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bando de buen gobierno del municipio de jiquilpan, michoacán

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XIII. El Secretario Particular.<br />

CAPÍTULO IV<br />

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO<br />

ARTÍCULO 27. Son faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Ayuntamiento:<br />

I. Iniciar ante el Congreso <strong>de</strong>l Estado, las leyes que estime convenientes, conforme a<br />

lo preceptuado en el artículo 36 fracción IV, <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado (sic);<br />

II. Adquirir bienes en cualquier forma prevista por la Ley;<br />

III. Otorgar concesiones y permisos <strong>de</strong> servicios públicos municipales;<br />

IV. Expedir, <strong>de</strong> acuerdo con las bases que fije el Congreso, los reglamentos para la<br />

<strong>buen</strong>a administración y funcionamiento <strong>de</strong> los servicios públicos;<br />

V. Nombrar comisiones permanentes para el estudio y vigilancia <strong>de</strong> los asuntos y<br />

servicios municipales;<br />

VI. Nombrar comisiones técnicas para los asuntos que los requieran;<br />

VII. Nombrar y remover, a propuesta <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte al Secretario y Tesorero Municipal;<br />

VIII. Proponer al Congreso <strong>de</strong>l Estado el establecimiento <strong>de</strong> nuevas Tenencias y<br />

Encargaturas <strong>de</strong>l Or<strong>de</strong>n o fusión <strong>de</strong> las existentes;<br />

IX. Elaborar y aprobar su presupuesto <strong>de</strong> egresos y remitirlo al Congreso <strong>de</strong>l Estado<br />

para la vigilancia <strong>de</strong> su ejercicio;<br />

X. Cuando a juicio <strong>de</strong>l Ayuntamiento se consi<strong>de</strong>re necesario inspeccionar la Hacienda<br />

Municipal, solicitará al Congreso <strong>de</strong>l Estado la práctica <strong>de</strong> la auditoría;<br />

XI. Conce<strong>de</strong>r a sus miembros licencias hasta por dos meses procurando no<br />

entorpezca el funcionamiento <strong>de</strong> la comuna y hasta por seis meses a los empleados<br />

municipales;<br />

XII. Crear organismos o empresas municipales <strong>de</strong> carácter productivo o <strong>de</strong> servicios<br />

por sí o en asociación con otros ayuntamientos, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias fe<strong>de</strong>rales, estatales,<br />

ejidos, comunida<strong>de</strong>s o particulares;<br />

XIII. Administrar su Hacienda, la cual se formará con los arbitrios que señalen las<br />

disposiciones fiscales aplicables;<br />

XIV. Contratar empréstitos con la aprobación <strong>de</strong>l Congreso;<br />

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