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Sistemas De Representación Para Los Vendedores Ambulantes En ...

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SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

• 2. La Junta del Mercado Ambulante se regirá por lo dispuesto en el presente<br />

Reglamento y, en lo no previsto en él, por las normas generales reguladoras del<br />

funcionamiento y formación de la voluntad de los órganos colegiados.<br />

Art. 20. Composición.<br />

1. La Junta del Mercado de Venta Ambulante estará compuesta por:<br />

a) Concejal delegado de Mercados del Ayuntamiento de Zaragoza, a quien<br />

corresponderá la Presidencia.<br />

b) El jefe del <strong>De</strong>partamento de Servicios Públicos.<br />

c) Jefe del Servicio de Servicios Públicos.<br />

d) Dos administradores del mercado.<br />

e) Cinco representantes de los titulares de las autorizaciones de venta, elegidos<br />

democráticamente entre ellos por un período de cuatro años.<br />

El Jefe de la Unidad de Dominio Público ejercerá como secretario con voz pero sin<br />

voto.<br />

¿Pero cómo se eligen a estos cinco representantes de los vendedores ambulantes El<br />

Ayuntamiento optó por legitimar un proceso de representación que diera opción a que<br />

todos los vendedores estuvieran representados y que además no tuvieran la obligación<br />

de pertenecer a ninguna asociación. <strong>En</strong> este proceso democrático no se elije a una<br />

organización sino a una persona, y así lo especifica en los siguientes puntos del artículo<br />

20 de la Ordenanza Municipal.<br />

2. La elección de los miembros de la Junta en representación de los vendedores se<br />

sujetará a las siguientes normas:<br />

• Cualquier titular podrá ser elector y elegible.<br />

• Cada candidato podrá presentar hasta cuatro suplentes, que lo sustituirán en<br />

los términos del apartado 4 siguiente.<br />

• Se seguirá un procedimiento de sufragio libre, directo y secreto.<br />

• Cada elector podrá votar como máximo a tres candidatos.<br />

• <strong>Los</strong> resultados del escrutinio se harán públicos por el Ayuntamiento,<br />

procediéndose posteriormente por decreto del órgano competente al<br />

nombramiento de los cinco candidatos más votados.<br />

• Transcurridos cuatro años desde las elecciones anteriores, se procederá a la<br />

convocatoria de las nuevas, para la renovación de los miembros en representación<br />

de los vendedores. Ello no obstante, si como consecuencia de ceses de estos<br />

miembros, y a pesar de los mecanismos de sustitución establecidos en el apartado 4<br />

de este artículo, quedaran sin cubrir dos o más de los cinco miembros en<br />

representación de los vendedores, el Ayuntamiento podrá acordar la convocatoria<br />

anticipada de nuevas elecciones.<br />

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