>10</strong>8 F1604I0065 REGUMATE FRANCIA INTERVET S.A. 30/07/2013<br />
<strong>10</strong>9 F0601I0<strong>10</strong> KETOFEN <strong>10</strong>% FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 30/07/2013<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
JORGE L. JAVE NAKAYO<br />
Director General (e)<br />
Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria<br />
Servicio Nacional de Sanidad Agraria<br />
DEFENSA<br />
Autorizan viaje de oficiales del Ejército para participar en actos celebratorios por aniversario<br />
de la Independencia Nacional de los Estados Unidos Mexicanos<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
RESOLUCION SUPREMA Nº 362-2008-DE-EP<br />
Visto, la carta de invitación del 4 de julio de 2008, cursada por el Señor General<br />
GUILLERMO GALVAN GALVAN, Secretario de la Defensa Nacional de los Estados Unidos<br />
Mexicanos.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, con el documento del visto, el Señor General Secretario de la Defensa Nacional de<br />
los Estados Unidos Mexicanos, invita al Señor General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE<br />
GOTZCH Comandante General del Ejército del Perú, para que acompañado de un Oficial más,<br />
visite oficialmente la República de los Estados Unidos Mexicanos del 11 al 17 de setiembre de<br />
2008, para participar en los Actos Celebratorios por el CXCVIII Aniversario de su Independencia<br />
Nacional;<br />
Página 7
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, en el Rubro 1.-“Formación /Calificación /Especialización”, con el número 6, del Plan<br />
Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 - Prioridad I, aprobado mediante<br />
Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, se encuentra previsto el viaje<br />
para el “Curso Básico de Guerra Electrónica”; el que no se ha llevado a cabo por la suspensión de<br />
dicho curso por parte del país anfitrión; hecho que posibilita destinar el gasto presupuestado a<br />
otros viajes de interés institucional que no hayan sido previstos en su oportunidad en el Plan Anual<br />
de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2008;<br />
Que, en este orden de ideas, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el<br />
viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE<br />
GOTZCH, y del General de División Abilio Raúl FOX CALLE, para que asistan a los Actos<br />
Celebratorios por el CXCVIII Aniversario de la Independencia Nacional de los Estados Unidos<br />
Mexicanos, por cuanto la participación de los mencionados Oficiales Generales, fortalecerá los<br />
vínculos de amistad y contribuirá a optimizar los niveles de coordinación entre las autoridades del<br />
más alto rango de los Ejércitos de Perú y México, lo que redundará en beneficio de la Seguridad<br />
Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;<br />
Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente excluir el<br />
“Curso Básico de Guerra Electrónica” previsto en el Rubro I: “Formación /Calificación<br />
/Especialización” con el número 6, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año<br />
2008 - Prioridad I, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero<br />
de 2008, y destinando parte del gasto presupuestado para su realización, incluir en el citado Plan<br />
de Viajes, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Ejército Edwin Alberto<br />
DONAYRE GOTZCH, y de General de División Abilio Raúl FOX CALLE, para que asistan a los<br />
Actos Celebratorios por el CXCVIII Aniversario de la Independencia Nacional de los Estados<br />
Unidos Mexicanos, del <strong>10</strong> al 14 de setiembre de 2008;<br />
Que, el costo que irrogue el presente viaje en Comisión de Servicio, será asumido con el<br />
presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, Año Fiscal 2008;<br />
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al<br />
exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza<br />
Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº<br />
29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-<br />
2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de<br />
enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004,<br />
y;<br />
Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del<br />
Ejército y lo acordado con el Señor Ministro de Defensa;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Excluir del Rubro 1.-“Formación/Calificación/Especialización”, número 6, del<br />
Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 - Prioridad I, aprobado mediante<br />
Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, el “Curso Básico de Guerra<br />
Electrónica”, cuyo costo global presupuestado asciende a la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS<br />
CUARENTA Y DOS CON 25/<strong>10</strong>0 DÓLARES AMERICANOS (US $ 6,942.25).<br />
Artículo 2.- Incluir en rubro 5.- “Medidas de Confianza Mutua”, del Plan Anual de Viajes al<br />
Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-<br />
DE/SG del 11 de febrero de 2008, el “Viaje del Comandante General del Ejército para que asista a<br />
los Actos Celebratorios por el CXCVIII Aniversario de la Independencia Nacional de los Estados<br />
Unidos Mexicanos”, cuyo costo resulta inferior en términos globales, al costo total del monto<br />
aprobado para el viaje al que se hace mención en el Artículo 1 de la presente Resolución.<br />
Página 8
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Artículo 3.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del <strong>10</strong> al 14 de setiembre<br />
de 2008, del General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH, CIP <strong>10</strong>721<strong>10</strong>00 y DNI<br />
43287529 y del General de División Abilio Raúl FOX CALLE, CIP <strong>10</strong>7253600 y DNI 43267306,<br />
para que asistan a los Actos Celebratorios por el CXCVIII Aniversario de la Independencia<br />
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, a realizarse en la Ciudad de México - Estados Unidos<br />
Mexicanos.<br />
Artículo 4.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que<br />
correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:<br />
PASAJE AÉREO<br />
Lima - México - Lima (Tarifa Clase Económica) US $ 1,588.00 x 2 personas<br />
VIÁTICOS Y ASIGNACIONES:<br />
US $ 220.00 x 5 días x 2 personas<br />
TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO:<br />
US $ 30.25 x 2 personas<br />
Artículo 5.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o<br />
término de la comisión, sin exceder el período total establecido.<br />
Artículo 6.- El personal militar nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el<br />
artículo 6 y artículo <strong>10</strong> del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la<br />
Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector<br />
Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004<br />
modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.<br />
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni<br />
exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.<br />
Artículo 8.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de<br />
Ministros y por el Ministro de Defensa.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ALAN GARCÍA PÉREZ<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />
Presidente del Consejo de Ministros<br />
ANTERO FLORES ARÁOZ E.<br />
Ministro de Defensa<br />
Autorizan viaje de personal de SIMA - PERÚ S.A. para participar en el evento EXPOPERÚ<br />
2008, a realizarse en Brasil<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO:<br />
RESOLUCION SUPREMA Nº 363-2008-DE-SG<br />
Página 9
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
El oficio RE (OPE - PIN) Nº 2-20-E-YY/18 de fecha 20 junio, del Ministerio de Relaciones<br />
Exteriores;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, entre el 18 y 19 de setiembre del presente año se realizará en la ciudad de Sao Paulo<br />
- Brasil el Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú.- Mega<br />
evento “EXPOPERÚ-2008”, auspiciado por el Gobierno del Brasil y la Federación de Industriales<br />
del Estado de Sao Paulo (FIESP), con la finalidad de consolidar las relaciones comerciales y<br />
buscar oportunidades de negocio tendentes a una mayor integración comercial entre Perú y Brasil.<br />
Que, el referido Mega evento contará con la participación de una representación del<br />
empresariado peruano, instituciones nacionales e incluye la realización de un Foro Empresarial de<br />
Inversiones, Rueda de Negocios y Rueda de Inversiones Sectoriales, entre otros.<br />
Que, resulta conveniente la participación del Sector Defensa a través de la empresa<br />
Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.), representada por el Contralmirante,<br />
Jasón SAAVEDRA Paredes, Director Ejecutivo de SIMA-PERU S.A., el Capitán de Navío (r) Jorge<br />
Eduardo ANGELES Tafur, Gerente Comercial de SIMA-PERU S.A. y el Capitán de Fragata José<br />
MORENO Gonzales, Jefe de la Oficina de Clientes Particulares de SIMA-CALLAO,<br />
Que, habiéndose decidido la realización del Mega evento a consecuencia de las reuniones<br />
bilaterales entre Perú y Brasil realizadas el 16 de mayo del presente año, no se encuentra incluida<br />
dentro del Plan de Viajes del Sector Defensa;<br />
Que, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito del<br />
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), aprobado<br />
mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE, establece en su numeral 1.6.5.1., que<br />
los viajes al extranjero que irroguen gastos a las Empresas y que resultan indispensables para<br />
asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas, requieren ser aprobados por el Directorio de la<br />
Empresa, sin perjuicio de los demás requisitos legales que resulten aplicables a los trabajadores<br />
de las empresas del Estado;<br />
Que, con Acuerdo de Directorio Nº 020-2008-PREDISIPE, de fecha 15 agosto 2008, se<br />
aprobó el viaje al exterior de funcionarios de SIMA-PERU S.A., para participar en el Encuentro<br />
Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultural Perú, “EXPOPERU 2008, a realizarse en<br />
la ciudad de Sao Paulo - Brasil, entre el 18 y el 19 de setiembre de 2008;<br />
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior<br />
de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica,<br />
Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo<br />
Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de<br />
fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de<br />
junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Contralmirante Jasón<br />
SAAVEDRA Paredes, Director Ejecutivo de SIMA-PERÚ S.A., al Capitán de Navío (r) Jorge<br />
Eduardo ANGELES Tafur, Gerente Comercial de SIMA-PERU S.A. y al Capitán de Fragata José<br />
MORENO Gonzales, Jefe de la Oficina de Clientes Particulares de SIMA-CALLAO, a la ciudad de<br />
Sao Paulo - Brasil, con la finalidad de participar en el Encuentro Empresarial de Inversiones,<br />
Comercio, Turismo y Cultura del Perú, EXPOPERU 2008, en Brasil, por un período de CUATRO<br />
(04) días, a partir del 17 al 20 setiembre 2008.<br />
Página <strong>10</strong>
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Artículo 2.- Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.) efectuará el pago<br />
que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes:<br />
PASAJES :<br />
Lima - Sao Paulo - Lima<br />
USD $ 949.00 x 3 personas US$ 2,847.00<br />
VIÁTICOS:<br />
US $ 200.00 x 3 personas x 4 días US$ 2,400.00<br />
TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTOS:<br />
US$ 30.25 x 3 personas US$ 90.75<br />
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término<br />
de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.<br />
Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto a los artículos 6 y <strong>10</strong><br />
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 junio 2002 y a la Cuarta Disposición Final del<br />
Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el<br />
Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto<br />
Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 junio 2004.<br />
Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de<br />
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.<br />
Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de<br />
Ministros y por el Ministro de Defensa.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ALAN GARCÍA PÉREZ<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />
Presidente del Consejo de Ministros<br />
ANTERO FLORES ARÁOZ E.<br />
Ministro de Defensa<br />
Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa de<br />
Brasil<br />
Lima, 8 de setiembre de 2008<br />
CONSIDERANDO:<br />
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 954-2008-DE-SG<br />
Página 11
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, con Facsímil (DGS) Nº 921 de fecha 26 de agosto de 2008, el Director General para<br />
Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la<br />
autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de<br />
guerra;<br />
Que, el agregado aéreo de Brasil en el Perú ha cursado una comunicación en la que<br />
informa que una delegación conformada por oficiales del Curso de Política y Estrategia<br />
Aeroespaciales de Brasil y oficiales de la Planta Orgánica de la Escuela de Comando y Estado<br />
Mayor de la Aeronáutica Brasileña realizarán una visita académica al Perú entre el 09 y 11<br />
setiembre 2009;<br />
Que, el Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa realizará una<br />
exposición ante la mencionada delegación;<br />
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el<br />
ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a<br />
las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de<br />
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las<br />
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades<br />
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución<br />
Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso<br />
de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la<br />
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los<br />
motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de<br />
permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa<br />
del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,<br />
Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del<br />
Ministerio de Defensa del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de cuarenta y dos (42)<br />
efectivos de las Fuerzas Armadas de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican<br />
en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 09 al 11 de setiembre de 2008, para<br />
realizar una visita de estudios.<br />
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente<br />
resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo<br />
5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ANTERO FLORES ARÁOZ E.<br />
Ministro de Defensa<br />
ANEXO A LA RESOLUCIÒN MINISTERIAL Nº 954-2008/DE/SG<br />
8 de setiembre de 2008<br />
a. MOTIVO<br />
Autorizar el ingreso al territorio de la República de cuarenta y dos (42) efectivos de las<br />
Fuerzas Armadas de la República Federativa de Brasil para realizar una visita de estudios.<br />
Página 12
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
b. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE<br />
BRASIL, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:<br />
1. BRIG DO AR LUCIO ALVES ANGELO;<br />
2. CEL AV HELIO RODRIGUES SANTOS FILHO;<br />
3. CEL AV MAURICIO RIBEIRO GONÇALVES;<br />
4. CEL AV LUIZ GUSTAVO SCHENK;<br />
5. CEL AV OSWALDO MACHADO CARLOS DE<br />
SOUZA;<br />
6 CEL AV VERNER MENNA BARRETO STOCK;<br />
7. CEL INF RICARDO JOSÉ RODRIGUES<br />
SANTOS;<br />
8. CEL AV JOSE CARLOS DA SILVA JUNIOR;<br />
9. CEL AV JORGE ESTEVES;<br />
<strong>10</strong>. CEL AV AYRTON JOSÉ SCHULTZE;<br />
11. CEL AV ANTONIO HENRIQUE GHIZZI;<br />
12. CEL MED ARMANDO CELENTE SOARES;<br />
13. CEL MED FLAVIO JOSÉ MORICI DE PAULA<br />
XAVIER;<br />
14. CEL AV ALEX PICCHI IZMAILOV;<br />
15. CEL AV RICARDO AUGUSTO RIBEIRO DE<br />
SOUZA;<br />
16. CEL AV FABIO SAHM PAGGIARO;<br />
17. CEL AV MANOEL ANTONIO BARREIRA;<br />
18. CEL MED AVELINO MACEDO OTTONI DE<br />
CARVALHO;<br />
19. CEL AV HÉLIO JOSÉ RODRIGUES PIRES DE<br />
MORAES;<br />
20. CEL AV FABIO ROGÉRIO DUTRA SUCENA;<br />
21. CEL AV MARCOS ANTONIO DE MELO<br />
FERREIRA;<br />
22. CEL AV ALEXANDRE FERNANDES RAMOS;<br />
23. CEL AV ANTONIO CARLOS PRADO<br />
RODRIGUES;<br />
24. CEL AV IVO RODCZ FILHO;<br />
25. CEL INT JORGE ROBERTO DE MENDONÇA<br />
FERRAZ;<br />
26. CEL AV MANOEL LUIZ GUEDES DA SILVA;<br />
27. CEL AV CARLOS JOSÉ RODRIGUES DE<br />
ALENCASTRO;<br />
28. CEL AV ALMIR COELHO SANTOS FILHO;<br />
29. CEL AV JOÃO TADEU FIORENTINI;<br />
30. CEL AV CARLOS MINELLI DE SÁ;<br />
31. CEL INT SEBASTIÃO ELDER CAMINHA DE<br />
AVELLAR;<br />
32. CEL ENG OLAVO LUIZ BASTOS JUNIOR;<br />
33. TCEL INF ROBERTO TORRES ALPINO;<br />
34. TCEL AV DOMINGO JORGE DE CARVALHO<br />
GONÇALVES;<br />
35. MAJ PED VERA DE SOUZA LINO ARNALDO;<br />
Página 13
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
36. MAJ PED MARIA REGINA DA SILVA MOREIRA;<br />
37. SO BMA JOSE ROBERTO GALLI MANSO;<br />
38. SO BSP CREÚNANDO CARDOSO LOBO;<br />
39. 2S SDE ALEXANDRE XAVIER RODRIGUES;<br />
40. CMG MARCO AURELIO GOMES<br />
BITTENCOURT;<br />
41. CEL INF NICANOR MARQUES NETO;<br />
42. CEL CAV PEDRO PAULO DE MELLO BRAGA.<br />
c. TIEMPO DE PERMANENCIA<br />
Del 09 al 11 de setiembre de 2008<br />
ECONOMIA Y FINANZAS<br />
Normas Reglamentarias del Artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación<br />
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Normas Modificatorias<br />
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />
CONSIDERANDO:<br />
DECRETO SUPREMO Nº <strong>10</strong>7-2008-EF<br />
Que, el primer párrafo del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación<br />
Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, señala que el<br />
Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen<br />
del Impuesto General a las Venas y se rige por sus mismas normas;<br />
Que, el tercer párrafo del referido artículo 76 señala que tratándose de devoluciones del<br />
Impuesto de Promoción Municipal que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o<br />
jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, el Ministerio de Economía y Finanzas está<br />
autorizado a detraer del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), el monto<br />
correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al<br />
Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el citado párrafo indica que mediante Decreto Supremo<br />
se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos<br />
para efectuar dicha detracción;<br />
De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 76 del Texto Único<br />
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y<br />
modificatorias, y con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del<br />
Perú;<br />
DECRETA:<br />
Artículo 1.- De las definiciones<br />
Para efecto de la presente norma, se entenderá por:<br />
a) IPM: Impuesto de Promoción Municipal.<br />
b) IGV: Impuesto General a las Ventas.<br />
c) FONCOMUN: Fondo de Compensación Municipal.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
d) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.<br />
e) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.<br />
f) Medios de devolución: A los que se refiere el artículo 39 del Texto Único Ordenado del<br />
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias.<br />
g) Mandato administrativo: Resoluciones de la SUNAT y del Tribunal Fiscal, que ordenan la<br />
devolución del IPM.<br />
h) Ley de Tributación Municipal: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,<br />
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y modificatorias.<br />
i) Devolución por IPM: Devolución que corresponde efectuar por pagos indebidos o en<br />
exceso del IPM.<br />
También se encuentra comprendida la devolución por IPM del saldo a favor del exportador,<br />
reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV e IPM y cualquier otro concepto que involucre<br />
la devolución del IPM.<br />
Artículo 2.- Del procedimiento<br />
La devolución por IPM ordenada por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la<br />
calidad de cosa juzgada y el pago de los intereses que corresponda aplicar a la devolución,<br />
procederá conforme al siguiente procedimiento:<br />
a) La devolución por IPM se efectuará conjuntamente con la devolución del IGV y se<br />
incluirá en el monto total a devolver como concepto IGV.<br />
b) La SUNAT, dentro de los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes, deberá informar<br />
a la Dirección Nacional del Tesoro Público el monto por concepto de devolución por IPM y sus<br />
respectivos intereses contenidos en los medios de devolución que hubieren sido emitidos o en su<br />
caso autorizados en el mes anterior. El monto total será expresado en nuevos soles y se calculará<br />
de la siguiente forma:<br />
i. La tasa del IPM vigente en el período por el que se solicita la devolución se dividirá entre<br />
la suma de las tasas del IGV e IPM de dicho período.<br />
ii. El resultado obtenido en i. deberá considerar ocho (8) decimales, para lo cual deberá<br />
efectuarse el redondeo respectivo, considerando el noveno decimal. Si el noveno decimal es<br />
inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores. Si el<br />
noveno decimal es igual o superior a cinco (5), se incrementará el valor del octavo decimal.<br />
iii. El factor determinado en ii. se aplicará sobre el monto a devolver por concepto del IGV e<br />
IPM y sus respectivos intereses. El monto obtenido de esta operación deberá considerar dos (2)<br />
decimales, para lo cual deberá efectuarse el redondeo correspondiente.<br />
c) La Dirección Nacional del Tesoro Público al día siguiente de recibida la información a<br />
que se refiere el literal anterior, instruirá al Banco de la Nación el monto que debe detraer de los<br />
recursos del FONCOMUN. La detracción se efectuará antes de que se proceda a distribuir el<br />
monto de los recursos del FONCOMUN entre las municipalidades respectivas.<br />
d) El Banco de la Nación efectuará la detracción y el abono a la cuenta del Tesoro Público<br />
correspondiente inmediatamente después de recibida la instrucción de la Dirección Nacional del<br />
Tesoro Público.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
e) Cuando por casos tales como pérdida, destrucción o deterioro de un medio de<br />
devolución, se hubiese emitido o en su caso autorizado uno nuevo, la SUNAT no incluirá los<br />
montos contenidos en dichos medios en la información a que se refiere el literal b) del presente<br />
artículo.<br />
Artículo 3.- Refrendo<br />
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<br />
Primera.- Mandatos jurisdiccionales<br />
Tratándose de mandatos jurisdiccionales que hubieran sido notificados al MEF, dicho<br />
Ministerio deberá enviar copia fedateada de los mismos a la SUNAT, en el plazo de tres (3) días<br />
hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación al MEF.<br />
Segunda.- Cosa juzgada<br />
La calidad de cosa juzgada a que hace referencia el artículo 76 de la Ley de Tributación<br />
Municipal únicamente está referida a los mandatos jurisdiccionales.<br />
Tercera.- Devolución exclusiva del IPM<br />
En los casos que se hubiere efectuado un pago indebido o en exceso únicamente de IPM,<br />
y no resulte de aplicación lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto<br />
Legislativo Nº 952, para efecto de la devolución será de aplicación lo dispuesto en el presente<br />
Decreto Supremo en lo que sea pertinente.<br />
Cuarta.- Devoluciones de pagos indebidos o en exceso del IPM que grava la<br />
importación<br />
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no resulta de aplicación a las devoluciones<br />
comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 066-2006-EF.<br />
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<br />
Única.- Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación, inclusive, para los medios<br />
de devolución emitidos o autorizados durante el mes de agosto, debiendo procederse según lo<br />
indicado en los literales b), c), d) y e) del artículo 2. La SUNAT proporcionará la información a que<br />
se refiere el literal b) del citado artículo 2 dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la<br />
publicación del presente Decreto Supremo.<br />
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos<br />
mil ocho.<br />
ALAN GARCÍA PÉREZ<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
LUIS M. VALDIVIESO M.<br />
Ministro de Economía y Finanzas<br />
EDUCACION<br />
Prorrogan plazo de autorización de la salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio<br />
Cultural de la Nación para su exhibición en museo de España<br />
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2008-ED<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
Visto, el Oficio Nº 700-2008-DN/INC, de fecha 29 de agosto de 2008, cursado por la<br />
Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2007-ED de fecha 24 de septiembre de 2007,<br />
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2007, se autorizó, por el período<br />
de un año, contado desde la fecha de su publicación, la salida temporal del país de setecientos<br />
treinta (730) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto<br />
a la mencionada resolución, de propiedad del señor Ernesto Leistenschneider Hausen, a fin de que<br />
conformen la exposición denominada “Tecnología Comparada: Más de dos mil años transformando<br />
el mundo”, que se llevaría a cabo en el Museo CosmoCaixa de Madrid, España, del 2 de octubre<br />
de 2007 al 2 de octubre de 2008;<br />
Que, mediante Expediente Nº 019194-2008/INC, el señor Jorge Wagensberg Lubinski,<br />
Director del Área Medio Ambiente y Ciencia, Fundación “la Caixa” (España) solicita prórroga de<br />
autorización de salida temporal del país hasta por un año de los setecientos treinta (730) bienes<br />
integrantes del patrimonio cultural de la Nación, autorizados mediante Resolución Suprema Nº 029-<br />
2007-ED, a fin de que sean exhibidos del 28 de octubre de 2008 al <strong>10</strong> de septiembre de 2009, en<br />
el Museo CosmoCaixa de Barcelona, España;<br />
Que, mediante Carta de fecha 6 de agosto de 2008, suscrita por el señor Embajador del<br />
Perú en España, comunica el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la<br />
exposición a que se refiere el considerando precedente;<br />
Que, los bienes culturales detallados en el anexo adjunto a la Resolución Suprema Nº 029-<br />
2007-ED, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza<br />
Nº 57052386 de la empresa AXA ART Versicherung, AG. Sucursal de España, con una cobertura<br />
que abarca desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009;<br />
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modificado<br />
por la Ley Nº 265<strong>10</strong>; y Ley Nº 28296;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Prorrogar, hasta el 22 de septiembre de 2009, la autorización de salida<br />
temporal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la<br />
Resolución Suprema Nº 029-2007-ED de fecha 24 de septiembre de 2007, publicada en el Diario<br />
Oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2007, a fin de que sean exhibidos del 28 de octubre de<br />
2008 al <strong>10</strong> de septiembre de 2009, en el Museo CosmoCaixa de Barcelona, España.<br />
Artículo 2.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 029-2007-ED de<br />
fecha 24 de septiembre de 2007.<br />
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ALAN GARCÍA PÉREZ<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO<br />
Página 17
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Ministro de Educación<br />
Autorizan viaje de delegación ENSAD a España para participar en la V Conferencia Mundial<br />
de Directores de Escuelas Teatrales y en el Festival Mundial de Escuelas de Teatro<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2008-ED<br />
Visto, el Oficio Nº 039-2008-ME/ENSAD/D, del Director General de la Escuela Nacional<br />
Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro”- ENSAD; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el Director de la Cátedra del Instituto Internacional del Teatro ITI UNESCO, comunicó<br />
al Director General de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte<br />
Chamorro” - ENSAD, que el elenco de su institución ha sido seleccionado para participar en la V<br />
Conferencia Mundial de Directores de Escuelas Teatrales y el Festival Mundial de Escuelas de<br />
Teatro, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Barcelona, España, del 13 al 20 de<br />
septiembre de 2008;<br />
Que, la participación de la delegación ENSAD permitirá la adquisición de valiosas<br />
experiencias artístico - pedagógicas logradas a través del intercambio con estudiantes y profesores<br />
de las más importantes Escuelas de Teatro del mundo, aprendizaje que redundará en los<br />
proyectos académicos y teatrales de la ENSAD;<br />
Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participación de la delegación<br />
oficial de la ENSAD, en el citado evento; y,<br />
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº<br />
265<strong>10</strong>, la Ley Nº 29142, la Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la delegación oficial de la Escuela Nacional Superior de<br />
Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro” - ENSAD, cuya relación de participantes obra en<br />
Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, a la ciudad de Barcelona,<br />
España, del 12 al 20 de septiembre de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de<br />
la presente Resolución.<br />
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán<br />
sufragados con cargo al presupuesto de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo<br />
Ugarte Chamorro”, de acuerdo al siguiente detalle:<br />
Pasajes : S/. 24, 452.30<br />
Viáticos : S/. 22, 125.75<br />
Tarifa CORPAC : S/. 517.26<br />
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la<br />
delegación cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones<br />
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o<br />
liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a<br />
favor de la delegación cuyo viaje se autoriza.<br />
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo<br />
de Ministros y el Ministro de Educación.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ALAN GARCÍA PÉREZ<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />
Presidente del Consejo de Ministros<br />
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO<br />
Ministro de Educación<br />
ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO<br />
“Guillermo Ugarte Chamorro”<br />
Relación del personal a participar en la 5a Conferencia Mundial de Directores de Escuelas<br />
Teatrales y en el Festival Mundial de Escuelas de Teatro, ambos eventos organizados por la<br />
Cátedra del Instituto Internacional de Teatro (ITI UNESCO) - BARCELONA - ESPAÑA.<br />
* JORGE SARMIENTO LLAMOSAS (DIRECTOR ENSAD)<br />
* DORIS JANETH VALDEZ CÁRDENAS (Profesora)<br />
* YAZMÍN ANDREA LONDOÑO MORENO (Estudiante)<br />
* DANTE FABRIZIO MARCHINO CHECA (Estudiante)<br />
* ROSA DIANA PATIÑO PAÚL SALAZAR (Estudiante)<br />
* ANDRÉS SALAS LARA (Estudiante)<br />
Oficializan Guías de Educación en Seguridad Vial para profesores y tutores de las<br />
Instituciones Educativas de Educación Básica Regular<br />
Lima, 5 de setiembre de 2008<br />
CONSIDERANDO:<br />
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0374-2008-ED<br />
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el<br />
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y<br />
articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política<br />
general del Estado;<br />
Que, mediante Decreto Supremo Nº 0<strong>10</strong>-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos<br />
Nºs. 024-2001-MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, se ha creado el Consejo Nacional de<br />
Seguridad y Educación Vial como ente rector encargado de promover y coordinar acciones<br />
vinculadas a la seguridad y la educación vial en el Perú, que está integrado por representantes del<br />
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación,<br />
Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Asamblea Nacional de<br />
Gobiernos Regionales, Municipalidad Metropolitana de Lima, Superintendencia Nacional de<br />
Página 19
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Administración Tributaria, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la<br />
Propiedad Intelectual;<br />
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-ED, se aprobó el Plan Nacional<br />
de Seguridad Vial 2007 - 2011, documento a través del cual el Gobierno Peruano, busca impulsar<br />
una política nacional de Seguridad Vial, la cual constituye una herramienta que permite orientar la<br />
ejecución de los recursos y acciones orientados al cumplimiento del fin primordial del Estado como<br />
es la protección de la vida de sus ciudadanos;<br />
Que, ante los múltiples accidentes de tránsito que vienen ocurriendo en todo el país,<br />
generando numerosas pérdidas humanas, se reconoce como parte de la problemática de la<br />
Seguridad Vial, el desconocimiento de las normas de tránsito y principios de la seguridad vial por<br />
parte de los usuarios;<br />
Que, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,<br />
implementando uno de los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Vial, han elaborado<br />
conjuntamente Guías de Educación en Seguridad Vial, para primaria y secundaria, con el objetivo<br />
de proporcionar a los profesores y tutores de las Instituciones Educativas de Educación Básica<br />
Regular, orientación sobre seguridad vial para que sea impartida en las aulas de dichas<br />
Instituciones Educativas, a fin de promover en los estudiantes una actitud y un comportamiento vial<br />
respetuoso de las normas de tránsito, lo que coadyuvará en la disminución de accidentes de<br />
tránsito;<br />
Que, siendo así, resulta necesario aprobar las Guías de Educación en Seguridad Vial antes<br />
señaladas, a fin de que puedan ser distribuidas en las instituciones educativas de todo el país;<br />
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 265<strong>10</strong>; y el Decreto<br />
Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modificatorias;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Aprobar y Oficializar las GUÍAS DE EDUCACIÓN EN SEGURIDAD VIAL, para<br />
profesores y tutores de primaria y secundaria de las Instituciones Educativas de Educación Básica<br />
Regular.<br />
Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa<br />
Local, son responsables en sus respectivos ámbitos de:<br />
* Implementar en las instituciones educativas el uso de las GUÍAS DE EDUCACIÓN EN<br />
SEGURIDAD VIAL.<br />
* Establecer mecanismos de concertación intersectorial y multisectorial que contribuya a la<br />
implementación de las referidas Guías.<br />
* Expedir las Directivas específicas que permitan el cumplimiento de la presente<br />
Resolución.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO<br />
Ministro de Educación<br />
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de Programa de Seguros<br />
Patrimoniales y Personales de FONCODES<br />
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 404-2008-MIMDES<br />
Lima, 8 de septiembre de 2008<br />
