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Fiducia - Gaceta Financiera

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www.gacetafinanciera.com<br />

FIDUCIARIA BOGOTÁ<br />

www.fidubogota.com<br />

FIDUBOGOTA.<br />

FIDUBOGOTA, se constituyó el 30 de Septiembre de 1991, con el objetivo de administrar,<br />

invertir y asesorar a sus clientes en el manejo de bienes y recursos con calidad y eficiencia.<br />

Actualmente, su composición accionaría es la siguiente: Banco de Bogotá: 94.99%, otros:<br />

5.01%.<br />

Hoy en día, FIDUBOGOTA cuenta con una amplia trayectoria en el manejo de productos<br />

fiduciarios y un equipo humano que le permite obtener dinamismo e innovación en la<br />

prestación de sus servicios.<br />

Por los anteriores motivos, sólo una empresa con la trayectoria de FIDUBOGOTA, puede<br />

ofrecer estrategias y productos fiduciarios para proyectarlo hacia el crecimiento. Productos<br />

diseñados para que usted gane tiempo a través de operaciones simplificadas y obtenga los<br />

resultados esperados.<br />

FIDUCIA IMMOBILIARIA Y PREVENTAS<br />

En FIDUBOGOTA, pensando siempre en las partes que pueden verse involucradas en el<br />

desarrollo de los proyectos de construcción (compradores, propietarios de los terrenos,<br />

entidades financieras, proveedores, y el mismo constructor), ha diseñado diferentes esquemas<br />

fiduciarios que se adaptan a las necesidades de nuestros clientes con el fin de cumplir sus<br />

expectativas, generando confianza y transparencia en todo el proceso.<br />

De esta forma, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios de vivienda y de comercio, los<br />

servicios de FIDUBOGOTA están orientados a las diferentes etapas del proyecto así:<br />

Encargo <strong>Fiducia</strong>rio de Preventas<br />

FIDUBOGTA se encarga de recibir los recursos de los futuros compradores en una cuenta<br />

especial para el proyecto, los invierte en el Fondo Común Ordinario en cuentas separadas por<br />

cada futuro comprador, y se los entrega al constructor una vez se cumplen los requisitos<br />

establecidos en el contrato de preventas.<br />

Beneficios:<br />

Le permite al constructor comercializar su proyecto y explorar su viabilidad sin tener<br />

que invertir grandes cantidades de dinero, incluso sin tener que comprar el lote en<br />

algunos casos;<br />

Seguridad y transparencia para los futuros compradores en la administración de los<br />

recursos;<br />

Rentabilidad de los recursos recaudados;<br />

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Devolución de los recursos a los futuros compradores con sus rendimientos, si el<br />

constructor no cumple con los requisitos establecidos en el contrato por el término<br />

fijado en el mismo.<br />

Si el constructor así lo requiere y con el fin de disminuir los costos de operación y<br />

administración, el contrato de preventas puede tener una segunda fase en la cual la <strong>Fiducia</strong>ria<br />

continúa haciendo el recaudo de los compradores, recibe los créditos individuales y en<br />

general, los demás recursos, efectuando los pagos a los proveedores, atendiendo el crédito ( si<br />

lo hay), siempre y cuando se encuentren avalados por el Interventor del proyecto.<br />

La Carta de Instrucciones. Es un documento que suscribe el futuro comprador en el cual<br />

manifiesta:<br />

Que conoce los términos y condiciones del contrato de encargo fiduciario celebrado<br />

entre Constructor y la <strong>Fiducia</strong>ria.<br />

El futuro comprador autoriza a la <strong>Fiducia</strong>ria por su cuenta y riesgo para que:<br />

Reciba los pagos acordados con el Constructor;<br />

Entregar los dineros y sus rendimientos al Constructor cuando se cumplan las<br />

condiciones establecidas en el contrato;<br />

Que conoce el punto de equilibrio establecido, el término aproximado de duración del<br />

proyecto, prorroga del contrato, monto de la penalidad por retiro, precio del inmueble<br />

y forma de pago;<br />

Que conoce cual es el rol desempeñado por parte de la <strong>Fiducia</strong>ria en el contrato de<br />

preventas( si en el futuro va a seguir manejando los dineros y si suscribirá las promesas<br />

de compraventa);<br />

Que manifiesta que la carta de instrucción no es una promesa de compraventa;<br />

