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recomendación número:040/2004. quejoso: rafael lara dorantes a ...

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6VI.- Certificación de 13 de mayo del año en curso, en laque consta el informe que sobre los hechos rindió el Profr. HéctorRamírez Suárez, Director de Tránsito Municipal de Tehuacan,Puebla, que en lo conducente dice: “el día de ayeraproximadamente a las 16:00 horas del día, con motivo delpercance automovilístico que refiere el <strong>quejoso</strong> se presentaron laspartes involucrada, el abogado y familiares de Luis Enrique PérezTrujillo y el abogado de Gabino Rojas Miranda para realizar unconvenio para dirimir la controversia, dado que manifestaron que elpaciente estaba bien y platicaron con el infractor aceptando esteúltimo pagar $3000.00 por las lesiones y $5000.00 por dañosocasionados a la motocicleta; el abogado del infractor manifestóque no acepta el convenio diciendo que él no va a pagar nadapuesto que no es responsable su cliente del percance; losabogados del agraviado dijo que entonces iba a poner denunciaante el Ministerio Público, por lo que les pregunté si llegarían aalgún acuerdo y dijeron que no; posterior a ello se que presentarondenuncia y como a las 18:00 horas se recibió un oficio delMinisterio Público para remitir a Gabino Rojas Miranda, lo cualefectué aproximadamente a las 21:00 horas del día de ayermediante oficio 055/<strong>2004.</strong>.. el aseguramiento de Gabino RojasMiranda se realizó a las 17:35 horas del 11 de mayo del año encurso hora en que se le traslado a esta Dirección, manteniéndoloen las oficinas de esta Dirección hasta el día de ayeraproximadamente a las 21:00 horas en que fue remitido; lo enviéhasta el día de ayer porque estaban en pláticas conciliatorias, quetuvo conocimiento del aseguramiento de Gabino Rojas Mirandacomo a las 22:30 horas del 11 de mayo de 2004, que no tieneconocimiento si Gabino Rojas Miranda iba o no alcoholizado yaque no fue valorado por ningún médico...”. (fojas 9- 11).VII.- Copia del parte informativo de 11 de mayo del2004, suscrito por el C. José Luis Rojas Miranda, oficial deseguridad vial, que por conducto del oficial Oscar Cortés Sarmiento,hizo llegar a este Organismo, el Director de Tránsito Municipal deTehuacan, Puebla, y que en lo conducente dice: “PARTEINFORMATIVO DE HECHO DE TRANSITO. Tehuacan, Pue., a 11de MAYO del <strong>2004.</strong> C. PROF. S. HECTOR RAMIREZ SUAREZ.DIRECTOR DE TRANSITO MUNICIPAL. Por este conducto mepermito informar a Usted que aproximadamente a las 17:30 horas,


10año dos mil cuatro, el suscrito Licenciado LUIS GILBERTOMOLINA BERMÚDEZ, Agente Investigador del Ministerio Públicotitular de la primera mesa de trámite de éste Distrito Judicial.-HACE CONSTAR. Que se tiene presente en esta oficina a quiendijo llamarse LUIS ALBERTO PEREZ LIBRADO...examinado comocorresponde DECLARO: Comparezco ante ésta autoridad en micarácter de Agente de Tránsito Municipal de esta Ciudad, aexhibir el oficio número 055/04 de fecha 12 de Mayo del año encurso, signado por el PROFR. HECTOR RAMÍREZ SUAREZ,Director de Tránsito Municipal, mediante el que pone adisposición de esta Representación Social un hecho detránsito terrestre ocurrido el 11 de Mayo del año en curso,siendo aproximadamente las 17:30 horas en la ubicación de 4Norte y 2 Poniente, de esta Ciudad, en el que intervinieron lossiguientes vehículos: 1.- Marca Honda, tipo motoneta, colorazul, sin placas de circulación y 2.- Marca Chrysler tipo pickup, color gris, Modelo 1995, Placas SC2616 del Estado dePuebla, y que se encuentran en el encierro oficial de tránsitomunicipal, así también se deja a disposición de esta Autoridadal C. LUIS ENRIQUE PEREZ TRUJILLO, conductor del vehículonúmero 1 en el Instituto Mexicano del Seguro Social de estaciudad y al C. GABINO ROJAS MIRANDA conductor delvehículo número dos en el interior de estas oficinas,manifestando además que los documentos que se leaseguraron al C. GABINO ROJAS MIRANDA consistente en unalicencia con número de folio 10c030883, y tarjera de circulación connúmero de folio 970857, mismo que se encuentran en la Direcciónde Tránsito Municipal, asimismo manifiesto que yo únicamente soyel portador de dicho oficio y los presentados...”. (fojas 45).g).- Oficio 055/04 de 12 de mayo del año en curso,dirigido al Agente del Ministerio Público del Primer Turno, por elDirector de Tránsito Municipal que en lo conducente dice: “...Enatención a su similar sin número de la averiguación previa1279/2004/1° me permito poner a su disposición un hecho detránsito terrestre ocurrido el día 11 DE MAYO DEL 2004, siendoaproximadamente 17:30 horas, en la ubicación de 4 NORTE Y 2PONIENTE, de esta ciudad, en la que intervinieron lossiguientes vehículos. VEHÍCULO NUMERO 1.- La unidad marcahonda tipo motoneta color azul sin placas de circulación, se