VISTOS:<br />
Los Oficios Nº 1283-2008-FONCODES/DE y Nº 1302-2008-FONCODES/DE de fecha 04 y<br />
08 de setiembre de 2008, respectivamente, del Director Ejecutivo del Fondo de Cooperación para<br />
el Desarrollo Social - FONCODES, los Informes Nºs. 218 y 231-2008-FONCODES/UA/ETL y el<br />
Memorando Nº 590-2008-FONCODES/UA/ETL de fechas 28 de agosto, 04 y 05 de setiembre de<br />
2008, respectivamente, de la Jefa del Equipo de Trabajo de Logística del FONCODES; los<br />
Informes Legales Nº 148-2008-FONCODES/DE/ETAL y Nº 149-2008-FONCODES/DE/ETAL de<br />
fechas 04 y 05 de septiembre de 2008, de la Jefa de Asesoría Legal del FONCODES, el Informe Nº<br />
350-2008-MIMDES/OGAJ de fecha 05 de setiembre de 2008 y la Nota Nº <strong>10</strong>72-2008-<br />
MIMDES/OGAJ de fecha 08 de Septiembre de 2008 del Director General de la Oficina General de<br />
Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, con fecha 7 de mayo de 2007, se suscribió el Contrato de Locación de Servicios Nº<br />
026-2007-FONCODES entre el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y el<br />
Consorcio: LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS - LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y<br />
REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, para la Contratación del Programa de Seguros<br />
Patrimoniales y Personales de FONCODES, con vigencia a partir del <strong>10</strong> de mayo de 2007 y hasta<br />
por un plazo de 12 meses que venció el <strong>10</strong> de mayo de 2008;<br />
Que, posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2008, y en el marco del artículo 236 del<br />
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto<br />
Supremo Nº 084-2004-PCM, se suscribió el Contrato Complementario al Contrato de Locación de<br />
Servicios Nº 026-2007-FONCODES, entre el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -<br />
FONCODES y el Consorcio: LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS - LA POSITIVA VIDA<br />
SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el 30% del monto del contrato original,<br />
con vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y hasta el límite de dicho monto (calculado<br />
en <strong>10</strong>9 días) o hasta que se suscriba el contrato derivado del proceso de selección que<br />
corresponda, lo que ocurra primero, determinándose la fecha de culminación del servicio el 09 de<br />
septiembre de 2008, según Informe Nº 218-2008-FONCODES/UA/ETL y Memorando Nº 590-2008-<br />
FONCODES/UA/ETL, de Vistos;<br />
Que, de los Informes Nºs. 218 y 231-2008-FONCODES/UA/ETL y el Informe Legal Nº 148-<br />
2008-FONCODES/DE/ETAL, se advierte que con fecha 23 de mayo de 2008, se aprobó el Plan<br />
Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC para el Ejercicio Fiscal 2008 del FONCODES,<br />
mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 028-2008-FONCODES/DE, en el cual se incluye<br />
el proceso de selección de Concurso Público para la contratación del servicio de Programa de<br />
Seguros Patrimoniales y Personales;<br />
Que, asimismo, en los meses de mayo a agosto de 2008, hubieron cambios en la máxima<br />
autoridad administrativa y ejecutiva del FONCODES, y de funcionarios inherentes a sus actividades<br />
administrativas, originando un retraso en los actos previos al proceso de selección para la<br />
contratación del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, y en la designación<br />
del Comité Especial respectivo, debido a la necesidad de la nueva gestión de tomar conocimiento<br />
de los distintos aspectos funcionales de la entidad y de los procesos de selección a convocarse,<br />
así como también se reemplazó al Corredor de Seguros con que contaba FONCODES, añadido a<br />
Página 21
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
ello, la decisión de reducir el valor referencial por política de austeridad adoptada, procediéndose<br />
con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 71-2008-FONCODES/DE de fecha 12 de agosto de<br />
2008, a dejar sin efecto la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 65-2008-FONCODES/DE de<br />
fecha 06 de agosto de 2008, mediante la cual se habían aprobado las Bases del referido proceso<br />
de selección, que aún no se había convocado;<br />
Que, por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 88-2008-FONCODES/DE de fecha 27 de<br />
agosto de 2008, se aprobaron las Bases Administrativas del proceso de selección Concurso<br />
Público Nº 003-2008-FONCODES (Primera Convocatoria) Servicio de Seguros Patrimoniales y<br />
Personales;<br />
Que, al respecto, mediante Informe Legal Nº 148-2008-FONCODES/DE/ETAL, se precisa<br />
que el proceso de fusión del FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a mérito del<br />
Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, fue implícitamente dejado sin efecto el 26 de marzo de<br />
2008, con la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo Nº 003-2008-<br />
MIMDES, por lo que no justificaría la demora de la convocatoria del Concurso Público para la<br />
contratación del referido servicio, programada para el 03 de septiembre de 2008;<br />
Que, la Asesoría Legal del FONCODES, respecto a lo señalado en el Informe Técnico Nº<br />
231-2008-FONCODES/UA/ETL, sobre el hecho que hayan ocurrido cambios en la máxima<br />
autoridad administrativa y ejecutiva de FONCODES, y de funcionarios inherentes a sus actividades<br />
administrativas, retraso en la designación del Comité Especial respectivo, reemplazo del Corredor<br />
de Seguros que asesoraba a FONCODES, tasaciones actualizadas de los inmuebles de la<br />
institución como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007, reformulación de las Bases<br />
Administrativas del precitado proceso de selección por disminución del valor referencial, considera<br />
que no justificarían la demora de la convocatoria del Concurso Público para la contratación del<br />
servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, programada para el 03 de<br />
septiembre de 2008; máxime si el Plan Anual de Adquisición y Contrataciones - PAAC para el<br />
Ejercicio Fiscal 2008 del FONCODES, en el que se incluye el Concurso Público para la<br />
contratación del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, fue aprobado el 23<br />
de mayo de 2008 mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 028-2008-FONCODES/DE,<br />
tiempo suficiente para que se proceda a su implementación y no producirse el desabastecimiento<br />
de dicho servicio que se ha generado a la fecha;<br />
Que, como se puede apreciar de los mencionados informes técnico y legal, éstos invocan y<br />
justifican la conveniencia de contratar el servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y<br />
Personales, vía exoneración, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, hasta por<br />
el monto de S/. 441,311.55 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Once y 55/<strong>10</strong>0 Nuevos<br />
Soles), por el plazo de ciento cinco (<strong>10</strong>5) días calendario o hasta el día anterior a la vigencia del<br />
contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-FONCODES, lo que ocurra primero;<br />
Que, mediante Informe Nº 164-2008-FONCODES/UPR/ETPR de fecha 28 de agosto de<br />
2008, el Jefe del Equipo de Trabajo de Presupuesto de la Unidad de Planeamiento y Resultados<br />
del FONCODES, otorgó la certificación de crédito presupuestario para la exoneración del proceso<br />
de selección del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, por el monto total<br />
de S/. 441,313.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Trece y 00/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles),<br />
con cargo a la fuente de financiamiento 00: Recursos Ordinarios;<br />
Que, al respecto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en sus Artículos 19 y 21 que<br />
están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen,<br />
entre otros, en situación de desabastecimiento inminente, que es aquella situación extraordinaria e<br />
imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma<br />
directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones<br />
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la<br />
Página 22
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o<br />
cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de<br />
selección que corresponda;<br />
Que, asimismo el Artículo 21 dispone que la aprobación de la exoneración en virtud de la<br />
causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación<br />
de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese<br />
originado la presencia o configuración de dicha causal;<br />
Que, por su parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,<br />
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su Artículo 141 que cuando el<br />
desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar<br />
negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el<br />
accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la<br />
provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo<br />
exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al<br />
establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o<br />
servidores públicos involucrados;<br />
Que, conforme se desprende de los dispositivos legales precedentemente citados, para<br />
configurar la causal de situación de desabastecimiento inminente, es necesario que tal situación se<br />
produzca con la concurrencia de los siguientes elementos: (i) Un evento extraordinario e<br />
imprevisible o producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; (ii) La<br />
ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las<br />
funciones, servicios, actividades u operaciones productivas esenciales de la entidad; (iii) La<br />
necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos<br />
inmediatos;<br />
Que, en el presente caso se configura la causal de desabastecimiento producido como<br />
consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad por la demora en el accionar de los<br />
funcionarios que tenían y tienen a su cargo la conducción de los actos previos a los procesos de<br />
selección y abastecimiento de la Entidad, pues los sucesos expuestos por el Equipo de Trabajo de<br />
Logística en sus Informes Nºs. 218 y 231-2008-FONCODES/UA/ETL no serían motivos técnicos<br />
suficientes y razonables para no haber procedido a la oportuna convocatoria del referido proceso<br />
de selección, máxime si el Plan Anual de Adquisición y Contrataciones - PAAC para el Ejercicio<br />
Fiscal 2008 del la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, en el que se incluye el Concurso Público<br />
para la contratación del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, fue<br />
aprobado el 23 de mayo de 2008 mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 028-2008-<br />
FONCODES/DE, tiempo suficiente para que proceda su implementación y no producirse el<br />
desabastecimiento de dicho servicio que se ha generado a la fecha;<br />
Que, Igualmente, la ausencia del servicio también se configura por el hecho que el<br />
desabastecimiento se daría con posterioridad al 09 de setiembre del año en curso, toda vez que,<br />
según lo informado por la Jefa de Logística del FONCODES en su Informe Nº 218-2008-<br />
FONCODES/UA/ETL, el Contrato Complementario al Contrato de Locación de Servicios Nº 026-<br />
2007-FONCODES, celebrado con el Consorcio: LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS - LA<br />
POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, vence el 06 de Setiembre<br />
de 2008, siendo que mediante Memorando Nº 590-2008-FONCODES/UA/ETL de la Jefa del<br />
Equipo de Trabajo de Logística e Informe Legal Nº 149-2008-FONCODES/DE/ETAL, ambos del 05<br />
de setiembre de 2008 se ha informado sobre la ampliación a la vigencia de las pólizas por el<br />
período del 06 al 09 de Setiembre de 2008;<br />
Que, el servicio de Programa Seguros Patrimoniales y Personales constituye un servicio<br />
esencial para la propia entidad, toda vez que la ausencia del mencionado servicio comprometerá y<br />
afectará en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y<br />
Página 23
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
operaciones productivas que FONCODES tiene a su cargo, situación que pondría en riesgo su<br />
patrimonio y la salud de sus trabajadores, por lo que la contratación del mismo tiene el carácter de<br />
actual y urgente; asimismo porque asegura y cautela los intereses del FONCODES, reduciendo el<br />
impacto de riesgo de pérdida de su patrimonio, por lo que tal servicio esencial comprometería en<br />
forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones<br />
productivas del FONCODES;<br />
Que, por lo expuesto anteriormente, se configura la causal de desabastecimiento<br />
inminente, prevista en el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de<br />
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,<br />
para la exoneración del proceso de selección correspondiente, relativa a la contratación del<br />
servicio Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, toda vez que luego del 09 de<br />
septiembre próximo no se contaría con el mencionado servicio; ello a fin de asegurar el patrimonio<br />
con que cuenta FONCODES y la salud de sus trabajadores;<br />
Que, adicionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Único<br />
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 141 de su<br />
Reglamento, corresponde en el presente acto resolutivo disponer el inicio de las acciones<br />
necesarias a fin que se determinen las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, por<br />
el hecho de haberse presentado en FONCODES la situación de desabastecimiento del servicio de<br />
Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, por la demora en el accionar de los funcionarios<br />
que tenían y tienen a su cargo la conducción de los actos previos a los procesos de selección y<br />
abastecimiento de la Entidad;<br />
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la exoneración del proceso de selección<br />
correspondiente, para la contratación del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y<br />
Personales del FONCODES, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, hasta por<br />
el monto de S/. 441,311.55 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Once y 55/<strong>10</strong>0 Nuevos<br />
Soles), por el plazo de ciento cinco (<strong>10</strong>5) días calendario o hasta el día anterior a la vigencia del<br />
contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-FONCODES, lo que ocurra primero, con<br />
cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios;<br />
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones<br />
del MIMDES, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,<br />
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto<br />
Supremo Nº 084-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado<br />
por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de Programa<br />
de Seguros Patrimoniales y Personales del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -<br />
FONCODES, Programa Nacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad a lo<br />
dispuesto en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y<br />
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.<br />
Artículo 2.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del<br />
servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales del Fondo de Cooperación para el<br />
Desarrollo Social FONCODES, por un período de ciento cinco (<strong>10</strong>5) días calendario o hasta el día<br />
anterior a la entrada en vigencia del contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-<br />
FONCODES, lo que ocurra primero, hasta por el monto de S/. 441,311.55 (Cuatrocientos Cuarenta<br />
y Un Mil Trescientos Once y 55/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00:<br />
Recursos Ordinarios.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Artículo 3.- Encargar al Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del<br />
FONCODES la realización de las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio materia de la<br />
presente Resolución Ministerial.<br />
Artículo 4.- Encargar a la Unidad Administrativa del FONCODES la remisión de la copia de<br />
la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Técnico y Legal respectivos, a la<br />
Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del<br />
Estado, dentro de los diez (<strong>10</strong>) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente<br />
Resolución Ministerial.<br />
Artículo 5.- Remitir los actuados al Secretario General del Ministerio de la Mujer y<br />
Desarrollo Social, los antecedentes vinculados a la presente exoneración para que este funcionario<br />
determine las medidas y acciones administrativas del caso, respecto de los agentes públicos que<br />
habrían observado un actuar negligente por los hechos expuestos en la parte considerativa de la<br />
presente Resolución.<br />
Artículo 6.- Encargar al Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la<br />
publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez<br />
(<strong>10</strong>) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.<br />
Artículo 7.- Encargar al Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad<br />
Administrativa de FONCODES, la publicación de la presente Resolución en la página web del<br />
FONCODES y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS<br />
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social<br />
Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo<br />
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2008-MIMDES<br />
Lima, 9 de septiembre de 2008<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto<br />
Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades<br />
de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos<br />
representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe<br />
presidirlo;<br />
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 147-2008-MIMDES de fecha 1 de abril de<br />
2008, se aceptó la renuncia de la señora Olga Amelia Cribilleros Shigihara, como Presidenta del<br />
Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo;<br />
Que, encontrándose vacante el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de<br />
Beneficencia Pública de Trujillo, es necesario designar a la persona que desempeñará el mismo;<br />
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918; la Ley Nº 27793; el Decreto<br />
Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el<br />
Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Único.- Designar a la señora ADA VICTORIA JIMÉNEZ ARBOLEDA, como<br />
Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS<br />
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social<br />
PRODUCE<br />
Designan Director de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio<br />
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 682-2008-PRODUCE<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
Visto el Oficio Nº 2251-2008-PRODUCE/OGA, de fecha 12 de agosto de 2008, de la<br />
Directora General de Administración;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3 de la<br />
Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción;<br />
Que, en consecuencia debe dictarse el acto de administración que designe al funcionario<br />
que desempeñará el puesto de Director de Tesorería de acuerdo al Oficio del visto;<br />
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594<br />
- Ley que regula a participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de<br />
Funcionarios Públicos, Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27789 y Decreto<br />
Supremo Nº 0<strong>10</strong>-2006-PRODUCE;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha a la CPC CARMEN ELVIRA VICENTE<br />
DELIOT, en el puesto de Director de Tesorería de la Oficina General de Administración del<br />
Ministerio de la Producción.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
RAFAEL REY REY<br />
Ministro de la Producción<br />
RELACIONES EXTERIORES<br />
Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en<br />
Japón<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
RESOLUCION SUPREMA Nº 235-2008-RE<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Vista la Resolución Suprema Nº 0349-2006-RE, de 28 de setiembre de 2006, que nombró<br />
al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Ernesto Palma Valderrama,<br />
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón;<br />
Vista la Resolución Ministerial Nº 1335-2006-RE, de 2 de noviembre de 2006, mediante la<br />
cual se fijó el 13 de noviembre de 2006 como la fecha en la que el Embajador en el Servicio<br />
Diplomático de la República Hugo Ernesto Palma Valderrama, deberá asumir funciones como<br />
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón;<br />
De conformidad con los artículos 7 y 13 inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio<br />
Diplomático de la República; y los artículos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Reglamento<br />
de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-<br />
2003-RE;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de<br />
la República Hugo Ernesto Palma Valderrama, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario<br />
del Perú en Japón.<br />
Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.<br />
Artículo 3.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Ministerial.<br />
Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución a las<br />
partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ALAN GARCÍA PÉREZ<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE<br />
Ministro de Relaciones Exteriores<br />
SALUD<br />
Establecen plazo para que la Comisión de Nombramiento de Tercer Nivel eleve a la Alta<br />
Dirección del Ministerio la propuesta que establezca los criterios y procedimientos para la<br />
distribución de plazas y determinación del orden de mérito para el nombramiento del<br />
personal declarado apto, previsto en la Ley Nº 28560<br />
Lima, 8 de setiembre de 2008<br />
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 606-2008-MINSA<br />
Visto los Expedientes Nº 08-083716-001 y Nº 08- 083815-001;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Ley Nº 28560, Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y<br />
Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial que se encuentran prestando servicios<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional,<br />
se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal antes mencionado;<br />
Que, por Resolución Ministerial Nº 528-2007/MINSA, del 22 de junio del 2007, se dispuso<br />
el reinicio de las funciones de las Comisiones de Nombramiento del Tercer, Segundo y Primer<br />
Nivel, a fin de que se lleve a cabo el proceso de nombramiento aprobado por la Ley Nº 28560<br />
hasta la declaración de aptos y no aptos, que corresponde a la fase inicial del proceso;<br />
Que, es objetivo del proceso de nombramiento previsto por la Ley Nº 28560, la<br />
incorporación a la carrera pública del personal técnico asistencial y administrativo, personal de<br />
servicios y auxiliar asistencial, por lo que resulta necesario disponer que la Comisión de<br />
Nombramiento de Tercer Nivel, proponga los criterios y procedimientos para la distribución de<br />
plazas y determinación del orden de mérito para el nombramiento del personal declarado apto,<br />
conforme a lo dispuesto en la citada Ley;<br />
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos<br />
Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de<br />
Salud; y,<br />
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Disponer que en un plazo de veinte (20) días hábiles, la Comisión de<br />
Nombramiento de Tercer Nivel, eleve a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la propuesta que<br />
establezca los criterios y procedimientos para la distribución de plazas y determinación del orden<br />
de mérito para el nombramiento del personal declarado apto, previsto en la Ley Nº 28560.<br />
Artículo 2.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente<br />
Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:<br />
http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ<br />
Ministro de Salud<br />
Designan funcionarios en el Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima<br />
Ciudad<br />
Lima, 8 de setiembre de 2008<br />
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 607-2008-MINSA<br />
Vistos, los Expedientes Nº 08-063012-001 y Nº 08-084131-001, que contienen los Oficios<br />
Nºs. 1186 y 1715-2008-DG-HNSEB, del Director General del Hospital “Sergio E. Bernales” de la<br />
Dirección de Salud V Lima Ciudad;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 673-2006/ MINSA, se designó, entre otros, al<br />
médico cirujano Luis Alberto Padilla Gondolias, en el cargo de Sub Director General, Nivel F-4, del<br />
Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, del Ministerio de Salud;<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, por Resolución Ministerial Nº 581-2008/MINSA, se dio por concluida la designación<br />
de Eduardo Luis Cerro Olivares, Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de<br />
Administración, Nivel F-3, y de Gladys Maura Olortegui Parra, Directora de la Oficina de Asesoría<br />
Jurídica, Nivel F-3, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, del<br />
Ministerio de Salud;<br />
Que, por convenir al servicio resulta conveniente dar por concluida la designación del Sub<br />
Director General y designar a los profesionales propuestos en los cargos a que se refiere el primer<br />
y segundo considerando, respectivamente;<br />
Con la visación del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos<br />
Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de<br />
Salud y;<br />
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera<br />
Administrativa de de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto<br />
Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el<br />
nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657,<br />
Ley del Ministerio de Salud;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Luis Alberto PADILLA<br />
GONDOLIAS, en el cargo de Sub Director General, Nivel F-4, del Hospital “Sergio E. Bernales” de<br />
la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los<br />
servicios prestados.<br />
Artículo 2.- Designar en el Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima<br />
Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:<br />
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL<br />
Médico Cirujano Sub Director General F-4<br />
Alejandro Félix LÓPEZ CASANOVA<br />
Abogado Director de la Oficina de Asesoría Jurídica F-3<br />
César Augusto CAJALEON AYALA<br />
Contador Público Director de la Oficina de Logística de la F-3<br />
José del Carmen RUIZ MARTÍNEZ<br />
Oficina Ejecutiva de Administración<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ<br />
Ministro de Salud<br />
Aprueban “Directiva Administrativa que regula el reembolso de las prestaciones de<br />
servicios de salud, en el marco del Decreto Supremo Nº 019-2008-SA”<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
CONSIDERANDO:<br />
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 6<strong>10</strong>-2008-MINSA<br />
Que, por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud, el<br />
cual es un organismo público ejecutor del Ministerio de Salud, cuya visión es ser la institución que<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
integra y contribuye al sistema de Aseguramiento Universal que garantiza el ejercicio pleno del<br />
derecho a la salud;<br />
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en<br />
Salud, establece que el Ministerio de Salud, tiene a su cargo el Régimen Estatal con el objeto<br />
principal de otorgar atención integral de salud a la población de escasos recursos que no tiene<br />
acceso a otros regímenes o sistemas. Dicho régimen se financia con recursos del Tesoro Público y<br />
brinda atención a través de la red de establecimientos del Estado, así como mediante otras<br />
entidades públicas o privadas que cuenten con convenios para tal efecto;<br />
Que, con Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y<br />
Funciones del Seguro Integral de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al<br />
financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector;<br />
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de<br />
Intervenciones Sanitarias y los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de<br />
Salud, de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS;<br />
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-SA, se autoriza temporalmente al Seguro<br />
Integral de Salud a reembolsar las prestaciones de servicios de salud brindadas a sus afiliados por<br />
establecimientos de salud públicos y privados previamente registrados;<br />
Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo señala que mediante Resolución Ministerial<br />
del Sector Salud se aprobarán las disposiciones complementarias que se requieran para la<br />
aplicación de la citada norma;<br />
Que, conforme a la propuesta efectuada por el Seguro Integral de Salud, resulta necesario<br />
aprobar una Directiva Administrativa que regule el reembolso de las prestaciones de servicios de<br />
salud a los referidos establecimientos;<br />
Con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las<br />
Personas y las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del<br />
Ministerio de Salud, así como del Jefe (e) del Seguro Integral de Salud y del Viceministro de Salud;<br />
y,<br />
De conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del<br />
Ministerio de Salud;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 139-2008-MINSA/SIS-V.01: “Directiva<br />
Administrativa que regula el reembolso de las prestaciones de servicios de salud, en el marco del<br />
Decreto Supremo Nº 019-2008-SA”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución.<br />
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la<br />
Directiva Administrativa precitada en el Portal de Internet del Ministerio de Salud:<br />
http://www.minsa.gob.pe/portal/ 06transparencia/normas.asp<br />
Artículo 3.- Mediante Resolución Jefatural del Seguro Integral de Salud, se aprobarán las<br />
disposiciones adicionales que resulten necesarias para la aplicación de la Directiva Administrativa<br />
aprobada por la presente resolución.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Ministro de Salud<br />
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES<br />
Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil<br />
a EE.UU. para participar en el Airbus A-320 Flight Crew Standard Transition Course<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO:<br />
RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2008-MTC<br />
El Informe Nº 491-2008-MTC/12, del 15.08.08, de la Dirección General de Aeronáutica<br />
Civil; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el Airbus Training Center está organizando el Airbus A-320 Flight Crew Standard<br />
Transition Course que se desarrollará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del<br />
17 de setiembre al 21 de octubre de 2008;<br />
Que, el mencionado curso tiene por objetivo proveer a los inspectores de los conocimientos<br />
necesarios para mantener su competencia y habilitación vigente en el Airbus A-320, a fin de poder<br />
llevar a cabo sus funciones de chequeo y vigilancia de los explotadores aéreos certificados, así<br />
como de los tripulantes técnicos de vuelo;<br />
Que, se ha visto por conveniente la participación en el evento en mención de los señores<br />
Ricardo Pazos Raygada y Moisés Rondón Rondón, Inspectores de Operaciones de la Dirección<br />
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;<br />
Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán<br />
financiados dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/07/801 suscrito<br />
entre la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC y la Organización de Aviación Civil<br />
Internacional - OACI, razón por la cual no corresponde la emisión de la Certificación de Crédito<br />
Presupuestario establecida en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema<br />
Nacional del Presupuesto;<br />
29142;<br />
De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Pazos Raygada y Moisés Rondón<br />
Rondón, Inspectores de Operaciones de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección<br />
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Miami,<br />
Estados Unidos de Norteamérica, del 16 de setiembre al 22 de octubre de 2008, para los fines<br />
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.<br />
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje de los funcionarios mencionados en el<br />
artículo precedente, serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/07/801,<br />
de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 011-08-2008 y al siguiente detalle:<br />
Pasajes US$ 1 328.26<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Viáticos US$ 15 840.00<br />
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 60.50<br />
Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los referidos<br />
profesionales deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del<br />
Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos<br />
durante el viaje autorizado.<br />
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los<br />
referidos profesionales deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado<br />
describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los<br />
viáticos entregados.<br />
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de<br />
impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.<br />
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del<br />
Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ALAN GARCÍA PÉREZ<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />
Presidente del Consejo de Ministros<br />
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI<br />
Ministra de Transportes y Comunicaciones<br />
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, en<br />
comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO:<br />
RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2008-MTC<br />
El Informe Nº 518-2008-MTC/12 de fecha 26 de agosto de 2008, emitido por la Dirección<br />
General de Aeronáutica Civil, y;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto<br />
Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios<br />
públicos o representantes del Estado;<br />
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector<br />
Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de<br />
servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones<br />
las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del<br />
Consejo de Ministros;<br />
Página 32
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad<br />
Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia<br />
especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;<br />
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo<br />
permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones<br />
aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas<br />
técnicas vigentes;<br />
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia<br />
sobre las normas técnicas vigentes y mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización<br />
de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos<br />
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y<br />
Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las<br />
actividades aeronáuticas civiles;<br />
Que, el Informe Nº 281-2008-MTC/12.04, de fecha 22 de agosto de 2008, de la Dirección<br />
de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa<br />
Star Up S.A., con Carta de Registro P/D Nº 089883, presentada el 19 de agosto de 2008, en el<br />
marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica<br />
Civil (Evaluación del Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos<br />
Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo<br />
Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita a la<br />
Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico de proficiencia en simulador de<br />
vuelo del equipo AN-24/26, a su tripulante técnico Luis Rubio Pasapera, durante los días 21 al 25<br />
de septiembre de 2008;<br />
Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 0013336 y 0013337 la<br />
solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al<br />
Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina<br />
General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;<br />
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente<br />
cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única<br />
de Uso de Aeropuerto;<br />
Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil,<br />
ha emitido la Orden de Inspección Nº 1821-2008-MTC/12.04 designando al Inspector Gino<br />
Humberto Defilippi Brigneti, para efectuar el chequeo técnico de proficiencia en simulador de vuelo<br />
del equipo AN-24/26 en el Centro de Entrenamiento de Kiev, a su tripulante técnico Luis Rubio<br />
Pasapera, durante los días 21 al 25 de septiembre de 2008.<br />
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la<br />
Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la<br />
Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de<br />
Inspección Nº 1821-2008-MTC/12.04;<br />
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº<br />
047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Inspector de la Dirección<br />
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del<br />
21 al 25 de septiembre de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte<br />
Página 33
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
integrante de la presente resolución, sustentado en los informes Nº 281-2008-MTC/12.04 y Nº 518-<br />
2008-MTC/12.<br />
Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido<br />
íntegramente cubierto por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de Acotación detallados<br />
en la parte considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las asignaciones por concepto<br />
de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:<br />
Viáticos US$ 780.00<br />
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25<br />
Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo <strong>10</strong> del Decreto Supremo Nº 047-2002-<br />
PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los<br />
quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al<br />
Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de<br />
Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos<br />
durante el viaje autorizado.<br />
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación<br />
de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.<br />
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del<br />
Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ALAN GARCÍA PÉREZ<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />
Presidente del Consejo de Ministros<br />
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI<br />
Ministra de Transportes y Comunicaciones<br />
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN<br />
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE<br />
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 21 AL 25 DE SETIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS<br />
INFORMES Nº 281-2008-MTC/12.04 Y Nº 518-2008-MTC/12.<br />
ORDEN INSPECCIÓN INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE<br />
Nº TUUA (US$) ACOTACIÓN Nºs<br />
1821-2008-MTC/12.04 21-Sep 25-Sep US$ 780.00 Star Up S.A. Defi lippi Brigneti, Kiev Ucrania chequeo técnico de profi ciencia en<br />
simulador<br />
US$ 30.25 Gino Humberto de vuelo del equipo AN-24/26<br />
13336-13337<br />
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador,<br />
en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO:<br />
RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2008-MTC<br />
Página 34
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
El Informe Nº 5<strong>10</strong>-2008-MTC/12 del 21 de agosto de 2008 emitido por la Dirección General<br />
de Aeronáutica Civil; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto<br />
Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios<br />
públicos o representantes del Estado;<br />
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector<br />
Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de<br />
servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones<br />
las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del<br />
Consejo de Ministros;<br />
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad<br />
Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia<br />
especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;<br />
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es<br />
responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende<br />
la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así<br />
como el material aeronáutico que emplean;<br />
Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para<br />
ser atendida durante el mes de septiembre de 2008, acompañando los requisitos establecidos en<br />
el marco del Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil,<br />
previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de<br />
Transportes y Comunicaciones;<br />
Que, asimismo, el explotador aéreo ha cumplido con el pago de los derechos de<br />
tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la<br />
Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y<br />
Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están<br />
íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los<br />
viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;<br />
Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y<br />
Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y<br />
Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del<br />
citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección y referidas en el<br />
Informe Nº 5<strong>10</strong>-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;<br />
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142,<br />
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de<br />
Aeronáutica Civil;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección<br />
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán<br />
del 21 al 23 de setiembre de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma<br />
parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 050-2008-MTC/12.07 y<br />
Nº 5<strong>10</strong>-2008-MTC/12.<br />
Página 35
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido<br />
íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se<br />
detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de<br />
Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,<br />
incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.<br />
Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo <strong>10</strong> del Decreto Supremo Nº 047-2002-<br />
PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los<br />
quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al<br />
Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de<br />
Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos<br />
durante los viajes autorizados.<br />
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación<br />
de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.<br />
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del<br />
Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ALAN GARCÍA PÉREZ<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />
Presidente del Consejo de Ministros<br />
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI<br />
Ministra de Transportes y Comunicaciones<br />
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL<br />
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y<br />
COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL<br />
23 DE SETIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 050-2008-MTC/12.07 Y Nº 5<strong>10</strong>-2008-MTC/12<br />
ORDEN INSPECCIÓN INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE<br />
Nº TUUA (US$) ACOTACIÓN Nºs<br />
Inspección técnica de Certifi cación de las<br />
US$ 400.00 Trans American Cardenas Chavez, estaciones de la empresa Taca Perú S.A. 12484-12485-<br />
111-2008-MTC/12.07 21-Sep 23-Sep US$ 30.25 Airlines - “Taca Filiberto San Salvador El Salvador como parte de los cambios efectuados en 12486-12487<br />
Perú”<br />
sus instalaciones y modo de operación<br />
US$ 400.00 Trans American Luis Guillermo Inspección técnica de Certifi cación de las<br />
112-2008-MTC/12.07 21-Sep 23-Sep US$ 30.25 Airlines - “Taca Sipan Hernandez San Salvador El Salvador estaciones de la empresa Taca Perú S.A. 12484-12485-<br />
Perú” como parte de los cambios efectuados en 12486-12487<br />
sus instalaciones y modo de operación<br />
Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. para<br />
asistir al curso Actualización de Procedimientos de Radar<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO:<br />
RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2008-MTC<br />
Página 36
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
El Informe Nº 520-2008-MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del<br />
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto<br />
Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios<br />
públicos o representantes del Estado;<br />
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector<br />
Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de<br />
servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones<br />
las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del<br />
Consejo de Ministros;<br />
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad<br />
Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia<br />
especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;<br />
Que, para el cumplimiento de las funciones de la citada Dirección General, resulta<br />
necesario contar con inspectores permanentemente capacitados sobre los últimos adelantes<br />
técnicos en la provisión de los servicios de tránsito aéreo, especialmente por la próxima adquisición<br />
de un nuevo sistema de radar que permitirá proporcionar el servicio de control radar en el espacio<br />
aéreo superior y en los principales aeródromos del país;<br />
Que, según los términos del Informe Nº 030-2008-MTC/12.CN.OACI, de la Oficina de<br />
Coordinación Proyecto OACI de la Dirección General de Aeronáutica Civil, entre el 29 de<br />
septiembre y el 3 de octubre de 2008, se llevará a cabo en la ciudad de Miami, el Curso:<br />
Actualización de Procedimientos de Radar; y en tal sentido, se ha propuesto a los señores Fredy<br />
Núñez Munárriz y Raymundo Hurtado Paredes, inspectores de la mencionada Dirección General,<br />
para que participen en el curso antes indicado;<br />
Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto<br />
serán financiados dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801 suscrito<br />
entre la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC y la Organización de Aviación Civil<br />
Internacional - OACI, razón por la cual no corresponde la emisión de la Certificación de Crédito<br />
Presupuestario establecida en el artículo 77 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional<br />
del Presupuesto;<br />
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142,<br />
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de<br />
Aeronáutica Civil;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Fredy Núñez Munárriz y Raymundo Hurtado<br />
Paredes, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y<br />
Comunicaciones, que se efectuarán entre el 28 de septiembre y el 3 de octubre de 2008, para los<br />
fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.<br />
Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán<br />
financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito entre la Dirección<br />
General de Aeronáutica Civil - DGAC y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, de<br />
conformidad con la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 012-08-2008 y de acuerdo a los siguientes<br />
términos:<br />
Página 37
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
- Viáticos : US$ 2 640.00<br />
- Pasaje aéreo : US$ 1 328.24<br />
- Tasa por Uso de Aeropuerto : US$ 60.50<br />
Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo <strong>10</strong> del Decreto Supremo Nº 047-2002-<br />
PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince<br />
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho<br />
Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y<br />
Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes<br />
autorizados.<br />
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o<br />
liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.<br />
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del<br />
Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ALAN GARCÍA PÉREZ<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />
Presidente del Consejo de Ministros<br />
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI<br />
Ministra de Transportes y Comunicaciones<br />
Encargan a PROINVERSIÓN la conducción de proceso de selección para elegir al operador<br />
que tendrá a cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del<br />
Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE<br />
Lima, 5 de setiembre de 2008<br />
CONSIDERANDO:<br />
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 680-2008-MTC-03<br />
Que, mediante Ley Nº 28900 se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones -<br />
FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y<br />
Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido<br />
por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio<br />
de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de<br />
Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;<br />
Que, asimismo, el Artículo 4 de la citada Ley establece que la Agencia de Promoción de la<br />
Inversión Privada - PROINVERSIÓN es la encargada de conducir las licitaciones y concursos para<br />
la ejecución de los proyectos a ser financiados con los recursos del FITEL;<br />
Que, el literal f) del Artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28900, aprobado por Decreto<br />
Supremo Nº 0<strong>10</strong>-2007-MTC, establece como una de las funciones del Directorio del FITEL, el<br />
encargar a PROINVERSIÓN la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los<br />
Programas y/o Proyectos, a ser financiados con los recursos del FITEL;<br />
Página 38
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, en la misma línea, el Artículo 30 del citado Reglamento dispone que PROINVERSIÓN<br />
es la entidad encargada de realizar las licitaciones y concursos públicos destinados a seleccionar a<br />
la persona natural o jurídica a la que se adjudicará los recursos del FITEL para el financiamiento de<br />
Programas y Proyectos de telecomunicaciones y que dichos procesos de selección se regirán por<br />
normas de la mencionada entidad;<br />
Que, el Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” -<br />
VRAE, el cual se desarrollará en los departamentos de Cusco, Junín y Ayacucho, tiene entre sus<br />
principales objetivos la provisión de servicios de banda ancha a 311 centros poblados,<br />
beneficiando directamente a 64,000 pobladores con servicios de telefonía pública, telefonía fija e<br />
Internet;<br />
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, mediante<br />
Informe Técnico Nº 1872-2007-MTC/09.02, de fecha 20 de diciembre de 2007, declaró viable el<br />
estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del<br />
Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE, de conformidad con lo dispuesto por la normativa<br />
aplicable al Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP;<br />
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 020-2008/ FITEL, de fecha 14 de agosto de 2008,<br />
el Directorio del FITEL acordó por unanimidad encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión<br />
Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso para la selección del operador que tendrá a<br />
su cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos<br />
Apurímac y Ene” - VRAE, disponiendo la formalización del referido encargo mediante Resolución<br />
Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones;<br />
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión<br />
en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al<br />
Sector Transportes y Comunicaciones y su correspondiente Reglamento, aprobado por Decreto<br />
Supremo Nº 0<strong>10</strong>-2007-MTC;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Único.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -<br />
PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su<br />
cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos<br />
Apurímac y Ene” - VRAE, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de<br />
Directorio Nº 020-2008/ FITEL, de fecha 14 de agosto de 2008. Dicho proceso de selección se<br />
regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión, a cargo de<br />
PROINVERSIÓN.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI<br />
Ministra de Transportes y Comunicaciones<br />
Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 130-2008-MTC/12, sobre renovación y<br />
modificación de permiso de operación a Aerovías del Continente Americano S.A. - AVIANCA<br />
Lima, 20 de agosto del 2008<br />
CONSIDERANDO:<br />
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2008-MTC-12<br />
Página 39
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, mediante Resolución Directoral Nº 130-2008-MTC/12 del 30 de Julio de 2008 se<br />
concedió a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, la Renovación y<br />
Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial para el Servicio de Transporte Aéreo<br />
Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;<br />
Que, el Artículo 1 de la citada Resolución incurre en un error material al haber omitido<br />
señalar expresamente el plazo por el que se otorga la renovación y modificación del permiso de<br />
operación, habiéndose señalado la fecha a partir de la cual debe computarse dicho plazo;<br />
Que, el Artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,<br />
contempla la rectificación de errores, señalando que el error material o aritmético en los actos<br />
administrativos puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a<br />
instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido<br />
de la decisión;<br />
Que, visto el error material consignado en la Resolución Directoral Nº 130-2008-MTC/12<br />
del 30 de Julio de 2008, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;<br />
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Ley Nº 27444, Ley del<br />
Procedimiento Administrativo General; y, demás disposiciones legales vigentes:<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el Artículo primero de la Resolución<br />
Directoral Nº 130-2008-MTC/12 del 30 de Julio de 2008, que otorgó a AEROVIAS DEL<br />
CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, la Renovación y Modificación de Permiso de<br />
Operación para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y<br />
correo, quedando redactado el primer párrafo del mencionado artículo de la manera siguiente:<br />
“Artículo 1.- Otorgar a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, de<br />
conformidad a la Decisión Nº 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y/o por el<br />
principio de reciprocidad, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de<br />
Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04)<br />
años, contado a partir del 31 de Mayo del 2008, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución<br />
Directoral Nº 088-2004-MTC/12 del 11 de Junio del 2004, modificado mediante Resolución<br />
Directoral Nº 049-2006-MTC/12 del 03 de Abril del 2008, sujeto a las siguientes condiciones:<br />
…”<br />
Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 130-2008-MTC/12 del 30<br />
de Julio de 2008, continúan vigentes.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH<br />
Director General de Aeronáutica Civil<br />
Otorgan a Aerovías de México S.A. de C. V. permiso de operación de aviación comercial<br />
Lima, 29 de agosto del 2008<br />
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2008-MTC-12<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Vista, la solicitud de AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., sobre Permiso de Operación<br />
de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y<br />
correo;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, con Documento de Registro Nº 2008-027202 del 02 de Julio de 2008, ampliado con<br />
Documento de Registro Nº 027202-A del 23 de julio de 2008, AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE<br />
C.V., requiere Permiso de Operación de Aviación Comercial para prestar Servicio de Transporte<br />
Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años;<br />
Que, según los términos del Memorando Nº 752-2008-MTC/12 y Memorando Nº 845-2008-<br />
MTC/12, Memorando Nº 3378-2008-MTC/12.04, e Informe Nº 084-2008-MTC/12. PIO, emitidos por<br />
las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente<br />
atender, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de<br />
Aeronáutica Civil, y su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;<br />
Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., cuenta con la designación correspondiente<br />
emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de México, para efectuar servicios de transportes aéreo<br />
regular internacional de pasajeros, carga y correo;<br />
Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de<br />
Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de<br />
Operación y Permiso de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de<br />
la Resolución Directoral respectiva;<br />
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las<br />
declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándonos por<br />
ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -<br />
Ley del Procedimiento Administrativo General;<br />
Estando a lo dispuesto por la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261; su Reglamento,<br />
aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la<br />
opinión favorable de las áreas competentes;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Otorgar a AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., de conformidad con el<br />
“Memorándum de Entendimiento sobre Transporte Aerocomercial entre las Autoridades<br />
Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú” suscrito con fecha <strong>10</strong><br />
de setiembre del 2003, ratificado mediante Resolución Ministerial Nº 913-2003-MTC/02 del 31 de<br />
octubre del 2003, el Permiso de Operación Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo<br />
Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a<br />
partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,<br />
sujeto a las siguientes características:<br />
NATURALEZA DEL SERVICIO:<br />
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.<br />
ÁMBITO DEL SERVICIO:<br />
- Internacional.<br />
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS DE TRÁFICOS:<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:<br />
- MÉXICO D.F. - LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales.<br />
MATERIAL AERONAUTICO:<br />
- BOEING 737-700.<br />
- BOEING 737-800.<br />
- BOEING 757-200.<br />
- BOEING 767-200.<br />
- BOEING 767-300.<br />
- BOEING 777-200.<br />
BASE DE OPERACIONES:<br />
- Aeropuerto Internacional de Ciudad de México, México D.F.<br />
SUB BASE DE OPERACIONES:<br />
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, - Lima.<br />
Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deben<br />
estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido de ser el caso por el<br />
registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de<br />
Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;<br />
y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.<br />
Artículo 3.- En los casos que AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., realice publicidad y/o<br />
ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según<br />
sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o<br />
permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto<br />
a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.<br />
El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197<br />
del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.<br />
Artículo 4.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá presentar los datos estadísticos<br />
e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece<br />
la Dirección General de Aeronáutica Civil.<br />
Artículo 5.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., esta obligada a establecer un Sistema<br />
de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del<br />
tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.<br />
Artículo 6.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., empleará en su servicio, personal<br />
aeronáutico que cuente con su respectivas licencia y certificación de aptitud expedidos o<br />
convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.<br />
Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la<br />
beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº<br />
27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las<br />
obligaciones a que se contrae la presente Resolución.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la<br />
documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General<br />
de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Articulo 32.3 de la Ley del<br />
Procedimiento Administrativo General.<br />
Artículo 9.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá constituir la garantía global que<br />
establece el Artículo 93 de la Ley 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las<br />
obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los<br />
Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la<br />
automática revocación del presente Permiso de Operación.<br />
Artículo <strong>10</strong>.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá presentar cada año el Balance<br />
de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de<br />
Caja proyectado para el año siguiente.<br />
Artículo 11.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., queda obligada a cumplir dentro de<br />
los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la<br />
Dirección General de Aeronáutica Civil.<br />
Artículo 12.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá respetar la riqueza cultural,<br />
histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.<br />
Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga<br />
a AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica<br />
Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales<br />
vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese<br />
ERNESTO LOPEZ MAREOVICH<br />
Director General de Aeronáutica Civil<br />
Aprueban texto de modificación de la Parte 67 “Normas Médicas y Certificación” de las<br />
Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, correspondiente a la incorporación del Apéndice<br />
A<br />
Lima, 2 de setiembre de 2008<br />
CONSIDERANDO:<br />
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2008-MTC-12<br />
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y<br />
Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo<br />
competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo<br />
señala el literal c) del artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y el artículo<br />
2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;<br />
Que, por su parte el artículo 7 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de<br />
Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o<br />
modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;<br />
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 111-2008-<br />
MTC/12 del 08 de julio de 2008, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de<br />
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Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de la Parte 67 “Normas Médicas y<br />
Certificación” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;<br />
Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de<br />
revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto que apruebe el<br />
texto modificatorio correspondiente;<br />
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, su Reglamento,<br />
aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de<br />
Regulación y Promoción;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Único.- Aprobar el texto de modificación de la Parte 67 “Normas Médicas y<br />
Certificación” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú- RAP, correspondiente a la incorporación<br />
del Apéndice A, el cual forma parte integrante de la presente resolución.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH<br />
Director General de Aeronáutica Civil<br />
APÉNDICE A: Requisitos y Procedimiento para la autorización de los Centros<br />
Asistenciales<br />
67.A.001 Objetivo:<br />
(a) Este Apéndice tiene por objeto establecer los requisitos y los procedimientos para la<br />
autorización de los Centros Asistenciales, así como para la modificación y renovación de las<br />
autorizaciones otorgadas.<br />
(b) Lo dispuesto en este Apéndice es aplicable a los Centros Asistenciales que requieran<br />
ser autorizados para realizar la evaluación de la aptitud psicofísica del personal aeronáutico, y<br />
emitir los certificados médicos correspondientes.<br />
67.A.005 Definiciones<br />
A los efectos de este Apéndice se entenderá por:<br />
Centro Asistencial Autorizado (CAA): Institución de salud que, reuniendo los requisitos<br />
exigidos por la Autoridad de Salud y por esta Parte, está autorizado por la DGAC para realizar los<br />
reconocimientos, informes y evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certificados<br />
médicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, de acuerdo a esta Parte.<br />
67.A.0<strong>10</strong> Requisitos del Centro Asistencial para ser Autorizado<br />
(a) Contar al menos con un Médico Aeronáutico autorizado quien será responsable del<br />
personal médico, de su entrenamiento y de la calificación de los resultados para otorgar el Apto<br />
Médico correspondiente, quien deberá :<br />
(1) Tener título de Médico Cirujano.<br />
(2) Contar con la habilitación otorgada por el Colegio Médico del Perú (C.M.P.)<br />
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(3) Poseer formación en medicina aeronáutica en una institución reconocida por la DGAC.<br />
(4) Poseer conocimientos prácticos y experiencia respecto a las condiciones en las que se<br />
desempeñan las funciones de los profesionales que han de ser examinados y en exámenes de<br />
reconocimiento para personal aeronáutico.<br />
(b) Todo el personal de salud deberá cumplir las exigencias para el ejercicio de la profesión<br />
y especialidad establecidas por el Ministerio de Salud (MINSA) y del C.M.P.<br />
(c) El Centro Asistencial deberá acreditar la categoría II-2, establecida en la Norma Técnica<br />
021-MINSA/DGSP/ V.01. del MINSA.<br />
(d) El Centro Asistencial dispondrá siempre de un equipo informático y de personal<br />
necesario que permita la conexión, para la transmisión de datos (interfase), con la DGAC.<br />
(e) El Centro Asistencial deberá contar con:<br />
Parte;<br />
(1) Los equipos técnicos necesarios para realizar las pruebas médicas establecidas en esta<br />
(2) Las instalaciones adecuadas para el ejercicio de la actividad.<br />
(3) La asesoría suficiente y accesible, de especialistas clínicos acreditados, al menos en<br />
medicina Interna, cirugía, cardiología, neurología, otorrino-laringología, oftalmología, psiquiatría y<br />
Odontología; asimismo, que cuenten con profesionales de la salud de las áreas de apoyo<br />
Diagnóstico, tales como laboratorio, imagenología y toxicología y psicología.<br />
67.A.015 Procedimientos de Autorización<br />
(a) Los Centros Asistenciales interesados en su autorización como CAA deberán presentar<br />
ante la DGAC la correspondiente solicitud, en la que deberán hacer constar:<br />
(1) Nombre comercial del centro.<br />
(2) La denominación o razón social del centro asistencial.<br />
(3) Domicilio del centro, número de teléfono y número de Registro Nacional de<br />
Contribuyentes (RUC).<br />
(4) Nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio del<br />
representante legal del centro asistencial.<br />
(5) Nombre y apellidos, número del DNI del médico aeronáutico responsable.<br />
(6) Calendario y horario de funcionamiento del centro.<br />
(7) Reconocimientos y evaluaciones médicas para cuya realización se solicita la<br />
autorización.<br />
(b) La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:<br />
(1) Documento acreditativo de que el Centro Asistencial dispone de la autorización<br />
sanitaria de funcionamiento, expedida por la Autoridad competente.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
(2) Licencia de funcionamiento del Centro Asistencial para el ejercicio de esta actividad<br />
mercantil.<br />
(3) Certificado de vigencia de inscripción registral del Centro Asistencial, con indicación de<br />
su objeto social y representantes, en caso de ser entidad privada o pública inscrita. En caso de ser<br />
entidad pública no inscrita, documento en donde conste su existencia legal.<br />
(4) Copia del documento en donde conste el poder vigente del representante que suscribe<br />
la solicitud, en el caso que no conste en el certificado antes mencionado.<br />
(5) Relación nominativa de todo el personal médico involucrado en los reconocimientos y<br />
evaluaciones para el cual se solicita la autorización.<br />
(6) Copia de los títulos y diplomas del personal médico involucrado, que acrediten que<br />
posee la formación requerida.<br />
(7) Certificación de colegiatura y habilitación del personal médico involucrado.<br />
(8) Pago de los derechos de tramitación correspondientes según el Texto Único de<br />
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.<br />
(c) La DGAC resolverá sobre la solicitud de autorización en el plazo máximo de sesenta<br />
(60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud<br />
acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete.<br />
(d) A los Centros Asistenciales se les expedirá un documento acreditativo de su<br />
autorización, que recogerá las condiciones de la misma y, en particular, los reconocimientos y<br />
evaluaciones para los que se les habilita.<br />
(e) La autorización tendrá vigencia por el plazo de tres años desde la fecha de expedición<br />
de la autorización.<br />
67.A.020 Procedimiento de Renovación de la autorización<br />