Que cualquier modificación a las condiciones técnicas y financieras del proyecto debe<br />

contar con su aprobación escrita;<br />

Que recibió la charla informativa por parte del Fideicomitente de que trata el<br />

Decreto100 de 2004 (aplicable para Bogotá D.C.)<br />

<strong>Fiducia</strong> Mercantil Inmobiliaria<br />

Una vez cumplida la etapa de preventas, FIDUBOGOTA suscribe con el constructor un contrato<br />

de <strong>Fiducia</strong> Mercantil el cual tendrá como activos los siguientes bienes:<br />

Los recursos de los compradores.<br />

Seguridad y transparencia para los futuros compradores en la administración de los<br />

recursos;<br />

Los créditos individuales de los compradores.<br />

Los créditos que obtenga el constructor para la financiación del proyecto.<br />

Los recursos propios que aporte el constructor.<br />

El lote de terreno en el cual será desarrollado el proyecto.<br />

La <strong>Fiducia</strong>ria en su calidad de vocera del patrimonio autónomo suscribe los documentos para<br />

el desarrollo del proyecto y firma junto con el constructor las escrituras de venta.<br />

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Beneficios:<br />

Genera confianza y transparencia a los socios del proyecto (constructor, promotor,<br />

gerente) sin necesidad de constituir una sociedad para el desarrollo del proyecto;<br />

Genera confianza a los compradores de la unidades inmobiliarias;<br />

Facilita el acceso al crédito;<br />

El fideicomiso puede servir de fuente de pago al dueño del lote;<br />

Destinación especifica de los recursos de los compradores al proyecto<br />

FIDUCIA FUENTE DE PAGO<br />

CONCEPTO<br />

Es aquel negocio que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del cliente y a favor de un tercero. Para este efecto, el cliente debe transferir de manera<br />

irrevocable la propiedad de un flujo de recursos o ingreso determinado a un patrimonio<br />

autónomo, designando como beneficiario del contrato al acreedor. De esta forma, el acreedor<br />

tiene la seguridad que la fiduciaria con los recursos recibidos directamente, efectúa el pago del<br />

servicio de la deuda directamente al mismo.<br />

Generalmente este tipo de contratos se celebra por solicitud del acreedor o es ofrecido por el<br />

deudor como una herramienta que disminuye notablemente el riesgo de incumplimiento y por<br />

lo tanto, se constituye en un factor de mejor calificación tanto del deudor al momento del<br />

análisis de su capacidad de pago, como de la cartera del acreedor a su colocación y durante su<br />

vigencia.<br />

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DEL ESQUEMA<br />

Los beneficios de este esquema de fiducia mercantil son:<br />

Asegurar que los ingresos sean destinados prioritariamente al pago de la obligación.<br />

Proteger los ingresos pignorados de embargos y otras acciones judiciales de otros.<br />

Ejercer un control periódico sobre la evolución del volumen de dichos ingresos y su<br />

evaluación sobre si estos van a ser suficientes para el pago de la obligación.<br />

FIDUCIA Administración de Bienes Muebles e Inmuebles<br />

En FIDUBOGOTA le brindamos una óptima tenencia y custodia de bienes con el propósito de<br />

asumir las gestiones de administración encomendadas por el cliente.<br />

Características<br />

Pagos ocasionados en la administración de los bienes.<br />

Constitución de Patrimonios Autónomos o Encargos <strong>Fiducia</strong>rios.<br />

Liberación de carga administrativa.<br />

Información oportuna.<br />

Confidencialidad en el manejo de la información.<br />

BANCA DE INVERSION<br />

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Mediante un diagnóstico, análisis financiero y proyección de flujos de caja FIDUBOGOTA<br />

diseña y encuentra los mecanismos más adecuados para optimizar la liquidez de su empresa.<br />