11desconoce su propiedad y conducido LUIS ENRIQUE PEREZTRUJILLO SE DESCONOCE SU domicilio. VEHÍCULO NUMERO2.- La unidad marca CHRYSLER tipo PICK UP COLOR GRISMODELO 1995, PLACAS SC 26 16, DEL ESTADO DE PUEBLAPROPIEDAD DE GABINO ROJAS GONZALEZ, CON DOMICILIOEN 16 DE SEPTIEMBRE # 7 SAN LUIS TEMALACAYUCA, YCONDUCIDO POR GABINO ROJAS MIRANDA, CON LA MISMADIRECCIÓN. HECHOS. 1.- supuestamente los hechos ocurrencuando el conductor del vehículo 1 circulaba sobre el carril centralla calle 4 norte con dirección de norte a sur tal y como lo estableceel sentido de circulación y al llegar a la intersección formada con la2 poniente impacta con su parte frontal con el vehículo 2...En estehecho de tránsito resultó lesionado el conductor del vehículo 1trasladado al I.M.S.S. DE APROX. 18 AÑOS a bordo de laambulancia de la cruz roja. La causa que originó este hecho detránsito fue que alguno de los 2 conductores no respeto la luz rojadel semáforo, esta dirección no cuenta con elementos técnicossuficientes para determinar la presunta responsabilidad de algunode los conductores. Presento, y pongo al C. LUIS ENRIQUEPEREZ TRUJILLO conductor del vehículo 1 en el I.M.M.S.S, y el C.GABINO ROJAS MIRANDA, conductor del vehículo 2, así mismopongo a su disposición al vehículo 1 y 2 en el encierro oficial deesta dirección, pidiéndole atentamente que al término de suactuación haga la devolución de las unidades por este conducto,para el cobro de las infracciones correspondientes...” (fojas 48-49 ).h).- Dec<strong>lara</strong>ción de Gabino Rojas Miranda, efectuada el12 de mayo del año en curso, en los términos siguientes: “...sinreconocer mayor responsabilidad quiero manifestar que otorgo masamplio que en derechos corresponde sin reservarme acción nipenal ni civil de ninguna especie al conductor y/o propietario de lamotocicleta marca Honda, color azul, sin placas de circulación, porlos hechos de tránsito que motivaron la presente averiguaciónprevia y esto por encontrarse satisfecha la reparación del daño y,asimismo tengo conocimiento que mi papá el C. GABINO ROJASGONZALEZ, ha llegado a un acuerdo satisfactorio y él es elpropietario de la camioneta que conducía el día de ayer y con laque se suscitó el hecho de tránsito, por lo que no tengo nada quereclamar siento todo lo que quiero y deseo manifestar a excepción


12de que he sido bien tratado y no he sido objeto de vejamen alguno”.(fojas 53-54).i).- Dec<strong>lara</strong>ción de Luis Enrique Pérez Trujillo, que dice:“Que el día once de mayo siendo aproximadamente las 5 de latarde circulaba en una motocicleta propiedad de mi amigo MiguelAlberto Sandoval Barroso y cuando llegue a la altura de la calle 2poniente ya que yo circulaba por la calle cuatro norte, en esosmomentos el semáforo de la calle en que circulaba se encontrabaen rojo y esperé a que se pusiera la luz verde para continuar lamarcha y cuando se puso el semáforo en verde di marcha y unacamioneta desconociendo al tipo pero era color gris o blanca meimpactó en su costado derecho de dicha camioneta y de ahí perdíel conocimiento recobrando lo en la ambulancia misma que metraslado a esta clínica; por lo que es este acto formulo querella encontra del conductor y/o propietario de dicha camioneta y asimismodeseo otorgar mi más amplio y cumplido perdón a favor delconductor y/o propietario de la camioneta que me impacto yprovocara mis lesiones no reservándome ninguna acción civil openal en su contra ” (foja 55).j).- Diligencia de fe de lesiones realizada por elMinisterio Público, en la persona de Luis Enrique Pérez Trujilo,quien fedató entre otras lesiones las siguientes: “En parietalderecho a un cm. De sutura coronal herida contusa de 1cm. Deforma estreyada con bordes afrontados con puntos Quirúrgico,clavícula izquierda con fractura con RX se observa fractura declavícula izquierda desplazada y cabalgada...” (foja 55 vuelta).k).- Certificado médico de lesiones, efectuado por el DR.Saúl Darío Sánchez Villavicencio que en lo conducente dice: “LUISENRIQUE PEREZ TRUJILLO. POLI TRAUMARISADOENCAMADO, CONCIENTE Y ORIENTADO EN LAS TRESESFERAS. SUFRE HECHO DE TRANSITO AL SUR IMPACTADOPOR VEHÍCULO AUTOMOTIR, EL CONDUCIA UNAMOTOCICLETA, 1.- en parietal derecho a 1 cm. De sutura coronalherida contusa de 3 cm. Con bordes afrontados con puntosquirúrgicos. 2.- en clavícula izquierda con fractura, con RX. que setienen a la vista se observa fractura desplasada y cabalgada, contratamiento médico conservador, que consiste en inmovilización de