Para la renovación de la autorización de los CAA se procederá del modo siguiente:<br />
(a) Presentar una solicitud de renovación ante la DGAC al menos tres meses antes de la<br />
fecha de caducidad de la autorización en vigor.<br />
(b) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos:<br />
(1) Memoria de los reconocimientos médicos efectuados durante el tiempo de vigencia de<br />
la autorización.<br />
(2) Registro del cumplimiento del programa de instrucción del o los médicos aeronáuticos.<br />
(3) Acreditación del mantenimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento.<br />
(4) Los demás que acrediten el mantenimiento de las condiciones exigidas para ser titular<br />
de la autorización.<br />
(5) Copia del poder vigente del representante legal que suscribe la solicitud.<br />
(6) Pago de los derechos de tramitación correspondientes según el TUPA del MTC.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
(c) La DGAC antes de resolver sobre la solicitud de renovación valorará la actividad<br />
desarrollada por los titulares de la autorización durante el período de vigencia de la misma.<br />
(d) La DGAC resolverá de forma expresa la solicitud de renovación en el plazo máximo de<br />
sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la<br />
solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete.<br />
(e) La renovación de la autorización dará lugar a la emisión de un nuevo documento<br />
acreditativo de la misma que tendrá vigencia por un plazo de tres años, contados a partir del<br />
vencimiento de la autorización que se renueva.<br />
67.A.025 Procedimiento de Modificación de la autorización<br />
Para la modificación de la autorización de los CAA se procederá del modo siguiente:<br />
a) Presentar una solicitud de modificación ante la DGAC, con indicación de la característica<br />
a ser modificada.<br />
(b) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos:<br />
(1) Documentación que sustente la modificación solicitada.<br />
(2) Copia del poder vigente del representante legal que suscribe la solicitud.<br />
(3) Pago de los derechos de tramitación correspondientes según el TUPA del MTC.<br />
(c) En caso de otorgarse la modificación solicitada, ésta no conlleva variación del plazo<br />
original de la autorización.<br />
67.A.030 Control de las actividades autorizadas<br />
(a) Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, los CAA, así<br />
como los médicos aeronáuticos autorizados y sus actividades como médicos examinadores y/o<br />
calificadores, estarán sujetos a la inspección de la DGAC.<br />
(b) Para llevar a cabo las inspecciones, por parte del personal de la DGAC, el CAA deberá<br />
brindar todas las facilidades de acceso a las áreas involucradas en el proceso de reconocimiento<br />
médico y a la documentación pertinente.<br />
67.A.035 Revocación y Suspensión de las autorizaciones<br />
(a) La Dirección General de Aeronáutica Civil, en cualquier momento, podrá suspender o<br />
revocar total o parcialmente la autorización otorgada para realizar los reconocimientos, informes y<br />
evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certificados médicos exigidos a los<br />
titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, en los siguientes casos:<br />
(1) Si hubiera pérdida de la capacidad legal, técnica o económica financiera según la cual<br />
fue otorgada la autorización..<br />
(2) Si el CAA no brinda los servicios para los cuales fue autorizada, sin causa justificada.<br />
(3) Si se interrumpen las actividades del CAA por un plazo de noventa (90) días calendario<br />
sin causa justificada.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
(4) Si la empresa es declarada en insolvencia, quiebra, liquidación o disolución conforme a<br />
ley y no ofrece, a criterio de la DGAC, garantías que resulten adecuadas para asegurar la<br />
prestación de los servicios.<br />
(5) Si la autorización es cedida o transferida.<br />
(6) Si se efectúan prácticas que contravengan gravemente las reglas esenciales que hayan<br />
sido establecidas por la normativa nacional e internacional para la realización de las evaluaciones<br />
médicas y emisión de los respectivos certificados de aptitud psicofísica.<br />
(7) Si hubieran conductas comprobadas contrarias al Código de Ética Médica.<br />
(8) Si hubiera modificación no autorizada por la DGAC de las condiciones de la<br />
autorización.<br />
(9) Si el CAA lo solicita, previa aceptación de la DGAC.<br />
(<strong>10</strong>) Si hubiera cualquier otra acción que afecte los requisitos exigidos para el otorgamiento<br />
de la autorización.<br />
Autorizan al SENATI, Zonal La Libertad, como entidad certificadora de operatividad para<br />
operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV<br />
Lima, 12 de agosto de 2008<br />
VISTOS:<br />
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9388-2008-MTC-15<br />
Los partes diarios con registros Nºs <strong>10</strong>5164, 062226, 067806, 073188, 079623, 079622 y<br />
el expediente Nº 2008-002<strong>10</strong>25 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO<br />
EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA LIBERTAD, mediante los cuales solicita se le<br />
otorgue autorización como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de<br />
Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Trujillo, y verificar las condiciones, requisitos y<br />
características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios<br />
de transporte de personas y mercancías;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos<br />
Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC,<br />
012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento<br />
Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características<br />
técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se<br />
retiren del sistema nacional de transporte terrestre;<br />
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15, modificada por las<br />
Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y<br />
8618-2008-MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de<br />
autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad y regula el<br />
procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como<br />
Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-<br />
CITV, así como, verificar las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los<br />
vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de<br />
operación a través de las cuales las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas<br />
efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de<br />
transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certificados de Operatividad en<br />
los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV;<br />
Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado<br />
cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certificadora<br />
de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; en efecto, se<br />
han presentado los siguientes documentos:<br />
* Solicitud firmada por el representante legal de SERVICIO NACIONAL DE<br />
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA LIBERTAD.<br />
* Copia de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN<br />
TRABAJO INDUSTRIALSENATI, que acredita la personería jurídica de la solicitante.<br />
* Copia literal del certificado de vigencia de poder otorgado al Ing. Jorge Abelino Pizarro<br />
Medina, Director Zonal de La Libertad del SENATI, inscrito en el asiento A00031 de la Partida<br />
Electrónica Nº 1<strong>10</strong>13715 del registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima,<br />
expedido con fecha 01 de agosto del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.<br />
* Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de<br />
que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el<br />
numeral 5.3 de la Directiva antes señalada.<br />
* Relación del personal técnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN<br />
TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA LIBERTAD, que incluye nombres completos y<br />
documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal técnico especializado, copias<br />
simples de los títulos de cada uno de ellos, documentos que sustentan su experiencia en el campo<br />
automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la<br />
solicitante.<br />
* Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva.<br />
* Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica<br />
Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva.<br />
* Copia literal de la Partida Nº 1<strong>10</strong>089<strong>10</strong> del Registro de Propiedad Inmueble, Zona<br />
Registral Regional La Libertad, donde consta el título de dominio a favor del SERVICIO NACIONAL<br />
DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, que acredita la posesión legítima y<br />
el atributo de usar y usufructuar la infraestructura de la solicitante.<br />
* Licencia de Funcionamiento y Solicitud Declaración Jurada del Certificado de<br />
Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad Distrital de La Esperanza.<br />
* Registro de firmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certificados de<br />
Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva antes mencionada.<br />
* Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-514179<br />
emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS destinada a cubrir los daños personales y<br />
materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica<br />
Vehicular- CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme<br />
a los términos señalados en el numeral 5.2.<strong>10</strong> de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
* Carta fianza bancaria Nº <strong>10</strong>095863-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 13<br />
de Junio del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $<br />
50,000.00 (cincuenta mil y 00/<strong>10</strong>0 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el<br />
numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.<br />
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de<br />
Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;<br />
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la<br />
presente resolución, al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL<br />
- SENATI, ZONAL LA LIBERTAD, como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un<br />
Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular<br />
en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 555, Lote 28- A, Parque Industrial,<br />
Distrito de La Esperanza, Trujillo, a fin de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los<br />
vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y<br />
verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir para brindar<br />
dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.<br />
Artículo 2.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento<br />
veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente<br />
Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección<br />
General, la misma que será emitida previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos<br />
referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-<br />
MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por las<br />
Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y<br />
8618-2008-MTC/15.<br />
Artículo 3.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta<br />
Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-<br />
2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por las<br />
Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y<br />
8618-2008-MTC/15 durante la vigencia de la autorización.<br />
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta<br />
Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda<br />
Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la<br />
caducidad de la autorización.<br />
Artículo 4.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección<br />
General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de<br />
la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a<br />
continuación se señalan:<br />
Fecha máxima de<br />
ACTO<br />
presentación<br />
Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2009<br />
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 20<strong>10</strong><br />
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2011<br />
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2012<br />
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2013<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación<br />
de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo<br />
establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de<br />
Transportes, referida a la caducidad de la autorización.<br />
Artículo 5.- Remítase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes<br />
y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº <strong>10</strong>095863-000<br />
emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 13 de Junio del 2008, por el importe de US$<br />
50,000.00 para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certificadora de<br />
Operatividad Autorizada.<br />
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su<br />
publicación en el Diario Oficial El Peruano.<br />
Regístrese, publíquese y cúmplase.<br />
JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES<br />
Director General<br />
Dirección General de Transporte Terrestre<br />
Autorizan al SENATI, Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte, como entidad certificadora de<br />
operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV<br />
Lima, 12 de agosto de 2008<br />
VISTOS:<br />
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9390-2008-MTC-15<br />
Los partes diarios con registros Nºs. <strong>10</strong>1461, 053707, 067008, 073186 y 078721<br />
presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL -<br />
SENATI, Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte, mediante los cuales solicita se le otorgue<br />
autorización como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección<br />
Técnica Vehicular - CITV en la ciudad de Chiclayo, y verificar las condiciones, requisitos y<br />
características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios<br />
de transporte de personas y mercancías;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos<br />
Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC,<br />
012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento<br />
Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características<br />
técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se<br />
retiren del sistema nacional de transporte terrestre;<br />
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15, modificada por las<br />
Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y<br />
8618-2008-MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de<br />
autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad y regula el<br />
procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como<br />
Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular -<br />
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CITV, así como, verificar las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los<br />
vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;<br />
Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de<br />
operación a través de las cuales las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas<br />
efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de<br />
transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certificados de Operatividad en<br />
los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV;<br />
Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado<br />
cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certificadora<br />
de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; en efecto, se<br />
han presentado los siguientes documentos:<br />
* Solicitud firmada por el representante legal de SERVICIO NACIONAL DE<br />
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI , Zonal Lambayeque - Cajamarca<br />
Norte.<br />
* Copia de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN<br />
TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, que acredita la personería jurídica de la solicitante.<br />
* Copia literal del certificado de vigencia de poder otorgado al Ing. Manuel Fernando<br />
Montoya Ramírez, Director Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte del SENATI, inscrito en el<br />
asiento A00030 de la Partida Electrónica Nº 1<strong>10</strong>13715 del registro de Personas Jurídicas de la<br />
Oficina Registral de Lima, expedido con fecha 09 de noviembre del 2007, que acredita la vigencia<br />
del poder respectivo.<br />
* Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de<br />
que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el<br />
numeral 5.3 de la Directiva antes señalada.<br />
* Relación del personal técnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN<br />
TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte, que incluye sus<br />
nombres completos y documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal técnico<br />
especializado, copias simples de los títulos de cada uno de ellos, de los documentos que sustentan<br />
su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación<br />
laboral o vínculo contractual con la solicitante.<br />
* Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva.<br />
* Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular<br />
- CITV, con su respectiva memoria descriptiva.<br />
* Copia literal de la Partida Nº 1<strong>10</strong>43973 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona<br />
Registral Sede Chiclayo, donde consta el título de dominio acumulado a favor del SERVICIO<br />
NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, que acredita la<br />
posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura de la solicitante.<br />
* Licencia de Funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por el<br />
Gobierno Provincial de Chiclayo.<br />
* Registro de firmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certificados de<br />
Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva antes mencionada.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
* Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-514181<br />
emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS destinada a cubrir los daños personales y<br />
materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica<br />
Vehicular - CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme<br />
a los términos señalados en el numeral 5.2.<strong>10</strong> de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.<br />
* Carta fianza bancaria Nº <strong>10</strong>095861-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 13<br />
de junio del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US$<br />
50,000.00 (cincuenta mil y 00/<strong>10</strong>0 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el<br />
numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.<br />
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de<br />
Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;<br />
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la<br />
presente resolución, al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL<br />
- SENATI, Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte, como Entidad Certificadora de Operatividad para<br />
operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con una (01) Línea de Inspección<br />
Técnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera a Pimentel, Km. 3.5, distrito y provincia de<br />
Chiclayo, a fin de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la<br />
prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verificar las condiciones,<br />
requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir para brindar dichos servicios, en<br />
aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.<br />
Artículo 2.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento<br />
veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente<br />
Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección<br />
General, la misma que será emitida previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos<br />
referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-<br />
MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por las<br />
Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y<br />
8618-2008-MTC/15.<br />
Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta<br />
Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-<br />
2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por las<br />
Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y<br />
8618-2008-MTC/15 durante la vigencia de la autorización.<br />
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta<br />
Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda<br />
Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la<br />
caducidad de la autorización.<br />
Artículo 4.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección<br />
General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de<br />
la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a<br />
continuación se señalan:<br />
ACTO<br />
Fecha máxima de<br />
presentación<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2009<br />
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 20<strong>10</strong><br />
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2011<br />
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2012<br />
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2013<br />
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación<br />
de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo<br />
establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de<br />
Transportes, referida a la caducidad de la autorización.<br />
Artículo 5.- Remítase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes<br />
y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº <strong>10</strong>095861-000<br />
emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 13 de junio del 2008, por el importe de US$<br />
50,000.00 para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certificadora de<br />
Operatividad Autorizada.<br />
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su<br />
publicación en el Diario Oficial El Peruano.<br />
Regístrese, publíquese y cúmplase.<br />
JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES<br />
Director General<br />
Dirección General de Transporte Terrestre<br />
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA<br />
Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima<br />
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 337-2008-P-CSJL-PJ<br />
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA<br />
Presidencia<br />
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO Y CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Oficio Nro. 6208-2008-CE-PJ, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder<br />
Judicial, en sesión de fecha 9 de setiembre del presente año, acordó autorizar la participación del<br />
doctor Angel Henry Romero Díaz, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que<br />
participe en la reunión de trabajo programada a los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de<br />
La Libertad, relacionada a la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, que se llevará a cabo<br />
los días diez y once de setiembre del año en curso.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, por lo anteriormente expuesto resulta necesario encargar el Despacho de la<br />
Presidencia de este Distrito Judicial por los días diez y once del mes en curso.<br />
Que, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90<br />
de la Ley Orgánica del Poder Judicial;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de<br />
Justicia de Lima, al señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Vocal Titular, por los días<br />
diez y once de setiembre del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente<br />
de la Primera Sala Civil.<br />
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del<br />
Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la<br />
Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, y del Magistrado para los<br />
fines pertinentes.<br />
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.<br />
ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ<br />
Presidente de la Corte Superior<br />
de Justicia de Lima<br />
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES<br />
Encargan la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, hasta que se elija al titular<br />
Lima, 1 de septiembre de 2008<br />
RESOLUCION Nº 754-2008-ANR<br />
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES<br />
VISTOS:<br />
El acuerdo del Pleno de Rectores reunidos en sesión extraordinaria el 29 de agosto de<br />
2008; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, de conformidad al artículo 91 de la Ley Universitaria Nº 23733 y el artículo 8 del<br />
Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, el día lunes 04 de agosto de 2008,<br />
se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Pleno de Rectores para la elección del Presidente de la<br />
Asamblea Nacional de Rectores para el período agosto 2008 agosto 20<strong>10</strong>;<br />
Que, en la fecha indicada no se pudo elegir al nuevo Presidente de la Asamblea Nacional<br />
de Rectores, por no alcanzar ninguno de los candidatos el voto de la mitad más uno del número<br />
legal de los miembros de la Asamblea Nacional de Rectores, establecidos en el Reglamento<br />
General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, siendo necesaria la continuidad del funcionamiento de la Presidencia de la Asamblea<br />
Nacional de Rectores en tanto se elija al titular, para continuar con el normal desarrollo de las<br />
actividades, el Pleno de Rectores ha acordado encargar al Doctor Iván Rodríguez Chávez;<br />
Estando al acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Pleno de Rectores celebrada<br />
el viernes 29 de agosto de 2008;<br />
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le<br />
reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de<br />
Coordinación Interuniversitaria;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Encargar la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, al doctor ELIO<br />
IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ, Rector de la Universidad Ricardo Palma, desde el 29 de agosto de<br />
2008, hasta que se elija al titular de la Asamblea Nacional de Rectores.<br />
Artículo 2.- Hacer de conocimiento la presente resolución al doctor Elio Iván Rodríguez<br />
Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma y a las Direcciones Generales correspondientes<br />
de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del<br />
Ministerio de Economía y Finanzas.<br />
Regístrese y comuníquese.<br />
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ<br />
Rector de la Universidad Ricardo Palma y<br />
Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores<br />
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO<br />
Secretario General de la<br />
Asamblea Nacional de Rectores<br />
Prorrogan plazo de vigencia del carné universitario hasta el 30 de setiembre de 2008<br />
RESOLUCION Nº 768-2008-ANR<br />
COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA<br />
Lima, 8 de setiembre de 2008<br />
EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el carné universitario, documento único de acreditación por los estudiantes<br />
universitarios, para acogerse al beneficio del 50% que fija la Ley Nº 13406 de la tarifa ordinaria de<br />
pasajes en el servicio público urbano e interurbano, es expedido por la Asamblea Nacional de<br />
Rectores, en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 26986, previo procesamiento técnico;<br />
Que, teniendo en cuenta el pedido del carné por las universidades, el procesamiento<br />
técnico y la entrega de los mismos y a fin de que los estudiantes universitarios no se vean<br />
afectados en su derecho que les otorga la ley, se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia del<br />
carné universitario 2007, hasta el 30 de septiembre del año en curso;<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, asimismo es necesario exhortar a los transportistas del servicio público urbano e<br />
interurbano, a fin de que presten su colaboración cobrando a los estudiantes universitarios el 50%<br />
que fija la Ley Nº 13406 de la tarifa ordinaria;<br />
Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y<br />
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas<br />
al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito del Reglamento General de la<br />
Coordinación Interuniversitaria.<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del carné universitario 2007, hasta el 30 de<br />
septiembre del año en curso, exhortando a los transportistas del servicio público urbano e<br />
interurbano, a fin de que presten su colaboración cobrando a los estudiantes universitarios el 50%<br />
q u e fija la Ley Nº 13406 de la tarifa ordinaria.<br />
Artículo Segundo.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página<br />
web de la Institución.<br />
Regístrese y comuníquese.<br />
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ<br />
Rector de la Universidad Ricardo Palma y<br />
Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores<br />
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO<br />
Secretario General<br />
Asamblea Nacional de Rectores<br />
CONTRALORIA GENERAL<br />
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la<br />
comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Paita<br />
Lima, 5 de setiembre de 2008<br />
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 347-2008-CG<br />
VISTO, el Informe Especial Nº 180-2008-CG/ORPI-EE, resultante del Examen Especial<br />
efectuado a la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por el período del<br />
01.Ene.2004 al 31.Dic.2006, incluyendo de ser necesario ejercicios anteriores o posteriores; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial a la<br />
Municipalidad Provincial de Paita, orientado a establecer, entre otros, si los recursos municipales<br />
se utilizaron conforme a lo establecido por la normativa aplicable y para verificar presuntas<br />
irregularidades denunciadas por la ciudadanía;<br />
Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha<br />
determinado que la administración municipal designó en el cargo de Procurador Público Municipal<br />
a un profesional que no reunía los requisitos establecidos por la normativa vigente; el mismo que<br />
no cumplió con desempeñar diligentemente sus funciones ni respetó las normas internas de control<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
de asistencia, siendo que no se descontó la cantidad de S/. 16 480,00 de su remuneración por<br />
faltas injustificadas; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de<br />
los delitos de Nombramiento y Aceptación Indebida de Cargo, Abuso de Autoridad, Incumplimiento<br />
de Funciones y Peculado, previstos y penados en los artículos 381, 376, 377 y 387 del Código<br />
Penal, respectivamente;<br />
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley<br />
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye<br />
atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales<br />
pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la<br />
ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito<br />
penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la<br />
Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los<br />
presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;<br />
De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del<br />
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº<br />
17537 y sus modificatorias;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos<br />
judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del<br />
Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables<br />
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes<br />
correspondientes.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GENARO MATUTE MEJÍA<br />
Contralor General de la República<br />
MINISTERIO PUBLICO<br />
Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías provincial penal y especializada en<br />
delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Judicial de Lima<br />
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1214-2008-MP-FN<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO Y CONSIDERANDO:<br />
Que, por Resolución Nº 051-2008-PCNM, de fecha 17 de abril del 2008, publicada el 07 de<br />
agosto del 2008; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve no renovar la confianza a la<br />
doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, y en consecuencia no ratificarla en el cargo de Fiscal<br />
Provincial Titular Penal de Lima, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.<br />
Asimismo, por Resolución Nº 079-2008-PCNM, de fecha 14 de julio del 2008, publicada el<br />
07 de agosto del 2008; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el<br />
recurso extraordinario interpuesto por la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, contra la Resolución<br />
Nº 051-2008-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratificarla en el<br />
cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima; lo que hace necesario dar por concluida su<br />
designación en el despacho que ocupaba.<br />
Página 58
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,<br />
Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Frecia Cristel Junchaya<br />
Vera, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la<br />
Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 093-2007-<br />
MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007.<br />
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Iris Catalina Alvarado<br />
Cuestas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho<br />
de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de<br />
la Resolución Nº 081-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007.<br />
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana Lourdes Collazos<br />
Munive, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de<br />
Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 120-2006-MP-FN, de fecha 02 de febrero del 2006.<br />
Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Iris Catalina Alvarado Cuestas, como Fiscal<br />
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la<br />
Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.<br />
Artículo Quinto.- Designar a la doctora Ana Lourdes Collazos Munive, Fiscal Adjunta<br />
Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía<br />
Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.<br />
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo<br />
Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal<br />
Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios,<br />
Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a<br />
las Fiscales mencionadas.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />
Fiscal de la Nación<br />
Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales y los designan en el Pool de Fiscales<br />
de Huánuco<br />
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1215-2008-MP-FN<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO Y CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 051-2008-MP-FN-JFS, de<br />
