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PLIEGO DE CONDICIONES

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Talleres de Arquitectura V.S.<br />

Orduña<br />

Rehabilitación de Cubierta de Frontón Municipal de<br />

5.2 <strong>DE</strong>RRIBOS<br />

Derribo y desmontado de cubierta<br />

1. Condiciones de partida de la obra ejecutada<br />

La parte a derribar estará libre de instalaciones de servicio. Se protegerán los elementos de servicio público que pudieran resultar<br />

dañados.<br />

2. Condiciones del proceso de ejecución<br />

Se seguirá el orden de desmontado previsto. Se hará por partes de arriba a abajo y por tongadas horizontales.<br />

Se troceará lo suficiente para facilitar la carga por medios manuales.<br />

Se colocarán redes horizontales de recogida.<br />

Se regarán las partes a derribar y cargar para evitar la formación de polvo.<br />

La operación de carga se efectuará con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes.<br />

Durante los trabajos se permitirá que el operario trabaje encima del muro si la anchura de éste es superior a 35 cm. siempre que<br />

se coloque el arnés reglamentario fijado a zona segura.<br />

Los escombros se verterán hacia el interior del recinto y se evitará que se produzcan presiones peligrosas sobre el muro por<br />

acumulación de material.<br />

No se trabajará con lluvia, nieve o viento superior a 60 Km/h.<br />

3. Normativa de obligado cumplimiento<br />

NTE-ADD/75 Norma Tecnológica de la Edificación. Acondicionamiento del terreno. Desmontes. Demoliciones.<br />

Transporte de tierras y escombros a vertedero<br />

1. Condiciones de partida de la obra ejecutada<br />

Se transportarán a vertedero autorizado todos los materiales procedentes de excavación o derribo que la D.F. considere<br />

inadecuados o que sean sobrantes.<br />

El transporte se realizará en vehículo adecuado para el material que se desee transportar y provisto de los elementos necesarios<br />

para su correcto desplazamiento.<br />

2. Condiciones del proceso de ejecución<br />

La operación de carga de escombros será manual y se efectuará con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones<br />

de seguridad suficientes.<br />

Durante el transporte los escombros se protegerán de manera que no se produzcan vertidos en los trayectos empleados.<br />

3. Normativa de obligado cumplimiento<br />

Se transportaran los escombros a vertedero autorizado.<br />

5.3 HORMIGONES<br />

Generalidades<br />

Además de las especificaciones que se indican a continuación, son de observación obligada todas las Normas y Disposiciones<br />

que establece la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 de Diciembre y las<br />

modificaciones que de dicha Instrucción se han aprobado por Real Decreto 996/1999, de 11 de Junio, así como aquellas que<br />

sean aprobadas con posterioridad.<br />

En caso de duda o contraposición de criterios, serán efectivos los que de la Instrucción interprete la Dirección Facultativa de la<br />

Obra.<br />

Respecto a las características de los materiales (tipo, clase resistente y condiciones adicionales del cemento; tipo de acero para<br />

las armaduras; tipificación de los hormigones según 39.2), las modalidades de control para los materiales y la ejecución, así<br />

como las condiciones de calidad del hormigón (resistencia a compresión, consistencia, tamaño máximo del árido, tipo de<br />

ambiente a que va a estar expuesto) para los diferentes elementos de obra, se seguirán las indicaciones del Cuadro de<br />

Características adjunto al presente Pliego de Condiciones, así como las de los cuadros incluidos en los planos de estructura. Las<br />

características de las distintas unidades de obra estarán definidas en la memoria y los planos del Proyecto así como en la<br />

descripción de las partidas presupuestarias que los componen y que están recogidos en el Presupuesto.<br />

Si alguna de las Condiciones especificadas en este Pliego son incompatibles con al Instrucción, se atenderá a lo definido por<br />

ésta.<br />

Sólo podrán utilizarse los productos de construcción (cementos, áridos, hormigones, aceros, etc.) legalmente comercializados en<br />

países que sean miembros de la Unión Europea o bien, que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y<br />

estarán sujetos a lo previsto en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre y sus posteriores modificaciones, por el que se<br />

dictan Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción.<br />

5.3.1 HORMIGONES: MATERIALES<br />

<strong>CONDICIONES</strong> <strong>DE</strong> INDOLE TÉCNICA 8

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