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Sistemas De Representación Para Los Vendedores Ambulantes En ...

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INDICE:<br />

INTRODUCCIÓN. 2<br />

• El sector de la Venta Ambulante en España. 2<br />

• Perfil de los vendedores ambulantes de España. 2<br />

• Organización de la administración pública de España. 4<br />

• Introducción a la legislación española sobre venta ambulante. Normativa estatal. 6<br />

• Normativa autonómica. 8<br />

• Ordenanzas municipales. 10<br />

SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA VENTA<br />

10<br />

AMBULANTE.<br />

• Representación y negociación de la venta ambulante en los municipios. 11<br />

o La Comisión de Comercio. 12<br />

o Las Juntas de Mercado. 14<br />

• Experiencia de la negociación colectiva para el desarrollo de la ordenanza municipal<br />

de la venta ambulante en el municipio de Zaragoza.<br />

17<br />

o Reglamento Regulador Venta Ambulante en Zaragoza. 21<br />

LECCIONES. 38<br />

ANEXOS. 39<br />

BIBLIOGRAFÍA. 39


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

INTRODUCCIÓN:<br />

• El sector de la venta ambulante en España.<br />

Actualmente la venta ambulante en España tiene una gran importancia aunque<br />

durante mucho tiempo se la consideró una actividad marginal y con carácter<br />

social.<br />

<strong>Los</strong> motivos de esta consideración venían dados por diferentes cuestiones<br />

tales como:<br />

- la falta de formación de los titulares de la actividad.<br />

-la inestabilidad de sus negocios.<br />

-la falta de regulación jurídica.<br />

-el carácter nómada de la actividad.<br />

-y por regla general la procedencia de los vendedores, ya que la mayoría<br />

provenía de la etnia gitana o de sectores marginales.<br />

La venta ambulante ha sido durante mucho tiempo refugio y salida al mercado<br />

laboral de miles de personas con una formación escasa y con dificultades para<br />

ser contratadas como asalariados. Por otra parte, como ya decíamos<br />

anteriormente, y debido a su carácter nómada también era considerada como<br />

una actividad poco estable, teniendo peor consideración que el comercio<br />

sedentario o en establecimiento permanente.<br />

La falta de regulación jurídica suponía también un verdadero hándicap para la<br />

toma en consideración de la profesión, ya que la falta de ordenanzas<br />

Municipales y de un epígrafe de cotización a la seguridad social hacía que el<br />

acerbo popular supusiera que esta era una actividad que se permitía ejercer,<br />

por parte de la Administración, como un servicio social a los vendedores.<br />

Estudios posteriores han demostrado que son precisamente los vendedores<br />

ambulantes los que prestan ese servicio social haciendo llegar suministros y<br />

productos básicos a las zonas de España menos pobladas y reforzando el<br />

desarrollo rural y el asentamiento de la población.<br />

Y como colofón a esa consideración de marginalidad existe el hecho de que la<br />

mayoría de los vendedores procedían de la etnia gitana, no muy bien<br />

considerada por la población por su capacidad de negociación y su estilo de<br />

vida. Afortunadamente con el paso del tiempo se ha dado solución a este<br />

problema.<br />

Se estima que, antes de ser regulada la profesión, el número de vendedores<br />

ambulantes se aproximaba a los 125.000 comerciantes, la cifra exacta es<br />

imposible conocerla ya que solo figuraban inscritos en los diferentes<br />

mercadillos ambulantes en los que ejercían su actividad, pero que estos datos<br />

eran únicamente de uso municipal.<br />

Así pues solo podemos conocer el número de puestos y mercadillos en esa<br />

fecha, en la que había un total de 181.567 puestos de mercadillo,<br />

identificándose, en poblaciones superiores a 300 habitantes y hasta 2.854<br />

mercadillos.<br />

2


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

• Perfil de los vendedores ambulantes en España<br />

El único censo oficial disponible, fechado en 1999, cifraba el número de mercadillos<br />

ambulantes en España en 2.854, un dato que vendedores y patronales consideran<br />

«desfasado».<br />

<strong>En</strong> el 'Anuario Económico 2011', de La Caixa 1 se afirma que el número de actividades<br />

de comercio ambulante y mercadillos está subestimado porque es posible y frecuente<br />

su registro en el IAE con ámbito provincial en vez de municipal, de modo que no<br />

aparecerían adscritas a un lugar concreto.<br />

El sector acapara un peso económico reseñable. <strong>Para</strong> el año 2010 (último del que hay<br />

cifras oficiales), el INE cifra su volumen de negocio en 2.033,5 millones de euros, al<br />

tiempo que fija en 38.250 el personal titular de licencias de venta ambulante y en<br />

49.114 el número de ocupados. Sin embargo, este guarismo podría fácilmente alcanzar<br />

los 125.000, según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos ‐UPTA, ya que<br />

suele tratarse de un oficio gestionado por varios individuos de una misma familia.<br />

Al margen de sus fortalezas ‐sustentadas en precio, oferta variada y cercanía‐, el<br />

comercio ambulante encara muchas debilidades, entre las que destacan una imagen<br />

estereotipada, la dispersión normativa o la falta de una organización patronal en<br />

defensa de intereses comunes.<br />

<strong>En</strong> el trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda (MEH) (1999) “La venta no<br />

sedentaria en España”, se estima que de las distintas formas de venta no sedentaria:<br />

venta ambulante callejera, venta ambulante en lugares públicos sin periodicidad<br />

definida y la venta ambulante en mercadillo con periodicidad establecida, ésta última<br />

representa en torno al 95%.<br />

Se estiman entre 3.500 y 4000 mercadillos, 50.000 empleos directos y a jornada<br />

completa, localizados mayoritariamente en Andalucía (21,2%), la Comunidad<br />

Valenciana (15,6%) y Cataluña (11,8%) y en los núcleos urbanos (91%). Resulta<br />

llamativo, por ejemplo, que tan sólo el 15% de los vendedores ambulantes a tiempo<br />

completo son gitanos (unos 7.500 empleos), lo que contrasta con otros estudios<br />

(Mena, 2007).<br />

El volumen de ventas se estima en torno al 2,5‐3,5% del total de ventas del comercio<br />

minorista con un beneficio neto medio por vendedor ambulante de 2.000.000 de<br />

pesetas (12.000 euros) anuales y un beneficio real del 25% de los costes totales (MEH,<br />

1999: 254). Más del 93% se dedica exclusivamente a la Venta no sedentaria, trabajan<br />

una media de 1,4 personas por puesto (1,22 serían autónomos y 0,22 asalariados) y<br />

llevan un media de 8,2 años dedicándose a esta actividad. Venden por término medio<br />

en 4,5 mercadillos a la semana, hacen una media de 18.000 Kilometros al año, y la<br />

antigüedad media del vehículo es de 6 años.<br />

Se pone de manifiesto la escasa diversificación de sectores: el 88% vende sólo un tipo<br />

de productos y predominan el sector textil, la alimentación, el calzado, artesanía y<br />

equipamiento del hogar que representan en torno al 90% de la venta ambulante<br />

media.<br />

3<br />

1 " la Caixa" es actualmente la primera caja de ahorros de España y la tercera entidad financiera del país, y ejerce la<br />

actividad bancaria de forma indirecta a través de CaixaBank. Ha elaborado el estudio “El Anuario Económico de<br />

España 2011”, que es un compendio de información estadística, referida al ámbito municipal con las<br />

correspondientes agregaciones a nivel provincial y autonómico, que permite identificar y valorar las<br />

características del territorio español desde una doble perspectiva económica y comercial.


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

Como ya hemos comentado anteriormente, entidades representativas del sector<br />

estiman en 125.000 personas las que se dedican a la venta ambulante. <strong>En</strong> este<br />

colectivo incluimos autónomos, asalariados y colaboradores familiares.<br />

No todos están incluidos en la Seguridad Social por lo que a este colectivo hay que<br />

descontar los que trabajan como colaboradores familiares (que seguramente en su casi<br />

totalidad no cotizan), prácticamente la mitad de todo el colectivo de vendedores<br />

ambulantes. Con ello nos quedaría una población de 49.078 teóricos cotizantes por<br />

algún régimen de la Seguridad Social (autónomos o cooperativistas), según los datos<br />

ofrecidos a través del Instituto Nacional de Estadística, INE, referente a la última<br />

encuesta anual de comercio del año 2010.<br />

• Organización de la administración pública de España.<br />

<strong>Para</strong> entender la legislación relativa a la venta ambulante es preciso conocer como se<br />

organiza la administración pública de España.<br />

Según la Constitución Española la Administración Pública de España sirve con<br />

objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia,<br />

jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento<br />

pleno a la ley y al <strong>De</strong>recho.<br />

La organización de la Administración Pública de España está basada en tres niveles<br />

básicos de Administraciones territoriales independientes y autónomas, cuyas<br />

potestades se dividen en función de la distribución competencial que hagan las leyes y<br />

la Constitución.<br />

Son las siguientes, de mayor a menor amplitud territorial:<br />

• Administración General del Estado:<br />

La Administración General del Estado es una de las Administraciones Públicas de<br />

España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en<br />

contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.<br />

Está integrada por la Administración Central (Gobierno o Consejo de Ministros,<br />

Comisiones <strong>De</strong>legadas del Gobierno, Ministerios, Comisión General de Secretarios de<br />

Estado y Subsecretarios, Comisiones Interministeriales) la Administración Periférica<br />

(<strong>De</strong>legaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas) y la Administración del<br />

Estado en el Exterior (embajadas y consulados).<br />

Su régimen general se recoge en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y<br />

en la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la<br />

Administración General del Estado, la cual establece que la Administración General del<br />

Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al <strong>De</strong>recho,<br />

sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de<br />

carácter administrativo.<br />

4


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

• Administraciones autonómicas<br />

España se compone de 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas, Ceuta y<br />

Melilla. La Administración autonómica tiene un nivel competencial muy amplio,<br />

basado en la descentralización del estado a través del estado de las autonomías. <strong>En</strong><br />

cuanto al nivel de competencias, no son siempre las mismas, y se regulan en cada<br />

Estatuto de autonomía para cada Comunidad Autónoma, haciendo que en algunos<br />

casos el nivel de competencias sea superior que los de un Estado federado.<br />

Hay que tener también en cuenta que la Comunidad Autónoma tiene su propio órgano<br />

legislativo, y que la administración autonómica debe comportarse ante él como<br />

cualquier otro poder ejecutivo, respetando las normas emanadas por su Parlamento<br />

autonómico.<br />

<strong>Los</strong> órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea<br />

Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones<br />

ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea<br />

Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la<br />

Comunidad.<br />

La Asamblea Legislativa de las comunidades autónomas goza de potestad legislativa.<br />

Además de otras funciones: presupuestarias, control del ejecutivo autonómico,<br />

elección del gobierno, del Presidente del ejecutivo, participación en las reformas de la<br />

Constitución, control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de<br />

Ley, participación en la composición del Senado.<br />

La función del Presidente de la Comunidad Autónoma es la dirección del Consejo de<br />

Gobierno y la suprema representación de la Comunidad, representación del Estado en<br />

la Comunidad Autónoma y promulga y ordena la publicación de las Leyes y del<br />

nombramiento del Poder Judicial en la Comunidad.<br />

• Administraciones locales<br />

La Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas de carácter<br />

territorial que gestionan los municipios y las provincias. La Constitución española de<br />

1978 en su título VIII estableció un Estado organizado territorialmente en comunidades<br />

autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía<br />

para la gestión de sus respectivos intereses.<br />

<strong>Los</strong> distintos entes que integran la Administración Local son:<br />

o El municipio, La Constitución española garantiza la autonomía de los<br />

municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el<br />

gobierno y la administración, a través del Alcalde y Concejales.<br />

5


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

o La provincia, la Constitución española indica que es una entidad local<br />

determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia,<br />

con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la<br />

administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el<br />

Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno.<br />

<strong>Los</strong> municipios tienen competencias en las siguientes materias:<br />

1. Seguridad en lugares públicos.<br />

2. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.<br />

3. Protección civil, prevención y extinción de incendios.<br />

4. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de<br />

viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y<br />

conservación de caminos y vías rurales.<br />

5. Patrimonio histórico-artístico.<br />

6. Protección del medio ambiente.<br />

7. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.<br />

8. Protección de la salubridad pública.<br />

9. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.<br />

10. Cementerios y servicios funerarios.<br />

11. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.<br />

12. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de<br />

recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas<br />

residuales.<br />

13. Transporte público de viajeros.<br />

14. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre;<br />

turismo.<br />

15. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración<br />

educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes<br />

públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del<br />

cumplimiento de la escolaridad obligatoria.<br />

Además de las competencias propias, los municipios pueden realizar actividades<br />

complementarias en materia de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda,<br />

sanidad y protección del medio ambiente.<br />

<strong>Para</strong> poder ejercer sus competencias, tiene la potestad de reglamentación y de<br />

autoorganización; tributaria y financiera; de programación o planificación; expropiatoria<br />

y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes; presunción de<br />

legitimidad y la ejecutividad de sus actos; de ejecución forzosa y sancionadora; de<br />

revisión de oficio de sus actos y acuerdos; y finalmente tiene las prelaciones y<br />

preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos<br />

de la misma.<br />

• Introducción a la legislación española sobre venta ambulante<br />

Cabe decir que la regulación de la venta ambulante es muy escasa hasta la aplicación<br />

del R.D. 1010/1985, de 5 de junio, que regula la venta no sedentaria y, por parte de las<br />

