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Comisión Modernizadora Decreto Ley 600 - Amcham Chile

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Comisión <strong>Modernizadora</strong><br />

<strong>Decreto</strong> <strong>Ley</strong> <strong>600</strong><br />

Comité de Inversiones Extranjeras<br />

Matías Mori Arellano<br />

Vicepresidente Ejecutivo<br />

Comité de Inversiones Extranjeras


Antecedentes<br />

Comisión de Modernización D.L. <strong>600</strong><br />

• Con ocasión de la discusión de la <strong>Ley</strong> 20.469, se alcanzó un acuerdo con la<br />

Comisión de Hacienda del Senado:<br />

“1. Se acuerda crear una Comisión de alto nivel para estudiar la modernización del<br />

DL <strong>600</strong>, integrada por 9 miembros especialistas en el tema. Ella deberá emitir un<br />

informe en el plazo de 90 días”.<br />

• La Comisión de Modernización del D.L <strong>600</strong> estuvo compuesta por los<br />

siguientes miembros: David Gallagher (Presidente), Mahmud Aleuy, José Pablo<br />

Arellano, Cristián Eyzaguirre, Roberto Guerrero, Fernando Larraín, Gonzalo Rivas,<br />

Guillermo Vásquez y Rodrigo Vergara. Participaron además Matías Mori, como<br />

Secretario Ejecutivo y Carolina Fuensalida, como Secretaria Ejecutiva Adjunta.<br />

• La Comisión de Modernización se reunió en once oportunidades entre<br />

diciembre de 2010 y mayo de 2011.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

2


Antecedentes<br />

Comisión de Modernización D.L. <strong>600</strong> (continuación)<br />

• Durante las sesiones de la Comisión se debatió acerca de la experiencia de<br />

<strong>Chile</strong> en la atracción de inversión extranjera.<br />

• Asimismo, se escuchó la opinión de expertos y funcionarios de Gobierno<br />

acerca del estado actual en materia de atracción de inversiones y la<br />

experiencia comparada de otros países.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

3


Diferencias entre el D.L. <strong>600</strong><br />

y el Capítulo XIV<br />

• Se comparó la funcionalidad y aplicación del mecanismo de transferencia<br />

de capitales contemplado en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de<br />

Cambios Internacionales del Banco Central y el D.L. <strong>600</strong>.<br />

• Se concluyó que el mecanismo establecido por el Capítulo XIV no<br />

constituye un estatuto de la inversión extranjera como lo es el D.L. <strong>600</strong>. El<br />

Capítulo XIV corresponde a una normativa regulatoria del Banco Central<br />

para cumplir con su obligación de velar por la estabilidad de la moneda o el<br />

financiamiento de la balanza de pagos del país.<br />

• Como consecuencia de lo anterior, el Banco Central puede modificar la<br />

regulación cambiaria en cualquier momento de conformidad con su<br />

potestad normativa. (Art. 49 y siguientes de la <strong>Ley</strong> Orgánica del Banco<br />

Central). Se exceptúa de estas disposiciones lo dispuesto por el D.L. <strong>600</strong><br />

(Art. 52 de la <strong>Ley</strong> Orgánica del Banco Central).<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

4


Diferencias entre el D.L. <strong>600</strong><br />

y el Capítulo XIV<br />

(continuación)<br />

• En la red de tratados internacionales celebrados por <strong>Chile</strong>, el Banco Central<br />

se reservó sus facultades incluidas en su <strong>Ley</strong> Orgánica. De este modo, la<br />

protección que se concede a los inversionistas no se encuentra exenta de<br />

las facultades del Banco Central en materias de cambios internacionales.<br />

• En el caso de los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de<br />

Inversiones (APPIs), estos contemplan una cláusula que incorpora la<br />

legislación vigente del lugar donde se radica la inversión. Los<br />

inversionistas, se encuentran en la misma posición descrita anteriormente.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

