JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y OTROS
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<strong>JURISPRUDENCIA</strong><br />
<strong>ADMINISTRATIVA</strong> Y<br />
<strong>OTROS</strong><br />
Malik Mograby<br />
ACHM
Aprobación n tácitat<br />
<br />
Procede que en el otorgamiento de patente de<br />
alcoholes opere el mecanismo de aprobación<br />
tácita contemplado en el inc. final del art. 82 de<br />
la ley 18695. Ello, porque la excesiva demora en<br />
el pronunciamiento del concejo municipal y la<br />
falta de fundamentación de los acuerdos que<br />
rechazaron el otorgamiento de dicha patente, no<br />
pueden significar un perjuicio para la persona<br />
que concurre ante un órgano de la<br />
administración n a solicitar la autorización<br />
correspondiente para ejercer una actividad<br />
económica lícita. l<br />
Dictamen Nº N 37556, año a o 2007
Fundamento voto concejales<br />
<br />
La decisión n que debe adoptar el concejo municipal, en orden a<br />
aceptar o rechazar la proposición n que formule el alcalde sobre<br />
adjudicación n de licitación n publica, debe realizarse teniendo en<br />
cuenta todos los antecedentes que debe obligatoriamente<br />
proporcionarle la autoridad edilicia en forma oportuna, es decir, , con<br />
la debida anticipación, n, para una adecuada e informada toma de<br />
decisiones, ya que constituye una obligación n de cada concejal<br />
estudiar cabalmente los antecedentes de la propuesta, de manera<br />
que la decisión n sea realmente informada, considerando la<br />
trascendencia de lo que se resuelve y la responsabilidad que<br />
conlleva su cargo. así, , los concejales pueden y deben discernir<br />
libremente al tomar la decisión n de dar o no su acuerdo en las<br />
materias que el alcalde, en conformidad a la ley, somete a su<br />
votación.<br />
1
Por lo tanto no compete a contraloría a exigir u ordenar a los concejales que<br />
expliciten las razones por las cuales votan en un determinado sentido, ni<br />
tampoco, en el caso que establezcan en las actas de las sesiones tales<br />
razones, definir la legalidad de un acuerdo de concejo en base al examen<br />
de las mismas, ya que ellas son expresión n de la libertad de esas<br />
autoridades para votar, en ejercicio de un cargo de elección n popular, en<br />
favor o en contra de una propuesta del alcalde. lo anterior, sin desmedro de<br />
las responsabilidades civiles y penales que afectan a los concejales en el<br />
ejercicio de su cargo y de la eventual aplicación n de las causales de cese de<br />
funciones conforme a los mecanismos legales, porque tales autoridades<br />
deben actuar con pleno respeto al principio de juridicidad. frente al rechazo<br />
de la proposición, el alcalde puede declarar desierta la licitación,<br />
convocando a una nueva, o proponer a otro oferente conforme a las<br />
respectivas bases. la circunstancia que los proponentes conozcan<br />
los<br />
antecedentes del proceso, no es impedimento para un nuevo llamado o a<br />
licitación, siempre que este ultimo se efectué con sujeción n al ordenamiento<br />
jurídico, respetando los principios de estricta sujeción n a las bases e igualdad<br />
de los oferentes y adoptando las medidas para salvaguardar debidamente<br />
los intereses municipales.<br />
2
Información n solicitada por concejal<br />
<br />
Los alcaldes deben proporcionar la información n solicitada<br />
por escrito tanto por los concejales como por el concejo<br />
en el ejercicio de sus funciones propias, sin que pueda<br />
estimarse que dichos documentos contienen<br />
antecedentes que las referidas autoridades no puedan<br />
conocer. a su vez, acorde con art/87 del mismo<br />
ordenamiento también n tienen derecho a que el alcalde<br />
les informe de todo lo relacionado con la marcha y<br />
funcionamiento de la corporación. la obligación n del<br />
alcalde de informar a los concejales, en forma individual,<br />
se cumple comunicándoles ndoles de la materia requerida, sin<br />
que resulte indispensable entregarles fotocopia de los<br />
documentos solicitados.<br />
1
En cambio, tratándose del concejo como cuerpo colegiado y en<br />
ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, resulta obligatorio para p<br />
la<br />
autoridad<br />
alcaldicia<br />
entregar fotocopia de los antecedentes<br />
requeridos. el requerimiento de información n genérica o relativa a un<br />
elevado numero de actos administrativos, no puede significar que la<br />
entidad publica entorpezca el debido ejercicio de sus funciones<br />
propias. circunstancia de que documentos municipales, tales como<br />
contratos de trabajo, contratos a honorarios y planillas de sueldo del<br />
personal municipal, contengan datos relativos al cargo, a<br />
remuneraciones, a derechos previsionales, , a indemnizaciones, a<br />
retenciones judiciales, y deudas de los funcionarios, no les da el<br />
carácter cter de secretos para el concejo ni para los concejales, lo<br />
mismo ocurre con los contratos celebrados entre el municipio y<br />
particulares, y los documentos que estos últimos han presentado a<br />
la entidad edilicia con motivo de esas contrataciones, como boletas<br />
de garantía a bancaria. Dictamen Nº N 52746, año a o 2005.<br />
2
Solicitud información n de concejal a<br />
Unidad Municipal<br />
El derecho de todo concejal a ser informado plenamente por el<br />
alcalde de todo lo relacionado con la marcha y el funcionamiento de<br />
la municipalidad, acorde con el art/87 de la ley 18695, debe<br />
ejercerse de manera de no entorpecer la gestión n municipal. Ello,<br />
porque si bien los municipios deben proporcionar la información n que<br />
se les requiera, en virtud del principio de transparencia, ésta debe<br />
armonizarse con la obligación n de los organismos públicos p<br />
de atender<br />
la necesidades publicas en forma continua y permanente, y los<br />
principios de eficiencia y eficacia, señalados en los artículos 3 y 5 de<br />
la ley 18575. Además, corresponde al municipio determinar en qué<br />
circunstancias concurre un entorpecimiento, cuando la información<br />
solicitada es genérica o referida a un número n<br />
elevado de<br />
antecedentes. Finalmente concejal debe utilizar el mecanismo<br />
señalado en el art/79 letra h) de la ley 18695, esto es, que su<br />
petición n debe formalizarse a través s del Concejo, , siendo éste<br />
Órgano el que pedirá la información, n, a través s del Alcalde. Dictamen<br />
N° 17501, año a o 2007.
