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ACUERDO Nº 018 - Boavita

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Departamento de BoyacáConcejo Municipal<strong>ACUERDO</strong> Nº <strong>018</strong>(Noviembre 15 de 2011)POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTOGENERAL DE INGRESOS, GASTOS E INVERSION DELMUNICIPIO DE BOAVITA BOYACA, PARA LA VIGENCIAFISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DEDICIEMBRE DEL AÑO 2012.EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOAVITA BOYACA,En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la ConstituciónPolítica de Colombia, el artículo 32 de la ley 136 de 1994 y el artículo 53 deldecreto 111 de 1996 y,CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo estipulado en el articulo 313 numeral 5 de la ConstituciónPolítica Colombiana, corresponde a los concejos municipales “dictar las normasorgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas ygastos”.Que el articulo 315 numeral 5 de la Constitución Política Colombiana, sonfunciones del alcalde Municipal: “Presentar oportunamente al concejo losproyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico ysocial, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás queestime convenientes para la buena marcha del municipio”.Que el Presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión se presentará alConcejo para su aprobación en los términos del artículo 11 del EstatutoOrgánico de Presupuesto, decreto 111 de 1996.Que según lo contemplado en el artículo 346 de la Constitución Política elgobierno formulara anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiacionesque deberá corresponder al plan de desarrollo.


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 2 de 19Que a la fecha el gobierno nacional no ha expedido las cifras de asignacióndel Sistema General de Participaciones para la vigencia del año 2012, por lo cualConcejo Municipal el Departamento Nacional de Planeación, recomienda que se presupueste ytrabaje con las cifras de asignación del CONPES 137 del 28 de enero de 2011,por el cual se realiza la distribución del sistema general de participacioneseducación, agua potable, propósito general y asignaciones especiales para lavigencia 2011 y el CONPES 138 del 10 de febrero de 2011, mediante el cualse distribuye el sistema general de participaciones de las once doceavas de laparticipación para salud vigencia 2011.Por lo anteriormente expuesto,ACUERDA:PRIMERA PARTEPRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITALARTICULO 1º. Fíjese el presupuesto de rentas y recursos de capital delMunicipio de <strong>Boavita</strong> Boyacá para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 dediciembre del 2012, en la suma de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETEMILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y S I E T E MIL SETECIENTOSOCHENTA Y TRES PESOS M.CTE ($3.737.757.783), según el siguientedetalle:INGRESOS PRESUPUESTO MUNICIPAL1 INGRESOS CORRIENTES $2.702.510.4482 RECURSOS DE CAPITAL $1.700.0003 INGRESOS FONDOS ESPECIALES $1.033.547.335TOTAL INGRESOS PRESUPUESTO MUNICIPAL $3.737.757.783Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 3 de 19Concejo MunicipalSEGUNDA PARTEPRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓNARTICULO 2º. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento einversión del Presupuesto General del Municipio de <strong>Boavita</strong> Boyacá durante lavigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2012, lasuma de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONESSETECIENTOS CINCUENTA Y S I E T E MIL SETECIENTOS OCHENTA YTRES PESOS M.CTE ($3.737.757.783), según el siguiente detalle:SECCION 01CONCEJO MUNICIPALGASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 94.439.952TOTAL GASTOS CONCEJO MUNICIPAL $ 94.439.952SECCION 02PERSONERIA MUNICIPALGASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 84.357.000TOTAL