Corporaciones Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen<br />

Local (y posteriormente la 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio<br />

6


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

Minorista). Hasta entonces en muchos casos los vendedores ambulantes tenían que<br />

conseguir autorizaciones de la guardia civil o de las autoridades locales diaria o<br />

semanalmente. Con esas leyes se modernizaron las ordenanzas municipales, se<br />

establecieron las tasas por puesto o los medios de transporte pero quedaron en el aire<br />

el régimen fiscal autónomo y el acceso a la Seguridad Social.<br />

A finales de los 80 se propone por parte de la Unión General de Trabajadores -UGT, y<br />

asumido por el Ministerio de Asuntos Sociales, que para incorporar a los vendedores<br />

ambulantes a la economía formal, y dada su limitada capacidad económica para entrar<br />

en el Régimen de Trabajador Autónomo de la Seguridad Social (RETA), pudieran<br />

acceder vía “cooperativas” 2 y aunque ha servido para legalizar la actividad de los<br />

vendedores, poco a poco el sistema se ha ido degradando parcialmente por cuanto las<br />

cooperativas no han funcionado con una finalidad productiva (compra de bienes y<br />

servicios) sino sobre todo administrativa y gestora, aunque esto no se pueda predicar de<br />

todo el sector cooperativo, lo que ha conducido además a que dadas las ventajas de<br />

cotización vía cooperativas muchos vendedores no se hayan incorporado al RETA<br />

(Fresno, 1999) 3 .<br />

El Secretario de Estado de la Seguridad Social, tuvo un papel fundamental, ya<br />

que su sensibilidad con el sector favoreció el desarrollo de la Ley 27/2009 que<br />

establece una base de cotización mínima para los trabajadores autónomos que<br />

se dediquen a la venta ambulante en mercadillos y a la venta directa a<br />

domicilio, equivalente al 55% de la base mínima de cotización. Esta era una<br />

demanda de las organizaciones más representativas del sector, principalmente<br />

de UPTA 4 y la Mesa Nacional de Venta Ambulante y que supuso la<br />

incorporación al RETA de un elevado número de vendedores ambulantes que<br />

trabajaban de manera informal.<br />

Es en la Unión Europea, en el año 2004, donde se desarrolla una propuesta de directiva<br />

del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a los servicios en el<br />

mercado interno que será aprobada en el año 2006.<br />

La directiva no pretende establecer una disciplina específica en el amplio sector de los<br />

servicios: se propone como una directiva-marco, estableciendo pocas reglas de carácter<br />

muy general, y deja a los estados miembros la decisión sobre cómo aplicar sus<br />

principios, esta es la Directiva Bolkestein de liberalización de servicios y que provocará<br />

diversos cambios en la normativa española en lo referente a la venta ambulante.<br />

Se trabaja a un tiempo desde los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio,<br />

Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración para adecuar la normativa española y<br />

llaman a consulta a los principales agentes sociales y empresariales y de profesionales<br />

del sector para la nueva redacción y beneplácito de los vendedores ambulantes.<br />

2 Con las Cooperativas de Trabajo Asociado existe la posibilidad de recibir subvenciones para la creación de empleo, son de rápida y económica<br />

constitución, tienen un régimen fiscal distinto al de módulos, la posibilidad de que la Cooperativa elija el sistema de Seguridad Social (normalmente<br />

optan por el Régimen General cotizando por horas) y que el sujeto pasivo es la propia cooperativa y no el vendedor ambulante (Carbonell y Díaz-<br />

Merry, 1996).<br />

3 José Luis Fresno, miembro del Observatorio para la Economía Social, datos del estudio realizado en el año 1999 “Las cooperativas de trabajo<br />

asociado”<br />

4 UPTA presenta el informe elaborado por BAJÉN & GONZALO ABOGADOS ASOCIADOS sobre la PROPUESTA DE UPTA<br />

PARA <strong>En</strong> LA estas REDUCCIÓN reuniones DE COTIZACIÓN participan la EN Unión LA VENTA General AMBULANTE de Trabajadores Y A DOMICILIO. –UGT, Comisiones<br />

Obreras – CCOO, la Confederación Española de Comercio –CEC, la Confederación de<br />

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SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

Empresarios de la Pequeña y Mediana Empresa –CEPYME, la Unión de Profesionales y<br />

Trabajadores Autónomos –UPTA, además de los diferentes partidos políticos<br />

representados en el Congreso de los Diputados.<br />

La reforma en el año 2010 de la ley 7/96, de 15 de enero, de ordenación del comercio –<br />

LORCOMIN, se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad<br />

facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a<br />

través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los<br />

consumidores sean satisfechas adecuadamente.<br />

Hay que destacar que el modelo comercial español se caracteriza por una elevada<br />

densidad comercial (establecimientos por habitante), característico de los países<br />

mediterráneos y por una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno<br />

al comercio.<br />

La nueva Ley respeta las competencias de las Comunidades Autónomas, ya que el<br />

comercio interior es competencia exclusiva de las mismas y por tanto, serán las<br />

autonomías las que regulen el procedimiento de autorización para la instalación de<br />

establecimientos comerciales y en lo relativo a la venta ambulante se limita la duración de<br />

las autorizaciones para garantizar la rotación de los competidores debido a la escasez de suelo<br />

disponible.<br />

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado –BOE, de la LORCOMIN, se<br />

desarrolló desde la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria,<br />

Turismo y Comercio el Real <strong>De</strong>creto 199/2010, de 26 de febrero de 2010, por el que se<br />

regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. <strong>Para</strong> la redacción del texto se<br />

solicitó la colaboración de UPTA a través de la Secretaría de Política Sectorial<br />

elaborándose un real decreto que establecía la necesidad de desarrollar la normativa en<br />

las Comunidades autónomas y los diferentes municipios españoles.<br />

Esta norma en su introducción hace referencia a la modificación de las<br />

autorizaciones de solicitud de los puestos, justificando la novedad en el “uso<br />

intensivo de un suelo público” y en la necesidad de prevenir los daños que al<br />

interés general pudieran causarse.<br />

El Real <strong>De</strong>creto establece que serán los distintos ayuntamientos los<br />

encargados de determinar en cada caso la duración de la autorización,<br />

teniendo en cuenta, la inversión realizada para la actividad. Igualmente, los<br />

requisitos para la obtención de dicha autorización también serán decididos por<br />

el municipio en cuestión, siendo siempre “criterios claros, sencillos, objetivos y<br />

predecibles”.<br />

• Normativa autonómica.<br />

Las distintas comunidades autónomas pueden regular en virtud de sus estatutos de<br />

autonomía la materia y como consecuencia las normas son cambiantes en función de<br />

la comunidad en que se desarrolle la actividad de venta ambulante.<br />

Por regla general la distribución comercial no requiere autorización previa, pero sí la<br />

venta ambulante al utilizar suelo público determinante de una serie de condicionantes<br />

de orden público, seguridad y salud.<br />

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SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

No obstante la presencia de normativa estatal y autonómica, cada ayuntamiento tiene<br />

prerrogativas normativas en la materia, y si bien no se oponen a las normas de mayor<br />

rango sí organizan en la práctica, vía Ordenanzas Municipales, su propio sistema de<br />

autorización para el emplazamiento por modalidades de venta.<br />

Como ejemplos de normativa autonómica veremos la relativa a la Comunidad de<br />

Madrid y la de la Comunidad de Castilla La Mancha, que en el momento de su<br />

desarrollo eran gobernadas por diferentes partidos políticos, en Madrid los<br />

conservadores y en Castilla La Mancha el partido socialista y comprobaremos la<br />

disparidad de criterios en cuanto al periodo de concesión de las licencias (a pesar de<br />

que para ambas comunidades autónomas, estas autorizaciones se otorgan para que en<br />

ese periodo de concesión, los profesionales puedan amortizar la inversión realizada<br />

para el desarrollo de la actividad).<br />

Mientras que la Comunidad castellano manchega desarrolló una nueva Ley de<br />

Comercio, Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla‐La Mancha, que aborda<br />

todos los aspectos relativos al comercio y además otorgaba a los municipios la<br />

responsabilidad final de establecer el periodo de tiempo de las autorizaciones más<br />

adecuado para la amortización de las inversiones realizadas por los vendedores<br />

ambulantes y que este fuera negociado por los ayuntamientos y las entidades más<br />

representativas del sector, adecuando la norma estatal a las necesidades de los<br />

ayuntamientos y los profesionales de la venta ambulante y mejorando visiblemente la<br />

norma marco protegiendo los intereses del municipio y de los vendedores y<br />

consumidores finales.<br />

Respecto a la normativa desarrollada por la Comunidad de Madrid, podríamos pensar<br />

que es muy favorable para los vendedores, ya que establece que las autorizaciones se<br />

otorgaran por un periodo de 15 años, renovable por otros 15 más. Esta medida resulta<br />

muy ventajosa para los profesionales que ya se encuentran ejerciendo la actividad, ya<br />

que les da una seguridad de continuidad, pero impide el acceso a nuevos profesionales<br />

y la renovación de los mercadillos.<br />

La normativa madrileña se recoge dentro de la Ley 5/2010, de Medidas Fiscales para el<br />

Fomento de la Actividad Económica y adapta la ley ya existente del año 1997 a las<br />

novedades de la LORCOMIN, pero no mejora la misma. Estas modificaciones se<br />

realizan de manera unilateral, desde la Subdirección General de Régimen Jurídico y<br />

<strong>De</strong>sarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de Vicepresidencia, Consejería<br />

de Cultura y <strong>De</strong>porte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid y una vez<br />

desarrollado el texto, se presentó a diferentes asociaciones de ámbito regional para su<br />

aprobación, es decir, no fue una redacción conjunta en la que se reflejaran las<br />

necesidades y demandas de los vendedores ni de los municipios en los que se celebran<br />

los mercadillos, sino que fue redactada sin consenso ni aprobación de los principales<br />

interesados, los cuales tuvieron que enmendar el texto.<br />

• Ordenanzas Municipales.<br />

Como ya hemos comentado anteriormente, la implicación y sensibilidad de la Dirección<br />

General de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el<br />

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SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

sector, favorece la participación de las entidades profesionales más representativas del<br />

sector en la regulación normativa. <strong>Para</strong> ello, solicita a UPTA, organización de<br />

trabajadores autónomos más representativa del país, que desarrolle un modelo marco de<br />

Ordenanza Municipal para que puedan presentársela a los diferentes Consejeros de<br />

Comercio de las 17 Comunidades Autónomas y que estos se la hagan llegar a los<br />

responsables municipales como modelo de ordenanza a desarrollar en los diferentes<br />

municipios.<br />

Esta ordenanza guarda un perfecto equilibrio entre los derechos y deberes de los<br />

vendedores ambulantes y el desarrollo de los mercadillos, dota de mayor seguridad a<br />

ambas partes en cuanto a la protección de los vendedores respecto a la amortización de<br />

las inversiones y la trasparencia de las concesiones y a los consumidores respecto a la<br />

ley de garantías y de consumo, la lucha contra el intrusismo en el sector y el fraude<br />

fiscal con la administración pública.<br />

SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN EN LA<br />

VENTA AMBULANTE.<br />

Como he explicado en la introducción, la venta ambulante está suficientemente<br />

regulada, tanto en el ámbito estatal como en el regional. Sin embargo, y es muy<br />

significativo, en ningún caso se establece por Ley sistema de representación alguno para<br />

negociar condiciones.<br />

<strong>De</strong>sde el asentamiento de la democracia en España, cambian sustancialmente las formas<br />

de legislar y gobernar. Se pasa de aceptar lo que el legislador disponga, a consensuar la<br />

mayoría de las normativas, sobre todo las aplicables a sectores de actividad concretos.<br />

<strong>De</strong> esta forma se establecen distintos sistemas de representación y negociación<br />

dependiendo del ámbito legislativo, si es estatal o si es autonómico.<br />

El denominado “diálogo social” en España está compuesto por cuatro actores<br />

representativos de la masa social y trabajadora. Dos puestos en la mesa nacional del<br />

diálogo social están reservados para las dos centrales sindicales más importantes, otros<br />

dos para las organizaciones representativas de la patronal y de la pequeña y mediana<br />

empresa, y el decisivo está reservado para el gobierno de la nación.<br />

Esta podríamos decir que es la base de las negociaciones con los órganos de gobierno, y<br />

del denominado “dialogo social” nacen todas las propuestas e iniciativas mas<br />

importantes en cualquier materia.<br />

Así pues, es importante que todas las asociaciones, agrupaciones, sectoriales, etc, que<br />

nacen del movimiento asociativo, estén vinculadas, bien a una central sindical, bien a<br />

una organización empresarial, ya que cuando la negociación se hace más específica,<br />

como es el caso de la venta ambulante, éstas ceden su puesto en beneficio del sector.<br />

El caso mas claro de vinculación en escala podría ser el siguiente. La Unión General de<br />

Trabajadores, UGT, primera central sindical en España y miembro del “diálogo social”<br />

constituyó una federación estatal de trabajadores autónomos, UPTA España, primera<br />

organización representativa de los autónomos, quien a su vez constituyó la Mesa<br />

Nacional de venta Ambulante, en la que están representadas las organizaciones y<br />

asociaciones del sector y de ámbito regional. UPTA a su vez constituyó diferentes<br />

