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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y OTROS

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<strong>JURISPRUDENCIA</strong><br />

<strong>ADMINISTRATIVA</strong> Y<br />

<strong>OTROS</strong><br />

Malik Mograby<br />

ACHM


Aprobación n tácitat<br />

<br />

Procede que en el otorgamiento de patente de<br />

alcoholes opere el mecanismo de aprobación<br />

tácita contemplado en el inc. final del art. 82 de<br />

la ley 18695. Ello, porque la excesiva demora en<br />

el pronunciamiento del concejo municipal y la<br />

falta de fundamentación de los acuerdos que<br />

rechazaron el otorgamiento de dicha patente, no<br />

pueden significar un perjuicio para la persona<br />

que concurre ante un órgano de la<br />

administración n a solicitar la autorización<br />

correspondiente para ejercer una actividad<br />

económica lícita. l<br />

Dictamen Nº N 37556, año a o 2007


Fundamento voto concejales<br />

<br />

La decisión n que debe adoptar el concejo municipal, en orden a<br />

aceptar o rechazar la proposición n que formule el alcalde sobre<br />

adjudicación n de licitación n publica, debe realizarse teniendo en<br />

cuenta todos los antecedentes que debe obligatoriamente<br />

proporcionarle la autoridad edilicia en forma oportuna, es decir, , con<br />

la debida anticipación, n, para una adecuada e informada toma de<br />

decisiones, ya que constituye una obligación n de cada concejal<br />

estudiar cabalmente los antecedentes de la propuesta, de manera<br />

que la decisión n sea realmente informada, considerando la<br />

trascendencia de lo que se resuelve y la responsabilidad que<br />

conlleva su cargo. así, , los concejales pueden y deben discernir<br />

libremente al tomar la decisión n de dar o no su acuerdo en las<br />

materias que el alcalde, en conformidad a la ley, somete a su<br />

votación.<br />

1


Por lo tanto no compete a contraloría a exigir u ordenar a los concejales que<br />

expliciten las razones por las cuales votan en un determinado sentido, ni<br />

tampoco, en el caso que establezcan en las actas de las sesiones tales<br />

razones, definir la legalidad de un acuerdo de concejo en base al examen<br />

de las mismas, ya que ellas son expresión n de la libertad de esas<br />

autoridades para votar, en ejercicio de un cargo de elección n popular, en<br />

favor o en contra de una propuesta del alcalde. lo anterior, sin desmedro de<br />

las responsabilidades civiles y penales que afectan a los concejales en el<br />

ejercicio de su cargo y de la eventual aplicación n de las causales de cese de<br />

funciones conforme a los mecanismos legales, porque tales autoridades<br />

deben actuar con pleno respeto al principio de juridicidad. frente al rechazo<br />

de la proposición, el alcalde puede declarar desierta la licitación,<br />

convocando a una nueva, o proponer a otro oferente conforme a las<br />

respectivas bases. la circunstancia que los proponentes conozcan<br />

los<br />

antecedentes del proceso, no es impedimento para un nuevo llamado o a<br />

licitación, siempre que este ultimo se efectué con sujeción n al ordenamiento<br />

jurídico, respetando los principios de estricta sujeción n a las bases e igualdad<br />

de los oferentes y adoptando las medidas para salvaguardar debidamente<br />

los intereses municipales.<br />

2


Información n solicitada por concejal<br />

<br />

Los alcaldes deben proporcionar la información n solicitada<br />

por escrito tanto por los concejales como por el concejo<br />

en el ejercicio de sus funciones propias, sin que pueda<br />

estimarse que dichos documentos contienen<br />

antecedentes que las referidas autoridades no puedan<br />

conocer. a su vez, acorde con art/87 del mismo<br />

ordenamiento también n tienen derecho a que el alcalde<br />

les informe de todo lo relacionado con la marcha y<br />

funcionamiento de la corporación. la obligación n del<br />

alcalde de informar a los concejales, en forma individual,<br />

se cumple comunicándoles ndoles de la materia requerida, sin<br />

que resulte indispensable entregarles fotocopia de los<br />

documentos solicitados.<br />

1


En cambio, tratándose del concejo como cuerpo colegiado y en<br />

ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, resulta obligatorio para p<br />