GASTOS PERSONERIA MUNICIPAL $ 84.357.000SECCION 03ADMINISTRACION CENTRALGASTOS DE FUNCIONAMIENTO $699.548.205TOTAL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACIÓNCENTRAL $699.548.2053. TOTAL GASTOS DE INVERSION 2.723.812.6263.1. GASTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS SGP 2.465.912.6263.1.1. SECTOR EDUCACION 133.909.1303.1.1.1. INFRAESTRUCTURA 32.443.8083.1.1.1.1. Mantenimiento Instituciones Educativas 32.443.8083.1.1.2. CANASTA EDUCATIVA 15.465.3223.1.1.2.1. Dotación Instituciones Educativas 15.465.322Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 4 de 193.1.1.3. SERVICIOS PUBLICOS 6.000.0003.1.1.3.1. Pago servicios públicos Instituciones Educativas 6.000.000Concejo Municipal 3.1.1.4. TRANSPORTE ESCOLAR 70.000.0003.1.1.4.1. Subsidio Transporte escolar focalizado 70.000.0003.1.1.5.FINANCIACION PROGRAMAS EDUCATIVOSOBLIGATORIOS 10.000.000ART.14 LEY 115/94 MODIFICADA LEY 1029/20093.1.1.6. CALIDAD MATRICULA OFICIAL SISBEN I Y II 0Recursos a transferir instituciones educativas matricula3.1.1.6.1. niños de 7 a 17 años 03.1.2. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 426.898.7813.1.2.1. INFRAESTRUCTURA 267.863.9643.1.2.1.1 Ampliación y mantenimiento acueducto urbano 32.959.1733.1.2.1.2 Ampliación y mantenimiento alcantarillado urbano 19.500.0003.1.2.1.3 Preinversion en diseños, estudios e interventorías 5.000.0003.1.2.1.4 Tratamiento y disposición final de residuos sólidos 80.000.0003.1.2.1.5.Construcción, ampliación y mantenimiento acueductosrurales 45.870.2723.1.2.1.6. Construcción e impermeabilización de reservorios 18.716.5413.1.2.1.7. Saneamiento básico rural 65.817.9783.1.2.2. SUBSIDIOS 65.000.000Contribuciones para subsidios Fondo de solidaridad y3.1.2.2.1. redistribución 65.000.0003.1.2.3. CONSERVACION MICROCUENCAS 30.000.000Reforestación cuencas y hoyas hidrográficas y3.1.2.3.1. protección de áreas reforestadas 10.000.0003.1.2.3.2. Adquisición lotes captación de agua 20.000.000PARTICIPACION PLAN DEPARTAMENTAL3.1.2.4. DE AGUAS LEY 1176/07 64.034.8173.1.2.4.1. Convenio Plan departamental de aguas 64.034.817Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 5 de 193.1.3. INVERSION PROPOSITO GENERAL 979.756.7193.1.3.1. SECTOR DEPORTE Y RECREACION 53.131.739Concejo Municipal3.1.3.1.1 INFRAESTRUCTURA 11.011.455Adecuación, mantenimiento y administración3.1.3.1.1.1 escenarios deportivos 11.011.4553.1.3.1.2. DOTACION 11.547.5263.1.3.1.2.1 Dotación implementos deportivos 11.547.5263.1.3.1.3 EVENTOS DEPORTIVOS 30.572.7583.1.3.1.3.1 Apoyo para la realización de eventos deportivos 30.572.7583.1.3.2. SECTOR CULTURA 39.848.8033.1.3.2.1. INFRAESTRUCTURA 6.538.3543.1.3.2.1.1. Mantenimiento Infraestructura Cultural 6.538.3543.1.3.2.2. DOTACION 2.000.0003.1.3.2.2.1. Dotación infraestructura Cultural 2.000.0003.1.3.2.3. FOMENTO DE LA CULTURA 31.310.4493.1.3.2.3.1 Fomento para la creación y producción artística 27.000.0003.1.3.2.3.2 Apoyo a eventos culturales 4.310.4493.1.3.3OTRAS INVERSIONES PROPÓSITO GENERAL LEY715/01 886.776.1773.1.3.3.1. SECTOR TRANSPORTE 200.000.0003.1.3.3.1.1.Construcción y mantenimiento calles y víasmunicipales 100.000.0003.1.3.3.1.2.Servicio a la deuda Banco Agrario - Mantenimientovías 80.000.0003.1.3.3.1.3. Construcción Vía Sabilal 20.000.0003.1.3.3.2 EQUIPAMIENTO MUNICIPAL 145.085.7033.1.3.3.2.1.Construcción, ampliación y mantenimiento infraestrc.Mpal 85.085.7033.1.3.3.2.2. Servicio a la deuda INFIBOY - ampliación centro salud 60.000.000Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 6 de 193.1.3.3.3 PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES 32.000.000Atención a programas de prevención y atención deConcejo Municipal3.1.3.3.3.1. desastres 30.000.000Servicios de Bomberos voluntarios y Defensa civil3.1.3.3.3.2 Municipal 2.000.0003.1.3.3.4. