SILENCIO-ADMINISTRATIVO
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El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A<br />
será de ocho meses.<br />
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o<br />
proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a<br />
correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.<br />
131.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no<br />
excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del<br />
recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto<br />
impugnado.<br />
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en<br />
cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.<br />
Dispositivos los transcritos que contemplan las figuras de la resolución negativa ficta y<br />
de la presunta confirmación de acto impugnado, que se implantaron de forma expresa<br />
en la Ley en aras de una verdadera justicia fiscal y administrativa, dado que en<br />
resguardo de la seguridad jurídica del peticionario, consultante o recurrente, que de otra<br />
suerte se viera compelido a esperar respuesta por tiempo indefinido, se imprimió a la<br />
autoridad la obligación de pronunciarse en forma expresa en un plazo máximo y<br />
perentorio (generalmente de tres meses naturales), transcurrido el cual nace para aquel<br />
un derecho potestativo de esgrimir un medio de defensa en contra de las ficciones<br />
legales en comento o en su defecto seguir esperando a que se le notifique lo<br />
conducente.<br />
En ese sentido, agotado el tiempo se configuran en sus términos las hipótesis legales<br />
de la resolución negativa ficta y la de presunta confirmación de acto impugnado, y de<br />
ser el caso de que el particular opte en legítimo derecho de defensa a presentar<br />
demanda en su contra, en ese momento nace y por consecuencia habrá de<br />
implementarse y agotarse conforme a la Ley un procedimiento jurisdiccional que vincula<br />
y constriñe a las partes, tanto actora como demandada (autoridad omisa). Así lo norma<br />
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, muy particularmente en<br />
sus artículos 15 en su fracción IV, 17 en su fracción I y 22 en su segundo párrafo, como<br />
sigue:<br />
15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:<br />
…