la<br />

autoridad<br />

alcaldicia<br />

entregar fotocopia de los antecedentes<br />

requeridos. el requerimiento de información n genérica o relativa a un<br />

elevado numero de actos administrativos, no puede significar que la<br />

entidad publica entorpezca el debido ejercicio de sus funciones<br />

propias. circunstancia de que documentos municipales, tales como<br />

contratos de trabajo, contratos a honorarios y planillas de sueldo del<br />

personal municipal, contengan datos relativos al cargo, a<br />

remuneraciones, a derechos previsionales, , a indemnizaciones, a<br />

retenciones judiciales, y deudas de los funcionarios, no les da el<br />

carácter cter de secretos para el concejo ni para los concejales, lo<br />

mismo ocurre con los contratos celebrados entre el municipio y<br />

particulares, y los documentos que estos últimos han presentado a<br />

la entidad edilicia con motivo de esas contrataciones, como boletas<br />

de garantía a bancaria. Dictamen Nº N 52746, año a o 2005.<br />

2


Solicitud información n de concejal a<br />

Unidad Municipal<br />

El derecho de todo concejal a ser informado plenamente por el<br />

alcalde de todo lo relacionado con la marcha y el funcionamiento de<br />

la municipalidad, acorde con el art/87 de la ley 18695, debe<br />

ejercerse de manera de no entorpecer la gestión n municipal. Ello,<br />

porque si bien los municipios deben proporcionar la información n que<br />

se les requiera, en virtud del principio de transparencia, ésta debe<br />

armonizarse con la obligación n de los organismos públicos p<br />

de atender<br />

la necesidades publicas en forma continua y permanente, y los<br />

principios de eficiencia y eficacia, señalados en los artículos 3 y 5 de<br />

la ley 18575. Además, corresponde al municipio determinar en qué<br />

circunstancias concurre un entorpecimiento, cuando la información<br />

solicitada es genérica o referida a un número n<br />

elevado de<br />

antecedentes. Finalmente concejal debe utilizar el mecanismo<br />

señalado en el art/79 letra h) de la ley 18695, esto es, que su<br />

petición n debe formalizarse a través s del Concejo, , siendo éste<br />

Órgano el que pedirá la información, n, a través s del Alcalde. Dictamen<br />

N° 17501, año a o 2007.


Razones utilizados para rechazar<br />

una propuesta de adjudicación.<br />

El concejo, como órgano resolutivo, debe<br />

pronunciarse sobre convenio o contratos que<br />

involucran montos iguales o superiores a 500<br />

UTM, limitándose a rechazarla o aprobarla, sin<br />

que le corresponde introducirle modificaciones.<br />

No corresponde exigir al concejo o a los<br />

concejales explicar las razones de su voto.<br />

Dictamen N° 21140, año a o 2006.


Solicitud información n municipal por<br />

concejal<br />

Alcalde no infringe el artículo 79 letra h) al<br />

no proporcionar copia del presupuesto<br />

aprobado, a concejal que no formalizo su<br />

solicitud por escrito ante el concejo.<br />

Ya que se trata de una solicitud directa<br />

de un miembro del concejo. Dictamen N°<br />

17233, año a o 2002.


Atribución n concejo: citar a los<br />

directores<br />

No se ajusta a derecho acuerdo de concejo<br />

municipal, que dispuso que los directores de los<br />

departamentos municipales (SECPLA, Finanza,<br />

Control y Jurídico) estén n disponibles para todas<br />

las sesiones ordinarias del Concejo Municipal a<br />

fin que puedan dar respuestas a las consultas<br />

del Concejo Municipal. Ya que por ley estos<br />

funcionarios no están n obligados acatar este<br />

acuerdo. Dictamen N° 7829, año a o 2006.


Contratación n auditoria externa<br />

No se ajusta a derecho adoptado por el<br />

concejo municipal en sesión n extraordinaria<br />

de contratar una auditoria externa para<br />

evaluar los ejercicios presupuestarios,<br />

porque las diferentes de fiscalización<br />

deben acordarse dentro de una sesión<br />

ordinaria de concejo. Dictamen N° 6629-<br />

2007.


Facultad de solicitar información<br />

La facultad que tiene un concejal de<br />

solicitar información, n, a través s del alcalde,<br />

a los organismos o funcionarios<br />

municipales, no requiere ser aprobada por<br />

el concejo, basta que formalice por escrito<br />

al concejo. Dictamen N° 4231, año a o 2002.


Rendición n de cuenta sobre los<br />

gastos<br />

Concejal tienes derecho a un monto para<br />

reembolsar los gastos por alojamiento y<br />

alimento, cantidad que no puede ser<br />

superior a la que corresponde del alcalde,<br />

pero sin que ello signifique eximirlos de su<br />

obligación n de acreditar tales gastos con la<br />

documentación n que corresponda.<br />

Dictamen Nº N 5217, año a o 2006.


Consultas que formulen los<br />

concejales a la Contraloría<br />

Consultas que formulen los concejales a<br />

Contraloría, a, en materia de su<br />

competencia, deben ser dirigidas por<br />

intermedio del alcalde de la respectiva<br />

municipalidad y se acompaña a el<br />

correspondiente informe jurídico sobre la<br />

materia. Dictamen Nº N 6363, del año a o 1994.


Nuevo régimen r<br />

legal sobre dieta y<br />

viático.<br />

Derechos concejal<br />

Dieta mensual<br />

6 a 12 UTM<br />

Asignación adicional<br />

6 UTM<br />

Viático


Norma sobre dieta<br />

Para recibir dieta completa, debe el<br />

concejal asistir a la totalidad de las<br />

sesiones celebradas durante el mes.<br />

Totalidad:<br />

sesiones ordinarias + sesiones<br />

extraordinarias.


Normas sobre inasistencia<br />

justificada<br />

Ley Nº N 20.237, publicada 24/12/2007.<br />

Casos inasistencia justificada:<br />

1. Razones médicas m<br />

o de salud<br />

2. Fallecimiento de un hijo, del cónyuge, c<br />

o<br />

de uno de los padres.<br />

3. Cometido


Primera situación: se debe acreditar<br />

mediante certificado entregado por<br />

médico habilitado.<br />

Segunda situación: a) Acuerdo concejo<br />

para eximir; y b) Deceso ocurrió dentro de<br />

los 7 días d<br />

corridos anteriores la sesión<br />

respectiva.<br />

Tercera situación: Autorización n expresa<br />

del concejo.


Norma sobre viático<br />

El fondo para cubrir los gastos por<br />

alimentación n y alojamiento no es rinde.<br />

Equivalente al monto del viático que<br />

corresponde al alcalde de respectiva<br />

comuna.<br />

Cometido en representación n del municipio.

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