ACTA No - Boavita
ACTA No - Boavita
ACTA No - Boavita
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Departamento de Boyacá<br />
Concejo Municipal<br />
<strong>Boavita</strong><br />
ACUERDO Nº 010<br />
(Mayo 13 de 2010)<br />
POR EL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE<br />
REMUNERACIÓN CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS<br />
CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LA ALCALDÍA DE<br />
BOAVITA, BOYACA, PARA LA VIGENCIA 2010<br />
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BOAVITA BOYACA<br />
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial el<br />
artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que en ejercicio de las funciones establecidas en al artículo 313 numeral<br />
6 de la Constitución Política corresponde a los concejos municipales<br />
“determinar la estructura de la administración municipal y las funciones<br />
de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las<br />
distintas categorías de empleos....”.<br />
Que en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de<br />
1992, el gobierno nacional expidió el Decreto Nº 1397 del 26 de abril de<br />
2010 “Por el cual se establece el límite máximo Salarial de los empleados<br />
públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.<br />
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Nº 1397 de<br />
2010, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá<br />
percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos<br />
establecidos en el artículo primero del citado decreto, ni podrá devengar<br />
una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo<br />
concepto al Alcalde.<br />
Que el Índice de Precios al Consumidor IPC, al cierre de la vigencia del<br />
año 2009, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de<br />
Estadística, DANE fue del 2%.<br />
Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá
Departamento de Boyacá<br />
Acuerdo Nº 010 de 2010 Página 2 de 4<br />
Concejo Municipal<br />
<strong>Boavita</strong><br />
Que se hace necesario establecer la escala salarial para los<br />
distintos empleos que forman parte de la planta de personal de la<br />
Alcaldía municipal de <strong>Boavita</strong>.<br />
En merito de lo anteriormente expuesto,<br />
ACUERDA:<br />
ARTÍCULO PRIMERO. Fíjense las siguientes escalas de remuneración para<br />
los empleos correspondientes a la alcaldía municipal de <strong>Boavita</strong>, Boyacá.<br />
DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL<br />
01 807.058 1.047.694 1.041.841 763.306 600.708<br />
02 1.101.436 1.089.841 1.051.203 1.016.370 627.074<br />
03 1.159.405 1.101.436 1.101.436 1.207.972 631.362<br />
04 1.217.376 1.217.376 1.217.376 1.275.083 633.663<br />
05 1.275.346 1.298.534 1.298.534 1.342.191 666.711<br />
06 1.333.316 1.373.896 1.373.896 1.409.302 698.594<br />
07 1.493.287 1.670.389 1.670.389 1.440.401 787.306<br />
08 1.746.454 1.740.306 1.740.306 1.476.036 819.763<br />
ARTÍCULO SEGUNDO. En las escalas a las que se refiere el artículo<br />
primero, la primera columna fija los grados de asignación básica que<br />
corresponden a las distintas denominaciones de empleos dentro de los<br />
respectivos niveles y las siguientes columnas determinan las<br />
remuneraciones correspondientes a cada nivel jerárquico.<br />
ARTÍCULO TERCERO. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más<br />
de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del<br />
Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte<br />
mayoritaria el Estado. Exceptuase las asignaciones de que trata el artículo<br />
19 de la Ley 4ª de 1992.<br />
ARTÌCULO CUARTO. Reconocer en cumplimiento del artículo 4º del<br />
Decreto1397 de 2010, el subsidio de alimentación por valor de cuarenta y<br />
un mil doscientos veintiún pesos m/cte ($41.221) a los funcionarios que<br />
para la presente vigencia, devenguen una asignación básica mensual no<br />
superior a un millón ciento cincuenta y seis mil veintitrés pesos m/cte<br />
($1.156.023, el subsidio se pagara en los términos y condiciones<br />
Casa de Gobierno Municipal <strong>Boavita</strong>. Boyacá. Telefax (098) 7 88 53 17
Departamento de Boyacá<br />
Acuerdo Nº 010 de 2010 Página 3 de 4<br />
establecidas en el mismo y sujeto a disponibilidad presupuestal.<br />
Concejo Municipal<br />
<strong>Boavita</strong> ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de<br />
su publicación y deroga todos lo que le sean contrarios en especial el<br />
Acuerdo Municipal Nº 005 de mayo 12 de 2009 y surte efectos fiscales a<br />
partir del 1º de enero del año dos mil diez (2010).<br />
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE<br />
Dado en el Honorable Concejo Municipal de <strong>Boavita</strong> Boyacá a los trece (13)<br />
días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).<br />
MARLEN OSORIO LIZARAZO<br />
Presidenta Honorable Concejo Municipal<br />
MISAEL FUENTES GOMEZ<br />
Primer Vicepresidente<br />
SILVIA OSORIO DE DUEÑAS<br />
Segunda Vicepresidenta<br />
MERY LEONOR GARCIA QUIROS<br />
Secretaria General Concejo Municipal<br />
LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE<br />
BOAVITA BOYACÁ, HACEMOS CONSTAR QUE EL PRESENTE<br />
ACUERDO FUE APROBADO EN PRIMER DEBATE POR COMISIÓN<br />
PERMANENTE DE HACIENDA Y PRESUPUESTO EL DÍA CINCO (5) DE<br />
MAYO DEL AÑO EN CURSO Y EN SEGUNDO DEBATE POR LA<br />
PLENARÍA DEL CONCEJO EL DIA TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS<br />
MIL DIEZ (2010) COMO LO ESTABLECE LA LEY 136 DE 1994.<br />
Casa de Gobierno Municipal <strong>Boavita</strong>. Boyacá. Telefax (098) 7 88 53 17
Departamento de Boyacá<br />
Acuerdo Nº 010 de 2010 Página 4 de 4<br />
Concejo Municipal<br />
<strong>Boavita</strong><br />
MARLEN OSORIO LIZARAZO<br />
Presidenta Honorable Concejo Municipal<br />
MISAEL FUENTES GOMEZ<br />
Primer Vicepresidente<br />
SILVIA OSORIO DE DUEÑAS<br />
Segunda Vicepresidenta<br />
MERY LEONOR GARCIA QUIROS<br />
Secretaria General Concejo Municipal<br />
Casa de Gobierno Municipal <strong>Boavita</strong>. Boyacá. Telefax (098) 7 88 53 17