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SILENCIO-ADMINISTRATIVO

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esquerra@abogadofiscal.biz esquer.esquerra.abogados@hotmail.com<br />

www.abogadofiscal.biz<br />

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A<br />

será de ocho meses.<br />

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o<br />

proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a<br />

correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.<br />

131.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no<br />

excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del<br />

recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto<br />

impugnado.<br />

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en<br />

cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.<br />

Dispositivos los transcritos que contemplan las figuras de la resolución negativa ficta y<br />

de la presunta confirmación de acto impugnado, que se implantaron de forma expresa<br />

en la Ley en aras de una verdadera justicia fiscal y administrativa, dado que en<br />

resguardo de la seguridad jurídica del peticionario, consultante o recurrente, que de otra<br />

suerte se viera compelido a esperar respuesta por tiempo indefinido, se imprimió a la<br />

autoridad la obligación de pronunciarse en forma expresa en un plazo máximo y<br />

perentorio (generalmente de tres meses naturales), transcurrido el cual nace para aquel<br />

un derecho potestativo de esgrimir un medio de defensa en contra de las ficciones<br />

legales en comento o en su defecto seguir esperando a que se le notifique lo<br />

conducente.<br />

En ese sentido, agotado el tiempo se configuran en sus términos las hipótesis legales<br />

de la resolución negativa ficta y la de presunta confirmación de acto impugnado, y de<br />

ser el caso de que el particular opte en legítimo derecho de defensa a presentar<br />

demanda en su contra, en ese momento nace y por consecuencia habrá de<br />

implementarse y agotarse conforme a la Ley un procedimiento jurisdiccional que vincula<br />

y constriñe a las partes, tanto actora como demandada (autoridad omisa). Así lo norma<br />

la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, muy particularmente en<br />

sus artículos 15 en su fracción IV, 17 en su fracción I y 22 en su segundo párrafo, como<br />

sigue:<br />

15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:<br />

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