13hombro y brazo izquierdo con férula de yeso. 3.- en piernaizquierda cara anterior tercio medio excoriación lineal de 15 cm.Con vendaje. CONCLUSIONES. LAS LESIONES 1-3 NO PONENEN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE 15DIAS, LA LESION 2 PONE EN PELIGRO LA VIDA Y TARDA ENSANAR MAS DE 15 DIAS” (foja 69).IX.- Informe rendido a este Organismo, medianteoficio 900/2004 del 29 de julio del año en curso, suscrito por elPresidente Municipal de Tehuacan, Puebla, que en lo propio dice:“…efectivamente el día once de mayo del año en curso,aproximadamente a las diecisiete horas en la esquina que formanlas calles de la cuatro norte y la cuatro poniente de esta Ciudad,ocurrió un hecho de tránsito respecto del choque entre unamotoneta tipo Honda de color azul sin número de placas conducidapor LUIS ENRIQUE PEREZ TRUJILLO, y de un vehículo marcaChysler tipo Pick- Up color Gris Modelo 1995, placas de circulaciónSC-26160, del Estado de Puebla, propiedad de GABINO ROJASGONZALEZ, conducida por GABINO ROJAS MIRANDA… hechode tránsito, que fue reportado por el Agente con placa número031…Los manifestado con anterioridad, se advierte que elmemorándum mediante el cual el Director de Tránsito de estaCiudad, informa los hechos antes ocurridos, antes descritos y delcual anexo copia certificada al mismo. En otro orden de ideas he demanifestar a Usted que en ningún momento se violan las garantíasde las cuales goza como Ciudadano Mexicano; el ahora <strong>quejoso</strong> elanterior análisis, en atención a lo manifestado por el suscrito enlíneas anteriores. Por lo antes expuesto, y toda vez que esobligación de este H. Ayuntamiento, en términos de lo que disponelos diversos 102, 103 y 105 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Puebla, cumplir y hacer cumplir laConstitución, Leyes y Reglamentos Secundarios, así como en estecaso en específico del Reglamento de Tránsito de este Municipio;en ese sentido, considero, que no existe ningún hecho que puedaconsiderarse violatorio, de Garantías Individuales y constituyanviolación a Derechos Humanos, como lo pretende hacer valer el<strong>quejoso</strong>, puesto que se ha actuado de acuerdo a todos y cada unode los procedimientos existentes en esta controversia, fundando ymotivando todo acto de Autoridad que en Derecho nos exige…”(fojas 81 Y 82).


14Adjunto al informe de mérito, acompañó copiacertificada del memorandum 306/2004 de 14 de julio del año encurso, suscrito por el Director de Tránsito Municipal de Tehuacan,Puebla, dirigido a la Directora del departamento Jurídico delAyuntamiento de esa ciudad y que en lo conducente dice: “…Enatención a su similar núm. 214/2004 me permito informarle quesiento las 17:30 hrs. Del día martes 11 de mayo del presente año,el oficial de tránsito placa 031 pone a disposición los siguientesvehículos por participar en un hecho de tránsito ocurrido en laubicación de la calle y norte y 2 poniente: VEHICULO NO. 1.-MARCA HONDA TIPO MOTOCICLETA COLOR AZUL SINPLACAS, CONDUCIDO POR LUIS ENRIQUE PEREZ TRUJILLOQUIEN FUE TRASLADADO A LA CLINICA DEL IMSS POR SALIRLESIONADO. (VEHICULO QUE FUE LIBERADO CON FECHA 13DE MAYO DEL PRESENTE ANO). VEHICULO NO. 2.- MARCACHRYSLER TIPO PICK UP COLOR GRIS MODELO 1995PLACAS DE CIRCULACION SC, CONDUCIDO PRO GABINOROJAS MIRANDA CON DOMICILIO EN 16 DE SEPTIEMBRE NO.7 SAN LUIS TEMALACAYUCA. (VEHICULO QUE FUE LIBERADOEL DIA 13 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO” (foja 83).O B S E R V A C I O N E SPRIMERA.- Por su aplicación en el presente caso,resulta procedente citar los siguientes preceptos legales:De la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, espreciso transcribir los siguientes preceptos legales:Artículo 2 párrafo primero: “La Comisión de DerechosHumanos del Estado de Puebla, es un Organismo PúblicoDescentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios decarácter autónomo en cuanto a sus resoluciones y funciones; tienecomo objeto la protección, respeto, vigilancia, prevención,observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de losderechos humanos, según lo previsto por el orden jurídicomexicano”.


