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Comisión Modernizadora Decreto Ley 600 - Amcham Chile

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Propuesta de temas a analizar para<br />

modernización del D.L. <strong>600</strong><br />

(continuación)<br />

• Analizar la derogación del artículo 11 bis.<br />

Por acuerdo del Comité de Inversiones Extranjeras adoptado en su sesión Número 420 de<br />

fecha 25 de octubre de 2004, se acordó no conceder este tipo de invariabilidad a los<br />

inversionistas extranjeros que lo solicitaren, fundado en:<br />

“PRIMERO: la necesidad de asegurar la concordancia entre la política de inversión extranjera<br />

y la política económica del Gobierno, en particular, en lo que dice relación con la actual<br />

regulación tributaria; SEGUNDO: que el Ministerio de Hacienda hizo presente al Comité de<br />

Inversiones Extranjeras la conveniencia de estudiar modificaciones a las invariabilidades<br />

tributarias que en materia de <strong>Ley</strong> de Impuestos a la Renta puede conferir el Comité de<br />

Inversiones Extranjeras conforme a lo dispuesto en el <strong>Decreto</strong> <strong>Ley</strong> <strong>600</strong> y TERCERO: que,<br />

asimismo, el Banco Central de <strong>Chile</strong> comunicó al Comité de Inversiones Extranjeras el<br />

acuerdo adoptado por el Consejo de esa institución de fecha 14 de octubre de 2004, que<br />

modificó la política seguida sobre el informe que le corresponde emitir respecto al régimen<br />

cambiario especial de que trata la letra b) del numeral 3 del artículo 11 bis, en cuanto a no<br />

otorgar en adelante dicho informe favorable y que, en consecuencia, los inversionistas<br />

extranjeros o empresas receptoras, se rijan por las normas generales establecidas en la<br />

normativa cambiaria dictada por el Instituto Emisor conforme a sus facultades legales”.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

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