REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÃN CIVIL - Michoacán
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haga las aclaraciones que correspondan dentro del término de tres días, expresando<br />
en el acto relativo las irregularidades o deficiencias que deban satisfacerse para que el<br />
promoverte pueda subsanar en tiempo, bajo apercibimiento de que de no hacerlo el<br />
recurso se tendrá por no interpuesto.<br />
Admitido el recurso, decretará la suspensión si fuese procedente, y desahogará las<br />
pruebas que procedan en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a<br />
partir de la notificación del proveído de admisión.<br />
Artículo 76.- La ejecución de la resolución impugnada se podrá suspender cuando se<br />
cumplan los siguientes requisitos:<br />
I. Lo solicite así el interesado;<br />
II. No cause perjuicio al interés general;<br />
III. No se trate de infractores reincidentes;<br />
IV. Que de ejecutarse la resolución pueda causar daño de difícil reparación para el<br />
recurrente; y,<br />
V. Se garantice el importe de la multa ante la oficina receptora correspondiente.<br />
Artículo 77.- Para la apreciación y valoración de las pruebas, se estará a lo dispuesto<br />
por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán.<br />
Artículo 78.- Transcurrido el término para el desahogo de las pruebas, si las hubiera<br />
se dictará resolución en la que se confirme, modifique o revoque la resolución<br />
recurrida o el acto combatido. Dicha resolución se notificará al interesado<br />
personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.<br />
La resolución que se dicte en el recurso de Revocación, será definitiva y contra ella no<br />
cabe recurso alguno.<br />
T R A N S I T O R I O S<br />
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación<br />
ante el H. Cuerpo de Cabildo Municipal en los estrados de la Presidencia Municipal.<br />
SEGUNDO.- El Presidente Municipal, remitirá el presente Reglamento al Ejecutivo del<br />
Estado y al H. Congreso para su conocimiento, efectos legales y publicación en el<br />
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.<br />
TERCERO.- El presente Reglamento deroga toda disposición que en contrario exista<br />
en cualquier ordenamiento, Reglamento o Bando vigente.<br />
CUARTO.- La Unidad Municipal de Protección Civil deberá expedir el Atlas de Riesgos<br />
Municipales dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de aprobación de la<br />
presente Ley.<br />
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