15Artículo 4: “La Comisión tendrá competencia en todo elterritorio del Estado, y conocerá de las quejas relacionadas conpresuntas violaciones a los derechos humanos, si éstas fuerenimputadas a autoridades y servidores públicos estatales ymunicipales” .El Reglamento Interno de la Comisión de DerechosHumanos del Estado, señala:Artículo 6º: “Se entiende por derechos humanos losatributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el Estadoestá en el deber de respetar, garantizar y satisfacer. En su aspectopositivo, son los que otorga la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y los que se recogen en pactos, convenios ytratados internacionales suscritos y ratificados por México”.La Constitución General de la República:Artículo 16, párrafo cuarto señala: “En los casos dedelito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciadoponiéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata yésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público."El Código de Procedimientos en materia de DefensaSocial establece:.Artículo 67.- “En los casos de delito flagrante, todapersona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora adisposición de la Autoridad inmediata y ésta, con la mismaprontitud, a la del Ministerio Público.... “La Ley Orgánica Municipal previene:Artículo 91.- “Son facultades y Obligaciones de losPresidentes Municipales: ... II.- Cumplir y hacer cumplir las leyes,reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en sucaso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esafacultad a distinto servidor público, en términos de las mismas...”.


16Artículo 207.- “La Seguridad Pública comprende laPolicía Preventiva Municipal y Seguridad Vial Municipal. CadaMunicipio contará con un Cuerpo de Policía Preventiva Municipal yun Cuerpo de Seguridad Vial Municipal , los cuales se organizaránde acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Puebla, la Ley de Seguridad Pública y demás Leyes de laMateria”.Artículo 209.- “Los Comandantes de la PolicíaPreventiva Municipal y Seguridad Vial Municipal serán nombrados yremovidos por el Ayuntamiento, a propuesta del PresidenteMunicipal ”.Artículo 212.- “Son atribuciones de los Ayuntamientosen materia de seguridad pública, las siguientes: ...II.- Pugnar por laprofesionalización de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal ySeguridad Vial Municipal...”.Artículo 213.- Los Presidentes Municipales, en lamateria objeto del presente Capítulo, tienen las siguientesatribuciones: I.- Ejercer el mando sobre la Policía PreventivaMunicipal y la Seguridad Vial Municipal”.El Reglamento de Tránsito para el Municipio deTehuacan, Puebla, establece:Artículo 2.- “La Dirección de Seguridad Pública yTránsito Municipal es el órgano del Municipio que tiene a su cargola aplicación y la observancia del Reglamento de Tránsito delEstado, del presente Reglamento, así como de las disposicionesemitidas por las Autoridades Municipales en materia de vialidad,tránsito y transportes”.Artículo 16.- “El Director de Tránsito, cuidará el estrictocumplimiento de este Reglamento y de las disposicionesadministrativas que sobre la materia dicte el PresidenteMunicipal...”.


17Artículo 18.- “ Son atribuciones y obligaciones de losAgentes: ...IV.- Tomar las medidas necesarias tendientes a evitaraccidentes. Cuando estos ocurran se atenderán de inmediato y encaso de que resulten heridos deben procurar su ágil atenciónmédica, de no lograrlo y no tener otra alternativa paraproporcionarles un auxilio eficaz, procederán a trasladarlos paraevitar que se agrave su estado de salud; deteniendo al o lospresuntos responsables, poniéndolos sin demora adisposición de las Autoridades competentes; así como aproteger los bienes que queden en el lugar del accidente y retirarlos vehículos que entorpezcan la circulación. Además deberáformular el croquis y parte informativo en un plazo no mayor de 12horas después de sucedidos los hechos, deteniendo los vehículosen garantía de la reparación del daño a terceros y de la propiasanción administrativa... VI.- Detener a los conductores que enestado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes,psicotrópicos u otras substancias semejantes se encuentrenmanejando vehículos de motor; poniéndolo sin demora adisposición de la Autoridad competente;...”.De la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado, se invoca para su aplicabilidad:El artículo 50.- “Los servidores públicos parasalvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que han de observarse en el servicio público,independientemente de las obligaciones específicas quecorresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes:1.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que causela suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”.En el Marco Jurídico Internacional, se advierte:El numeral 2º del Conjunto de Principios para laProtección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma deDetención o Prisión, establece: “El arresto, la detención o la prisiónsólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento a la Ley y porfuncionarios competentes o personas autorizadas para ese fin”.