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL 85.765.7003.1.3.3.4.1Obras de Urbanismo para zonas de vivienda de interessocial 15.765.7003.1.3.3.4.2 Subsidios para mejoramiento de vivienda 30.000.0003.1.3.3.4.3 Subsidios construccion de vivienda de interes social 40.000.0003.1.3.3.5. SECTOR AGROPECUARIO 90.000.0003.1.3.3.5.1. Asistencia Técnica Agropecuaria 50.000.0003.1.3.3.5.2. Promoción de proyectos de desarrollo rural 40.000.0003.1.3.3.6. DESARROLLO COMUNITARIO 15.000.0003.1.3.3.6.1 Promoción de la capacitación para el empleo 10.000.0003.1.3.3.6.2Promoción de mecanismos de participacióncomunitaria 5.000.0003.1.3.3.7. MEDIO AMBIENTE 1.000.0003.1.3.3.7.1. Control a la contaminación ambiental 1.000.0003.1.3.3.8. SERVICIOS PÚBLICOS 42.000.0003.1.3.3.8.1. Prestación servicio de alumbrado publico 42.000.0003.1.3.3.9. ATENCION A GRUPOS VULNERABLES 130.000.0003.1.3.3.9.1 Programas de apoyo integral a grupos vulnerables 80.000.000Servicio a la Deuda Banco Agrario (Construcción Casa3.1.3.3.9.2Adulto Mayor) 24.000.0003.1.3.3.9.3 Programas de atención a desplazados 5.000.0003.1.3.3.9.4 Cofinanciación programa JUNTOS 8.000.0003.1.3.3.9.5 Programa Familias en Accion 10.000.0003.1.3.3.9.6 Funcionamiento Hogares de paso 3.000.0003.1.3.3.10 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 65.000.0003.1.3.3.10.1Programas de fortalecimiento a la gestiónadministrativa 55.000.0003.1.3.3.10.2 Capacitación funcionarios Municipales 5.000.0003.1.3.3.10.3 Operación del Consejo Territorial de Planeación 5.000.000Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 7 de 19Concejo Municipal3.1.3.3.11 CENTROS DE RECLUSION 3.000.000Aportes de cofinanciación casa del menor decreto3.1.3.3.11.1 2737 3.000.0003.1.3.3.12. JUSTICIA 77.924.7743.1.3.3.12.1. Financiación comisaria de familia Ley 1098 de 2006 50.000.0003.1.3.3.12.2. Centro de atencion Judicial 7.000.0003.1.3.3.12.3. Financiación Proyecto Inspeccion de policia 20.924.7743.1.4 ALIMENTACION ESCOLAR 27.400.6613.1.4.1. Apoyo a restaurantes escolares urbanos 27.400.6613.1.5. CRECIMIENTO DE LA ECONOMIA 03.1.5.1. Atención integral a la primera infancia 03.2. FONDO LOCAL DE SALUD 897.947.3353.2.1. INVERSION SGP - FONDO LOCAL DE SALUD 897.947.3353.2.1.1. REGIMEN SUBSIDIADO 851.255.0993.2.1.1.1. Continuidad Subsidio a la Demanda 851.255.0993.2.1.1.2. Ampliación Subsidio a la Demanda 03.2.1.2. SALUD PUBLICA 46.692.2363.2.1.2.1. Apoyo programas de Salud Pública Municipal 46.692.2363.2.2. INVERSION OTROS RECURSOS FONDO LOCAL 03.2.2.1. INVERSION RECURSOS ETESA 03.2.2.1.1. Prestación de servicio a población pobre no cubierta 03.2.2.1.2. Interventoria Régimen Subsidiado 03.2.2.1.3. Pago tasa de control y vigilancia 03.2.2.2. INVERSION RECURSOS FOSYGA 03.2.2.2.1. Recursos FOSYGA - continuidad Régimen subsidiado 0Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 8 de 19Concejo Municipal3.3. INVERSION CON RECURSOS PROPIOS 200.000.0003.3.1. SECTOR EDUCATIVO 60.000.0003.3.1.1. Cofinanciación Subsidio de Transporte Escolar 40.000.0003.3.1.2. Canasta Educativa 20.000.0003.3.2. SERVICIOS PÚBLICOS 20.000.000Construcción, ampliación, mejoramiento,3.3.2.1. infraestructura de servicios públicos 20.000.0003.3.3. EQUIPAMENTO MUNICIPAL 15.000.000proyectos de construcción, ampliación y3.3.3.1. mantenimiento infraestructura mpal 15.000.0003.3.4. SANEAMIENTO BASICO RURAL 30.000.0003.3.4.1. Programas de saneamiento básico rural 30.000.0003.3.5. SECTOR AGROPECUARIO 20.000.0003.3.5.1. Apoyo a proyectos de desarrollo rural 20.000.0003.3.6. SECTOR TRANSPORTE 27.000.000Construcción y mantenimiento calles y vías3.3.6.1. municipales 27.000.0003.3.7. ALIMENTACION ESCOLAR 28.000.0003.3.7.1. Apoyo a restaurantes escolares 28.000.0003.4. INVERSION CON OTRAS RENTAS 57.900.0003.4.1. INVERSION RECURSOS REGALIAS 5.200.0003.4.1.1. Programas saneamiento básico rural 4.000.0003.4.1.2. Proyecto de mejoramiento vías municipales 800.0003.4.1.3. Interventoria proyectos regalías 400.0003.4.2.3.4.2.1.INVERSION RECURSOS ESTAMPILLAPROCULTURA 26.000.000Apoyo proyectos de promoción y creación artística ycultural 26.000.000Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 