Los mecanismos utilizados son:<br />

Emisión de Bonos.<br />

Obtenga recursos del público, con el apoyo de FIDUBOGOTA al actuar como<br />

administrador del fondo de reservas que se conforma en garantía de la emisión de los<br />

bonos. Además, la <strong>Fiducia</strong>ria realiza todas las actividades requeridas para la<br />

administración de recursos que conforman el Patrimonio Autónomo como:<br />

Titularización.<br />

Estructura de emisión.<br />

Análisis de premercadeo de los bonos.<br />

Trámites ante las autoridades de vigilancia y control.<br />

Diseño de mecanismos de garantía.<br />

Asesoría en la calificación.<br />

Colocación de bonos.<br />

Agente de manejo y administración de la emisión.<br />

Obtenga liquidez, mediante la transferencia de los ingresos futuros o activos ilíquidos<br />

con generación de flujo de caja (proyectos de infraestructura, rentas, cartera e<br />

inmuebles) a un Patrimonio Autónomo administrado por FIDUBOGOTA, para que con<br />

cargo a él, la <strong>Fiducia</strong>ria emita títulos valores representativos de derechos de crédito,<br />

de participación o mixtos, con el objetivo de ser adquiridos por los inversionistas a<br />

través de la oferta, colocación y negociación en el mercado de valores. Servicios<br />

relacionados:<br />

Estructura de emisión.<br />

Análisis de premercadeo de los títulos.<br />

Trámites ante las autoridades de vigilancia y control.<br />

Diseño de mecanismo de garantía.<br />

Asesoría en la calificación.<br />

Colocación de títulos.<br />

Agente de manejo y administración de la emisión.<br />

Titularización Flujos de Caja Concesión Parqueaderos IDU<br />

<strong>Fiducia</strong>ria Bogota S.A., como Agente de Manejo de Titularización de Flujos Futuros de<br />

Caja emite en cabeza del Patrimonio Autónomo constituido Títulos TICP<br />

Restructuración de Pasivos.<br />

Sindicación de Créditos Nuevos<br />

FIDUCIA EN GARANTIA<br />

Este contrato fiduciario tiene como objeto que una persona natural o jurídica, nacional o<br />

extranjera, llamada fideicomitente en el contrato fiduciario, transfiere de manera irrevocable<br />

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la propiedad de uno o varios bienes muebles o inmuebles a FIDUCIARIA BOGOTA S.A. a título<br />

de fiducia mercantil, con el objeto de garantizar con ellos y/o con su producto, el<br />

cumplimiento de obligaciones presentes o futuras a su cargo o de un tercero, designado como<br />

beneficiario al acreedor de estas.<br />

En caso de incumplimiento por parte del deudor, la <strong>Fiducia</strong>ria tiene la facultad para proceder a<br />

enajenar los bienes y cancelar la obligación, o en última instancia, a entregarlos al acreedor a<br />

título de dación en pago, sin que sea necesario acudir a procesos judiciales dispendiosos y<br />

costosos.<br />

Beneficios:<br />

Posibilidad de utilizar una sola garantía en beneficio de varios acreedores.<br />

Rotación de acreedores con un mismo contrato a medida que se van cumpliendo las<br />

obligaciones.<br />

Se puede utilizar en forma rotatoria, es decir, respaldando nuevas acreencias previa<br />

cancelación de las obligaciones anteriores; por lo que este mecanismo resulta ser<br />

económico, eficiente y atractivo tanto para deudores como para acreedores.<br />

FIDUCIA SECTOR OFICIAL<br />

El sector público en Colombia ha venido utilizando cada vez mas activamente las herramientas<br />

con que cuenta el sector fiduciario para darle un manejo profesional, eficiente, transparente y<br />

rentable a los recursos públicos.<br />

Adicionalmente ha venido delegando en las fiduciarias actividades que buscan reducir su carga<br />

operativa y administrativa. A través de los negocios con entidades estatales del orden Nacional<br />

y Territorial, FIDUCIARIA BOGOTA S.A. realiza operaciones de recaudos, pagos, pignoración y<br />

recaudo en la fuente de ingresos o rentas, seguimiento del comportamiento de recaudos y/o<br />

pagos, control y revisión de documentos y todas aquellas actividades que se estipulen en los<br />

correspondientes contratos.<br />

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. es cuenta con gran experiencia en este tipo de negocios, entre los<br />

cuales los principales contratos se encuentran:<br />

Consorcio FOSYGA: Administración e inversión de los recursos del Fondo de<br />

Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud FOSYGA.<br />

FIMPROEX: Recaudo, administración y distribución a nivel departamental, de los<br />

recursos del impuesto al consumo de cervezas, licores, tabacos y cigarrillos<br />