18SEGUNDA.- Del análisis de las constancias queintegran el expediente se concluye la certeza de los hechosconstitutivos de la presente queja y en consecuencia de los actosviolatorios cometidos en agravio de Luis Enrique Pérez Trujillo.En efecto, Rafael Lara Dorantes al presentar queja anteeste Organismo, refiere que el 11 de mayo del año en curso,aproximadamente a las 17:35 horas, Luis Enrique Pérez Trujillocirculaba a bordo de una motocicleta Honda color azul, modelo2004, sobre la calle 4 norte en dirección hacia el sur, en Tehuacan,Puebla, y al llegar al entronque con la calle 2 poniente, unacamioneta pick up dodge color gris se pasó el alto, ocasionandoque Luis Enrique Pérez Trujillo, a quien correspondía, el paso seimpactara en la portezuela derecha de la citada camioneta, lo quepropició que se volcara y lesionara severamente en la cabeza y laclavícula derecha, trasladándolo en consecuencia al InstitutoMexicano del Seguro Social, lugar donde horas después le fuetomada dec<strong>lara</strong>ción por el Agente del Ministerio Público deTehuacan, Puebla y formuló la querella por el delito de lesiones,originándose la averiguación previa 1279/2004; señala que alsuscitarse el percance fue asegurado el conductor de la camionetade nombre GABINO ROJAS MIRANDA por elementos de TránsitoMunicipal de Tehuacan, Puebla, a quien trasladaron a la Direcciónde Tránsito Municipal de ese lugar; sin embargo, el Director de esaoficina, a pesar de haber transcurrido más de 28 horas de ocurridoel accidente, no había puesto a disposición del Ministerio Público aesa persona, provocando el retardo en la integración de laaveriguación previa mencionada, así como el acceso a la justiciapor parte de Luis Enrique Pérez Trujillo.Ahora bien, el accidente en que se vio involucrado LuisEnrique Pérez Trujillo, así como la detención de Gabino RojasMiranda, se encuentran plenamente demostrados con lasevidencias obtenidas durante la presente investigación y que acontinuación se enuncian:a).- Queja formulada ante este Organismo por RafaelLara Dorantes a favor de Luis Enrique Pérez Trujillo (evidencia I).


19b).- Informe que vía telefónica rindió a las 20:50 horasdel día 12 de mayo del año en curso, el C. Juan Tenorio,Subdirector de Tránsito Municipal de Tehuacan, Puebla, personaque corroboró el dicho del <strong>quejoso</strong>, al señalar queaproximadamente a las 15:35 horas del 11 de mayo del año encurso, se suscitó una colisión entre una camioneta y unamotocicleta, donde resultó lesionado Luis Enrique Pérez Trujillo,quien fue hospitalizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social yel C. Gabino Rojas Miranda se encontraba en las oficinas de laDirección de Tránsito Municipal (evidencia II).c).- Informe que de manera personal rindió el 13 demayo del año en curso, el Profesor Héctor Ramírez Suárez,Director de Tránsito Municipal de Tehuacan Puebla, quiencomunicó a este Organismo que a las 17:35 horas del día 11 demayo del año en curso se aseguró a Gabino Rojas Miranda,trasladándolo a las oficinas de esa Dirección donde se le mantuvohasta las 21:00 horas del día 12 de mayo, por hallarse involucradoen un percance vial (evidencia VI).d).- Copia del parte informativo de 11 de mayo delpresente año, rendido por José Luis Lara Amador, oficial de tránsitoMunicipal de Tehuacan, Puebla, dirigido al Director de TránsitoMunicipal, a través del cual informa que aproximadamente a las17:30 horas ocurrió un hecho de tránsito terrestre entre unamotoneta color azul conducida por Luis Enrique Pérez Trujillo y unacamioneta Pick up color gris, conducida por Gabino Rojas Miranda,haciendo constar el aseguramiento de Gabino Rojas Miranda en lasoficinas de esa Dirección (evidencia VII).e).- Oficio 055/04 de 12 de mayo del año en curso,dirigido al Agente del Ministerio Público del Primer Turno deTehuacan, Puebla, por el Director de Tránsito Municipal del propiolugar, del que se infiere la puesta a disposición de Gabino RojasMiranda en lo personal y a Luis Enrique Pérez Trujillo en el hospitaldel Instituto Mexicano del Seguro Social de esa ciudad (evidenciaVIII inciso g).f).- Informe con justificación rendido a este Organismopor el Presidente Municipal de Tehuacan, Puebla, (evidencia IX).


