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REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL - Michoacán

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haga las aclaraciones que correspondan dentro del término de tres días, expresando<br />

en el acto relativo las irregularidades o deficiencias que deban satisfacerse para que el<br />

promoverte pueda subsanar en tiempo, bajo apercibimiento de que de no hacerlo el<br />

recurso se tendrá por no interpuesto.<br />

Admitido el recurso, decretará la suspensión si fuese procedente, y desahogará las<br />

pruebas que procedan en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a<br />

partir de la notificación del proveído de admisión.<br />

Artículo 76.- La ejecución de la resolución impugnada se podrá suspender cuando se<br />

cumplan los siguientes requisitos:<br />

I. Lo solicite así el interesado;<br />

II. No cause perjuicio al interés general;<br />

III. No se trate de infractores reincidentes;<br />

IV. Que de ejecutarse la resolución pueda causar daño de difícil reparación para el<br />

recurrente; y,<br />

V. Se garantice el importe de la multa ante la oficina receptora correspondiente.<br />

Artículo 77.- Para la apreciación y valoración de las pruebas, se estará a lo dispuesto<br />

por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán.<br />

Artículo 78.- Transcurrido el término para el desahogo de las pruebas, si las hubiera<br />

se dictará resolución en la que se confirme, modifique o revoque la resolución<br />

recurrida o el acto combatido. Dicha resolución se notificará al interesado<br />

personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.<br />

La resolución que se dicte en el recurso de Revocación, será definitiva y contra ella no<br />

cabe recurso alguno.<br />

T R A N S I T O R I O S<br />

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación<br />

ante el H. Cuerpo de Cabildo Municipal en los estrados de la Presidencia Municipal.<br />

SEGUNDO.- El Presidente Municipal, remitirá el presente Reglamento al Ejecutivo del<br />

Estado y al H. Congreso para su conocimiento, efectos legales y publicación en el<br />

Periódico Oficial del Gobierno del Estado.<br />

TERCERO.- El presente Reglamento deroga toda disposición que en contrario exista<br />

en cualquier ordenamiento, Reglamento o Bando vigente.<br />

CUARTO.- La Unidad Municipal de Protección Civil deberá expedir el Atlas de Riesgos<br />

Municipales dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de aprobación de la<br />

presente Ley.<br />

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