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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Miércoles, <strong>10</strong> de setiembre de 2008<br />

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS<br />

Declaran que el Gobierno Regional del Callao está apto para acceder a la transferencia del<br />

Equipo Mecánico del Ministerio y ratifican la validación de otros Gobiernos Regionales<br />

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 046-2008-PCM-SD<br />

Lima, 5 de setiembre de 2008<br />

VISTOS:<br />

Ofícios: Nº 249-2008-MTC/02, Nº 241-2008-MTC/02 y Nº 822-2008-GRC/GGR e Informe<br />

Nº 050-2008-PCM/SDLENC.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de<br />

Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el<br />

cual incluye la transferencia del Equipo Mecánico a cargo del Ministerio de Transportes y<br />

Comunicaciones a los Gobiernos Regionales;<br />

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se aprobó la fusión por absorción del<br />

Consejo Nacional de Descentralización - CND, a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM;<br />

disponiéndose que las funciones, competencias, atribuciones y toda referencia normativa al<br />

Consejo Nacional de Descentralización - CND, las asumirá la Presidencia del Consejo de Ministros;<br />

Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y<br />

Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en su artículo 38 señala que la<br />

Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de<br />

descentralización; y, en su artículo 39, numeral 39.13, le asigna la función de aprobar normas en<br />

materia de descentralización;<br />

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió el plazo para culminar las<br />

transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas,<br />

activos y otros organismos, programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias<br />

Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, establecidas en el Decreto<br />

Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008, manteniéndose vigente lo dispuesto<br />

por Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM; y asimismo, se encargó a la Secretaría de<br />

Descentralización emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de<br />

esta disposición;<br />

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, se dicta medidas complementarias<br />

para culminar el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos,<br />

programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, a los Gobiernos Regionales y<br />

Locales, correspondientes al año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2008, las acciones<br />

para culminar dichas transferencias, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las<br />

Directivas específicas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del<br />

Consejo de Ministros;<br />

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 031-2008-PCM/SD, se<br />

resuelve ampliar hasta el 31 de diciembre de 2008, los plazos para culminar las transferencias<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

programadas en el Plan Anual de Transferencia de competencias Sectoriales a los Gobiernos<br />

regionales y Locales del año 2007, establecidos por resoluciones de Secretaría de<br />

Descentralización, con eficacia anticipada al término de los mismos;<br />

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 014-2008-PCM/SD se<br />

aprobó la Directiva Nº 002-2008-PCM/SD, “Normas específicas para la Transferencia del Equipo<br />

Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los Gobiernos Regionales”;<br />

Que, por oficios de vistos: Nº 249-2008-MTC/02, Nº 241-2008-MTC/02 y Nº 822-2008-<br />

GRC/GGR el Viceministro de Transportes, y el Gerente General Regional del Gobierno Regional<br />

del Callao respectivamente, remitieron a la Secretaría de Descentralización, la documentación del<br />

Gobierno Regional del Callao, que sustenta el cumplimiento de los mecanismos de verificación<br />

para acceder a la transferencia del Equipo Mecánico;<br />

Que, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2008-PCM/SD, los 24 Gobiernos Regionales<br />

que se validaron en el 2004 (Gobiernos Regionales de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa,<br />

Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,<br />

Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali),<br />

están siendo validados automáticamente para recibir la transferencia que se menciona en dicha<br />

directiva; por lo que es necesario ratificar su validación para el presente ciclo de transferencia<br />

2007.<br />

Que, conforme al Informe Nº 050-2008-PCM/SD-LENC, corresponde que la Secretaría de<br />

Descentralización, valide el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación para la transferencia<br />

del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional de<br />

Callao;<br />

Que, mediante informe de vistos, se recomienda declarar que el Gobierno Regional que se<br />

identifica en el artículo 1 de la presente resolución, se encuentra apto para acceder a la<br />

mencionada transferencia;<br />

De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 28273, sus normas modificatorias<br />

y complementarias; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y<br />

Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Declarar que el Gobierno Regional del Callao, se encuentra apto para<br />

acceder a la transferencia del Equipo Mecánico<br />

Declarar que el Gobierno Regional del Callao, ha cumplido con todos los Mecanismos de<br />

Verificación requeridos, por tanto está apto para acceder a la transferencia del Equipo Mecánico<br />

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.<br />

Artículo 2.- Ratificación de Validación de Gobiernos Regionales para acceder a la<br />

transferencia del Equipo Mecánico del MTC.<br />

Los siguientes Gobiernos Regionales que fueron Validados en el ciclo de transferencia<br />

2004 y que fueron ratificados por el ciclo de transferencia 2007; con lo cual accederán a la<br />

transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son:<br />

Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,<br />

Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua,<br />

Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.<br />

Artículo 3.- Culminación de la Transferencia de Equipo Mecánico<br />

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberá continuar con el procedimiento<br />

establecido en la Directiva Nº 002-2008-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los 25 Gobiernos<br />

Regionales mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.<br />

Artículo 4.- Publicación<br />

Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El<br />

Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GROVER PANGO VILDOSO<br />

Secretario de Descentralización<br />

AGRICULTURA<br />

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la<br />

importación de varas yemeras de cacao procedentes de Ecuador<br />

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 33-2008-AG-SENASA-DSV<br />

La Molina, 8 de setiembre de 2008<br />

VISTO:<br />

El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 21-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de<br />

fecha 8 de agosto de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de<br />

plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la<br />

importación de varas yemeras de cacao (Theobroma cacao) procedentes de Ecuador; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº <strong>10</strong>59 que aprueba la Ley General de Sanidad<br />

Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro<br />

material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en<br />

el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;<br />

Que, en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado<br />

mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito<br />

y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC;<br />

Que, la empresa Palmas del Espino S.A. con fecha 06 de junio de 2008, solicitó se realice<br />

el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de varas yemeras de cacao<br />

(Theobroma cacao) procedente de Ecuador. Con la información técnica alcanzada por la empresa<br />

y por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Ecuador (Ministerio de Agricultura,<br />

Pecuaria y Abastecimiento), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del<br />

SENASA realizó el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos<br />

fitosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;<br />

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha<br />

identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección<br />

al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;<br />

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº <strong>10</strong>59, el Decreto Supremo Nº<br />

018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con<br />

el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de<br />

cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de cacao (Theobroma cacao)<br />

procedentes de Ecuador:<br />

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el<br />

SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país<br />

de origen.<br />

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de<br />

origen, en el que se consigne:<br />

2.1. Declaración adicional:<br />

2.1.1. Producto libre de Xylosandrus morigerus.<br />

2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque:<br />

2.2.1. Inmersión con benomil 2‰ + Cloropirifos 2‰, o<br />

2.2.2 Cualquiera de otros productos de acción equivalente<br />

3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo,<br />

viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena.<br />

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material<br />

extraño al producto aprobado.<br />

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y<br />

responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.<br />

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.<br />

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro<br />

de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas<br />

en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.<br />

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho<br />

lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos<br />

(02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01)<br />

obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se<br />

dispondrá el destino final del producto.<br />

Artículo 2.- El material sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada realizará todo su<br />

período en un lugar de producción cerrado (lugar con una infraestructura que asegure el total<br />

aislamiento del material con el exterior).<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

JORGE BARRENECHEA CABRERA<br />

Director General<br />

Dirección de Sanidad Vegetal<br />

Servicio Nacional de Sanidad Agraria<br />

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Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de<br />

julio de 2008<br />

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1527-2008-AG-SENASA-DIAIA<br />

La Molina, 28 de agosto de 2008<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, según el Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio<br />

Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el<br />

SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y<br />

fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente<br />

conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;<br />

Que, el Artículo 14 del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos<br />

de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG,<br />

establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de<br />

productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;<br />

Que, con Memorando Nº 3267-2008-AG-SENASA-DIAIA- SDIP, de fecha 18 de agosto de<br />

2008, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e<br />

Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el<br />

listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de<br />

julio de 2008, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo<br />

Nº 015-98-AG;<br />

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto<br />

Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director<br />

General de Asesoría Jurídica;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de<br />

Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de julio de 2008 en<br />

la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e<br />

Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla<br />

seguidamente:<br />

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES<br />

REGISTRADOS DURANTE EL MES DE JULIO DE 2008<br />

FECHA DE<br />

Nº NUMERO DE NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO VENCIMIENTO<br />

REGISTRO<br />

DE REGISTRO<br />

1 A0301N0120 LUTAVIT KOMPLETT AVES PERU ILENDER PERU S A 01/07/2013<br />

2 A0145I1533 COCKATIEL STAPLE VME SEED CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />

3 A0141I1535 GOURMET BUDGIE MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />

4 A0140I1540 CANARY STAPLE VME SEEDS CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />

5 A0146I1539 FINCH STAPLE VME SEEDS CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />

6 A0145I1538 GOURMET COCKATIEL MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />

7 A0147I1537 PARROT VME PRO-MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />

8 A0148I1534 GOURMET HAMSTER - GERBIL MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />

9 A0144I1536 GOURMET SMALL PARROT MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/07/2013<br />

<strong>10</strong> A0805N0025 PRO-PREVET CERDOS PERU PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L. 06/07/2013<br />

11 F0<strong>10</strong>1I04<strong>10</strong> MINERALIZANTE COLOIDAL CALCIFICANTE YODO FOSFORADO PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 06/07/2013<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

12 A0802N0026 PRO-PREVET VACUNOS PERU PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L. 06/07/2013<br />

13 F6820I0004 VETERSAL LECHERIA CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 06/07/2013<br />

14 F7501I0020 VITAL B-12 COLOMBIA DIGITAL & ASOCIADOS S.A. 06/07/2013<br />

15 F1601I0138 SINCROCIO BRASIL AGP S.A.C. 06/07/2013<br />

16 F0320N1250 HALQUINOLVET 60 PERU AGROVET S.A. 06/07/2013<br />

17 F8753I0019 CIPERTRIN COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 06/07/2013<br />

18 F7433I0007 CYPERMIL POUR ON BRASIL AGP S.A.C. 06/07/2013<br />

19 F7433I0008 CYPERMIL PULVERIZACION BRASIL AGP S.A.C. 06/07/2013<br />

20 A0343N0270 PRO- PREVET AVES PERU PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L. 06/07/2013<br />

21 F7601I00<strong>10</strong> REGULADOR ORGANICO REVEFOS VENEZUELA PROSEVAR S.A.C. 09/07/2013<br />

22 F7453I0009 IMPACTO PULVERIZACIÓN BRASIL AGP S.A.C. 09/07/2013<br />

23 F0801I0677 RICOFINO <strong>10</strong> INYECTABLE BRASIL AGP S.A.C. 09/07/2013<br />

24 F0347I1251 ODINEX VENEZUELA PROSEVAR S.A.C. 09/07/2013<br />

25 F0301I1252 OXYTETRA 200 LA INJECTABLE SOLUTION PAISES BAJOS(HOLANDA) PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 13/07/2013<br />

26 F7545N0021 MYOSELEN E PERU AGROVET MARKET S.A 13/07/2013<br />

27 F7701N00<strong>10</strong> VITAVAM AD3E PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 13/07/2013<br />

28 F7<strong>10</strong>3N0014 OTIDERMA-CEF PERU AGROVET MARKET S.A 13/07/2013<br />

29 F3456I0012 COSEQUIN DS EEUU MALCA BARRANTES VICTOR MANUEL 13/07/2013<br />

30 F8758N0020 FIPROCAN SPOT ON PERU BARRIOS FALCON, EDWIN ANGELO 14/07/2013<br />

31 F0304I055 STOMORGYL <strong>10</strong> FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 14/07/2013<br />

32 F5829N0011 DERMASAN X SHAMPOO MEDICADO PERU BARRIOS FALCON, EDWIN ANGELO 14/07/2013<br />

33 F0301I1253 CETFUR ARGENTINA LAPROVET E I R L 14/07/2013<br />

34 F8301I0026 PEN DUA STREP 20/20 PAISES BAJOS(HOLANDA) VETERANDINA S.A.C. 14/07/2013<br />

35 F0301I1254 FLORMICETINA ARGENTINA LAPROVET E I R L 14/07/2013<br />

36 F7520N0023 GLUCOGEN PERU ALMER CHEMICALS S.A. 14/07/2013<br />

37 F7501I0024 FERON 20 + B12 NUEVA ZELANDIA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 14/07/2013<br />

38 A0315N0271 BIOSNACK PERU LABORATORIO BIOMAX S.R.L. 14/07/2013<br />

39 F8342I0027 AMOXICILLINA 20% LA PAISES BAJOS(HOLANDA) VETERANDINA S.A.C. 14/07/2013<br />

40 A0140I1542 GOURMET CANARY MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 14/07/2013<br />

41 A01<strong>10</strong>I1543 HAGEN GOURMET RABBIT MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 14/07/2013<br />

42 F7532N0022 GLUCOGEN-L PERU ALMER CHEMICALS S.A. 14/07/2013<br />

43 A1438I0012 SELMAX 2000 EEUU PBAH PERUANA S.A.C. 14/07/2013<br />

44 A0146I1541 GOURMET FINCH MIX CANADA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 14/07/2013<br />

45 F2602N0113 LUPROSIL NC 64 PERU ILENDER PERU S A 15/07/2013<br />

46 F7501N0025 HEMATOPEP - B12 PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 15/07/2013<br />

47 F0801N0678 FASIJECT 36 PERU AGROVET MARKET S.A 15/07/2013<br />

48 F5401N0039 FASIJECT PLUS PERU AGROVET MARKET S.A 15/07/2013<br />

49 F7701N0011 VITAPEP-FORTE AD3E PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 15/07/2013<br />

50 F1332N0007 BLOATENZ PLUS PERU AGP S.A.C. 15/07/2013<br />

51 F5401I0040 OVERMECTINA F ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 15/07/2013<br />

52 A0<strong>10</strong>3N0858 MIMASKOT VARIEDADES POLLO Y CEREALES PERU ALICORP S.A.A. 15/07/2013<br />

53 A0<strong>10</strong>3N0856 MIMASKOT VARIEDADES CARNES Y CEREALES PERU ALICORP S.A.A. 15/07/2013<br />

54 A0129I1544 PEDIGREE BALANCE NATURAL COLOMBIA MASTER FOODS PERU S.R.L. 17/07/2013<br />

55 F6420I0013 SACOX 120 MICROGRANULATE BULGARIA PHARTEC S.A.C. 23/07/2013<br />

56 A0129N1545 RICOCAN POLLO (HUMEDO) PERU RINTI S.A. 24/07/2013<br />

57 A1301I0044 POULTRYGROW 250 CANADA ALINAT PERU SAC 24/07/2013<br />

58 A0407I0036 NATTOTOX INDIA ALINAT PERU SAC 24/07/2013<br />

59 F63<strong>10</strong>N0007 NIDOCLIN PERU MONTANA S A 24/07/2013<br />

60 F1601N0139 LUTAPROST 250 PERU AGROVET MARKET S.A 24/07/2013<br />

61 F0832N0679 GOLXANTEL <strong>10</strong> PERU REPRES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 24/07/2013<br />

62 A0802N0027 MINERVIT PERU ALMER CHEMICALS S.A. 24/07/2013<br />

63 F1537N0015 ESPECTODROG N PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 24/07/2013<br />

64 F7537N0026 FORTEVITA PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 24/07/2013<br />

65 F5301N0005 ADEFORTEX PERU AGROVET MARKET S.A 24/07/2013<br />

66 A0129N1549 RICOCAN CORDERO (HUMEDO) PERU RINTI S.A. 24/07/2013<br />

67 F0<strong>10</strong>1I0341 CEVET CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 24/07/2013<br />

68 A0129N1548 RICOCAN CARNE (HUMEDO) PERU RINTI S.A. 24/07/2013<br />

69 B01<strong>10</strong>3I037 VANGUARD PLUS 5/CV-L EEUU PFIZER S A 24/07/2013<br />

70 A0115N1547 BABYCAN CACHORRO (HUMEDO) PERU RINTI S.A. 24/07/2013<br />

71 A0129N1546 RICOCAN CLASICO PERU RINTI S.A. 24/07/2013<br />

72 B01<strong>10</strong>3I074 VANGUARD PLUS CPV/CV EEUU PFIZER S A 24/07/2013<br />

73 F0301I1257 BIOXITEN L.A. ARGENTINA QUIMICA SUIZA S A 30/07/2013<br />

74 F0836N0683 TRIFAS PLUS 22% PERU REPRES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 30/07/2013<br />

75 F4452I0002 METHIGEL EEUU DEXER S R L 30/07/2013<br />

76 F0320N1256 TYLOVIC PREMIX <strong>10</strong>0 PERU SUMINISTROS AVICOLAS S.A.C. 30/07/2013<br />

77 F0708I0216 IMPACTO POUR ON BRASIL AGP S.A.C. 30/07/2013<br />

78 F0320N1255 PLEUROMAX <strong>10</strong>% PERU VICTOR HUGO DAVILA E.I.R.L 30/07/2013<br />

79 F0821I0682 BASKEN DOBLE 20 ARGENTINA PBAH PERUANA S.A.C. 30/07/2013<br />

80 F0633I0172 DMSO SOLUCION URUGUAY LABOSIL S.A.C. 30/07/2013<br />

81 F2301I0058 XYLASAN 2% PRO INJ. PAISES BAJOS(HOLANDA) VETERANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />

Página 6


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

82 A0<strong>10</strong>7N1553 MANGIMI C-1 ESPECIAL PERU COGORNO S.A. 30/07/2013<br />

83 A0<strong>10</strong>7N1552 MANGIMI G ESPECIAL PERU COGORNO S.A. 30/07/2013<br />

84 A0<strong>10</strong>7N1551 MANGIMI P ESPECIAL PERU COGORNO S.A. 30/07/2013<br />

85 A0<strong>10</strong>7N1550 MANGIMI C-2 ESPECIAL PERU COGORNO S.A. 30/07/2013<br />

86 F0301I0649 OUROTETRA L.A. BRASIL AGP S.A.C. 30/07/2013<br />

87 A0401I0037 SUPER POLLITAS BB ARGENTINA INNOVA ANDINA S.A. 30/07/2013<br />

88 F0802N0681 VALVE-RES 15% PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 30/07/2013<br />

89 F0835I0680 IVERMECTINA DUAL GEL BRASIL AGP S.A.C. 30/07/2013<br />

90 B01801I0619 HIPRAVIAR - CLON ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />

91 F1601I0<strong>10</strong> GESTAVET ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />

92 A0129N1554 DINGO PERU RINTI S.A. 30/07/2013<br />

93 A1301N0045 BIOCOLOR PIEL PERU DELTAGEN DELPERU S.A. 30/07/2013<br />

94 B01<strong>10</strong>1I0931 V.A. CHICKVAC EEUU MONTANA S A 30/07/2013<br />

95 F0301N1258 BRONCOX D SOLUCION INYECTABLE PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 30/07/2013<br />

96 F0332N1260 GATIFLOXADROG PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 30/07/2013<br />

97 B01801I0618 HIPRAVIAR-CLON/H120 ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />

98 F0332N1259 CIPROFARM 20 PERU PHARMA VET CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 30/07/2013<br />

99 F0<strong>10</strong>1I0429 HIPRACAL-FM ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />

<strong>10</strong>0 F0<strong>10</strong>4I030 HIPRAMINCHOK P ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />

<strong>10</strong>1 F0802N0357 OXYZAN PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 30/07/2013<br />

<strong>10</strong>2 A0802I0028 RUMINATORIO-H ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 30/07/2013<br />

<strong>10</strong>3 F8701I0022 STARMEC 1% COLOMBIA DIGITAL & ASOCIADOS S.A. 30/07/2013<br />

<strong>10</strong>4 F8746I0021 NOKALT PULVERIZACION BRASIL AGP S.A.C. 30/07/2013<br />

<strong>10</strong>5 F1601I0140 LUTEOSYL ESPAÑA AGROPERUANA S.A. 30/07/2013<br />

<strong>10</strong>6 F0802I0684 MICROPARAS 25% CO URUGUAY LABOSIL S.A.C. 30/07/2013<br />

<strong>10</strong>7 F7<strong>10</strong>1N0015 CICLOPEP PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 30/07/2013<br />

<strong>10</strong>8 F1604I0065 REGUMATE FRANCIA INTERVET S.A. 30/07/2013<br />

<strong>10</strong>9 F0601I0<strong>10</strong> KETOFEN <strong>10</strong>% FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 30/07/2013<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

JORGE L. JAVE NAKAYO<br />

Director General (e)<br />

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria<br />

Servicio Nacional de Sanidad Agraria<br />

DEFENSA<br />

Autorizan viaje de oficiales del Ejército para participar en actos celebratorios por aniversario<br />

de la Independencia Nacional de los Estados Unidos Mexicanos<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

RESOLUCION SUPREMA Nº 362-2008-DE-EP<br />

Visto, la carta de invitación del 4 de julio de 2008, cursada por el Señor General<br />

GUILLERMO GALVAN GALVAN, Secretario de la Defensa Nacional de los Estados Unidos<br />

Mexicanos.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, con el documento del visto, el Señor General Secretario de la Defensa Nacional de<br />

los Estados Unidos Mexicanos, invita al Señor General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE<br />

GOTZCH Comandante General del Ejército del Perú, para que acompañado de un Oficial más,<br />

visite oficialmente la República de los Estados Unidos Mexicanos del 11 al 17 de setiembre de<br />

2008, para participar en los Actos Celebratorios por el CXCVIII Aniversario de su Independencia<br />

Nacional;<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, en el Rubro 1.-“Formación /Calificación /Especialización”, con el número 6, del Plan<br />

Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 - Prioridad I, aprobado mediante<br />

Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, se encuentra previsto el viaje<br />

para el “Curso Básico de Guerra Electrónica”; el que no se ha llevado a cabo por la suspensión de<br />

dicho curso por parte del país anfitrión; hecho que posibilita destinar el gasto presupuestado a<br />

otros viajes de interés institucional que no hayan sido previstos en su oportunidad en el Plan Anual<br />

de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2008;<br />

Que, en este orden de ideas, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el<br />

viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE<br />

GOTZCH, y del General de División Abilio Raúl FOX CALLE, para que asistan a los Actos<br />

Celebratorios por el CXCVIII Aniversario de la Independencia Nacional de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, por cuanto la participación de los mencionados Oficiales Generales, fortalecerá los<br />

vínculos de amistad y contribuirá a optimizar los niveles de coordinación entre las autoridades del<br />

más alto rango de los Ejércitos de Perú y México, lo que redundará en beneficio de la Seguridad<br />

Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;<br />

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente excluir el<br />

“Curso Básico de Guerra Electrónica” previsto en el Rubro I: “Formación /Calificación<br />

/Especialización” con el número 6, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año<br />

2008 - Prioridad I, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero<br />

de 2008, y destinando parte del gasto presupuestado para su realización, incluir en el citado Plan<br />

de Viajes, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Ejército Edwin Alberto<br />

DONAYRE GOTZCH, y de General de División Abilio Raúl FOX CALLE, para que asistan a los<br />

Actos Celebratorios por el CXCVIII Aniversario de la Independencia Nacional de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, del <strong>10</strong> al 14 de setiembre de 2008;<br />

Que, el costo que irrogue el presente viaje en Comisión de Servicio, será asumido con el<br />

presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, Año Fiscal 2008;<br />

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al<br />

exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza<br />

Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº<br />

29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-<br />

2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de<br />

enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004,<br />

y;<br />

Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del<br />

Ejército y lo acordado con el Señor Ministro de Defensa;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Excluir del Rubro 1.-“Formación/Calificación/Especialización”, número 6, del<br />

Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 - Prioridad I, aprobado mediante<br />

Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, el “Curso Básico de Guerra<br />

Electrónica”, cuyo costo global presupuestado asciende a la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS<br />

CUARENTA Y DOS CON 25/<strong>10</strong>0 DÓLARES AMERICANOS (US $ 6,942.25).<br />

Artículo 2.- Incluir en rubro 5.- “Medidas de Confianza Mutua”, del Plan Anual de Viajes al<br />

Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-<br />

DE/SG del 11 de febrero de 2008, el “Viaje del Comandante General del Ejército para que asista a<br />

los Actos Celebratorios por el CXCVIII Aniversario de la Independencia Nacional de los Estados<br />

Unidos Mexicanos”, cuyo costo resulta inferior en términos globales, al costo total del monto<br />

aprobado para el viaje al que se hace mención en el Artículo 1 de la presente Resolución.<br />

Página 8


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Artículo 3.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del <strong>10</strong> al 14 de setiembre<br />

de 2008, del General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH, CIP <strong>10</strong>721<strong>10</strong>00 y DNI<br />

43287529 y del General de División Abilio Raúl FOX CALLE, CIP <strong>10</strong>7253600 y DNI 43267306,<br />

para que asistan a los Actos Celebratorios por el CXCVIII Aniversario de la Independencia<br />

Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, a realizarse en la Ciudad de México - Estados Unidos<br />

Mexicanos.<br />

Artículo 4.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que<br />

correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:<br />

PASAJE AÉREO<br />

Lima - México - Lima (Tarifa Clase Económica) US $ 1,588.00 x 2 personas<br />

VIÁTICOS Y ASIGNACIONES:<br />

US $ 220.00 x 5 días x 2 personas<br />

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO:<br />

US $ 30.25 x 2 personas<br />

Artículo 5.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o<br />

término de la comisión, sin exceder el período total establecido.<br />

Artículo 6.- El personal militar nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el<br />

artículo 6 y artículo <strong>10</strong> del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la<br />

Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector<br />

Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004<br />

modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.<br />

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni<br />

exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.<br />

Artículo 8.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de<br />

Ministros y por el Ministro de Defensa.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ALAN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />

Presidente del Consejo de Ministros<br />

ANTERO FLORES ARÁOZ E.<br />

Ministro de Defensa<br />

Autorizan viaje de personal de SIMA - PERÚ S.A. para participar en el evento EXPOPERÚ<br />

2008, a realizarse en Brasil<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO:<br />

RESOLUCION SUPREMA Nº 363-2008-DE-SG<br />

Página 9


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

El oficio RE (OPE - PIN) Nº 2-20-E-YY/18 de fecha 20 junio, del Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, entre el 18 y 19 de setiembre del presente año se realizará en la ciudad de Sao Paulo<br />

- Brasil el Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú.- Mega<br />

evento “EXPOPERÚ-2008”, auspiciado por el Gobierno del Brasil y la Federación de Industriales<br />

del Estado de Sao Paulo (FIESP), con la finalidad de consolidar las relaciones comerciales y<br />

buscar oportunidades de negocio tendentes a una mayor integración comercial entre Perú y Brasil.<br />

Que, el referido Mega evento contará con la participación de una representación del<br />

empresariado peruano, instituciones nacionales e incluye la realización de un Foro Empresarial de<br />

Inversiones, Rueda de Negocios y Rueda de Inversiones Sectoriales, entre otros.<br />

Que, resulta conveniente la participación del Sector Defensa a través de la empresa<br />

Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.), representada por el Contralmirante,<br />

Jasón SAAVEDRA Paredes, Director Ejecutivo de SIMA-PERU S.A., el Capitán de Navío (r) Jorge<br />

Eduardo ANGELES Tafur, Gerente Comercial de SIMA-PERU S.A. y el Capitán de Fragata José<br />

MORENO Gonzales, Jefe de la Oficina de Clientes Particulares de SIMA-CALLAO,<br />

Que, habiéndose decidido la realización del Mega evento a consecuencia de las reuniones<br />

bilaterales entre Perú y Brasil realizadas el 16 de mayo del presente año, no se encuentra incluida<br />

dentro del Plan de Viajes del Sector Defensa;<br />

Que, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito del<br />

Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), aprobado<br />

mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE, establece en su numeral 1.6.5.1., que<br />

los viajes al extranjero que irroguen gastos a las Empresas y que resultan indispensables para<br />

asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas, requieren ser aprobados por el Directorio de la<br />

Empresa, sin perjuicio de los demás requisitos legales que resulten aplicables a los trabajadores<br />

de las empresas del Estado;<br />

Que, con Acuerdo de Directorio Nº 020-2008-PREDISIPE, de fecha 15 agosto 2008, se<br />

aprobó el viaje al exterior de funcionarios de SIMA-PERU S.A., para participar en el Encuentro<br />

Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultural Perú, “EXPOPERU 2008, a realizarse en<br />

la ciudad de Sao Paulo - Brasil, entre el 18 y el 19 de setiembre de 2008;<br />

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior<br />

de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica,<br />

Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo<br />

Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de<br />

fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de<br />

junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Contralmirante Jasón<br />

SAAVEDRA Paredes, Director Ejecutivo de SIMA-PERÚ S.A., al Capitán de Navío (r) Jorge<br />

Eduardo ANGELES Tafur, Gerente Comercial de SIMA-PERU S.A. y al Capitán de Fragata José<br />

MORENO Gonzales, Jefe de la Oficina de Clientes Particulares de SIMA-CALLAO, a la ciudad de<br />

Sao Paulo - Brasil, con la finalidad de participar en el Encuentro Empresarial de Inversiones,<br />