extranjeros.<br />

FONDO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS (FOPAE): Pagos a los<br />

proveedores, contratistas, nómina y en general todos los pagos ordenados por el<br />

fideicomitente.<br />

MUNICIPIO DE RIOHACHA: Recaudo de las rentas municipales con el fin de realizar los<br />

pagos de conformidad con lo acordado en el Acuerdo de reestructuración del<br />

Municipio.<br />

INFRAESTRUCTURA<br />

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Con el fin de darle un manejo transparente y se garantice el destino de los recursos de sus<br />

proyectos de infraestructura, es usual que el sector público en Colombia administre los<br />

recursos de los mismos a través de esquemas fiduciarios contratados directamente o a través<br />

de la exigencia a sus contratistas y concesionarios de la utilización de los mismos.<br />

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. es cuenta con gran experiencia en este tipo de negocios en las<br />

siguientes<br />

áreas:<br />

SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO: En la ETAPA DE CONSTRUCCION de estos<br />

proyectos, FIDUCIARIA BOGOTA S.A. participa con las siguientes entidades:<br />

ENTIDAD<br />

METROCALI<br />

TRANSCARIBE<br />

TRANSMETRO<br />

METROLINEA<br />

CIUDAD<br />

Cali<br />

Cartagena<br />

Barranquilla<br />

Bucaramanga<br />

En estos contratos FIDUCIARIA BOGOTA S.A. recauda ingresos o rentas, realiza seguimiento del<br />

comportamiento de recaudos y control de los pagos del proyecto correspondientes a las<br />

compras de los predios y la construcción de las vías o troncales.<br />

En la ETAPA DE OPERACIÓN de estos proyectos, FIDUCIARIA BOGOTA S.A. participa con la<br />

siguiente entidad:<br />

MEGAGUS DE PEREIRA: FIDUCIARIA BOGOTA S.A. a través de un contrato con los<br />

concesionarios del recaudo y de la operación del Sistema de Trasnporte de esta<br />

ciudad, recauda las tarifas que pagan los usuarios del mismo, administra los recursos y<br />

realiza los pagos a los concesionarios del sistema.<br />

COMUNICACIONES SOCIALES<br />

COMPARTEL: Es un Programa de Telecomunicaciones Sociales creado por el Ministerio<br />

de Comunicaciones, cuyo objetivo es permitir que las zonas más apartadas del país se<br />

beneficien con las tecnologías de las telecomunicaciones.<br />

Telefonía Rural Comunitaria<br />

Servicio de Internet Social<br />

Conectividad en Banda Ancha para Instituciones Públicas.<br />

FIDUCIARIA BOGOTA S.A., participa en estos megaproyectos a través de contratos con cuatro<br />

de los operadores de estos programas: INTERNET POR COLOMBIA S.A., E-AMERICA S.A.,<br />

ETELL E.S.P. , ESCARSA S.A.<br />

RESUMEN: FIDUCIA DE ADMINISTRACION<br />

Más soluciones y productos de los que espera. Nuestro objetivo es manejar sus recursos<br />

siempre en busca de su optimización, del cumplimiento de los términos pactados, de la<br />

transparencia y de la tranquilidad de las partes involucradas:<br />

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<strong>Fiducia</strong> de Administración y Pagos. <strong>Fiducia</strong> Fuente de Pago. <strong>Fiducia</strong> Inmobiliaria y Preventas.<br />

Unidad de Administración Inmobiliaria. Banca de Inversión. <strong>Fiducia</strong> en Garantía. Proyectos<br />

sector oficial<br />

Productos de Inversión. Carteras Colectivas: Invierta en Carteras Colectivas administradas por<br />

profesionales especializados en mercados financieros colombianos: Cartera colectiva SUMAR.<br />

Cartera colectiva Escalonada OPTIMO. Cartera colectiva Escalonada Especulativa CUBRIR.<br />

Cartera colectiva Escalonada FIDUACCIÓN. Cartera colectiva abierta con Pacto de Permanencia<br />

LAZOS. Cartera colectiva abierta FIDUGOB. Portafolios individuales. Administración de reservas<br />

pensionales<br />

La fiducia, un instrumento para el desarrollo<br />

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La republica 20/01/2010<br />