20Las probanzas de mérito tienen valor probatorio entérminos del artículo 41 de la Ley que rige este Organismo, alcontener la versión de las partes involucradas, el dicho del <strong>quejoso</strong>,del afectado directo en los hechos sujetos a investigación, así comolas manifestaciones de las autoridades señaladas comoresponsables, justificándose plenamente que Luis Enrique PérezTrujillo resultó lesionado en un percance vial suscitado entre las17:00 y 17:35 horas del día 11 de mayo del año en curso, así comoel aseguramiento de Gabino Rojas Miranda.Probado lo anterior, es pertinente señalar que la laborrealizada por los elementos de Tránsito Municipal de Tehuacan,Puebla, al suscitarse el percance en que resultó lesionado LuisEnrique Pérez Trujillo es acertada en principio, al existir disposiciónlegal que les faculta a intervenir expresamente en casos en que sesusciten accidentes con motivo de tránsito de vehículos, además arealizar en todo caso las diligencias conducentes para auxiliar a laspersonas que resulten lesionadas con motivo de los mismos; adetener a o los presuntos responsables para ponerlos a disposiciónde las autoridades competentes y en su caso el croquis respectivo,obligaciones que fueron cumplidas cabalmente por los Agentes deTránsito Municipal, según se advierte del parte informativo de 11 demayo del año en curso, dirigido al Profr. Héctor Ramírez Suárez,Director de Tránsito Municipal de Tehuacan, Puebla, suscrito por eloficial con placa 031 de nombre José Luis Lara Amador, de la quese infiere, entre otras circunstancias, que el C. Gabino RojasMiranda fue presentado a las oficinas de esa Dirección (evidenciaVII).Es necesario señalar que el superior jerárquico de losagentes de vialidad, necesariamente es el Director de TránsitoMunicipal, quien acorde a lo preceptuado por el artículo 16 delReglamento de Tránsito del Municipio de Tehuacan, Puebla, tieneimperativo de vigilar el estricto cumplimiento del cuerpo normativode mérito.En ese contexto, el servidor público en mención, entodos los casos en que intervenga personal adscrito a esaDirección, tendrá facultades y a la vez obligaciones de representar


21a ese Órgano Municipal ante otras instancias y autoridades, a fin deoficializar la intervención de la Dirección de Tránsito Municipal, enlos casos en que tenga conocimiento de accidentes suscitadosdentro de la circunscripción territorial de Tehuacan, Puebla.Lo anterior permite concluir que al Director de TránsitoMunicipal de Tehuacan, Puebla, corresponde poner oficialmente adisposición del Agente del Ministerio Público a las personasinvolucradas en un percance vial, que puedan tener el carácter deprobables responsables de la comisión de un delito, como lopreviene expresamente el artículo 18 del Reglamento de Tránsitopara el Municipio de Tehuacan, Puebla, acto que debe realizar sindemora a fin de que el representante social, en uso de lasfacultades que le confiere el artículo 21 de la Constitución Generalde la República, proceda a realizar las investigacionescorrespondientes.Es necesario puntualizar, que en el hecho se tránsitosuscitado el 11 de mayo del año en curso, resultó lesionado eljoven Luis Enrique Pérez Trujillo e incluso fue trasladado al hospitaldel Instituto Mexicano del Seguro Social, de lo cual tuvieronconocimiento los agentes de seguridad vial del municipioTehuacan, Puebla; asimismo, el <strong>quejoso</strong> Rafael Lara Dorantesargumentó que señor Gabino Rojas Miranda, quien conducía lacamioneta que colisionó a la motocicleta en la que iba Luis EnriquePérez Trujillo, al parecer iba alcoholizado. En esas condicionesresulta evidente que los hechos citados, podían ser constitutivos deldelito de lesiones, daño en propiedad ajena y posiblemente deataques a las vías de comunicación, con independencia de laresponsabilidad que se pudiera atribuir a las partes involucradas, alexistir una persona lesionada y dos automotores dañados.En ese tenor, el Director de Tránsito Municipal deTehuacan, Puebla, en acatamiento a la obligación que le impone elprecitado artículo 18 del Reglamento de Tránsito Municipal deTehuacan, Puebla, debió poner sin demora a Gabino RojasMiranda a disposición del Agente del Ministerio Público de esaciudad para los efectos que señala el artículo 21 Constitucional, asícomo los automotores que colisionaron, el parte informativo ycroquis respectivo; sin embargo, de las evidencias reseñadas se