10


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

comisiones de venta ambulante regionales en las que están representadas las<br />

asociaciones de vendedores ambulantes de ámbito municipal.<br />

A través de este entramado asociativo de carácter piramidal se pueden trasladar las<br />

reivindicaciones y las propuestas desde niveles inferiores hacia los superiores, y así<br />

hacer llegar a los gobernantes y responsables de las áreas de comercio ministeriales la<br />

situación pormenorizada de cada zona, ciudad y región y legislar al respecto con<br />

equidad.<br />

Pero este entramado piramidal también se da en los órganos de gobierno, y así el Estado<br />

transfirió competencias a las regiones, de tal forma que desde el ámbito nacional solo se<br />

puede legislar en parámetros de máximos y mínimos, siendo en este caso los gobiernos<br />

regionales los que delimitan y deciden entre los parámetros nacionales.<br />

¿Pero que ocurre cuando, como en el caso del comercio minorista y del comercio<br />

ambulante, los gobiernos regionales transfieren sus competencias a los municipios Es<br />

ahí, en el nivel local, cuando entran en juego los sistemas de negociación y<br />

representación más activos.<br />

• Representación y negociación de la venta ambulante en los municipios.<br />

<strong>Los</strong> mercadillos ambulantes son de competencia exclusiva de los gobiernos<br />

municipales. <strong>Los</strong> Ayuntamientos deben legislar, vía Ordenanza Municipal, los detalles<br />

de funcionamiento de estos mercados, las condiciones para la obtención de las licencias<br />

municipales, los días y horas de venta, la transmisión de las licencias, etc.<br />

<strong>Para</strong> ello se utilizan las Ordenanzas Municipales, <strong>De</strong>cretos de Alcaldía y Acuerdos del<br />

Pleno y, por regla general son consensuados con los interesados, en este caso los<br />

vendedores ambulantes, mediante dos herramientas de trabajo; la Comisión de<br />

Comercio y la Junta del Mercado.<br />

Tanto a la Comisión de Comercio como a la Junta de Mercado se convoca a las<br />

asociaciones del municipio que representen al sector de los vendedores ambulantes,<br />

estas asociaciones de ámbito municipal suelen estar integradas o mantienen convenios<br />

de colaboración con asociaciones profesionales pertenecientes a su sector y que<br />

representan no ya solo a los vendedores del municipio sino de la región y estas, a su<br />

vez, normalmente se suelen integrar en federaciones, confederaciones o asociaciones<br />

nacionales que representan al colectivo.<br />

Por ejemplo, en el siguiente apartado nos centraremos en la experiencia de la<br />

negociación colectiva para el desarrollo de la ordenanza municipal de la venta<br />

ambulante en la ciudad de Zaragoza y veremos como los componentes de las citadas<br />

Juntas pertenecen a asociaciones de vendedores ambulantes de ámbito municipal<br />

(Asociación <strong>Los</strong> Chalanes, Plataforma para la <strong>De</strong>fensa del Mercado y UZVA), de las<br />

cuales, algunas pertenecen a asociaciones de mayor rango.<br />

o La Comisión de Comercio.<br />

La comisión de comercio suele tratar aquellos aspectos relacionados con el comercio<br />

minorista en general, entendiendo la venta ambulante como un subsector del comercio<br />

minorista.<br />

11


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

Está compuesta generalmente por las asociaciones de comerciantes minoristas más<br />

representativas, o en su defecto por la federación que aglutina al mayor número de<br />

asociaciones de comerciantes; por las organizaciones empresariales y sindicales, ya que<br />

en esta mesa también se tratan aspectos relacionados con el empleo y las condiciones de<br />

los trabajadores; y por las asociaciones de consumidores, parte fundamental en el buen<br />

funcionamiento del comercio.<br />

No existe un sistema de representatividad, ya que al tratarse de una mesa de ámbito<br />

local, todo el mundo conoce el peso específico de cada una de las organizaciones<br />

presentes en la Comisión, y los miembros de esta suelen ser invitados, con carácter<br />

permanente, por la propia área de Comercio del Ayuntamiento.<br />

Las decisiones de la Comisión son preceptivas, aunque no vinculantes. No obstante, la<br />

Comisión suele tener el peso político suficiente, ya que normalmente están<br />

representados en ellas, a través de sus estructuras locales, los cuatro agentes que<br />

componen el anteriormente explicado “Dialogo Social”<br />

Vamos a ver dos ejemplos. <strong>En</strong> primer lugar veremos el de una ciudad pequeña, como<br />

Lugo, Galicia, en el que la Comisión está compuesta únicamente por organizaciones de<br />

comerciantes y la de Zaragoza capital de Aragón, una de las ciudades más grandes de<br />

España y en cuya composición están presentes los agentes sociales miembros del<br />

dialogo social.<br />

Así explica la página web del Ayuntamiento de Lugo las funciones y composición de su<br />

Comisión de Comercio:<br />

Es un órgano consultivo del Ayuntamiento presidido por el alcalde, compuesto<br />

por representantes del comercio y hostelería lucense, en el que también tiene<br />

representación a Dirección General de Comercio, para tratar asuntos de<br />

competencia municipal que sean del interés de los comerciantes.<br />

OBJETIVOS:<br />

• Lograr un mayor dinamismo y modernización del comercio<br />

•Erigirse en foro de debate plural y eficaz<br />

• Espacio consultivo y de coordinación local con el objetivo de consensuar las<br />

políticas municipales para la promoción de la actividad comercial de Lugo<br />

COMPOSICIÓN:<br />

‐ Presidente: Alcalde<br />

‐ Vocales:<br />

‐ Presidente de la Federación de comercio<br />

‐ Asociación Hosteleros<br />

‐ Directora General de comercio<br />

‐ Concejal de economía y empleo<br />

‐ Concejal de servicios generales<br />

‐ Concejal de cultura y turismo<br />

‐ Concejal de infraestructuras<br />

‐ Concejal de protección de la comunidad<br />

‐ Asociaciones de zonas: puntualmente, sí se tratan asuntos que les afecten<br />

directamente<br />

12


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

‐ Secretario‐la: técnico municipal<br />

FUNCIONES:<br />

Órgano consultivo del Ayuntamiento de Lugo en las siguientes materias:<br />

‐ Remodelación y reforma de calles e instalaciones de uso comunitario<br />

‐ Movilidad: Aparcamientos, accesibilidad, planes de tráfico y ordenación urbana;<br />

sistema ORA<br />

‐ Actuaciones en zonas peatonales: proyectos de creación, modificación y avance de<br />

las calles y zonas peatonales‐comerciales<br />

‐ Amueblamiento urbano, señalizaciones, rotulación comercial, iluminación<br />

‐ Formación de empresarios y trabajadores<br />

‐ Campañas de promoción, estudios sobre la situación del comercio, planes de<br />

dinamización<br />

‐ Programas relacionados con nuevas tecnologías e I+D+i<br />

‐ Proyectos de reforma de fachadas de comercios<br />

‐ Venta ambulante; instalación de terrazas<br />

‐ Proponer al Ayuntamiento cuantas medidas, iniciativas y propuestas considere<br />

conveniente para el desarrollo y avance del sector<br />

Y así lo explica la web municipal del Ayuntamiento de Zaragoza.<br />

La Mesa Local de Comercio es un foro de encuentro de carácter consultivo e<br />

informativo en materia de comercio local, cuyo objetivo es coordinar y compartir<br />

acciones en materia de impulso de la actividad comercial en Zaragoza, y que se<br />

enmarca en el Acuerdo para el Fomento Económico y Social 2008‐11 (AFES) suscrito<br />

por el Ayuntamiento de Zaragoza, las organizaciones empresariales más<br />

representativas de la ciudad, CEZ y CEPYME, y los sindicatos más representativos,<br />

UGT y CC.OO., para impulsar y coordinar las acciones para el desarrollo económico,<br />

social y laboral de la ciudad.<br />

La Mesa tiene como fin fundamental la reflexión y evaluación de los diversos<br />

aspectos relativos a la defensa de los intereses generales de la distribución<br />

comercial en la ciudad y se configura como órgano de información, asesoramiento<br />

y propuesta en el ejercicio de las competencias municipales en la materia,<br />

promoviendo el encuentro y la participación de los agentes interesados en la misma.<br />

Asimismo, se constituye como punto de encuentro entre el comercio local y otras<br />

instituciones supramunicipales concernientes en materia de comercio.<br />

Como se puede observar, las funciones de las dos Comisiones son idénticas, aunque la<br />

composición de las mismas legitima más a la constituida en Zaragoza que a la de Lugo.<br />

Si analizamos las diferentes Comisiones de Comercio Municipales existentes en España<br />

encontraremos composiciones dispares, aunque cierta homogeneidad en sus<br />

funciones. Evidentemente si hay algo que las une a todas son las ganas de diálogo por<br />

13


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

parte tanto de los poderes públicos como de las organizaciones representantes del<br />

comercio.<br />

o Las Juntas de Mercado.<br />

Como ya hemos explicado, al considerarse el comercio ambulante como un subsector<br />

del comercio minorista, este tiene su propia idiosincrasia, por lo que los<br />

Ayuntamientos, generalmente a petición de los propios comerciantes ambulantes, han<br />

decidido constituir las denominadas Juntas de Mercado, con el objeto de negociar<br />

condiciones de trabajo óptimas para ambas partes.<br />

Y es que no debemos olvidar que los mercados ambulantes se ubican sobre suelo<br />

público, generalmente propiedad del municipio, por lo que deben de regir ciertas<br />

normas de habitabilidad, limpieza, convivencia con los vecinos y con los comerciantes<br />

estables, y de uso por parte de su legítimo propietario.<br />

Así es frecuente que en estas Juntas se debatan aspectos como la duración de las<br />

licencias, el precio y transmisión de las mismas, los días de mercado, los horarios de<br />

venta, el tipo de productos que se pueden vender, los horarios de carga y descarga, y<br />

lo mas importante, la ubicación temporal o permanente del mercado en caso de<br />

necesidad de uso del suelo por parte del Ayuntamiento y la apertura de nuevas zonas<br />

de venta en suelo municipal.<br />

<strong>En</strong> este caso, las Juntas están compuestas por los técnicos del Ayuntamiento adscritos<br />

al Área de Comercio y las asociaciones locales de vendedores ambulantes, quienes se<br />

reúnen periódicamente y tratan los asuntos pendientes, así como por los responsables<br />

políticos del área municipal de comercio.<br />

<strong>En</strong> estas Juntas se tratan aspectos muy pormenorizados y detallados de la vida diaria<br />

del mercado, y tienen voz todas las asociaciones de vendedores ambulantes existentes<br />

en la ciudad, siempre que estén debidamente constituidas y registradas en el registro<br />

de asociaciones.<br />

Se establece un calendario de reuniones, normalmente cada dos meses, aunque este<br />

calendario puede ser alterado cuando surgen aspectos a tratar de amplio calado social<br />

Pero dado que el movimiento asociacionista en España está muy micronizado, es muy<br />

posible que en municipios de un tamaño considerable (250.000 habitantes) existan<br />

demasiadas asociaciones como para que el diálogo sea fluido y eficaz. <strong>En</strong> este caso,<br />

algunos ayuntamientos han decidido regular un sistema de representatividad,<br />

democrático y transparente, que sirve para delimitar la verdadera representatividad<br />

de las asociaciones concurrentes.<br />

Este es el caso nuevamente de la ciudad de Zaragoza, que tras solucionar un problema<br />

de ubicación del mercado, que posteriormente explicaremos como ejemplo de buenas<br />

prácticas en materia de negociación y representatividad, decidió modificar sus<br />

14


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

Ordenanzas Municipales y establecer un sistema de representatividad y elección de<br />

miembros en su Junta de Mercado.<br />

Tras el proceso de representatividad establecido por el Ayuntamiento de Zaragoza<br />

mediante la ordenanza, tan solo tres de las siete asociaciones existentes en la ciudad<br />

obtuvieron los votos suficientes como para representar al sector.<br />

Las asociaciones concurrentes a la Junta de Mercado fueron:<br />

Asociación APAVA: Una de las más históricas de la ciudad, con más de 30 años de<br />

historia. Promotora de iniciativas populares como una Ley de Venta Ambulante que<br />

nunca llegó a aprobarse.<br />

Asociación <strong>Los</strong> Chalanes: Compuesta eminentemente por mujeres de raza gitana y con<br />

una gran interlocución con los órganos de gobierno. Promotora de cursos de<br />

formación para el empleo e iniciativas a favor de los colectivos más desfavorecidos. La<br />

constitución de una cooperativa para que los vendedores ambulantes cotizaran menos<br />

a la seguridad social y una gestión confusa, hicieron que perdiera parte de su<br />

credibilidad.<br />

Asociación UZVA: Perteneciente a la Unión General de Trabajadores. Sus postulados y<br />

reivindicaciones están relacionadas con el derecho al trabajo y el movimiento sindical<br />

obrero.<br />

Asociación <strong>Los</strong> Elegidos: Dirigida por Pastores Evangelistas es constituida desde el seno<br />

de la Iglesia. Su poder de difusión es enorme ya que suelen utilizar los cultos para<br />

lanzar su mensaje.<br />

Asociación Merca‐dos: <strong>De</strong> nueva creación. Fuertemente politizada y apoyada por los<br />

grupos políticos en la oposición.<br />

Asociación Marroquí de Venta Ambulante: También de nueva creación. Constituida<br />

para representar a los vendedores ambulante marroquís afincados en Zaragoza, una<br />

minoría que no se siente representada por las asociaciones existentes.<br />

Plataforma para la <strong>De</strong>fensa del Mercado: Integrada en la Confederación Nacional de<br />