5


Antecedentes históricos de la regulación<br />

de la Inversión Extranjera en <strong>Chile</strong><br />

• D.F.L. N° 427 de 10 de noviembre de 1953, dictado durante el gobierno del<br />

presidente Carlos Ibáñez del Campo.<br />

- Tenía por finalidad favorecer el ingreso de capitales extranjeros que tuviesen<br />

por objeto “iniciar, ampliar o impulsar actividades que tiendan a estimular su<br />

desarrollo industrial o a mejorar la explotación de su riqueza minera, agrícola<br />

o forestal”.<br />

- Otorgaba el derecho a remesar capital invertido en un plazo de 5 años y la<br />

repatriación de utilidades no estaba sujeta a plazo alguno.<br />

- Crea el Comité de Inversiones Extranjeras y se establecen normas de<br />

invariabilidad impositiva por un plazo de 10 años, que podía ampliarse a 20<br />

años.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

6


Antecedentes históricos de la regulación<br />

de la Inversión Extranjera en <strong>Chile</strong><br />

(continuación)<br />

• D.F.L. N° 258 de 30 de marzo de 1960, dictado durante el gobierno del<br />

Presidente Jorge Alessandri.<br />

- Amplía las franquicias e invariabilidades tributarias y sus plazos.<br />

- Hace extensivos sus beneficios a las empresas que tuviesen aportes de capital<br />

extranjero y se crea un régimen de invariabilidad destinado a la explotación<br />

de yacimientos mineros.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

7


Antecedentes históricos de la regulación<br />

de la Inversión Extranjera en <strong>Chile</strong><br />

(continuación)<br />

• <strong>Decreto</strong> N° 428 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 30 de junio de<br />

1971, que entró en vigencia durante el gobierno del Presidente Salvador<br />

Allende.<br />

- No permitía el ingreso de inversiones extranjeras a ciertos sectores<br />

productivos, establecía restricciones al porcentaje de capital extranjero que<br />

podía participar en cierto tipo de industrias y creaba el traspaso progresivo de<br />

capital extranjero a inversionistas nacionales.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras 8


Antecedentes históricos de la regulación<br />

de la Inversión Extranjera en <strong>Chile</strong><br />

(continuación)<br />

• D. L. N° <strong>600</strong> de 11 de julio de 1974, dictado durante el gobierno de<br />

Augusto Pinochet.<br />

- Dictado con el objeto de tener un cuerpo normativo “que signifique una real<br />

promoción a la inversión extranjera y que estimule su desarrollo y<br />

permanencia en el país”.<br />

- Se volvió al sistema de invariabilidades tributarias estableciendo: “Los<br />

titulares de inversiones extranjeras y las empresas referidas en el inciso<br />

final del artículo 3°, destinadas a la explotación de recursos naturales, tales<br />

como los mineros, agrícolas, forestales, pesqueros u otros del mar o del<br />

subsuelo marino, del agua y del aire, podrá garantizárseles en sus<br />

respectivos contratos que no se modificará los regímenes tributarios y de<br />

franquicias especiales estipulados en ellos”.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras 9


Antecedentes históricos de la regulación<br />

de la Inversión Extranjera en <strong>Chile</strong><br />

(continuación)<br />

• <strong>Ley</strong> N° 20.026 de 16 de junio de 2005, aprobada durante el gobierno del<br />

Presidente Ricardo Lagos.<br />

- Crea la invariabilidad del impuesto específico a la actividad minera establecida<br />

en el artículo 11 ter del D.L. N° <strong>600</strong>.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras 10


Propuesta de temas a analizar para<br />

modernización del D.L. <strong>600</strong><br />

• Cambiar el nombre del “Estatuto de la Inversión Extranjera <strong>Decreto</strong> <strong>Ley</strong> N°<br />

<strong>600</strong>” por “Estatuto de la Inversión Extranjera”, para darle un nombre más<br />

genérico y moderno.<br />

• Incorporar en los contratos de Inversión Extranjera los códigos de buenas<br />

prácticas anticorrupción sugeridos por la OCDE.<br />

• Precisar las modalidades de aportes que pueden ser realizados al amparo del<br />

D.L. N° <strong>600</strong> y las obligaciones asociadas a cada una de las distintas<br />

modalidades. Se debe prestar especial atención a los aspectos relativos a la<br />

obligación de liquidación de las divisas en moneda nacional y a las<br />

inversiones realizadas en tecnología.<br />

• Analizar la duración de los plazos dentro de los cuales los inversionistas<br />

extranjeros deben materializar la inversión y analizar la posibilidad de<br />

establecer un plazo único aplicable a todas las inversiones, sin que se<br />

efectúen distinciones según sector. Actualmente es de 3 años, 8 si se trata de<br />

una inversión minera y 12 en casos específicos.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras 11


Propuesta de temas a analizar para<br />

modernización del D.L. <strong>600</strong><br />

(continuación)<br />

• Estudiar una modificación a la invariabilidad de la carga impositiva efectiva total,<br />

contemplada en el artículo número 7 del D.L. N° <strong>600</strong>.<br />

Actualmente, los titulares de inversión extranjera pueden solicitar que se les mantenga<br />

invariable, por un plazo de 10 años desde la puesta en marcha de la empresa, una tasa del<br />

