17.01.2015 Views

bando de buen gobierno del municipio de jiquilpan, michoacán

bando de buen gobierno del municipio de jiquilpan, michoacán

bando de buen gobierno del municipio de jiquilpan, michoacán

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

I. Las representaciones teatrales;<br />

II. Exhibiciones cinematográficas;<br />

III. Audiciones musicales con música viva;<br />

IV. Funciones <strong>de</strong> varieda<strong>de</strong>s artísticas;<br />

V. Corridas <strong>de</strong> toros, novilladas, jaripeos y carreras <strong>de</strong> caballos;<br />

VI. Carreras <strong>de</strong> motocicletas, bicicletas y automóviles;<br />

VII. Funciones <strong>de</strong> circo;<br />

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;<br />

IX. Encuentros <strong>de</strong> fútbol, box y en general activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>portivas profesionales;<br />

X. Bailes públicos, cabarets y billares;<br />

XI. Albercas y balnearios;<br />

XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas y kermeses;<br />

XIII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas, culturales, industriales y<br />

artesanales; y,<br />

XIV. En suma, todos los eventos que se realicen con fines <strong>de</strong> lucro o gratuitamente<br />

para que el público concurra a divertirse,<br />

ARTÍCULO 145. El cuerpo <strong>de</strong> Inspectores Municipales <strong>de</strong> Espectáculos que integre el<br />

Ayuntamiento y la policía municipal se encargarán <strong>de</strong> vigilar el cabal cumplimiento <strong>de</strong><br />

las disposiciones contenidas en este Capítulo.<br />

ARTÍCULO 146. Para po<strong>de</strong>r funcionar las salas o establecimientos en don<strong>de</strong> se<br />

realicen o instalen espectáculos o diversiones públicas, <strong>de</strong>ben cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

I. Será requisito primordial contar con una licencia municipal que se refrendará cada<br />

año;<br />

II. Antes <strong>de</strong> cada función los locales <strong>de</strong>berán estar aseados y tener las condiciones <strong>de</strong><br />

higiene necesarias;<br />

III. Deberán contar con accesos <strong>de</strong>bidamente señalados tanto para la entrada y salida<br />

<strong>de</strong>l público, así como para el <strong>de</strong>salojo en cado <strong>de</strong> emergencia;<br />

IV. Deberán contar con la licencia <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s sanitarias y todas las que en<br />

cada caso se requieran;<br />

V. Estarán previstas <strong>de</strong> ventilación e iluminación suficiente, <strong>de</strong>berán contar con equipo<br />

contra incendios y por lo menos con un botiquín para primeros auxilios;<br />

Página 30 <strong>de</strong> 35

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!