9 de 193.4.3.INVERSION RECURSOS ESTAMPILLA BIENESTARADULTO MAYOR 26.000.0003.4.3.1. Proyectos bienestar adulto mayor Ley 687/2001 y Ley 26.000.000Concejo Municipal1276 de 2009.3.4.4. RENDIMIENTOS FINANCIEROS 700.0003.4.4.1 Recursos SGP Forzosa Inversión 200.0003.4.4.1.1 Sector Educación 100.0003.4.4.1.1.1 Mantenimiento Instituciones Educativas 100.0003.4.4.1.2 Participación en Agua Potable y Saneamiento Básico 100.0003.4.4.2. Crecimiento de la Economía 100.0003.4.4.2.1. Primera Infancia 100.0003.4.4.3. Recursos Propósito General 400.0003.4.4.3.1. Mantenimiento vías Municipales 400.000TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN $2.723.812.626TOTAL GASTOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL $3.422.660.831SECCION 04 OFICINA DE SERVICIO PUBLICOS $120.000.000GASTOS OFICINA DE SERVICIOS PUBLICOS $120.000.000SECCION 05 FONDO DE SEGURIDAD $15.600.000TOTAL FONDO DE SEGURIDAD $15.600.000TOTAL PRESUPUESTO GASTOS $3.737.757.783CONSOLIDADO POR ENTIDADESCONCEJO 94.439.952PERSONERIA 84.357.000DESPACHO DEL ALCALDE 3.422.660.831Funcionamiento 699.548.205INVERSION 2.723.812.626Inversión recursos SGP 2.465.912.626Inversión SGP 1.567.965.291Inversión SGP - FONDO LOCAL DE SALUD 897.947.335Inversión otros recursos - FONDO LOCAL DE SALUD 0Con recursos propios 200.000.000Inversión con otras rentas 57.200.000Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 10 de 19GASTOS FONDOS ESPECIALES 135.600.000OFICINA DE SERVICIOS PUBLICOS 120.000.000FONDO DE SEGURIDAD 15.600.000Concejo MunicipalDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 3º. Las disposiciones generales del presente acuerdo, soncomplementarias de la Ley 38 de 1989, de la Ley 179 de 1.994, de la Ley 225 de1995 y de los Decretos 111, 568, 630 de 1996 y la Ley 819 de 2003, debenaplicarse en armonía con estas.CAPITULO ICAMPO DE APLICACIONARTICULO 4º. Las disposiciones generales rigen para todos los órganos queconforman el Presupuesto General del Municipio de <strong>Boavita</strong>.CAPITULO IIDE LAS RENTAS Y RECURSOSARTICULO 5º. La Tesorería en coordinación con el Consejo de Gobierno, fijarálos criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoromunicipal acorde con los objetivos financieros del municipio y la tasa de interés acorto y largo plazo.ARTICULO 6º. Los ingresos corrientes del municipio y aquellas contribuciones yrecursos que en las normas legales no se haya autorizado su manejo a otroórgano, deberán ser consignados en la Tesorería, por quienes estén encargadosde su recaudo.CAPITULO IIIDE LOS GASTOSARTICULO 7º. Todos los actos administrativos que afecten las apropiacionespresupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos quegaranticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 11 de 19Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal paraque los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En esteregistro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de lasprestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito deConcejo Municipal perfeccionamiento de estos actos administrativos.En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobreapropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorizaciónprevia del Concejo municipal para comprometer vigencias futuras.Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos crearáresponsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estasobligaciones.Las obligaciones con cargo del Tesoro municipal que se adquieran con violacióna este precepto, no tendrán valor alguno.ARTICULO 8º. Las afectaciones al Presupuesto General se harán teniendo encuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran ycon cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.Proyecto de Acuerdo No.017 de noviembre 1 de 2.011Con cargo a las apropiaciones que implica cada rubro presupuestal, que seanafectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadasde los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios,derivados de estos compromisos.ARTICULO 9º. Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos uobligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan losrequisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores degastos responderán disciplinaría, fiscal y penalmente por incumplir loestablecido en esta norma.ARTICULO 10º. Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de lacertificación de su previsión en el Presupuesto General de la vigencia fiscal del2012. Para tal efecto, la Tesorería garantizará la existencia de disponibilidaden los rubros del 1º de enero al 31 de diciembre del 2012.ARTICULO 11º. Toda provisión de empleo de los servidores públicos deberácorresponder a empleos previstos en la planta de personal.Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 12 de 19Toda provisión de cargos que se haga con violación a este mandato carecerá devalidez y no creará derecho adquirido.Concejo MunicipalARTICULO 12º. Las obligaciones por concepto de servicios médicoasistenciales,pensiones, indemnización por vacaciones, servicios públicos,comunicaciones y transporte e impuestos, tasas y multas, se podrán pagar conlos recursos de la vigencia fiscal del 2012, cualquiera que sea el momento de sucausación.ARTICULO 13º. Los recursos destinados a programas de Capacitación yBienestar Social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios,bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneracionesextralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley o los Acuerdos nohayan establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficiosdirectos en dinero o en especie.Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de losfuncionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos; suotorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del municipio.Los programas de Bienestar Social y Capacitación, que autoricen lasdisposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo.CAPITULO IVDEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA -PAC-ARTICULO 14º. La ejecución de los gastos del Presupuesto General delMunicipio se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-.Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual defondos disponibles en la Tesorería y el monto máximo mensual de pagos queesta puede hacer, con el fin de cumplir los compromisos a cargo de laadministración.El Programa Anual de Caja estará clasificado en la misma forma del presupuestoy será elaborado por los diferentes órganos incluidos en el Presupuesto GeneralDel Municipio, con la asesoría de la Tesorería y teniendo en cuenta las metasfinancieras establecidas por el Consejo Municipal de Política Económica ySocial.Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 13 de 19Concejo MunicipalEl PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá comolímite máximo el valor del presupuesto aprobado por el Concejo y sancionadopor el alcalde.Las modificaciones al Programa Anual de Caja serán aprobadas por el COMFISMunicipal, con base en las metas financieras establecidas. Este podrá reducir elPAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución.Las apropiaciones suspendidas, incluidas las que se financien con los recursosadicionales a que hace referencia el artículo 347 de la Constitución Política, lomismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólose incluirán en el Programa Anual de Caja cuando cese en sus efectos lasuspensión o cuando lo autorice el Consejo de Gobierno, mientras seperfeccionan los contratos de empréstito.ARTICULO 15º. La Tesorería comunicará a cada uno de los órganos queconforman el Presupuesto General del municipio, las metas anualesmensualizadas de pago para la elaboración del Programa Anual Mensualizadode Caja con fundamento en las metas financieras determinadas por el COMFISMunicipal. A través de las asesorías que la Tesorería brinde, en la elaboracióndel Programa