42% como carga impositiva efectiva a la renta. Esta invariabilidad puede ser renunciada por<br />

una sola vez, en cuyo caso el inversionista queda sometido al régimen impositivo común, el<br />

cual actualmente tiene una tasa del 35%. En la práctica, al ser la tasa de 42% mucho más<br />

alta que aquella aplicable al régimen impositivo común de 35%, la mayoría de los<br />

inversionistas extranjeros opta por renunciar a esta invariabilidad al momento de repatriar<br />

sus capitales pagando de esta manera la tasa del 35%.<br />

Se recomienda revisar este tipo de invariabilidad de modo de hacerla más efectiva logrando<br />

un incentivo real para el inversionista extranjero que decida acogerse a este beneficio. En<br />

este sentido, se aconseja bajar la tasa de invariabilidad actual de un 42% de manera que<br />

esté menos alejada de la tasa vigente (35%) como sucede actualmente. Finalmente, y como<br />

una manera de establecer un precio a la opción de invariabilidad, se debe considerar la<br />

posibilidad de establecer un lapso durante el cual el inversionista extranjero no podría<br />

renunciar a la invariabilidad pactada en su contrato.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

12


Propuesta de temas a analizar para<br />

modernización del D.L. <strong>600</strong><br />

(continuación)<br />

• Analizar la conveniencia de suprimir la disposición que limita el acceso al crédito<br />

interno por parte de los inversionistas extranjeros.<br />

• Analizar la derogación del artículo 11 bis.<br />

El artículo 11 bis se aplica, a solicitud del inversionista, a las inversiones iguales o<br />

superiores a un monto de US$ 50 millones que tengan por objeto el desarrollo de<br />

proyectos industriales o extractivos, incluyendo los mineros, y le permite al inversionista<br />

optar por los siguientes beneficios: (1) ampliación del plazo de la invariabilidad<br />

establecida en el artículo 7 hasta por un plazo máximo de 20 años; (2) mantener<br />

invariables por el lapso de duración de la invariabilidad originalmente pactada las normas<br />

legales y resoluciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos en materia de<br />

regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas, gastos de organización y<br />

puesta en marcha y la posibilidad de llevar contabilidad en moneda extranjera; y (3)<br />

estipular la invariabilidad de normas legales y reglamentarias que regulen el derecho a<br />

exportar libremente, autorizar regímenes especiales de retorno y liquidación de las<br />

exportaciones e indemnizaciones de seguros, previo informe favorable del Banco Central<br />

de <strong>Chile</strong>.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

13


Propuesta de temas a analizar para<br />

modernización del D.L. <strong>600</strong><br />

(continuación)<br />

• Analizar la derogación del artículo 11 bis.<br />

Por acuerdo del Comité de Inversiones Extranjeras adoptado en su sesión Número 420 de<br />

fecha 25 de octubre de 2004, se acordó no conceder este tipo de invariabilidad a los<br />

inversionistas extranjeros que lo solicitaren, fundado en:<br />

“PRIMERO: la necesidad de asegurar la concordancia entre la política de inversión extranjera<br />

y la política económica del Gobierno, en particular, en lo que dice relación con la actual<br />

regulación tributaria; SEGUNDO: que el Ministerio de Hacienda hizo presente al Comité de<br />

Inversiones Extranjeras la conveniencia de estudiar modificaciones a las invariabilidades<br />

tributarias que en materia de <strong>Ley</strong> de Impuestos a la Renta puede conferir el Comité de<br />

Inversiones Extranjeras conforme a lo dispuesto en el <strong>Decreto</strong> <strong>Ley</strong> <strong>600</strong> y TERCERO: que,<br />

asimismo, el Banco Central de <strong>Chile</strong> comunicó al Comité de Inversiones Extranjeras el<br />

acuerdo adoptado por el Consejo de esa institución de fecha 14 de octubre de 2004, que<br />

modificó la política seguida sobre el informe que le corresponde emitir respecto al régimen<br />

cambiario especial de que trata la letra b) del numeral 3 del artículo 11 bis, en cuanto a no<br />

otorgar en adelante dicho informe favorable y que, en consecuencia, los inversionistas<br />

extranjeros o empresas receptoras, se rijan por las normas generales establecidas en la<br />

normativa cambiaria dictada por el Instituto Emisor conforme a sus facultades legales”.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