Comercio, Turismo y Cultura del Perú, EXPOPERU 2008, en Brasil, por un período de CUATRO<br />

(04) días, a partir del 17 al 20 setiembre 2008.<br />

Página <strong>10</strong>


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Artículo 2.- Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.) efectuará el pago<br />

que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes:<br />

PASAJES :<br />

Lima - Sao Paulo - Lima<br />

USD $ 949.00 x 3 personas US$ 2,847.00<br />

VIÁTICOS:<br />

US $ 200.00 x 3 personas x 4 días US$ 2,400.00<br />

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTOS:<br />

US$ 30.25 x 3 personas US$ 90.75<br />

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término<br />

de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.<br />

Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto a los artículos 6 y <strong>10</strong><br />

del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 junio 2002 y a la Cuarta Disposición Final del<br />

Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el<br />

Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto<br />

Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 junio 2004.<br />

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de<br />

impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.<br />

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de<br />

Ministros y por el Ministro de Defensa.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ALAN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />

Presidente del Consejo de Ministros<br />

ANTERO FLORES ARÁOZ E.<br />

Ministro de Defensa<br />

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa de<br />

Brasil<br />

Lima, 8 de setiembre de 2008<br />

CONSIDERANDO:<br />

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 954-2008-DE-SG<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, con Facsímil (DGS) Nº 921 de fecha 26 de agosto de 2008, el Director General para<br />

Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la<br />

autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de<br />

guerra;<br />

Que, el agregado aéreo de Brasil en el Perú ha cursado una comunicación en la que<br />

informa que una delegación conformada por oficiales del Curso de Política y Estrategia<br />

Aeroespaciales de Brasil y oficiales de la Planta Orgánica de la Escuela de Comando y Estado<br />

Mayor de la Aeronáutica Brasileña realizarán una visita académica al Perú entre el 09 y 11<br />

setiembre 2009;<br />

Que, el Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa realizará una<br />

exposición ante la mencionada delegación;<br />

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el<br />

ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a<br />

las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de<br />

futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las<br />

Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades<br />

militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución<br />

Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso<br />

de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la<br />

resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los<br />

motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de<br />

permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa<br />

del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,<br />

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del<br />

Ministerio de Defensa del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de cuarenta y dos (42)<br />

efectivos de las Fuerzas Armadas de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican<br />

en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 09 al 11 de setiembre de 2008, para<br />

realizar una visita de estudios.<br />

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente<br />

resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo<br />

5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ANTERO FLORES ARÁOZ E.<br />

Ministro de Defensa<br />

ANEXO A LA RESOLUCIÒN MINISTERIAL Nº 954-2008/DE/SG<br />

8 de setiembre de 2008<br />

a. MOTIVO<br />

Autorizar el ingreso al territorio de la República de cuarenta y dos (42) efectivos de las<br />

Fuerzas Armadas de la República Federativa de Brasil para realizar una visita de estudios.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

b. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE<br />

BRASIL, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:<br />

1. BRIG DO AR LUCIO ALVES ANGELO;<br />

2. CEL AV HELIO RODRIGUES SANTOS FILHO;<br />

3. CEL AV MAURICIO RIBEIRO GONÇALVES;<br />

4. CEL AV LUIZ GUSTAVO SCHENK;<br />

5. CEL AV OSWALDO MACHADO CARLOS DE<br />

SOUZA;<br />

6 CEL AV VERNER MENNA BARRETO STOCK;<br />

7. CEL INF RICARDO JOSÉ RODRIGUES<br />

SANTOS;<br />

8. CEL AV JOSE CARLOS DA SILVA JUNIOR;<br />

9. CEL AV JORGE ESTEVES;<br />

<strong>10</strong>. CEL AV AYRTON JOSÉ SCHULTZE;<br />

11. CEL AV ANTONIO HENRIQUE GHIZZI;<br />

12. CEL MED ARMANDO CELENTE SOARES;<br />

13. CEL MED FLAVIO JOSÉ MORICI DE PAULA<br />

XAVIER;<br />

14. CEL AV ALEX PICCHI IZMAILOV;<br />

15. CEL AV RICARDO AUGUSTO RIBEIRO DE<br />

SOUZA;<br />

16. CEL AV FABIO SAHM PAGGIARO;<br />

17. CEL AV MANOEL ANTONIO BARREIRA;<br />

18. CEL MED AVELINO MACEDO OTTONI DE<br />

CARVALHO;<br />

19. CEL AV HÉLIO JOSÉ RODRIGUES PIRES DE<br />

MORAES;<br />

20. CEL AV FABIO ROGÉRIO DUTRA SUCENA;<br />

21. CEL AV MARCOS ANTONIO DE MELO<br />

FERREIRA;<br />

22. CEL AV ALEXANDRE FERNANDES RAMOS;<br />

23. CEL AV ANTONIO CARLOS PRADO<br />

RODRIGUES;<br />

24. CEL AV IVO RODCZ FILHO;<br />

25. CEL INT JORGE ROBERTO DE MENDONÇA<br />

FERRAZ;<br />

26. CEL AV MANOEL LUIZ GUEDES DA SILVA;<br />

27. CEL AV CARLOS JOSÉ RODRIGUES DE<br />

ALENCASTRO;<br />

28. CEL AV ALMIR COELHO SANTOS FILHO;<br />

29. CEL AV JOÃO TADEU FIORENTINI;<br />

30. CEL AV CARLOS MINELLI DE SÁ;<br />

31. CEL INT SEBASTIÃO ELDER CAMINHA DE<br />

AVELLAR;<br />

32. CEL ENG OLAVO LUIZ BASTOS JUNIOR;<br />

33. TCEL INF ROBERTO TORRES ALPINO;<br />

34. TCEL AV DOMINGO JORGE DE CARVALHO<br />

GONÇALVES;<br />

35. MAJ PED VERA DE SOUZA LINO ARNALDO;<br />

Página 13


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

36. MAJ PED MARIA REGINA DA SILVA MOREIRA;<br />

37. SO BMA JOSE ROBERTO GALLI MANSO;<br />

38. SO BSP CREÚNANDO CARDOSO LOBO;<br />

39. 2S SDE ALEXANDRE XAVIER RODRIGUES;<br />

40. CMG MARCO AURELIO GOMES<br />

BITTENCOURT;<br />

41. CEL INF NICANOR MARQUES NETO;<br />

42. CEL CAV PEDRO PAULO DE MELLO BRAGA.<br />

c. TIEMPO DE PERMANENCIA<br />

Del 09 al 11 de setiembre de 2008<br />

ECONOMIA Y FINANZAS<br />

Normas Reglamentarias del Artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación<br />

Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Normas Modificatorias<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

CONSIDERANDO:<br />

DECRETO SUPREMO Nº <strong>10</strong>7-2008-EF<br />

Que, el primer párrafo del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación<br />

Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, señala que el<br />

Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen<br />

del Impuesto General a las Venas y se rige por sus mismas normas;<br />

Que, el tercer párrafo del referido artículo 76 señala que tratándose de devoluciones del<br />

Impuesto de Promoción Municipal que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o<br />

jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, el Ministerio de Economía y Finanzas está<br />

autorizado a detraer del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), el monto<br />

correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al<br />

Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el citado párrafo indica que mediante Decreto Supremo<br />

se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos<br />

para efectuar dicha detracción;<br />

De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 76 del Texto Único<br />

Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y<br />

modificatorias, y con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del<br />

Perú;<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1.- De las definiciones<br />

Para efecto de la presente norma, se entenderá por:<br />

a) IPM: Impuesto de Promoción Municipal.<br />

b) IGV: Impuesto General a las Ventas.<br />

c) FONCOMUN: Fondo de Compensación Municipal.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

d) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.<br />

e) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.<br />

f) Medios de devolución: A los que se refiere el artículo 39 del Texto Único Ordenado del<br />

Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias.<br />

g) Mandato administrativo: Resoluciones de la SUNAT y del Tribunal Fiscal, que ordenan la<br />

devolución del IPM.<br />

h) Ley de Tributación Municipal: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y modificatorias.<br />

i) Devolución por IPM: Devolución que corresponde efectuar por pagos indebidos o en<br />

exceso del IPM.<br />

También se encuentra comprendida la devolución por IPM del saldo a favor del exportador,<br />

reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV e IPM y cualquier otro concepto que involucre<br />

la devolución del IPM.<br />

Artículo 2.- Del procedimiento<br />

La devolución por IPM ordenada por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la<br />

calidad de cosa juzgada y el pago de los intereses que corresponda aplicar a la devolución,<br />

procederá conforme al siguiente procedimiento:<br />

a) La devolución por IPM se efectuará conjuntamente con la devolución del IGV y se<br />

incluirá en el monto total a devolver como concepto IGV.<br />

b) La SUNAT, dentro de los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes, deberá informar<br />

a la Dirección Nacional del Tesoro Público el monto por concepto de devolución por IPM y sus<br />

respectivos intereses contenidos en los medios de devolución que hubieren sido emitidos o en su<br />

caso autorizados en el mes anterior. El monto total será expresado en nuevos soles y se calculará<br />

de la siguiente forma:<br />

i. La tasa del IPM vigente en el período por el que se solicita la devolución se dividirá entre<br />

la suma de las tasas del IGV e IPM de dicho período.<br />

ii. El resultado obtenido en i. deberá considerar ocho (8) decimales, para lo cual deberá<br />

efectuarse el redondeo respectivo, considerando el noveno decimal. Si el noveno decimal es<br />

inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores. Si el<br />

noveno decimal es igual o superior a cinco (5), se incrementará el valor del octavo decimal.<br />

iii. El factor determinado en ii. se aplicará sobre el monto a devolver por concepto del IGV e<br />

IPM y sus respectivos intereses. El monto obtenido de esta operación deberá considerar dos (2)<br />

decimales, para lo cual deberá efectuarse el redondeo correspondiente.<br />

c) La Dirección Nacional del Tesoro Público al día siguiente de recibida la información a<br />

que se refiere el literal anterior, instruirá al Banco de la Nación el monto que debe detraer de los<br />

recursos del FONCOMUN. La detracción se efectuará antes de que se proceda a distribuir el<br />

monto de los recursos del FONCOMUN entre las municipalidades respectivas.<br />

d) El Banco de la Nación efectuará la detracción y el abono a la cuenta del Tesoro Público<br />

correspondiente inmediatamente después de recibida la instrucción de la Dirección Nacional del<br />

Tesoro Público.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

e) Cuando por casos tales como pérdida, destrucción o deterioro de un medio de<br />

devolución, se hubiese emitido o en su caso autorizado uno nuevo, la SUNAT no incluirá los<br />

montos contenidos en dichos medios en la información a que se refiere el literal b) del presente<br />

artículo.<br />

Artículo 3.- Refrendo<br />

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<br />

Primera.- Mandatos jurisdiccionales<br />

Tratándose de mandatos jurisdiccionales que hubieran sido notificados al MEF, dicho<br />

Ministerio deberá enviar copia fedateada de los mismos a la SUNAT, en el plazo de tres (3) días<br />

hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación al MEF.<br />

Segunda.- Cosa juzgada<br />

La calidad de cosa juzgada a que hace referencia el artículo 76 de la Ley de Tributación<br />

Municipal únicamente está referida a los mandatos jurisdiccionales.<br />

Tercera.- Devolución exclusiva del IPM<br />

En los casos que se hubiere efectuado un pago indebido o en exceso únicamente de IPM,<br />

y no resulte de aplicación lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto<br />

Legislativo Nº 952, para efecto de la devolución será de aplicación lo dispuesto en el presente<br />

Decreto Supremo en lo que sea pertinente.<br />

Cuarta.- Devoluciones de pagos indebidos o en exceso del IPM que grava la<br />

importación<br />

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no resulta de aplicación a las devoluciones<br />

comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 066-2006-EF.<br />

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<br />

Única.- Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación, inclusive, para los medios<br />

de devolución emitidos o autorizados durante el mes de agosto, debiendo procederse según lo<br />

indicado en los literales b), c), d) y e) del artículo 2. La SUNAT proporcionará la información a que<br />

se refiere el literal b) del citado artículo 2 dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la<br />

publicación del presente Decreto Supremo.<br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos<br />

mil ocho.<br />

ALAN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

LUIS M. VALDIVIESO M.<br />

Ministro de Economía y Finanzas<br />

EDUCACION<br />

Prorrogan plazo de autorización de la salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio<br />

Cultural de la Nación para su exhibición en museo de España<br />

RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2008-ED<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

Visto, el Oficio Nº 700-2008-DN/INC, de fecha 29 de agosto de 2008, cursado por la<br />

Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2007-ED de fecha 24 de septiembre de 2007,<br />

publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2007, se autorizó, por el período<br />

de un año, contado desde la fecha de su publicación, la salida temporal del país de setecientos<br />

treinta (730) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto<br />

a la mencionada resolución, de propiedad del señor Ernesto Leistenschneider Hausen, a fin de que<br />

conformen la exposición denominada “Tecnología Comparada: Más de dos mil años transformando<br />

el mundo”, que se llevaría a cabo en el Museo CosmoCaixa de Madrid, España, del 2 de octubre<br />

de 2007 al 2 de octubre de 2008;<br />

Que, mediante Expediente Nº 019194-2008/INC, el señor Jorge Wagensberg Lubinski,<br />

Director del Área Medio Ambiente y Ciencia, Fundación “la Caixa” (España) solicita prórroga de<br />

autorización de salida temporal del país hasta por un año de los setecientos treinta (730) bienes<br />

integrantes del patrimonio cultural de la Nación, autorizados mediante Resolución Suprema Nº 029-<br />

2007-ED, a fin de que sean exhibidos del 28 de octubre de 2008 al <strong>10</strong> de septiembre de 2009, en<br />

el Museo CosmoCaixa de Barcelona, España;<br />

Que, mediante Carta de fecha 6 de agosto de 2008, suscrita por el señor Embajador del<br />

Perú en España, comunica el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la<br />

exposición a que se refiere el considerando precedente;<br />

Que, los bienes culturales detallados en el anexo adjunto a la Resolución Suprema Nº 029-<br />

2007-ED, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza<br />

Nº 57052386 de la empresa AXA ART Versicherung, AG. Sucursal de España, con una cobertura<br />

que abarca desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009;<br />

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modificado<br />

por la Ley Nº 265<strong>10</strong>; y Ley Nº 28296;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Prorrogar, hasta el 22 de septiembre de 2009, la autorización de salida<br />

temporal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la<br />

Resolución Suprema Nº 029-2007-ED de fecha 24 de septiembre de 2007, publicada en el Diario<br />

Oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2007, a fin de que sean exhibidos del 28 de octubre de<br />

2008 al <strong>10</strong> de septiembre de 2009, en el Museo CosmoCaixa de Barcelona, España.<br />

Artículo 2.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 029-2007-ED de<br />

fecha 24 de septiembre de 2007.<br />

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ALAN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO<br />

Página 17


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Ministro de Educación<br />

Autorizan viaje de delegación ENSAD a España para participar en la V Conferencia Mundial<br />

de Directores de Escuelas Teatrales y en el Festival Mundial de Escuelas de Teatro<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2008-ED<br />

Visto, el Oficio Nº 039-2008-ME/ENSAD/D, del Director General de la Escuela Nacional<br />

Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro”- ENSAD; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el Director de la Cátedra del Instituto Internacional del Teatro ITI UNESCO, comunicó<br />

al Director General de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte<br />

Chamorro” - ENSAD, que el elenco de su institución ha sido seleccionado para participar en la V<br />

Conferencia Mundial de Directores de Escuelas Teatrales y el Festival Mundial de Escuelas de<br />

Teatro, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Barcelona, España, del 13 al 20 de<br />

septiembre de 2008;<br />

Que, la participación de la delegación ENSAD permitirá la adquisición de valiosas<br />

experiencias artístico - pedagógicas logradas a través del intercambio con estudiantes y profesores<br />

de las más importantes Escuelas de Teatro del mundo, aprendizaje que redundará en los<br />

proyectos académicos y teatrales de la ENSAD;<br />

Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participación de la delegación<br />

oficial de la ENSAD, en el citado evento; y,<br />

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº<br />

265<strong>10</strong>, la Ley Nº 29142, la Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la delegación oficial de la Escuela Nacional Superior de<br />

Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro” - ENSAD, cuya relación de participantes obra en<br />

Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, a la ciudad de Barcelona,<br />

España, del 12 al 20 de septiembre de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de<br />

la presente Resolución.<br />

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán<br />

sufragados con cargo al presupuesto de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo<br />

Ugarte Chamorro”, de acuerdo al siguiente detalle:<br />

Pasajes : S/. 24, 452.30<br />

Viáticos : S/. 22, 125.75<br />

Tarifa CORPAC : S/. 517.26<br />

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la<br />

delegación cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones<br />

realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o<br />

liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a<br />

favor de la delegación cuyo viaje se autoriza.<br />

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo<br />

de Ministros y el Ministro de Educación.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ALAN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />

Presidente del Consejo de Ministros<br />

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO<br />

Ministro de Educación<br />

ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO<br />

“Guillermo Ugarte Chamorro”<br />

Relación del personal a participar en la 5a Conferencia Mundial de Directores de Escuelas<br />

Teatrales y en el Festival Mundial de Escuelas de Teatro, ambos eventos organizados por la<br />

Cátedra del Instituto Internacional de Teatro (ITI UNESCO) - BARCELONA - ESPAÑA.<br />

* JORGE SARMIENTO LLAMOSAS (DIRECTOR ENSAD)<br />

* DORIS JANETH VALDEZ CÁRDENAS (Profesora)<br />

* YAZMÍN ANDREA LONDOÑO MORENO (Estudiante)<br />

* DANTE FABRIZIO MARCHINO CHECA (Estudiante)<br />

* ROSA DIANA PATIÑO PAÚL SALAZAR (Estudiante)<br />

* ANDRÉS SALAS LARA (Estudiante)<br />

Oficializan Guías de Educación en Seguridad Vial para profesores y tutores de las<br />

Instituciones Educativas de Educación Básica Regular<br />

Lima, 5 de setiembre de 2008<br />

CONSIDERANDO:<br />

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0374-2008-ED<br />

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el<br />

Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y<br />

articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política<br />

general del Estado;<br />

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0<strong>10</strong>-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos<br />

Nºs. 024-2001-MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, se ha creado el Consejo Nacional de<br />

Seguridad y Educación Vial como ente rector encargado de promover y coordinar acciones<br />

vinculadas a la seguridad y la educación vial en el Perú, que está integrado por representantes del<br />

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación,<br />

Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Asamblea Nacional de<br />

Gobiernos Regionales, Municipalidad Metropolitana de Lima, Superintendencia Nacional de<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Administración Tributaria, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la<br />

Propiedad Intelectual;<br />

Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-ED, se aprobó el Plan Nacional<br />

de Seguridad Vial 2007 - 2011, documento a través del cual el Gobierno Peruano, busca impulsar<br />

una política nacional de Seguridad Vial, la cual constituye una herramienta que permite orientar la<br />

ejecución de los recursos y acciones orientados al cumplimiento del fin primordial del Estado como<br />

es la protección de la vida de sus ciudadanos;<br />

Que, ante los múltiples accidentes de tránsito que vienen ocurriendo en todo el país,<br />

generando numerosas pérdidas humanas, se reconoce como parte de la problemática de la<br />

Seguridad Vial, el desconocimiento de las normas de tránsito y principios de la seguridad vial por<br />

parte de los usuarios;<br />

Que, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,<br />

implementando uno de los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Vial, han elaborado<br />

conjuntamente Guías de Educación en Seguridad Vial, para primaria y secundaria, con el objetivo<br />

de proporcionar a los profesores y tutores de las Instituciones Educativas de Educación Básica<br />

Regular, orientación sobre seguridad vial para que sea impartida en las aulas de dichas<br />

Instituciones Educativas, a fin de promover en los estudiantes una actitud y un comportamiento vial<br />

respetuoso de las normas de tránsito, lo que coadyuvará en la disminución de accidentes de<br />

tránsito;<br />

Que, siendo así, resulta necesario aprobar las Guías de Educación en Seguridad Vial antes<br />

señaladas, a fin de que puedan ser distribuidas en las instituciones educativas de todo el país;<br />

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 265<strong>10</strong>; y el Decreto<br />

Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modificatorias;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Aprobar y Oficializar las GUÍAS DE EDUCACIÓN EN SEGURIDAD VIAL, para<br />

profesores y tutores de primaria y secundaria de las Instituciones Educativas de Educación Básica<br />

Regular.<br />

Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa<br />

Local, son responsables en sus respectivos ámbitos de:<br />

* Implementar en las instituciones educativas el uso de las GUÍAS DE EDUCACIÓN EN<br />

SEGURIDAD VIAL.<br />

* Establecer mecanismos de concertación intersectorial y multisectorial que contribuya a la<br />

implementación de las referidas Guías.<br />

* Expedir las Directivas específicas que permitan el cumplimiento de la presente<br />

Resolución.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO<br />

Ministro de Educación<br />

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de Programa de Seguros<br />

Patrimoniales y Personales de FONCODES<br />

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 404-2008-MIMDES<br />

Lima, 8 de septiembre de 2008<br />

VISTOS:<br />

Los Oficios Nº 1283-2008-FONCODES/DE y Nº 1302-2008-FONCODES/DE de fecha 04 y<br />

08 de setiembre de 2008, respectivamente, del Director Ejecutivo del Fondo de Cooperación para<br />

el Desarrollo Social - FONCODES, los Informes Nºs. 218 y 231-2008-FONCODES/UA/ETL y el<br />

Memorando Nº 590-2008-FONCODES/UA/ETL de fechas 28 de agosto, 04 y 05 de setiembre de<br />

2008, respectivamente, de la Jefa del Equipo de Trabajo de Logística del FONCODES; los<br />

Informes Legales Nº 148-2008-FONCODES/DE/ETAL y Nº 149-2008-FONCODES/DE/ETAL de<br />

fechas 04 y 05 de septiembre de 2008, de la Jefa de Asesoría Legal del FONCODES, el Informe Nº<br />

350-2008-MIMDES/OGAJ de fecha 05 de setiembre de 2008 y la Nota Nº <strong>10</strong>72-2008-<br />

MIMDES/OGAJ de fecha 08 de Septiembre de 2008 del Director General de la Oficina General de<br />

Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, con fecha 7 de mayo de 2007, se suscribió el Contrato de Locación de Servicios Nº<br />

026-2007-FONCODES entre el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y el<br />

Consorcio: LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS - LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y<br />

REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, para la Contratación del Programa de Seguros<br />

Patrimoniales y Personales de FONCODES, con vigencia a partir del <strong>10</strong> de mayo de 2007 y hasta<br />

por un plazo de 12 meses que venció el <strong>10</strong> de mayo de 2008;<br />

Que, posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2008, y en el marco del artículo 236 del<br />

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto<br />

Supremo Nº 084-2004-PCM, se suscribió el Contrato Complementario al Contrato de Locación de<br />

Servicios Nº 026-2007-FONCODES, entre el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -<br />

FONCODES y el Consorcio: LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS - LA POSITIVA VIDA<br />

SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el 30% del monto del contrato original,<br />

con vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y hasta el límite de dicho monto (calculado<br />

en <strong>10</strong>9 días) o hasta que se suscriba el contrato derivado del proceso de selección que<br />

corresponda, lo que ocurra primero, determinándose la fecha de culminación del servicio el 09 de<br />

septiembre de 2008, según Informe Nº 218-2008-FONCODES/UA/ETL y Memorando Nº 590-2008-<br />

FONCODES/UA/ETL, de Vistos;<br />

Que, de los Informes Nºs. 218 y 231-2008-FONCODES/UA/ETL y el Informe Legal Nº 148-<br />

2008-FONCODES/DE/ETAL, se advierte que con fecha 23 de mayo de 2008, se aprobó el Plan<br />

Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC para el Ejercicio Fiscal 2008 del FONCODES,<br />

mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 028-2008-FONCODES/DE, en el cual se incluye<br />

el proceso de selección de Concurso Público para la contratación del servicio de Programa de<br />

Seguros Patrimoniales y Personales;<br />

Que, asimismo, en los meses de mayo a agosto de 2008, hubieron cambios en la máxima<br />

autoridad administrativa y ejecutiva del FONCODES, y de funcionarios inherentes a sus actividades<br />

administrativas, originando un retraso en los actos previos al proceso de selección para la<br />

contratación del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, y en la designación<br />

del Comité Especial respectivo, debido a la necesidad de la nueva gestión de tomar conocimiento<br />

de los distintos aspectos funcionales de la entidad y de los procesos de selección a convocarse,<br />

así como también se reemplazó al Corredor de Seguros con que contaba FONCODES, añadido a<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

ello, la decisión de reducir el valor referencial por política de austeridad adoptada, procediéndose<br />

con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 71-2008-FONCODES/DE de fecha 12 de agosto de<br />

2008, a dejar sin efecto la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 65-2008-FONCODES/DE de<br />

fecha 06 de agosto de 2008, mediante la cual se habían aprobado las Bases del referido proceso<br />

de selección, que aún no se había convocado;<br />

Que, por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 88-2008-FONCODES/DE de fecha 27 de<br />

agosto de 2008, se aprobaron las Bases Administrativas del proceso de selección Concurso<br />

Público Nº 003-2008-FONCODES (Primera Convocatoria) Servicio de Seguros Patrimoniales y<br />

Personales;<br />

Que, al respecto, mediante Informe Legal Nº 148-2008-FONCODES/DE/ETAL, se precisa<br />

que el proceso de fusión del FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a mérito del<br />

Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, fue implícitamente dejado sin efecto el 26 de marzo de<br />

2008, con la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo Nº 003-2008-<br />

MIMDES, por lo que no justificaría la demora de la convocatoria del Concurso Público para la<br />

contratación del referido servicio, programada para el 03 de septiembre de 2008;<br />

Que, la Asesoría Legal del FONCODES, respecto a lo señalado en el Informe Técnico Nº<br />

231-2008-FONCODES/UA/ETL, sobre el hecho que hayan ocurrido cambios en la máxima<br />

autoridad administrativa y ejecutiva de FONCODES, y de funcionarios inherentes a sus actividades<br />

administrativas, retraso en la designación del Comité Especial respectivo, reemplazo del Corredor<br />

de Seguros que asesoraba a FONCODES, tasaciones actualizadas de los inmuebles de la<br />

institución como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007, reformulación de las Bases<br />

Administrativas del precitado proceso de selección por disminución del valor referencial, considera<br />

que no justificarían la demora de la convocatoria del Concurso Público para la contratación del<br />

servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, programada para el 03 de<br />

septiembre de 2008; máxime si el Plan Anual de Adquisición y Contrataciones - PAAC para el<br />

Ejercicio Fiscal 2008 del FONCODES, en el que se incluye el Concurso Público para la<br />

contratación del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, fue aprobado el 23<br />

de mayo de 2008 mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 028-2008-FONCODES/DE,<br />

tiempo suficiente para que se proceda a su implementación y no producirse el desabastecimiento<br />

de dicho servicio que se ha generado a la fecha;<br />

Que, como se puede apreciar de los mencionados informes técnico y legal, éstos invocan y<br />

justifican la conveniencia de contratar el servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y<br />

Personales, vía exoneración, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, hasta por<br />

el monto de S/. 441,311.55 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Once y 55/<strong>10</strong>0 Nuevos<br />

Soles), por el plazo de ciento cinco (<strong>10</strong>5) días calendario o hasta el día anterior a la vigencia del<br />

contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-FONCODES, lo que ocurra primero;<br />

Que, mediante Informe Nº 164-2008-FONCODES/UPR/ETPR de fecha 28 de agosto de<br />

2008, el Jefe del Equipo de Trabajo de Presupuesto de la Unidad de Planeamiento y Resultados<br />

del FONCODES, otorgó la certificación de crédito presupuestario para la exoneración del proceso<br />

de selección del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, por el monto total<br />

de S/. 441,313.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Trece y 00/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles),<br />

con cargo a la fuente de financiamiento 00: Recursos Ordinarios;<br />

Que, al respecto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en sus Artículos 19 y 21 que<br />

están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen,<br />

entre otros, en situación de desabastecimiento inminente, que es aquella situación extraordinaria e<br />

imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma<br />

directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones<br />

productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o<br />

cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de<br />

selección que corresponda;<br />

Que, asimismo el Artículo 21 dispone que la aprobación de la exoneración en virtud de la<br />

causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación<br />

de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese<br />

originado la presencia o configuración de dicha causal;<br />

Que, por su parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su Artículo 141 que cuando el<br />

desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar<br />

negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el<br />

accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la<br />

provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo<br />

exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al<br />

establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o<br />

servidores públicos involucrados;<br />

Que, conforme se desprende de los dispositivos legales precedentemente citados, para<br />

configurar la causal de situación de desabastecimiento inminente, es necesario que tal situación se<br />

produzca con la concurrencia de los siguientes elementos: (i) Un evento extraordinario e<br />

imprevisible o producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; (ii) La<br />

ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las<br />

funciones, servicios, actividades u operaciones productivas esenciales de la entidad; (iii) La<br />

necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos<br />

inmediatos;<br />

Que, en el presente caso se configura la causal de desabastecimiento producido como<br />

consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad por la demora en el accionar de los<br />

funcionarios que tenían y tienen a su cargo la conducción de los actos previos a los procesos de<br />

selección y abastecimiento de la Entidad, pues los sucesos expuestos por el Equipo de Trabajo de<br />

Logística en sus Informes Nºs. 218 y 231-2008-FONCODES/UA/ETL no serían motivos técnicos<br />

suficientes y razonables para no haber procedido a la oportuna convocatoria del referido proceso<br />

de selección, máxime si el Plan Anual de Adquisición y Contrataciones - PAAC para el Ejercicio<br />

Fiscal 2008 del la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, en el que se incluye el Concurso Público<br />

para la contratación del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, fue<br />

aprobado el 23 de mayo de 2008 mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 028-2008-<br />

FONCODES/DE, tiempo suficiente para que proceda su implementación y no producirse el<br />

desabastecimiento de dicho servicio que se ha generado a la fecha;<br />

Que, Igualmente, la ausencia del servicio también se configura por el hecho que el<br />

desabastecimiento se daría con posterioridad al 09 de setiembre del año en curso, toda vez que,<br />

según lo informado por la Jefa de Logística del FONCODES en su Informe Nº 218-2008-<br />

FONCODES/UA/ETL, el Contrato Complementario al Contrato de Locación de Servicios Nº 026-<br />

2007-FONCODES, celebrado con el Consorcio: LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS - LA<br />

POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, vence el 06 de Setiembre<br />

de 2008, siendo que mediante Memorando Nº 590-2008-FONCODES/UA/ETL de la Jefa del<br />

Equipo de Trabajo de Logística e Informe Legal Nº 149-2008-FONCODES/DE/ETAL, ambos del 05<br />

de setiembre de 2008 se ha informado sobre la ampliación a la vigencia de las pólizas por el<br />

período del 06 al 09 de Setiembre de 2008;<br />

Que, el servicio de Programa Seguros Patrimoniales y Personales constituye un servicio<br />

esencial para la propia entidad, toda vez que la ausencia del mencionado servicio comprometerá y<br />

afectará en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

operaciones productivas que FONCODES tiene a su cargo, situación que pondría en riesgo su<br />

patrimonio y la salud de sus trabajadores, por lo que la contratación del mismo tiene el carácter de<br />

actual y urgente; asimismo porque asegura y cautela los intereses del FONCODES, reduciendo el<br />

impacto de riesgo de pérdida de su patrimonio, por lo que tal servicio esencial comprometería en<br />

forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones<br />

productivas del FONCODES;<br />

Que, por lo expuesto anteriormente, se configura la causal de desabastecimiento<br />

inminente, prevista en el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de<br />

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,<br />

para la exoneración del proceso de selección correspondiente, relativa a la contratación del<br />

servicio Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, toda vez que luego del 09 de<br />

septiembre próximo no se contaría con el mencionado servicio; ello a fin de asegurar el patrimonio<br />

con que cuenta FONCODES y la salud de sus trabajadores;<br />

Que, adicionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Único<br />

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 141 de su<br />

Reglamento, corresponde en el presente acto resolutivo disponer el inicio de las acciones<br />

necesarias a fin que se determinen las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, por<br />

el hecho de haberse presentado en FONCODES la situación de desabastecimiento del servicio de<br />

Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, por la demora en el accionar de los funcionarios<br />

que tenían y tienen a su cargo la conducción de los actos previos a los procesos de selección y<br />

abastecimiento de la Entidad;<br />

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la exoneración del proceso de selección<br />

correspondiente, para la contratación del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y<br />

Personales del FONCODES, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, hasta por<br />

el monto de S/. 441,311.55 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Once y 55/<strong>10</strong>0 Nuevos<br />

Soles), por el plazo de ciento cinco (<strong>10</strong>5) días calendario o hasta el día anterior a la vigencia del<br />

contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-FONCODES, lo que ocurra primero, con<br />

cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios;<br />

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones<br />

del MIMDES, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto<br />

Supremo Nº 084-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado<br />

por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de Programa<br />

de Seguros Patrimoniales y Personales del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -<br />

FONCODES, Programa Nacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y<br />

Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.<br />

Artículo 2.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del<br />

servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales del Fondo de Cooperación para el<br />

Desarrollo Social FONCODES, por un período de ciento cinco (<strong>10</strong>5) días calendario o hasta el día<br />

anterior a la entrada en vigencia del contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-<br />

FONCODES, lo que ocurra primero, hasta por el monto de S/. 441,311.55 (Cuatrocientos Cuarenta<br />

y Un Mil Trescientos Once y 55/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00:<br />

Recursos Ordinarios.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Artículo 3.- Encargar al Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del<br />

FONCODES la realización de las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio materia de la<br />

presente Resolución Ministerial.<br />

Artículo 4.- Encargar a la Unidad Administrativa del FONCODES la remisión de la copia de<br />

la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Técnico y Legal respectivos, a la<br />

Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del<br />

Estado, dentro de los diez (<strong>10</strong>) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente<br />

Resolución Ministerial.<br />

Artículo 5.- Remitir los actuados al Secretario General del Ministerio de la Mujer y<br />

Desarrollo Social, los antecedentes vinculados a la presente exoneración para que este funcionario<br />

determine las medidas y acciones administrativas del caso, respecto de los agentes públicos que<br />

habrían observado un actuar negligente por los hechos expuestos en la parte considerativa de la<br />

presente Resolución.<br />

Artículo 6.- Encargar al Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la<br />

publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez<br />

(<strong>10</strong>) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.<br />

Artículo 7.- Encargar al Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad<br />

Administrativa de FONCODES, la publicación de la presente Resolución en la página web del<br />

FONCODES y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS<br />

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social<br />

Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo<br />

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2008-MIMDES<br />

Lima, 9 de septiembre de 2008<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto<br />

Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades<br />

de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos<br />

representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe<br />

presidirlo;<br />

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 147-2008-MIMDES de fecha 1 de abril de<br />

2008, se aceptó la renuncia de la señora Olga Amelia Cribilleros Shigihara, como Presidenta del<br />

Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo;<br />

Que, encontrándose vacante el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de<br />

Beneficencia Pública de Trujillo, es necesario designar a la persona que desempeñará el mismo;<br />

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918; la Ley Nº 27793; el Decreto<br />

Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el<br />

Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Único.- Designar a la señora ADA VICTORIA JIMÉNEZ ARBOLEDA, como<br />

Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS<br />

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social<br />

PRODUCE<br />

Designan Director de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio<br />

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 682-2008-PRODUCE<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

Visto el Oficio Nº 2251-2008-PRODUCE/OGA, de fecha 12 de agosto de 2008, de la<br />

Directora General de Administración;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3 de la<br />

Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción;<br />

Que, en consecuencia debe dictarse el acto de administración que designe al funcionario<br />

que desempeñará el puesto de Director de Tesorería de acuerdo al Oficio del visto;<br />

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594<br />

- Ley que regula a participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de<br />

Funcionarios Públicos, Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27789 y Decreto<br />

Supremo Nº 0<strong>10</strong>-2006-PRODUCE;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha a la CPC CARMEN ELVIRA VICENTE<br />

DELIOT, en el puesto de Director de Tesorería de la Oficina General de Administración del<br />

Ministerio de la Producción.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

RAFAEL REY REY<br />

Ministro de la Producción<br />

RELACIONES EXTERIORES<br />

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en<br />

Japón<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

RESOLUCION SUPREMA Nº 235-2008-RE<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Vista la Resolución Suprema Nº 0349-2006-RE, de 28 de setiembre de 2006, que nombró<br />

al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Ernesto Palma Valderrama,<br />

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón;<br />

Vista la Resolución Ministerial Nº 1335-2006-RE, de 2 de noviembre de 2006, mediante la<br />

cual se fijó el 13 de noviembre de 2006 como la fecha en la que el Embajador en el Servicio<br />

Diplomático de la República Hugo Ernesto Palma Valderrama, deberá asumir funciones como<br />

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón;<br />

De conformidad con los artículos 7 y 13 inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio<br />

Diplomático de la República; y los artículos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Reglamento<br />

de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-<br />

2003-RE;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de<br />

la República Hugo Ernesto Palma Valderrama, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario<br />

del Perú en Japón.<br />

Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.<br />

Artículo 3.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Ministerial.<br />

Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución a las<br />

partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ALAN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE<br />

Ministro de Relaciones Exteriores<br />

SALUD<br />

Establecen plazo para que la Comisión de Nombramiento de Tercer Nivel eleve a la Alta<br />

Dirección del Ministerio la propuesta que establezca los criterios y procedimientos para la<br />

distribución de plazas y determinación del orden de mérito para el nombramiento del<br />

personal declarado apto, previsto en la Ley Nº 28560<br />

Lima, 8 de setiembre de 2008<br />

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 606-2008-MINSA<br />

Visto los Expedientes Nº 08-083716-001 y Nº 08- 083815-001;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Ley Nº 28560, Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y<br />

Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial que se encuentran prestando servicios<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional,<br />

se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal antes mencionado;<br />

Que, por Resolución Ministerial Nº 528-2007/MINSA, del 22 de junio del 2007, se dispuso<br />

el reinicio de las funciones de las Comisiones de Nombramiento del Tercer, Segundo y Primer<br />

Nivel, a fin de que se lleve a cabo el proceso de nombramiento aprobado por la Ley Nº 28560<br />

hasta la declaración de aptos y no aptos, que corresponde a la fase inicial del proceso;<br />

Que, es objetivo del proceso de nombramiento previsto por la Ley Nº 28560, la<br />

incorporación a la carrera pública del personal técnico asistencial y administrativo, personal de<br />

servicios y auxiliar asistencial, por lo que resulta necesario disponer que la Comisión de<br />

Nombramiento de Tercer Nivel, proponga los criterios y procedimientos para la distribución de<br />

plazas y determinación del orden de mérito para el nombramiento del personal declarado apto,<br />

conforme a lo dispuesto en la citada Ley;<br />

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos<br />

Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de<br />

Salud; y,<br />

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Disponer que en un plazo de veinte (20) días hábiles, la Comisión de<br />

Nombramiento de Tercer Nivel, eleve a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la propuesta que<br />

establezca los criterios y procedimientos para la distribución de plazas y determinación del orden<br />

de mérito para el nombramiento del personal declarado apto, previsto en la Ley Nº 28560.<br />

Artículo 2.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente<br />

Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:<br />

http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ<br />

Ministro de Salud<br />

Designan funcionarios en el Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima<br />

Ciudad<br />

Lima, 8 de setiembre de 2008<br />

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 607-2008-MINSA<br />

Vistos, los Expedientes Nº 08-063012-001 y Nº 08-084131-001, que contienen los Oficios<br />

Nºs. 1186 y 1715-2008-DG-HNSEB, del Director General del Hospital “Sergio E. Bernales” de la<br />

Dirección de Salud V Lima Ciudad;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 673-2006/ MINSA, se designó, entre otros, al<br />

médico cirujano Luis Alberto Padilla Gondolias, en el cargo de Sub Director General, Nivel F-4, del<br />

Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, del Ministerio de Salud;<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, por Resolución Ministerial Nº 581-2008/MINSA, se dio por concluida la designación<br />

de Eduardo Luis Cerro Olivares, Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de<br />

Administración, Nivel F-3, y de Gladys Maura Olortegui Parra, Directora de la Oficina de Asesoría<br />

Jurídica, Nivel F-3, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, del<br />

Ministerio de Salud;<br />

Que, por convenir al servicio resulta conveniente dar por concluida la designación del Sub<br />

Director General y designar a los profesionales propuestos en los cargos a que se refiere el primer<br />

y segundo considerando, respectivamente;<br />

Con la visación del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos<br />

Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de<br />

Salud y;<br />

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera<br />

Administrativa de de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto<br />

Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el<br />

nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657,<br />

Ley del Ministerio de Salud;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Luis Alberto PADILLA<br />

GONDOLIAS, en el cargo de Sub Director General, Nivel F-4, del Hospital “Sergio E. Bernales” de<br />

la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los<br />

servicios prestados.<br />

Artículo 2.- Designar en el Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima<br />

Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:<br />

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL<br />

Médico Cirujano Sub Director General F-4<br />

Alejandro Félix LÓPEZ CASANOVA<br />

Abogado Director de la Oficina de Asesoría Jurídica F-3<br />

César Augusto CAJALEON AYALA<br />

Contador Público Director de la Oficina de Logística de la F-3<br />

José del Carmen RUIZ MARTÍNEZ<br />

Oficina Ejecutiva de Administración<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ<br />

Ministro de Salud<br />

Aprueban “Directiva Administrativa que regula el reembolso de las prestaciones de<br />

servicios de salud, en el marco del Decreto Supremo Nº 019-2008-SA”<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

CONSIDERANDO:<br />

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 6<strong>10</strong>-2008-MINSA<br />

Que, por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud, el<br />

cual es un organismo público ejecutor del Ministerio de Salud, cuya visión es ser la institución que<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

integra y contribuye al sistema de Aseguramiento Universal que garantiza el ejercicio pleno del<br />

derecho a la salud;<br />

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en<br />

Salud, establece que el Ministerio de Salud, tiene a su cargo el Régimen Estatal con el objeto<br />

principal de otorgar atención integral de salud a la población de escasos recursos que no tiene<br />

acceso a otros regímenes o sistemas. Dicho régimen se financia con recursos del Tesoro Público y<br />

brinda atención a través de la red de establecimientos del Estado, así como mediante otras<br />

entidades públicas o privadas que cuenten con convenios para tal efecto;<br />

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y<br />

Funciones del Seguro Integral de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al<br />

financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector;<br />

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de<br />

Intervenciones Sanitarias y los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de<br />

Salud, de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS;<br />

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-SA, se autoriza temporalmente al Seguro<br />

Integral de Salud a reembolsar las prestaciones de servicios de salud brindadas a sus afiliados por<br />

establecimientos de salud públicos y privados previamente registrados;<br />

Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo señala que mediante Resolución Ministerial<br />

del Sector Salud se aprobarán las disposiciones complementarias que se requieran para la<br />

aplicación de la citada norma;<br />

Que, conforme a la propuesta efectuada por el Seguro Integral de Salud, resulta necesario<br />

aprobar una Directiva Administrativa que regule el reembolso de las prestaciones de servicios de<br />

salud a los referidos establecimientos;<br />

Con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las<br />

Personas y las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del<br />

Ministerio de Salud, así como del Jefe (e) del Seguro Integral de Salud y del Viceministro de Salud;<br />

y,<br />

De conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del<br />

Ministerio de Salud;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 139-2008-MINSA/SIS-V.01: “Directiva<br />

Administrativa que regula el reembolso de las prestaciones de servicios de salud, en el marco del<br />

Decreto Supremo Nº 019-2008-SA”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución.<br />

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la<br />

Directiva Administrativa precitada en el Portal de Internet del Ministerio de Salud:<br />

http://www.minsa.gob.pe/portal/ 06transparencia/normas.asp<br />

Artículo 3.- Mediante Resolución Jefatural del Seguro Integral de Salud, se aprobarán las<br />

disposiciones adicionales que resulten necesarias para la aplicación de la Directiva Administrativa<br />

aprobada por la presente resolución.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Ministro de Salud<br />

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES<br />

Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil<br />

a EE.UU. para participar en el Airbus A-320 Flight Crew Standard Transition Course<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO:<br />

RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2008-MTC<br />

El Informe Nº 491-2008-MTC/12, del 15.08.08, de la Dirección General de Aeronáutica<br />

Civil; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el Airbus Training Center está organizando el Airbus A-320 Flight Crew Standard<br />

Transition Course que se desarrollará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del<br />

17 de setiembre al 21 de octubre de 2008;<br />

Que, el mencionado curso tiene por objetivo proveer a los inspectores de los conocimientos<br />

necesarios para mantener su competencia y habilitación vigente en el Airbus A-320, a fin de poder<br />

llevar a cabo sus funciones de chequeo y vigilancia de los explotadores aéreos certificados, así<br />

como de los tripulantes técnicos de vuelo;<br />

Que, se ha visto por conveniente la participación en el evento en mención de los señores<br />

Ricardo Pazos Raygada y Moisés Rondón Rondón, Inspectores de Operaciones de la Dirección<br />

General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;<br />

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán<br />

financiados dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/07/801 suscrito<br />

entre la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC y la Organización de Aviación Civil<br />

Internacional - OACI, razón por la cual no corresponde la emisión de la Certificación de Crédito<br />

Presupuestario establecida en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema<br />

Nacional del Presupuesto;<br />

29142;<br />

De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Pazos Raygada y Moisés Rondón<br />

Rondón, Inspectores de Operaciones de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección<br />

General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Miami,<br />

Estados Unidos de Norteamérica, del 16 de setiembre al 22 de octubre de 2008, para los fines<br />

expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.<br />

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje de los funcionarios mencionados en el<br />

artículo precedente, serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/07/801,<br />

de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 011-08-2008 y al siguiente detalle:<br />

Pasajes US$ 1 328.26<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Viáticos US$ 15 840.00<br />

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 60.50<br />

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los referidos<br />

profesionales deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del<br />

Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos<br />

durante el viaje autorizado.<br />

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los<br />

referidos profesionales deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado<br />

describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los<br />

viáticos entregados.<br />

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de<br />

impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.<br />

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del<br />

Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ALAN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />

Presidente del Consejo de Ministros<br />

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI<br />

Ministra de Transportes y Comunicaciones<br />

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, en<br />

comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO:<br />

RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2008-MTC<br />

El Informe Nº 518-2008-MTC/12 de fecha 26 de agosto de 2008, emitido por la Dirección<br />

General de Aeronáutica Civil, y;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto<br />

Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios<br />

públicos o representantes del Estado;<br />

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector<br />

Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de<br />

servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones<br />

las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del<br />

Consejo de Ministros;<br />

Página 32


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad<br />

Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia<br />

especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;<br />

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo<br />

permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones<br />

aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas<br />

técnicas vigentes;<br />

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia<br />

sobre las normas técnicas vigentes y mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización<br />

de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos<br />

en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y<br />

Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las<br />

actividades aeronáuticas civiles;<br />

Que, el Informe Nº 281-2008-MTC/12.04, de fecha 22 de agosto de 2008, de la Dirección<br />

de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa<br />

Star Up S.A., con Carta de Registro P/D Nº 089883, presentada el 19 de agosto de 2008, en el<br />

marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica<br />

Civil (Evaluación del Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos<br />

Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo<br />

Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita a la<br />

Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico de proficiencia en simulador de<br />

vuelo del equipo AN-24/26, a su tripulante técnico Luis Rubio Pasapera, durante los días 21 al 25<br />

de septiembre de 2008;<br />

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 0013336 y 0013337 la<br />

solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al<br />

Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina<br />

General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;<br />

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente<br />

cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única<br />

de Uso de Aeropuerto;<br />

Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil,<br />

ha emitido la Orden de Inspección Nº 1821-2008-MTC/12.04 designando al Inspector Gino<br />

Humberto Defilippi Brigneti, para efectuar el chequeo técnico de proficiencia en simulador de vuelo<br />

del equipo AN-24/26 en el Centro de Entrenamiento de Kiev, a su tripulante técnico Luis Rubio<br />

Pasapera, durante los días 21 al 25 de septiembre de 2008.<br />

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la<br />

Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la<br />

Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de<br />

Inspección Nº 1821-2008-MTC/12.04;<br />

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº<br />

047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Inspector de la Dirección<br />

General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del<br />

21 al 25 de septiembre de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte<br />

Página 33


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

integrante de la presente resolución, sustentado en los informes Nº 281-2008-MTC/12.04 y Nº 518-<br />

2008-MTC/12.<br />

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido<br />

íntegramente cubierto por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de Acotación detallados<br />

en la parte considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las asignaciones por concepto<br />

de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:<br />

Viáticos US$ 780.00<br />

Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25<br />

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo <strong>10</strong> del Decreto Supremo Nº 047-2002-<br />

PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los<br />

quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al<br />

Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de<br />

Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos<br />

durante el viaje autorizado.<br />

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación<br />

de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.<br />

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del<br />

Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ALAN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />

Presidente del Consejo de Ministros<br />

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI<br />

Ministra de Transportes y Comunicaciones<br />

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN<br />

EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE<br />

AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 21 AL 25 DE SETIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS<br />

INFORMES Nº 281-2008-MTC/12.04 Y Nº 518-2008-MTC/12.<br />

ORDEN INSPECCIÓN INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE<br />

Nº TUUA (US$) ACOTACIÓN Nºs<br />

1821-2008-MTC/12.04 21-Sep 25-Sep US$ 780.00 Star Up S.A. Defi lippi Brigneti, Kiev Ucrania chequeo técnico de profi ciencia en<br />

simulador<br />

US$ 30.25 Gino Humberto de vuelo del equipo AN-24/26<br />

13336-13337<br />

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador,<br />

en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO:<br />

RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2008-MTC<br />

Página 34


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

El Informe Nº 5<strong>10</strong>-2008-MTC/12 del 21 de agosto de 2008 emitido por la Dirección General<br />

de Aeronáutica Civil; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto<br />

Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios<br />

públicos o representantes del Estado;<br />

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector<br />

Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de<br />

servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones<br />

las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del<br />

Consejo de Ministros;<br />

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad<br />

Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia<br />

especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;<br />

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es<br />

responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende<br />

la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así<br />

como el material aeronáutico que emplean;<br />

Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para<br />

ser atendida durante el mes de septiembre de 2008, acompañando los requisitos establecidos en<br />

el marco del Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil,<br />

previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de<br />

Transportes y Comunicaciones;<br />

Que, asimismo, el explotador aéreo ha cumplido con el pago de los derechos de<br />

tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la<br />

Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y<br />

Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están<br />

íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los<br />

viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;<br />

Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y<br />

Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y<br />

Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del<br />

citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección y referidas en el<br />

Informe Nº 5<strong>10</strong>-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;<br />

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142,<br />

Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de<br />

Aeronáutica Civil;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección<br />

General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán<br />

del 21 al 23 de setiembre de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma<br />

parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 050-2008-MTC/12.07 y<br />

Nº 5<strong>10</strong>-2008-MTC/12.<br />

Página 35


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido<br />

íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se<br />

detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de<br />

Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,<br />

incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.<br />

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo <strong>10</strong> del Decreto Supremo Nº 047-2002-<br />

PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los<br />

quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al<br />

Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de<br />

Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos<br />

durante los viajes autorizados.<br />

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación<br />

de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.<br />

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del<br />

Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ALAN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />

Presidente del Consejo de Ministros<br />

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI<br />

Ministra de Transportes y Comunicaciones<br />

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL<br />

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y<br />

COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL<br />

23 DE SETIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 050-2008-MTC/12.07 Y Nº 5<strong>10</strong>-2008-MTC/12<br />

ORDEN INSPECCIÓN INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE<br />

Nº TUUA (US$) ACOTACIÓN Nºs<br />

Inspección técnica de Certifi cación de las<br />

US$ 400.00 Trans American Cardenas Chavez, estaciones de la empresa Taca Perú S.A. 12484-12485-<br />

111-2008-MTC/12.07 21-Sep 23-Sep US$ 30.25 Airlines - “Taca Filiberto San Salvador El Salvador como parte de los cambios efectuados en 12486-12487<br />

Perú”<br />

sus instalaciones y modo de operación<br />

US$ 400.00 Trans American Luis Guillermo Inspección técnica de Certifi cación de las<br />

112-2008-MTC/12.07 21-Sep 23-Sep US$ 30.25 Airlines - “Taca Sipan Hernandez San Salvador El Salvador estaciones de la empresa Taca Perú S.A. 12484-12485-<br />

Perú” como parte de los cambios efectuados en 12486-12487<br />

sus instalaciones y modo de operación<br />

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. para<br />

asistir al curso Actualización de Procedimientos de Radar<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO:<br />

RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2008-MTC<br />

Página 36


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

El Informe Nº 520-2008-MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del<br />

Ministerio de Transportes y Comunicaciones;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto<br />

Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios<br />

públicos o representantes del Estado;<br />

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector<br />

Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de<br />

servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones<br />

las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del<br />

Consejo de Ministros;<br />

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad<br />

Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia<br />

especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;<br />

Que, para el cumplimiento de las funciones de la citada Dirección General, resulta<br />

necesario contar con inspectores permanentemente capacitados sobre los últimos adelantes<br />

técnicos en la provisión de los servicios de tránsito aéreo, especialmente por la próxima adquisición<br />

de un nuevo sistema de radar que permitirá proporcionar el servicio de control radar en el espacio<br />

aéreo superior y en los principales aeródromos del país;<br />

Que, según los términos del Informe Nº 030-2008-MTC/12.CN.OACI, de la Oficina de<br />

Coordinación Proyecto OACI de la Dirección General de Aeronáutica Civil, entre el 29 de<br />

septiembre y el 3 de octubre de 2008, se llevará a cabo en la ciudad de Miami, el Curso:<br />

Actualización de Procedimientos de Radar; y en tal sentido, se ha propuesto a los señores Fredy<br />

Núñez Munárriz y Raymundo Hurtado Paredes, inspectores de la mencionada Dirección General,<br />

para que participen en el curso antes indicado;<br />

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto<br />

serán financiados dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801 suscrito<br />

entre la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC y la Organización de Aviación Civil<br />

Internacional - OACI, razón por la cual no corresponde la emisión de la Certificación de Crédito<br />

Presupuestario establecida en el artículo 77 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional<br />

del Presupuesto;<br />

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142,<br />

Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de<br />

Aeronáutica Civil;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Fredy Núñez Munárriz y Raymundo Hurtado<br />

Paredes, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y<br />

Comunicaciones, que se efectuarán entre el 28 de septiembre y el 3 de octubre de 2008, para los<br />

fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.<br />

Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán<br />

financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito entre la Dirección<br />

General de Aeronáutica Civil - DGAC y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, de<br />

conformidad con la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 012-08-2008 y de acuerdo a los siguientes<br />

términos:<br />

Página 37


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

- Viáticos : US$ 2 640.00<br />

- Pasaje aéreo : US$ 1 328.24<br />

- Tasa por Uso de Aeropuerto : US$ 60.50<br />

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo <strong>10</strong> del Decreto Supremo Nº 047-2002-<br />

PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince<br />

(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho<br />

Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y<br />

Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes<br />

autorizados.<br />

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o<br />

liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.<br />

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del<br />

Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ALAN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />

Presidente del Consejo de Ministros<br />

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI<br />

Ministra de Transportes y Comunicaciones<br />

Encargan a PROINVERSIÓN la conducción de proceso de selección para elegir al operador<br />

que tendrá a cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del<br />

Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE<br />

Lima, 5 de setiembre de 2008<br />

CONSIDERANDO:<br />

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 680-2008-MTC-03<br />

Que, mediante Ley Nº 28900 se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones -<br />

FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y<br />

Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido<br />

por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio<br />

de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de<br />

Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;<br />

Que, asimismo, el Artículo 4 de la citada Ley establece que la Agencia de Promoción de la<br />

Inversión Privada - PROINVERSIÓN es la encargada de conducir las licitaciones y concursos para<br />

la ejecución de los proyectos a ser financiados con los recursos del FITEL;<br />

Que, el literal f) del Artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28900, aprobado por Decreto<br />

Supremo Nº 0<strong>10</strong>-2007-MTC, establece como una de las funciones del Directorio del FITEL, el<br />

encargar a PROINVERSIÓN la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los<br />

Programas y/o Proyectos, a ser financiados con los recursos del FITEL;<br />

Página 38


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, en la misma línea, el Artículo 30 del citado Reglamento dispone que PROINVERSIÓN<br />

es la entidad encargada de realizar las licitaciones y concursos públicos destinados a seleccionar a<br />

la persona natural o jurídica a la que se adjudicará los recursos del FITEL para el financiamiento de<br />

Programas y Proyectos de telecomunicaciones y que dichos procesos de selección se regirán por<br />

normas de la mencionada entidad;<br />

Que, el Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” -<br />

VRAE, el cual se desarrollará en los departamentos de Cusco, Junín y Ayacucho, tiene entre sus<br />

principales objetivos la provisión de servicios de banda ancha a 311 centros poblados,<br />

beneficiando directamente a 64,000 pobladores con servicios de telefonía pública, telefonía fija e<br />

Internet;<br />

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, mediante<br />

Informe Técnico Nº 1872-2007-MTC/09.02, de fecha 20 de diciembre de 2007, declaró viable el<br />

estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del<br />

Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE, de conformidad con lo dispuesto por la normativa<br />

aplicable al Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP;<br />

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 020-2008/ FITEL, de fecha 14 de agosto de 2008,<br />

el Directorio del FITEL acordó por unanimidad encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión<br />

Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso para la selección del operador que tendrá a<br />

su cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos<br />

Apurímac y Ene” - VRAE, disponiendo la formalización del referido encargo mediante Resolución<br />

Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones;<br />

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión<br />

en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al<br />

Sector Transportes y Comunicaciones y su correspondiente Reglamento, aprobado por Decreto<br />