Trabajadores de Aragón, CNT‐Aragón, fue creada durante el conflicto de la ubicación<br />

en oposición a las asociaciones más antiguas. Gana muchos apoyos por ser<br />

considerada como una asociación sin vicios, cuyos dirigentes no deben favores a la<br />

administración. Es una de la que mas votos consigue en la votación.<br />

La Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobada recientemente, dice<br />

así en su capítulo II:<br />

Capítulo II: <strong>De</strong> la Junta del mercado de venta ambulante<br />

Art. 19. Naturaleza y objeto.<br />

• 1. La Junta del mercado Ambulante es un órgano consultivo, cuya finalidad y<br />

objetivo es facilitar la participación de los vendedores en la gestión del mercado,<br />

sirviendo de canal para la exposición de las necesidades y aspiraciones de los<br />

comerciantes ante la administración municipal, y permitiendo la acción coordinada<br />

de ambos en beneficio del mejor funcionamiento del Mercado.<br />

15


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

• 2. La Junta del Mercado Ambulante se regirá por lo dispuesto en el presente<br />

Reglamento y, en lo no previsto en él, por las normas generales reguladoras del<br />

funcionamiento y formación de la voluntad de los órganos colegiados.<br />

Art. 20. Composición.<br />

1. La Junta del Mercado de Venta Ambulante estará compuesta por:<br />

a) Concejal delegado de Mercados del Ayuntamiento de Zaragoza, a quien<br />

corresponderá la Presidencia.<br />

b) El jefe del <strong>De</strong>partamento de Servicios Públicos.<br />

c) Jefe del Servicio de Servicios Públicos.<br />

d) Dos administradores del mercado.<br />

e) Cinco representantes de los titulares de las autorizaciones de venta, elegidos<br />

democráticamente entre ellos por un período de cuatro años.<br />

El Jefe de la Unidad de Dominio Público ejercerá como secretario con voz pero sin<br />

voto.<br />

¿Pero cómo se eligen a estos cinco representantes de los vendedores ambulantes El<br />

Ayuntamiento optó por legitimar un proceso de representación que diera opción a que<br />

todos los vendedores estuvieran representados y que además no tuvieran la obligación<br />

de pertenecer a ninguna asociación. <strong>En</strong> este proceso democrático no se elije a una<br />

organización sino a una persona, y así lo especifica en los siguientes puntos del artículo<br />

20 de la Ordenanza Municipal.<br />

2. La elección de los miembros de la Junta en representación de los vendedores se<br />

sujetará a las siguientes normas:<br />

• Cualquier titular podrá ser elector y elegible.<br />

• Cada candidato podrá presentar hasta cuatro suplentes, que lo sustituirán en<br />

los términos del apartado 4 siguiente.<br />

• Se seguirá un procedimiento de sufragio libre, directo y secreto.<br />

• Cada elector podrá votar como máximo a tres candidatos.<br />

• <strong>Los</strong> resultados del escrutinio se harán públicos por el Ayuntamiento,<br />

procediéndose posteriormente por decreto del órgano competente al<br />

nombramiento de los cinco candidatos más votados.<br />

• Transcurridos cuatro años desde las elecciones anteriores, se procederá a la<br />

convocatoria de las nuevas, para la renovación de los miembros en representación<br />

de los vendedores. Ello no obstante, si como consecuencia de ceses de estos<br />

miembros, y a pesar de los mecanismos de sustitución establecidos en el apartado 4<br />

de este artículo, quedaran sin cubrir dos o más de los cinco miembros en<br />

representación de los vendedores, el Ayuntamiento podrá acordar la convocatoria<br />

anticipada de nuevas elecciones.<br />

16


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

Con este sistema el Ayuntamiento se aseguraba transparencia, ya que “cualquier titular<br />

podrá ser elector y elegible”, y pluralidad, ya que “cada elector podrá votar como<br />

máximo a tres candidatos”.<br />

<strong>De</strong> esta forma, y como así ocurrió tras las primeras votaciones, los verdaderos líderes<br />

del sector, aquellos que realmente cuentan con el apoyo de sus seguidores, son los que<br />

tienen acceso a un puesto en la Junta de Mercado.<br />

Experiencia de la negociación colectiva para el desarrollo de la Ordenanza<br />

Municipal de la Venta Ambulante en el municipio de Zaragoza.<br />

Zaragoza es la capital de Aragón, cuenta con una población de 696.000 habitantes y<br />

desde hace unos 35 años viene celebrando, todos los miércoles y domingos, su<br />

mercadillo ambulante.<br />

Actualmente existen 453 puestos de mercadillo y 234 de rastro 5 . Es un mercadillo<br />

generalista (venta de productos textiles, calzado, artesanía, ferretería, juguetes,<br />

productos para el ocio, antigüedades, etc.) y visitado por una clientela fija y asidua<br />

cifrada en unos 50.000 visitantes cada domingo y cerca de los 20.000 cada miércoles, a<br />

pesar de los cambios de ubicación experimentados en los últimos años.<br />

<strong>En</strong> sus inicios, este mercado era denominado como “El Rastro de la Romareda”, dado a<br />

que se plantaba a los pies del estadio de futbol del mismo nombre todos los miércoles y<br />

domingos, pero hace ya varios años, en concreto desde el año 2005, que ha cambiado su<br />

ubicación, buscando mejorar los problemas de tráfico y de aparcamiento, de<br />

contaminación acústica, de generación de residuos, de aglomeraciones de gente, etc.,<br />

que surgían cada miércoles y domingo.<br />

El problema de ubicación surge, en este caso, por el propio crecimiento de la ciudad,<br />

algo inevitable a 30 años vista, pero que debe ser previsto por el ayuntamiento de la<br />

ciudad en cuestión años antes de que se produzca.<br />

5 . La diferenciación entre puestos de mercadillo y rastro viene dada por el tipo de productos que se<br />

ofertan, los puestos de rastro se dedican principalmente a la venta de antigüedades y objetos de arte.<br />

Como en todos los mercados de nueva creación, los inicios del mercado de la Romareda<br />

fueron muy duros, ya que la ubicación del mismo, así como la del campo de fútbol que<br />

le daba nombre, se encontraba en las afueras de la ciudad. Sin transporte público, sin<br />

accesos apropiados, sin servicios mínimos como W.C, cafeterías, restaurantes, etc.<br />

Incluso sin casas o con muy pocas en los alrededores de la ubicación. Algunos<br />

vendedores todavía en activo, como José Hernández “el pantera”, Miguel Lerios, José<br />

Clavería “el fortuna” o Pilar Clavería “la rona”, recuerdan sus inicios en el mercado.<br />

Con el paso de los años, y con mucho sufrimiento, los vendedores fueron aguantando en<br />

sus puestos, ganándose la vida con dificultad y con pocas relaciones con el<br />

Ayuntamiento, ya que debemos recordar que en aquella época y aunque ya entrada la<br />

democracia en España, todavía quedaban los vestigios de más de 40 años de dictadura.<br />

17


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

Poco a poco la zona se fue poblando, llegó el transporte público, hospitales, servicios, y<br />

lo más importante, casas, edificios y gente. <strong>Para</strong> los vecinos de la ciudad, el mercado de<br />

La Romareda ya no quedaba lejos y las ventas comenzaron a consolidarse, haciendo de<br />

este mercado uno de las mas rentables de la región.<br />

Así pasaron muchos años, y la bonanza del Mercado hizo que poco a poco se fuera<br />

ampliando el espacio dedicado a la venta, y con ello el número de licencias, que en el<br />

plazo de 20 años llegó a doblarse.<br />

Pero todo tiene un principio y un fin, y la concatenación de acontecimientos hicieron<br />

que se levantaran protestas vecinales en contra de la ubicación del Mercado.<br />

<strong>De</strong>masiados vendedores, demasiados visitantes, demasiadas furgonetas aparcadas en los<br />

alrededores, demasiada suciedad en el suelo, demasiadas molestias de acceso a los<br />

garajes privados, demasiadas molestias para acceder al hospital, demasiado ruido.<br />

Todo esto unido a la proliferación de actos públicos como conciertos o exhibiciones que<br />

se celebraban en el campo de fútbol, y que eran incompatibles con la actividad en el<br />

mercado. No obstante, y durante muchos años, todos estos problemas pudieron salvarse<br />

gracias a la negociación.<br />

Sin herramientas de negociación reguladas, la voluntad de las partes hizo que durante<br />

este tiempo se salvaran los pequeños problemas. Si se programaba un concierto en el<br />

campo de fútbol y los vendedores no podían ejercer, se les compensaba bien con dos<br />

días más de venta, bien con una reducción en las cuotas.<br />

Pero hubo un escollo insalvable en el año 2004 que supuso el principio de los<br />

verdaderos problemas para el mercado. El Real Zaragoza, equipo de futbol titular de la<br />

ciudad, baja a segunda división y los partidos comienzan a jugarse los domingos por la<br />

mañana, haciéndose imposible la convivencia de las dos actividades a la vez.<br />

Es la primera vez que las negociaciones entre ayuntamiento y vendedores dejan de ser<br />

fluidas y se transforman en largas y arduas reuniones en pos de un acuerdo que no<br />

llegaba nunca, ya que cada parte defendía su postura entendiendo que la razón estaba de<br />

su parte.<br />

Pero del mismo modo, y alentado por la protestas vecinales, es la primera vez que el<br />

Ayuntamiento se plantea la posibilidad de cambiar la ubicación del Mercado, aunque<br />

solo es una idea y de momento no llega a llevarse a cabo, ya que el equipo de fútbol<br />

volvió a la división de honor en unos meses y la vida volvió a la normalidad.<br />

Es casi dos años mas tarde cuando el problema se plantea en serio. Zaragoza será la<br />

organizadora de la Expo Internacional en el año 2008, y se esperan grandes obras de<br />

acondicionamiento de la ciudad para acoger la muestra. La ciudad espera la llegada de<br />

millones de turistas y las obras deben comenzar.<br />

Con la excusa de la Exposición Internacional, desde el Ayuntamiento se plantea<br />

remodelar el campo de fútbol y las zonas colindantes al mismo, y el primer proyecto<br />

incluye, además de la remodelación del campo, la construcción de un centro comercial y<br />

locales comerciales en la parte baja del estadio, la reconstrucción de la plaza y la<br />

construcción de dos edificios de apartamentos de lujo. Era evidente que la zona se<br />

estaba revalorizando y el mercado no tenía cabida en ella.<br />

18


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

Comienza en ese instante el colectivo de vendedores ambulantes a organizarse, se<br />

potencian las asociaciones constituidas hace años, pero que no habían tenido mucha<br />

actividad y comienzan las primeras negociaciones con el Ayuntamiento.<br />

Las reuniones son largas, y en muchas ocasiones tensas. El Ayuntamiento no tiene una<br />

herramienta de negociación y considera a todas las organizaciones por igual. Pero<br />

aparecen voces nuevas que no se sienten representadas por sus asociaciones antiguas y<br />

que igualmente quieren participar en las reuniones de negociación. Llega un momento<br />

en que estas reuniones se convierten, por el número de asistentes, en auténticas<br />

asambleas, compuestas por innumerables personas cuyo objetivo primordial es<br />

salvaguardar sus intereses privados y no los del colectivo, y la negociación no avanza.<br />

El ayuntamiento propone un cambio de ubicación del mercado con tan solo dos meses<br />

de tiempo, y los espacios que ofrece no son de gusto para todos. Se plantea moverlo tan<br />

solo unas calles, pero el movimiento vecinal comienza a hacer su oposición, ya que ven<br />

cerca la desaparición del mercado de su zona y no van a admitir que solamente se<br />

traslade unos metros.<br />

<strong>Los</strong> espacios que el Ayuntamiento propone se encuentran de nuevo en las afueras de la<br />

ciudad, y los vendedores mas antiguos se niegan ya que no quieren volver a los orígenes<br />

del mercado, en una zona despoblada y sin comunicaciones.<br />

Un grupo de vendedores propone que la nueva ubicación se traslade al Parque Grande,<br />

la mayor zona verde de la ciudad y orgullo de los vecinos. Vuelven los movimientos<br />

vecinales a oponerse, esta vez con el apoyo de los medios de comunicación y la<br />

oposición de los algunos grupos políticos, por lo que la propuesta no sigue adelante.<br />

El tiempo apremia y no hay consenso entre las partes. El ayuntamiento no quiere seguir<br />

negociando con los vendedores en esas condiciones, ya que las reuniones son<br />

infructuosas y busca una solución vía decreto de Alcaldía. No obstante, y dado que una<br />

de las asociaciones, La Unión Zaragozana de Venta Ambulante, UZVA, se encuentra<br />

integrada en la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Aragón, UPTA, y<br />

esta a su vez en la primera central sindical de la región, La Unión General de<br />

Trabajadores, UGT, el ayuntamiento accede a que sea UPTA la interlocutora, siempre y<br />

cuando, y mediante asamblea se otorgue la representatividad de todo el mercado, lo que<br />

consigue días mas tarde en el salón de actos de la Cámara de Comercio.<br />

Comienzan las negociaciones para el traslado y se consigue que el Ayuntamiento acceda<br />

a habilitar un espacio dentro de la ciudad. Se consigue que el Ayuntamiento firme un<br />

acuerdo por el que considerará el traslado como temporal y que se comprometa a<br />

reubicar el mercado, bien en su espacio original, o bien en otro espacio mejor<br />

acondicionado.<br />

<strong>Para</strong> potenciar la nueva ubicación, el ayuntamiento se compromete a:<br />

