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Panel de Adjudicación de Desavenencias

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<strong>Panel</strong> <strong>de</strong> Adjudicación<br />

<strong>de</strong> <strong>Desavenencias</strong>.<br />

“Una Retrospectiva”<br />

comparte con el resto <strong>de</strong> estas técnicas las características <strong>de</strong> informalidad, poca rigi<strong>de</strong>z y su orientación hacia un<br />

resultado aceptable para ambas partes <strong>de</strong>l conflicto, pero sin llegar a la mediación o a la conciliación.<br />

La Adjudicación <strong>de</strong> <strong>Desavenencias</strong> se distingue tanto <strong>de</strong>l litigio como <strong>de</strong>l arbitraje y <strong>de</strong> la mediación. A diferencia <strong>de</strong>l<br />

litigio, la resolución <strong>de</strong> un PAD no está regulada <strong>de</strong> manera general por la legislación ni es administrada por el<br />

Estado, es <strong>de</strong>cir, la ley no prevé <strong>de</strong> manera específica un procedimiento a seguir, y no es el Estado quien, a través <strong>de</strong><br />

tribunales previamente establecidos, pone fin a una controversia, sino la autonomía <strong>de</strong> las partes. Al mismo tiempo,<br />

dichas resoluciones no vinculan inmediatamente a las partes. A diferencia <strong>de</strong>l arbitraje, la Adjudicación <strong>de</strong><br />

<strong>Desavenencias</strong>, por regla general, no es acogida bajo la protección <strong>de</strong> un acto arbitral ni está sujeta a convenciones<br />

internacionales, aún más, las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> los adjudicadores no son directamente ejecutables. Por otro lado, el PAD<br />

analiza (y resuelve) las controversias en el momento en que surgen, mientras que en el arbitraje esto ocurre, en<br />

muchas ocasiones, <strong>de</strong> manera posterior a la terminación <strong>de</strong> la Obra cuando ya no están en sitio los jefes ingenieros<br />

por encontrarse tal vez en otro proyecto. A diferencia <strong>de</strong> lo que ocurre en la mediación, a los adjudicadores<br />

miembros <strong>de</strong> un PAD se les requiere que resuelvan sobre los asuntos <strong>de</strong> conformidad con el marco contractual y<br />

legal.<br />

Pese a sus diferencias con el arbitraje, este mecanismo no <strong>de</strong>be ser entendido como una alternativa sino como un<br />

complemento <strong>de</strong>l mismo; sin embargo, es indiscutible que el PAD representa una herramienta competitiva que limita<br />

el número <strong>de</strong> casos que <strong>de</strong> hecho llegan al arbitraje ya que con el PAD las partes establecen un mecanismo y lo<br />

facultan con jurisdicción para <strong>de</strong>cidir sobre la <strong>de</strong>savenencia o dar una recomendación.<br />

Antece<strong>de</strong>ntes<br />

Los PAD evolucionaron como consecuencia <strong>de</strong> la necesidad que existía <strong>de</strong> resolver las controversias <strong>de</strong> una manera<br />

pronta, informal, imparcial y económica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> la construcción. El concepto <strong>de</strong> PAD se originó en<br />

Estados Unidos <strong>de</strong> América en don<strong>de</strong> se ha venido utilizando por más <strong>de</strong> 30 años. El uso más antiguo <strong>de</strong>l que se<br />

tiene conocimiento data <strong>de</strong> los años sesentas en Washington. En 1980, se utilizó un PAD en un proyecto<br />

internacional <strong>de</strong> gran magnitud en Honduras y en septiembre <strong>de</strong> 1999 más <strong>de</strong> 400 proyectos se han terminado o<br />

están siendo construidos utilizando un PAD. Casi 1,000 controversias han sido objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones tomadas por un<br />

PAD, pero sólo en pocas ocasiones (14 aproximadamente) una <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> esta naturaleza ha sido referida a un<br />

arbitraje o a un tribunal. No existe reporte alguno en que un tribunal arbitral haya revertido la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> un PAD.<br />

Se sabe que los PAD están operando actualmente en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, Suecia, Nueva<br />

Zelanda, Sudáfrica, Uganda, Hong Kong, China, India y Bangla<strong>de</strong>sh. Son igualmente idóneos tanto para gran<strong>de</strong>s<br />

proyectos como para proyectos internacionales y también para proyectos multi-contractuales como pue<strong>de</strong>n ser los <strong>de</strong><br />

tránsito ferroviario, plantas generadoras <strong>de</strong> electricidad u otros similares. Un reciente <strong>de</strong>sarrollo ha llevado a<br />

implementarlos también en gran<strong>de</strong>s proyectos <strong>de</strong> concesión que duran incluso varias décadas.<br />

Sin duda, los PAD han crecido en popularidad y, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> su efectividad en promover prontas resoluciones a las<br />

controversias, hay otras razones por las cuales creemos que los PAD seguirán evolucionando. La primera es porque<br />

en 1995, el Banco Mundial publicó el “World Bank Procurement Document” que requiere el establecimiento <strong>de</strong> los<br />

PAD para los proyectos que sean financiados por el Banco. La segunda es que en 1996, FIDIC, (Fe<strong>de</strong>ración<br />

Internacional <strong>de</strong> Ingenieros Consultores), publicó una reforma a sus condiciones tradicionales <strong>de</strong> contratación<br />

recomendando el PAD como un método preferente para la solución <strong>de</strong> controversias, así mismo, en 1999 publicó<br />

ediciones nuevas <strong>de</strong> sus formatos tradicionales <strong>de</strong> contratos industriales y la provisión <strong>de</strong>l PAD estará contenida en<br />

sus tres más gran<strong>de</strong>s formas básicas. La tercera se refiere a que el nuevo Acto <strong>de</strong> Resolución <strong>de</strong> Controversias <strong>de</strong>l<br />

Reino Unido (efectivo a partir <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1998) ahora requiere que todos los contratos <strong>de</strong> construcción contengan<br />

cláusulas <strong>de</strong> Adjudicación <strong>de</strong> <strong>Desavenencias</strong>.<br />

PAUTA 13

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