Supremo Nº 0<strong>10</strong>-2007-MTC;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Único.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -<br />

PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su<br />

cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos<br />

Apurímac y Ene” - VRAE, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de<br />

Directorio Nº 020-2008/ FITEL, de fecha 14 de agosto de 2008. Dicho proceso de selección se<br />

regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión, a cargo de<br />

PROINVERSIÓN.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI<br />

Ministra de Transportes y Comunicaciones<br />

Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 130-2008-MTC/12, sobre renovación y<br />

modificación de permiso de operación a Aerovías del Continente Americano S.A. - AVIANCA<br />

Lima, 20 de agosto del 2008<br />

CONSIDERANDO:<br />

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2008-MTC-12<br />

Página 39


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, mediante Resolución Directoral Nº 130-2008-MTC/12 del 30 de Julio de 2008 se<br />

concedió a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, la Renovación y<br />

Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial para el Servicio de Transporte Aéreo<br />

Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;<br />

Que, el Artículo 1 de la citada Resolución incurre en un error material al haber omitido<br />

señalar expresamente el plazo por el que se otorga la renovación y modificación del permiso de<br />

operación, habiéndose señalado la fecha a partir de la cual debe computarse dicho plazo;<br />

Que, el Artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,<br />

contempla la rectificación de errores, señalando que el error material o aritmético en los actos<br />

administrativos puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a<br />

instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido<br />

de la decisión;<br />

Que, visto el error material consignado en la Resolución Directoral Nº 130-2008-MTC/12<br />

del 30 de Julio de 2008, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;<br />

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Ley Nº 27444, Ley del<br />

Procedimiento Administrativo General; y, demás disposiciones legales vigentes:<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el Artículo primero de la Resolución<br />

Directoral Nº 130-2008-MTC/12 del 30 de Julio de 2008, que otorgó a AEROVIAS DEL<br />

CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, la Renovación y Modificación de Permiso de<br />

Operación para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y<br />

correo, quedando redactado el primer párrafo del mencionado artículo de la manera siguiente:<br />

“Artículo 1.- Otorgar a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, de<br />

conformidad a la Decisión Nº 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y/o por el<br />

principio de reciprocidad, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de<br />

Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04)<br />

años, contado a partir del 31 de Mayo del 2008, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución<br />

Directoral Nº 088-2004-MTC/12 del 11 de Junio del 2004, modificado mediante Resolución<br />

Directoral Nº 049-2006-MTC/12 del 03 de Abril del 2008, sujeto a las siguientes condiciones:<br />

…”<br />

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 130-2008-MTC/12 del 30<br />

de Julio de 2008, continúan vigentes.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH<br />

Director General de Aeronáutica Civil<br />

Otorgan a Aerovías de México S.A. de C. V. permiso de operación de aviación comercial<br />

Lima, 29 de agosto del 2008<br />

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2008-MTC-12<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Vista, la solicitud de AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., sobre Permiso de Operación<br />

de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y<br />

correo;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, con Documento de Registro Nº 2008-027202 del 02 de Julio de 2008, ampliado con<br />

Documento de Registro Nº 027202-A del 23 de julio de 2008, AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE<br />

C.V., requiere Permiso de Operación de Aviación Comercial para prestar Servicio de Transporte<br />

Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años;<br />

Que, según los términos del Memorando Nº 752-2008-MTC/12 y Memorando Nº 845-2008-<br />

MTC/12, Memorando Nº 3378-2008-MTC/12.04, e Informe Nº 084-2008-MTC/12. PIO, emitidos por<br />

las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente<br />

atender, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de<br />

Aeronáutica Civil, y su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;<br />

Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., cuenta con la designación correspondiente<br />

emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de México, para efectuar servicios de transportes aéreo<br />

regular internacional de pasajeros, carga y correo;<br />

Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de<br />

Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de<br />

Operación y Permiso de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de<br />

la Resolución Directoral respectiva;<br />

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las<br />

declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándonos por<br />

ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -<br />

Ley del Procedimiento Administrativo General;<br />

Estando a lo dispuesto por la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261; su Reglamento,<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la<br />

opinión favorable de las áreas competentes;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Otorgar a AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., de conformidad con el<br />

“Memorándum de Entendimiento sobre Transporte Aerocomercial entre las Autoridades<br />

Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú” suscrito con fecha <strong>10</strong><br />

de setiembre del 2003, ratificado mediante Resolución Ministerial Nº 913-2003-MTC/02 del 31 de<br />

octubre del 2003, el Permiso de Operación Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo<br />

Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a<br />

partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,<br />

sujeto a las siguientes características:<br />

NATURALEZA DEL SERVICIO:<br />

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.<br />

ÁMBITO DEL SERVICIO:<br />

- Internacional.<br />

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS DE TRÁFICOS:<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:<br />

- MÉXICO D.F. - LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales.<br />

MATERIAL AERONAUTICO:<br />

- BOEING 737-700.<br />

- BOEING 737-800.<br />

- BOEING 757-200.<br />

- BOEING 767-200.<br />

- BOEING 767-300.<br />

- BOEING 777-200.<br />

BASE DE OPERACIONES:<br />

- Aeropuerto Internacional de Ciudad de México, México D.F.<br />

SUB BASE DE OPERACIONES:<br />

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, - Lima.<br />

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deben<br />

estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido de ser el caso por el<br />

registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de<br />

Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;<br />

y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.<br />

Artículo 3.- En los casos que AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., realice publicidad y/o<br />

ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según<br />

sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o<br />

permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto<br />

a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.<br />

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197<br />

del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.<br />

Artículo 4.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá presentar los datos estadísticos<br />

e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece<br />

la Dirección General de Aeronáutica Civil.<br />

Artículo 5.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., esta obligada a establecer un Sistema<br />

de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del<br />

tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.<br />

Artículo 6.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., empleará en su servicio, personal<br />

aeronáutico que cuente con su respectivas licencia y certificación de aptitud expedidos o<br />

convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.<br />

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la<br />

beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº<br />

27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las<br />

obligaciones a que se contrae la presente Resolución.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la<br />

documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General<br />

de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Articulo 32.3 de la Ley del<br />

Procedimiento Administrativo General.<br />

Artículo 9.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá constituir la garantía global que<br />

establece el Artículo 93 de la Ley 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las<br />

obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los<br />

Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la<br />

automática revocación del presente Permiso de Operación.<br />

Artículo <strong>10</strong>.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá presentar cada año el Balance<br />

de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de<br />

Caja proyectado para el año siguiente.<br />

Artículo 11.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., queda obligada a cumplir dentro de<br />

los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la<br />

Dirección General de Aeronáutica Civil.<br />

Artículo 12.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá respetar la riqueza cultural,<br />

histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.<br />

Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga<br />

a AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica<br />

Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales<br />

vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese<br />

ERNESTO LOPEZ MAREOVICH<br />

Director General de Aeronáutica Civil<br />

Aprueban texto de modificación de la Parte 67 “Normas Médicas y Certificación” de las<br />

Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, correspondiente a la incorporación del Apéndice<br />

A<br />

Lima, 2 de setiembre de 2008<br />

CONSIDERANDO:<br />

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2008-MTC-12<br />

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y<br />

Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo<br />

competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo<br />

señala el literal c) del artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y el artículo<br />

2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;<br />

Que, por su parte el artículo 7 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de<br />

Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o<br />

modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;<br />

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 111-2008-<br />

MTC/12 del 08 de julio de 2008, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de<br />

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Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de la Parte 67 “Normas Médicas y<br />

Certificación” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;<br />

Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de<br />

revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto que apruebe el<br />

texto modificatorio correspondiente;<br />

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, su Reglamento,<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de<br />

Regulación y Promoción;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Único.- Aprobar el texto de modificación de la Parte 67 “Normas Médicas y<br />

Certificación” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú- RAP, correspondiente a la incorporación<br />

del Apéndice A, el cual forma parte integrante de la presente resolución.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH<br />

Director General de Aeronáutica Civil<br />

APÉNDICE A: Requisitos y Procedimiento para la autorización de los Centros<br />

Asistenciales<br />

67.A.001 Objetivo:<br />

(a) Este Apéndice tiene por objeto establecer los requisitos y los procedimientos para la<br />

autorización de los Centros Asistenciales, así como para la modificación y renovación de las<br />

autorizaciones otorgadas.<br />

(b) Lo dispuesto en este Apéndice es aplicable a los Centros Asistenciales que requieran<br />

ser autorizados para realizar la evaluación de la aptitud psicofísica del personal aeronáutico, y<br />

emitir los certificados médicos correspondientes.<br />

67.A.005 Definiciones<br />

A los efectos de este Apéndice se entenderá por:<br />

Centro Asistencial Autorizado (CAA): Institución de salud que, reuniendo los requisitos<br />

exigidos por la Autoridad de Salud y por esta Parte, está autorizado por la DGAC para realizar los<br />

reconocimientos, informes y evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certificados<br />

médicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, de acuerdo a esta Parte.<br />

67.A.0<strong>10</strong> Requisitos del Centro Asistencial para ser Autorizado<br />

(a) Contar al menos con un Médico Aeronáutico autorizado quien será responsable del<br />

personal médico, de su entrenamiento y de la calificación de los resultados para otorgar el Apto<br />

Médico correspondiente, quien deberá :<br />

(1) Tener título de Médico Cirujano.<br />

(2) Contar con la habilitación otorgada por el Colegio Médico del Perú (C.M.P.)<br />

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(3) Poseer formación en medicina aeronáutica en una institución reconocida por la DGAC.<br />

(4) Poseer conocimientos prácticos y experiencia respecto a las condiciones en las que se<br />

desempeñan las funciones de los profesionales que han de ser examinados y en exámenes de<br />

reconocimiento para personal aeronáutico.<br />

(b) Todo el personal de salud deberá cumplir las exigencias para el ejercicio de la profesión<br />

y especialidad establecidas por el Ministerio de Salud (MINSA) y del C.M.P.<br />

(c) El Centro Asistencial deberá acreditar la categoría II-2, establecida en la Norma Técnica<br />

021-MINSA/DGSP/ V.01. del MINSA.<br />

(d) El Centro Asistencial dispondrá siempre de un equipo informático y de personal<br />

necesario que permita la conexión, para la transmisión de datos (interfase), con la DGAC.<br />

(e) El Centro Asistencial deberá contar con:<br />

Parte;<br />

(1) Los equipos técnicos necesarios para realizar las pruebas médicas establecidas en esta<br />

(2) Las instalaciones adecuadas para el ejercicio de la actividad.<br />

(3) La asesoría suficiente y accesible, de especialistas clínicos acreditados, al menos en<br />

medicina Interna, cirugía, cardiología, neurología, otorrino-laringología, oftalmología, psiquiatría y<br />

Odontología; asimismo, que cuenten con profesionales de la salud de las áreas de apoyo<br />

Diagnóstico, tales como laboratorio, imagenología y toxicología y psicología.<br />

67.A.015 Procedimientos de Autorización<br />

(a) Los Centros Asistenciales interesados en su autorización como CAA deberán presentar<br />

ante la DGAC la correspondiente solicitud, en la que deberán hacer constar:<br />

(1) Nombre comercial del centro.<br />

(2) La denominación o razón social del centro asistencial.<br />

(3) Domicilio del centro, número de teléfono y número de Registro Nacional de<br />

Contribuyentes (RUC).<br />

(4) Nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio del<br />

representante legal del centro asistencial.<br />

(5) Nombre y apellidos, número del DNI del médico aeronáutico responsable.<br />

(6) Calendario y horario de funcionamiento del centro.<br />

(7) Reconocimientos y evaluaciones médicas para cuya realización se solicita la<br />

autorización.<br />

(b) La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:<br />

(1) Documento acreditativo de que el Centro Asistencial dispone de la autorización<br />

sanitaria de funcionamiento, expedida por la Autoridad competente.<br />

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(2) Licencia de funcionamiento del Centro Asistencial para el ejercicio de esta actividad<br />

mercantil.<br />

(3) Certificado de vigencia de inscripción registral del Centro Asistencial, con indicación de<br />

su objeto social y representantes, en caso de ser entidad privada o pública inscrita. En caso de ser<br />

entidad pública no inscrita, documento en donde conste su existencia legal.<br />

(4) Copia del documento en donde conste el poder vigente del representante que suscribe<br />

la solicitud, en el caso que no conste en el certificado antes mencionado.<br />

(5) Relación nominativa de todo el personal médico involucrado en los reconocimientos y<br />

evaluaciones para el cual se solicita la autorización.<br />

(6) Copia de los títulos y diplomas del personal médico involucrado, que acrediten que<br />

posee la formación requerida.<br />

(7) Certificación de colegiatura y habilitación del personal médico involucrado.<br />

(8) Pago de los derechos de tramitación correspondientes según el Texto Único de<br />

Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.<br />

(c) La DGAC resolverá sobre la solicitud de autorización en el plazo máximo de sesenta<br />

(60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud<br />

acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete.<br />

(d) A los Centros Asistenciales se les expedirá un documento acreditativo de su<br />

autorización, que recogerá las condiciones de la misma y, en particular, los reconocimientos y<br />

evaluaciones para los que se les habilita.<br />

(e) La autorización tendrá vigencia por el plazo de tres años desde la fecha de expedición<br />

de la autorización.<br />

67.A.020 Procedimiento de Renovación de la autorización<br />

Para la renovación de la autorización de los CAA se procederá del modo siguiente:<br />

(a) Presentar una solicitud de renovación ante la DGAC al menos tres meses antes de la<br />

fecha de caducidad de la autorización en vigor.<br />

(b) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos:<br />

(1) Memoria de los reconocimientos médicos efectuados durante el tiempo de vigencia de<br />

la autorización.<br />

(2) Registro del cumplimiento del programa de instrucción del o los médicos aeronáuticos.<br />

(3) Acreditación del mantenimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento.<br />

(4) Los demás que acrediten el mantenimiento de las condiciones exigidas para ser titular<br />

de la autorización.<br />

(5) Copia del poder vigente del representante legal que suscribe la solicitud.<br />

(6) Pago de los derechos de tramitación correspondientes según el TUPA del MTC.<br />

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(c) La DGAC antes de resolver sobre la solicitud de renovación valorará la actividad<br />

desarrollada por los titulares de la autorización durante el período de vigencia de la misma.<br />

(d) La DGAC resolverá de forma expresa la solicitud de renovación en el plazo máximo de<br />

sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la<br />

solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete.<br />

(e) La renovación de la autorización dará lugar a la emisión de un nuevo documento<br />

acreditativo de la misma que tendrá vigencia por un plazo de tres años, contados a partir del<br />

vencimiento de la autorización que se renueva.<br />

67.A.025 Procedimiento de Modificación de la autorización<br />

Para la modificación de la autorización de los CAA se procederá del modo siguiente:<br />

a) Presentar una solicitud de modificación ante la DGAC, con indicación de la característica<br />

a ser modificada.<br />

(b) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos:<br />

(1) Documentación que sustente la modificación solicitada.<br />

(2) Copia del poder vigente del representante legal que suscribe la solicitud.<br />

(3) Pago de los derechos de tramitación correspondientes según el TUPA del MTC.<br />

(c) En caso de otorgarse la modificación solicitada, ésta no conlleva variación del plazo<br />

original de la autorización.<br />

67.A.030 Control de las actividades autorizadas<br />

(a) Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, los CAA, así<br />

como los médicos aeronáuticos autorizados y sus actividades como médicos examinadores y/o<br />

calificadores, estarán sujetos a la inspección de la DGAC.<br />

(b) Para llevar a cabo las inspecciones, por parte del personal de la DGAC, el CAA deberá<br />

brindar todas las facilidades de acceso a las áreas involucradas en el proceso de reconocimiento<br />

médico y a la documentación pertinente.<br />

67.A.035 Revocación y Suspensión de las autorizaciones<br />

(a) La Dirección General de Aeronáutica Civil, en cualquier momento, podrá suspender o<br />

revocar total o parcialmente la autorización otorgada para realizar los reconocimientos, informes y<br />

evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certificados médicos exigidos a los<br />

titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, en los siguientes casos:<br />

(1) Si hubiera pérdida de la capacidad legal, técnica o económica financiera según la cual<br />

fue otorgada la autorización..<br />

(2) Si el CAA no brinda los servicios para los cuales fue autorizada, sin causa justificada.<br />

(3) Si se interrumpen las actividades del CAA por un plazo de noventa (90) días calendario<br />

sin causa justificada.<br />

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(4) Si la empresa es declarada en insolvencia, quiebra, liquidación o disolución conforme a<br />

ley y no ofrece, a criterio de la DGAC, garantías que resulten adecuadas para asegurar la<br />

prestación de los servicios.<br />

(5) Si la autorización es cedida o transferida.<br />

(6) Si se efectúan prácticas que contravengan gravemente las reglas esenciales que hayan<br />

sido establecidas por la normativa nacional e internacional para la realización de las evaluaciones<br />

médicas y emisión de los respectivos certificados de aptitud psicofísica.<br />

(7) Si hubieran conductas comprobadas contrarias al Código de Ética Médica.<br />

(8) Si hubiera modificación no autorizada por la DGAC de las condiciones de la<br />

autorización.<br />

(9) Si el CAA lo solicita, previa aceptación de la DGAC.<br />

(<strong>10</strong>) Si hubiera cualquier otra acción que afecte los requisitos exigidos para el otorgamiento<br />

de la autorización.<br />

Autorizan al SENATI, Zonal La Libertad, como entidad certificadora de operatividad para<br />

operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV<br />

Lima, 12 de agosto de 2008<br />

VISTOS:<br />

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9388-2008-MTC-15<br />

Los partes diarios con registros Nºs <strong>10</strong>5164, 062226, 067806, 073188, 079623, 079622 y<br />

el expediente Nº 2008-002<strong>10</strong>25 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO<br />

EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA LIBERTAD, mediante los cuales solicita se le<br />

otorgue autorización como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de<br />

Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Trujillo, y verificar las condiciones, requisitos y<br />

características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios<br />

de transporte de personas y mercancías;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos<br />

Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC,<br />

012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento<br />

Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características<br />

técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se<br />

retiren del sistema nacional de transporte terrestre;<br />

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15, modificada por las<br />

Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y<br />

8618-2008-MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de<br />

autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad y regula el<br />

procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como<br />

Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-<br />

CITV, así como, verificar las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los<br />

vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;<br />

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Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de<br />

operación a través de las cuales las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas<br />

efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de<br />

transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certificados de Operatividad en<br />

los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV;<br />

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado<br />

cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certificadora<br />

de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; en efecto, se<br />

han presentado los siguientes documentos:<br />

* Solicitud firmada por el representante legal de SERVICIO NACIONAL DE<br />

ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA LIBERTAD.<br />

* Copia de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN<br />

TRABAJO INDUSTRIALSENATI, que acredita la personería jurídica de la solicitante.<br />

* Copia literal del certificado de vigencia de poder otorgado al Ing. Jorge Abelino Pizarro<br />

Medina, Director Zonal de La Libertad del SENATI, inscrito en el asiento A00031 de la Partida<br />

Electrónica Nº 1<strong>10</strong>13715 del registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima,<br />

expedido con fecha 01 de agosto del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.<br />

* Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de<br />

que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el<br />

numeral 5.3 de la Directiva antes señalada.<br />

* Relación del personal técnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN<br />

TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA LIBERTAD, que incluye nombres completos y<br />

documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal técnico especializado, copias<br />

simples de los títulos de cada uno de ellos, documentos que sustentan su experiencia en el campo<br />

automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la<br />

solicitante.<br />

* Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva.<br />

* Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica<br />

Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva.<br />

* Copia literal de la Partida Nº 1<strong>10</strong>089<strong>10</strong> del Registro de Propiedad Inmueble, Zona<br />

Registral Regional La Libertad, donde consta el título de dominio a favor del SERVICIO NACIONAL<br />

DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, que acredita la posesión legítima y<br />

el atributo de usar y usufructuar la infraestructura de la solicitante.<br />

* Licencia de Funcionamiento y Solicitud Declaración Jurada del Certificado de<br />

Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad Distrital de La Esperanza.<br />

* Registro de firmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certificados de<br />

Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva antes mencionada.<br />

* Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-514179<br />

emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS destinada a cubrir los daños personales y<br />

materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica<br />

Vehicular- CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme<br />

a los términos señalados en el numeral 5.2.<strong>10</strong> de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

* Carta fianza bancaria Nº <strong>10</strong>095863-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 13<br />

de Junio del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $<br />

50,000.00 (cincuenta mil y 00/<strong>10</strong>0 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el<br />

numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.<br />

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de<br />

Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;<br />

Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la<br />

presente resolución, al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL<br />

- SENATI, ZONAL LA LIBERTAD, como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un<br />

Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular<br />

en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 555, Lote 28- A, Parque Industrial,<br />

Distrito de La Esperanza, Trujillo, a fin de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los<br />

vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y<br />

verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir para brindar<br />

dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.<br />

Artículo 2.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento<br />

veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente<br />

Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección<br />

General, la misma que será emitida previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos<br />

referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-<br />

MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por las<br />

Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y<br />

8618-2008-MTC/15.<br />

Artículo 3.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta<br />

Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-<br />

2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por las<br />

Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y<br />

8618-2008-MTC/15 durante la vigencia de la autorización.<br />

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta<br />

Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda<br />

Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la<br />

caducidad de la autorización.<br />

Artículo 4.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección<br />

General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de<br />

la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a<br />

continuación se señalan:<br />

Fecha máxima de<br />

ACTO<br />

presentación<br />

Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2009<br />

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 20<strong>10</strong><br />

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2011<br />

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2012<br />

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2013<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación<br />

de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo<br />

establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de<br />

Transportes, referida a la caducidad de la autorización.<br />

Artículo 5.- Remítase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes<br />

y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº <strong>10</strong>095863-000<br />

emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 13 de Junio del 2008, por el importe de US$<br />

50,000.00 para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certificadora de<br />

Operatividad Autorizada.<br />

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su<br />

publicación en el Diario Oficial El Peruano.<br />

Regístrese, publíquese y cúmplase.<br />

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES<br />

Director General<br />

Dirección General de Transporte Terrestre<br />

Autorizan al SENATI, Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte, como entidad certificadora de<br />

operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV<br />

Lima, 12 de agosto de 2008<br />

VISTOS:<br />

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9390-2008-MTC-15<br />

Los partes diarios con registros Nºs. <strong>10</strong>1461, 053707, 067008, 073186 y 078721<br />

presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL -<br />

SENATI, Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte, mediante los cuales solicita se le otorgue<br />

autorización como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección<br />

Técnica Vehicular - CITV en la ciudad de Chiclayo, y verificar las condiciones, requisitos y<br />

características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios<br />

de transporte de personas y mercancías;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos<br />

Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC,<br />

012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento<br />

Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características<br />

técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se<br />

retiren del sistema nacional de transporte terrestre;<br />

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15, modificada por las<br />

Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y<br />

8618-2008-MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de<br />

autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad y regula el<br />

procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como<br />

Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular -<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

CITV, así como, verificar las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los<br />

vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;<br />

Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de<br />

operación a través de las cuales las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas<br />

efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de<br />

transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certificados de Operatividad en<br />

los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV;<br />

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado<br />

cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certificadora<br />

de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; en efecto, se<br />

han presentado los siguientes documentos:<br />

* Solicitud firmada por el representante legal de SERVICIO NACIONAL DE<br />

ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI , Zonal Lambayeque - Cajamarca<br />

Norte.<br />

* Copia de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN<br />

TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, que acredita la personería jurídica de la solicitante.<br />

* Copia literal del certificado de vigencia de poder otorgado al Ing. Manuel Fernando<br />

Montoya Ramírez, Director Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte del SENATI, inscrito en el<br />

asiento A00030 de la Partida Electrónica Nº 1<strong>10</strong>13715 del registro de Personas Jurídicas de la<br />

Oficina Registral de Lima, expedido con fecha 09 de noviembre del 2007, que acredita la vigencia<br />

del poder respectivo.<br />

* Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de<br />

que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el<br />

numeral 5.3 de la Directiva antes señalada.<br />

* Relación del personal técnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN<br />

TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte, que incluye sus<br />

nombres completos y documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal técnico<br />

especializado, copias simples de los títulos de cada uno de ellos, de los documentos que sustentan<br />

su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación<br />

laboral o vínculo contractual con la solicitante.<br />

* Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva.<br />

* Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular<br />

- CITV, con su respectiva memoria descriptiva.<br />

* Copia literal de la Partida Nº 1<strong>10</strong>43973 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona<br />

Registral Sede Chiclayo, donde consta el título de dominio acumulado a favor del SERVICIO<br />

NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, que acredita la<br />

posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura de la solicitante.<br />

* Licencia de Funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por el<br />

Gobierno Provincial de Chiclayo.<br />

* Registro de firmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certificados de<br />

Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva antes mencionada.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

* Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-514181<br />

emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS destinada a cubrir los daños personales y<br />

materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica<br />

Vehicular - CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme<br />

a los términos señalados en el numeral 5.2.<strong>10</strong> de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.<br />

* Carta fianza bancaria Nº <strong>10</strong>095861-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 13<br />

de junio del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US$<br />

50,000.00 (cincuenta mil y 00/<strong>10</strong>0 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el<br />

numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.<br />

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de<br />

Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;<br />

Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la<br />

presente resolución, al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL<br />

- SENATI, Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte, como Entidad Certificadora de Operatividad para<br />

operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con una (01) Línea de Inspección<br />

Técnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera a Pimentel, Km. 3.5, distrito y provincia de<br />

Chiclayo, a fin de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la<br />

prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verificar las condiciones,<br />

requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir para brindar dichos servicios, en<br />

aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.<br />

Artículo 2.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento<br />

veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente<br />

Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección<br />

General, la misma que será emitida previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos<br />

referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-<br />

MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por las<br />

Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y<br />

8618-2008-MTC/15.<br />

Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta<br />

Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-<br />

2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modificada por las<br />

Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y<br />

8618-2008-MTC/15 durante la vigencia de la autorización.<br />

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta<br />

Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda<br />

Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la<br />

caducidad de la autorización.<br />

Artículo 4.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección<br />

General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de<br />

la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a<br />

continuación se señalan:<br />

ACTO<br />

Fecha máxima de<br />

presentación<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2009<br />

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 20<strong>10</strong><br />

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2011<br />

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2012<br />

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2013<br />

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación<br />

de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo<br />

establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de<br />

Transportes, referida a la caducidad de la autorización.<br />

Artículo 5.- Remítase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes<br />

y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº <strong>10</strong>095861-000<br />

emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 13 de junio del 2008, por el importe de US$<br />

50,000.00 para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certificadora de<br />

Operatividad Autorizada.<br />

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su<br />

publicación en el Diario Oficial El Peruano.<br />

Regístrese, publíquese y cúmplase.<br />

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES<br />

Director General<br />

Dirección General de Transporte Terrestre<br />

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA<br />

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima<br />

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 337-2008-P-CSJL-PJ<br />

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA<br />

Presidencia<br />

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO Y CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Oficio Nro. 6208-2008-CE-PJ, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder<br />

Judicial, en sesión de fecha 9 de setiembre del presente año, acordó autorizar la participación del<br />

doctor Angel Henry Romero Díaz, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que<br />

participe en la reunión de trabajo programada a los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de<br />

La Libertad, relacionada a la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, que se llevará a cabo<br />

los días diez y once de setiembre del año en curso.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, por lo anteriormente expuesto resulta necesario encargar el Despacho de la<br />

Presidencia de este Distrito Judicial por los días diez y once del mes en curso.<br />

Que, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90<br />

de la Ley Orgánica del Poder Judicial;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de<br />

Justicia de Lima, al señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Vocal Titular, por los días<br />

diez y once de setiembre del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente<br />

de la Primera Sala Civil.<br />

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del<br />

Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la<br />

Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, y del Magistrado para los<br />

fines pertinentes.<br />

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.<br />

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ<br />

Presidente de la Corte Superior<br />

de Justicia de Lima<br />

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES<br />

Encargan la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, hasta que se elija al titular<br />

Lima, 1 de septiembre de 2008<br />

RESOLUCION Nº 754-2008-ANR<br />

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES<br />

VISTOS:<br />

El acuerdo del Pleno de Rectores reunidos en sesión extraordinaria el 29 de agosto de<br />

2008; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, de conformidad al artículo 91 de la Ley Universitaria Nº 23733 y el artículo 8 del<br />

Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, el día lunes 04 de agosto de 2008,<br />

se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Pleno de Rectores para la elección del Presidente de la<br />

Asamblea Nacional de Rectores para el período agosto 2008 agosto 20<strong>10</strong>;<br />

Que, en la fecha indicada no se pudo elegir al nuevo Presidente de la Asamblea Nacional<br />

de Rectores, por no alcanzar ninguno de los candidatos el voto de la mitad más uno del número<br />

legal de los miembros de la Asamblea Nacional de Rectores, establecidos en el Reglamento<br />

General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, siendo necesaria la continuidad del funcionamiento de la Presidencia de la Asamblea<br />