14


Propuesta de temas a analizar para<br />

modernización del D.L. <strong>600</strong><br />

(continuación)<br />

• Analizar la derogación del artículo 11 bis.<br />

La Comisión ha considerado conveniente proponer la derogación de esta<br />

disposición atendida las razones señaladas en el párrafo anterior, la aplicación<br />

restrictiva a solo ciertos sectores productivos y además, la dificultad de<br />

argumentar favorablemente la concesión por vía contractual de invariabilidades<br />

legales, reglamentarias y administrativas que esta forma de invariabilidad<br />

comprende.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

15


Propuesta de temas a analizar para<br />

modernización del D.L. <strong>600</strong><br />

(continuación)<br />

• Mantener el texto actual de las invariabilidades contempladas en el artículo 11 ter.<br />

Considerando la reciente promulgación de la <strong>Ley</strong> N° 20.469 que “Introdujo Cambios a la<br />

Tributación de la Actividad Minera“, cambiando también las normas de inversión extranjera en<br />

la industria minera, no es aconsejable explorar una modificación de esta disposición. La tasa de<br />

contribución total de la actividad minera en nuestro país es alta comparada con las tasas de<br />

tributación vigentes en países con una industria minera de características similares a la<br />

nuestra. La Comisión debatió además, la posibilidad de incorporar una sobretasa -a título de<br />

“precio”- por la obtención de esta invariabilidad, descartando finalmente la idea fundada en que<br />

quienes se acogen a la invariabilidad del impuesto específico a la minería ya han asumido un<br />

costo, el costo de renunciar a la invariabilidad de la carga impositiva total contemplada en el<br />

artículo 7 del D.L. N° <strong>600</strong> por acogerse al 11 ter. Cabe señalar que este costo podría ser<br />

significativo en el caso de que se acoja la propuesta de esta Comisión, de reducir, en dicho<br />

artículo 7, la brecha entre la tasa invariable y la tasa vigente.<br />

• Analizar orgánicamente la misión y competencias del Comité de Inversiones<br />

Extranjeras y de su Vicepresidencia Ejecutiva en cuanto a sus funciones,<br />

obligaciones, facultades y estructura del personal.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

16


Índice World Justice Project<br />

Rule of Law 2011<br />

<strong>Chile</strong> en el Índice WJP 2011<br />

Factores Índice WJP Rule of Law Ptos. Ranking<br />

Global<br />

Ranking<br />

Regional*<br />

Ranking por grupo<br />

de ingreso**<br />

Factor 1: Poderes del Gobierno Limitados 0,74 17/66 1/12 1/19<br />

Factor 2: Ausencia de Corrupción 0,76 18/66 1/12 1/19<br />

Factor 3: Orden y Seguridad 0,67 45/66 1/12 10/19<br />

Factor 4: Derechos Fundamentales 0,75 18/66 1/12 1/19<br />

Factor 5: Apertura del Gobierno 0,63 16/66 1/12 1/19<br />

Factor 6: Aplicación de Regulaciones 0,63 20/66 1/12 1/19<br />

Factor 7: Acceso a la Justicia Civil 0,65 18/66 1/12 1/19<br />

Factor 8: Justicia Criminal Efectiva 0,59 27/66 1/12 2/19<br />

Fuente: Rule of Law Index 2011, The World Justice Project<br />

*Región: México, <strong>Chile</strong>, Colombia, Argentina, Bolivia, El Salvador, Jamaica, Brasil, Perú, Venezuela, Guatemala y República Dominicana.<br />

**Albania, Argentina, Brasil, Bulgaria, <strong>Chile</strong>, Colombia, República Dominicana, Irán, Jamaica, Kazajstán, El Líbano, Malasia, México, Perú,<br />

Rumania, Rusia, Sudáfrica, Turquía y Venezuela.<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

17


Índice World Justice Project<br />

Rule of Law 2011<br />

Responsabilidad del Gobierno<br />

Poderes del Gobierno limitados por el Poder Legislativo.<br />

Ausencia de<br />

corrupción en policía<br />

y ejército.<br />

Poderes del Gobierno<br />

limitados por el Poder<br />

Judicial.<br />

Ausencia de<br />

corrupción<br />

en el<br />

Poder<br />

Judicial.<br />

Auditoría y<br />

fiscalización<br />

independiente.<br />

Ausencia de<br />

corrupción<br />

en el Poder<br />

Ejecutivo.<br />

Funcionarios de<br />

Gobierno<br />

sancionados por<br />

malas prácticas.<br />

Transición del poder<br />

sujeta a la ley.<br />

Libertad de expresión<br />

y opinión.<br />

<strong>Chile</strong> Puntaje mayor Países PIB similar A. Latina y el Caribe<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras 18<br />

