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REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL - Michoacán

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Artículo 59.- El procedimiento para determinar las medidas de carácter preventivo<br />

aplicables a cada instalación, es el siguiente:<br />

INSTALACIONES EN OPERACIÓN:<br />

a) Para instalaciones industriales, comerciales o de servicios, la Unidad Municipal de<br />

Protección Civil establecerá el Padrón General que incorpore a todas las industrias y<br />

establecimientos, con el grado de riesgo que corresponda, con base a la normatividad<br />

federal, estatal y municipal de la materia; y,<br />

b) La Unidad Municipal de Protección Civil determinará y notificará a los responsables<br />

de las instalaciones, el conjunto de obras, acciones y servicios que deberán realizar; la<br />

propia Unidad Municipal de Protección Civil supervisará su cumplimiento y solicitará,<br />

en su caso, el apoyo de las autoridades correspondientes.<br />

INSTALACIONES <strong>DE</strong> NUEVA CREACIÓN:<br />

Artículo 60.- Los directores, gerentes o responsables de las nuevas instalaciones<br />

deberán proporcionar a la Unidad Municipal de Protección Civil de Pátzcuaro, Mich., la<br />

descripción de las siguientes materias:<br />

a) La Zona de Salvaguarda, con el radio vector mínimo y máximo que comprendan sus<br />

zonas de riesgo;<br />

b) El destino de cara(sic) área que comprenda la zona de salvaguarda;<br />

c) Los niveles de utilización y ocupación del suelo; y,<br />

d) Los dictámenes previos, competencia de otras autoridades, conforme a la<br />

normatividad aplicable.<br />

Artículo 61.- En caso de instalaciones industriales o comerciales, que en materia<br />

ecológica sean consideradas de alto riesgo, la Unidad Municipal de Protección Civil<br />

solicitará la intervención de las autoridades correspondientes:<br />

a) Fuera de los casos mencionados por la fracción anterior de este artículo, la<br />

determinación de las zonas de salvaguarda la hará la autoridad local competente;<br />

b) No se exigirá zona de salvaguarda en los casos en que el respectivo estudio<br />

concluya que no es necesario; y,<br />

c) La dimensión de las zonas de salvaguarda será determinada dependiendo del<br />

riesgo de que se trate y de acuerdo con los siguientes factores:<br />

I. El giro de las instalaciones;<br />

II. La ubicación y características arquitectónicas;<br />

III. Las características topográficas del terreno;<br />

IV. Los factores físicos, geográficos y ecológicos que concurran;<br />

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