‐ Incluir el Mercado como evento turístico en las guías de turismo de la ciudad.<br />

‐ Doblar las frecuencias de los transportes urbanos los días de Mercado.<br />

‐ Bonificar al 100% las cuotas de uso de espacio público mientras el mercado se<br />

encuentra en la ubicación actual.<br />

‐ Financiar actos lúdicos los domingos que potencien la asistencia al mercado.<br />

19


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

‐ Comenzar la búsqueda de espacios alternativos para reubicar el mercado.<br />

‐ Proponer días extra de mercado.<br />

‐ Modificar las Ordenanzas Municipales<br />

Tras la intervención de UPTA con el Ayuntamiento se da salida a una situación de<br />

urgencia, entendiendo que, aunque la solución no era la mejor, al menos satisfizo a un<br />

buen número de actores. <strong>Para</strong> el Ayuntamiento también supuso una experiencia<br />

positiva, ya que en un breve plazo de tiempo se llegó a un acuerdo, imposible de<br />

alcanzar meses antes.<br />

No obstante, la ubicación no era la más adecuada. El espacio era irregular, más<br />

pequeño, y no presentaba igualdad de oportunidades para todos los vendedores, ya que<br />

algunos puestos eran difícilmente accesibles. Por otra parte los días de celebración del<br />

Mercado quedaban cerradas al tráfico una entrada, y una salida de la ciudad<br />

considerablemente importante, por lo que el movimiento vecinal comenzó sus<br />

reivindicaciones, apoyadas por algunos grupos políticos en la oposición.<br />

Durante ese espacio de tiempo, aproximadamente dos años, se mantienen reuniones de<br />

trabajo al objeto de modificar las Ordenanzas Municipales de Venta Ambulante y de<br />

buscar un alojamiento permanente para el mercado, nuevamente y directamente con el<br />

sector, lo que vuelve a provocar la situación de falta de entendimiento producida por el<br />

número tan elevado de participantes en las reuniones, por lo que el Ayuntamiento<br />

vuelve a proponer la intervención de UPTA, como organización sindical y<br />

representativa del trabajo autónomo en las reuniones.<br />

Es desde el seno de UPTA que se propone al Ayuntamiento la creación de una Junta de<br />

Mercado, cuyos miembros sean elegidos democráticamente, y así lo incorpora el<br />

Ayuntamiento en la modificación del Reglamento del Mercado existente desde 1996<br />

con la aprobación de una Ordenanza Municipal en el año 2008.<br />

Finalmente, y tras la celebración de la Exposición Internacional del 2008, se llega a<br />

firmar el mayor y mejor acuerdo para los profesionales del sector. Se trasladarán al<br />

recinto de la Expo, un lugar estratégico por su cercanía con la estación intermodal de<br />

tren de larga distancia, tren de cercanías y autobuses de línea regular, así como de<br />

transporte urbano, del que llegan a la zona más de 7 líneas procedentes de todos los<br />

puntos de la ciudad.<br />

Hoy podemos decir que, el antiguamente denominado Mercado de la Romareda, es hoy<br />

uno de los más consolidados y probablemente rentables de España, con el número<br />

adecuado de puestos, una ubicación idónea, una Junta de Mercado que lo protege, y un<br />

reglamento adaptado a las peticiones que la Unión Europea dicta. Adjunto el<br />

Reglamento/Ordenanza Municipal como ejemplo de buenas prácticas.<br />

o Reglamento Regulador del Mercado Ambulante de Zaragoza<br />

NORMATIVA MUNICIPAL<br />

20


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

REGLAMENTO REGULADOR VENTA AMBULANTE<br />

Aprobación inicial por Ayuntamiento Pleno el 30.11.2011<br />

Publicado en BOPZ nº 284 de 13.12.2011<br />

Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 01.03.2012<br />

Publicado nº 58 de 13.03.2012<br />

ANEXOS<br />

Exposición de motivos<br />

I<br />

Por acuerdo plenario de 26 de julio de 1996 se aprobó definitivamente el Reglamento<br />

del Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza.<br />

<strong>De</strong>sde aquella fecha, diversos acontecimientos han incidido en la vida del Mercado,<br />

determinando cambios en la realidad objeto de la regulación que hacen necesaria la<br />

correspondiente adaptación del texto reglamentario.<br />

Así, por una parte, las cuestiones derivadas del cambio de emplazamiento, desde el<br />

vigente en el momento de la aprobación del anterior reglamento en el entorno de La<br />

Romareda, el actual en el espacio correspondiente al estacionamiento sur de la<br />

Exposición Internacional Zaragoza 2008.<br />

Por otra, la constitución y efectivo funcionamiento de la Junta del Mercado, que en su<br />

propio desarrollo ha evidenciado una serie de cuestiones que requieren de regulación<br />

específica.<br />

<strong>En</strong> otro orden de cosas, se han producido también importantes modificaciones en la<br />

normativa de ámbito estatal y autonómico, que inciden en la materia de la venta<br />

ambulante, y hacen necesaria la acomodación de la norma reglamentaria municipal.<br />

Muy en particular, ha de citarse la incidencia de la Directiva 2006/123/CE, del<br />

Parlamento Europeo, y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los<br />

servicios en el mercado interior, cuya trasposición al derecho interno ha indicado,<br />

entre otras, la modificación de aspectos del régimen de la venta ambulante o no<br />

sedentaria.<br />

II<br />

El texto del Reglamento se compone de cinco títulos, con un total de veintinueve<br />

artículos, más una disposición transitoria, una derogatoria y una final.<br />

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SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

El título I contiene las normas generales, y en él se han incorporado las<br />

modificaciones relativas al cambio de emplazamiento, incluida la propia<br />

denominación del Mercado y el número de puestos de venta.<br />

El título II, sobre el desarrollo de las actividades, incorpora mejoras y actualizaciones<br />

de detalle.<br />

El título III, relativo a las autorizaciones, presenta novedades importantes resultado<br />

de la necesaria adaptación a las disposiciones derivadas de la citada Directiva<br />

2006/123/CE.<br />

<strong>En</strong> particular, se asume la transmisibilidad de las autorizaciones, su plazo de<br />

vigencia determinado en función de la amortización de las inversiones y de la<br />

remuneración justa de los capitales, que se fija con carácter general en diez años, así<br />

como, de acuerdo con la lógica de la nueva regulación, el sistema basado en la<br />

reducción de los controles administrativos "a priori", y su sustitución por la<br />

declaración responsable del interesado y posterior comprobación administrativa.<br />

El título IV, de la administración del recinto, desarrolla de forma profusa el régimen<br />

de la Junta del Mercado, incluyendo la regulación de las cuestiones que, en su<br />

funcionamiento práctico, se han revelado de necesaria clasificación, tales como las<br />

causas de cese y la sustitución de los miembros, duración del mandato, funciones de<br />

la Presidencia y Secretaría, entre otras.<br />

El título V, sobre faltas y sanciones, además de su necesaria adaptación a los propios<br />

cambios en la regulación material, incorpora la posibilidad de reconocimiento<br />

voluntario de responsabilidad con reducción de la sanción, en orden a la agilidad y<br />

eficacia de los procedimientos.<br />

La disposición transitoria única da solución a la incidencia del cambio normativo<br />

respecto de las autorizaciones actuales, al transformarlas automáticamente en<br />

autorizaciones nuevas, por plazo de quince años.<br />

La disposición derogatoria única deroga el Reglamento aprobado por acuerdo de 26<br />

de julio de 1996, y, por último, la disposición final establece la entrada en vigor a los<br />

quince días de la publicación en el BOPZ.<br />

TITULO I<br />

Capítulo I: Normas generales<br />

Artículo 1. Objeto.<br />

• 1. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el régimen jurídico<br />

al que queda sometida la actividad de venta ambulante, desarrollada bajo la<br />

fórmula de mercado periódico en el término municipal de Zaragoza, mediante la<br />

fijación de los requisitos necesarios para su ejercicio, las condiciones de su<br />

desarrollo, el régimen y funciones de la Administración y de la Junta del Mercado<br />

así como la determinación del régimen sancionador aplicable por el<br />

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SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

incumplimiento de sus prescripciones, todo ello de conformidad con lo establecido<br />

en la normativa reguladora de la actividad comercial en Aragón.<br />

• 2. La utilización del dominio público que representa, se regirá por la<br />

normativa vigente en la materia. A tal respecto, se califica el uso como privativo<br />

normal, al no requerir instalaciones fijas o permanentes y por cuanto el terreno<br />

está expresamente destinado para dicha finalidad, quedando en consecuencia la<br />

utilización sometida a licencia cuyo otorgamiento corresponde realizar a este<br />

Ayuntamiento.<br />

Art. 2. Emplazamiento.<br />

El emplazamiento de la actividad será el que se indica en el plano adjunto como<br />

anexo I al presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, el Gobierno de Zaragoza<br />

conserva la facultad de variar dicho emplazamiento de forma provisional o definitiva<br />

cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, sin que, en<br />

ningún caso, se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares<br />

de puestos afectados. El acuerdo de traslado requerirá de forma preceptiva informe<br />

previo de la Junta del Mercado.<br />

Capítulo II: Naturaleza y carácter de la venta ambulante<br />

Art. 3. Régimen jurídico.<br />

• 1. La actividad comercial desarrollada en el mercado de venta ambulante se<br />

regirá por este Reglamento y, en lo no previsto en él, por las ordenanzas<br />

reguladoras del ejercicio de actividades comerciales en terrenos públicos vigentes<br />

en el término municipal de Zaragoza y por lo dispuesto en la normativa reguladora<br />

de la venta ambulante y de la actividad comercial de Aragón, sin perjuicio de la que<br />

resulte de aplicación en razón de la protección y defensa de consumidores y<br />

usuarios.<br />

• 2. El antiguo mercado del venta ambulante de "La Romareda", pasa a<br />

denominarse "Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza", en el que se ejerce<br />

actividad comercial de carácter minorista realizada fuera de establecimiento<br />

comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles.<br />

El número de puestos del Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza queda fijado<br />

en 453. Dicho número máximo podrá ser modificado por acuerdo del órgano<br />

municipal competente.<br />

• 3. <strong>Los</strong> titulares de las autorizaciones de venta se someten plenamente a la<br />

mencionada normativa, al presente Reglamento, así como a cuantas disposiciones o<br />

resoluciones sean de aplicación, según lo anteriormente dispuesto.<br />

TITULO II: DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES<br />

Art. 4. Artículos objeto de venta.<br />

• 1. Podrán ser objeto de venta en el Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza<br />

toda clase de artículos nuevos.<br />

• 2. Como excepción, no se permite la venta de productos alimenticios o<br />

comestibles de cualquier clase y cualquiera que sea la forma de venta (naturales,<br />

envasados, enlatados, frescos, congelados, etc.). Se permitirá, sin embargo, la<br />

instalación de hasta seis puestos para la venta de frutos secos, que habrán de<br />

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SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

cumplir los requisitos higiénico‐sanitarios que para su apertura y funcionamiento<br />

establecen las disposiciones vigentes, y disponer de las autorizaciones precisas para<br />

ello. Queda igualmente prohibida la venta de animales.<br />

El Ayuntamiento podrá no obstante autorizar la venta de otros artículos u otras<br />

actividades y establecer las condiciones para ello, de conformidad con la legislación<br />

vigente.<br />

• 3. Está en todo caso prohibida la venta de artículos usados.<br />

Art. 5. <strong>De</strong> las instalaciones.<br />

• 1. No se permitirá en el recinto ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta<br />

ambulante fuera de los puestos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de<br />

este Reglamento, la disposición de los puestos solo podrá variarse durante la<br />

vigencia de las autorizaciones por resolución expresa del órgano competente.<br />

La distribución y metros concretos, así como la asignación de los mismos por<br />

especialidades, cuando proceda, será la recogida en el anexo I del presente texto.<br />

• 2. <strong>En</strong> ningún caso podrá ocuparse, ni con la estructura de los puestos ni con<br />

eventuales elementos accesorios u ornamentales, altura superior a tres metros o<br />

que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los<br />

puestos.<br />

• 3. <strong>Los</strong> puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la<br />

colocación de cualquier elemento clavado en el suelo o con cualquier tipo de anclaje<br />

que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas,<br />

muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.<br />

• 4. El Ayuntamiento, cuando lo juzgue oportuno, podrá disponer un modelo de<br />

puesto uniforme para todo el mercado, quedando obligados los titulares a su<br />

instalación en el plazo que se establezca.<br />

• 5. Queda prohibida terminantemente la venta "a barullo" en el suelo y desde<br />

vehículos. Podrá autorizarse, sin embargo, si se tratase de vehículos y remolques<br />

homologados para exposición y ventas.<br />

• 6. Las dimensiones de los puestos en el Mercado de Venta Ambulante serán de<br />

seis y de ocho metros de frente con tres metros de fondo. Contarán con un espacio<br />

anexo de aparcamiento con los mismos metros lineales de fachada y dos metros y<br />

medio de fondo máximo.<br />

Art. 6. Días de venta y horarios.<br />

1. <strong>Los</strong> días de celebración del Mercado de Venta Ambulante serán los miércoles y<br />

domingos de cada semana.<br />

2. El horario de venta será:<br />

• <strong>Los</strong> miércoles de 10:00 a 13:30 horas, y los domingos y miércoles que<br />

coincidan con festivos de 10:00 a 14:30.<br />

• Cuando sea necesaria la celebración en día diferente a los establecidos, en<br />

compensación por imposibilidad de ejercicio por motivos imprevistos o de fuerza<br />

mayor, la actividad se desarrollará de 10:00 a 14:30 horas.<br />

• La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las<br />

7:30 y las 9:45 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales<br />

operaciones. El desmontaje de los puestos se realizará en todo caso antes de las<br />