Nacional de Rectores en tanto se elija al titular, para continuar con el normal desarrollo de las<br />

actividades, el Pleno de Rectores ha acordado encargar al Doctor Iván Rodríguez Chávez;<br />

Estando al acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Pleno de Rectores celebrada<br />

el viernes 29 de agosto de 2008;<br />

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le<br />

reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de<br />

Coordinación Interuniversitaria;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Encargar la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, al doctor ELIO<br />

IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ, Rector de la Universidad Ricardo Palma, desde el 29 de agosto de<br />

2008, hasta que se elija al titular de la Asamblea Nacional de Rectores.<br />

Artículo 2.- Hacer de conocimiento la presente resolución al doctor Elio Iván Rodríguez<br />

Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma y a las Direcciones Generales correspondientes<br />

de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del<br />

Ministerio de Economía y Finanzas.<br />

Regístrese y comuníquese.<br />

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ<br />

Rector de la Universidad Ricardo Palma y<br />

Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores<br />

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO<br />

Secretario General de la<br />

Asamblea Nacional de Rectores<br />

Prorrogan plazo de vigencia del carné universitario hasta el 30 de setiembre de 2008<br />

RESOLUCION Nº 768-2008-ANR<br />

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA<br />

Lima, 8 de setiembre de 2008<br />

EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el carné universitario, documento único de acreditación por los estudiantes<br />

universitarios, para acogerse al beneficio del 50% que fija la Ley Nº 13406 de la tarifa ordinaria de<br />

pasajes en el servicio público urbano e interurbano, es expedido por la Asamblea Nacional de<br />

Rectores, en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 26986, previo procesamiento técnico;<br />

Que, teniendo en cuenta el pedido del carné por las universidades, el procesamiento<br />

técnico y la entrega de los mismos y a fin de que los estudiantes universitarios no se vean<br />

afectados en su derecho que les otorga la ley, se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia del<br />

carné universitario 2007, hasta el 30 de septiembre del año en curso;<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, asimismo es necesario exhortar a los transportistas del servicio público urbano e<br />

interurbano, a fin de que presten su colaboración cobrando a los estudiantes universitarios el 50%<br />

que fija la Ley Nº 13406 de la tarifa ordinaria;<br />

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y<br />

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas<br />

al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito del Reglamento General de la<br />

Coordinación Interuniversitaria.<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del carné universitario 2007, hasta el 30 de<br />

septiembre del año en curso, exhortando a los transportistas del servicio público urbano e<br />

interurbano, a fin de que presten su colaboración cobrando a los estudiantes universitarios el 50%<br />

q u e fija la Ley Nº 13406 de la tarifa ordinaria.<br />

Artículo Segundo.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página<br />

web de la Institución.<br />

Regístrese y comuníquese.<br />

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ<br />

Rector de la Universidad Ricardo Palma y<br />

Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores<br />

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO<br />

Secretario General<br />

Asamblea Nacional de Rectores<br />

CONTRALORIA GENERAL<br />

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la<br />

comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Paita<br />

Lima, 5 de setiembre de 2008<br />

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 347-2008-CG<br />

VISTO, el Informe Especial Nº 180-2008-CG/ORPI-EE, resultante del Examen Especial<br />

efectuado a la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por el período del<br />

01.Ene.2004 al 31.Dic.2006, incluyendo de ser necesario ejercicios anteriores o posteriores; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial a la<br />

Municipalidad Provincial de Paita, orientado a establecer, entre otros, si los recursos municipales<br />

se utilizaron conforme a lo establecido por la normativa aplicable y para verificar presuntas<br />

irregularidades denunciadas por la ciudadanía;<br />

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha<br />

determinado que la administración municipal designó en el cargo de Procurador Público Municipal<br />

a un profesional que no reunía los requisitos establecidos por la normativa vigente; el mismo que<br />

no cumplió con desempeñar diligentemente sus funciones ni respetó las normas internas de control<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

de asistencia, siendo que no se descontó la cantidad de S/. 16 480,00 de su remuneración por<br />

faltas injustificadas; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de<br />

los delitos de Nombramiento y Aceptación Indebida de Cargo, Abuso de Autoridad, Incumplimiento<br />

de Funciones y Peculado, previstos y penados en los artículos 381, 376, 377 y 387 del Código<br />

Penal, respectivamente;<br />

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley<br />

Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye<br />

atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales<br />

pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la<br />

ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito<br />

penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la<br />

Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los<br />

presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;<br />

De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del<br />

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº<br />

17537 y sus modificatorias;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos<br />

judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del<br />

Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables<br />

comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes<br />

correspondientes.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GENARO MATUTE MEJÍA<br />

Contralor General de la República<br />

MINISTERIO PUBLICO<br />

Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías provincial penal y especializada en<br />

delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Judicial de Lima<br />

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1214-2008-MP-FN<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO Y CONSIDERANDO:<br />

Que, por Resolución Nº 051-2008-PCNM, de fecha 17 de abril del 2008, publicada el 07 de<br />

agosto del 2008; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve no renovar la confianza a la<br />

doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, y en consecuencia no ratificarla en el cargo de Fiscal<br />

Provincial Titular Penal de Lima, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.<br />

Asimismo, por Resolución Nº 079-2008-PCNM, de fecha 14 de julio del 2008, publicada el<br />

07 de agosto del 2008; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el<br />

recurso extraordinario interpuesto por la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, contra la Resolución<br />

Nº 051-2008-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratificarla en el<br />

cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima; lo que hace necesario dar por concluida su<br />

designación en el despacho que ocupaba.<br />

Página 58


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,<br />

Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Frecia Cristel Junchaya<br />

Vera, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la<br />

Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 093-2007-<br />

MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007.<br />

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Iris Catalina Alvarado<br />

Cuestas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho<br />

de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de<br />

la Resolución Nº 081-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007.<br />

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana Lourdes Collazos<br />

Munive, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de<br />

Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 120-2006-MP-FN, de fecha 02 de febrero del 2006.<br />

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Iris Catalina Alvarado Cuestas, como Fiscal<br />

Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la<br />

Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.<br />

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Ana Lourdes Collazos Munive, Fiscal Adjunta<br />

Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía<br />

Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.<br />

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo<br />

Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal<br />

Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios,<br />

Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a<br />

las Fiscales mencionadas.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />

Fiscal de la Nación<br />

Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales y los designan en el Pool de Fiscales<br />

de Huánuco<br />

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1215-2008-MP-FN<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO Y CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 051-2008-MP-FN-JFS, de<br />

fecha 19 de junio del 2008, se crearon con carácter permanente, el Pool de Fiscales en diversos<br />

Distritos Judiciales.<br />

Página 59


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de<br />

Fiscales en el Distrito Judicial de Huánuco, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los<br />

Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.<br />

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,<br />

Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito<br />

Judicial de Huánuco, designándolos en el Pool de Fiscales de Huánuco, a los siguientes doctores:<br />

- Carmen Luisa Villar Acosta.<br />

- Madeleine Soledad Carranza Crespo.<br />

- Sandra Leticia Tiburcio Peguinho.<br />

- William Elías Serrano Malpartida.<br />

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior<br />

Titular Decano del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />

Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />

Fiscal de la Nación<br />

Nombran fiscal provisional y lo designan en despacho de fiscalía provincial del Distrito<br />

Judicial de Ucayali<br />

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1216-2008-MP-FN<br />

Lima, 9 de septiembre de 2008<br />

VISTO Y CONSIDERANDO:<br />

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del<br />

Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Dalia Eufemia Guevara Marcotti, como Fiscal<br />

Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándola en el Despacho de la Fiscalía<br />

Provincial Mixta de Padre Abad.<br />

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior<br />

Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />

Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />

Fiscal de la Nación<br />

Página 60


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Nombran fiscal provisional y lo designan en despacho de fiscalía provincial del Distrito<br />

Judicial de Loreto<br />

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1217-2008-MP-FN<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO Y CONSIDERANDO:<br />

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64<br />

del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Ernesto Muñante<br />

Campos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su<br />

designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Transitoria de Leoncio Prado, materia<br />

de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 853-2006-MP-FN, de fecha 05 de julio del 2006.<br />

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Carlos Ernesto Muñante Campos, como Fiscal<br />

Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía<br />

Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Iquitos.<br />

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la<br />

Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro del Interior, Director de la Dirección Nacional<br />

Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Fiscales Superiores Titulares Decanos de los Distritos<br />

Judiciales de Huánuco y Loreto, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación ante<br />

la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de<br />

Norteamérica y demás Organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y<br />

delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro<br />

de Fiscales y al Fiscal mencionado.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />

Fiscal de la Nación<br />

Nombran fiscal provisional y lo designan en despacho de fiscalía provincial del Distrito<br />

Judicial de Huaura<br />

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1219-2008-MP-FN<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO Y CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1<strong>10</strong>2-2008-MP-FN, de fecha 20<br />

de agosto del 2008, se nombró al doctor Percy Cortéz Ortega, como Fiscal Adjunto Provincial<br />

Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial<br />

Penal Corporativa de Huaral.<br />

Que, el doctor Percy Cortéz Ortega, mediante solicitud de fecha 22 de agosto del 2008, ha<br />

declinado, manifestando que por razones de orden personal le es imposible asumir el cargo, al cual<br />

no ha juramentado.<br />

Página 61


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,<br />

Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1<strong>10</strong>2-2008-<br />

MP-FN, de fecha 20 de agosto del 2008.<br />

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Juan Manuel Toledo Calero, como Fiscal Adjunto<br />

Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía<br />

Provincial Penal Corporativa de Huaral.<br />

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular<br />

Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />

Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />

Fiscal de la Nación<br />

Nombran fiscales provisionales y los designan en despacho de fiscalía provincial del<br />

Distrito Judicial de Moquegua<br />

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1222-2008-MP-FN<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO Y CONSIDERANDO:<br />

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64<br />

del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito<br />

Judicial de Moquegua, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa<br />

de Mariscal Nieto; a los siguientes doctores:<br />

- Rocío Yoanna Noria Lozano.<br />

- Juan Alonso Portugal Vega.<br />

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior<br />

Titular Decano del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />

Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />

Fiscal de la Nación<br />

Página 62


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Nombran fiscal provisional y lo designan en despacho de fiscalía provincial del Distrito<br />

Judicial de Moquegua<br />

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1224-2008-MP-FN<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO Y CONSIDERANDO:<br />

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64<br />

del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Persi Jordán Medina, como Fiscal Provincial<br />

Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía<br />

Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto.<br />

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior<br />

Titular Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />

Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />

Fiscal de la Nación<br />

Aceptan renuncia de fiscal provisional del Distrito Judicial de Huaura a que se refiere la R.<br />

Nº 678-2008-MP-FN<br />

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1218-2008-MP-FN<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO Y CONSIDERANDO:<br />

El escrito de fecha 26 de agosto del 2008, cursado por la doctora Zoila Rosa Padilla<br />

García, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designada en el<br />

Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral; en la que comunica su renuncia al<br />

cargo.<br />

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,<br />

Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Zoila Rosa Padilla García,<br />

como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designada en el<br />

Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución de la<br />

Fiscalía de la Nación Nº 678-2008-MP-FN, de fecha 28 de mayo del 2008.<br />

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior<br />

Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />

Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.<br />

Página 63


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />

Fiscal de la Nación<br />

Aceptan renuncia de fiscal provisional del Distrito Judicial de Moquegua a que se refieren<br />

las RR. Nºs. 246 y 394-2008-MP-FN<br />

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1223-2008-MP-FN<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO Y CONSIDERANDO:<br />

El Oficio Nº 2721-2008-MP-FSD-DJM, de fecha 21 de agosto del 2008, cursado por el<br />

doctor José Antonio Hidalgo Esquivel, Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior<br />

Decana del Distrito Judicial de Moquegua, mediante el cual eleva la solicitud de la doctora Frida<br />

Vicenta Vera Muñoz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designada en<br />

el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, comunicando su<br />

renuncia al cargo, a partir el 14 de agosto del 2008.<br />

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,<br />

Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Frida Vicenta Vera Muñoz,<br />

como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, materia de la Resolución de la<br />

Fiscalía de la Nación Nº 246-2008-MP-FN, de fecha 25 de febrero del 2008 y su designación en el<br />

Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, materia de la<br />

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 394-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.<br />

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior<br />

Titular Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos<br />

Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />

Fiscal de la Nación<br />

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La<br />

Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de<br />

Sánchez Carrión<br />

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1220-2008-MP-FN<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO Y CONSIDERANDO:<br />

Página 64


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64<br />

del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rosmel Germán Muñoz<br />

Egusquiza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial La Libertad y su designación en<br />

el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, materia de las<br />

Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1995-2003-MP-FN, de fecha 09 de diciembre del 2003<br />

y Nº 329-2007-MP-FN de fecha 16 de marzo del 2007, respectivamente.<br />

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior<br />

Titular Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de<br />

Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />

Fiscal de la Nación<br />

Dan por concluido nombramiento y encargan el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de<br />

Datem del Marañón, Distrito Judicial de Loreto<br />

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1221-2008-MP-FN<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTO Y CONSIDERANDO:<br />

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64<br />

del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Manuel Guzmán<br />

Vera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el<br />

Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Datem del Marañón, materia de la Resolución de la<br />

Fiscalía de la Nación Nº 784-2007-MP-FN, de fecha 13 de julio del 2007.<br />

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Datem del<br />

Marañón, Distrito Judicial de Loreto, al doctor Enrique Francisco Pinedo Meza, Fiscal Adjunto<br />

Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designado en el Despacho de la Tercera<br />

Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, hasta la designación del titular.<br />

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular<br />

Decano del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos,<br />

Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS<br />

Fiscal de la Nación<br />

Página 65


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS<br />

DE PENSIONES<br />

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros<br />

Lima, 23 de julio de 2008<br />

RESOLUCION SBS Nº 3825-2008<br />

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS<br />

VISTA:<br />

La solicitud presentada por la señorita Mónica Paola Alanoca Antúnez para que se le<br />

autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de<br />

Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los<br />

requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;<br />

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma<br />

administrativa;<br />

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS,<br />

en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de<br />

Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,<br />

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del<br />

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus<br />

modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº <strong>10</strong>96-2005 del 25 de<br />

julio de 2005.<br />

RESUELVE:<br />

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Mónica Paola Alanoca Antúnez con<br />

matrícula Nº N-3941 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de<br />

Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta<br />

Superintendencia.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

ARMANDO CACERES VALDERRAMA<br />

Superintendente Adjunto de Seguros<br />

Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el<br />

departamento de Ayacucho<br />

Lima, 27 de agosto de 2008<br />

RESOLUCION SBS Nº 7421-2008<br />

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS<br />

Página 66


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

VISTA:<br />

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le<br />

autorice la apertura de una (01) Agencia, ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de<br />

Huamanga, departamento de Ayacucho; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente<br />

para la apertura de la Agencia solicitada;<br />

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante el<br />

Informe Nº 270-2008-DEM “B”; y,<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del<br />

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y<br />

Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales<br />

compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS<br />

Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº <strong>10</strong>96-2005 y<br />

Nº 6896-2008;<br />

RESUELVE:<br />

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., la apertura de<br />

una (01) Agencia ubicada en la esquina de los Jirones Arequipa y Sol Nº 241, distrito de Ayacucho,<br />

provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

SERGIO ESPINOSA CHIROQUE<br />

Superintendente Adjunto de Banca<br />

y Microfinanzas (a.i.)<br />

Autorizan a la EDPYME Credijet del Perú S.A. la apertura de agencias en los departamentos<br />

de Lima y La Libertad<br />

Lima, 2 de setiembre de 2008<br />

RESOLUCION SBS Nº 8171-2008<br />

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS<br />

VISTA:<br />

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa -<br />

EDPYME Credijet del Perú S.A., en adelante EDPYME Credijet, para que se le autorice la apertura<br />

de dos (02) agencias; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que la EDPYME Credijet, en Sesión Ordinaria de Directorio del 26.08.2008, aprobó la<br />

apertura de las referidas agencias y estando ambas agencias incluidas en su plan de expansión;<br />

Página 67


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifica la solicitud de apertura de<br />

dichas agencias, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;<br />

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C” mediante<br />

Informe Nº 229 y Nº 230-2008-DEM “C”, y,<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema<br />

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley<br />

Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de<br />

Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de<br />

las facultades delegadas por Resolución SBS Nº <strong>10</strong>96-2005 del 25 de julio de 2005;<br />

RESUELVE:<br />

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Credijet del Perú S.A. la apertura de las agencias,<br />

cuya ubicación se encuentran detalladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

DIEGO CISNEROS SALAS<br />

Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas<br />

Resolución SBS Nº 8171-2008<br />

ANEXO<br />

Nº Departamento Provincia Distrito Dirección<br />

1 Lima Lima Lima Avenida Garcilazo de la Vega Nº 915-919-923.<br />

2 La Libertad Trujillo Trujillo Jirón Diego de Almagro Nº 539-545-549-551,<br />

Stand del <strong>10</strong>8 al 117.<br />

UNIVERSIDADES<br />

Instauran proceso administrativo disciplinario a docente de la Universidad Nacional del<br />

Callao<br />

Callao, 25 de agosto de 2008<br />

RESOLUCION RECTORAL Nº 924-08-R<br />

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO<br />

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:<br />

Visto el Oficio Nº 124-2008-TH/UNAC recibido el 01 de julio de 2008, por cuyo intermedio<br />

la Presidenta del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao remite el Informe Nº 009-<br />

2008-TH/UNAC sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario al profesor<br />

Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se<br />

aprobó el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes”,<br />

Página 68


Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra<br />

Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de<br />

los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificación<br />

de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario,<br />

la conducción de estos procesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor con la emisión<br />

de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el<br />

Tribunal de Honor;<br />

Que, mediante Escrito (Expediente Nº 119259) recibido el 22 de agosto de 2007, el<br />

profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas<br />

solicita Licencia sin Goce de Haber del 01 de setiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008,<br />

manifestando que mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 0<strong>10</strong>-2007-AU-UH ha sido<br />

designado en el cargo de Presidente de la Comisión Implementadora de la Facultad de Derecho y<br />

Ciencias Políticas de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión de Huacho;<br />

Que, con Escrito (Expediente Nº 119334) recibido el 24 de agosto de 2007, el recurrente<br />

solicita que su licencia sin Goce de Haber sea emitida sin fecha de término, por cuanto la<br />

Resolución de Asamblea Universitaria Nº 0<strong>10</strong>-2007-AU-UH que lo designa en el cargo de<br />

Presidente de la Comisión Implementadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la<br />

Universidad José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no precisa la fecha de culminación de su<br />

mandato;<br />

Que, mediante Resoluciones Nºs. 359, 548, 825 y <strong>10</strong>81-2007-R de fechas 17 de abril, 14<br />

de junio, 31 de julio y 05 de octubre respectivamente, se apertura al recurrente Proceso<br />

Administrativo Disciplinario por las presuntas faltas administrativs (*) que en las mismas se señalan,<br />

conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informes Nºs. 007, 014, 020 y 041-<br />

2007-TH/UNAC, respectivamente;<br />

Que, si bien, en concordancia con el Art. 296 Inc. k), los docentes ordinarios tienen<br />

derecho a recibir licencia sin goce de haber, a su solicitud, en el caso de ejercer funciones públicas<br />

remuneradas, conservado el tiempo de servicios, la categoría y la clase docente; también es cierto,<br />

que el Art. 24 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y<br />

Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, aprobado mediante Resolución Nº 159-2003-<br />

CU, precisa que: “El docente sometido a Proceso Administrativo Disciplinario está impedido de<br />

hacer uso de vacaciones, licencias, permisos o presentar su renuncia mientras dure el proceso<br />

administrativo disciplinario…” (Sic); concordante con el Art. 172 del Reglamento de la Ley de Bases<br />

de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM;<br />

Que, siendo esto así, al docente Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE no se le podía<br />

conceder la Licencia solicitada por estar sometido a Proceso Administrativo Disciplinario, proceso<br />

que concluye con la Resolución correspondiente, emitida por el Tribunal de Honor;<br />

Que, en consecuencia el profesor al dejar de concurrir a sus actividades académicas,<br />

habría incurrido en abandono de trabajo, falta que se encuentra debidamente tipificada por la<br />

legislación laboral vigente;<br />

Que, asimismo, por Resolución Nº 727-2008-R del <strong>10</strong> de julio de 2008, se declaró<br />

improcedente, la solicitud de licencia sin goce de haber formulada mediante los Expedientes Nºs.<br />

119259 y 119334; asimismo, se declaró no ha lugar la admisión de la Declaración Jurada prevista<br />

en la Ley Nº 26090, Ley del Silencio Administrativo, presentada mediante Expediente Nº 123591<br />

(*) NOTA SPIJ:<br />

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “administrativs”<br />

cuando se debe decir “administrativas”<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias<br />

Administrativas, por las consideraciones expuestas en la citada Resolución;<br />

Que, corrido el trámite para su estudio y calificación, el Tribunal de Honor mediante Informe<br />

Nº 009-2008-TH/UNAC, recomienda se instaure proceso administrativo disciplinario al profesor Dr.<br />

JUAN CARLOS REYES ULFE al considerar que, siendo requisito sine-qua non para hacer uso de<br />

vacaciones, permisos, licencias o denuncias el NO ESTAR SOMETIDO A PROCESO<br />

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, según el Art. 24 del Reglamento de Proceso Administrativos<br />

Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, aprobado<br />

mediante Resolución Nº 159-2003-CU, concordante con el Art. 172 del Reglamento de la Ley de<br />

Bases de la Carrera Administrativa, este requisito no fue cumplido por el profesor mencionado, el<br />

que a la fecha de la solicitud contaba con Proceso Administrativo Disciplinario instaurado;<br />

Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20 y 34 del Reglamento de Procesos<br />

Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-<br />

CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el<br />

proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con<br />

criterio de conciencia;<br />

Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento<br />

sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que significa, que los<br />

administrativos gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento<br />

administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas<br />

y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en<br />

el Art. IV Título Preliminar y numeral 2 del Art. 230 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento<br />

Administrativo General;<br />

Que, el Art. 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y<br />

Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, establece que se<br />

considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla<br />

con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre<br />

docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el<br />

incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las<br />

normas legales, Ley Universitaria,<br />

Que, de otro lado, los Arts. 20, 22 y 38 del acotado Reglamento, establecen que el proceso<br />

administrativo disciplinario es instaurado por Resolución Rectoral; proceso que no excederá de<br />

treinta (30) días hábiles improrrogables; asimismo, se regirá supletoriamente, de acuerdo a lo<br />

señalado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo<br />

Nº 276; a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para docentes; a los<br />

principios generales del derecho y demás leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes<br />

y estudiantes;<br />

Estando a lo glosado; al Informe Nº 6<strong>10</strong>-2008-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal<br />

el 08 de agosto de 2008; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones<br />

que le confieren los Arts. 158 y 161 del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33 de<br />

la Ley Nº 23733;<br />

RESUELVE:<br />

1.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor Dr. JUAN<br />

CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, de acuerdo a lo<br />

recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 009-2008-TH/UNAC de fecha 02 de<br />

junio de 2008, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será<br />

conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

2.- DISPONER, que el citado docente procesado, para fines de su defensa, debe<br />

apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (<strong>10</strong>) días<br />

hábiles que corren a partir de la notificación de la presente Resolución, a efectos de recabar el<br />

pliego de cargos para la formulación de sus descargos, los cuales deben presentar, debidamente<br />

sustentados, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación<br />

del pliego de cargos; asimismo, si el docente procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor,<br />

o no quiso recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sido absuelto o contestado dentro de los<br />

plazos señalados, el procesado es considerado rebelde, y se resolverá la causa con la<br />

documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25 y 27 del<br />

Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra<br />

Universidad.<br />

3.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas<br />

de la Universidad, ADUNAC, e interesado, para conocimiento y fines consiguientes.<br />

Regístrese, comuníquese y archívese.<br />

VÍCTOR M. MEREA LLANOS<br />

Rector<br />

Declaran no ha lugar la admisión de Formato de Declaración Jurada de Silencio<br />

Administrativo Positivo presentado por docente de la Universidad Nacional del Callao<br />

Callao, 29 de agosto de 2008<br />

RESOLUCION RECTORAL Nº 933-08-R<br />

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO<br />

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:<br />

Vistos la Solicitud y el Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo -<br />

Ley Nº 29060 (Expedientes Nºs 127706 y 128339) recibidos el 30 de junio y 16 de julio de 2008,<br />

presentados por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, sobre licencia sin goce de haber.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, en concordancia con el Art. 296 inc. k), los docentes ordinarios tienen derecho a<br />

recibir licencia sin goce de haber, a su solicitud, en el caso de ejercer funciones públicas<br />

remuneradas, conservando el tiempo de servicios, la categoría y la clase docente; asimismo, el<br />

Reglamento de Licencias, Permisos y Vacaciones del Personal Docente de la Universidad<br />

Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 134-96-CU del 09 de diciembre de 1996,<br />

especifica en su Art. 6 incs. b) y d) que, entre las clases de licencias reconocidas por la legislación<br />

vigente se encuentra la licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales, así como<br />

otras licencias autorizadas por Ley; asimismo, el Art. 8 del citado Reglamento señala que “La sola<br />

presentación de la solicitud de licencia no da el derecho al goce de la licencia. Si el docente se<br />

ausentara sin estar autorizado, sus ausencias se consideran como inasistencias injustificadas,<br />

siendo pasible de las sanciones tipificadas en el Decreto Ley Nº 276”(Sic);<br />

Que, de otra parte, con Resolución Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el<br />

Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, cuyo Art. 24<br />

establece que el docente sometido a proceso administrativo disciplinario está impedido de hacer<br />

uso de vacaciones, licencias, permisos o presentar su renuncia;<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, con su solicitud (Expediente Nº 127706), el recurrente manifiesta que con los<br />

Expedientes Nºs 119259 y 119334 presentó solicitud de licencia sin goce de haber, sin fecha de<br />

término, en razón de haber sido designado por la Asamblea Universitaria de la Universidad<br />

Nacional “José Faustino Sánchez Carrión”, como Presidente de la Comisión Implementadora de la<br />

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de dicha Casa Superior de Estudios; “…presentando ante<br />

la inactividad de la administración que representa, solicitud de fecha 22 de enero de 2008, al<br />

amparo de lo señalado en la Ley Nº 29060.”(Sic); y que estando a lo señalado en la pretensión de<br />

parte contenida en el documento de fecha 24 de agosto de 2007 (Expediente Nº 119334), cumple<br />

con informar que a la fecha continúa en el cargo encomendado por la máxima autoridad de la<br />

Universidad de Huacho, designado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 0<strong>10</strong>-2007-AU-UH<br />

de fecha 13 de junio de 2007;<br />

Que, mediante la Declaración Jurada (Expediente Nº 128339), el profesor Dr. JUAN<br />

CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, declara bajo juramento<br />

que con fechas 22 y 24 de agosto de 2007, con Expedientes Nºs 119259 y 119334, presentó ante<br />

la Universidad Nacional del Callao su solicitud requiriendo licencia sin goce de haber, manifestando<br />

haber sido designado, con Resolución Nº 0<strong>10</strong>-2007-AU-UH de fecha 13 de junio de 2007, en el<br />

cargo de Presidente de la Comisión Implementadora de la Facultad de Derecho y Ciencias<br />

Políticas de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no precisándose la fecha<br />

de culminación de su mandato; asimismo, manifiesta que el 22 de enero de 2008 presentó un<br />

escrito de declaración jurada en mérito a la Ley Nº 29060, como también el 30 de junio de 2008<br />

presentó un informe de continuación en el cargo público; por lo que solicita según consigna el<br />

formato “Que habiendo cumplido con los requisitos y/o documentos establecidos para la<br />

tramitación del procedimiento citado y según la calificación que le corresponde”(Sic), la aprobación<br />

automática de lo solicitado, de conformidad a lo establecido en el Art. 31.2 de la Ley Nº 27444;<br />

añadiendo que presenta su Declaración Jurada con la finalidad de hacer valer su derecho ante la<br />

Universidad o terceras entidades de la administración pública, constituyendo el cargo de recepción<br />

prueba suficiente de la aprobación ficta de su solicitud o trámite iniciado;<br />

Que, vistas las solicitudes (Expedientes Nºs 119259 y 119334) recibidas el 22 y 24 de<br />

agosto de 2007, así como la Declaración Jurada (Expediente Nº 123591) recibido el 22 de enero<br />

de 2008, presentada por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE invocando la Ley Nº 29060,<br />

Ley del Silencio Administrativo, mediante Resolución Nº 727-2008-R del <strong>10</strong> de julio de 2008; se<br />

declaró no ha lugar la admisión de la Declaración Jurada prevista en la Ley Nº 26090, Ley del<br />

Silencio Administrativo, presentada por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, al<br />

considerar, en el caso de la licencia solicitada, que si bien es cierto el peticionante goza de<br />

derecho de licencia por el ejercicio de funciones públicas en otra entidad del Estado conforme al<br />

Art. 296 Inc. k) del Estatuto, también es cierto que toda licencia se encuentra condicionada a no<br />

estar incurso en Proceso Administrativo Disciplinario, conforme al Art. 24 del Reglamento de<br />