Anual de Caja, se velará porque esta meta se cumpla.La Tesorería coordinará con Planeación Municipal la elaboración del ProgramaAnual Mensualizado de Caja de Inversión.ARTICULO 16º. En la elaboración y ejecución del Programa AnualMensualizado de Caja, los órganos que conforman el Presupuesto Generalatenderán prioritaria y oportunamente los pagos para servir la deuda pública, losservicios públicos domiciliarios, los servicios personales, las pensiones ycesantías y las transferencias relacionadas con la nómina.ARTICULO 17º. Los órganos que conforman secciones del Presupuesto Generaldel municipio presentarán el Programa Anual Mensualizado de Caja a laTesorería, antes del quince (15) de enero del 2012, clasificando elfuncionamiento en servicios personales, gastos generales y transferencias. Asímismo, deberán presentar por separado el PAC del servicio de la deuda y de losgastos de inversión que estén financiados con recursos provenientes de laparticipación en el sistema general de participaciones, con regalías o con otrafuente de financiación.Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 14 de 19ARTICULO 18º. Cuando la Tesorería consolide el Programa Anual Mensualizadode Caja con las solicitudes presentadas por los órganos, hará la verificaciónfrente a las metas financieras y su respectiva mensualización. En caso depresentarse diferencias efectuará los ajustes necesarios para darles coherencia yConcejo Municipal someterá el PAC a aprobación del consejo de gobierno. Una vez aprobado locomunicará a los órganos respectivos.ARTICULO 19º. Las solicitudes de modificación al Programa AnualMensualizado de Caja, serán presentadas por el ordenador del gasto a laTesorería para que él las someta a aprobación del COMFIS Municipal.En las modificaciones al PAC de inversión se tendrán en cuenta lasrecomendaciones de la oficina de Planeación como resultado del seguimiento dela ejecución de la inversión.CAPITULO VDE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGARARTICULO 20º. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º de la Ley 819 de2003 “Por la cual se dictan normas en materia de presupuesto, responsabilidad ytransparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, La preparación yelaboración del presupuesto general de la Nación y el de las EntidadesTerritoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales deMediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas porel Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarseen su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.Por lo anterior los gastos que se programen y autoricen se deben ejecutar ensu totalidad en el transcurso de la vigencia, de manera que a 31 de diciembreno existan bienes o servicios pendientes de ser recibidos, es decir que noqueden compromisos pendientes para constituir reservas, a no ser que se tratede compromisos asumidos con cargo a vigencias futuras.Cuando a 31 de diciembre de la vigencia fiscal de manera excepcionalexistan compromisos legalmente contraídos que no se hayan cumplido, porno haber la administración recibido el bien o servicio contratado y este hechose encuentre debidamente justificado se constituirán de manera excepcionalreservas presupuestales. Las cuales podrán utilizarse para cancelar loscompromisos que les dieron origen.Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 15 de 19Concejo MunicipalARTICULO 21º. En concordancia con el artículo 8º de la Ley 819 de 2003,cualquier acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuéstales deberágarantizar que el bien o servicio se reciba antes del 31 de diciembre de lavigencia fiscal 2012.En los eventos en que no se haya afectado el presupuesto en forma definitiva(registro presupuestal) antes del 31 de diciembre de 2011, porque se encuentreen trámite una licitación, concurso de meritos o cualquier otro proceso deselección de contratista que haya cumplido con todos los requisitos legales,incluida la