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SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

16:30 horas, momento en el que la zona ocupada deberá quedar completamente<br />

libre y expedita.<br />

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por resolución del órgano<br />

municipal competente podrán fijarse horarios diferentes a los establecidos cuando<br />

circunstancias de interés público así lo aconsejen.<br />

4. El acceso de vehículos al recinto y permanencia en el mismo solamente podrá<br />

efectuarse durante el horario de montaje y descarga de mercancías, así como el de<br />

desmontaje de los puestos, prohibiéndose terminantemente el acceso en horas<br />

distintas —incluidas las de venta—, salvo que por inclemencias del tiempo fuera<br />

aconsejable suspender la celebración del mercado y así lo decidieran los<br />

administradores, en cuyo caso la retirada de los puestos podrá realizarse antes de<br />

dicho horario. Se prohíbe en los mismos términos el paso de vehículos cuya masa<br />

máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos. <strong>De</strong>berán observarse en todo momento<br />

las indicaciones que se efectúen por los administradores del mercado y agentes de la<br />

Policía Local, a fin de no entorpecer el paso de otros vehículos ni la instalación de los<br />

puestos.<br />

5. Excepto en el caso de suspensión de la celebración del mercado, la retirada de<br />

puestos antes del cierre, que deberá, en su caso, ser autorizada por los<br />

administradores, se realizará retirando todos los elementos, instalaciones y<br />

productos, a mano, sin que se permita el acceso de vehículos.<br />

Art. 7. Retirada de residuos y embalajes.<br />

Cada puesto deberá estar dotado de un recipiente donde se depositen los residuos,<br />

embalajes y basuras que puedan producirse, prohibiéndose terminantemente<br />

depositarlos fuera de los mismos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se<br />

depositarán tales residuos en los contenedores generales instalados al efecto.<br />

TITULO III: DE LAS AUTORIZACIONES<br />

Capítulo I: <strong>De</strong> las autorizaciones<br />

Art. 8. Vigencia y revocación de autorizaciones.<br />

• 1. La vigencia de las autorizaciones de venta, en atención al periodo<br />

razonable de amortización de las inversiones necesarias para el desarrollo de la<br />

actividad y la remuneración justa de los capitales, será de diez años.<br />

No obstante, cuando la entidad de las inversiones realizadas por los vendedores así<br />

lo justifique, podrán otorgarse licencias con un plazo de vigencia mayor que resulte<br />

adecuado para la debida amortización de las mismas<br />

• 2. Sin perjuicio de ello, las autorizaciones podrán ser revocadas<br />

unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés<br />

público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con<br />

las condiciones generales aprobadas con posterioridad, impidan su utilización para<br />

actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.<br />

No obstante, en el caso de revocación debida a la aparición de circunstancias<br />

sobrevenidas, sin culpa del titular, y si se hubieran efectuado por éste o a su cargo<br />

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SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

inversiones que hubieren de revertir al dominio público, el titular de la licencia<br />

tendrá derecho a ser indemnizado en los términos legalmente establecidos.<br />

Igualmente podrá decretarse la suspensión temporal del ejercicio que comportan<br />

cuando, por razones de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras<br />

causas de interés público, convenga a la realización de las mismas. <strong>En</strong> estos casos,<br />

podrán recuperarse los días de suspensión en otras fechas que determine el<br />

Ayuntamiento.<br />

Art. 9. Requisitos.<br />

• 1. No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto.<br />

• 2. Solamente podrán ser titulares de autorización las personas físicas que<br />

reúnan los requisitos siguientes:<br />

o<br />

a) Ser mayor de edad. Podrá no obstante ser titular de licencia persona<br />

o<br />

menor de dieciocho años en los casos en que así lo permita la normativa aplicable.<br />

b) No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o<br />

incompatibilidad establecidos por la ley.<br />

o c) Tratándose de extranjeros, estar en posesión de los<br />

correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, o por<br />

cuenta ajena en caso de miembros de sociedades cooperativas.<br />

o<br />

o<br />

d) No ser titular de ninguna otra licencia para ejercer la venta<br />

ambulante en la modalidad de mercado periódico, otorgada por el Ayuntamiento<br />

de Zaragoza.<br />

e) <strong>En</strong>contrarse al corriente del pago de las tasas por la utilización<br />

privativa del dominio público consistente en la instalación del puesto de venta<br />

ambulante en el Mercado.<br />

Todo ello sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones establecidas en la<br />

normativa tributaria y de Seguridad Social vigente y demás de aplicación. La<br />

pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización<br />

dará lugar a la revocación de la misma.<br />

Art. 10. Procedimiento de adjudicación.<br />

• 1. Corresponde al Ayuntamiento convocar la adjudicación de las<br />

autorizaciones cuando existan puestos vacantes.<br />

La adjudicación de los puestos se realizará, previo procedimiento de licitación entre<br />

todas aquellas solicitudes de personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en<br />

este Reglamento y que se presenten dentro del plazo que se señale para ello.<br />

La convocatoria se efectuará por acuerdo del órgano municipal competente, y<br />

determinará el número de autorizaciones objeto de la misma y sus características,<br />

así como el procedimiento de selección, el cual deberá en todo caso basarse en<br />

requisitos objetivos, no discriminatorios, claros y proporcionados. Cuando no sea<br />

posible o procedente la fijación de tales criterios, la adjudicación se efectuará<br />

mediante<br />

sorteo.<br />

La convocatoria podrá asimismo establecer requisitos de solvencia técnica y<br />

económica para la admisión de las solicitudes. <strong>Para</strong> la acreditación de la solvencia<br />

técnica se exigirá una determinada experiencia en la actividad de la venta<br />

ambulante y la disponibilidad de medios adecuados, pudiendo establecerse<br />

asimismo la posesión de distintivos o certificados de calidad u otros medios<br />

adecuados. La solvencia económica se podrá acreditar a través de los medios<br />

generalmente admitidos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.<br />

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LOCAL - ESPAÑA<br />

• 2. La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia en la que se<br />

hará constar:<br />

o<br />

a) Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional de<br />

identidad o, tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros.<br />

o<br />

b) Domicilio del peticionario<br />

o c) Productos o artículos que desea vender.<br />

A la instancia deberá acompañarse la documentación que la convocatoria exija<br />

para acreditar la solvencia técnica y económica, en su caso.<br />

• 3. <strong>De</strong>berá aportar asimismo declaración responsable en la que manifieste, al<br />

menos:<br />

o<br />

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos.<br />

o<br />

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir<br />

del inicio de la actividad.<br />

o<br />

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la<br />

autorización.<br />

• 4. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los<br />

siguientes extremos:<br />

o<br />

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de<br />

actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de<br />

estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.<br />

o<br />

b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad<br />

Social.<br />

o<br />

c) <strong>Los</strong> prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el<br />

cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia<br />

de autorizaciones de residencia y trabajo.<br />

o<br />

d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del<br />

producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.<br />

o<br />

e) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los<br />

riesgos derivados de la actividad comercial desempeñada.<br />

• 5. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el punto<br />

anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la<br />

falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo<br />

hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.<br />

Únicamente serán admitidas al procedimiento selectivo las solicitudes que reúnan<br />

los requisitos exigidos en los apartados anteriores, y que acrediten la solvencia<br />

técnica y económica requerida, en su caso.<br />

• 6. Hecha la adjudicación, en el plazo de quince días y, en todo caso, antes de<br />

iniciar la actividad, el titular del puesto deberá presentar, a su elección, documento<br />

justificativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas con<br />

eficacia para ejercer en Zaragoza, a título personal o de la cooperativa de la que<br />

sea socio (en este caso, deberá acreditar además su pertenencia actual a la<br />

cooperativa), o bien documento autorizando a la administración municipal para<br />

que obtenga de la agencia tributaria los datos necesarios para verificar su<br />

cumplimiento.<br />

• 7. No será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en<br />

la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que<br />

podrá ejercer el Ayuntamiento.<br />

• 8. El Ayuntamiento efectuará las comprobaciones que resulten oportunas<br />

para verificar el cumplimiento por parte de los titulares de las licencias de todas las<br />

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SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

condiciones a que se refiere el presente artículo, así como de las relativas al pago de<br />

la tasa derivada de la actividad en el mercado. Si de la comprobación resulta el<br />

incumplimiento de tales condiciones, se producirán las consecuencias revocatorias<br />

previstas en el art. 25 de este Reglamento.<br />

Art. 11. Registro de vendedores.<br />

• 1. El Ayuntamiento creará un registro de los titulares de las autorizaciones de<br />

venta en el Mercado.<br />

• 2. La inscripción en el registro se efectuará en el momento del otorgamiento<br />

de la autorización, o en el de la transmisión, partiendo de los datos contenidos en la<br />

declaración responsable.<br />

• 3. La inscripción en el registro no tiene carácter habilitante para el ejercicio<br />

de la venta, siendo únicamente la titularidad de la autorización el título habilitante<br />

válido para ello.<br />

• 4. Se creará también un registro de los dependientes o colaboradores, con<br />

indicación del titular de autorización para el que trabajan.<br />

• 5. <strong>Los</strong> datos contenidos en los registros se actualizarán de oficio.<br />

Art. 12. Transmisión de las autorizaciones de venta.<br />

La autorización será transmisible previa comunicación al Ayuntamiento, que podrá<br />

comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y<br />

demás circunstancias de la autorización concedida, así como el cumplimiento por<br />

parte del nuevo titular de las condiciones exigidas, todo ello sin perjuicio de la<br />

posibilidad de notificar, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la<br />

competencia los hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones<br />

que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.<br />

El nuevo titular deberá presentar la declaración responsable a que se refiere el art.<br />

10.3.<br />

Art. 13. Auxiliares.<br />

• 1. <strong>Los</strong> titulares de los puestos del Mercado Ambulante de Zaragoza podrán ser<br />

auxiliados o, en su caso, sustituidos de forma ocasional, en el desarrollo de la<br />

actividad por hasta un máximo de cuatro dependientes, colaboradores o personas<br />

con las que tengan una relación de parentesco hasta el segundo grado de<br />

consanguinidad o afinidad (cónyuge, padre/madre, hijo/hija, hermano/hermana);<br />

tales relaciones se tendrán en cuenta siempre respecto del titular de la licencia.<br />

• 2. A efectos de control administrativo, dichos auxiliares deberán estar<br />

inscritos en el Registro que llevará al efecto la Administración del Mercado, previa<br />

acreditación de los requisitos y estarán provistos de tarjeta con fotografía que les<br />

acredite como tales.<br />

• 3. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio del<br />

cumplimiento de las disposiciones de la normativa vigente en materia laboral y de<br />

Seguridad Social.<br />

Capítulo II: <strong>De</strong>rechos, obligaciones y prohibiciones de los titulares de los<br />

puestos<br />

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SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

Art. 14. Obligatoriedad del ejercicio de la actividad de venta.<br />

• 1. <strong>Los</strong> titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta en los<br />

mismos todos los domingos en que se celebre el mercado, conforme a lo dispuesto en<br />

el título V de este Reglamento. La falta de asistencia al mercado los miércoles no<br />

será objeto de sanción.<br />

• 2. El titular del puesto deberá comunicar a la Administración el disfrute de<br />

vacaciones, con expresión del período que desee disfrutar. La ausencia en la<br />

actividad no superará el mes de duración. Durante dicho período el puesto<br />

permanecerá vacante y sin actividad. No obstante, y en los puestos del Mercado<br />

Ambulante de Zaragoza, durante el periodo vacacional del titular se permitirá que<br />

ejerza la actividad uno de los dependientes acreditados.<br />

• 3. La ausencia del titular por causas de fuerza mayor, deberá ponerse en<br />

conocimiento del administrador. Cuando la ausencia del mercado no exceda de un<br />

día se admitirá la comunicación verbal. <strong>En</strong> caso de que se precisen más días, deberá<br />

manifestarse por escrito con expresión y acreditación de la causa que la motive.<br />

Art. 15. Puestos vacantes.<br />

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2, los puestos que no sean ocupados<br />

los días de celebración del mercado por ausencia de su titular, deberán quedar<br />

vacantes, no permitiéndose la instalación a otros vendedores ni la ampliación de los<br />

puestos próximos o colindantes.<br />

No obstante, la Administración del Mercado podrá, a su criterio, autorizar la<br />

instalación de vendedores en puestos distintos de los que corresponden a las licencias<br />

de las que son titulares, cuando, como consecuencia de haberse producido un número<br />

elevado de ausencias en determinados días, resulte conveniente la agrupación de los<br />

puestos montados a fin de evitar una excesiva dispersión y para mejorar el<br />

funcionamiento comercial del mercado.<br />

Art. 16. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones.<br />

Serán obligaciones de los titulares:<br />

• a) Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas<br />

y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones<br />

como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de la<br />

Administración del Mercado y de los agentes de la Policía Local.<br />

• b) Ejercer personalmente la actividad y tener debidamente acreditados a los<br />

dependientes o colaboradores, en su caso, en los términos establecidos en este<br />