fecha 19 de junio del 2008, se crearon con carácter permanente, el Pool de Fiscales en diversos<br />
Distritos Judiciales.<br />
Página 59
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de<br />
Fiscales en el Distrito Judicial de Huánuco, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los<br />
Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.<br />
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,<br />
Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito<br />
Judicial de Huánuco, designándolos en el Pool de Fiscales de Huánuco, a los siguientes doctores:<br />
- Carmen Luisa Villar Acosta.<br />
- Madeleine Soledad Carranza Crespo.<br />
- Sandra Leticia Tiburcio Peguinho.<br />
- William Elías Serrano Malpartida.<br />
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior<br />
Titular Decano del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />
Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />
Fiscal de la Nación<br />
Nombran fiscal provisional y lo designan en despacho de fiscalía provincial del Distrito<br />
Judicial de Ucayali<br />
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1216-2008-MP-FN<br />
Lima, 9 de septiembre de 2008<br />
VISTO Y CONSIDERANDO:<br />
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del<br />
Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Dalia Eufemia Guevara Marcotti, como Fiscal<br />
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándola en el Despacho de la Fiscalía<br />
Provincial Mixta de Padre Abad.<br />
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior<br />
Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />
Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />
Fiscal de la Nación<br />
Página 60
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Nombran fiscal provisional y lo designan en despacho de fiscalía provincial del Distrito<br />
Judicial de Loreto<br />
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1217-2008-MP-FN<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO Y CONSIDERANDO:<br />
Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64<br />
del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Ernesto Muñante<br />
Campos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su<br />
designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Transitoria de Leoncio Prado, materia<br />
de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 853-2006-MP-FN, de fecha 05 de julio del 2006.<br />
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Carlos Ernesto Muñante Campos, como Fiscal<br />
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía<br />
Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Iquitos.<br />
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la<br />
Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro del Interior, Director de la Dirección Nacional<br />
Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Fiscales Superiores Titulares Decanos de los Distritos<br />
Judiciales de Huánuco y Loreto, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación ante<br />
la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de<br />
Norteamérica y demás Organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y<br />
delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro<br />
de Fiscales y al Fiscal mencionado.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />
Fiscal de la Nación<br />
Nombran fiscal provisional y lo designan en despacho de fiscalía provincial del Distrito<br />
Judicial de Huaura<br />
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1219-2008-MP-FN<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO Y CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1<strong>10</strong>2-2008-MP-FN, de fecha 20<br />
de agosto del 2008, se nombró al doctor Percy Cortéz Ortega, como Fiscal Adjunto Provincial<br />
Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial<br />
Penal Corporativa de Huaral.<br />
Que, el doctor Percy Cortéz Ortega, mediante solicitud de fecha 22 de agosto del 2008, ha<br />
declinado, manifestando que por razones de orden personal le es imposible asumir el cargo, al cual<br />
no ha juramentado.<br />
Página 61
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,<br />
Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1<strong>10</strong>2-2008-<br />
MP-FN, de fecha 20 de agosto del 2008.<br />
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Juan Manuel Toledo Calero, como Fiscal Adjunto<br />
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía<br />
Provincial Penal Corporativa de Huaral.<br />
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular<br />
Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />
Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />
Fiscal de la Nación<br />
Nombran fiscales provisionales y los designan en despacho de fiscalía provincial del<br />
Distrito Judicial de Moquegua<br />
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1222-2008-MP-FN<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO Y CONSIDERANDO:<br />
Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64<br />
del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito<br />
Judicial de Moquegua, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa<br />
de Mariscal Nieto; a los siguientes doctores:<br />
- Rocío Yoanna Noria Lozano.<br />
- Juan Alonso Portugal Vega.<br />
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior<br />
Titular Decano del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />
Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />
Fiscal de la Nación<br />
Página 62
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Nombran fiscal provisional y lo designan en despacho de fiscalía provincial del Distrito<br />
Judicial de Moquegua<br />
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1224-2008-MP-FN<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO Y CONSIDERANDO:<br />
Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64<br />
del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Persi Jordán Medina, como Fiscal Provincial<br />
Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía<br />
Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto.<br />
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior<br />
Titular Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />
Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />
Fiscal de la Nación<br />
Aceptan renuncia de fiscal provisional del Distrito Judicial de Huaura a que se refiere la R.<br />
Nº 678-2008-MP-FN<br />
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1218-2008-MP-FN<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO Y CONSIDERANDO:<br />
El escrito de fecha 26 de agosto del 2008, cursado por la doctora Zoila Rosa Padilla<br />
García, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designada en el<br />
Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral; en la que comunica su renuncia al<br />
cargo.<br />
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,<br />
Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Zoila Rosa Padilla García,<br />
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designada en el<br />
Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución de la<br />
Fiscalía de la Nación Nº 678-2008-MP-FN, de fecha 28 de mayo del 2008.<br />
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior<br />
Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />
Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.<br />
Página 63
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />
Fiscal de la Nación<br />
Aceptan renuncia de fiscal provisional del Distrito Judicial de Moquegua a que se refieren<br />
las RR. Nºs. 246 y 394-2008-MP-FN<br />
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1223-2008-MP-FN<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO Y CONSIDERANDO:<br />
El Oficio Nº 2721-2008-MP-FSD-DJM, de fecha 21 de agosto del 2008, cursado por el<br />
doctor José Antonio Hidalgo Esquivel, Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior<br />
Decana del Distrito Judicial de Moquegua, mediante el cual eleva la solicitud de la doctora Frida<br />
Vicenta Vera Muñoz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designada en<br />
el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, comunicando su<br />
renuncia al cargo, a partir el 14 de agosto del 2008.<br />
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,<br />
Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Frida Vicenta Vera Muñoz,<br />
como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, materia de la Resolución de la<br />
Fiscalía de la Nación Nº 246-2008-MP-FN, de fecha 25 de febrero del 2008 y su designación en el<br />
Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, materia de la<br />
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 394-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.<br />
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior<br />
Titular Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />
Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />
Fiscal de la Nación<br />
Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La<br />
Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de<br />
Sánchez Carrión<br />
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1220-2008-MP-FN<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO Y CONSIDERANDO:<br />
Página 64
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64<br />
del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rosmel Germán Muñoz<br />
Egusquiza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial La Libertad y su designación en<br />
el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, materia de las<br />
Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1995-2003-MP-FN, de fecha 09 de diciembre del 2003<br />
y Nº 329-2007-MP-FN de fecha 16 de marzo del 2007, respectivamente.<br />
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior<br />
Titular Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de<br />
Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />
Fiscal de la Nación<br />
Dan por concluido nombramiento y encargan el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de<br />
Datem del Marañón, Distrito Judicial de Loreto<br />
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1221-2008-MP-FN<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTO Y CONSIDERANDO:<br />
Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64<br />
del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Manuel Guzmán<br />
Vera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el<br />
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Datem del Marañón, materia de la Resolución de la<br />
Fiscalía de la Nación Nº 784-2007-MP-FN, de fecha 13 de julio del 2007.<br />
Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Datem del<br />
Marañón, Distrito Judicial de Loreto, al doctor Enrique Francisco Pinedo Meza, Fiscal Adjunto<br />
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designado en el Despacho de la Tercera<br />
Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, hasta la designación del titular.<br />
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular<br />
Decano del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos,<br />
Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />
Fiscal de la Nación<br />
Página 65
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS<br />
DE PENSIONES<br />
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros<br />
Lima, 23 de julio de 2008<br />
RESOLUCION SBS Nº 3825-2008<br />
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS<br />
VISTA:<br />
La solicitud presentada por la señorita Mónica Paola Alanoca Antúnez para que se le<br />
autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de<br />
Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los<br />
requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;<br />
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma<br />
administrativa;<br />
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS,<br />
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de<br />
Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,<br />
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del<br />
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus<br />
modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº <strong>10</strong>96-2005 del 25 de<br />
julio de 2005.<br />
RESUELVE:<br />
Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Mónica Paola Alanoca Antúnez con<br />
matrícula Nº N-3941 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de<br />
Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta<br />
Superintendencia.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
ARMANDO CACERES VALDERRAMA<br />
Superintendente Adjunto de Seguros<br />
Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el<br />
departamento de Ayacucho<br />
Lima, 27 de agosto de 2008<br />
RESOLUCION SBS Nº 7421-2008<br />
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS<br />
Página 66
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
VISTA:<br />
La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le<br />
autorice la apertura de una (01) Agencia, ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de<br />
Huamanga, departamento de Ayacucho; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente<br />
para la apertura de la Agencia solicitada;<br />
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante el<br />
Informe Nº 270-2008-DEM “B”; y,<br />
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del<br />
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y<br />
Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales<br />
compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS<br />
Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº <strong>10</strong>96-2005 y<br />
Nº 6896-2008;<br />
RESUELVE:<br />
Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., la apertura de<br />
una (01) Agencia ubicada en la esquina de los Jirones Arequipa y Sol Nº 241, distrito de Ayacucho,<br />
provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE<br />
Superintendente Adjunto de Banca<br />
y Microfinanzas (a.i.)<br />
Autorizan a la EDPYME Credijet del Perú S.A. la apertura de agencias en los departamentos<br />
de Lima y La Libertad<br />
Lima, 2 de setiembre de 2008<br />
RESOLUCION SBS Nº 8171-2008<br />
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS<br />
VISTA:<br />
La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa -<br />
EDPYME Credijet del Perú S.A., en adelante EDPYME Credijet, para que se le autorice la apertura<br />
de dos (02) agencias; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que la EDPYME Credijet, en Sesión Ordinaria de Directorio del 26.08.2008, aprobó la<br />
apertura de las referidas agencias y estando ambas agencias incluidas en su plan de expansión;<br />
Página 67
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifica la solicitud de apertura de<br />
dichas agencias, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;<br />
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C” mediante<br />
Informe Nº 229 y Nº 230-2008-DEM “C”, y,<br />
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema<br />
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley<br />
Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de<br />
Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de<br />
las facultades delegadas por Resolución SBS Nº <strong>10</strong>96-2005 del 25 de julio de 2005;<br />
RESUELVE:<br />
Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Credijet del Perú S.A. la apertura de las agencias,<br />
cuya ubicación se encuentran detalladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
DIEGO CISNEROS SALAS<br />
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas<br />
Resolución SBS Nº 8171-2008<br />
ANEXO<br />
Nº Departamento Provincia Distrito Dirección<br />
1 Lima Lima Lima Avenida Garcilazo de la Vega Nº 915-919-923.<br />
2 La Libertad Trujillo Trujillo Jirón Diego de Almagro Nº 539-545-549-551,<br />
Stand del <strong>10</strong>8 al 117.<br />
UNIVERSIDADES<br />
Instauran proceso administrativo disciplinario a docente de la Universidad Nacional del<br />
Callao<br />
Callao, 25 de agosto de 2008<br />
RESOLUCION RECTORAL Nº 924-08-R<br />
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO<br />
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:<br />
Visto el Oficio Nº 124-2008-TH/UNAC recibido el 01 de julio de 2008, por cuyo intermedio<br />
la Presidenta del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao remite el Informe Nº 009-<br />
2008-TH/UNAC sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario al profesor<br />
Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se<br />
aprobó el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes”,<br />
Página 68
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra<br />
Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de<br />
los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificación<br />
de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario,<br />
la conducción de estos procesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor con la emisión<br />
de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el<br />
Tribunal de Honor;<br />
Que, mediante Escrito (Expediente Nº 119259) recibido el 22 de agosto de 2007, el<br />
profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas<br />
solicita Licencia sin Goce de Haber del 01 de setiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008,<br />
manifestando que mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 0<strong>10</strong>-2007-AU-UH ha sido<br />
designado en el cargo de Presidente de la Comisión Implementadora de la Facultad de Derecho y<br />
Ciencias Políticas de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión de Huacho;<br />
Que, con Escrito (Expediente Nº 119334) recibido el 24 de agosto de 2007, el recurrente<br />
solicita que su licencia sin Goce de Haber sea emitida sin fecha de término, por cuanto la<br />
Resolución de Asamblea Universitaria Nº 0<strong>10</strong>-2007-AU-UH que lo designa en el cargo de<br />
Presidente de la Comisión Implementadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la<br />
Universidad José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no precisa la fecha de culminación de su<br />
mandato;<br />
Que, mediante Resoluciones Nºs. 359, 548, 825 y <strong>10</strong>81-2007-R de fechas 17 de abril, 14<br />
de junio, 31 de julio y 05 de octubre respectivamente, se apertura al recurrente Proceso<br />
Administrativo Disciplinario por las presuntas faltas administrativs (*) que en las mismas se señalan,<br />
conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informes Nºs. 007, 014, 020 y 041-<br />
2007-TH/UNAC, respectivamente;<br />
Que, si bien, en concordancia con el Art. 296 Inc. k), los docentes ordinarios tienen<br />
derecho a recibir licencia sin goce de haber, a su solicitud, en el caso de ejercer funciones públicas<br />
remuneradas, conservado el tiempo de servicios, la categoría y la clase docente; también es cierto,<br />
que el Art. 24 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y<br />
Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, aprobado mediante Resolución Nº 159-2003-<br />
CU, precisa que: “El docente sometido a Proceso Administrativo Disciplinario está impedido de<br />
hacer uso de vacaciones, licencias, permisos o presentar su renuncia mientras dure el proceso<br />
administrativo disciplinario…” (Sic); concordante con el Art. 172 del Reglamento de la Ley de Bases<br />
de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM;<br />
Que, siendo esto así, al docente Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE no se le podía<br />
conceder la Licencia solicitada por estar sometido a Proceso Administrativo Disciplinario, proceso<br />
que concluye con la Resolución correspondiente, emitida por el Tribunal de Honor;<br />
Que, en consecuencia el profesor al dejar de concurrir a sus actividades académicas,<br />
habría incurrido en abandono de trabajo, falta que se encuentra debidamente tipificada por la<br />
legislación laboral vigente;<br />
Que, asimismo, por Resolución Nº 727-2008-R del <strong>10</strong> de julio de 2008, se declaró<br />
improcedente, la solicitud de licencia sin goce de haber formulada mediante los Expedientes Nºs.<br />
119259 y 119334; asimismo, se declaró no ha lugar la admisión de la Declaración Jurada prevista<br />
en la Ley Nº 26090, Ley del Silencio Administrativo, presentada mediante Expediente Nº 123591<br />
(*) NOTA SPIJ:<br />
En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “administrativs”<br />
cuando se debe decir “administrativas”<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias<br />
Administrativas, por las consideraciones expuestas en la citada Resolución;<br />
Que, corrido el trámite para su estudio y calificación, el Tribunal de Honor mediante Informe<br />
Nº 009-2008-TH/UNAC, recomienda se instaure proceso administrativo disciplinario al profesor Dr.<br />
JUAN CARLOS REYES ULFE al considerar que, siendo requisito sine-qua non para hacer uso de<br />
vacaciones, permisos, licencias o denuncias el NO ESTAR SOMETIDO A PROCESO<br />
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, según el Art. 24 del Reglamento de Proceso Administrativos<br />
Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, aprobado<br />
mediante Resolución Nº 159-2003-CU, concordante con el Art. 172 del Reglamento de la Ley de<br />
Bases de la Carrera Administrativa, este requisito no fue cumplido por el profesor mencionado, el<br />
que a la fecha de la solicitud contaba con Proceso Administrativo Disciplinario instaurado;<br />
Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20 y 34 del Reglamento de Procesos<br />
Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-<br />
CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el<br />
proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con<br />
criterio de conciencia;<br />
Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento<br />
sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que significa, que los<br />
administrativos gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento<br />
administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas<br />
y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en<br />
el Art. IV Título Preliminar y numeral 2 del Art. 230 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento<br />
Administrativo General;<br />
Que, el Art. 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y<br />
Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, establece que se<br />
considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla<br />
con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre<br />
docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el<br />
incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las<br />
normas legales, Ley Universitaria,<br />
Que, de otro lado, los Arts. 20, 22 y 38 del acotado Reglamento, establecen que el proceso<br />
administrativo disciplinario es instaurado por Resolución Rectoral; proceso que no excederá de<br />
treinta (30) días hábiles improrrogables; asimismo, se regirá supletoriamente, de acuerdo a lo<br />
señalado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo<br />
Nº 276; a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para docentes; a los<br />
principios generales del derecho y demás leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes<br />
y estudiantes;<br />
Estando a lo glosado; al Informe Nº 6<strong>10</strong>-2008-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal<br />
el 08 de agosto de 2008; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones<br />
que le confieren los Arts. 158 y 161 del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33 de<br />
la Ley Nº 23733;<br />
RESUELVE:<br />
1.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor Dr. JUAN<br />
CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, de acuerdo a lo<br />
recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 009-2008-TH/UNAC de fecha 02 de<br />
junio de 2008, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será<br />
conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
2.- DISPONER, que el citado docente procesado, para fines de su defensa, debe<br />
apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (<strong>10</strong>) días<br />
hábiles que corren a partir de la notificación de la presente Resolución, a efectos de recabar el<br />
pliego de cargos para la formulación de sus descargos, los cuales deben presentar, debidamente<br />
sustentados, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación<br />
del pliego de cargos; asimismo, si el docente procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor,<br />
o no quiso recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sido absuelto o contestado dentro de los<br />
plazos señalados, el procesado es considerado rebelde, y se resolverá la causa con la<br />
documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25 y 27 del<br />
Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra<br />
Universidad.<br />
3.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas<br />
de la Universidad, ADUNAC, e interesado, para conocimiento y fines consiguientes.<br />
Regístrese, comuníquese y archívese.<br />
VÍCTOR M. MEREA LLANOS<br />
Rector<br />
Declaran no ha lugar la admisión de Formato de Declaración Jurada de Silencio<br />
Administrativo Positivo presentado por docente de la Universidad Nacional del Callao<br />
Callao, 29 de agosto de 2008<br />
RESOLUCION RECTORAL Nº 933-08-R<br />
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO<br />
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:<br />
Vistos la Solicitud y el Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo -<br />
Ley Nº 29060 (Expedientes Nºs 127706 y 128339) recibidos el 30 de junio y 16 de julio de 2008,<br />
presentados por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, sobre licencia sin goce de haber.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, en concordancia con el Art. 296 inc. k), los docentes ordinarios tienen derecho a<br />
recibir licencia sin goce de haber, a su solicitud, en el caso de ejercer funciones públicas<br />
remuneradas, conservando el tiempo de servicios, la categoría y la clase docente; asimismo, el<br />
Reglamento de Licencias, Permisos y Vacaciones del Personal Docente de la Universidad<br />
Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 134-96-CU del 09 de diciembre de 1996,<br />
especifica en su Art. 6 incs. b) y d) que, entre las clases de licencias reconocidas por la legislación<br />
vigente se encuentra la licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales, así como<br />
otras licencias autorizadas por Ley; asimismo, el Art. 8 del citado Reglamento señala que “La sola<br />
presentación de la solicitud de licencia no da el derecho al goce de la licencia. Si el docente se<br />
ausentara sin estar autorizado, sus ausencias se consideran como inasistencias injustificadas,<br />
siendo pasible de las sanciones tipificadas en el Decreto Ley Nº 276”(Sic);<br />
Que, de otra parte, con Resolución Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el<br />
Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, cuyo Art. 24<br />
establece que el docente sometido a proceso administrativo disciplinario está impedido de hacer<br />
uso de vacaciones, licencias, permisos o presentar su renuncia;<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, con su solicitud (Expediente Nº 127706), el recurrente manifiesta que con los<br />
Expedientes Nºs 119259 y 119334 presentó solicitud de licencia sin goce de haber, sin fecha de<br />
término, en razón de haber sido designado por la Asamblea Universitaria de la Universidad<br />
Nacional “José Faustino Sánchez Carrión”, como Presidente de la Comisión Implementadora de la<br />
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de dicha Casa Superior de Estudios; “…presentando ante<br />
la inactividad de la administración que representa, solicitud de fecha 22 de enero de 2008, al<br />
amparo de lo señalado en la Ley Nº 29060.”(Sic); y que estando a lo señalado en la pretensión de<br />
parte contenida en el documento de fecha 24 de agosto de 2007 (Expediente Nº 119334), cumple<br />
con informar que a la fecha continúa en el cargo encomendado por la máxima autoridad de la<br />
Universidad de Huacho, designado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 0<strong>10</strong>-2007-AU-UH<br />
de fecha 13 de junio de 2007;<br />
Que, mediante la Declaración Jurada (Expediente Nº 128339), el profesor Dr. JUAN<br />
CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, declara bajo juramento<br />
que con fechas 22 y 24 de agosto de 2007, con Expedientes Nºs 119259 y 119334, presentó ante<br />
la Universidad Nacional del Callao su solicitud requiriendo licencia sin goce de haber, manifestando<br />
haber sido designado, con Resolución Nº 0<strong>10</strong>-2007-AU-UH de fecha 13 de junio de 2007, en el<br />
cargo de Presidente de la Comisión Implementadora de la Facultad de Derecho y Ciencias<br />
Políticas de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no precisándose la fecha<br />
de culminación de su mandato; asimismo, manifiesta que el 22 de enero de 2008 presentó un<br />
escrito de declaración jurada en mérito a la Ley Nº 29060, como también el 30 de junio de 2008<br />
presentó un informe de continuación en el cargo público; por lo que solicita según consigna el<br />
formato “Que habiendo cumplido con los requisitos y/o documentos establecidos para la<br />
tramitación del procedimiento citado y según la calificación que le corresponde”(Sic), la aprobación<br />
automática de lo solicitado, de conformidad a lo establecido en el Art. 31.2 de la Ley Nº 27444;<br />
añadiendo que presenta su Declaración Jurada con la finalidad de hacer valer su derecho ante la<br />
Universidad o terceras entidades de la administración pública, constituyendo el cargo de recepción<br />
prueba suficiente de la aprobación ficta de su solicitud o trámite iniciado;<br />
Que, vistas las solicitudes (Expedientes Nºs 119259 y 119334) recibidas el 22 y 24 de<br />
agosto de 2007, así como la Declaración Jurada (Expediente Nº 123591) recibido el 22 de enero<br />
de 2008, presentada por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE invocando la Ley Nº 29060,<br />
Ley del Silencio Administrativo, mediante Resolución Nº 727-2008-R del <strong>10</strong> de julio de 2008; se<br />
declaró no ha lugar la admisión de la Declaración Jurada prevista en la Ley Nº 26090, Ley del<br />
Silencio Administrativo, presentada por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, al<br />
considerar, en el caso de la licencia solicitada, que si bien es cierto el peticionante goza de<br />
derecho de licencia por el ejercicio de funciones públicas en otra entidad del Estado conforme al<br />
Art. 296 Inc. k) del Estatuto, también es cierto que toda licencia se encuentra condicionada a no<br />
estar incurso en Proceso Administrativo Disciplinario, conforme al Art. 24 del Reglamento de<br />
Procesos Administrativos Disciplinarios, concordante con el Art. 172 del Reglamento de la Ley de<br />
Carrera Administrativa, aprobada con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y que, conforme se ha<br />
detallado, en el presente caso, se encuentra debidamente acreditado que el peticionante, al<br />
momento de la presentación de su petición, esto es, al 22 de agosto de 2007, se encontraba<br />
incurso en dos Procesos Administrativos Disciplinarios, uno, a mérito de la Resolución Nº 548-<br />
2007-R del 14 de junio de 2007, que terminó el 22 de agosto de 2007, y la otra, en mérito a la<br />
Resolución Nº 825-2007-R del 31 de julio de 2007 notificada el 23 de agosto de 2007 (al día<br />
siguiente de la presentación de su solicitud) el mismo que culminó con la Resolución del Tribunal<br />
de Honor Nº 022-2007-TH/UNAC del 19 de setiembre de 2007;<br />
Que, en relación a la alegación del profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, en el<br />
sentido de que su petición de licencia habría sido materia de silencio administrativo positivo, al<br />
expedirse la Resolución Nº 727-2008-R, se consideró que la misma deviene en absolutamente<br />
insubsistente y fuera de lugar al pretender ampararse en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio<br />
Administrativo, vigente a partir del 07 de enero de 2008; debiendo señalarse al respecto que el<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
fundamento administrativo de la licencia es uno de evaluación previa, conforme a la Ley y al<br />
Reglamento de Licencias, Permisos y Vacaciones del Personal Docente de la Universidad<br />
Nacional del Callao, donde se establece que se beneficia de este derecho a quien no se encuentra<br />
con proceso administrativo disciplinario; no siendo de aplicación, en el presente caso, el silencio<br />
administrativo positivo, sino el negativo, establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento<br />
Administrativo General, por cuanto la Ley Nº 26090 tiene como objetivo procedimientos<br />
administrativos para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades<br />
económicas que requieran autorización por parte del Estado, que previamente se encuentren<br />
establecidos en el TUPA de la Universidad; y, en éste caso, la licencia es un derecho laboral al<br />
cual no tiene acceso el recurrente al haberse encontrado incurso en proceso administrativo<br />
disciplinario; disposiciones legales que son de pleno conocimiento del recurrente, más aún, en su<br />
condición de haber sido autoridad universitaria en esta Casa Superior de Estudios, en el cargo de<br />
Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas;<br />
Que, del análisis de los actuados se desprende que es procedente reiterar, por segunda<br />
vez, no ha lugar la presentación del formato de declaración Jurada de Silencio Administrativo<br />
Positivo presentado por el recurrente, por no ser de aplicación al presente procedimiento;<br />
Que, en aplicación del Art. 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo<br />
General, es procedente la acumulación de los Expedientes Nºs 127706 y 128339, por guardar<br />
conexión entre sí;<br />
Estando a lo glosado; al Informe Nº 657-2008-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal<br />
el 20 de agosto de 2008; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones<br />
que le confieren los Arts. 158 y 161 del Estatuto de la Universidad concordantes con el Art. 33 de la<br />
Ley Nº 23733;<br />
RESUELVE:<br />
1.- ACUMULAR los expedientes Administrativos Nºs 127706 y 128339, por guardar<br />
conexión entre sí, en aplicación del Art. 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento<br />
Administrativo General.<br />
2.- DECLARAR NO HA LUGAR, por segunda vez, la admisión del Formato de Declaración<br />
Jurada de Silencio Administrativo Positivo de fecha 15 de julio de 2008, presentado por el profesor<br />
Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, por no estar<br />
de acuerdo a ley ni a las normas reglamentarias correspondientes; y, por las consideraciones<br />
expuestas en la presente Resolución.<br />
3.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de<br />
Posgrado, Tribunal de Honor, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de General de Administración,<br />
Comité de Inspección y Control, Órgano de Control Institucional, Oficina de Archivo General y<br />
Registros Académicos, ADUNAC, representación estudiantil, e interesado, para conocimiento y<br />
fines consiguientes.<br />
Regístrese, comuníquese y archívese.<br />
VÍCTOR M. MEREA LLANOS<br />
