Reglamento Estudiantil - Universidad El Bosque
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CAPÍTULO IV<br />
DE LA RESERVA DE CUPO<br />
ARTÍCULO 18º. De la Reserva de cupo. Se entiende por reserva de<br />
cupo, el acto mediante el cual la Institución le concede autorización al<br />
estudiante que no pueda iniciar o continuar un periodo académico, para<br />
reincorporase más adelante y continuar el respectivo programa de formación.<br />
Esta solicitud se tramitará ante el Consejo de Facultad.<br />
Parágrafo 1º. <strong>El</strong> estudiante que tramite reserva de cupo antes de la fecha<br />
límite del período de matrícula, deberá pagar el treinta por ciento (30%)<br />
del valor de los derechos de matrícula, suma no reembolsable.<br />
Esta suma se le podrá acreditar en el semestre siguiente, de manera que sólo<br />
pagará el reajuste a que hubiere lugar al reingresar.<br />
Parágrafo 2º. Queda a juicio del Consejo de Facultad aprobar la solicitud<br />
de reserva de cupo al estudiante matriculado, siempre y cuando esta<br />
petición se haga antes del primer corte de notas. <strong>El</strong> valor cancelado por<br />
concepto de matrícula podrá serle acreditado en el semestre siguiente, de<br />
modo que sólo pagará el excedente a que haya lugar, de acuerdo con el<br />
valor de la misma, en el momento de su reingreso.<br />
ARTÍCULO 19º. Vigencia de la reserva de cupo: La reserva de<br />
cupo tiene una vigencia hasta de dos (2) períodos académicos consecutivos.<br />
Vencido este plazo, el estudiante pierde dicha reserva y el derecho a que se<br />
le acrediten los valores cancelados por concepto de matrícula.<br />
ARTÍCULO 20º. Retiro temporal y reingreso. <strong>El</strong> estudiante a quien<br />
el Consejo de Facultad le acepte el retiro temporal, deberá en el momento<br />
de su reingreso someterse al plan de estudios vigente para actualizar, validar<br />
u homologar conocimientos, según el caso.