Fuente: Rule of Law Index 2011, The World Justice Project


Índice World Justice Project<br />

Rule of Law 2011<br />

Derechos laborales fundamentales<br />

Seguridad y Derechos Fundamentales<br />

Ausencia de crimen<br />

Conflictos civiles<br />

efectivamente limitados<br />

Libertad<br />

de reunión<br />

y asociación<br />

La gente no<br />

recurre<br />

a la violencia<br />

para reparar<br />

los agravios<br />

Interferencia<br />

arbitraria en la<br />

privacidad<br />

Tratamiento<br />

igualitario y<br />

ausencia de<br />

discriminación<br />

Libertad de culto<br />

y religión<br />

Derecho a la vida<br />

y seguridad de la<br />

persona<br />

Libertad de opinión<br />

y expresión<br />

Debido proceso legal<br />

<strong>Chile</strong> Puntaje mayor Países PIB similar A. Latina y el Caribe<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras Fuente: Rule of Law Index 2011, The World Justice Project 19


Índice World Justice Project<br />

Rule of Law 2011<br />

Apertura del Gobierno y Aplicación de regulaciones<br />

El Gobierno no expropia<br />

sin una compensación<br />

adecuada<br />

Las <strong>Ley</strong>es son claras<br />

Las <strong>Ley</strong>es son difundidas<br />

Existe un<br />

debido proceso<br />

en los trámites<br />

administrativos<br />

Las <strong>Ley</strong>es son<br />

estables<br />

Los procesos<br />

administrativos<br />

no tienen<br />

un atraso<br />

poco razonable<br />

Derecho<br />

de petición<br />

y participación<br />

pública<br />

Regulaciones<br />

gubernamentales<br />

sin influencia inapropiada<br />

Los proyectos<br />

de ley oficiales<br />

están disponibles<br />

Regulaciones gubernamentales<br />

aplicadas efectivamente<br />

La información oficial<br />

requerida está disponible<br />

<strong>Chile</strong> Puntaje mayor Países PIB similar A. Latina y el Caribe<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras Source: Rule of Law Index 2011, The World Justice Project 20


Índice World Justice Project<br />

Rule of Law 2011<br />

Acceso a la justicia<br />

La gente puede acceder a asesoría legal<br />

Sistema penal libre<br />

de influencia inapropiada<br />

del Gobierno<br />

Debido proceso legal<br />

La gente puede acceder y<br />

costear los tribunales civiles<br />

La justicia civil<br />

está libre<br />

de discriminación<br />

El sistema penal<br />

está libre de<br />

corrupción<br />

El sistema<br />

penal está<br />

libre de<br />

discriminación<br />

La justicia civil<br />

está libre<br />

de corrupción<br />

La justicia civil<br />

está libre<br />

de influencia<br />

inapropiada del<br />

Gobierno<br />

El sistema<br />

correccional<br />

es efectivo<br />

El sistema de<br />

adjudicación penal es<br />

oportuno y efectivo<br />

El sistema de investigación<br />

criminal es efectivo<br />

La justicia civil es aplicada<br />

efectivamente<br />

Las mediaciones son accesibles,<br />

imparciales y efectivas<br />

La justicia civil no está<br />

sujeta a retrasos<br />

poco razonables<br />

<strong>Chile</strong> Puntaje mayor Países PIB similar A. Latina y el Caribe<br />

Gobierno de <strong>Chile</strong> | Comité de Inversiones Extranjeras<br />

Fuente: Rule of Law Index 2011, The World Justice Project 21


Comité de Inversiones Extranjeras<br />

www.inversionextranjera.cl<br />

cie@inversionextranjera.cl<br />

AVISO LEGAL: La información contenida en esta presentación está destinada exclusivamente a entregar<br />

una orientación general sobre el tema. La aplicación de las normas citadas puede variar según el caso<br />

concreto. Esta información se entrega bajo el entendimiento que el Comité de Inversiones Extranjeras de<br />

<strong>Chile</strong> no asume compromiso alguno ni provee asesoría legal, contable, tributaria o comercial, así como<br />

tampoco presta su patrocinio a posibles negocios realizados por potenciales inversionistas.

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