disponibilidad presupuestal, la entidad efectuará su perfeccionamientocon cargo al presupuesto de la vigencia fiscal siguiente, una vez haya realizadolas modificaciones presupuéstales a que haya lugar para adecuar lasapropiaciones a las necesidades de registro o perfeccionamiento que vienen dela vigencia anterior.ARTICULO 22º. Cada órgano constituirá las cuentas por pagar a 31 dediciembre de 2.011, con las obligaciones correspondientes a los anticipospactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.PARAGRAFO: La constitución de las cuentas por pagar a 31 de diciembre sehará antes del 15 de enero del 2.012, por parte de la Tesorería, con laaprobación del ordenador del gasto, siempre que cumplan los requisitos delinciso cuarto del artículo 38 de la Ley 179 de 1994.ARTICULO 23º. Las reservas presupuéstales excepcionales constituidas porlos órganos que conforman el Presupuesto General del Municipiocorrespondientes a 2.010, que no hubiesen sido ejecutadas a 31 de diciembre de2011, expirarán sin excepción y se cancelaran por desaparecer el compromisoque las originó, se elaborará un acta suscrita por el ordenador del gasto y secomunicará a la Tesorería para el ajuste respectivo en el PAC.En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganosreintegrarán los dineros correspondientes a dichos compromisos a la Tesoreríaantes del 31 de Enero del 2012.ARTICULO 24º. Los recursos del municipio provenientes de saldos de vigenciasanteriores que no se encuentren amparando reservas presupuéstalesexcepcionales o las cuentas por pagar, deberán reintegrarse a la Tesoreríamunicipal antes del 31 de enero del 2012.Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 16 de 19CAPITULO VIMODIFICACIONES PRESUPUESTALESARTICULO 25º. En cualquier mes del año fiscal, el Alcalde, previo concepto delConcejo MunicipalConsejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente, lasapropiaciones presupuéstales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:1) Que la Tesorería estime que los recaudos del año puedan ser inferiores altotal de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos;2) Que no fueran aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que losaprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo347 de la Constitución Política;3) Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados.En tales casos el Alcalde podrá prohibir o someter a condiciones especiales laasunción de nuevos compromisos y obligaciones.ARTICULO 26º. Cuando el Alcalde se viera precisado a reducir lasapropiaciones presupuéstales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio dedecreto las apropiaciones a las que se aplican una u otras medidas.Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa AnualMensualizado de Caja -PAC- para eliminar los saldos disponibles paracompromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y lasautorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendránvalor alguno. No se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de lasapropiaciones que se reduzcan o aplacen.ARTICUL0 27º. El Alcalde presentará al Concejo Municipal Proyectos deAcuerdo sobre créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecucióndel Presupuesto General del municipio sea indispensable aumentar el monto delas apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los serviciosexistentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley y los Acuerdos.ARTICULO 28º. Las modificaciones a los anexos del decreto de liquidaciónque no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de susapropiaciones de funcionamiento e inversión, aprobadas por el ConcejoMunicipal, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órganorespectivo.Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 17 de 19ARTICULO 29º. El presupuesto aprobado por el Concejo para la Personeríasólo podrá ser modificado a solicitud del ordenador del gasto de este organismo.Para este caso el ordenador del gasto deberá presentar el proyecto demodificación al Alcalde para que éste las incorpore en el Proyecto de AcuerdoConcejo Municipal que debe presentar al Concejo municipal, de conformidad con lo establecido enla Ley Orgánica del Presupuesto.ARTICULO 30º. Se entiende por Gasto Público Social aquel cuyo objetivo es lasolución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamientoambiental, de agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general yal mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto enfuncionamiento como en inversión.CAPITULO VIIDISPOSICIONES VARIASARTICULO 31º. El Gobierno municipal deberá expedir el decreto deliquidación de conformidad con lo establecido en el Decreto 111 de 1996 y enun anexo a él se clasificarán, detallaran y definirán los ingresos y gastos.ARTICULO 32º. Los recursos correspondientes a las apropiaciones de gastos deinversión financiados con el sistema general de participaciones y loscorrespondientes a las rentas de destinación específica no ejecutados durante lavigencia fiscal de 2011, se incorporarán por decreto al Presupuesto de lavigencia fiscal del 2012, destinándolos a los mismos proyectos que estabanpresupuestados en la vigencia anterior.ARTICULO 33º. El Gobierno municipal de oficio o a petición del Jefe delórgano respectivo hará por decreto las aclaraciones y correcciones de leyendanecesarias para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que figurenen el Presupuesto General del municipio para la vigencia fiscal del 2012. Loanterior, no implica cambio en la leyenda del rubro presupuestal ni en su objeto ycuantía.ARTICULO 34º. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General delmunicipio deberán llevar el registro y el control de la ejecución presupuestal. LaTesorería ejercerá el control financiero y económico, sin perjuicio del controlfiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría Departamental en los términosde la Ley 42 de 1993.ARTICULO 35º. Autorizase al alcalde municipal para adicionar al presupuesto degastos el déficit fiscal que resulte al cierre de la vigencia 2011.Casa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 18 de 19Concejo MunicipalARTICULO 36º. El presente Acuerdo requiere para su validez la sanción ypublicación por parte del Alcalde Municipal.ARTICULO 37º.revisión Jurídica.Enviase copia del siguiente Acuerdo al Gobernador para suARTICULO 38º. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1) enero y hastael treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil doce (2012).PUBLIQUESE Y CUMPLASE.Dado en el Honorable Concejo Municipal de <strong>Boavita</strong>, Boyacá, a los quince(15) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).CARLOS RAFAEL BARON MEDINAPresidente Honorable Concejo MunicipalOLIVA APONTE GARCIAPrimera VicepresidentaJORGE ARTURO DÍAZ SÁNCHEZSegundo VicepresidenteLIGIA ASTRIDT VELASCO LEGUIZAMÓNSecretaria General Concejo MunicipalLA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEBOAVITA BOYACÁ, HACEMOS CONSTAR QUE EL PRESENTE <strong>ACUERDO</strong>FUE APROBADO EN PRIMER DEBATE POR COMISIÓN PERMANENTE DEHACIENDA Y PRESUPUESTO LOS DÍAS CUATRO, CINCO Y SEIS (04, 05 Y06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y EN SEGUNDO DEBATE PORCasa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá


Departamento de BoyacáAcuerdo Nº <strong>018</strong> de 2011. Página 19 de 19Concejo MunicipalLA PLENARÍA DEL CONCEJO LOS DÍAS SIETE, DIEZ Y QUINCE (07, 10Y 15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) COMO LOESTABLECE LA LEY 136 DE 1994.CARLOS RAFAEL BARON MEDINAPresidente Honorable Concejo MunicipalOLIVA APONTE GARCIAPrimera VicepresidentaJORGE ARTURO DÍAZ SÁNCHEZSegundo VicepresidenteLIGIA ASTRIDT VELASCO LEGUIZAMÓNSecretaria General Concejo MunicipalCasa de Gobierno Municipal - Telefax (098)7885317- <strong>Boavita</strong> Boyacá

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