Razones utilizados para rechazar<br />
una propuesta de adjudicación.<br />
El concejo, como órgano resolutivo, debe<br />
pronunciarse sobre convenio o contratos que<br />
involucran montos iguales o superiores a 500<br />
UTM, limitándose a rechazarla o aprobarla, sin<br />
que le corresponde introducirle modificaciones.<br />
No corresponde exigir al concejo o a los<br />
concejales explicar las razones de su voto.<br />
Dictamen N° 21140, año a o 2006.
Solicitud información n municipal por<br />
concejal<br />
Alcalde no infringe el artículo 79 letra h) al<br />
no proporcionar copia del presupuesto<br />
aprobado, a concejal que no formalizo su<br />
solicitud por escrito ante el concejo.<br />
Ya que se trata de una solicitud directa<br />
de un miembro del concejo. Dictamen N°<br />
17233, año a o 2002.
Atribución n concejo: citar a los<br />
directores<br />
No se ajusta a derecho acuerdo de concejo<br />
municipal, que dispuso que los directores de los<br />
departamentos municipales (SECPLA, Finanza,<br />
Control y Jurídico) estén n disponibles para todas<br />
las sesiones ordinarias del Concejo Municipal a<br />
fin que puedan dar respuestas a las consultas<br />
del Concejo Municipal. Ya que por ley estos<br />
funcionarios no están n obligados acatar este<br />
acuerdo. Dictamen N° 7829, año a o 2006.
Contratación n auditoria externa<br />
No se ajusta a derecho adoptado por el<br />
concejo municipal en sesión n extraordinaria<br />
de contratar una auditoria externa para<br />
evaluar los ejercicios presupuestarios,<br />
porque las diferentes de fiscalización<br />
deben acordarse dentro de una sesión<br />
ordinaria de concejo. Dictamen N° 6629-<br />
2007.
Facultad de solicitar información<br />
La facultad que tiene un concejal de<br />
solicitar información, n, a través s del alcalde,<br />
a los organismos o funcionarios<br />
municipales, no requiere ser aprobada por<br />
el concejo, basta que formalice por escrito<br />
al concejo. Dictamen N° 4231, año a o 2002.
Rendición n de cuenta sobre los<br />
gastos<br />
Concejal tienes derecho a un monto para<br />
reembolsar los gastos por alojamiento y<br />
alimento, cantidad que no puede ser<br />
superior a la que corresponde del alcalde,<br />
pero sin que ello signifique eximirlos de su<br />
obligación n de acreditar tales gastos con la<br />
documentación n que corresponda.<br />
Dictamen Nº N 5217, año a o 2006.
Consultas que formulen los<br />
concejales a la Contraloría<br />
Consultas que formulen los concejales a<br />
Contraloría, a, en materia de su<br />
competencia, deben ser dirigidas por<br />
intermedio del alcalde de la respectiva<br />
municipalidad y se acompaña a el<br />
correspondiente informe jurídico sobre la<br />
materia. Dictamen Nº N 6363, del año a o 1994.
Nuevo régimen r<br />
legal sobre dieta y<br />
viático.<br />
Derechos concejal<br />
Dieta mensual<br />
6 a 12 UTM<br />
Asignación adicional<br />
6 UTM<br />
Viático
Norma sobre dieta<br />
Para recibir dieta completa, debe el<br />
concejal asistir a la totalidad de las<br />
sesiones celebradas durante el mes.<br />
Totalidad:<br />
sesiones ordinarias + sesiones<br />
extraordinarias.
Normas sobre inasistencia<br />
justificada<br />
Ley Nº N 20.237, publicada 24/12/2007.<br />
Casos inasistencia justificada:<br />
1. Razones médicas m<br />
o de salud<br />
2. Fallecimiento de un hijo, del cónyuge, c<br />
o<br />
de uno de los padres.<br />
3. Cometido
Primera situación: se debe acreditar<br />
mediante certificado entregado por<br />
médico habilitado.<br />
Segunda situación: a) Acuerdo concejo<br />
para eximir; y b) Deceso ocurrió dentro de<br />
los 7 días d<br />
corridos anteriores la sesión<br />
respectiva.<br />
Tercera situación: Autorización n expresa<br />
del concejo.
Norma sobre viático<br />
El fondo para cubrir los gastos por<br />
alimentación n y alojamiento no es rinde.<br />
Equivalente al monto del viático que<br />
corresponde al alcalde de respectiva<br />
comuna.<br />
Cometido en representación n del municipio.