22advierte, que contrario a los anterior, el servidor públicomencionado, mantuvo detenido a Gabino Rojas Miranda en lasinstalaciones de esa Dirección, hasta las 21:00 horas del día 12 demayo del año en curso, es decir, aproximadamente 28 horasdespués de que se suscito el percance en que resultó lesionadoLuis Enrique Pérez Trujillo, sin que al efecto exista justificante legalpara ello, dejando así de cumplir con las obligaciones que leimpone no sólo el Reglamento de Tránsito de Tehuacan, sino losartículos 16 de la Constitución General de la República y 67 delCódigo de Defensa Social del Estado, que estipulan en caso dedelito flagrante, toda persona puede detener sin demora al indiciadoponiéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata yesta con la misma prontitud al Ministerio Público.Evidentemente la omisión señalada atenta contra lasgarantías de Luis Enrique Pérez Trujillo, quien de actuaciones sedesprende que el día en que fue lesionado (11 de mayo de 2004)siendo las 19:30 horas, presentó querella ante la Agente delMinisterio Público de Tehuacan, Puebla, Licenciada GuadalupeGonzález Hernández por las lesiones sufridas (evidencia VIII incisob); sin embargo, a pesar de que la representante social realizódiligencias continuas, tuvo la necesidad de dictar acuerdo de lamisma fecha, a través del cual determinó girar oficio al Director deTránsito Municipal de Tehuacan, Puebla, para que informara sielementos a su cargo tomaron conocimiento de un hecho detránsito ocurrido en la 4 norte casi esquina con 2 oriente a las 17:00horas (evidencia VIII inciso c); a consecuencia de lo anterior, elDirector de Tránsito Municipal puso a disposición a Gabino RojasMiranda después de las 21:00 horas del día 12 de mayo del año encurso, es decir casi 28 horas después de su detención, como seadvierte del contenido del oficio 055/04 de 12 de mayo de 2004(evidencia VIII inciso g) circunstancia que confeso además endiligencia de 13 de mayo del presente año, realizada por unaVisitadora de esta Comisión de Derechos Humanos (evidencia VI).De lo antes expresado, se concluye que no existió inmediatez en lapuesta a disposición de Gabino Rojas Miranda ante elRepresentante Social y en consecuencia existió un desacato a lasdisposiciones legales que rigen la actuación del servidor públicoinvolucrado.


23Necesariamente, las omisiones del Director de TránsitoMunicipal de Tehuacan, contribuyen a un rezago en la investigaciónde los hechos que Luis Enrique Pérez Trujillo hizo del conocimientode la Agente del Ministerio Público, provocando así un retardo en laimpartición de justicia que reclamaba por la alteración sufrida en susalud, la cual iniciaba con la investigación que efectuaría elMinisterio Público, infringiendo así las garantías de legalidad yseguridad jurídica de un gobernado.En otro aspecto y a manera de observación espertinente señalar que también se infringieron los derechoshumanos de Gabino Rojas Miranda, que de haber sido puesto adisposición del Ministerio Público de Tehuacan, Puebla, pudo haceruso de su derecho de defensa o en todo caso pagar fianza paragozar de su libertad provisional, garantías que tampoco se lespermitió ejercerlas por la actitud indebida del servidor públicoinvolucrado.Es oportuno mencionar, que aún cuando el Director deTránsito Municipal expresa como justificante de su omisión, lassupuestas pláticas conciliatorias entre las partes, para dirimir elconflicto que se originó con el hecho de tránsito; tal circunstanciade manera alguna demuestra legalidad en su actuación ya que laLey no le faculta para resolver o conciliar sobre hechos que puedenser constitutivos de delito, por ser ésta una función exclusiva delMinisterio Público. En este aspecto se advierte de las copiascertificadas de la averiguación previa 1279/2004/1 que fueronremitidas vía colaboración por el Agente del Ministerio Público delPrimer Turno, de Tehuacan, Puebla, que al ser puesto a disposicióndel Ministerio Público el mencionado Gabino Rojas Miranda, serealizaron diversas diligencias por el representante social,emitiéndose el 13 de mayo del 2004, una determinación de noejercicio de la acción penal, en razón de que las partesinvolucradas se otorgaron mutuamente el perdón sobre los hechosen que resultaron afectados, de tal forma que si el Director deTránsito Municipal hubiese actuado conforme a la ley, se hubieracumplido con el imperativo del Estado, de salvaguardar losintereses de los gobernados, además de que se hubieran evitado