Reglamento.<br />

• c) <strong>Los</strong> puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de<br />

cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso.<br />

Tales instrumentos de peso o medida estarán debidamente legalizados y serán<br />

necesariamente del sistema decimal.<br />

• d) <strong>En</strong>contrarse de alta en el impuesto de actividades económicas, inscritos en<br />

el Registro General de Empresarios de la Diputación General de Aragón y afiliados<br />

en la Seguridad Social.<br />

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LOCAL - ESPAÑA<br />

• e) Estar al corriente de pago de las tasas municipales derivadas de su<br />

actividad en el mercado.<br />

• f) Tener a disposición y exhibir cuando fueran requeridos por el<br />

administrador o por los agentes de la Policía Local el último recibo de pago de la<br />

tasa municipal por ejercicio de la actividad, el certificado de pesas y medidas y la<br />

inscripción en el Registro General de Empresarios y demás que exijan las<br />

disposiciones vigentes.<br />

• g) Tener en el puesto y exhibir cuando fueren requeridos para ello por la<br />

autoridad competente los justificantes o facturas de procedencia de los artículos<br />

que vendan, a nombre del titular.<br />

• h) Tener expuestos en forma visible para el público la acreditación del titular<br />

y de los dependientes del puesto, en su caso, el documento en que conste la<br />

correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción<br />

de las posibles reclamaciones.<br />

• i) El montaje, desmontaje y mantenimiento de los puestos en las debidas<br />

condiciones de seguridad y limpieza; así como la evacuación de los residuos<br />

depositándolos en el recipiente a que se refiere el artículo 7 y, una vez lleno este, y al<br />

final de la jornada, en los contenedores dispuestos al efecto, dejando el espacio<br />

ocupado por el puesto en perfecto estado de limpieza a la finalización del<br />

desmontaje.<br />

• j) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las<br />

instalaciones y elementos de su pertenencia.<br />

• k) Cumplir todas las obligaciones y prescripciones de la normativa aplicable.<br />

Art. 17. Prohibiciones.<br />

Además de las contenidas en las anteriores normas, se prohíbe en el recinto:<br />

• a) Vender artículos usados o productos no autorizados, en general.<br />

• b) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.<br />

• c) La tenencia de animales.<br />

• d) Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.<br />

• e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o<br />

que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.<br />

• f) <strong>En</strong>cender fuego.<br />

• g) Abandonar los embalajes y residuos procedentes del ejercicio de la<br />

actividad fuera de los contenedores instalados a tal efecto.<br />

• h) Usar el espacio anexo de aparcamiento como zona de venta o de<br />

exposición, ya que representaría un aumento de la zona comercial autorizada.<br />

TITULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO<br />

Capítulo I: <strong>De</strong> los administradores<br />

Art. 18. Nombramiento y funciones.<br />

1. <strong>Los</strong> administradores del Mercado serán designados por el Ayuntamiento, de<br />

acuerdo con la normativa vigente en materia de personal.<br />

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SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

2. Serán funciones de la Administración:<br />

• a) Velar por el cumplimiento de las presentes normas, así como de cuantas<br />

disposiciones sean de aplicación, órdenes y resoluciones municipales.<br />

• b) Llevar el registro de titulares de los puestos y de los dependientes.<br />

• c) Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad<br />

del mercado y de sus instalaciones, y comunicarlas a la autoridad competente.<br />

• d) Velar por el buen orden del mercado, recabando, en caso necesario, el<br />

auxilio de la Policía Local para denunciar las infracciones que se cometan.<br />

• e) Llevar la anotación de puestos no ocupados.<br />

• f) Custodiar y tener a disposición del público y de los titulares de las<br />

autorizaciones de venta un libro de reclamaciones para anotación de las que se<br />

formulen.<br />

• g) Dar cuenta a la <strong>De</strong>legación de Mercados de cuantas incidencias se<br />

produzcan en el desenvolvimiento del mercado, levantando las actas y redactando<br />

los informes que sean necesarios.<br />

• h) <strong>De</strong>sempeñar la función de representante municipal ante el personal de las<br />

empresas contratistas que prestan servicio en el mercado.<br />

• i) Y cuantas cuestiones que concernientes a los trámites administrativos<br />

derivados del presente Reglamento, les sean objeto de encomienda siempre que<br />

correspondan al ámbito de su competencia.<br />

Capítulo II: <strong>De</strong> la Junta del mercado de venta ambulante<br />

Art. 19. Naturaleza y objeto.<br />

• 1. La Junta del mercado Ambulante es un órgano consultivo, cuya finalidad y<br />

objetivo es facilitar la participación de los vendedores en la gestión del mercado,<br />

sirviendo de canal para la exposición de las necesidades y aspiraciones de los<br />

comerciantes ante la administración municipal, y permitiendo la acción coordinada<br />

de ambos en beneficio del mejor funcionamiento del Mercado.<br />

• 2. La Junta del Mercado Ambulante se regirá por lo dispuesto en el presente<br />

Reglamento y, en lo no previsto en él, por las normas generales reguladoras del<br />

funcionamiento y formación de la voluntad de los órganos colegiados.<br />

Art. 20. Composición.<br />

1. La Junta del Mercado de Venta Ambulante estará compuesta por:<br />

• a) Concejal delegado de Mercados del Ayuntamiento de Zaragoza, a quien<br />

corresponderá la Presidencia.<br />

• b) El jefe del <strong>De</strong>partamento de Servicios Públicos.<br />

• c) Jefe del Servicio de Servicios Públicos.<br />

• d) Dos administradores del mercado.<br />

• e) Cinco representantes de los titulares de las autorizaciones de venta,<br />

elegidos democráticamente entre ellos por un período de cuatro años.<br />

El Jefe de la Unidad de Dominio Público ejercerá como secretario con voz pero sin<br />

voto.<br />

31


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

2. La elección de los miembros de la Junta en representación de los vendedores se<br />

sujetará a las siguientes normas:<br />

• Cualquier titular podrá ser elector y elegible.<br />

• Cada candidato podrá presentar hasta cuatro suplentes, que lo sustituirán en<br />

los términos del apartado 4 siguiente.<br />

• Se seguirá un procedimiento de sufragio libre, directo y secreto.<br />

• Cada elector podrá votar como máximo a tres candidatos.<br />

• <strong>Los</strong> resultados del escrutinio se harán públicos por el Ayuntamiento,<br />

procediéndose posteriormente por decreto del órgano competente al<br />

nombramiento de los cinco candidatos más votados.<br />

• Transcurridos cuatro años desde las elecciones anteriores, se procederá a la<br />

convocatoria de las nuevas, para la renovación de los miembros en representación<br />

de los vendedores. Ello no obstante, si como consecuencia de ceses de estos<br />

miembros, y a pesar de los mecanismos de sustitución establecidos en el apartado 4<br />

de este artículo, quedaran sin cubrir dos o más de los cinco miembros en<br />

representación de los vendedores, el Ayuntamiento podrá acordar la convocatoria<br />

anticipada de nuevas elecciones.<br />

3. <strong>Los</strong> miembros de la Junta cesarán por las siguientes causas:<br />

• a) Fallecimiento.<br />

• b) Pérdida sobrevenida de los requisitos exigidos, entre ellos la condición de<br />

titular de licencia de venta en el Mercado, por lo que se refiere a los miembros en<br />

representación de los vendedores, o el cese en el cargo que determina la condición<br />

de miembro de la Junta, en el caso de los representantes municipales.<br />

• c) Anulación de la elección o de la proclamación como miembro por sentencia<br />

judicial firme.<br />

• d) <strong>De</strong>claración de incapacidad o inhabilitación por sentencia judicial firme.<br />

• e) Renuncia formulada ante la Presidencia de la Junta.<br />

• f) Convocatoria de nuevas elecciones, en el caso de los miembros en<br />

representación de los vendedores.<br />

4. <strong>Los</strong> miembros cesantes serán sustituidos del siguiente modo:<br />

• a) <strong>Los</strong> miembros en representación del Ayuntamiento, de acuerdo con lo<br />

establecido en la normativa reguladora de la organización municipal y de la<br />

función pública, según el caso.<br />

• b) <strong>Los</strong> representantes de los vendedores, por el candidato que figura en su<br />

candidatura como suplente, en su caso. <strong>De</strong> no existir suplente, por no haberse<br />

incluido en la candidatura, o por haberse agotado el o los suplentes incluidos, a<br />

causa de anteriores sustituciones, la vacante será cubierta por el siguiente<br />

candidato más votado en las elecciones. <strong>En</strong> ambos casos, será condición<br />

imprescindible reunir los requisitos exigidos para ser miembro.<br />

5. <strong>En</strong> caso de imposibilidad de asistencia a la sesión, los miembros podrán ser<br />

sustituidos:<br />

32


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

• a) <strong>Los</strong> representantes del Ayuntamiento, en el modo previsto en las normas<br />

aplicables para la sustitución en sus respectivos cargos o puestos de trabajo.<br />

• b) <strong>Los</strong> representantes de los vendedores, mediante delegación en favor de sus<br />

suplentes respectivos, si existen, o de cualquier otro miembro en representación de<br />

los vendedores asistente a la sesión. La delegación deberá formalizarse ante la<br />

Secretaría de la Junta en cualquier momento anterior al inicio de la sesión.<br />

Art. 21. Régimen de sesiones.<br />

• 1. Las sesiones de la Junta serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias<br />

se celebrarán dos veces al año. y las extraordinarias, previa convocatoria por la<br />

Presidencia, de oficio o a solicitud por escrito de una tercera parte de sus miembros.<br />

• 2. La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará por la Presidencia con<br />

una antelación de siete días naturales, e irá acompañada del orden del día y, si<br />

procede, de la documentación correspondiente. <strong>Para</strong> las sesiones extraordinarias la<br />

antelación mínima de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.<br />

La convocatoria podrá cursarse por correo ordinario, correo electrónico o mediante<br />

fax.<br />

• 3. La Junta se considerará válidamente constituida cuando asista la mayoría<br />

absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria.<br />

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, según lo expuesto en<br />

el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, quince<br />

minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera<br />

que sea el número de los asistentes.<br />

Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del<br />

presidente y del secretario o de quien legalmente les sustituya.<br />

Art. 22. <strong>De</strong> la adopción de acuerdos.<br />

• 1. <strong>Los</strong> acuerdos del Junta del Mercado Ambulante tendrán el carácter de<br />

informe o consulta, y no serán vinculantes para los órganos de gobierno<br />

municipal.La Junta no podrá en ningún caso adoptar acuerdos con carácter<br />

resolutorio. Sus funciones vendrán referidas a cuantas materias afecten al<br />

funcionamiento del mercado.<br />

• 2. <strong>Los</strong> acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de los asistentes;<br />

en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.<br />

• 3. Por el carácter consultivo de la Junta los miembros podrán aportar votos<br />

particulares.<br />

• 4. <strong>Los</strong> acuerdos se documentarán mediante su constancia en la propia acta de<br />

la sesión, sin perjuicio de la posibilidad de emisión de certificación individual.<br />

Art. 23. <strong>De</strong> la Presidencia de la Junta.<br />

1. Corresponde la presidencia del Junta al concejal delegado de Mercados.<br />

2. Son funciones de la Presidencia:<br />

• a) Presidir y coordinar la actuación del Junta.<br />

• b) Establecer el orden del día, convocar, presidir y moderar las reuniones.<br />

• c) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Junta y de la adecuación<br />

de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.<br />

• d) Representar a la Junta en aquello que se estime necesario.<br />

33


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

3. El presidente podrá crear vicepresidencias, hasta un máximo de tres, que lo<br />

suplirán, en caso de vacante, enfermedad o ausencia, y podrán asumir el ejercicio de<br />

sus funciones por delegación.<br />

Podrá ser nombrado vicepresidente cualquier persona, sea o no vocal de la Junta. <strong>En</strong><br />

caso de no serlo, la vicepresidencia atribuye la condición de miembro de la Junta a<br />

todos los efectos, con voz y voto.<br />

Art. 24. <strong>De</strong> la Secretaría de la Junta.<br />

1. Asumirá la Secretaría del Junta del Mercado de Venta Ambulante el jefe de la<br />

Unidad de Dominio Público del Servicio Jurídico de Servicios Públicos.<br />

2. Son funciones del secretario:<br />

• a) Cursar las convocatorias de las sesiones.<br />

• b) Levantar el acta de las sesiones.<br />

• c) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.<br />

• d) Custodiar el libro de actas.<br />

• e) Expedir los instrumentos en los que se documenten las tomas de posesión,<br />

nombramientos, delegaciones y restantes actos jurídicos relativos a la Junta.<br />

