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ACTA No - Boavita

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Departamento de Boyacá<br />

Concejo Municipal<br />

<strong>Boavita</strong><br />

ACUERDO Nº 010<br />

(Mayo 13 de 2010)<br />

POR EL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE<br />

REMUNERACIÓN CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS<br />

CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LA ALCALDÍA DE<br />

BOAVITA, BOYACA, PARA LA VIGENCIA 2010<br />

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BOAVITA BOYACA<br />

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial el<br />

artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que en ejercicio de las funciones establecidas en al artículo 313 numeral<br />

6 de la Constitución Política corresponde a los concejos municipales<br />

“determinar la estructura de la administración municipal y las funciones<br />

de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las<br />

distintas categorías de empleos....”.<br />

Que en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de<br />

1992, el gobierno nacional expidió el Decreto Nº 1397 del 26 de abril de<br />

2010 “Por el cual se establece el límite máximo Salarial de los empleados<br />

públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.<br />

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Nº 1397 de<br />

2010, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá<br />

percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos<br />

establecidos en el artículo primero del citado decreto, ni podrá devengar<br />

una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo<br />

concepto al Alcalde.<br />

Que el Índice de Precios al Consumidor IPC, al cierre de la vigencia del<br />

año 2009, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de<br />

Estadística, DANE fue del 2%.<br />

Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de Boyacá<br />

Acuerdo Nº 010 de 2010 Página 2 de 4<br />

Concejo Municipal<br />

<strong>Boavita</strong><br />

Que se hace necesario establecer la escala salarial para los<br />

distintos empleos que forman parte de la planta de personal de la<br />

Alcaldía municipal de <strong>Boavita</strong>.<br />

En merito de lo anteriormente expuesto,<br />

ACUERDA:<br />

ARTÍCULO PRIMERO. Fíjense las siguientes escalas de remuneración para<br />

los empleos correspondientes a la alcaldía municipal de <strong>Boavita</strong>, Boyacá.<br />

DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL<br />

01 807.058 1.047.694 1.041.841 763.306 600.708<br />

02 1.101.436 1.089.841 1.051.203 1.016.370 627.074<br />

03 1.159.405 1.101.436 1.101.436 1.207.972 631.362<br />

04 1.217.376 1.217.376 1.217.376 1.275.083 633.663<br />

05 1.275.346 1.298.534 1.298.534 1.342.191 666.711<br />

06 1.333.316 1.373.896 1.373.896 1.409.302 698.594<br />

07 1.493.287 1.670.389 1.670.389 1.440.401 787.306<br />

08 1.746.454 1.740.306 1.740.306 1.476.036 819.763<br />

ARTÍCULO SEGUNDO. En las escalas a las que se refiere el artículo<br />

primero, la primera columna fija los grados de asignación básica que<br />

corresponden a las distintas denominaciones de empleos dentro de los<br />

respectivos niveles y las siguientes columnas determinan las<br />

remuneraciones correspondientes a cada nivel jerárquico.<br />

ARTÍCULO TERCERO. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más<br />

de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del<br />

Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte<br />

mayoritaria el Estado. Exceptuase las asignaciones de que trata el artículo<br />

19 de la Ley 4ª de 1992.<br />

ARTÌCULO CUARTO. Reconocer en cumplimiento del artículo 4º del<br />

Decreto1397 de 2010, el subsidio de alimentación por valor de cuarenta y<br />

un mil doscientos veintiún pesos m/cte ($41.221) a los funcionarios que<br />

para la presente vigencia, devenguen una asignación básica mensual no<br />

superior a un millón ciento cincuenta y seis mil veintitrés pesos m/cte<br />

($1.156.023, el subsidio se pagara en los términos y condiciones<br />

Casa de Gobierno Municipal <strong>Boavita</strong>. Boyacá. Telefax (098) 7 88 53 17


Departamento de Boyacá<br />

Acuerdo Nº 010 de 2010 Página 3 de 4<br />

establecidas en el mismo y sujeto a disponibilidad presupuestal.<br />

Concejo Municipal<br />

<strong>Boavita</strong> ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de<br />

su publicación y deroga todos lo que le sean contrarios en especial el<br />

Acuerdo Municipal Nº 005 de mayo 12 de 2009 y surte efectos fiscales a<br />

partir del 1º de enero del año dos mil diez (2010).<br />

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

Dado en el Honorable Concejo Municipal de <strong>Boavita</strong> Boyacá a los trece (13)<br />

días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).<br />

MARLEN OSORIO LIZARAZO<br />

Presidenta Honorable Concejo Municipal<br />

MISAEL FUENTES GOMEZ<br />

Primer Vicepresidente<br />

SILVIA OSORIO DE DUEÑAS<br />

Segunda Vicepresidenta<br />

MERY LEONOR GARCIA QUIROS<br />

Secretaria General Concejo Municipal<br />

LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE<br />

BOAVITA BOYACÁ, HACEMOS CONSTAR QUE EL PRESENTE<br />

ACUERDO FUE APROBADO EN PRIMER DEBATE POR COMISIÓN<br />

PERMANENTE DE HACIENDA Y PRESUPUESTO EL DÍA CINCO (5) DE<br />

MAYO DEL AÑO EN CURSO Y EN SEGUNDO DEBATE POR LA<br />

PLENARÍA DEL CONCEJO EL DIA TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS<br />

MIL DIEZ (2010) COMO LO ESTABLECE LA LEY 136 DE 1994.<br />

Casa de Gobierno Municipal <strong>Boavita</strong>. Boyacá. Telefax (098) 7 88 53 17


Departamento de Boyacá<br />

Acuerdo Nº 010 de 2010 Página 4 de 4<br />

Concejo Municipal<br />

<strong>Boavita</strong><br />

MARLEN OSORIO LIZARAZO<br />

Presidenta Honorable Concejo Municipal<br />

MISAEL FUENTES GOMEZ<br />

Primer Vicepresidente<br />

SILVIA OSORIO DE DUEÑAS<br />

Segunda Vicepresidenta<br />

MERY LEONOR GARCIA QUIROS<br />

Secretaria General Concejo Municipal<br />

Casa de Gobierno Municipal <strong>Boavita</strong>. Boyacá. Telefax (098) 7 88 53 17

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