24actos de molestia innecesarios, toda vez que esas platicasconciliatorias entre los involucrados en todo caso se podrían haberllevado a cabo ante la instancia facultada legalmente para resolverlo que legalmente corresponda y sobre todo sin violentar losderechos de la víctima ni del inculpado.En tal situación, demostrado que se conculcaron losderechos humanos de Luis Enrique Pérez Trujillo, resultaprocedente recomendar al Presidente Municipal de Tehuacán,Puebla, gire sus respetables instrucciones al Contralor Municipal,para que en el ámbito de su competencia, inicie el procedimientoadministrativo de investigación en contra del Director de TránsitoMunicipal de Tehuacan, Puebla, Profesor Héctor Ramírez Suárez,con objeto de determinar la responsabilidad en que incurrió por lasomisiones a que se refiere esta resolución y en su oportunidad sedetermine lo que en derecho proceda.Igualmente, se le solicita que en la integración delprocedimiento administrativo que se llegare a iniciar, con motivo delas irregularidades descritas en este documento, se haga uso de lasfacultades que la ley otorga para investigar los hechos en formaeficaz y eficiente, decretando de oficio las pruebas que seannecesarias para establecer la verdad histórica y con ello evitar laimpunidad.Asimismo, con la finalidad de que no sea una constantela conducta desplegada por el Profesor Héctor Ramírez Suárez,Director de Tránsito Municipal de Tehuacan, Puebla, resultanecesario recomendar al Presidente Municipal de Tehuacán,Puebla, se sirva instruir a dicho servidor público, para que constriñasu actuar a lo establecido en el artículo 67 del Código deProcedimientos en Materia de Defensa Social, así como al diverso18 del Reglamento de Tránsito Municipal de Tehuacan, Puebla,debiendo por tanto, poner a disposición del Agente del MinisterioPúblico, en forma inmediata, a aquellas personas que les seanpresentadas por haber sido detenidas y puedan tenerresponsabilidad en hechos ilícitos, adecuando con ello su actuar a


25lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 16 Constitucional yen lo sucesivo sujete su actuar a los lineamientos establecidos enla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lasleyes que de ella emanen.De acuerdo con lo expuesto, este OrganismoPúblico Protector de los Derechos Humanos, se permite hacer aUsted señor Presidente Municipal de Tehuacán, Puebla,respetuosamente las siguientes:R E C O M E N D A C I O N E SPRIMERA.- Gire sus respetables instrucciones alContralor Municipal, para que en el ámbito de su competencia inicieprocedimiento administrativo de investigación, contra el Director deTránsito Municipal de Tehuacan, Puebla, Profesor Héctor RamírezSuárez, con objeto de determinar la responsabilidad en que incurriópor las omisiones a que se refiere esta resolución, y en suoportunidad se determine lo que en derecho proceda.SEGUNDA.- Que en la integración del procedimientoadministrativo que se llegare a iniciar, con motivo de lasirregularidades descritas en este documento, se haga uso de lasfacultades que la ley otorga para investigar los hechos en formaeficaz y eficiente, decretando de oficio las pruebas que seannecesarias para establecer la verdad histórica y con ello evitar laimpunidad.TERCERA.- Se sirva instruir al Director de TránsitoMunicipal de Tehuacan, Puebla, para que constriña su actuar a loestablecido en el artículo 67 del Código de Procedimientos enMateria de Defensa Social, así como al diverso 18 del Reglamentode Tránsito Municipal de Tehuacan, Puebla, debiendo por tanto,poner a disposición del Agente del Ministerio Público, en formainmediata, a aquellas personas que les sean presentadas que


26puedan tener responsabilidad en hechos ilícitos, adecuando conello su actuar a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 16Constitucional y en lo sucesivo sujeten su actuar a los lineamientosestablecidos en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y las leyes que de ella emanen.De conformidad con el artículo 46 segundo párrafo de laLey de esta Comisión, solicito a usted que la respuesta sobre laaceptación de esta recomendación, nos sea informada dentro deltérmino de 15 días hábiles siguientes a su notificación. Igualmente,con el mismo fundamento jurídico, solicito a usted que, en su caso,las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación,se envíen a esta Comisión dentro del término de 15 días hábilessiguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informarla aceptación de la recomendación.Cabe señalar que la falta de comunicación sobre laaceptación de esta recomendación o de presentación de pruebas,dará lugar a que se interprete que fue aceptada, asumiendo elcompromiso de darle cabal cumplimiento, con independencia dehacer pública dicha circunstancia, en términos del párrafo tercerodel aludido artículo 46 de la Ley de este Organismo.Es pertinente hacer notar, que las recomendaciones dela Comisión de Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno,desacreditar a las Instituciones ni constituyen una afrenta o agravioa las mismas o a sus titulares, por el contrario, deben serconcebidas como un instrumento indispensable en las sociedadesdemocráticas y los Estados de Derecho para lograr sufortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimientoadquieren autoridad y funcionarios ante la sociedad. Dichalegitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que selogra que aquéllas y éstos sometan su actuación a la norma jurídicay a los criterios de justicia que conllevan el respeto de los derechoshumanos.


27RECOMENDACIÓN NÚMERO:<strong>040</strong>/<strong>2004.</strong>Previo el trámite establecido por el artículo 98 delReglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos,procedo a suscribir el presente texto.H. Puebla de Z., a 24 de Agosto de <strong>2004.</strong>A T E N T A M E N T EEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓNDE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADOLIC. JORGE RAMÓN MORALES DÍAZ

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