Procesos Administrativos Disciplinarios, concordante con el Art. 172 del Reglamento de la Ley de<br />

Carrera Administrativa, aprobada con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y que, conforme se ha<br />

detallado, en el presente caso, se encuentra debidamente acreditado que el peticionante, al<br />

momento de la presentación de su petición, esto es, al 22 de agosto de 2007, se encontraba<br />

incurso en dos Procesos Administrativos Disciplinarios, uno, a mérito de la Resolución Nº 548-<br />

2007-R del 14 de junio de 2007, que terminó el 22 de agosto de 2007, y la otra, en mérito a la<br />

Resolución Nº 825-2007-R del 31 de julio de 2007 notificada el 23 de agosto de 2007 (al día<br />

siguiente de la presentación de su solicitud) el mismo que culminó con la Resolución del Tribunal<br />

de Honor Nº 022-2007-TH/UNAC del 19 de setiembre de 2007;<br />

Que, en relación a la alegación del profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, en el<br />

sentido de que su petición de licencia habría sido materia de silencio administrativo positivo, al<br />

expedirse la Resolución Nº 727-2008-R, se consideró que la misma deviene en absolutamente<br />

insubsistente y fuera de lugar al pretender ampararse en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio<br />

Administrativo, vigente a partir del 07 de enero de 2008; debiendo señalarse al respecto que el<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

fundamento administrativo de la licencia es uno de evaluación previa, conforme a la Ley y al<br />

Reglamento de Licencias, Permisos y Vacaciones del Personal Docente de la Universidad<br />

Nacional del Callao, donde se establece que se beneficia de este derecho a quien no se encuentra<br />

con proceso administrativo disciplinario; no siendo de aplicación, en el presente caso, el silencio<br />

administrativo positivo, sino el negativo, establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento<br />

Administrativo General, por cuanto la Ley Nº 26090 tiene como objetivo procedimientos<br />

administrativos para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades<br />

económicas que requieran autorización por parte del Estado, que previamente se encuentren<br />

establecidos en el TUPA de la Universidad; y, en éste caso, la licencia es un derecho laboral al<br />

cual no tiene acceso el recurrente al haberse encontrado incurso en proceso administrativo<br />

disciplinario; disposiciones legales que son de pleno conocimiento del recurrente, más aún, en su<br />

condición de haber sido autoridad universitaria en esta Casa Superior de Estudios, en el cargo de<br />

Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas;<br />

Que, del análisis de los actuados se desprende que es procedente reiterar, por segunda<br />

vez, no ha lugar la presentación del formato de declaración Jurada de Silencio Administrativo<br />

Positivo presentado por el recurrente, por no ser de aplicación al presente procedimiento;<br />

Que, en aplicación del Art. 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo<br />

General, es procedente la acumulación de los Expedientes Nºs 127706 y 128339, por guardar<br />

conexión entre sí;<br />

Estando a lo glosado; al Informe Nº 657-2008-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal<br />

el 20 de agosto de 2008; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones<br />

que le confieren los Arts. 158 y 161 del Estatuto de la Universidad concordantes con el Art. 33 de la<br />

Ley Nº 23733;<br />

RESUELVE:<br />

1.- ACUMULAR los expedientes Administrativos Nºs 127706 y 128339, por guardar<br />

conexión entre sí, en aplicación del Art. 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento<br />

Administrativo General.<br />

2.- DECLARAR NO HA LUGAR, por segunda vez, la admisión del Formato de Declaración<br />

Jurada de Silencio Administrativo Positivo de fecha 15 de julio de 2008, presentado por el profesor<br />

Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, por no estar<br />

de acuerdo a ley ni a las normas reglamentarias correspondientes; y, por las consideraciones<br />

expuestas en la presente Resolución.<br />

3.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de<br />

Posgrado, Tribunal de Honor, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de General de Administración,<br />

Comité de Inspección y Control, Órgano de Control Institucional, Oficina de Archivo General y<br />

Registros Académicos, ADUNAC, representación estudiantil, e interesado, para conocimiento y<br />

fines consiguientes.<br />

Regístrese, comuníquese y archívese.<br />

VÍCTOR M. MEREA LLANOS<br />

Rector<br />

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES<br />

Aprueban trámite anticipado, disponen el registro de prospecto marco e inscriben el<br />

“Segundo Programa de Bonos Leasing Total” en el Registro Público del Mercado de Valores<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 130-2008-EF-94.06.3<br />

Lima, 5 de septiembre de 2008<br />

VISTO:<br />

El expediente Nº 2008019275 y el Informe Interno Nº 676-2008-EF/94.06.3, del 04 de<br />

septiembre de 2008, de la Dirección de Emisores;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema<br />

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las<br />

empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera,<br />

siempre que sean de su propia emisión;<br />

Que, mediante Junta General de Accionistas de Leasing Total S.A., en sesiones del 13 de<br />

febrero y 28 de agosto de 2008, se aprobó la emisión del “Segundo Programa de Bonos Leasing<br />

Total” hasta por un monto máximo en emisión de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/<strong>10</strong>0<br />

Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y se delegó a favor<br />

del Directorio y la Gerencia General del emisor la facultad de determinar y adoptar las decisiones<br />

relacionadas a dicho programa;<br />

Que, mediante Resolución SBS Nº 1234- 2008, del 24 de abril de 2008, la<br />

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó<br />

favorablemente para que Leasing Total S.A. participe en el “Segundo Programa de Bonos Leasing<br />

Total”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/<strong>10</strong>0<br />

Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles;<br />

Que, el 03 de septiembre de 2008, Leasing Total S.A. complementó su solicitud de (i)<br />

aprobación del trámite anticipado de inscripción del “Segundo Programa de Bonos Leasing Total”<br />

hasta por un monto máximo de emisión de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/<strong>10</strong>0 Dólares<br />

de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y el registro del prospecto<br />

marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; así como de (ii) inscripción<br />

de la emisión denominada “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Segundo Programa” por<br />

un monto máximo de emisión de US$ 6 000 000,00 (seis millones y 00/<strong>10</strong>0 Dólares de los Estados<br />

Unidos de América) y el registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público<br />

del Mercado de Valores;<br />

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Leasing<br />

Total S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la<br />

Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores<br />

Mobiliarios y sus normas complementarias;<br />

Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión<br />

de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las<br />

resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos<br />

informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación<br />

de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario<br />

Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,<br />

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley<br />

del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de<br />

Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los<br />

administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas<br />

ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del<br />

Mercado de Valores;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco<br />

correspondiente e inscribir el programa de emisión denominado “Segundo Programa de Bonos<br />

Leasing Total”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y<br />

00/<strong>10</strong>0 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el<br />

Registro Público del Mercado de Valores.<br />

Artículo 2.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la emisión<br />

denominada “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Segundo Programa” por un monto<br />

máximo de emisión de US$ 6 000 000,00 (seis millones y 00/<strong>10</strong>0 Dólares de los Estados Unidos de<br />

América) así como el registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público del<br />

Mercado de Valores.<br />

Artículo 3.- En tanto Leasing Total S.A. mantenga su condición de entidad calificada y se<br />

trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a<br />

utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán<br />

entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la<br />

inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo<br />

dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de<br />

Venta de Valores Mobiliarios.<br />

Artículo 4.- La oferta pública de los valores a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la<br />

presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el<br />

caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores<br />

Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e<br />

información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.<br />

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la<br />

colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses,<br />

contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de<br />

ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refiere el artículo 14 literal b), numeral 1,<br />

del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de<br />

colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la<br />

solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de<br />

colocación.<br />

Artículo 5.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refieren los artículos 1, 2<br />

y 3 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores<br />

u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para<br />

una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del<br />

Mercado de Valores.<br />

Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página<br />

de CONASEV en Internet.<br />

Artículo 7.- Transcribir la presente resolución a Leasing Total S.A., en su calidad de<br />

emisor; a Grupo Privado de Inversiones S.A. S.I.V., en su calidad de entidad estructuradora y<br />

agente colocador; al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en su condición de representante de los<br />

obligacionistas; Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

YVONKA HURTADO CRUZ<br />

Directora de Emisores<br />

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD<br />

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo<br />

y correctivo de equipos de laboratorio de alta tecnología<br />

RESOLUCION JEFATURAL Nº 473-2008-J-OPE-INS<br />

Lima, 2 de setiembre de 2008<br />

Vistos los Expedientes Nºs. 00017909-08, 00014771-08, 00002985-08, 00016959-08, que<br />

contiene el Informe Nº 154-2008-DG-OGA/INS de 19 de agosto de 2008 de la Oficina General de<br />

Administración, el Informe Nº 567-2008-OEL-OGA/INS de 14 de agosto de 2008 de la Oficina<br />

Ejecutiva de Logística, el Memorando Nº 217-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 27 de junio de 2008<br />

de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 122-2008-<br />

EPROG-OEL-OGA/INS de 14 de agosto de 2008, el Memorando Nº 559/2008-DG-CNCC-INS de<br />

16 de julio de 2008 del Centro Nacional de Control de Calidad, el Memorandum Nº 1363-2008-DG-<br />

CENAN/INS de 17 de julio de 2008 del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN), el<br />

Informe Nº 307-2008-DECYTA-CENAN/INS y el Memorandum Nº <strong>10</strong>49-2008-DG-CENAN/INS de<br />

12 de junio de 2008; los Expedientes Nºs. 13930-08, 14771-08, con el Informe Nº 155-2008-DG-<br />

OGA/INS de 19 de agosto de 2008 de la Oficina General de Administración, Informe Nº 568-2008-<br />

OEL-OGA/INS de 15 de agosto de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Logística, el Informe Nº 127-<br />

2008-DG-OGA/INS de 17 de julio de 2008 de la Oficina General de Administración, el Memo Nº<br />

186-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 12 de junio de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Planificación,<br />

Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 118-A-2008-EPROG-OEL-OGA/INS de 17 de julio de<br />

2008, el Memorando Nº 536/2008-DG-CNCC-INS de 03 de julio de 2008 del Centro Nacional de<br />

Control de Calidad (CNCC), el Memorando Nº 1<strong>10</strong>/2008-DELCC-CNCC-INS de 02 de julio de<br />

2008; el Expediente Nº 23503-08 con el Informe Nº 168-2008-DG-OGA/INS de 02 de setiembre de<br />

2008, el Informe Nº 613-2008-OEL-OGA/INS de 21 de agosto de 2008 de la Oficina Ejecutiva de<br />

Logística, el Memorando Nº 230-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 11 de julio de 2008 de la Oficina<br />

Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 113-A-2008-EPROG-OEL-<br />

OGA/INS de 09 de julio de 2008, el Memorandum Nº 446-2008-DG-CENSOPAS/INS del Centro<br />

Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud; el Expediente Nº 17657-<br />

08 con el Informe Nº 166-2008-DG-OGA/INS de 26 de agosto de 2008, el Informe Nº 627-2008-<br />

OEL-OGA/INS de 25 de agosto de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Logística, el Memo Nº 270-<br />

2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 15 de agosto de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Planificación,<br />

Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 122-A-2008-EPROG-OEL-OGA/INS de 14 de agosto de<br />

2008, el Memorandum Nº 560-2008-DG-CNCC/INS del Centro Nacional de Control de Calidad; el<br />

Informe Nº 200-2008-OGAJ/INS de 02 de setiembre de 2008 de la Oficina General de Asesoría<br />

Jurídica por los cuales se solicita la exoneración del proceso de selección que corresponde a la<br />

contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio<br />

de Alta Tecnología”;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,<br />

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante<br />

Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del<br />

sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras;<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, el artículo 20 de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones,<br />

salvo las previstas en el literal b) del artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y<br />

Adquisiciones del Estado se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad,<br />

siendo dicha facultad indelegable;<br />

Que, el artículo 19 literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />

Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección<br />

correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisición de bienes o la<br />

contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único;<br />

Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />

Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación de bienes o<br />

servicios que no admiten sustitutos señala que, “En los casos en que no existan bienes o servicios<br />

sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el<br />

mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente” y que “Se considerará que existe<br />

proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de<br />

derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del<br />

proveedor”;<br />

Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a<br />

través de sucesivos pronunciamientos ha desarrollado el contenido del artículo 144 del<br />

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalando que, “Nos<br />

encontramos frente a un servicio que no admite sustitutos cuando, en función al mercado nacional,<br />

no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria. Asimismo, se<br />

considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con<br />

la protección de derecho, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la<br />

exclusividad del proveedor” 1 .<br />

Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº<br />

011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la<br />

parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el<br />

valor referencial, la fuente de financiamiento y el tiempo a contratar según corresponda;<br />

Que, conforme a dichas normas, para proceder a la exoneración de un proceso de<br />

selección por la causal establecida en el artículo 19 literal e) del T.U.O. de la Ley de<br />

Contrataciones y Adquisiciones del Estado son necesarias dos circunstancias: i) que el<br />

requerimiento de los bienes o servicios hechos por la Entidad no admita sustitutos, es decir que<br />

sus características no puedan ser cumplidas por bienes o servicios iguales o similares al requerido,<br />

existiendo sólo un bien o servicio que cumple con dichas características y; ii) que en el mercado<br />

exista un único proveedor de dicho servicio, en los casos que por razones técnicas o de protección<br />

del derecho se haya establecido;<br />

Que, las resoluciones que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente<br />

del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Oficial “El Peruano”,<br />

siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas;<br />

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud<br />

correspondiente al período 2008, aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-2008-J-OPD/INS,<br />

considera en el número de referencia Nº 14, la Contratación del Servicio de Mantenimiento<br />

Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología mediante un Concurso<br />

Público, fijando el valor estimado en S/. 475,971.00;<br />

1 Pronunciamiento Nº 32-2005-GTN de 11 de abril de 2005.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, de acuerdo a dichas disposiciones, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición<br />

mediante Memorandum Nos. <strong>10</strong>49 y 1363-2008-DG-CENAN-INS de 12 de junio y 17 de julio de<br />

2008 respectivamente, solicita y sustenta la necesidad de efectuar una exoneración del proceso de<br />

selección que corresponda para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y<br />

Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” de sus equipos:<br />

Equipo de Alta Tecnología<br />

Modelo - Marca<br />

Proveedor del<br />

servicio<br />

Cromatógrafo líquido con detector Modelo LCMS-20<strong>10</strong> A, Empresa<br />

Espectrómetro de masas y detector marca SHIMADZU Electromédica<br />

DAD<br />

Peruana S.A.<br />

Cromatógrafo de gas con detector Modelo GCMS-QP, marca Empresa<br />

espectrómetro de masas SHIMADZU Electromédica<br />

Peruana S.A.<br />

Espectrofotómetro de absorción Modelo AA-6300, marca Empresa<br />

atómica con horno de grafito SHIMADZU Electromédica<br />

Peruana S.A.<br />

Cromatógrafo líquido de alta Modelo LC-<strong>10</strong>A, marca Empresa<br />

performance (HPLC) SHIMADZU Electromédica<br />

Peruana S.A.<br />

Espectrofotómetro Modelo UV-1201, marca Empresa<br />

SHIMADZU<br />

Electromédica<br />

Peruana S.A.<br />

Espectrofotómetro Modelo UV-2501 PC, Empresa<br />

marca SHIMADZU Electromédica<br />

Peruana S.A.<br />

Espectrofotómetro de absorción Modelo AA-6601, marca Empresa<br />

atómica SHIMADZU Electromédica<br />

Peruana S.A.<br />

Que, el Centro Nacional de Control de Calidad mediante Memorando Nº 559/2008-DG-<br />

CNCC-INS de 16 de julio de 2008; el Memorando Nº 536/2008-DGCNCC-INS de 03 de julio de<br />

2008, Memorando Nº 494 y 560-2008-DG-CNCC-INS de 18 de junio y 16 de julio de 2008<br />

respectivamente, solicita y sustenta la necesidad de efectuar una exoneración del proceso de<br />

selección que corresponda para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y<br />

Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” de sus equipos:<br />

Equipo de Alta Tecnología Modelo - Marca Proveedor del servicio<br />

Espectrofluorómetro Modelo RF-1501, marca Empresa Electromédica<br />

SHIMADZU<br />

Peruana S.A.<br />

Espectrofotómetro infrarrojo con Modelo FTIR-8700, marca Empresa Electromédica<br />

transformada de Fourier SHIMADZU Peruana S.A.<br />

Cromatógrafo líquido de alta Modelo LC-<strong>10</strong>A, marca Empresa Electromédica<br />

performance SHIMADZU Peruana S.A.<br />

Cromatógrafo de gases Modelo 6890N, marca Grupo Tecnológico del<br />

AGILENT<br />

Perú S.A.<br />

Cromatógrafo líquido de alta Modelo 1<strong>10</strong>0 DAD, marca Grupo Tecnológico del<br />

performance AGILENT Perú S.A.<br />

Cromatógrafo líquido de alta Modelo 1<strong>10</strong>0 MWD, marca Grupo Tecnológico del<br />

performance AGILENT Perú S.A.<br />

Espectrofotómetro UV-VIS Modelo HP8453, marca Grupo Tecnológico del<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

AGILENT<br />

Perú S.A.<br />

Sistema de disolución con Modelo 8453/2<strong>10</strong>0B, Grupo Tecnológico del<br />

espectrofotómetro UV-VIS marca HP/DISTEK Perú S.A.<br />

Espectrofotómetro UV-VIS Modelo 8453, marca Grupo Tecnológico del<br />

HEWLETT PACKARD Perú S.A.<br />

Sistema de disolución con Modelo VK7025/CARY50, Merck Peruana S.A.<br />

espectrofotómetro UV-VIS<br />

marca VARIAN<br />

Que, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud<br />

mediante Memorando Nº 446-2008-DG-CENSOPAS/INS de 14 de agosto de 2008, solicita y<br />

sustenta la necesidad de efectuar una exoneración del proceso de selección que corresponda para<br />

la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de<br />

Laboratorio de Alta Tecnología” de sus equipos:<br />

Proveedor del<br />

Equipo de Alta Tecnología Modelo - Marca servicio<br />

Sonómetro integrador Tipo 2, Modelo 2900, Marca Quest Higseg E.I.R.L.<br />

Technologies<br />

02 Dosímetro de ruido Modelo Q-400, Marca Quest Higseg E.I.R.L.<br />

Technologies<br />

02 Monitor de estrés térmico Modelo Questemp 36, Higseg E.I.R.L.<br />

Marca Quest Technologies<br />

Estación meteorológica Modelo SE-7318 Marca Davis<br />

Pasco Scientific Davis International<br />

Perú<br />

Muestreador de material particulado PM Modelo Charlie Marca Instruments Lab<br />

<strong>10</strong>/2.5 Tecora S.A.C. S.A.<br />

Que, dichos Centros Nacionales sustentan sus requerimientos señalando lo siguiente:<br />

i) El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, es el órgano de línea del Instituto<br />

Nacional de Salud, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo<br />

de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación y nutrición humana. Así mismo, conduce<br />

el sistema de vigilancia nutricional y es responsable de realizar el control de calidad de alimentos y,<br />

en tal sentido, con el fin de responder como Estado, a las necesidades de garantizar la calidad y la<br />

inocuidad de los alimentos que se consumen en el Perú, así como monitorear los índices<br />

nutricionales de la población y asegurar la confiabilidad de los análisis de toxinas marinas, toxinas<br />

de hongos, residuos de medicamentos veterinarios (antibióticos conservadores, residuos de<br />

pesticidas, ácidos grados, alcoholes, aceites esenciales, saborizantes, entre otros), requiere que<br />

sus equipos de alta tecnología se encuentren en perfectas condiciones de uso; que asimismo,<br />

señala que dichos equipos han sido adquiridos a empresas que tienen representación exclusiva<br />

otorgada por la casa matriz y cuentan con la provisión de repuestos, consumibles y accesorios,<br />

además de contar con personal que ha sido entrenado en servicio de mantenimiento de este tipo<br />

de equipos;<br />

ii) El Centro Nacional de Control de Calidad es el órgano de línea del Instituto Nacional de<br />

Salud, encargado de efectuar el control de calidad de medicamentos, productos biológicos e<br />

insumos de uso humano y veterinario, dispositivos terapéuticos, material médico-quirúrgico,<br />

reactivos de diagnóstico, cosméticos y plaguicidas, tanto nacionales como importados; que<br />

asimismo realiza el control de calidad de medicamentos y afines; evalúa y analiza la calidad de los<br />

productos pesquisados por la DIGEMID que es muestra de los productos que se comercializa a<br />

nivel nacional y son consumidos por la población peruana y; con la finalidad de lograr los objetivos<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

trazados en el marco del sistema de gestión de la calidad total que integra la competitividad y<br />

productividad, requiere que sus equipos de alta tecnología se encuentren en óptimas condiciones<br />

de uso, señala que dichos equipos han sido adquiridos a empresas que tienen representación<br />

exclusiva otorgada por la casa matriz y cuentan con la provisión de repuestos, consumibles y<br />

accesorios, además de contar con personal que ha sido entrenado en servicio de mantenimiento<br />

de este tipo de equipos;<br />

iii) Que, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud,<br />

es el órgano encargado de desarrollar y difundir la investigación y la tecnología, proponer políticas<br />

y normas, prestar servicios altamente especializados en los campos de la salud ocupacional y<br />

protección del ambiente centrado en la salud de las personas, señala que los equipos de alta<br />

tecnología son utilizados en la medición de agentes de riesgo y deben ser transportados fuera de<br />

las instalaciones dentro del ámbito de Lima y Callao y regiones del país ubicadas hasta<br />

aproximadamente 4500 msnm (Cerro de Pasco, Cuzco, Huancavelica, etc), lugares en los que se<br />

realizan las mediciones de los agentes de riesgo físico y químicos, para dar cumplimiento al Plan<br />

Operativo Institucional y las metas institucionales y obtener resultados confiables y de calidad, por<br />

lo que requiere que sus equipos de alta tecnología se encuentren en óptimas condiciones de uso<br />

señala que dichos equipos han sido adquiridos a empresas que tienen representación exclusiva<br />

otorgada por la casa matriz y cuentan con la provisión de repuestos, consumibles y accesorios,<br />

además de contar con personal que ha sido entrenado en servicio de mantenimiento de este tipo<br />

de equipos;<br />

iv) Que, los equipos de alta tecnología de los Centros Nacionales de Alimentación y<br />

Nutrición y del Centro Nacional de Control de la Calidad han sido adquiridos a las empresas<br />

Electromédica Peruana S.A. y Grupo Tecnológico del Perú S.A. Dichas empresas tienen<br />

representación exclusiva de la Casa Matriz correspondiente; y en el caso del Centro Nacional de<br />

Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, los equipos cuentan con<br />

representantes exclusivos otorgados por la casa matriz como son Higseg E.I.R.L, Davis<br />

International Perú e Instruments Lab S.A.C.;<br />

v) Que, los equipos de alta tecnología de los Centros Nacionales requieren contar con<br />

especialistas para cada tipo de equipo, que asegure no sólo el buen funcionamiento sino también<br />

que se garantice el buen estado de los equipos durante el tiempo de uso establecido (período de<br />

vida útil) trabajo que debe ser ejecutado por personal altamente especializado y quienes reúnen<br />

estos requisitos sólo son las mismas empresas proveedoras de los referidos equipos de alta<br />

tecnología;<br />

vi) Que, por esas razones, los Centros Nacionales señalan que se hace necesario que el<br />

proceso de mantenimiento preventivo, correctivo y validación de sus equipos de alta tecnología sea<br />

realizado contratando a las empresas a las que el Instituto Nacional de Salud adquirió los equipos,<br />

es decir a Electromédica Peruana S.A., Grupo Tecnológico del Perú S.A. y a aquellas que cuentan<br />

con la representación exclusiva en el país como son Higseg E.I.R.L, Davis International Perú e<br />

Instruments Lab S.A.C., en razón a que las mismas poseen una calificación que no tiene<br />

comparación con otras empresas del medio porque al ser distribuidores exclusivos mantienen la<br />

exclusividad de la patente de fábrica y sus técnicos conocen los equipos en condiciones favorables<br />

en comparación a otros del medio no preparados para brindar dicho servicio, además de<br />

considerar otro proveedor se pondría en riesgo la integridad de los equipos por su complejidad y<br />

diseño electrónico, mecánico y operativo, razón por la cual solicitan la exoneración del proceso de<br />

selección que corresponde y proceder a la contratación de dichas empresas;<br />

Que, la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración, mediante el<br />

Informe Nº 567-2008-OEL-OGA/INS de 14 de agosto de 2008, Informe Nº 568-2008-OEL-OGA/INS<br />

de 15 de agosto de 2008, Informe Nº 613-2008-OEL-OGA/INS de 21 de agosto de 2008 e Informe<br />

Nº 627-2008-OEL-OGA/INS de 25 de agosto de 2008, emite opinión técnica recogiendo el sustento<br />

técnico del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, del Centro Nacional de Control de Calidad<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

y del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, para la<br />

exoneración del proceso de selección correspondiente al “Servicio de Mantenimiento Preventivo y<br />

Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” por la causal de proveedor único y<br />

servicio que no admite sustituto señalando además lo siguiente:<br />

i) Que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud<br />

se encuentra incluido el Concurso Público para la contratación del “Servicio de Mantenimiento<br />

Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología”;<br />

ii) Que, de acuerdo a los Informes Técnicos del Centro Nacional de Alimentación y<br />

Nutrición, del Centro Nacional de Control de Calidad y Centro Nacional de Salud Ocupacional y<br />

Protección del Ambiente para la Salud, algunos de los equipos considerados como parte del<br />

mantenimiento preventivo y correctivo, además de no admitir un servicio sustituto por sus<br />

características especiales, cuentan con un único proveedor nacional que puede brindar el servicio,<br />

el cual debe ser realizado por personal altamente especializado y con conocimiento absoluto de su<br />

funcionamiento, lo que solo puede ser proporcionado por la misma empresa fabricante o<br />

distribuidor exclusivo de los equipos;<br />

iii) Que, el Equipo de Programación de la Oficina Ejecutiva de Logística, mediante Informe<br />

Nº 118-A y 122-2008-EPROG-OEL-OGA/INS ha determinado a través de los Estudios de Mercado<br />

realizados, que las empresas Grupo Tecnológico del Perú S.A. y Electromédica Peruana S.A.<br />

respectivamente, son las representantes exclusivas de Shimadzu Corporation y Agilent<br />

Technologies en el Perú, fabricantes de los equipos requeridos por el Centro Nacional de<br />

Alimentación y Nutrición y el Centro Nacional de Control de Calidad lo cual ha sido confirmado a<br />

través de los Certificados de Exclusividad emitidos por las respectivas firmas fabricantes y la<br />

exclusividad alcanza la promoción, venta y servicio técnico de los equipos científicos e<br />

instrumentos analíticos que fabrica con lo que instituye a Electromédica Peruana S.A. y Grupo<br />

Tecnológico del Perú S.A. como proveedores únicos para este servicio en el mercado;<br />

iv) Que, asimismo, el Equipo de Programación de la Oficina Ejecutiva de Logística,<br />

mediante Informe Nº 113-A y 122-A-2008-EPROG-OEL-OGA/INS ha determinado a través de los<br />

Estudios de Mercado realizados que las empresas Merck Peruana S.A., Higseg E.I.R.L, Davis<br />

International Perú e Instruments Lab S.A.C. son las representantes exclusivas de los equipos<br />

requeridos por el Centro Nacional de Control de Calidad y el Centro Nacional de Salud<br />

Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, lo cual ha sido confirmado a través de los<br />

Certificados de Exclusividad emitidos por las respectivas firmas y la exclusividad alcanza la<br />

promoción, venta y servicio técnico de los equipos científicos e instrumentos analíticos que fabrica<br />

con lo que instituye a dichas empresas, como proveedores únicos para este servicio en el<br />

mercado;<br />

Que, según Informe Nº 567-2008-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logística<br />

recomienda la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de proveedor<br />

único y servicio que no admite sustituto para la contratación del “Servicio de Mantenimiento<br />

Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” en aplicación de lo<br />

dispuesto en el artículo 19 literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />

Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte<br />

(120) días calendarios y un monto de S/. 173,264.00 (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y<br />

cuatro y 00/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles) para tres (03) equipos de alta tecnología del Centro Nacional de<br />

Control de Calidad y siete (07) equipos de alta tecnología del Centro Nacional de Alimentación y<br />

Nutrición;<br />

Que, según Informe Nº 568-2008-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logística<br />

recomienda la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de proveedor<br />

único y servicio que no admite sustituto para la contratación del “Servicio de Mantenimiento<br />

Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” en aplicación de lo<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

dispuesto en el artículo 19 literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />

Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte<br />

(120) días calendarios y un monto de S/ 114,990.00 (ciento catorce mil novecientos noventa y<br />

00/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles) para seis (06) equipos de alta tecnología del Centro Nacional de Control de<br />

Calidad;<br />

Que, según Informe Nº 613-2008-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logística<br />

recomienda la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de proveedor<br />

único y servicio que no admite sustituto para la contratación del “Servicio de Mantenimiento<br />

Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” en aplicación de lo<br />

dispuesto en el artículo 19 literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />

Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte<br />

(120) días calendarios y un monto de S/ 27,272.47 (veintisiete mil doscientos setenta y dos y<br />

47/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles) para ocho (08) equipos de alta tecnología del Centro Nacional de Salud<br />

Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud;<br />

Que, según Informe Nº 627-2008-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logística<br />

recomienda la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de proveedor<br />

único y servicio que no admite sustituto para la contratación del “Servicio de Mantenimiento<br />

Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” en aplicación de lo<br />

dispuesto en el artículo 19 literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />

Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por un plazo de ciento veinte<br />

(120) días calendarios y un monto de S/ 27,402.96 (veintisiete mil cuatrocientos dos y 96/<strong>10</strong>0<br />

Nuevos Soles) para un (01) equipo de alta tecnología del Centro Nacional de Control de Calidad;<br />

Que, mediante Memorando Nº 186-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de<br />

Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica ha<br />

determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total<br />

de S/. 114,990.00 (ciento catorce mil novecientos noventa y 00/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles);<br />

Que, mediante Memorando Nº 217-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de<br />

Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica ha<br />

determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total<br />

de S/. 173,264.00 (ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro y 00/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles);<br />

Que, mediante Memorando Nº 230-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de<br />

Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica ha<br />

determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total<br />

de S/. 27,272.47 (veintisiete mil doscientos sesenta y dos y 47/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles);<br />

Que, mediante Memorando Nº 270-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de<br />

Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica ha<br />

determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a un total<br />

de S/. 27,402.96 (veintisiete mil cuatrocientos dos y 96/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles);<br />

Que, la exoneración solicitada asciende en su conjunto a S/. 342,929.43 (trescientos<br />

cuarenta y dos mil novecientos veintinueve y 43/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles);<br />

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los informes técnicos<br />

elaborados por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, el Centro Nacional de Control de<br />

Calidad, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, la<br />

Oficina Ejecutiva de Logística y contando con la disponibilidad presupuestal respectiva, mediante<br />

Informe Nº 200-2008-OGAJ/INS emite opinión respecto a la contratación del “Servicio de<br />

Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología”, por la<br />

causal establecida en el literal e) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Estado, considerando los Informes Técnicos que acreditan la condición de servicio que no tiene<br />

sustituto en el mercado y el derecho de exclusividad que asiste a los potenciales proveedores en<br />

tanto representantes exclusivos de las firmas fabricantes de los equipos cuyo mantenimiento se<br />

está solicitando;<br />

Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los<br />

contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos<br />

requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado<br />

a cabo el proceso de selección correspondiente;<br />

Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19 del Texto Único<br />

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto<br />

Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que están exoneradas de los procesos de selección los<br />

casos en que los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, por lo que<br />

resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación del “Servicio de Mantenimiento<br />

Preventivo y Correctivo de los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” por la suma de S/.<br />

342,929.43 (trescientos cuarenta y dos mil novecientos veintinueve y 43/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles) y un<br />

plazo de 120 días calendario;<br />

Que, finalmente, la adquisición deberá efectuarse mediante acción inmediata, la misma<br />

que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo<br />

electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 del Reglamento de la Ley de<br />

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 084-2004-PCM. La adquisición<br />

deberá efectuarla la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o<br />

el órgano designado para tal efecto. Asimismo, la norma señala claramente que la exoneración<br />

está circunscrita al proceso de selección únicamente por lo que el contrato que se celebre con el<br />

proveedor deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y<br />

garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;<br />

Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto<br />

en los artículos 19 y 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado<br />

aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos 146, 147 y 148 del Reglamento de la Ley de<br />

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM;<br />

Con la visación de la Oficina General de Administración, Oficina Ejecutiva de Logística y la<br />

Oficina General de Asesoría Jurídica; y;<br />

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12 del Reglamento de Organización<br />

y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente al Concurso<br />

Público para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos<br />

de Laboratorio de Alta Tecnología” por la causal de Servicios que no Admiten Sustitutos y<br />

Proveedor Único, de acuerdo a las razones técnicas y legales expuestas en la parte considerativa<br />

de la presente Resolución.<br />

Artículo 2.- Autorizar a la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de<br />

Administración, a realizar la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de<br />

los Equipos de Laboratorio de Alta Tecnología” mediante acciones inmediatas por un valor<br />

referencial ascendente a S/. 342,929.43 (trescientos cuarenta y dos mil novecientos veintinueve y<br />

43/<strong>10</strong>0 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de financiamiento Recursos<br />

Ordinarios, por un plazo de ciento veinte días calendario, según los requerimientos expresados en<br />

la parte considerativa de la presente Resolución.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Artículo 3.- Disponer que el Órgano de Control Institucional participe como veedor en las<br />

acciones dispuestas en el artículo 2 de la presente Resolución.<br />

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de<br />

Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, por la Oficina General de Administración, así<br />

como su publicación en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Oficina<br />

General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.<br />

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El<br />

Peruano”, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al<br />

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría<br />

General de la República, dentro de los <strong>10</strong> días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.<br />

Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de<br />

Administración, Oficina Ejecutiva de Logística, al Centro Nacional de Control de Calidad, al Centro<br />

Nacional de Alimentación y Nutrición, al Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del<br />

Ambiente para la Salud y al Órgano de Control Institucional.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese,<br />

RUBÉN D. ESPINOZA CARRILLO<br />

Jefe (e)<br />

Instituto Nacional de Salud<br />

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA<br />

Designan Secretario General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria<br />

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 171-2008-SUNAT<br />

Lima, 9 de septiembre de 2008<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que se encuentra vacante el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional<br />

de Administración Tributaria - SUNAT;<br />

Que el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en<br />

el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de<br />

funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se<br />

efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente;<br />

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 168-2008/SUNAT se determinó los<br />

cargos de confianza de la SUNAT, entre los cuales se encuentra el de Secretario General;<br />

Que en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que asumirá las funciones<br />

de dicho cargo de confianza;<br />

En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 19 del Reglamento de<br />

Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;<br />

SE RESUELVE:<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Artículo Único.- Designar como Secretario General de la Superintendencia Nacional de<br />

Administración Tributaria al señor Guillermo David Sifuentes Rodríguez.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

GRACIELA ORTIZ ORIGGI<br />

Superintendente Nacional<br />

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS<br />

Exoneran de proceso de selección la contratación de soporte técnico y actualización de<br />

Licencias ORACLE, requerido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima<br />

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº<br />

265-2008-SUNARP-SN<br />

Lima, 9 de setiembre de 2008<br />

VISTOS el Oficio Nº 1557-2008-ZR Nº IX-GAF/JEF; el Memorándum Nº 767-2008-<br />

SUNARP-Z.R. Nº IX/OI (Informe Legal); el Informe Técnico Nº 0<strong>10</strong>-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-<br />

GAF/SLS; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de<br />

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, están<br />

exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios<br />

que no admiten sustituto y exista proveedor único;<br />

Que, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y<br />

Adquisiciones del Estado, “se considerará que existe proveedor único en los casos que por<br />

razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de<br />

autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”;<br />

Que, mediante Oficio Nº 1557-2008-ZR Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº IX,<br />

Sede Lima, sustentándose en el Memorándum Nº 767-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OI (Informe<br />

Legal) y en el Informe Técnico Nº 0<strong>10</strong>-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS, emitidos por la Oficina<br />

Legal y por la Sub Gerencia de Logística y Servicios de la referida Zona Registral,<br />

respectivamente, solicita que se apruebe la exoneración, por la causal de bien que no admite<br />

sustituto y existencia de proveedor único, para la contratación del soporte de mantenimiento y<br />

licencia del software ORACLE, por un año, por un monto referencial de S/. 209,783.48 nuevos<br />

soles incluido IGV;<br />

Que, de acuerdo al referido informe técnico “la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. [es]<br />

la única proveedora en el mercado nacional del soporte de mantenimiento y licencia del software<br />

Oracle”; por lo que solicita se apruebe la exoneración para contratar dicho Software hasta por un<br />

monto de S/. 209,783.48 nuevos soles, por el período de un año;<br />

Que, la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, mediante el informe legal<br />

antes citado, considera que resulta procedente la referida contratación vía exoneración;<br />

Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se advierte que el Informe Técnico<br />

(Cfr. V. Solicitud de Cotización) sustenta el costo de la contratación invocando la sola existencia de<br />

las cotizaciones presentadas por la empresa ORACLE. Al respecto, no obstante reconocer que se<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

trata de un monopolio natural, tal forma de determinar el costo (la sola cotización), no satisface lo<br />

establecido mediante Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG, del 14 de julio del 2008, en cuyo<br />

artículo segundo, se dispuso que:<br />

“En la determinación del valor referencial, la información de precios deberá compararse<br />

con los valores históricos (de la entidad y de otras entidades) a fin de garantizar la razonabilidad y<br />

conveniencia del valor determinado. Tal comparación deberá constar en el respectivo Estudio de<br />

Mercado o Indagaciones aleatorias, según corresponda”.<br />

Que, tal previsión es de observancia obligatoria en toda la SUNARP, dentro de la política<br />

de la actual gestión de que las decisiones que se adopten en materia presupuestaria estarán<br />

siempre regidas por el principio de eficiencia en la ejecución de los fondos públicos, lo que significa<br />

que la gestión de los fondos públicos debe estar orientada a la obtención de resultados con<br />

eficiencia, eficacia, economía y calidad (Art. X, del Título Preliminar de la Ley General del Sistema<br />

Nacional de Presupuesto); en tal contexto, se debe usar los bienes del Estado “de manera racional,<br />

evitando su abuso o derroche” (Cfr. Art. 7.5 del Código de Ética de la Función Pública);<br />

Que, en consecuencia, el órgano encargado de las contrataciones deberá realizar las<br />

gestiones correspondientes a fin de verificar en el mercado si el costo reportado por las referidas<br />

cotizaciones responde a costos de mercado. Tal verificación deberá constar expresamente en el<br />

expediente de la contratación;<br />

Que, en la administración pública, el mantenimiento (soporte) y la actualización de licencias<br />

ORACLE han sido calificadas de manera reiterada y uniforme como servicios que no admite<br />

sustituto y que existe proveedor único. Tal es el caso del CONSUCODE (Resolución Nº 259-<br />

2004/CONSUCODE/PRE, del 23.06.2004; Resolución Nº 315-2007/CONSUCODE/PRE, del<br />

08.06.2007), del Ministerio de Economía y Finanzas (RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2008-<br />

EF/43, del 30.04.2008) o de la Contraloría General de la República (Resolución de Contraloría<br />

General Nº 045-2006-CG, del 9.02.2006, Resolución de Contraloría General Nº 067-2008-CG, del<br />

15.02.2008);<br />

Que, también se ha cumplido con la emisión del correspondiente Informe Técnico Previo<br />

(Cfr. Memorándum Nº 150-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/GI e Informe Técnico Previo Nº 0<strong>10</strong>-2008-<br />

Z.R. Nº IX-GI), por lo que se ha satisfecho lo dispuesto en la Ley Nº 28612 y en su Reglamento<br />

aprobado por D.S. Nº 024-2006-PCM, debiendo la Gerencia de Administración y Finanzas de la<br />

Sede Central de la SUNARP coordinar las acciones pertinentes con la finalidad que dicho informe<br />

se publique en la página web de la institución, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales<br />

citadas;<br />

Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y<br />

Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-<br />

2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº<br />

135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Declarar que la contratación del Servicio de Soporte Técnico y<br />

Actualización de Licencias ORACLE, es un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor<br />

único, de conformidad al literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de<br />

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.<br />

Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración para la contratación del soporte técnico y<br />

actualización de Licencias ORACLE, requerido por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, por tratarse<br />

de un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la referida<br />

Zona Registral, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, hasta<br />

por el monto de S/. 209,783.48 nuevos soles, incluido IGV y cualquier otro costo, de acuerdo a lo<br />

requerido. Con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.<br />

Artículo Cuarto.- Disponer que, previamente, el órgano encargado de las contrataciones<br />

de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, cumpla con lo dispuesto en el artículo segundo de la<br />

Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG, e incluya en el respectivo estudio de mercado, el análisis<br />

referido a los valores históricos de la SUNARP (Sede Central u órgano desconcentrado) y de otras<br />

entidades públicas, informando de los resultados al respectivo Órgano de Control Institucional,<br />

para los fines correspondientes.<br />

Artículo Quinto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede<br />

Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del<br />

CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez<br />

días calendario a su aprobación; y, publique el Informe Previo de Evaluación de Mantenimiento<br />

Software Nº 0<strong>10</strong>-2008-Z.R. Nº IX-GI, en la página web de la SUNARP; 2) la Secretaría General<br />

notifique inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, la cual<br />

deberá disponer la inclusión del proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones<br />

y Adquisiciones de la Zona Registral.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano.<br />

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI<br />

Superintendente Nacional de los Registros Públicos<br />

GOBIERNOS REGIONALES<br />

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS<br />

Designan responsable de publicar información y actualizar el portal de transparencia del<br />

Gobierno Regional de Madre de Dios<br />

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 058-A-2008-GOREMAD-PR<br />

Puerto Maldonado, 14 de agosto de 2008<br />

VISTO:<br />

El Oficio Múltiple Nº 018-2008-PCM/ONGEI, de fecha 14 de julio del 2008, de la Oficina<br />

Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros e<br />

Informe Nº 009-A-2008-GOREMAD/GRPPYAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento,<br />

Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 24 de julio del 2008.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, conforme dispone la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM,<br />

Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, el Gobierno Regional de Madre de Dios, debe ingresar,<br />

publicar y actualizar el Portal de Transparencia o Página Web en el Portal de Servicios al<br />

Ciudadano y empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el Ing. Rodriguez Cueva<br />

Antenor, estaba designado como responsable de publicar la información en la página web, por tal<br />

razón, el mencionado profesional se encontraba registrado como Administrador del PSCE;<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, la Presidencia Regional es órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien es la<br />

máxima autoridad en su jurisdicción, es el representante legal y titular del Pliego Presupuestal y<br />

tiene atribuciones entre otras, designar y cesar al Gerente General Regional a los Gerentes<br />

Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza, por consiguiente, a fin de<br />

dar cumplimiento a las disposiciones legales y dar continuidad a las acciones técnico<br />

administrativas, es necesario designar al funcionario que reemplace al Ing. Rodriguez Cueva<br />

Antenor, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 413-2007-GOREMAD/PR, de<br />

fecha 7 de setiembre del 2007, por lo que es pertinente realizar la acción administrativa que el caso<br />

amerite;<br />

Que, mediante Informe Nº 009-A-2008-GOREMAD/GRPPYAT, de fecha 24 de julio del<br />

2008, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa<br />

que el Ing. Rodriguez Cueva Antenor, estaba registrado en la Presidencia del Consejo de<br />

Ministros, sugiere que para continuar las actividades, sea reemplazado por el Ing. FLORES<br />

CALISAYA Mario Alberto, por lo que es necesario autorizar mediante Resolución Ejecutiva<br />

Regional, se ejecute el acto administrativo, a fin de que la Presidencia del Consejo de Ministros,<br />

registre al nuevo profesional, que ingresará a publicar los trámites administrativos del PSCE,<br />

conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29091 - Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM y<br />

Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM;<br />

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la<br />

Descentralización, modificado por las Leyes Nºs. 27950 y 28139; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de<br />

los Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, 28013, 28543 y Resolución Nº 4818-<br />

2006-JNE, de fecha 18 de diciembre del 2006;<br />

Con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Dirección Regional de<br />

Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y<br />

Gerencia General Regional;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir del 1 de agosto del 2008, la Resolución<br />

Ejecutiva Regional Nº 413-2007-GOREMAD/PR, de fecha 7 de setiembre del 2007, que designaba<br />

al Ing. Rodriguez Cueva Antenor, como encargado de la Página Web del Gobierno Regional de<br />

Madre de Dios.<br />

Artículo Segundo.- Designar a partir del 1 de agosto del 2008, al Ing. FLORES CALISAYA<br />

MARIO ALBERTO, como responsable de publicar la información y actualizar el Portal de<br />

Transparencia o Página Web del Gobierno Regional de Madre de Dios.<br />

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno<br />

Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El<br />

Peruano.<br />

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO el contenido de la presente Resolución a<br />

la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del<br />

Ministerio de Economía y Finanzas y a las demás instancias que correspondan, de conformidad a<br />

las normas legales vigentes.<br />

Regístrese, comuníquese y cúmplase.<br />

SANTOS KAWAY KOMORI<br />

Presidente Regional<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA<br />

Modifican Ordenanza Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, a fin de identificar los terrenos de<br />

propiedad del Gobierno Regional de libre disponibilidad ubicados en zonas urbanas o de<br />

expansión urbana<br />

ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2008-CR-GOB.REG.TACNA<br />

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA<br />

POR CUANTO:<br />

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de agosto del<br />

año dos mil ocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los gobiernos<br />

regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;<br />

Que, el artículo 62 inciso a) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,<br />

establece: “Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos propiedad del<br />

Estado. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia<br />

de administración y adjudicación de terrenos propiedad del Estado, de conformidad con la<br />

legislación vigente y el sistema de bienes nacionales”;<br />

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA se modifica el<br />

Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, “declarándose de<br />

interés público y de utilidad regional la ejecución del Programa de Vivienda denominado “Vivienda<br />

Regional” (…) en ningún otro lugar de la Región.” Asimismo en su artículo segundo se estable el<br />

“(…) plazo de 90 días para la identificación de los terrenos de propiedad del Estado de libre<br />

disponibilidad, ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana para los fines del artículo<br />

anterior”. Por lo que, la propuesta de modificación normativa tiene por objeto excluir el plazo<br />

establecido, para que se proceda a implementar el objeto de la referida Ordenanza Regional;<br />

Que, con Oficio Nº 346-2008-GGR-PR-GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita<br />

al Consejo Regional, modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR-<br />

GOB.REG.TACNA, adjuntando al mismo los Informes Nº 056-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA y Nº<br />

221-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA ambos de la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes<br />

Inmuebles, asimismo los Informes Nº 0448-2008-ORAJ/G.R.TACNA y Nº 088-2008-HLRF-<br />

ORAJ/G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, todos los documentos opinan,<br />

recomiendan y sustentan la modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-<br />

2004-CR/GOB.REG.TACNA;<br />

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las<br />

consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38<br />

de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 27 del Reglamento Interno<br />

del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;<br />

ORDENANZA REGIONAL:<br />

Artículo Primero: APROBAR la modificatoria al Artículo Segundo de la Ordenanza<br />

Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, aprobado en sesión ordinaria del Consejo Regional<br />

de fecha 03 de abril del 2004, el mismo que quedará redactado en la siguiente forma:<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

“Artículo Segundo: La Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del<br />

Gobierno Regional, procederá a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional a<br />

identificar los terrenos de propiedad del Gobierno Regional de libre disponibilidad ubicadas en<br />

zonas urbanas o de expansión urbana para los fines a que se refiere el artículo anterior.”<br />

Artículo Segundo: DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente<br />

Ordenanza Regional.<br />

Artículo Tercero: ENCARGAR Gerencia General, para que implemente la presente<br />

Ordenanza Regional, en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes<br />

Inmuebles.<br />

Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario<br />

Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el<br />

artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.<br />

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.<br />

En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de agosto del año dos mil ocho.<br />

JUAN VARGAS GOMEZ<br />

Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna<br />

POR TANTO:<br />

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.<br />

ocho.<br />

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día uno de Setiembre del año dos mil<br />

HUGO ORDOÑEZ SALAZAR<br />

Presidente del Gobierno Regional de Tacna<br />

Aprueban la Política Ambiental de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de<br />

Tacna<br />

ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2008-CR-GOB.REG.TACNA<br />

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA<br />

POR CUANTO:<br />

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de agosto del<br />

año dos mil ocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los gobiernos<br />

regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;<br />

Que, el artículo 36. c) de la Ley 27783-Ley de Bases de la Descentralización”, establece<br />

que “Son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: . . . c) la promoción, gestión y<br />

regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los<br />

sectores agricultura, transportes, comunicaciones y medio ambiente”;<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, el artículo 9. g) de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe<br />

como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover el<br />

desarrollo socioeconómico regional; así como promover y regular actividades y/ o servicios en<br />

materia de agricultura, pesquería (…), comunicaciones, educación, salud y medio ambiente<br />

conforme a ley”;<br />

Que, es deber regional promover la conservación y proyección de nuestro medio ambiente.<br />

Por lo que es necesaria la formación de una conciencia social en materia ambiental, promoviendo<br />

la transmisión de los conocimientos y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos<br />

esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biológica y del uso sostenido de los recursos;<br />

Que, el Gobierno Regional de Tacna, previendo el desarrollo de proyectos tendientes a<br />

mejorar la calidad de vida de la población regional, viene ejecutando el Proyecto “Fomento de la<br />

Educación Ambiental como Herramienta para el Desarrollo Sostenible de la Región Tacna”, por el<br />

cual, la sociedad tacneña en su conjunto, adquiere conciencia de su medio, es decir, genera una<br />

conciencia ambiental con el objetivo de contribuir al mejoramiento sostenible de la calidad de vida<br />

de la población de la Región. Asimismo, uno de los objetivos regionales, es establecer una<br />

adecuada implementación de políticas ambientales por lo que se ha incluido el tema ambiental en<br />

el Plan Institucional de los diferentes sectores;<br />

Que, con Oficio Nº 380-2008-GGR-PR-GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita<br />

al Consejo Regional, aprobar la Política Ambiental de la Dirección Regional de Energía y Minas de<br />

Tacna, adjuntando al mismo el Informe Nº 0557-2008-ORAJ/G.R.TACNA y el Informe Nº 183-2008-<br />

MAHF-ORAJ-GRT ambos de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 025-2008-<br />

GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional Recursos Naturales y Gestión del Medio<br />

Ambiente, ambos documentos opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la Política<br />

Ambiental de la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna;<br />

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las<br />

consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38<br />

de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 27 del Reglamento Interno<br />

del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;<br />

ORDENANZA REGIONAL:<br />

Artículo Primero.- APROBAR la Política Ambiental de la Dirección Regional Sectorial de<br />

Energía y Minas de Tacna, la misma que anexa forma parte de la presente Ordenanza Regional.<br />

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de<br />

Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del Gobierno Regional de Tacna; y, a la Dirección<br />

Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, para que en coordinación con las demás<br />

entidades públicas, implementen la ejecución de la presente Ordenanza Regional.<br />

Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario<br />

oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el<br />

artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.<br />

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.<br />

En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de Agosto del año dos mil ocho.<br />

JUAN VARGAS GOMEZ<br />

Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

POR TANTO:<br />

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.<br />

ocho.<br />

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día uno de Setiembre del año dos mil<br />

HUGO ORDOÑEZ SALAZAR<br />

Presidente del Gobierno Regional de Tacna<br />

GOBIERNOS LOCALES<br />

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA<br />

Ratifican Ordenanza Nº 113-MDLCH de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica que<br />

crea e incorpora al TUPA el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y<br />

Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite<br />

Lima, 15 de agosto de 2008<br />

ACUERDO DE CONCEJO Nº 367<br />

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-<br />

090-00004946, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT),<br />

adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 113-MDLCH, que crea e incorpora al<br />

TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica el procedimiento no contencioso de<br />

Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de<br />

Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades<br />

Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su<br />

vigencia y exigibilidad.<br />

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad<br />

Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica aprobó la Ordenanza<br />

materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus<br />

respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y<br />

atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000834 de fecha 12 de<br />

agosto del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos<br />

exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no<br />

contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de<br />

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.<br />

Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/.<br />

177.69 nuevos soles (S/. 123.78 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 53.91 nuevos<br />

soles por Divorcio Ulterior), que financiarán el <strong>10</strong>0% de los costos por la prestación de los<br />

servicios.<br />

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la<br />

Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 178-2008-MML/CMAEO,<br />

por sus fundamentos:<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

ACORDÓ:<br />

Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 113-MDLCH, de la Municipalidad Distrital de<br />

Lurigancho-Chosica, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso<br />

de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose<br />

expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad<br />

Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio<br />

como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los<br />

citados procedimientos no contenciosos.<br />

Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad<br />

Metropolitana de Lima a través de su página web www.munlima.gob.pe hará de conocimiento<br />

público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y<br />

el Informe del SAT.<br />

Regístrese, comuníquese y cúmplase.<br />

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO<br />

Alcalde de Lima<br />

MUNICIPALIDAD DE COMAS<br />

Amplían beneficio de pronto pago otorgado mediante Ordenanza Nº 261-C/MC<br />

Comas, 29 de agosto de 2008.<br />

ORDENANZA Nº 269-C-MC<br />

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de agosto de 2008, el<br />

Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, y el Informe Nº<br />

073-2008-GAT/MC, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la ampliación de la<br />

Ordenanza Nº 261-C/MC; que aprueba el otorgamiento del Beneficio del Pronto Pago, y;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante documento de Visto, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,<br />

solicita la ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 261-C/MC que otorga el Beneficio del Pronto<br />

Pago;<br />

Que, la asignación de los Arbitrios del ejercicio del año 2008 es producto de la política de<br />

sinceramiento, mediante el cual se asignó las tarifas distribuyendo los costos que demanda la<br />

prestación de estos servicios entre los contribuyentes del distrito en armonía con los criterios<br />

desarrollados por el Tribunal Constitucional cuando dictó sentencias a los Expedientes Nºs. 0041-<br />

2004-PI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, producto de ello es que un sector de<br />

contribuyentes han visto incrementados sus arbitrios, el presente beneficio se orienta<br />

exclusivamente a este sector.<br />

Que, mediante el Beneficio del Pronto Pago el 40% de los contribuyentes han cumplido con<br />

sus obligaciones tributarias, existiendo aun por cumplir 2,000 contribuyentes a quienes debe<br />

otorgárseles el Beneficio antes mencionado, a efectos de que regularicen sus obligaciones<br />

tributarias ante nuestra institución;<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, es política de la presente Gestión, dictar medidas tributarias que favorezcan a la<br />

comunidad y que contribuyan a superar el índice de morosidad.<br />

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley<br />

Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por<br />

UNANIMIDAD la siguiente:<br />

ORDENANZA:<br />

Artículo Primero.- OTORGAR, a los contribuyentes del distrito de Comas los beneficios<br />

contemplados en la Ordenanza Nº 261-C/MC, por el plazo de 30 días calendario.<br />

Artículo Segundo.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia<br />

de Informática y Estadística, Subgerencia de Tesorería y a la Unidad de Comunicación Municipal,<br />

el cumplimiento de la presente Ordenanza.<br />

Artículo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente<br />

Ordenanza, con el propósito, que entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el<br />

Diario Oficial El Peruano.<br />

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.<br />

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI<br />

Alcalde<br />

Amplían vigencia del Artículo 1 de las Ordenanzas Nºs. 264 y 267-C/MC, anulan los Artículos<br />

14 y 16 de la Ordenanza Nº 78-C/MC y disponen congelamiento del monto insoluto más<br />

moras e intereses del Impuesto Predial y/o Arbitrios<br />

Comas, 29 de agosto de 2008<br />

ORDENANZA Nº 270-C-MC<br />

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de agosto de 2008, el<br />

Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Planificación, Economía y Finanzas del<br />

Concejo de Comas y el Informe Nº 069-2008-GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria,<br />

mediante el cual propone la ampliación de las Ordenanzas Municipales Nºs. 264 y 267-C/MC en lo<br />

que respecta a la condonación del <strong>10</strong>0% y 90% de las Multas Tributarias.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece<br />

que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos<br />

de su competencia. Asimismo el último párrafo del Artículo 41 del Texto Único Ordenado del<br />

Código Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales condonar de<br />

manera excepcional, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los<br />

tributos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá<br />

alcanzar al tributo;<br />

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 078-CMC, publicada en el Diario Oficial El<br />

Peruano el 16 de febrero de 2003, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas<br />

Tributarias y No Tributarias, estableciendo en el Artículo 14, respecto al Interés de Fraccionamiento<br />

y en el artículo Nº 16, sobre interés moratorio;<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Que, mediante Ordenanza Nº 264-C/MC y Ordenanza Nº 267-C/MC, de fechas 17 de junio<br />

y 06 de agosto del año en curso, se dispone la SUSPENSIÓN de los Artículos 14 y 16 de la<br />

Ordenanza Municipal Nº 78-C/MC y la CONGELACIÓN de los intereses y moras de los Convenios<br />

o Fraccionamientos que se hayan suscritos sobre el monto insoluto de los tributos del Impuesto<br />

Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como no deberán estar afectos a<br />

ningún tipo de interés de fraccionamiento. Asimismo dispone EXONERAR por 31 días el <strong>10</strong>0% de<br />

las Multas Tributarias a los contribuyentes que voluntariamente se apersonen a actualizar los<br />

valores de sus predios; y, el 90% de las Multas Tributarias generadas en los procedimientos de<br />

fiscalización y/o del Programa de Levantamiento Catastral, incluidos los requerimientos,<br />