Rector<br />
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES<br />
Aprueban trámite anticipado, disponen el registro de prospecto marco e inscriben el<br />
“Segundo Programa de Bonos Leasing Total” en el Registro Público del Mercado de Valores<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 130-2008-EF-94.06.3<br />
Lima, 5 de septiembre de 2008<br />
VISTO:<br />
El expediente Nº 2008019275 y el Informe Interno Nº 676-2008-EF/94.06.3, del 04 de<br />
septiembre de 2008, de la Dirección de Emisores;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema<br />
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las<br />
empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera,<br />
siempre que sean de su propia emisión;<br />
Que, mediante Junta General de Accionistas de Leasing Total S.A., en sesiones del 13 de<br />
febrero y 28 de agosto de 2008, se aprobó la emisión del “Segundo Programa de Bonos Leasing<br />
Total” hasta por un monto máximo en emisión de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/<strong>10</strong>0<br />
Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y se delegó a favor<br />
del Directorio y la Gerencia General del emisor la facultad de determinar y adoptar las decisiones<br />
relacionadas a dicho programa;<br />
Que, mediante Resolución SBS Nº 1234- 2008, del 24 de abril de 2008, la<br />
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó<br />
favorablemente para que Leasing Total S.A. participe en el “Segundo Programa de Bonos Leasing<br />
Total”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/<strong>10</strong>0<br />
Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles;<br />
Que, el 03 de septiembre de 2008, Leasing Total S.A. complementó su solicitud de (i)<br />
aprobación del trámite anticipado de inscripción del “Segundo Programa de Bonos Leasing Total”<br />
hasta por un monto máximo de emisión de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/<strong>10</strong>0 Dólares<br />
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y el registro del prospecto<br />
marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; así como de (ii) inscripción<br />
de la emisión denominada “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Segundo Programa” por<br />
un monto máximo de emisión de US$ 6 000 000,00 (seis millones y 00/<strong>10</strong>0 Dólares de los Estados<br />
Unidos de América) y el registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público<br />
del Mercado de Valores;<br />
Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Leasing<br />
Total S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la<br />
Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores<br />
Mobiliarios y sus normas complementarias;<br />
Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión<br />
de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las<br />
resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos<br />
informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación<br />
de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario<br />
Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,<br />
Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley<br />
del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de<br />
Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-<br />
Página 74
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los<br />
administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas<br />
ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del<br />
Mercado de Valores;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco<br />
correspondiente e inscribir el programa de emisión denominado “Segundo Programa de Bonos<br />
Leasing Total”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y<br />
00/<strong>10</strong>0 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el<br />
Registro Público del Mercado de Valores.<br />
Artículo 2.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la emisión<br />
denominada “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Segundo Programa” por un monto<br />
máximo de emisión de US$ 6 000 000,00 (seis millones y 00/<strong>10</strong>0 Dólares de los Estados Unidos de<br />
América) así como el registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público del<br />
Mercado de Valores.<br />
Artículo 3.- En tanto Leasing Total S.A. mantenga su condición de entidad calificada y se<br />
trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a<br />
utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán<br />
entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la<br />
inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo<br />
dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de<br />
Venta de Valores Mobiliarios.<br />
Artículo 4.- La oferta pública de los valores a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la<br />
presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el<br />
caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores<br />
Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e<br />
información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.<br />
Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la<br />
colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses,<br />
contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de<br />
ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refiere el artículo 14 literal b), numeral 1,<br />
del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de<br />
colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la<br />
solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de<br />
colocación.<br />
Artículo 5.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refieren los artículos 1, 2<br />
y 3 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores<br />
u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para<br />
una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del<br />
Mercado de Valores.<br />
Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página<br />
de CONASEV en Internet.<br />
Artículo 7.- Transcribir la presente resolución a Leasing Total S.A., en su calidad de<br />
emisor; a Grupo Privado de Inversiones S.A. S.I.V., en su calidad de entidad estructuradora y<br />
agente colocador; al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en su condición de representante de los<br />
obligacionistas; Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
YVONKA HURTADO CRUZ<br />
Directora de Emisores<br />
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD<br />
Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo<br />
y correctivo de equipos de laboratorio de alta tecnología<br />
RESOLUCION JEFATURAL Nº 473-2008-J-OPE-INS<br />
Lima, 2 de setiembre de 2008<br />
Vistos los Expedientes Nºs. 00017909-08, 00014771-08, 00002985-08, 00016959-08, que<br />
contiene el Informe Nº 154-2008-DG-OGA/INS de 19 de agosto de 2008 de la Oficina General de<br />
Administración, el Informe Nº 567-2008-OEL-OGA/INS de 14 de agosto de 2008 de la Oficina<br />
Ejecutiva de Logística, el Memorando Nº 217-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 27 de junio de 2008<br />
de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 122-2008-<br />
EPROG-OEL-OGA/INS de 14 de agosto de 2008, el Memorando Nº 559/2008-DG-CNCC-INS de<br />
16 de julio de 2008 del Centro Nacional de Control de Calidad, el Memorandum Nº 1363-2008-DG-<br />
CENAN/INS de 17 de julio de 2008 del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN), el<br />
Informe Nº 307-2008-DECYTA-CENAN/INS y el Memorandum Nº <strong>10</strong>49-2008-DG-CENAN/INS de<br />
12 de junio de 2008; los Expedientes Nºs. 13930-08, 14771-08, con el Informe Nº 155-2008-DG-<br />
OGA/INS de 19 de agosto de 2008 de la Oficina General de Administración, Informe Nº 568-2008-<br />
OEL-OGA/INS de 15 de agosto de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Logística, el Informe Nº 127-<br />
2008-DG-OGA/INS de 17 de julio de 2008 de la Oficina General de Administración, el Memo Nº<br />
186-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 12 de junio de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Planificación,<br />
Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 118-A-2008-EPROG-OEL-OGA/INS de 17 de julio de<br />
2008, el Memorando Nº 536/2008-DG-CNCC-INS de 03 de julio de 2008 del Centro Nacional de<br />
Control de Calidad (CNCC), el Memorando Nº 1<strong>10</strong>/2008-DELCC-CNCC-INS de 02 de julio de<br />
2008; el Expediente Nº 23503-08 con el Informe Nº 168-2008-DG-OGA/INS de 02 de setiembre de<br />
2008, el Informe Nº 613-2008-OEL-OGA/INS de 21 de agosto de 2008 de la Oficina Ejecutiva de<br />
Logística, el Memorando Nº 230-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 11 de julio de 2008 de la Oficina<br />
Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 113-A-2008-EPROG-OEL-<br />
OGA/INS de 09 de julio de 2008, el Memorandum Nº 446-2008-DG-CENSOPAS/INS del Centro<br />
Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud; el Expediente Nº 17657-<br />
08 con el Informe Nº 166-2008-DG-OGA/INS de 26 de agosto de 2008, el Informe Nº 627-2008-<br />
OEL-OGA/INS de 25 de agosto de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Logística, el Memo Nº 270-<br />
2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 15 de agosto de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Planificación,<br />
Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 122-A-2008-EPROG-OEL-OGA/INS de 14 de agosto de<br />
2008, el Memorandum Nº 560-2008-DG-CNCC/INS del Centro Nacional de Control de Calidad; el<br />
Informe Nº 200-2008-OGAJ/INS de 02 de setiembre de 2008 de la Oficina General de Asesoría<br />
Jurídica por los cuales se solicita la exoneración del proceso de selección que corresponde a la<br />
contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio<br />
de Alta Tecnología”;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,<br />
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante<br />
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del<br />
sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras;<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, el artículo 20 de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones,<br />
salvo las previstas en el literal b) del artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y<br />
Adquisiciones del Estado se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad,<br />
siendo dicha facultad indelegable;<br />
Que, el artículo 19 literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />
Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección<br />
correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisición de bienes o la<br />
contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único;<br />
Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />
Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación de bienes o<br />
servicios que no admiten sustitutos señala que, “En los casos en que no existan bienes o servicios<br />
sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el<br />
mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente” y que “Se considerará que existe<br />
proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de<br />
derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del<br />
proveedor”;<br />
Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a<br />
través de sucesivos pronunciamientos ha desarrollado el contenido del artículo 144 del<br />
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalando que, “Nos<br />
encontramos frente a un servicio que no admite sustitutos cuando, en función al mercado nacional,<br />
no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria. Asimismo, se<br />
considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con<br />
la protección de derecho, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la<br />
exclusividad del proveedor” 1 .<br />
Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº<br />
011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la<br />
parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el<br />
valor referencial, la fuente de financiamiento y el tiempo a contratar según corresponda;<br />
Que, conforme a dichas normas, para proceder a la exoneración de un proceso de<br />
selección por la causal establecida en el artículo 19 literal e) del T.U.O. de la Ley de<br />
Contrataciones y Adquisiciones del Estado son necesarias dos circunstancias: i) que el<br />
requerimiento de los bienes o servicios hechos por la Entidad no admita sustitutos, es decir que<br />
sus características no puedan ser cumplidas por bienes o servicios iguales o similares al requerido,<br />
existiendo sólo un bien o servicio que cumple con dichas características y; ii) que en el mercado<br />
exista un único proveedor de dicho servicio, en los casos que por razones técnicas o de protección<br />
del derecho se haya establecido;<br />
Que, las resoluciones que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente<br />
del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Oficial “El Peruano”,<br />
siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas;<br />
Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud<br />
correspondiente al período 2008, aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-2008-J-OPD/INS,<br />
considera en el número de referencia Nº 14, la Contratación del Servicio de Mantenimiento<br />
Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología mediante un Concurso<br />
Público, fijando el valor estimado en S/. 475,971.00;<br />
1 Pronunciamiento Nº 32-2005-GTN de 11 de abril de 2005.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, de acuerdo a dichas disposiciones, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición<br />
mediante Memorandum Nos. <strong>10</strong>49 y 1363-2008-DG-CENAN-INS de 12 de junio y 17 de julio de<br />
2008 respectivamente, solicita y sustenta la necesidad de efectuar una exoneración del proceso de<br />
selección que corresponda para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y<br />
Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” de sus equipos:<br />
Equipo de Alta Tecnología<br />
Modelo - Marca<br />
Proveedor del<br />
servicio<br />
Cromatógrafo líquido con detector Modelo LCMS-20<strong>10</strong> A, Empresa<br />
Espectrómetro de masas y detector marca SHIMADZU Electromédica<br />
DAD<br />
Peruana S.A.<br />
Cromatógrafo de gas con detector Modelo GCMS-QP, marca Empresa<br />
espectrómetro de masas SHIMADZU Electromédica<br />
Peruana S.A.<br />
Espectrofotómetro de absorción Modelo AA-6300, marca Empresa<br />
atómica con horno de grafito SHIMADZU Electromédica<br />
Peruana S.A.<br />
Cromatógrafo líquido de alta Modelo LC-<strong>10</strong>A, marca Empresa<br />
performance (HPLC) SHIMADZU Electromédica<br />
Peruana S.A.<br />
Espectrofotómetro Modelo UV-1201, marca Empresa<br />
SHIMADZU<br />
Electromédica<br />
Peruana S.A.<br />
Espectrofotómetro Modelo UV-2501 PC, Empresa<br />
marca SHIMADZU Electromédica<br />
Peruana S.A.<br />
Espectrofotómetro de absorción Modelo AA-6601, marca Empresa<br />
atómica SHIMADZU Electromédica<br />
Peruana S.A.<br />
Que, el Centro Nacional de Control de Calidad mediante Memorando Nº 559/2008-DG-<br />
CNCC-INS de 16 de julio de 2008; el Memorando Nº 536/2008-DGCNCC-INS de 03 de julio de<br />
2008, Memorando Nº 494 y 560-2008-DG-CNCC-INS de 18 de junio y 16 de julio de 2008<br />
respectivamente, solicita y sustenta la necesidad de efectuar una exoneración del proceso de<br />
selección que corresponda para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y<br />
Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” de sus equipos:<br />
Equipo de Alta Tecnología Modelo - Marca Proveedor del servicio<br />
Espectrofluorómetro Modelo RF-1501, marca Empresa Electromédica<br />
SHIMADZU<br />
Peruana S.A.<br />
Espectrofotómetro infrarrojo con Modelo FTIR-8700, marca Empresa Electromédica<br />
transformada de Fourier SHIMADZU Peruana S.A.<br />
Cromatógrafo líquido de alta Modelo LC-<strong>10</strong>A, marca Empresa Electromédica<br />
performance SHIMADZU Peruana S.A.<br />
Cromatógrafo de gases Modelo 6890N, marca Grupo Tecnológico del<br />
AGILENT<br />
Perú S.A.<br />
Cromatógrafo líquido de alta Modelo 1<strong>10</strong>0 DAD, marca Grupo Tecnológico del<br />
performance AGILENT Perú S.A.<br />
Cromatógrafo líquido de alta Modelo 1<strong>10</strong>0 MWD, marca Grupo Tecnológico del<br />
performance AGILENT Perú S.A.<br />
Espectrofotómetro UV-VIS Modelo HP8453, marca Grupo Tecnológico del<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
AGILENT<br />
Perú S.A.<br />
Sistema de disolución con Modelo 8453/2<strong>10</strong>0B, Grupo Tecnológico del<br />
espectrofotómetro UV-VIS marca HP/DISTEK Perú S.A.<br />
Espectrofotómetro UV-VIS Modelo 8453, marca Grupo Tecnológico del<br />
HEWLETT PACKARD Perú S.A.<br />
Sistema de disolución con Modelo VK7025/CARY50, Merck Peruana S.A.<br />
espectrofotómetro UV-VIS<br />
marca VARIAN<br />
Que, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud<br />
mediante Memorando Nº 446-2008-DG-CENSOPAS/INS de 14 de agosto de 2008, solicita y<br />
sustenta la necesidad de efectuar una exoneración del proceso de selección que corresponda para<br />
la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de<br />
Laboratorio de Alta Tecnología” de sus equipos:<br />
Proveedor del<br />
Equipo de Alta Tecnología Modelo - Marca servicio<br />
Sonómetro integrador Tipo 2, Modelo 2900, Marca Quest Higseg E.I.R.L.<br />
Technologies<br />
02 Dosímetro de ruido Modelo Q-400, Marca Quest Higseg E.I.R.L.<br />
Technologies<br />
02 Monitor de estrés térmico Modelo Questemp 36, Higseg E.I.R.L.<br />
Marca Quest Technologies<br />
Estación meteorológica Modelo SE-7318 Marca Davis<br />
Pasco Scientific Davis International<br />
Perú<br />
Muestreador de material particulado PM Modelo Charlie Marca Instruments Lab<br />
<strong>10</strong>/2.5 Tecora S.A.C. S.A.<br />
Que, dichos Centros Nacionales sustentan sus requerimientos señalando lo siguiente:<br />
i) El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, es el órgano de línea del Instituto<br />
Nacional de Salud, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo<br />
de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación y nutrición humana. Así mismo, conduce<br />
el sistema de vigilancia nutricional y es responsable de realizar el control de calidad de alimentos y,<br />
en tal sentido, con el fin de responder como Estado, a las necesidades de garantizar la calidad y la<br />
inocuidad de los alimentos que se consumen en el Perú, así como monitorear los índices<br />
nutricionales de la población y asegurar la confiabilidad de los análisis de toxinas marinas, toxinas<br />
de hongos, residuos de medicamentos veterinarios (antibióticos conservadores, residuos de<br />
pesticidas, ácidos grados, alcoholes, aceites esenciales, saborizantes, entre otros), requiere que<br />
sus equipos de alta tecnología se encuentren en perfectas condiciones de uso; que asimismo,<br />
señala que dichos equipos han sido adquiridos a empresas que tienen representación exclusiva<br />
otorgada por la casa matriz y cuentan con la provisión de repuestos, consumibles y accesorios,<br />
además de contar con personal que ha sido entrenado en servicio de mantenimiento de este tipo<br />
de equipos;<br />
ii) El Centro Nacional de Control de Calidad es el órgano de línea del Instituto Nacional de<br />
Salud, encargado de efectuar el control de calidad de medicamentos, productos biológicos e<br />
insumos de uso humano y veterinario, dispositivos terapéuticos, material médico-quirúrgico,<br />
reactivos de diagnóstico, cosméticos y plaguicidas, tanto nacionales como importados; que<br />
asimismo realiza el control de calidad de medicamentos y afines; evalúa y analiza la calidad de los<br />
productos pesquisados por la DIGEMID que es muestra de los productos que se comercializa a<br />
nivel nacional y son consumidos por la población peruana y; con la finalidad de lograr los objetivos<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
trazados en el marco del sistema de gestión de la calidad total que integra la competitividad y<br />
productividad, requiere que sus equipos de alta tecnología se encuentren en óptimas condiciones<br />
de uso, señala que dichos equipos han sido adquiridos a empresas que tienen representación<br />
exclusiva otorgada por la casa matriz y cuentan con la provisión de repuestos, consumibles y<br />
accesorios, además de contar con personal que ha sido entrenado en servicio de mantenimiento<br />
de este tipo de equipos;<br />
iii) Que, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud,<br />
es el órgano encargado de desarrollar y difundir la investigación y la tecnología, proponer políticas<br />
y normas, prestar servicios altamente especializados en los campos de la salud ocupacional y<br />
protección del ambiente centrado en la salud de las personas, señala que los equipos de alta<br />
tecnología son utilizados en la medición de agentes de riesgo y deben ser transportados fuera de<br />
las instalaciones dentro del ámbito de Lima y Callao y regiones del país ubicadas hasta<br />
aproximadamente 4500 msnm (Cerro de Pasco, Cuzco, Huancavelica, etc), lugares en los que se<br />
realizan las mediciones de los agentes de riesgo físico y químicos, para dar cumplimiento al Plan<br />
Operativo Institucional y las metas institucionales y obtener resultados confiables y de calidad, por<br />
lo que requiere que sus equipos de alta tecnología se encuentren en óptimas condiciones de uso<br />
señala que dichos equipos han sido adquiridos a empresas que tienen representación exclusiva<br />
otorgada por la casa matriz y cuentan con la provisión de repuestos, consumibles y accesorios,<br />
además de contar con personal que ha sido entrenado en servicio de mantenimiento de este tipo<br />
de equipos;<br />
iv) Que, los equipos de alta tecnología de los Centros Nacionales de Alimentación y<br />
Nutrición y del Centro Nacional de Control de la Calidad han sido adquiridos a las empresas<br />
Electromédica Peruana S.A. y Grupo Tecnológico del Perú S.A. Dichas empresas tienen<br />
representación exclusiva de la Casa Matriz correspondiente; y en el caso del Centro Nacional de<br />
Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, los equipos cuentan con<br />
representantes exclusivos otorgados por la casa matriz como son Higseg E.I.R.L, Davis<br />
International Perú e Instruments Lab S.A.C.;<br />
v) Que, los equipos de alta tecnología de los Centros Nacionales requieren contar con<br />
especialistas para cada tipo de equipo, que asegure no sólo el buen funcionamiento sino también<br />
que se garantice el buen estado de los equipos durante el tiempo de uso establecido (período de<br />
vida útil) trabajo que debe ser ejecutado por personal altamente especializado y quienes reúnen<br />
estos requisitos sólo son las mismas empresas proveedoras de los referidos equipos de alta<br />
tecnología;<br />
vi) Que, por esas razones, los Centros Nacionales señalan que se hace necesario que el<br />
proceso de mantenimiento preventivo, correctivo y validación de sus equipos de alta tecnología sea<br />
realizado contratando a las empresas a las que el Instituto Nacional de Salud adquirió los equipos,<br />
es decir a Electromédica Peruana S.A., Grupo Tecnológico del Perú S.A. y a aquellas que cuentan<br />
con la representación exclusiva en el país como son Higseg E.I.R.L, Davis International Perú e<br />
Instruments Lab S.A.C., en razón a que las mismas poseen una calificación que no tiene<br />
comparación con otras empresas del medio porque al ser distribuidores exclusivos mantienen la<br />
exclusividad de la patente de fábrica y sus técnicos conocen los equipos en condiciones favorables<br />
en comparación a otros del medio no preparados para brindar dicho servicio, además de<br />
considerar otro proveedor se pondría en riesgo la integridad de los equipos por su complejidad y<br />
diseño electrónico, mecánico y operativo, razón por la cual solicitan la exoneración del proceso de<br />
selección que corresponde y proceder a la contratación de dichas empresas;<br />
Que, la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración, mediante el<br />
Informe Nº 567-2008-OEL-OGA/INS de 14 de agosto de 2008, Informe Nº 568-2008-OEL-OGA/INS<br />
de 15 de agosto de 2008, Informe Nº 613-2008-OEL-OGA/INS de 21 de agosto de 2008 e Informe<br />
Nº 627-2008-OEL-OGA/INS de 25 de agosto de 2008, emite opinión técnica recogiendo el sustento<br />
técnico del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, del Centro Nacional de Control de Calidad<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
y del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, para la<br />
exoneración del proceso de selección correspondiente al “Servicio de Mantenimiento Preventivo y<br />
Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” por la causal de proveedor único y<br />
servicio que no admite sustituto señalando además lo siguiente:<br />
i) Que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud<br />
se encuentra incluido el Concurso Público para la contratación del “Servicio de Mantenimiento<br />
Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología”;<br />
ii) Que, de acuerdo a los Informes Técnicos del Centro Nacional de Alimentación y<br />
Nutrición, del Centro Nacional de Control de Calidad y Centro Nacional de Salud Ocupacional y<br />
Protección del Ambiente para la Salud, algunos de los equipos considerados como parte del<br />
mantenimiento preventivo y correctivo, además de no admitir un servicio sustituto por sus<br />
características especiales, cuentan con un único proveedor nacional que puede brindar el servicio,<br />
el cual debe ser realizado por personal altamente especializado y con conocimiento absoluto de su<br />
funcionamiento, lo que solo puede ser proporcionado por la misma empresa fabricante o<br />
distribuidor exclusivo de los equipos;<br />
iii) Que, el Equipo de Programación de la Oficina Ejecutiva de Logística, mediante Informe<br />
Nº 118-A y 122-2008-EPROG-OEL-OGA/INS ha determinado a través de los Estudios de Mercado<br />
realizados, que las empresas Grupo Tecnológico del Perú S.A. y Electromédica Peruana S.A.<br />
respectivamente, son las representantes exclusivas de Shimadzu Corporation y Agilent<br />
Technologies en el Perú, fabricantes de los equipos requeridos por el Centro Nacional de<br />
Alimentación y Nutrición y el Centro Nacional de Control de Calidad lo cual ha sido confirmado a<br />
través de los Certificados de Exclusividad emitidos por las respectivas firmas fabricantes y la<br />
exclusividad alcanza la promoción, venta y servicio técnico de los equipos científicos e<br />
instrumentos analíticos que fabrica con lo que instituye a Electromédica Peruana S.A. y Grupo<br />
Tecnológico del Perú S.A. como proveedores únicos para este servicio en el mercado;<br />
iv) Que, asimismo, el Equipo de Programación de la Oficina Ejecutiva de Logística,<br />
mediante Informe Nº 113-A y 122-A-2008-EPROG-OEL-OGA/INS ha determinado a través de los<br />
Estudios de Mercado realizados que las empresas Merck Peruana S.A., Higseg E.I.R.L, Davis<br />
International Perú e Instruments Lab S.A.C. son las representantes exclusivas de los equipos<br />
requeridos por el Centro Nacional de Control de Calidad y el Centro Nacional de Salud<br />
Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, lo cual ha sido confirmado a través de los<br />
Certificados de Exclusividad emitidos por las respectivas firmas y la exclusividad alcanza la<br />
promoción, venta y servicio técnico de los equipos científicos e instrumentos analíticos que fabrica<br />
con lo que instituye a dichas empresas, como proveedores únicos para este servicio en el<br />
mercado;<br />
Que, según Informe Nº 567-2008-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logística<br />
recomienda la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de proveedor<br />
único y servicio que no admite sustituto para la contratación del “Servicio de Mantenimiento<br />
Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” en aplicación de lo<br />
dispuesto en el artículo 19 literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />
Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte<br />
(120) días calendarios y un monto de S/. 173,264.00 (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y<br />
cuatro y 00/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles) para tres (03) equipos de alta tecnología del Centro Nacional de<br />
Control de Calidad y siete (07) equipos de alta tecnología del Centro Nacional de Alimentación y<br />
Nutrición;<br />
Que, según Informe Nº 568-2008-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logística<br />
recomienda la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de proveedor<br />
único y servicio que no admite sustituto para la contratación del “Servicio de Mantenimiento<br />
Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” en aplicación de lo<br />
Página 81
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
dispuesto en el artículo 19 literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />
Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte<br />
(120) días calendarios y un monto de S/ 114,990.00 (ciento catorce mil novecientos noventa y<br />
00/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles) para seis (06) equipos de alta tecnología del Centro Nacional de Control de<br />
Calidad;<br />
Que, según Informe Nº 613-2008-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logística<br />
recomienda la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de proveedor<br />
único y servicio que no admite sustituto para la contratación del “Servicio de Mantenimiento<br />
Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” en aplicación de lo<br />
dispuesto en el artículo 19 literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />
Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte<br />
(120) días calendarios y un monto de S/ 27,272.47 (veintisiete mil doscientos setenta y dos y<br />
47/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles) para ocho (08) equipos de alta tecnología del Centro Nacional de Salud<br />
Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud;<br />
Que, según Informe Nº 627-2008-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logística<br />
recomienda la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de proveedor<br />
único y servicio que no admite sustituto para la contratación del “Servicio de Mantenimiento<br />
Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” en aplicación de lo<br />
dispuesto en el artículo 19 literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />
Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte<br />
(120) días calendarios y un monto de S/ 27,402.96 (veintisiete mil cuatrocientos dos y 96/<strong>10</strong>0<br />
Nuevos Soles) para un (01) equipo de alta tecnología del Centro Nacional de Control de Calidad;<br />
Que, mediante Memorando Nº 186-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de<br />
Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica ha<br />
determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total<br />
de S/. 114,990.00 (ciento catorce mil novecientos noventa y 00/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles);<br />
Que, mediante Memorando Nº 217-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de<br />
Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica ha<br />
determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total<br />
de S/. 173,264.00 (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro y 00/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles);<br />
Que, mediante Memorando Nº 230-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de<br />
Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica ha<br />
determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total<br />
de S/. 27,272.47 (veintisiete mil doscientos sesenta y dos y 47/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles);<br />
Que, mediante Memorando Nº 270-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de<br />
Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica ha<br />
determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total<br />
de S/. 27,402.96 (veintisiete mil cuatrocientos dos y 96/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles);<br />
Que, la exoneración solicitada asciende en su conjunto a S/. 342,929.43 (trescientos<br />
cuarenta y dos mil novecientos veintinueve y 43/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles);<br />
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los informes técnicos<br />
elaborados por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, el Centro Nacional de Control de<br />
Calidad, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, la<br />
Oficina Ejecutiva de Logística y contando con la disponibilidad presupuestal respectiva, mediante<br />
Informe Nº 200-2008-OGAJ/INS emite opinión respecto a la contratación del “Servicio de<br />
Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología”, por la<br />
causal establecida en el literal e) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Estado, considerando los Informes Técnicos que acreditan la condición de servicio que no tiene<br />
sustituto en el mercado y el derecho de exclusividad que asiste a los potenciales proveedores en<br />
tanto representantes exclusivos de las firmas fabricantes de los equipos cuyo mantenimiento se<br />
está solicitando;<br />
Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los<br />
contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos<br />
requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado<br />
a cabo el proceso de selección correspondiente;<br />
Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19 del Texto Único<br />
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto<br />
Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que están exoneradas de los procesos de selección los<br />
casos en que los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, por lo que<br />
resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación del “Servicio de Mantenimiento<br />
Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” por la suma de S/.<br />
342,929.43 (trescientos cuarenta y dos mil novecientos veintinueve y 43/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles) y un<br />
plazo de 120 días calendario;<br />
Que, finalmente, la adquisición deberá efectuarse mediante acción inmediata, la misma<br />
que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo<br />
electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 del Reglamento de la Ley de<br />
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 084-2004-PCM. La adquisición<br />
deberá efectuarla la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o<br />
el órgano designado para tal efecto. Asimismo, la norma señala claramente que la exoneración<br />
está circunscrita al proceso de selección únicamente por lo que el contrato que se celebre con el<br />
proveedor deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y<br />
garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;<br />
Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto<br />
en los artículos 19 y 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado<br />
aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos 146, 147 y 148 del Reglamento de la Ley de<br />
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM;<br />
Con la visación de la Oficina General de Administración, Oficina Ejecutiva de Logística y la<br />
Oficina General de Asesoría Jurídica; y;<br />