Las sociedades fiduciarias son instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia<br />

<strong>Financiera</strong> y se encuentran autorizadas por las normas vigentes para desarrollar diferentes<br />

actividades, dentro de las cuales están los negocios fiduciarios (contratos de fiducia mercantil,<br />

encargo fiduciario y fiducia pública) y la administración de carteras colectivas.<br />

En desarrollo de los negocios fiduciarios propiamente dichos, de acuerdo con el artículo 29 del<br />

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera, las<br />

sociedades fiduciarias celebran entre otros, contratos de fiducia inmobiliaria, preventas,<br />

fiducia de garantía, fiducia de administración, administran fondos de pensiones voluntarias y<br />

carteras colectivas.<br />

Es de anotar que en el desarrollo de cualquier actividad que realicen las fiduciarias, éstas no<br />

pueden garantizar rentabilidades o incrementos en las mismas.<br />

Particularmente los negocios de fiducia inmobiliaria de acuerdo con las normas vigentes<br />

"tienen como finalidad la administración de recursos y bienes afectos a un proyecto<br />

inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de dicho<br />

proyecto, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato". Estos negocios pueden<br />

tener diferentes modalidades como son administración y pagos, tesorería y preventas.<br />

La celebración de negocios fiduciarios representa múltiples beneficios para las personas que<br />

participan en ellos como son entre otros contar con la participación de un gestor y<br />

administrador profesional, transparencia y especialmente la separación que por disposición<br />

legal existe entre los recursos propios de la sociedad fiduciaria y los de los negocios que ésta<br />

administra. En virtud de esta separación patrimonial es que en caso de que la entidad<br />

fiduciaria sea objeto de intervención, liquidación o "quiebra", los bienes de terceros<br />

administrados por ésta no corren la misma suerte de los bienes propios de ella, por cuanto no<br />

forman parte del activo de la misma; y de presentarse este evento simplemente pasarían a ser<br />

administrados por otra fiduciaria o restituidos a su cliente (Fideicomitente).<br />

En relación con el tema tributario es importante tener en cuenta que el negocio fiduciario se<br />

rige por normas tributarias claras, dentro de las cuales se encuentra por ejemplo el artículo<br />

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102 del Estatuto Tributario, que establece las reglas para efectos del impuesto sobre la renta<br />

en los contratos de fiducia mercantil. De acuerdo con esto, si bien es cierto que los<br />

fideicomisos o patrimonios autónomos nos son sujetos de impuesto de renta, dicha obligación<br />

recae en sus fideicomitentes, quienes deben incluir en sus declaraciones de renta las utilidades<br />

obtenidas en el mismo año gravable en que se causan a favor del patrimonio autónomo,<br />

conservando el carácter de gravables o no gravables, y el mismo concepto y condiciones<br />

tributarias que tendrían si fueran percibidas directamente por el beneficiario o fideicomitente.<br />

En cuanto a la retefuente sobre los rendimientos obtenidos en los fideicomisos, estas son<br />

practicadas y declaradas por la fiduciaria cuando sean retiradas o pagadas a su fideicomitente,<br />

o al cierre de cada ejercicio fiscal, lo que ocurra primero.<br />

Adicionalmente, con cargo a los recursos del fideicomiso los fiduciarios deben atender el pago<br />

de los impuestos de ventas, timbre y de la retención en la fuente que se generen como<br />

resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses<br />

moratorios y actualización por inflación, de darse el caso.<br />

Ahora bien, respecto de las carteras colectivas inmobiliarias administradas por las sociedades<br />

fiduciarias, vale la pena mencionar que de acuerdo con el decreto 2175 de 2007 son aquellas<br />

cuya política de inversión prevea una concentración mínima de 60 por ciento en los activos<br />

autorizados por la norma. A dichas carteras colectivas les son aplicables las disposiciones<br />

establecidas en el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 que consagra un beneficio tributario<br />

especial.<br />

Por último, vale la pena mencionar que lo que antes se conocía como fondos comunes<br />

ordinarios o especiales administrados por las fiduciarias, es lo que hoy en día se denominan<br />

"carteras colectivas" o "fondos" (Decreto 4938 de 2009), en las cuales puede invertir cualquier<br />

persona de acuerdo con su perfil de riesgo y del objetivo que tenga.<br />

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