Resoluciones de Determinación y Multas;<br />

Que, mediante Informe Nº 069-2008-GAT/MC., de fecha 27 de agosto de 2008, el Gerente<br />

de Administración Tributaria, propone la ampliación de la Ordenanza Nº 264-C/MC y Ordenanza Nº<br />

267-C/MC, debido a que las mismas han permitido fortalecer las acciones tributarias que<br />

consolidan los objetivos institucionales como son: la disminución de la Morosidad; el Incremento<br />

del pago de los Impuestos y Arbitrios Municipales, la actualización de la Data de Contribuyentes,<br />

así como la Recuperación de la Confianza Tributaria; por lo que, solicita la ANULACIÓN de los<br />

Artículos 14 y 16 de la Ordenanza Municipal Nº 78-C/MC;<br />

Que, es política de la presente Gestión Municipal dictar medidas que favorezcan a la<br />

comunidad, de manera particular en materia tributaria y por otro lado coadyuvar a alcanzar las<br />

metas institucionales.<br />

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley<br />

Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por<br />

UNANIMIDAD el siguiente:<br />

ORDENANZA:<br />

Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia del Artículo 1 de las Ordenanzas Municipales Nºs.<br />

264 y 267-C/MC. hasta el 31 de diciembre de 2008.<br />

C/MC.<br />

Artículo Segundo.- ANULAR los Artículos 14 y 16 de la Ordenanza Municipal Nº 78-<br />

Artículo Tercero.- DISPONER el congelamiento del monto insoluto más las moras e<br />

intereses de los tributos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines,<br />

al momento de la suscripción de los Fraccionamiento y/o Convenios, hasta la culminación de la<br />

cancelación de las mismas.<br />

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Señor Alcalde, para que de considerarse innecesario<br />

mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de esta<br />

Ordenanza.<br />

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de<br />

Administración Tributaria, Subgerencia de Informática y Estadística y la Unidad de Comunicación<br />

Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.<br />

Artículo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente<br />

Ordenanza, para su vigencia inmediata.<br />

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.<br />

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI<br />

Alcalde<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA<br />

Incluyen el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y el<br />

Procedimiento de Divorcio Ulterior en el TUPA de la Municipalidad<br />

Chosica, 22 de julio de 2008<br />

ORDENANZA Nº 113-MDLCH<br />

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA<br />

POR CUANTO:<br />

El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha;<br />

VISTO:<br />

El pedido formulado por el regidor Jorge Denegri Caballero respecto a la inclusión del<br />

Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Texto Único<br />

de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Ley Nº 29227 se establece y regula el Procedimiento No Contencioso de la<br />

Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías; asimismo, dicha<br />

norma en su Única Disposición Complementaria dispone que las Municipalidades adecuarán sus<br />

Textos Únicos Ordenados de Procedimientos Administrativos - TUPA para el cobro de las tasas<br />

correspondientes citado procedimiento;<br />

Que, en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-<br />

JUS, se establecen los requisitos y el modo de desarrollo del Procedimiento No Contencioso de la<br />

Separación Convencional y Divorcio Ulterior;<br />

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 36.1 de la Ley Nº 27444, señala<br />

que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante<br />

Ordenanza Municipal (en el caso de Municipalidades); asimismo, estos procedimientos deben ser<br />

compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos;<br />

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 numeral 8), y 40 de la Ley Orgánica de<br />

Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó<br />

por UNANIMIDAD lo siguiente:<br />

ORDENANZA<br />

QUE INCLUYE EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN<br />

CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS<br />

ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD<br />

Artículo 1.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la<br />

Municipalidad, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y el Procedimiento<br />

de Divorcio Ulterior, cuyo Cuadro de requisitos y costos administrativos obran como anexo de la<br />

presente norma.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Artículo 2.- Disponer la remisión de la presente norma a la Municipalidad Metropolitana de<br />

Lima, para los fines establecidos en el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de<br />

Municipalidades Ley Nº 27972.<br />

Regístrese, publíquese y cúmplase.<br />

LUIS FERNANDO BUENO QUINO<br />

Alcalde<br />

(*) Ver gráfico publicado en la Base de Tupas.<br />

Incluyen a pobladores de asentamientos humanos y demás zonas marginales del distrito<br />

que se encuentren realizando procedimientos para acceder a servicios y saneamiento de<br />

inmuebles ante COFOPRI, dentro de los beneficios de las Ordenanzas Nºs. <strong>10</strong>4 y 1<strong>10</strong>-MDLCH<br />

Chosica, 22 de julio de 2008<br />

ORDENANZA Nº 114-MDLCH<br />

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA<br />

POR CUANTO:<br />

El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en sesión ordinaria de la fecha:<br />

VISTO:<br />

El pedido formulado por el Regidor Fredy Pinto Pazos, respecto a la ampliación de<br />

beneficiarios para la reducción de las tasas en los procedimientos administrativos establecidos en<br />

la Ordenanzas Nº <strong>10</strong>4-CDLCH y Nº 1<strong>10</strong>-MDLCH;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Ordenanza Nº <strong>10</strong>4-CDLCH, se Otorga Beneficios para el Pago de Derechos<br />

Administrativos por Trámite de Visación de Planos y Constancia de Posesión a las Diversas<br />

Agrupaciones de Vivienda Postulantes al Programa Agua Para Todos; asimismo, por medio de la<br />

Ordenanza Nº 1<strong>10</strong>-MDELCH, se dispone reducir a S/. 15.00 nuevos soles las tasas por derecho de<br />

trámite para los citados procedimientos;<br />

Que, teniendo en cuenta los escasos recursos económicos de los pobladores pretenden<br />

acceder al servicio de energía eléctrica, así como los que se encuentran realizando procedimientos<br />

de saneamiento físico legal de sus inmuebles ante COFOPRI, resulta conveniente que dichas<br />

personas también se encuentre afectos a los beneficios señalados en las Ordenanzas Nº <strong>10</strong>4-<br />

MDLCH y Nº 1<strong>10</strong>-MDLCH;<br />

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 numeral 8), y 40 de la Ley Orgánica de<br />

Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó<br />

por UNANIMIDAD lo siguiente:<br />

ORDENANZA<br />

QUE AMPLIA A LOS POBLADORES AFECTOS A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS<br />

ORDENANZAS Nº <strong>10</strong>4-CDLCH Y Nº 1<strong>10</strong>-MDLCH<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Artículo 1.- Incluir dentro de los beneficios de las Ordenanzas Nº <strong>10</strong>4-MDLCH y Nº 1<strong>10</strong>-<br />

MDLCH, a los pobladores de asentamientos humanos y demás zonas marginales del distrito, que<br />

se encuentren realizando procedimientos para acceder a los servicios de energía eléctrica y<br />

saneamiento físico legal de su inmuebles ante el Organismo de Formalización de la Propiedad<br />

Informal - COFOPRI.<br />

Artículo 2.- Reiterar que asciende a S/. 15.00 nuevos soles, la suma que deberán pagar<br />

los beneficiarios señalados en las Ordenanzas Nº <strong>10</strong>4-MDLCH y Nº 1<strong>10</strong>-MDLCH, así como los<br />

descritos en la presente norma, por concepto de tasas por derecho de trámite para la obtención de<br />

Constancia de Posesión y Visación de Planos.<br />

norma.<br />

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas el cumplimiento de la presente<br />

Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese.<br />

LUIS FERNANDO BUENO QUINO<br />

Alcalde<br />

Otorgan amnistía de multas para la regularización de licencias de construcción en el distrito<br />

Chosica, 22 de julio de 2008.<br />

POR CUANTO:<br />

ORDENANZA Nº 115-MDLCH<br />

El Concejo Municipal de Lurigancho-Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha;<br />

VISTO: El proyecto presentado por el Regidor Roger Astucuri Laura a fin de que se<br />

apruebe la Ordenanza de Amnistía de Multas Para la Regulación de Licencia de Construcción en el<br />

Distrito de Lurigancho - Chosica;<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 reconoce la autonomía política,<br />

económica y administrativa de los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia,<br />

otorgándoles potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos<br />

municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en<br />

concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único<br />

Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;<br />

Que, la actual gestión Municipal es consciente de las dificultades económicas que afectan<br />

a los vecinos de la jurisdicción, así como también la necesidad del Saneamiento Físico Legal de<br />

sus construcciones a nivel del Distrito, promoviendo asimismo la inversión inmobiliaria habiéndose<br />

detectado que un buen número de edificaciones se han construido sin la respectiva Licencia de<br />

Construcción, y las que han culminado su construcción tampoco cuentan con Certificado de<br />

Finalización de Obra;<br />

Que, es política de la actual gestión brindar a sus administrados las mayores facilidades<br />

para el cumplimiento de sus obligaciones formales, otorgando beneficios para la regularización sus<br />

obligaciones debiendo en esta oportunidad atender a aquellos que de manera cierta se encuentran<br />

en una situación económica difícil que les ha impedido cumplir con sus obligaciones en estas<br />

tramitaciones.<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

De conformidad a lo dispuesto a los artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de<br />

Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó<br />

por unanimidad lo siguiente:<br />

ORDENANZA MUNICIPAL<br />

DE AMNISTÍA DE MULTAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN<br />

EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA<br />

Artículo 1.- Otorgar “Amnistía de Multas para la Regularización de Licencias de<br />

Construcción”, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho.<br />

Artículo 2.- Considerar como beneficiarios a todos los propietarios de inmuebles cuyo uso<br />

esté destinado a vivienda, vivienda comercio o comercio local y/o de uso público masivo, que<br />

hayan realizado construcciones, ampliaciones y modificaciones, sin la respectiva Licencia de Obra<br />

y/o autorización municipal, hasta el 31 de Marzo del 2008; debiendo, proceder a su regularización<br />

sin pago de las multas, que se hayan generado por la infracción de no contar con la Licencia de<br />

Construcción y/o autorización municipal, salvo los propietarios que infringen el Plan de Desarrollo<br />

Urbano y las construcciones que están notificados para Demolición y sean irregularizables.<br />

Artículo 3.- Por los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá<br />

cumplir con la presentación de los requisitos siguientes:<br />

1. Formulario Único Oficial “FUO” completo, por triplicado, debidamente llenado y firmado<br />

por el propietario y/o adjudicatario y el profesional responsable de la obra.<br />

En caso de copropiedad, la solicitud y los planos de arquitectura deberán estar firmados<br />

por los copropietarios.<br />

2. Documento de propiedad, constancia de adjudicación o cualquier documento que<br />

acredite su derecho de propiedad.<br />

3. Copia simple del Documento de Identidad del solicitante en el caso de personas<br />

naturales o copia simple de los poderes de representación, en el caso de personas jurídicas.<br />

4. En caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, debe<br />

constar la autorización de la Junta de Propietarios y en caso de no existir ésta la autorización de<br />

los 2/3 de los propietarios.<br />

5. Comprobante de pago de derecho de Trámite y Derecho de Revisión.<br />

6. Plano de Ubicación en formato A-4.<br />

7. Planos de arquitectura firmados por el Arquitecto colegiado, en formato máximo A-3,<br />

escala recomendada 1/<strong>10</strong>0.<br />

8. Carta del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la obra, por la que asume la<br />

responsabilidad de la obra e indica que se ha efectuado dentro de las normas reglamentarias.<br />

Artículo 4.- Los Infractores que se acogen a la presente Ordenanza obtendrán la<br />

condonación del <strong>10</strong>0% de las multas administrativas, en el caso que los inmuebles sean<br />

destinados a vivienda, y sean propiedad de personas naturales.<br />

En el caso de inmuebles de propiedad de personas jurídicas o naturales cuyos predios<br />

sean dedicados al uso de industria, comercio y/o servicios, éstos serán exonerados del 60% del<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

monto total de la multa, mientras que las edificaciones no superen los 1,000 metros cuadrados del<br />

área total techada.<br />

Artículo 5.- Los Infractores que se acogen a la presente Ordenanza cuyo cobro de multas<br />

se encuentren en proceso coactivo, podrán ampararse a la regularización de la misma. La<br />

Municipalidad no devolverá monto alguno al infractor que haya abonado por concepto de multa por<br />

la regularización de la licencia de construcción, asimismo los que se encuentren en trámite de<br />

regularización de Licencia de Obra.<br />

DISPOSICIÓN FINAL<br />

Primero.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Obras Privadas,<br />

el cumplimiento de la presente Ordenanza y con la campaña de difusión correspondiente.<br />

Segundo.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 02 meses, contados a partir del<br />

día siguiente de su publicación.<br />

Tercera.- Derogar todas las disposiciones legales o reglamentos municipales, que se<br />

opongan a la presente Ordenanza o limiten su aplicación.<br />

Regístrese, publíquese y cúmplase.<br />

LUIS FERNANDO BUENO QUINO<br />

Alcalde<br />

MUNICIPALIDAD DE LURIN<br />

Establecen disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que<br />

trabaja<br />

Lurín, 15 de agosto de 2008<br />

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 181-ML<br />

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN<br />

POR CUANTO:<br />

El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 13 de agosto del<br />

2008, el Informe Nº 322-2008-GDH/ML, promovido por la Gerencia de Desarrollo Humano e<br />

Informe Nº 84-2008-DEMUNA-GDH/ML de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, según el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes - Ley<br />

Nº 27337; en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de<br />

los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se<br />

considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus<br />

derechos.<br />

Que, según el artículo 22 de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, y sus<br />

modificatorias Ley Nº 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con<br />

las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación<br />

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económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea<br />

nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social.<br />

Que, el literal b) del artículo 52 del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de<br />

las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los<br />

adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los trabajadores<br />

domésticos, por cuenta propia o en forma independiente.<br />

Que, teniendo en cuenta los artículos 49 y 73 del cuerpo de ley referido, la protección al<br />

adolescente que trabaja corresponde al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los<br />

Sectores Trabajo, Salud y Educación así como con los gobiernos Regionales y Municipales.<br />

Que, el Registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos<br />

señalados en el artículo 53 del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el<br />

artículo 70, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su<br />

competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes<br />

que trabajan.<br />

Que, de conformidad con el artículo 42 del cuerpo de leyes referido, la Defensoría del Niño<br />

y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos<br />

locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los<br />

adolescentes que trabajan.<br />

Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, y sus modificatorias en la Ley Nº 28123,<br />

establecen la obligatoriedad de la educación para todos y su prioridad imperativa como derecho<br />

ciudadano.<br />

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la<br />

educación básica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y<br />

estudio.<br />

Que, la Municipalidad Distrital de Lurín como gobierno local le compete principalmente<br />

velar por el bienestar de los vecinos del distrito y por ende de los niños, niñas y adolescentes y<br />

responder a la necesidad inmediata de protegerlos del daño o riesgo derivados de su actividad<br />

laboral, en la perspectiva de promover su desarrollo integral.<br />

Que, estando normado en el artículo 09 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de<br />

Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido<br />

en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto<br />

unánime, el Concejo aprobó la siguiente ordenanza:<br />

ORDENANZA<br />

QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL<br />

ADOLESCENTE QUE TRABAJA<br />

TÍTULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo Primero.- CONTENIDO<br />

La presente ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y<br />

supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo<br />

doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado.<br />

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

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Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad de Lurín, asimismo es de<br />

obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o<br />

en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico,<br />

en la jurisdicción de este distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a<br />

partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni<br />

interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación.<br />

Artículo Tercero.- BASE LEGAL<br />

Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes<br />

disposiciones:<br />

a. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32. 1<br />

b. Constitución Política del Perú: Artículo 4.<br />

c. Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1. 2<br />

d. Ley Nº 27337.- Nuevo Código de los Niños y Adolescentes: Artículos 4 y 19. 3<br />

e. Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 73. 4<br />

f. Ley Nº 28044.- Ley General de Educación Art. 37. 5<br />

g. Ley Nº 28487.- Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.<br />

h. Ley Nº 27986.- Ley de la Trabajadora del Hogar: Primera Disposición Final y<br />

Transitoria. 6<br />

i. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED. - Reglamento de Educación Básica Alternativa:<br />

Artículo <strong>10</strong>.<br />

j. Decreto Supremo Nº 015-2003-TR. - Reglamento de la Ley de la Trabajadora del Hogar.<br />

k. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR - Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del<br />

Trabajo Infantil.<br />

I. Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES: Artículo 1, Relación de trabajos y Actividades<br />

peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los Adolescentes,<br />

m. Resolución Ministerial Nº 669-2004-MIMDES, que aprueba la Guía de Procedimientos<br />

de Atención de Casos en las defensorías del Niño y el Adolescente.<br />

TÍTULO II<br />

DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN<br />

CAPÍTULO I<br />

DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO<br />

ADOLESCENTE<br />

Artículo Cuarto.- DE LOS REQUISITOS<br />

Son requisitos para otorgar la autorización al adolescente que trabaja:<br />

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a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y<br />

actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.<br />

b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro<br />

para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma<br />

se contraponga a la moral y las buenas costumbres.<br />

c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar<br />

labores para las cuales solicita la autorización.<br />

d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo.<br />

e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la<br />

Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los<br />

adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES.<br />

f. Que, los padres, tutores o responsables velen y cumplan lo dispuesto en los incisos<br />

anteriores.<br />

Artículo Quinto.- PRESUNCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR PADRES O<br />

RESPONSABLES<br />

Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que habita con sus<br />

padres o responsables fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal<br />

correspondiente a manifestar su autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se<br />

presume la autorización de los mismos.<br />

Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus<br />

padres o responsables, se le derivará a la Defensoría del Niño y del Adolescente la que evaluará el<br />

caso y procederá de acuerdo a sus competencias.<br />

Se registrará y autorizará el trabajo del adolescente que tuviera más de 16 años y<br />

adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y<br />

puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa<br />

de su padre, madre o tutor.<br />

Artículo Sexto.- DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR<br />

6.1. Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita<br />

y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos:<br />

a. Nombre y apellidos del adolescente.<br />

b. Fecha de nacimiento.<br />

c. Dirección, lugar de residencia, recibo de agua y luz o constancia de posesión o<br />

declaración jurada del padre o responsable acreditado como tal.<br />

d. Nombre y número del documento nacional de identidad de sus padres o tutores.<br />

e. Descripción de la labor que desempeña.<br />

f. Horario de trabajo.<br />

g. Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo.<br />

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h. Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago.<br />

i. Nombre del Centro Educativo al que asiste.<br />

j. Año que cursa.<br />

k. Horario de estudio.<br />

l. Número del certificado médico.<br />

m. Teléfono y e-mail del adolescente y de los padres o responsables, así como un teléfono<br />

de referencia en caso de urgencia o emergencia.<br />

n. Firma del adolescente.<br />

ñ. Firma del padre, madre, tutor o huella digital.<br />

Asimismo la firma del responsable de la DEMUNA una vez calificado el expediente y<br />

registrado el adolescente trabajador.<br />

6.2. Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha<br />

de verificación de la DEMUNA.<br />

6.3. Certificado médico expedido por un Centro de Salud del MINSA, ESSALUD o Centro<br />

de Salud Municipal o la que haga sus veces, a solicitud del Defensor del Niño y del Adolescente<br />

para que expidan dicho certificado.<br />

6.4. Informe de la verificación social de la DEMUNA.<br />

6.5 Autorización del padre, responsable o tutor, mediante Acta de Compromiso, que<br />

garantice los derechos de educación, recreación, salud y respete el horario de trabajo del<br />

adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y<br />

actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.<br />

6.6. Dos (02) fotografías tamaño carné.<br />

Los documentos contenidos en los ítems 6.2 y 6.3 pueden ser formalmente solicitados por<br />

el defensor del niño y del adolescente a la institución respectiva.<br />

6.7. Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del adolescente.<br />

6.8. Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o responsable.<br />

Calificado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios<br />

vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un período<br />

máximo de tres meses, plazo en que la Defensoría del Niño y del Adolescente realizará acciones<br />

administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que<br />

brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37 de la Ley Nº 28044.<br />

CAPÍTULO III<br />

DEL PROCEDIMIENTO<br />

Artículo Séptimo.- SOBRE EL HORARIO DE TRABAJO<br />

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Se permitirá y autorizará al trabajador adolescente que realice sus labores hasta las <strong>10</strong>:00<br />

p.m., por medidas de protección, cuidado y bienestar general del adolescente; en caso de<br />

incumplimiento se procederá conforme a lo previsto en el Capítulo IV de la presente ordenanza.<br />

Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN<br />

Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento:<br />

a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la DEMUNA, la cual informará al<br />

adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de registro, asimismo entregará el<br />

formato para la solicitud del certificado médico y constancia de estudio, de no contar el adolescente<br />

con estos documentos.<br />

b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 días hábiles hará<br />

una verificación de la situación social del adolescente y elaborará el informe respectivo. Si<br />

encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder conforme a sus<br />

atribuciones.<br />

c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y verifica que cuente<br />

con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de ser así, en el día lo remitirá a la<br />

Gerencia de Desarrollo Humano o la que corresponda para la emisión de la autorización.<br />

d. La Gerencia de Desarrollo Humano, en el plazo de hasta 5 días hábiles emitirá la<br />

autorización a través de una Resolución Gerencia! y la Libreta del Adolescente Trabajador a la<br />

DEMUNA para la entrega respectiva al interesado, los cargos de entrega se consignarán en el<br />

expediente iniciado, realizando la DEMUNA la supervisión trimestral de la situación de trabajo del<br />

adolescente.<br />

Artículo Noveno.- PLAZO VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN<br />

La autorización tendrá vigencia un año contado a partir de la fecha de su expedición,<br />

teniendo que renovarse al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el artículo <strong>10</strong>.<br />

Artículo Décimo.- SUPERVISIONES PERIÓDICAS<br />

La Gerencia de Desarrollo Humano programará supervisiones trimestrales al trabajo que<br />

realiza el adolescente a quien se expidió la autorización, en coordinación con la DEMUNA; de<br />

verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos que constituyó la autorización, se<br />

comunicará a la Gerencia respectiva para las acciones pertinentes. De verificarse la vulneración de<br />

alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus<br />

competencias.<br />

Para el caso del trabajo doméstico, la supervisión deberá contar con la autorización de la<br />

persona responsable del inmueble, de lo contrario, la DEMUNA iniciará un procedimiento<br />

administrativo de acuerdo a lo indicado en la Guía de Procedimiento de Casos, se deberá informar<br />

a la Fiscalía de Prevención del Delito o el que haga sus veces, dicha situación, a fin que proceda<br />

conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la Libreta del<br />

Adolescente que trabaja.<br />

Artículo Décimo Primero.- EXÁMENES PERIÓDICOS<br />

El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada 6<br />

meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse ante centro de salud del Ministerio de<br />

Salud, Essalud o Centro Salud Municipal o la que haga sus veces, y será totalmente gratuito.<br />

Artículo Décimo Segundo.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS<br />

Cualquier cambio de los datos mencionados en el artículo 6 de esta norma, deberá ser<br />

comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco días de suscitado dicho cambio, para<br />

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que se proceda a la actualización respectiva, a través del formato de actualización de datos, el cual<br />

tendrá carácter de declaración jurada.<br />

CAPÍTULO IV<br />

DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN<br />

Artículo Décimo Tercero.- DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN<br />

Son causales de suspensión de la autorización las siguientes:<br />

a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido<br />

reportado.<br />

b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró en el<br />

formato.<br />

c. Si ha incurrido en faltas injustificadas a su centro de estudio, según el informe que para<br />

este efecto debe expedir la autoridad de dicho centro educativo.<br />

d. Si los padres han incurrido en el incumplimiento del Acta de compromiso conforme a lo<br />

previsto en el Art. 6 de la presente ordenanza.<br />

Artículo Décimo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN<br />

Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización,<br />

toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a<br />

verificar los hechos.<br />

Verificados éstos, notificará al adolescente a fin de informarle la suspensión de la<br />

autorización otorgada por el Municipio, otorgándole un plazo de 15 días para que actualice los<br />

datos para el caso del inciso a) y b), o para que los padres, responsables o empleadores del<br />

adolescente se comprometan a través de un acta de compromiso a velar por que el adolescente<br />

asista regularmente al centro educativo.<br />

Artículo Décimo Quinto.- DE LAS CAUSALES DE CANCELACIÓN<br />

Son causales para la cancelación de la autorización las siguientes:<br />

a. Que, en el marco del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relación<br />

laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo.<br />

b. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña<br />

impida su recuperación.<br />

c. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización, no actualice los datos en el<br />

plazo otorgado, en el procedimiento de suspensión de la autorización.<br />

d. Si el trabajo está considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en<br />

condiciones que no establece la normatividad vigente.<br />

e. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de padres o<br />

empleadores (en caso de trabajo doméstico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito.<br />

f. Si los padres, tutores o responsables de manera reiterada hagan caso omiso al Acta de<br />

Compromiso que vele por la integridad del adolescente.<br />

Artículo Décimo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN<br />

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Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización,<br />

toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a<br />

verificar los hechos. Verificados éstos, se procederá:<br />

a) En el supuesto señalado en el inciso a) del artículo anterior, la DEMUNA procederá a<br />

comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones.<br />

b) Para los supuestos señalados en los incisos b) y c) del artículo anterior, la Gerencia de<br />

Desarrollo Humano notificará al adolescente a fin de informarle la cancelación de la autorización y<br />

la DEMUNA, citará a los padres, responsables o empleadores del adolescente a fin a que se<br />

comprometan, a través de un acta de compromiso a velar por la salud del adolescente y su<br />

reincorporación al sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar acciones, en el marco<br />

de sus competencias, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educación del adolescente.<br />

En el caso de los incisos d, e y f del artículo anterior se cancelará definitivamente la<br />

autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a<br />

sus competencias.<br />

CAPÍTULO V<br />

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN<br />

Artículo Décimo Sétimo.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA<br />

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL<br />

Para la renovación de la Autorización deberán presentar los documentos que se requieren<br />

para la autorización, cuya información haya cambiado, si el cambio se ha suscitado en el alguno de<br />

los datos del formato de inscripción, deberá presentarse el formato de actualización de datos<br />

correspondiente, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada.<br />

La Renovación de la Autorización Municipal dependerá de la evaluación y cumplimiento de<br />

los requisitos previstos en el Art. 6 de la presente ordenanza.<br />

CAPÍTULO VI<br />

DEL REGISTRO<br />

Artículo Décimo Octavo.- REGISTRO DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR<br />

Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA procederá a registrar al adolescente<br />

trabajador en el libro que se disponga para tal fin, en dicho libro se incluirá también a los<br />

trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los<br />

trabajadores familiares no remunerados y trabajadora del hogar adolescente.<br />

Tratándose del registro de los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados<br />

por el Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitará a la Dirección de Protección al Menor de dicho<br />

Sector la relación de adolescentes autorizados para el respectivo registro; en caso de detectarse la<br />

vulneración de derechos se comunicará a la Dirección mencionada y a las autoridades<br />

jurisdiccionales correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS<br />

Primera.- Con la entrada en vigencia de la presente ordenanza se establece que los<br />

adolescentes que se encuentren trabajando dentro de la jurisdicción deberán solicitar la<br />

inscripción, registro y autorización en la Municipalidad de Lurín.<br />

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Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, rige la Ley Nº 27337 -<br />

Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias en la Ley Nº 27571 y demás normas<br />

complementarias y específicas, correspondiendo a la Municipalidad, a través de sus órganos<br />

administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas.<br />

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su<br />

publicación en el Diario Oficial El Peruano.<br />

Cuarta.- Apruébese el Formato de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1) y de la<br />

Libreta de Trabajador Adolescente (ANEXO 2), la misma que forma parte integrante de la presente<br />

ordenanza.<br />

Quinta.- Deróguese toda Norma Municipal que se oponga o contravenga la presente<br />

ordenanza.<br />

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.<br />

JORGE MARTICORENA CUBA<br />

Alcalde<br />

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES<br />

Prorrogan plazo de la Ordenanza Nº 249-MDSMP que aprobó condonación de deuda<br />

tributaria e intereses relativa a la declaración jurada producto del levantamiento catastral<br />

DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2008-MDSMP<br />

San Martín de Porres, 2 de setiembre de 2008<br />

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES<br />

VISTO: El Informe Nº 131-2008-GAT-MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria<br />

de la Entidad; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Ordenanza Nº 249-MDSMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano con<br />

fecha 02.JULIO.2008 se aprueba la condonación de deuda tributaria e intereses generados por la<br />

omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada producto del levantamiento<br />

catastral;<br />

Que, la Tercera Disposición Final de la referida ordenanza dispone que mediante Decreto<br />

de Alcaldía se podrá dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su<br />

cumplimiento y prórroga de su vigencia;<br />

Que, es política de la presente Gestión Municipal brindar a sus contribuyentes mayores<br />

facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;<br />

De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de<br />

Municipalidades, así como Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código<br />

Tributario;<br />

DECRETA:<br />

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Sistema Peruano de Información Jurídica<br />

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 249-<br />

MDSMP hasta el 29.NOVIEMBRE.2008.<br />

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la<br />

Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano,<br />

Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencias respectivas; como su publicación a la<br />

Secretaría General.<br />

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.<br />

FREDDY S. TERNERO CORRALES<br />

Alcalde<br />

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