bando de buen gobierno del municipio de jiquilpan, michoacán
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I. Las representaciones teatrales;<br />
II. Exhibiciones cinematográficas;<br />
III. Audiciones musicales con música viva;<br />
IV. Funciones <strong>de</strong> varieda<strong>de</strong>s artísticas;<br />
V. Corridas <strong>de</strong> toros, novilladas, jaripeos y carreras <strong>de</strong> caballos;<br />
VI. Carreras <strong>de</strong> motocicletas, bicicletas y automóviles;<br />
VII. Funciones <strong>de</strong> circo;<br />
VIII. Ferias y atracciones mecánicas;<br />
IX. Encuentros <strong>de</strong> fútbol, box y en general activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>portivas profesionales;<br />
X. Bailes públicos, cabarets y billares;<br />
XI. Albercas y balnearios;<br />
XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas y kermeses;<br />
XIII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas, culturales, industriales y<br />
artesanales; y,<br />
XIV. En suma, todos los eventos que se realicen con fines <strong>de</strong> lucro o gratuitamente<br />
para que el público concurra a divertirse,<br />
ARTÍCULO 145. El cuerpo <strong>de</strong> Inspectores Municipales <strong>de</strong> Espectáculos que integre el<br />
Ayuntamiento y la policía municipal se encargarán <strong>de</strong> vigilar el cabal cumplimiento <strong>de</strong><br />
las disposiciones contenidas en este Capítulo.<br />
ARTÍCULO 146. Para po<strong>de</strong>r funcionar las salas o establecimientos en don<strong>de</strong> se<br />
realicen o instalen espectáculos o diversiones públicas, <strong>de</strong>ben cumplir con los<br />
siguientes requisitos:<br />
I. Será requisito primordial contar con una licencia municipal que se refrendará cada<br />
año;<br />
II. Antes <strong>de</strong> cada función los locales <strong>de</strong>berán estar aseados y tener las condiciones <strong>de</strong><br />
higiene necesarias;<br />
III. Deberán contar con accesos <strong>de</strong>bidamente señalados tanto para la entrada y salida<br />
<strong>de</strong>l público, así como para el <strong>de</strong>salojo en cado <strong>de</strong> emergencia;<br />
IV. Deberán contar con la licencia <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s sanitarias y todas las que en<br />
cada caso se requieran;<br />
V. Estarán previstas <strong>de</strong> ventilación e iluminación suficiente, <strong>de</strong>berán contar con equipo<br />
contra incendios y por lo menos con un botiquín para primeros auxilios;<br />
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