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normaprogramaantitabaquico2012

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NORMA OFICIAL DEL PROGRAMA ANTITABÁQUICO 2012<br />

• Un Médico General, Médico Integral Comunitario, Auxiliar de Medicina Simplificada o Agente Comunitario de<br />

Atención Primaria de Salud entrenado en cesación tabáquica para el 1er. Nivel por cada 250 familias.<br />

• Una unidad de Cesación Tabáquica por Municipio, conformada por un Médico de Familia, Médico General<br />

Integral, Médico General o Médico Integral Comunitario entrenado en cesación tabáquica con énfasis en<br />

tratamiento farmacológico, más un equipo capacitado de apoyo.<br />

- Determinación del número de profesionales y técnicos disponibles.<br />

• Según el MPPS (año 2012) existen 10.400 puntos de consulta del 1er. Nivel de Atención (incluyendo a<br />

Barrio Adentro), los cuales para atender alrededor de 28 millones de habitantes del Censo 2012, significan<br />

la cobertura de 673 familias. Se requerirían 28.000 puntos de consulta del 1er Nivel de Atención para cubrir<br />

la población determinada por el INE, bajo el criterio de 250 familias con 4 miembros por cada una.<br />

- Personal de salud capacitado en los diferentes cursos de formación del Programa. Desde el año 2006 se han<br />

capacitado 7.864 miembros del personal de salud en técnicas efectivas de cesación tabáquica, de todos los<br />

niveles de atención. Hasta los momentos (2012) están funcionado 90 unidades de cesación tabáquica (UCT),<br />

en 17 entidades federales. Un porcentaje no precisado actualmente, podrían estar dando consejo antitabaco en<br />

el 1er. Nivel de Atención.<br />

b) Infraestructura y equipos.<br />

- Unidades de Cesación tabáquica, dotadas y equipadas a nivel nacional.<br />

c) Insumos y equipos: Historia Clínica del Paciente Fumador y Registro Individualizado.<br />

d) Medicamentos.<br />

Parches y chicles de Nicotina. Son suministrados por el Programa desde el Nivel Central.<br />

El Clorhidrato de Bupropion y la Vareniclina, siendo medicamentos de primera línea para el tratamiento, no son<br />

considerados en esta norma por no ser recomendable su distribución masiva, dadas las especificaciones de estos<br />

productos. En casos excepcionales donde los médicos tratantes de las Unidades de Cesación Tabáquica consideren<br />

que hay pacientes que requieran estos medicamentos, podrán indicarlos de acuerdo al protocolo establecido en la<br />

Guía Práctica, pero no serán suministrados por el Programa.<br />

e) Financieros (bases para definir el requerimiento del POAI).<br />

Lineamientos y<br />

Guía Práctica<br />

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