En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12 del Reglamento de Organización<br />
y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente al Concurso<br />
Público para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos<br />
de Laboratorio de Alta Tecnología” por la causal de Servicios que no Admiten Sustitutos y<br />
Proveedor Único, de acuerdo a las razones técnicas y legales expuestas en la parte considerativa<br />
de la presente Resolución.<br />
Artículo 2.- Autorizar a la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de<br />
Administración, a realizar la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de<br />
los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” mediante acciones inmediatas por un valor<br />
referencial ascendente a S/. 342,929.43 (trescientos cuarenta y dos mil novecientos veintinueve y<br />
43/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de financiamiento Recursos<br />
Ordinarios, por un plazo de ciento veinte días calendario, según los requerimientos expresados en<br />
la parte considerativa de la presente Resolución.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Artículo 3.- Disponer que el Órgano de Control Institucional participe como veedor en las<br />
acciones dispuestas en el artículo 2 de la presente Resolución.<br />
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de<br />
Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, por la Oficina General de Administración, así<br />
como su publicación en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Oficina<br />
General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.<br />
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El<br />
Peruano”, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al<br />
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría<br />
General de la República, dentro de los <strong>10</strong> días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.<br />
Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de<br />
Administración, Oficina Ejecutiva de Logística, al Centro Nacional de Control de Calidad, al Centro<br />
Nacional de Alimentación y Nutrición, al Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del<br />
Ambiente para la Salud y al Órgano de Control Institucional.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese,<br />
RUBÉN D. ESPINOZA CARRILLO<br />
Jefe (e)<br />
Instituto Nacional de Salud<br />
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA<br />
Designan Secretario General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 171-2008-SUNAT<br />
Lima, 9 de septiembre de 2008<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que se encuentra vacante el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional<br />
de Administración Tributaria - SUNAT;<br />
Que el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en<br />
el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de<br />
funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se<br />
efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente;<br />
Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 168-2008/SUNAT se determinó los<br />
cargos de confianza de la SUNAT, entre los cuales se encuentra el de Secretario General;<br />
Que en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que asumirá las funciones<br />
de dicho cargo de confianza;<br />
En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 19 del Reglamento de<br />
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;<br />
SE RESUELVE:<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Artículo Único.- Designar como Secretario General de la Superintendencia Nacional de<br />
Administración Tributaria al señor Guillermo David Sifuentes Rodríguez.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
GRACIELA ORTIZ ORIGGI<br />
Superintendente Nacional<br />
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS<br />
Exoneran de proceso de selección la contratación de soporte técnico y actualización de<br />
Licencias ORACLE, requerido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima<br />
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº<br />
265-2008-SUNARP-SN<br />
Lima, 9 de setiembre de 2008<br />
VISTOS el Oficio Nº 1557-2008-ZR Nº IX-GAF/JEF; el Memorándum Nº 767-2008-<br />
SUNARP-Z.R. Nº IX/OI (Informe Legal); el Informe Técnico Nº 0<strong>10</strong>-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-<br />
GAF/SLS; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de<br />
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, están<br />
exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios<br />
que no admiten sustituto y exista proveedor único;<br />
Que, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y<br />
Adquisiciones del Estado, “se considerará que existe proveedor único en los casos que por<br />
razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de<br />
autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”;<br />
Que, mediante Oficio Nº 1557-2008-ZR Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº IX,<br />
Sede Lima, sustentándose en el Memorándum Nº 767-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OI (Informe<br />
Legal) y en el Informe Técnico Nº 0<strong>10</strong>-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS, emitidos por la Oficina<br />
Legal y por la Sub Gerencia de Logística y Servicios de la referida Zona Registral,<br />
respectivamente, solicita que se apruebe la exoneración, por la causal de bien que no admite<br />
sustituto y existencia de proveedor único, para la contratación del soporte de mantenimiento y<br />
licencia del software ORACLE, por un año, por un monto referencial de S/. 209,783.48 nuevos<br />
soles incluido IGV;<br />
Que, de acuerdo al referido informe técnico “la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. [es]<br />
la única proveedora en el mercado nacional del soporte de mantenimiento y licencia del software<br />
Oracle”; por lo que solicita se apruebe la exoneración para contratar dicho Software hasta por un<br />
monto de S/. 209,783.48 nuevos soles, por el período de un año;<br />
Que, la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, mediante el informe legal<br />
antes citado, considera que resulta procedente la referida contratación vía exoneración;<br />
Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se advierte que el Informe Técnico<br />
(Cfr. V. Solicitud de Cotización) sustenta el costo de la contratación invocando la sola existencia de<br />
las cotizaciones presentadas por la empresa ORACLE. Al respecto, no obstante reconocer que se<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
trata de un monopolio natural, tal forma de determinar el costo (la sola cotización), no satisface lo<br />
establecido mediante Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG, del 14 de julio del 2008, en cuyo<br />
artículo segundo, se dispuso que:<br />
“En la determinación del valor referencial, la información de precios deberá compararse<br />
con los valores históricos (de la entidad y de otras entidades) a fin de garantizar la razonabilidad y<br />
conveniencia del valor determinado. Tal comparación deberá constar en el respectivo Estudio de<br />
Mercado o Indagaciones aleatorias, según corresponda”.<br />
Que, tal previsión es de observancia obligatoria en toda la SUNARP, dentro de la política<br />
de la actual gestión de que las decisiones que se adopten en materia presupuestaria estarán<br />
siempre regidas por el principio de eficiencia en la ejecución de los fondos públicos, lo que significa<br />
que la gestión de los fondos públicos debe estar orientada a la obtención de resultados con<br />
eficiencia, eficacia, economía y calidad (Art. X, del Título Preliminar de la Ley General del Sistema<br />
Nacional de Presupuesto); en tal contexto, se debe usar los bienes del Estado “de manera racional,<br />
evitando su abuso o derroche” (Cfr. Art. 7.5 del Código de Ética de la Función Pública);<br />
Que, en consecuencia, el órgano encargado de las contrataciones deberá realizar las<br />
gestiones correspondientes a fin de verificar en el mercado si el costo reportado por las referidas<br />
cotizaciones responde a costos de mercado. Tal verificación deberá constar expresamente en el<br />
expediente de la contratación;<br />
Que, en la administración pública, el mantenimiento (soporte) y la actualización de licencias<br />
ORACLE han sido calificadas de manera reiterada y uniforme como servicios que no admite<br />
sustituto y que existe proveedor único. Tal es el caso del CONSUCODE (Resolución Nº 259-<br />
2004/CONSUCODE/PRE, del 23.06.2004; Resolución Nº 315-2007/CONSUCODE/PRE, del<br />
08.06.2007), del Ministerio de Economía y Finanzas (RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2008-<br />
EF/43, del 30.04.2008) o de la Contraloría General de la República (Resolución de Contraloría<br />
General Nº 045-2006-CG, del 9.02.2006, Resolución de Contraloría General Nº 067-2008-CG, del<br />
15.02.2008);<br />
Que, también se ha cumplido con la emisión del correspondiente Informe Técnico Previo<br />
(Cfr. Memorándum Nº 150-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/GI e Informe Técnico Previo Nº 0<strong>10</strong>-2008-<br />
Z.R. Nº IX-GI), por lo que se ha satisfecho lo dispuesto en la Ley Nº 28612 y en su Reglamento<br />
aprobado por D.S. Nº 024-2006-PCM, debiendo la Gerencia de Administración y Finanzas de la<br />
Sede Central de la SUNARP coordinar las acciones pertinentes con la finalidad que dicho informe<br />
se publique en la página web de la institución, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales<br />
citadas;<br />
Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y<br />
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-<br />
2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº<br />
135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- Declarar que la contratación del Servicio de Soporte Técnico y<br />
Actualización de Licencias ORACLE, es un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor<br />
único, de conformidad al literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de<br />
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.<br />
Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración para la contratación del soporte técnico y<br />
actualización de Licencias ORACLE, requerido por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, por tratarse<br />
de un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la referida<br />
Zona Registral, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, hasta<br />
por el monto de S/. 209,783.48 nuevos soles, incluido IGV y cualquier otro costo, de acuerdo a lo<br />
requerido. Con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.<br />
Artículo Cuarto.- Disponer que, previamente, el órgano encargado de las contrataciones<br />
de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, cumpla con lo dispuesto en el artículo segundo de la<br />
Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG, e incluya en el respectivo estudio de mercado, el análisis<br />
referido a los valores históricos de la SUNARP (Sede Central u órgano desconcentrado) y de otras<br />
entidades públicas, informando de los resultados al respectivo Órgano de Control Institucional,<br />
para los fines correspondientes.<br />
Artículo Quinto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede<br />
Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del<br />
CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez<br />
días calendario a su aprobación; y, publique el Informe Previo de Evaluación de Mantenimiento<br />
Software Nº 0<strong>10</strong>-2008-Z.R. Nº IX-GI, en la página web de la SUNARP; 2) la Secretaría General<br />
notifique inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, la cual<br />
deberá disponer la inclusión del proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones<br />
y Adquisiciones de la Zona Registral.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano.<br />
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI<br />
Superintendente Nacional de los Registros Públicos<br />
GOBIERNOS REGIONALES<br />
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS<br />
Designan responsable de publicar información y actualizar el portal de transparencia del<br />
Gobierno Regional de Madre de Dios<br />
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 058-A-2008-GOREMAD-PR<br />
Puerto Maldonado, 14 de agosto de 2008<br />
VISTO:<br />
El Oficio Múltiple Nº 018-2008-PCM/ONGEI, de fecha 14 de julio del 2008, de la Oficina<br />
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros e<br />
Informe Nº 009-A-2008-GOREMAD/GRPPYAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento,<br />
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 24 de julio del 2008.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, conforme dispone la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM,<br />
Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, el Gobierno Regional de Madre de Dios, debe ingresar,<br />
publicar y actualizar el Portal de Transparencia o Página Web en el Portal de Servicios al<br />
Ciudadano y empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el Ing. Rodriguez Cueva<br />
Antenor, estaba designado como responsable de publicar la información en la página web, por tal<br />
razón, el mencionado profesional se encontraba registrado como Administrador del PSCE;<br />
Página 87
Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, la Presidencia Regional es órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien es la<br />
máxima autoridad en su jurisdicción, es el representante legal y titular del Pliego Presupuestal y<br />
tiene atribuciones entre otras, designar y cesar al Gerente General Regional a los Gerentes<br />
Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza, por consiguiente, a fin de<br />
dar cumplimiento a las disposiciones legales y dar continuidad a las acciones técnico<br />
administrativas, es necesario designar al funcionario que reemplace al Ing. Rodriguez Cueva<br />
Antenor, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 413-2007-GOREMAD/PR, de<br />
fecha 7 de setiembre del 2007, por lo que es pertinente realizar la acción administrativa que el caso<br />
amerite;<br />
Que, mediante Informe Nº 009-A-2008-GOREMAD/GRPPYAT, de fecha 24 de julio del<br />
2008, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa<br />
que el Ing. Rodriguez Cueva Antenor, estaba registrado en la Presidencia del Consejo de<br />
Ministros, sugiere que para continuar las actividades, sea reemplazado por el Ing. FLORES<br />
CALISAYA Mario Alberto, por lo que es necesario autorizar mediante Resolución Ejecutiva<br />
Regional, se ejecute el acto administrativo, a fin de que la Presidencia del Consejo de Ministros,<br />
registre al nuevo profesional, que ingresará a publicar los trámites administrativos del PSCE,<br />
conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29091 - Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM y<br />
Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM;<br />
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la<br />
Descentralización, modificado por las Leyes Nºs. 27950 y 28139; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de<br />
los Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, 28013, 28543 y Resolución Nº 4818-<br />
2006-JNE, de fecha 18 de diciembre del 2006;<br />
Con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Dirección Regional de<br />
Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y<br />
Gerencia General Regional;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir del 1 de agosto del 2008, la Resolución<br />
Ejecutiva Regional Nº 413-2007-GOREMAD/PR, de fecha 7 de setiembre del 2007, que designaba<br />
al Ing. Rodriguez Cueva Antenor, como encargado de la Página Web del Gobierno Regional de<br />
Madre de Dios.<br />
Artículo Segundo.- Designar a partir del 1 de agosto del 2008, al Ing. FLORES CALISAYA<br />
MARIO ALBERTO, como responsable de publicar la información y actualizar el Portal de<br />
Transparencia o Página Web del Gobierno Regional de Madre de Dios.<br />
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno<br />
Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El<br />
Peruano.<br />
Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO el contenido de la presente Resolución a<br />
la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del<br />
Ministerio de Economía y Finanzas y a las demás instancias que correspondan, de conformidad a<br />
las normas legales vigentes.<br />
Regístrese, comuníquese y cúmplase.<br />
SANTOS KAWAY KOMORI<br />
Presidente Regional<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA<br />
Modifican Ordenanza Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, a fin de identificar los terrenos de<br />
propiedad del Gobierno Regional de libre disponibilidad ubicados en zonas urbanas o de<br />
expansión urbana<br />
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2008-CR-GOB.REG.TACNA<br />
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA<br />
POR CUANTO:<br />
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de agosto del<br />
año dos mil ocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los gobiernos<br />
regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;<br />
Que, el artículo 62 inciso a) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,<br />
establece: “Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos propiedad del<br />
Estado. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia<br />
de administración y adjudicación de terrenos propiedad del Estado, de conformidad con la<br />
legislación vigente y el sistema de bienes nacionales”;<br />
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA se modifica el<br />
Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, “declarándose de<br />
interés público y de utilidad regional la ejecución del Programa de Vivienda denominado “Vivienda<br />
Regional” (…) en ningún otro lugar de la Región.” Asimismo en su artículo segundo se estable el<br />
“(…) plazo de 90 días para la identificación de los terrenos de propiedad del Estado de libre<br />
disponibilidad, ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana para los fines del artículo<br />
anterior”. Por lo que, la propuesta de modificación normativa tiene por objeto excluir el plazo<br />
establecido, para que se proceda a implementar el objeto de la referida Ordenanza Regional;<br />
Que, con Oficio Nº 346-2008-GGR-PR-GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita<br />
al Consejo Regional, modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR-<br />
GOB.REG.TACNA, adjuntando al mismo los Informes Nº 056-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA y Nº<br />
221-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA ambos de la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes<br />
Inmuebles, asimismo los Informes Nº 0448-2008-ORAJ/G.R.TACNA y Nº 088-2008-HLRF-<br />
ORAJ/G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, todos los documentos opinan,<br />
recomiendan y sustentan la modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-<br />
2004-CR/GOB.REG.TACNA;<br />
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las<br />
consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38<br />
de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 27 del Reglamento Interno<br />
del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;<br />
ORDENANZA REGIONAL:<br />
Artículo Primero: APROBAR la modificatoria al Artículo Segundo de la Ordenanza<br />
Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, aprobado en sesión ordinaria del Consejo Regional<br />
de fecha 03 de abril del 2004, el mismo que quedará redactado en la siguiente forma:<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
“Artículo Segundo: La Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del<br />
Gobierno Regional, procederá a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional a<br />
identificar los terrenos de propiedad del Gobierno Regional de libre disponibilidad ubicadas en<br />
zonas urbanas o de expansión urbana para los fines a que se refiere el artículo anterior.”<br />
Artículo Segundo: DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente<br />
Ordenanza Regional.<br />
Artículo Tercero: ENCARGAR Gerencia General, para que implemente la presente<br />
Ordenanza Regional, en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes<br />
Inmuebles.<br />
Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario<br />
Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el<br />
artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.<br />
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.<br />
En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de agosto del año dos mil ocho.<br />
JUAN VARGAS GOMEZ<br />
Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna<br />
POR TANTO:<br />
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.<br />
ocho.<br />
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día uno de Setiembre del año dos mil<br />
HUGO ORDOÑEZ SALAZAR<br />
Presidente del Gobierno Regional de Tacna<br />
Aprueban la Política Ambiental de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de<br />
Tacna<br />
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2008-CR-GOB.REG.TACNA<br />
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA<br />
POR CUANTO:<br />
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de agosto del<br />
año dos mil ocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los gobiernos<br />
regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;<br />
Que, el artículo 36. c) de la Ley 27783-Ley de Bases de la Descentralización”, establece<br />
que “Son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: . . . c) la promoción, gestión y<br />
regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los<br />
sectores agricultura, transportes, comunicaciones y medio ambiente”;<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, el artículo 9. g) de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe<br />
como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover el<br />
desarrollo socioeconómico regional; así como promover y regular actividades y/ o servicios en<br />
materia de agricultura, pesquería (…), comunicaciones, educación, salud y medio ambiente<br />
conforme a ley”;<br />
Que, es deber regional promover la conservación y proyección de nuestro medio ambiente.<br />
Por lo que es necesaria la formación de una conciencia social en materia ambiental, promoviendo<br />
la transmisión de los conocimientos y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos<br />
esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biológica y del uso sostenido de los recursos;<br />
Que, el Gobierno Regional de Tacna, previendo el desarrollo de proyectos tendientes a<br />
mejorar la calidad de vida de la población regional, viene ejecutando el Proyecto “Fomento de la<br />
Educación Ambiental como Herramienta para el Desarrollo Sostenible de la Región Tacna”, por el<br />
cual, la sociedad tacneña en su conjunto, adquiere conciencia de su medio, es decir, genera una<br />
conciencia ambiental con el objetivo de contribuir al mejoramiento sostenible de la calidad de vida<br />
de la población de la Región. Asimismo, uno de los objetivos regionales, es establecer una<br />
adecuada implementación de políticas ambientales por lo que se ha incluido el tema ambiental en<br />
el Plan Institucional de los diferentes sectores;<br />
Que, con Oficio Nº 380-2008-GGR-PR-GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita<br />
al Consejo Regional, aprobar la Política Ambiental de la Dirección Regional de Energía y Minas de<br />
Tacna, adjuntando al mismo el Informe Nº 0557-2008-ORAJ/G.R.TACNA y el Informe Nº 183-2008-<br />
MAHF-ORAJ-GRT ambos de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 025-2008-<br />
GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional Recursos Naturales y Gestión del Medio<br />
Ambiente, ambos documentos opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la Política<br />
Ambiental de la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna;<br />
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las<br />
consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38<br />
de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 27 del Reglamento Interno<br />
del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;<br />
ORDENANZA REGIONAL:<br />
Artículo Primero.- APROBAR la Política Ambiental de la Dirección Regional Sectorial de<br />
Energía y Minas de Tacna, la misma que anexa forma parte de la presente Ordenanza Regional.<br />
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de<br />
Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del Gobierno Regional de Tacna; y, a la Dirección<br />
Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, para que en coordinación con las demás<br />
entidades públicas, implementen la ejecución de la presente Ordenanza Regional.<br />
Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario<br />
oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el<br />
artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.<br />
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.<br />
En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de Agosto del año dos mil ocho.<br />
JUAN VARGAS GOMEZ<br />
Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
POR TANTO:<br />
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.<br />
ocho.<br />
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día uno de Setiembre del año dos mil<br />
HUGO ORDOÑEZ SALAZAR<br />
Presidente del Gobierno Regional de Tacna<br />
GOBIERNOS LOCALES<br />
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA<br />
Ratifican Ordenanza Nº 113-MDLCH de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica que<br />
crea e incorpora al TUPA el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y<br />
Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite<br />
Lima, 15 de agosto de 2008<br />
ACUERDO DE CONCEJO Nº 367<br />
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-<br />
090-00004946, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT),<br />
adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 113-MDLCH, que crea e incorpora al<br />
TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica el procedimiento no contencioso de<br />
Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de<br />
Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades<br />
Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su<br />
vigencia y exigibilidad.<br />
Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad<br />
Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica aprobó la Ordenanza<br />
materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus<br />
respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y<br />
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000834 de fecha 12 de<br />
agosto del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos<br />
exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no<br />
contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de<br />
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.<br />
Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/.<br />
177.69 nuevos soles (S/. 123.78 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 53.91 nuevos<br />
soles por Divorcio Ulterior), que financiarán el <strong>10</strong>0% de los costos por la prestación de los<br />
servicios.<br />
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la<br />
Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 178-2008-MML/CMAEO,<br />
por sus fundamentos:<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
ACORDÓ:<br />
Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 113-MDLCH, de la Municipalidad Distrital de<br />
Lurigancho-Chosica, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso<br />
de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose<br />
expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad<br />
Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio<br />
como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los<br />
citados procedimientos no contenciosos.<br />
Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad<br />
Metropolitana de Lima a través de su página web www.munlima.gob.pe hará de conocimiento<br />
público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y<br />
el Informe del SAT.<br />
Regístrese, comuníquese y cúmplase.<br />
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO<br />
Alcalde de Lima<br />
MUNICIPALIDAD DE COMAS<br />
Amplían beneficio de pronto pago otorgado mediante Ordenanza Nº 261-C/MC<br />
Comas, 29 de agosto de 2008.<br />
ORDENANZA Nº 269-C-MC<br />
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de agosto de 2008, el<br />
Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, y el Informe Nº<br />
073-2008-GAT/MC, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la ampliación de la<br />
Ordenanza Nº 261-C/MC; que aprueba el otorgamiento del Beneficio del Pronto Pago, y;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante documento de Visto, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,<br />
solicita la ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 261-C/MC que otorga el Beneficio del Pronto<br />
Pago;<br />
Que, la asignación de los Arbitrios del ejercicio del año 2008 es producto de la política de<br />
sinceramiento, mediante el cual se asignó las tarifas distribuyendo los costos que demanda la<br />
prestación de estos servicios entre los contribuyentes del distrito en armonía con los criterios<br />
desarrollados por el Tribunal Constitucional cuando dictó sentencias a los Expedientes Nºs. 0041-<br />
2004-PI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, producto de ello es que un sector de<br />
contribuyentes han visto incrementados sus arbitrios, el presente beneficio se orienta<br />
exclusivamente a este sector.<br />
Que, mediante el Beneficio del Pronto Pago el 40% de los contribuyentes han cumplido con<br />
sus obligaciones tributarias, existiendo aun por cumplir 2,000 contribuyentes a quienes debe<br />
otorgárseles el Beneficio antes mencionado, a efectos de que regularicen sus obligaciones<br />
tributarias ante nuestra institución;<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, es política de la presente Gestión, dictar medidas tributarias que favorezcan a la<br />
comunidad y que contribuyan a superar el índice de morosidad.<br />
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley<br />
Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por<br />
UNANIMIDAD la siguiente:<br />
ORDENANZA:<br />
Artículo Primero.- OTORGAR, a los contribuyentes del distrito de Comas los beneficios<br />
contemplados en la Ordenanza Nº 261-C/MC, por el plazo de 30 días calendario.<br />
Artículo Segundo.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia<br />
de Informática y Estadística, Subgerencia de Tesorería y a la Unidad de Comunicación Municipal,<br />
el cumplimiento de la presente Ordenanza.<br />
Artículo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente<br />
Ordenanza, con el propósito, que entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el<br />
Diario Oficial El Peruano.<br />
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.<br />
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI<br />
Alcalde<br />
Amplían vigencia del Artículo 1 de las Ordenanzas Nºs. 264 y 267-C/MC, anulan los Artículos<br />
14 y 16 de la Ordenanza Nº 78-C/MC y disponen congelamiento del monto insoluto más<br />
moras e intereses del Impuesto Predial y/o Arbitrios<br />
Comas, 29 de agosto de 2008<br />
ORDENANZA Nº 270-C-MC<br />
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de agosto de 2008, el<br />
Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Planificación, Economía y Finanzas del<br />
Concejo de Comas y el Informe Nº 069-2008-GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria,<br />
mediante el cual propone la ampliación de las Ordenanzas Municipales Nºs. 264 y 267-C/MC en lo<br />
que respecta a la condonación del <strong>10</strong>0% y 90% de las Multas Tributarias.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece<br />
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos<br />
de su competencia. Asimismo el último párrafo del Artículo 41 del Texto Único Ordenado del<br />
Código Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales condonar de<br />
manera excepcional, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los<br />
tributos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá<br />
alcanzar al tributo;<br />
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 078-CMC, publicada en el Diario Oficial El<br />
Peruano el 16 de febrero de 2003, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas<br />
Tributarias y No Tributarias, estableciendo en el Artículo 14, respecto al Interés de Fraccionamiento<br />
y en el artículo Nº 16, sobre interés moratorio;<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Que, mediante Ordenanza Nº 264-C/MC y Ordenanza Nº 267-C/MC, de fechas 17 de junio<br />
y 06 de agosto del año en curso, se dispone la SUSPENSIÓN de los Artículos 14 y 16 de la<br />
Ordenanza Municipal Nº 78-C/MC y la CONGELACIÓN de los intereses y moras de los Convenios<br />
o Fraccionamientos que se hayan suscritos sobre el monto insoluto de los tributos del Impuesto<br />
Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como no deberán estar afectos a<br />
ningún tipo de interés de fraccionamiento. Asimismo dispone EXONERAR por 31 días el <strong>10</strong>0% de<br />
las Multas Tributarias a los contribuyentes que voluntariamente se apersonen a actualizar los<br />
valores de sus predios; y, el 90% de las Multas Tributarias generadas en los procedimientos de<br />
fiscalización y/o del Programa de Levantamiento Catastral, incluidos los requerimientos,<br />
Resoluciones de Determinación y Multas;<br />
Que, mediante Informe Nº 069-2008-GAT/MC., de fecha 27 de agosto de 2008, el Gerente<br />
de Administración Tributaria, propone la ampliación de la Ordenanza Nº 264-C/MC y Ordenanza Nº<br />
267-C/MC, debido a que las mismas han permitido fortalecer las acciones tributarias que<br />
consolidan los objetivos institucionales como son: la disminución de la Morosidad; el Incremento<br />
del pago de los Impuestos y Arbitrios Municipales, la actualización de la Data de Contribuyentes,<br />
así como la Recuperación de la Confianza Tributaria; por lo que, solicita la ANULACIÓN de los<br />
Artículos 14 y 16 de la Ordenanza Municipal Nº 78-C/MC;<br />
Que, es política de la presente Gestión Municipal dictar medidas que favorezcan a la<br />
comunidad, de manera particular en materia tributaria y por otro lado coadyuvar a alcanzar las<br />
metas institucionales.<br />
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley<br />
Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por<br />
UNANIMIDAD el siguiente:<br />
ORDENANZA:<br />
Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia del Artículo 1 de las Ordenanzas Municipales Nºs.<br />
264 y 267-C/MC. hasta el 31 de diciembre de 2008.<br />
C/MC.<br />
Artículo Segundo.- ANULAR los Artículos 14 y 16 de la Ordenanza Municipal Nº 78-<br />
Artículo Tercero.- DISPONER el congelamiento del monto insoluto más las moras e<br />
intereses de los tributos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines,<br />
al momento de la suscripción de los Fraccionamiento y/o Convenios, hasta la culminación de la<br />
cancelación de las mismas.<br />
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Señor Alcalde, para que de considerarse innecesario<br />
mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de esta<br />
Ordenanza.<br />
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de<br />
Administración Tributaria, Subgerencia de Informática y Estadística y la Unidad de Comunicación<br />
Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.<br />
Artículo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente<br />
Ordenanza, para su vigencia inmediata.<br />
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.<br />
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI<br />
Alcalde<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA<br />
Incluyen el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y el<br />
Procedimiento de Divorcio Ulterior en el TUPA de la Municipalidad<br />
Chosica, 22 de julio de 2008<br />
ORDENANZA Nº 113-MDLCH<br />
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA<br />
POR CUANTO:<br />
El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha;<br />
VISTO:<br />
El pedido formulado por el regidor Jorge Denegri Caballero respecto a la inclusión del<br />
Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Texto Único<br />
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Ley Nº 29227 se establece y regula el Procedimiento No Contencioso de la<br />
Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías; asimismo, dicha<br />
norma en su Única Disposición Complementaria dispone que las Municipalidades adecuarán sus<br />
Textos Únicos Ordenados de Procedimientos Administrativos - TUPA para el cobro de las tasas<br />
correspondientes citado procedimiento;<br />
Que, en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-<br />
JUS, se establecen los requisitos y el modo de desarrollo del Procedimiento No Contencioso de la<br />
Separación Convencional y Divorcio Ulterior;<br />
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 36.1 de la Ley Nº 27444, señala<br />
que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante<br />
Ordenanza Municipal (en el caso de Municipalidades); asimismo, estos procedimientos deben ser<br />
compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos;<br />
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 numeral 8), y 40 de la Ley Orgánica de<br />
Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó<br />
por UNANIMIDAD lo siguiente:<br />
ORDENANZA<br />
QUE INCLUYE EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN<br />
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS<br />
ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD<br />
Artículo 1.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la<br />
Municipalidad, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y el Procedimiento<br />
de Divorcio Ulterior, cuyo Cuadro de requisitos y costos administrativos obran como anexo de la<br />
presente norma.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Artículo 2.- Disponer la remisión de la presente norma a la Municipalidad Metropolitana de<br />
Lima, para los fines establecidos en el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de<br />
Municipalidades Ley Nº 27972.<br />
Regístrese, publíquese y cúmplase.<br />
LUIS FERNANDO BUENO QUINO<br />
Alcalde<br />
(*) Ver gráfico publicado en la Base de Tupas.<br />
Incluyen a pobladores de asentamientos humanos y demás zonas marginales del distrito<br />
que se encuentren realizando procedimientos para acceder a servicios y saneamiento de<br />
inmuebles ante COFOPRI, dentro de los beneficios de las Ordenanzas Nºs. <strong>10</strong>4 y 1<strong>10</strong>-MDLCH<br />
Chosica, 22 de julio de 2008<br />
ORDENANZA Nº 114-MDLCH<br />
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA<br />
POR CUANTO:<br />
El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en sesión ordinaria de la fecha:<br />
VISTO:<br />
El pedido formulado por el Regidor Fredy Pinto Pazos, respecto a la ampliación de<br />
beneficiarios para la reducción de las tasas en los procedimientos administrativos establecidos en<br />
la Ordenanzas Nº <strong>10</strong>4-CDLCH y Nº 1<strong>10</strong>-MDLCH;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Ordenanza Nº <strong>10</strong>4-CDLCH, se Otorga Beneficios para el Pago de Derechos<br />
Administrativos por Trámite de Visación de Planos y Constancia de Posesión a las Diversas<br />
Agrupaciones de Vivienda Postulantes al Programa Agua Para Todos; asimismo, por medio de la<br />
Ordenanza Nº 1<strong>10</strong>-MDELCH, se dispone reducir a S/. 15.00 nuevos soles las tasas por derecho de<br />
trámite para los citados procedimientos;<br />
Que, teniendo en cuenta los escasos recursos económicos de los pobladores pretenden<br />
acceder al servicio de energía eléctrica, así como los que se encuentran realizando procedimientos<br />
de saneamiento físico legal de sus inmuebles ante COFOPRI, resulta conveniente que dichas<br />
personas también se encuentre afectos a los beneficios señalados en las Ordenanzas Nº <strong>10</strong>4-<br />
MDLCH y Nº 1<strong>10</strong>-MDLCH;<br />
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 numeral 8), y 40 de la Ley Orgánica de<br />
Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó<br />
por UNANIMIDAD lo siguiente:<br />
ORDENANZA<br />
QUE AMPLIA A LOS POBLADORES AFECTOS A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS<br />
ORDENANZAS Nº <strong>10</strong>4-CDLCH Y Nº 1<strong>10</strong>-MDLCH<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
Artículo 1.- Incluir dentro de los beneficios de las Ordenanzas Nº <strong>10</strong>4-MDLCH y Nº 1<strong>10</strong>-<br />
MDLCH, a los pobladores de asentamientos humanos y demás zonas marginales del distrito, que<br />
se encuentren realizando procedimientos para acceder a los servicios de energía eléctrica y<br />
saneamiento físico legal de su inmuebles ante el Organismo de Formalización de la Propiedad<br />
Informal - COFOPRI.<br />
Artículo 2.- Reiterar que asciende a S/. 15.00 nuevos soles, la suma que deberán pagar<br />
los beneficiarios señalados en las Ordenanzas Nº <strong>10</strong>4-MDLCH y Nº 1<strong>10</strong>-MDLCH, así como los<br />
descritos en la presente norma, por concepto de tasas por derecho de trámite para la obtención de<br />
Constancia de Posesión y Visación de Planos.<br />
norma.<br />
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas el cumplimiento de la presente<br />
Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese.<br />
LUIS FERNANDO BUENO QUINO<br />
Alcalde<br />
Otorgan amnistía de multas para la regularización de licencias de construcción en el distrito<br />
Chosica, 22 de julio de 2008.<br />
POR CUANTO:<br />
ORDENANZA Nº 115-MDLCH<br />
El Concejo Municipal de Lurigancho-Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha;<br />
VISTO: El proyecto presentado por el Regidor Roger Astucuri Laura a fin de que se<br />
apruebe la Ordenanza de Amnistía de Multas Para la Regulación de Licencia de Construcción en el<br />
Distrito de Lurigancho - Chosica;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 reconoce la autonomía política,<br />
económica y administrativa de los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia,<br />
otorgándoles potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos<br />
municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en<br />
concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único<br />
Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;<br />
Que, la actual gestión Municipal es consciente de las dificultades económicas que afectan<br />
a los vecinos de la jurisdicción, así como también la necesidad del Saneamiento Físico Legal de<br />
sus construcciones a nivel del Distrito, promoviendo asimismo la inversión inmobiliaria habiéndose<br />
detectado que un buen número de edificaciones se han construido sin la respectiva Licencia de<br />
Construcción, y las que han culminado su construcción tampoco cuentan con Certificado de<br />
Finalización de Obra;<br />
Que, es política de la actual gestión brindar a sus administrados las mayores facilidades<br />
para el cumplimiento de sus obligaciones formales, otorgando beneficios para la regularización sus<br />
obligaciones debiendo en esta oportunidad atender a aquellos que de manera cierta se encuentran<br />
en una situación económica difícil que les ha impedido cumplir con sus obligaciones en estas<br />
tramitaciones.<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
De conformidad a lo dispuesto a los artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de<br />
Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó<br />
por unanimidad lo siguiente:<br />
ORDENANZA MUNICIPAL<br />
DE AMNISTÍA DE MULTAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN<br />
EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA<br />
Artículo 1.- Otorgar “Amnistía de Multas para la Regularización de Licencias de<br />
Construcción”, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho.<br />
Artículo 2.- Considerar como beneficiarios a todos los propietarios de inmuebles cuyo uso<br />
esté destinado a vivienda, vivienda comercio o comercio local y/o de uso público masivo, que<br />
hayan realizado construcciones, ampliaciones y modificaciones, sin la respectiva Licencia de Obra<br />
y/o autorización municipal, hasta el 31 de Marzo del 2008; debiendo, proceder a su regularización<br />
sin pago de las multas, que se hayan generado por la infracción de no contar con la Licencia de<br />
Construcción y/o autorización municipal, salvo los propietarios que infringen el Plan de Desarrollo<br />
Urbano y las construcciones que están notificados para Demolición y sean irregularizables.<br />
Artículo 3.- Por los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá<br />
cumplir con la presentación de los requisitos siguientes:<br />
1. Formulario Único Oficial “FUO” completo, por triplicado, debidamente llenado y firmado<br />
por el propietario y/o adjudicatario y el profesional responsable de la obra.<br />
En caso de copropiedad, la solicitud y los planos de arquitectura deberán estar firmados<br />
por los copropietarios.<br />
2. Documento de propiedad, constancia de adjudicación o cualquier documento que<br />
acredite su derecho de propiedad.<br />
3. Copia simple del Documento de Identidad del solicitante en el caso de personas<br />
naturales o copia simple de los poderes de representación, en el caso de personas jurídicas.<br />
4. En caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, debe<br />
constar la autorización de la Junta de Propietarios y en caso de no existir ésta la autorización de<br />
los 2/3 de los propietarios.<br />
5. Comprobante de pago de derecho de Trámite y Derecho de Revisión.<br />
6. Plano de Ubicación en formato A-4.<br />
7. Planos de arquitectura firmados por el Arquitecto colegiado, en formato máximo A-3,<br />
escala recomendada 1/<strong>10</strong>0.<br />
8. Carta del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la obra, por la que asume la<br />
responsabilidad de la obra e indica que se ha efectuado dentro de las normas reglamentarias.<br />
Artículo 4.- Los Infractores que se acogen a la presente Ordenanza obtendrán la<br />
condonación del <strong>10</strong>0% de las multas administrativas, en el caso que los inmuebles sean<br />
destinados a vivienda, y sean propiedad de personas naturales.<br />
En el caso de inmuebles de propiedad de personas jurídicas o naturales cuyos predios<br />
sean dedicados al uso de industria, comercio y/o servicios, éstos serán exonerados del 60% del<br />
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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />
monto total de la multa, mientras que las edificaciones no superen los 1,000 metros cuadrados del<br />
área total techada.<br />
Artículo 5.- Los Infractores que se acogen a la presente Ordenanza cuyo cobro de multas<br />
se encuentren en proceso coactivo, podrán ampararse a la regularización de la misma. La<br />
Municipalidad no devolverá monto alguno al infractor que haya abonado por concepto de multa por<br />
la regularización de la licencia de construcción, asimismo los que se encuentren en trámite de<br />
regularización de Licencia de Obra.<br />
DISPOSICIÓN FINAL<br />
Primero.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Obras Privadas,<br />
el cumplimiento de la presente Ordenanza y con la campaña de difusión correspondiente.<br />
Segundo.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 02 meses, contados a partir del<br />
día siguiente de su publicación.<br />
Tercera.- Derogar todas las disposiciones legales o reglamentos municipales, que se<br />
opongan a la presente Ordenanza o limiten su aplicación.<br />
Regístrese, publíquese y cúmplase.<br />
LUIS FERNANDO BUENO QUINO<br />
Alcalde<br />
MUNICIPALIDAD DE LURIN<br />
Establecen disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que<br />
trabaja<br />
Lurín, 15 de agosto de 2008<br />
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 181-ML<br />
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN<br />
POR CUANTO:<br />
El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 13 de agosto del<br />
2008, el Informe Nº 322-2008-GDH/ML, promovido por la Gerencia de Desarrollo Humano e<br />
Informe Nº 84-2008-DEMUNA-GDH/ML de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, según el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes - Ley<br />
Nº 27337; en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de<br />
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se<br />
considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus<br />
derechos.<br />
Que, según el artículo 22 de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, y sus<br />
modificatorias Ley Nº 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con<br />
las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación<br />
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económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea<br />
nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social.<br />
Que, el literal b) del artículo 52 del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de<br />
las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los<br />
adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los trabajadores<br />
domésticos, por cuenta propia o en forma independiente.<br />
Que, teniendo en cuenta los artículos 49 y 73 del cuerpo de ley referido, la protección al<br />
adolescente que trabaja corresponde al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los<br />
Sectores Trabajo, Salud y Educación así como con los gobiernos Regionales y Municipales.<br />
Que, el Registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos<br />
señalados en el artículo 53 del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el<br />
artículo 70, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su<br />
competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes<br />
que trabajan.<br />
Que, de conformidad con el artículo 42 del cuerpo de leyes referido, la Defensoría del Niño<br />
y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos<br />
locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los<br />
adolescentes que trabajan.<br />
Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, y sus modificatorias en la Ley Nº 28123,<br />
establecen la obligatoriedad de la educación para todos y su prioridad imperativa como derecho<br />
ciudadano.<br />
Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la<br />
educación básica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y<br />
estudio.<br />
Que, la Municipalidad Distrital de Lurín como gobierno local le compete principalmente<br />
velar por el bienestar de los vecinos del distrito y por ende de los niños, niñas y adolescentes y<br />
responder a la necesidad inmediata de protegerlos del daño o riesgo derivados de su actividad<br />
laboral, en la perspectiva de promover su desarrollo integral.<br />
Que, estando normado en el artículo 09 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de<br />
Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido<br />
en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto<br />
unánime, el Concejo aprobó la siguiente ordenanza:<br />
ORDENANZA<br />
QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL<br />
ADOLESCENTE QUE TRABAJA<br />
TÍTULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo Primero.- CONTENIDO<br />
La presente ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y<br />
supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo<br />
doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado.<br />
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />
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Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad de Lurín, asimismo es de<br />
obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o<br />
en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico,<br />
en la jurisdicción de este distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a<br />
partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni<br />
interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación.<br />
Artículo Tercero.- BASE LEGAL<br />
Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes<br />
disposiciones:<br />
a. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32. 1<br />
b. Constitución Política del Perú: Artículo 4.<br />
c. Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1. 2<br />
d. Ley Nº 27337.- Nuevo Código de los Niños y Adolescentes: Artículos 4 y 19. 3<br />
e. Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 73. 4<br />
f. Ley Nº 28044.- Ley General de Educación Art. 37. 5<br />
g. Ley Nº 28487.- Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.<br />
h. Ley Nº 27986.- Ley de la Trabajadora del Hogar: Primera Disposición Final y<br />
Transitoria. 6<br />
i. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED. - Reglamento de Educación Básica Alternativa:<br />
Artículo <strong>10</strong>.<br />
j. Decreto Supremo Nº 015-2003-TR. - Reglamento de la Ley de la Trabajadora del Hogar.<br />
k. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR - Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del<br />
Trabajo Infantil.<br />
I. Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES: Artículo 1, Relación de trabajos y Actividades<br />
peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los Adolescentes,<br />
m. Resolución Ministerial Nº 669-2004-MIMDES, que aprueba la Guía de Procedimientos<br />
de Atención de Casos en las defensorías del Niño y el Adolescente.<br />
TÍTULO II<br />
DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN<br />
CAPÍTULO I<br />
DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO<br />
ADOLESCENTE<br />
Artículo Cuarto.- DE LOS REQUISITOS<br />
Son requisitos para otorgar la autorización al adolescente que trabaja:<br />
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a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y<br />
actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.<br />
b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro<br />
para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma<br />
se contraponga a la moral y las buenas costumbres.<br />
c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar<br />
labores para las cuales solicita la autorización.<br />
d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo.<br />
e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la<br />
Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los<br />
adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES.<br />
f. Que, los padres, tutores o responsables velen y cumplan lo dispuesto en los incisos<br />
anteriores.<br />
Artículo Quinto.- PRESUNCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR PADRES O<br />
RESPONSABLES<br />
Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que habita con sus<br />
padres o responsables fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal<br />
correspondiente a manifestar su autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se<br />
presume la autorización de los mismos.<br />
Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus<br />
padres o responsables, se le derivará a la Defensoría del Niño y del Adolescente la que evaluará el<br />
caso y procederá de acuerdo a sus competencias.<br />
Se registrará y autorizará el trabajo del adolescente que tuviera más de 16 años y<br />
adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y<br />
puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa<br />
de su padre, madre o tutor.<br />
Artículo Sexto.- DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR<br />
6.1. Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita<br />
y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos:<br />
a. Nombre y apellidos del adolescente.<br />
b. Fecha de nacimiento.<br />
c. Dirección, lugar de residencia, recibo de agua y luz o constancia de posesión o<br />
declaración jurada del padre o responsable acreditado como tal.<br />
d. Nombre y número del documento nacional de identidad de sus padres o tutores.<br />
e. Descripción de la labor que desempeña.<br />
f. Horario de trabajo.<br />
g. Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo.<br />
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h. Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago.<br />
i. Nombre del Centro Educativo al que asiste.<br />
j. Año que cursa.<br />
k. Horario de estudio.<br />
l. Número del certificado médico.<br />
m. Teléfono y e-mail del adolescente y de los padres o responsables, así como un teléfono<br />
de referencia en caso de urgencia o emergencia.<br />
n. Firma del adolescente.<br />
ñ. Firma del padre, madre, tutor o huella digital.<br />
Asimismo la firma del responsable de la DEMUNA una vez calificado el expediente y<br />
registrado el adolescente trabajador.<br />
6.2. Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha<br />
de verificación de la DEMUNA.<br />
6.3. Certificado médico expedido por un Centro de Salud del MINSA, ESSALUD o Centro<br />
de Salud Municipal o la que haga sus veces, a solicitud del Defensor del Niño y del Adolescente<br />
para que expidan dicho certificado.<br />
6.4. Informe de la verificación social de la DEMUNA.<br />
6.5 Autorización del padre, responsable o tutor, mediante Acta de Compromiso, que<br />
garantice los derechos de educación, recreación, salud y respete el horario de trabajo del<br />
adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y<br />
actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.<br />
6.6. Dos (02) fotografías tamaño carné.<br />
Los documentos contenidos en los ítems 6.2 y 6.3 pueden ser formalmente solicitados por<br />
el defensor del niño y del adolescente a la institución respectiva.<br />
6.7. Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del adolescente.<br />
6.8. Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o responsable.<br />
Calificado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios<br />
vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un período<br />
máximo de tres meses, plazo en que la Defensoría del Niño y del Adolescente realizará acciones<br />
administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que<br />
brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37 de la Ley Nº 28044.<br />
CAPÍTULO III<br />
DEL PROCEDIMIENTO<br />
Artículo Séptimo.- SOBRE EL HORARIO DE TRABAJO<br />
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Se permitirá y autorizará al trabajador adolescente que realice sus labores hasta las <strong>10</strong>:00<br />
p.m., por medidas de protección, cuidado y bienestar general del adolescente; en caso de<br />
incumplimiento se procederá conforme a lo previsto en el Capítulo IV de la presente ordenanza.<br />
Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN<br />
Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento:<br />
a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la DEMUNA, la cual informará al<br />
adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de registro, asimismo entregará el<br />
formato para la solicitud del certificado médico y constancia de estudio, de no contar el adolescente<br />
con estos documentos.<br />
b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 días hábiles hará<br />
una verificación de la situación social del adolescente y elaborará el informe respectivo. Si<br />
encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder conforme a sus<br />
atribuciones.<br />
c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y verifica que cuente<br />
con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de ser así, en el día lo remitirá a la<br />
Gerencia de Desarrollo Humano o la que corresponda para la emisión de la autorización.<br />
d. La Gerencia de Desarrollo Humano, en el plazo de hasta 5 días hábiles emitirá la<br />
autorización a través de una Resolución Gerencia! y la Libreta del Adolescente Trabajador a la<br />
DEMUNA para la entrega respectiva al interesado, los cargos de entrega se consignarán en el<br />
expediente iniciado, realizando la DEMUNA la supervisión trimestral de la situación de trabajo del<br />
adolescente.<br />
Artículo Noveno.- PLAZO VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN<br />
La autorización tendrá vigencia un año contado a partir de la fecha de su expedición,<br />
teniendo que renovarse al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el artículo <strong>10</strong>.<br />
Artículo Décimo.- SUPERVISIONES PERIÓDICAS<br />
La Gerencia de Desarrollo Humano programará supervisiones trimestrales al trabajo que<br />
realiza el adolescente a quien se expidió la autorización, en coordinación con la DEMUNA; de<br />
verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos que constituyó la autorización, se<br />
comunicará a la Gerencia respectiva para las acciones pertinentes. De verificarse la vulneración de<br />
alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus<br />
competencias.<br />
Para el caso del trabajo doméstico, la supervisión deberá contar con la autorización de la<br />
persona responsable del inmueble, de lo contrario, la DEMUNA iniciará un procedimiento<br />
administrativo de acuerdo a lo indicado en la Guía de Procedimiento de Casos, se deberá informar<br />
a la Fiscalía de Prevención del Delito o el que haga sus veces, dicha situación, a fin que proceda<br />
conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la Libreta del<br />
Adolescente que trabaja.<br />
Artículo Décimo Primero.- EXÁMENES PERIÓDICOS<br />
El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada 6<br />
meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse ante centro de salud del Ministerio de<br />
Salud, Essalud o Centro Salud Municipal o la que haga sus veces, y será totalmente gratuito.<br />
Artículo Décimo Segundo.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS<br />
Cualquier cambio de los datos mencionados en el artículo 6 de esta norma, deberá ser<br />
comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco días de suscitado dicho cambio, para<br />
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que se proceda a la actualización respectiva, a través del formato de actualización de datos, el cual<br />
tendrá carácter de declaración jurada.<br />
CAPÍTULO IV<br />
DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN<br />
Artículo Décimo Tercero.- DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN<br />
Son causales de suspensión de la autorización las siguientes:<br />
a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido<br />
reportado.<br />
b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró en el<br />
formato.<br />
c. Si ha incurrido en faltas injustificadas a su centro de estudio, según el informe que para<br />
este efecto debe expedir la autoridad de dicho centro educativo.<br />
d. Si los padres han incurrido en el incumplimiento del Acta de compromiso conforme a lo<br />
previsto en el Art. 6 de la presente ordenanza.<br />
Artículo Décimo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN<br />
Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización,<br />
toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a<br />
verificar los hechos.<br />
Verificados éstos, notificará al adolescente a fin de informarle la suspensión de la<br />
autorización otorgada por el Municipio, otorgándole un plazo de 15 días para que actualice los<br />
datos para el caso del inciso a) y b), o para que los padres, responsables o empleadores del<br />
adolescente se comprometan a través de un acta de compromiso a velar por que el adolescente<br />
asista regularmente al centro educativo.<br />
Artículo Décimo Quinto.- DE LAS CAUSALES DE CANCELACIÓN<br />
Son causales para la cancelación de la autorización las siguientes:<br />
a. Que, en el marco del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relación<br />
laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo.<br />
b. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña<br />
impida su recuperación.<br />
c. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización, no actualice los datos en el<br />
plazo otorgado, en el procedimiento de suspensión de la autorización.<br />
d. Si el trabajo está considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en<br />
condiciones que no establece la normatividad vigente.<br />
e. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de padres o<br />
empleadores (en caso de trabajo doméstico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito.<br />
f. Si los padres, tutores o responsables de manera reiterada hagan caso omiso al Acta de<br />
Compromiso que vele por la integridad del adolescente.<br />
Artículo Décimo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN<br />
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Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización,<br />
toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a<br />
verificar los hechos. Verificados éstos, se procederá:<br />
a) En el supuesto señalado en el inciso a) del artículo anterior, la DEMUNA procederá a<br />
comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones.<br />
b) Para los supuestos señalados en los incisos b) y c) del artículo anterior, la Gerencia de<br />
Desarrollo Humano notificará al adolescente a fin de informarle la cancelación de la autorización y<br />
la DEMUNA, citará a los padres, responsables o empleadores del adolescente a fin a que se<br />
comprometan, a través de un acta de compromiso a velar por la salud del adolescente y su<br />
reincorporación al sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar acciones, en el marco<br />
de sus competencias, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educación del adolescente.<br />
En el caso de los incisos d, e y f del artículo anterior se cancelará definitivamente la<br />
autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a<br />
sus competencias.<br />
CAPÍTULO V<br />
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN<br />
Artículo Décimo Sétimo.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA<br />
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL<br />
Para la renovación de la Autorización deberán presentar los documentos que se requieren<br />
para la autorización, cuya información haya cambiado, si el cambio se ha suscitado en el alguno de<br />
los datos del formato de inscripción, deberá presentarse el formato de actualización de datos<br />
correspondiente, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada.<br />
La Renovación de la Autorización Municipal dependerá de la evaluación y cumplimiento de<br />
los requisitos previstos en el Art. 6 de la presente ordenanza.<br />
CAPÍTULO VI<br />
DEL REGISTRO<br />
Artículo Décimo Octavo.- REGISTRO DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR<br />
Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA procederá a registrar al adolescente<br />
trabajador en el libro que se disponga para tal fin, en dicho libro se incluirá también a los<br />
trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los<br />
trabajadores familiares no remunerados y trabajadora del hogar adolescente.<br />
Tratándose del registro de los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados<br />
por el Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitará a la Dirección de Protección al Menor de dicho<br />
Sector la relación de adolescentes autorizados para el respectivo registro; en caso de detectarse la<br />
vulneración de derechos se comunicará a la Dirección mencionada y a las autoridades<br />
jurisdiccionales correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias.<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS<br />
Primera.- Con la entrada en vigencia de la presente ordenanza se establece que los<br />
adolescentes que se encuentren trabajando dentro de la jurisdicción deberán solicitar la<br />
inscripción, registro y autorización en la Municipalidad de Lurín.<br />
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Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, rige la Ley Nº 27337 -<br />
Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias en la Ley Nº 27571 y demás normas<br />
complementarias y específicas, correspondiendo a la Municipalidad, a través de sus órganos<br />
administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas.<br />
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su<br />
publicación en el Diario Oficial El Peruano.<br />
Cuarta.- Apruébese el Formato de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1) y de la<br />
Libreta de Trabajador Adolescente (ANEXO 2), la misma que forma parte integrante de la presente<br />
ordenanza.<br />
Quinta.- Deróguese toda Norma Municipal que se oponga o contravenga la presente<br />
ordenanza.<br />
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.<br />
JORGE MARTICORENA CUBA<br />
Alcalde<br />
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES<br />
Prorrogan plazo de la Ordenanza Nº 249-MDSMP que aprobó condonación de deuda<br />
tributaria e intereses relativa a la declaración jurada producto del levantamiento catastral<br />
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2008-MDSMP<br />
San Martín de Porres, 2 de setiembre de 2008<br />
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES<br />
VISTO: El Informe Nº 131-2008-GAT-MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria<br />
de la Entidad; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Ordenanza Nº 249-MDSMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano con<br />
fecha 02.JULIO.2008 se aprueba la condonación de deuda tributaria e intereses generados por la<br />
omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada producto del levantamiento<br />
catastral;<br />
Que, la Tercera Disposición Final de la referida ordenanza dispone que mediante Decreto<br />
de Alcaldía se podrá dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su<br />
cumplimiento y prórroga de su vigencia;<br />
Que, es política de la presente Gestión Municipal brindar a sus contribuyentes mayores<br />
facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;<br />
De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de<br />
Municipalidades, así como Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código<br />
Tributario;<br />
DECRETA:<br />
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Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 249-<br />
MDSMP hasta el 29.NOVIEMBRE.2008.<br />
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la<br />
Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano,<br />
Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencias respectivas; como su publicación a la<br />
Secretaría General.<br />
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.<br />
FREDDY S. TERNERO CORRALES<br />
Alcalde<br />
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