cristina gonzález robledo a favor de oscar huerta santana ...
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Policía Auxiliar Municipal <strong>de</strong> Sanctorum, sin mediar or<strong>de</strong>n <strong>de</strong><br />
autoridad competente fundada y motivada, en la que también<br />
participaron elementos <strong>de</strong> la corporación policiaca mencionada, por lo<br />
que también <strong>de</strong>berá investigarse a los oficiales involucrados y en su<br />
caso sancionar las conductas in<strong>de</strong>bidas que se han mencionado en el<br />
cuerpo <strong>de</strong>l presente documento.<br />
Cabe señalar, que el respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos y a<br />
las liberta<strong>de</strong>s básicas es condición fundamental para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la<br />
vida política y social; en consecuencia, las <strong>de</strong>tenciones arbitrarias,<br />
atentan contra el espíritu <strong>de</strong>l primer párrafo <strong>de</strong>l artículo 16<br />
Constitucional; por tal motivo, este Organismo Protector <strong>de</strong> los<br />
Derechos Humanos, reprueba dichas <strong>de</strong>tenciones, al consi<strong>de</strong>rar que<br />
son insostenibles puesto que, en principio, el <strong>de</strong>positario <strong>de</strong> nuestra<br />
seguridad y confianza es el Estado, y es precisamente éste quien tiene<br />
la obligación <strong>de</strong> salvaguardar los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los<br />
individuos y, por supuesto, establecer los mecanismos para que dichos<br />
<strong>de</strong>rechos tengan una vigencia real.<br />
Con relación a los maltratos, golpes y lesiones que fueron<br />
inferidos a Oscar Huerta Santana, estos se encuentran <strong>de</strong>mostrados<br />
con la fe <strong>de</strong> integridad física realizada por el Director <strong>de</strong> Quejas y<br />
Orientación <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Derechos Humanos, quien observó<br />
diversos moretones, rasguños, partes <strong>de</strong>l cuerpo inflamadas y heridas<br />
con cicatrización en la estructura física <strong>de</strong>l quejoso (evi<strong>de</strong>ncia III),<br />
probanza que tiene valor probatorio en términos <strong>de</strong> lo previsto por los<br />
artículos 21 y 41 <strong>de</strong> la Ley que rige esta Institución, así como en lo<br />
estipulado por el artículo 76 <strong>de</strong> su Reglamento Interno, en virtud <strong>de</strong><br />
que la percepción <strong>de</strong> las lesiones que se observaron en el quejoso, fue<br />
en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> la labor que tiene asignada como servidor<br />
públicos.<br />
Asimismo, existen evi<strong>de</strong>ncias suficientes para <strong>de</strong>mostrar<br />
que las lesiones señaladas, fueron causadas durante la <strong>de</strong>tención y<br />
traslado <strong>de</strong> Oscar Huerta Santana, a la Comandancia <strong>de</strong> la Policía<br />
Auxiliar <strong>de</strong> Sanctorum, por los elementos policiacos que participaron<br />
en esos acto, es <strong>de</strong>cir, por los C. Oscar Velásquez Mota, Leticia Tobon<br />
Hidalgo, Tomas Meneses Hernán<strong>de</strong>z, Nazario López Pérez, Hugo<br />
Robles y Cresencio Sauce, al existir un señalamiento por parte <strong>de</strong>l<br />
quejoso, en el sentido <strong>de</strong> que las lesiones que le fueron inferidas, fue<br />
por los elementos <strong>de</strong> la policía que los <strong>de</strong>tuvieron y trasladaron a la<br />
Comandancia <strong>de</strong> la Policía Auxiliar, lugar don<strong>de</strong> incluso fue