TITULO V: FALTAS Y SANCIONES<br />

Capitulo I: Causas de revocación de la autorización de venta<br />

Art. 25. Revocación de licencias.<br />

1. Son causas por las que el Ayuntamiento podrá revocar las licencias:<br />

• La cesión, traspaso, arrendamiento a un tercero de la actividad o la<br />

transferencia de la autorización de venta no comunicada previamente al<br />

Ayuntamiento.<br />

• La falta de asistencia del titular de la autorización al mercado, en los<br />

términos establecidos en este Reglamento, que haya supuesto alguna de las dos<br />

situaciones siguientes:<br />

2.1. Cuatro o más ausencias en domingos consecutivos, salvo causa justificada.<br />

Ocho o más ausencias en domingos alternos dentro de un semestre, salvo causa<br />

justificada. A estos efectos, se entenderá por semestre los periodos de 1 de enero a 30<br />

de junio, y de 1 de julio a 31 de diciembre de cada año.<br />

• El impago de las tasas derivadas de la actividad en el mercado.<br />

• El incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para ser titular de<br />

licencia, según el art. 9.2 de este Reglamento, así como el incumplimiento de las<br />

obligaciones tributarias y de Seguridad Social.<br />

• El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias que por razón de la<br />

actividad ejercida le afecten, así como aquellas infracciones de la normativa<br />

sectorial en cada caso aplicable que según las disposiciones de esta lleven<br />

aparejada la revocación de la licencia.<br />

34


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

• El reiterado incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16<br />

de este Reglamento.<br />

2.2. <strong>En</strong> el procedimiento que se instruya al efecto deberá darse audiencia al<br />

interesado. Asimismo, con el consentimiento del interesado, se dará cuenta de las<br />

actuaciones a la Junta del Mercado.<br />

Capitulo II: Tipificación y calificación de las infracciones<br />

Art. 26. Tipificación y calificación de las infracciones<br />

1. Constituyen infracciones leves:<br />

• a) La desobediencia a las órdenes e instrucciones provenientes de la<br />

Administración del mercado cuando no perturben gravemente el funcionamiento de<br />

la actividad.<br />

• b) El incumplimiento de obligaciones o la vulneración de prohibiciones<br />

cuando no constituyan infracción grave o muy grave o causa de revocación.<br />

• c) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.<br />

2. Constituyen infracciones graves:<br />

• a) Vender productos distintos de los autorizados.<br />

• b) La tenencia de animales.<br />

• c) Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.<br />

• d) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o<br />

que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.<br />

• e) <strong>En</strong>cender fuego.<br />

• f) Falta de respeto a los administradores del mercado. Se entenderá por tal<br />

toda conducta dirigida a la ofensa personal con la intención de obstaculizar o<br />

menoscabar su autoridad en el recinto y que por lo tanto vaya en perjuicio del<br />

correcto ejercicio de sus funciones. Si tal conducta estuviera dirigida contra los<br />

agentes de la Policía Local, resultará de aplicación la normativa estatal sobre<br />

seguridad ciudadana, sin perjuicio en cualquiera de los dos casos, de la posible<br />

concurrencia de ilícito penal.<br />

• g) No tener o no exhibir los albaranes de procedencia, justificantes o facturas<br />

de los artículos que vendan, ello referido a las ventas que se realicen en el Mercado<br />

Ambulante de Zaragoza.<br />

• h) No mantener el puesto en las debidas condiciones de seguridad y limpieza,<br />

no disponer recipiente para depositar los residuos, o no depositarlos en éste o en los<br />

contenedores facilitados al efecto por el ayuntamiento; abandonar en el puesto o<br />

sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros<br />

elementos; o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.<br />

• i) No tener visible la licencia municipal, acreditación del titular y de los<br />

dependientes del puesto, en su caso, o la dirección para reclamaciones, salvo que<br />

ello sea debido a causa de fuerza mayor que deberá estar en conocimiento de la<br />

Administración del Mercado.<br />

• j) Usar el espacio anexo de aparcamiento como zona de venta y/o de<br />

exposición.<br />

35


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

• k) El incumplimiento de las condiciones y horarios relativos al montaje y<br />

desmontaje de los puestos.<br />

• l) La circulación de vehículos fuera de los horarios autorizados.<br />

3. Constituyen infracciones muy graves:<br />

• a) Ocasionar daños mediando dolo, culpa o negligencia, en el pavimento o en<br />

cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto, sin perjuicio del obligado<br />

resarcimiento.<br />

• b) Ocupar el titular de un puesto el lugar destinado a otro que se encuentre<br />

vacante por ausencia del titular u otras causas, salvo autorización de la<br />

Administración del Mercado.<br />

• c) Tener dependientes sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.<br />

• d) Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.<br />

• e) No ejercer personalmente la actividad, sin perjuicio de la concurrencia de<br />

la causa de revocación de la autorización contenida en el artículo 25.<br />

Capitulo III: Sanciones<br />

Art. 27. Sanciones.<br />

1. Serán las siguientes:<br />

• A) Por faltas leves: Multa de hasta 60 euros<br />

• B) Por faltas graves:<br />

o<br />

a) Multa de 61 a 150 euros.<br />

o<br />

b) Suspensión de licencia de hasta un mes y consecuentemente de<br />

cierre del puesto durante dicho período.<br />

• C) Por faltas muy graves:<br />

o<br />

o<br />

a) Multa de 151 a 300 euros.<br />

b) Suspensión de hasta tres meses de la licencia y subsiguiente cierre<br />

del puesto.<br />

2. No obstante la responsabilidad exigible al titular del puesto, conforme a lo<br />

establecido en el apartado a) del artículo 16, en el supuesto de faltas imputables<br />

directamente a los colaboradores, éstos podrán ser sancionados conforme a lo<br />

establecido en el presente artículo.<br />

3. <strong>En</strong> la imposición de la sanción, se guardará la debida adecuación entre la<br />

gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada,<br />

considerándose como criterios válidos para graduar la sanción a aplicar:<br />

• El grado de intencionalidad del infractor.<br />

• La reiteración.<br />

• La naturaleza del perjuicio causado.<br />

• La reincidencia.<br />

36


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

4. Se admite el pago voluntario anticipado de la sanción, con anterioridad a la<br />

iniciación del procedimiento administrativo sancionador, en cuyo caso se aplicará<br />

una reducción del cincuenta por ciento en el importe de la sanción pecuniaria o en la<br />

duración de la suspensión que en cada caso proceda imponer.<br />

Capitulo IV: Procedimiento Sancionador<br />

Art. 28. Procedimiento.<br />

• 1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento<br />

establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad<br />

sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por <strong>De</strong>creto<br />

28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.<br />

• 2. Será competente para resolver el procedimiento el Gobierno de Zaragoza u<br />

órgano en quien delegue, si así se acuerda, según lo dispuesto en la Ley Reguladora<br />

de las Bases del Régimen Local.<br />

• 3. <strong>En</strong> cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a<br />

conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos<br />

contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a<br />

dicho efecto tienen reconocidos por la legislación sobre procedimiento<br />

administrativo común. El acceso a los documentos que obren en los expedientes<br />

sancionadores ya concluidos, se regirá por lo dispuesto en las normas sobre<br />

procedimiento administrativo y de protección de datos de carácter personal.<br />

• 4. Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en la<br />

legislación sobre procedimiento administrativo común, en razón de su calificación<br />

como leves, graves o muy graves.<br />

• 5. <strong>En</strong> aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente, el plazo<br />

normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento<br />

sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en<br />

caducidad. A dicho efecto se entenderá que el día inicial para el cómputo del plazo<br />

referido es el correspondiente a la fecha del acuerdo de incoación adoptado por el<br />

órgano competente.<br />

Art. 29. Medidas cautelares.<br />

<strong>De</strong> conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de<br />

noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />

Procedimiento Administrativo Común; artículo 4 del <strong>De</strong>creto 28/2001, de 30 de<br />

enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de<br />

procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y artículo 68 de la Ley<br />

9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial de Aragón, las<br />

medidas que lleve a cabo Policía Local consistentes en la retirada de mercancías,<br />

elementos, medios, instrumentos u objetos en razón del ejercicio de actividades o<br />

ventas prohibidas, por causa de orden higiénico sanitario o por entrañar riesgo para<br />

el consumidor, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima<br />

adecuada con la finalidad de impedir la continuidad de los efectos de la infracción y<br />

en la protección de los intereses públicos, siéndole de aplicación el régimen contenido<br />

al respecto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.<br />

37


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

Disposición transitoria única<br />

Las licencias anuales existentes a la entrada en vigor de este Reglamento quedarán<br />

automáticamente convertidas en licencias con un plazo de vigencia de quince años,<br />

contados a partir del 1 de enero de 2012.<br />

Disposición derogatoria<br />

A la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento del<br />

Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento<br />

Pleno el día 26 de julio de 1996.<br />

Disposición final única<br />

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente<br />

a su publicación en el BOPZ.<br />

LECCIONES<br />

A continuación se detalla todos los aspectos que favorecen y facilitan el desarrollo de<br />

sistemas de representatividad de los vendedores y las negociaciones con las<br />

administraciones públicas.<br />

Es necesario que se produzca un entorno favorable en el que todos los actores se sientan<br />

identificados, representados e implicados para articular herramientas de dialogo que<br />

permitan que la toma de acuerdos llegue a buen fin.<br />

Fomentar la unión de asociaciones para de esta manera fortalecer el sector e unificar<br />

voces.<br />

<strong>De</strong>sarrollar acciones democráticas que permitan reconocer la capacidad de<br />

representación de las asociaciones.<br />

Priorizar sobre las necesidades en las que se debe comenzar a negociar y secuenciar las<br />

políticas activas a desarrollar para suplir esas necesidades.<br />

Es muy importante que las personas o entidades que vayan a intervenir en la<br />

negociación o sistema de representación sean flexibles para posibilitar adaptar las<br />

demandas y acciones a desarrollar a la situación real y actual del sector.<br />

ANEXOS.<br />

‐ <strong>En</strong>cuesta anual de comercio año 2010. Instituto Nacional de Estadística – INE.<br />

‐ Situación y perspectivas de la venta ambulante en la comunidad gitana.<br />

Ministerio de Sanidad y Política Social, dirección general de política social<br />

(Vicente Marbán Gallego y Gregorio Rodríguez Cabrero, 2008).<br />

38


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

‐ Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y<br />

el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.<br />

‐ Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de<br />

diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Directiva<br />

Bolkestein.<br />

‐ Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de<br />

Ordenación del Comercio Minorista –LORCOMIN. Boletín Oficial del Estado-<br />

BOE.<br />

‐ Real <strong>De</strong>creto 199/2010, de 26 de febrero de 2010, por el que se regula el<br />

ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Boletín Oficial del Estado –<br />

BOE.<br />

‐ Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha. [2010/8267].<br />

Diario Oficial de Castilla la Mancha –DOCM.<br />

‐ Ley 5/2010, de 12 de julio, de medidas fiscales para el fomento de la actividad<br />

económica de la Comunidad de Madrid. BOE<br />

‐ Modelo Marco Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante.<br />

‐ Web del Ayuntamiento de Lugo.<br />

‐ Acuerdo para el Fomento Económico y Social 2008-11 (AFES)<br />

‐ Normativa Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza. Reglamento Regulador de<br />

la Venta Ambulante.<br />

BIBLIOGRAFÍA.<br />

‐ Anuario Económico de España 2011. La Caixa<br />

‐ “La Venta no sedentaria en España”. Ministerio de Economía y Hacienda<br />

(MEH, 1999).<br />

‐ <strong>En</strong>cuesta anual de comercio año 2010. Instituto Nacional de Estadística – INE.<br />

‐ Situación y perspectivas de la venta ambulante en la comunidad gitana.<br />

Ministerio de Sanidad y Política Social, dirección general de política social<br />

(Vicente Marbán Gallego y Gregorio Rodríguez Cabrero, 2008).<br />

‐ La Constitución Española. BOE<br />

‐ Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y<br />

el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.<br />

‐ Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de<br />

diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Directiva<br />

Bolkestein.<br />

39


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

‐ Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de<br />

Ordenación del Comercio Minorista –LORCOMIN. Boletín Oficial del Estado-<br />

BOE.<br />

‐ Real <strong>De</strong>creto 199/2010, de 26 de febrero de 2010, por el que se regula el<br />

ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Boletín Oficial del Estado –<br />

BOE.<br />

‐ Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha. [2010/8267].<br />

Diario Oficial de Castilla la Mancha –DOCM.<br />

‐ Ley 5/2010, de 12 de julio, de medidas fiscales para el fomento de la actividad<br />

económica de la Comunidad de Madrid. BOE<br />

‐ Modelo Marco Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante de<br />

UPTA.<br />

‐ Web del Ayuntamiento de Lugo.<br />

‐ Acuerdo para el Fomento Económico y Social 2008-11 (AFES)<br />

‐ Normativa Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza. Reglamento Regulador de<br />

la Venta Ambulante.<br />

‐ Real <strong>De</strong>creto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de<br />

determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial<br />

permanente.<br />

‐ Plan de modernización y dinamización de los mercadillos de Madrid. Área de<br />

Gobierno de Economía y empleo del Ayuntamiento de Madrid.<br />

ENTREVISTAS REALIZADAS.<br />

‐ Octavio Granado. Secretario de Estado de Seguridad Social 2004-2011.<br />

‐ Teresa Sánchez de Armas. Directora Gral. <strong>De</strong> Comercio 2010-2011.<br />

‐ César García Arnal. Secretario de Organización de la Asociación de Autónomos<br />

de Aragón. 2000-actualidad. Y Secretario de Política Sectorial de UPTA. 2005-<br />

actualidad.<br />

‐ Nicolás Rodríguez García. Secretario General de AMTAS y de APRODECA.<br />

‐ José Hernández Alvira. Presidente de APAVA.<br />

‐ Jesús Carbonell. Presidente de la Plataforma para la <strong>De</strong>fensa de los derechos del<br />

Mercado en Zaragoza.<br />

‐ Pedro Jato del Real. Concejal de Mercados del Ayuntamiento de Zaragoza.<br />

2003-2007<br />

40


SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES EN EL ÁMBITO<br />

LOCAL - ESPAÑA<br />

‐ Antonio Becerril. Teniente de alcalde de Participación Ciudadana del<br />

Ayuntamiento de Zaragoza. 2007-actualidad.<br />

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