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Los fines esenciales de nuestras corporaciones colegiales pasan por la ordenación<br />
del ejercicio de las profesiones, la representación unitaria de la organización<br />
colegial ante la Administración Pública, y la representación de los<br />
profesionales españoles ante las entidades similares en otras naciones, la<br />
protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios<br />
de sus colegiados, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.<br />
El funcionamiento viene determinado todavía por la Ley 2/1974, de 13 de<br />
febrero, sobre Colegios Profesionales aunque se avecina un inminente cambio<br />
normativo. Cada colegio profesional dispone de sus Estatutos, y está dirigido<br />
por una asamblea cuya representación está en manos del presidente o<br />
decano y de su Junta Directiva o de Gobierno. Su funcionamiento es democrático<br />
y representativo, basado en el principio de libre e igual participación de<br />
los colegiados.<br />
Los presidentes de cada Colegio autonómico y una representación proporcional<br />
en base al número de colegiados conforman el Pleno del Consejo Colef,<br />
máximo órgano de representación institucional. Los miembros del Consejo<br />
COLEF eligen al Presidente y a los otros 5 miembros que conforman la Comisión<br />
Permanente. La actual Comisión Permanente que presido está formada<br />
por D. Pere Manuel (COPLEF Cataluña), Dª Sonia Herce (COLEF Navarra), Dª<br />
Alicia Martin (COPLEF Madrid), D. Javier Frugoni (COLEF Canarias) y D. Vicente<br />
Miñana (COLEF C. Valenciana). El día a día de nuestra corporación es<br />
responsabilidad del gerente D. Jesús Pérez.<br />
2.- Como organización colegial, tenéis un funcionamiento distinto, ¿en<br />
qué se diferencia de los sindicatos y de otras asociaciones profesionales<br />
Tradicionalmente los colegios han tenido una imagen de gremios que sólo<br />
atendían a intereses corporativos. No obstante, con la trasposición de la<br />
Directiva Europea de Servicios Profesionales, las actuales leyes españolas<br />
han obligado a las organizaciones colegiales a una modernización y a una<br />
clara orientación a atender los intereses de consumidores y usuarios. Los<br />
servicios prestados por profesionales titulados universitarios en educación<br />
física y deporte afectan a derechos fundamentales de las personas y a materias<br />
sensibles que tienen relación directa con la salud y la seguridad. Por esta<br />
razón, la Constitución Española declaró el deber de inscripción de estos<br />
profesionales en el colegio profesional correspondiente al lugar donde ejerce<br />
con el fin de que éste pueda llevar a cabo las funciones de control y vigilancia<br />
para la que fueron creados.<br />
Sport Managers _ 9