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ri 27 e demasi.pdf - IRI

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cialmente más débiles. La Constitución uruguaya de 1919 con su<br />

preocupación por garantizar el sufragio y la libertad de expresión,<br />

es un ejemplo del p<strong>ri</strong>mer caso mientras que México resulta<br />

un buen ejemplo del segundo. Tanto en México como en Uruguay,<br />

las soluciones finalmente adoptadas resultan absolutamente<br />

o<strong>ri</strong>ginales y no tienen apoyo en ninguna doct<strong>ri</strong>na de aceptación<br />

internacional ya que uno y otro texto constitucional se explican<br />

directamente por la histo<strong>ri</strong>a específica de su gestación. Es<br />

aquí donde surgen las razones de su carácter innovador y no en<br />

su vinculación con alguna de las cor<strong>ri</strong>entes constitucionalistas de<br />

la época; correlativamente, la incorporación de estas normas a<br />

los textos constitucionales tampoco generó elaboración teó<strong>ri</strong>ca<br />

en ninguno de los dos países.<br />

Aunque las novedades tengan explicación, no deja de ser sorprendente<br />

la audacia con que los constituyentes en uno y otro<br />

caso se lanzaron por vías innovadoras. En una época en que<br />

El sesgo “social” de la Constitución<br />

mexicana de 1917 ha opacado aquellas<br />

modificaciones que tienen un perfil más<br />

“liberal”, y el entusiasmo por el texto<br />

esc<strong>ri</strong>to muchas veces oculta una realidad<br />

de matices más complejos<br />

todavía estaba en discusión<br />

la pertinencia<br />

de la intervención del<br />

Estado para reglar los<br />

conflictos sociales, los<br />

constituyentes mexicanos<br />

optaron decididamente<br />

por la sanción<br />

del derecho a la tierra<br />

y al trabajo. Cuando la doct<strong>ri</strong>na política transitaba desde la<br />

monarquía absoluta al totalita<strong>ri</strong>smo como alternativas al esquema<br />

de Montesquieu, los constituyentes uruguayos apostaron al<br />

reforzamiento de las limitaciones del Ejecutivo imaginando una<br />

forma de gobierno en la que el Presidente veía limitadas sus<br />

at<strong>ri</strong>buciones que debía compartir con un organismo plu<strong>ri</strong>personal,<br />

lo que garantizaría aún más el derecho de los ciudadanos contra<br />

los desbordes de la auto<strong>ri</strong>dad política.<br />

Estas características innovadoras han motivado interpretaciones<br />

va<strong>ri</strong>adas. Los comenta<strong>ri</strong>stas mexicanos no reniegan del avance<br />

que significó el texto de 1917 sino que, antes bien, lo reivindican.<br />

Así es el caso de Rabasa, que señala:<br />

A partir del 5 de febrero de 1917, no solo en su concepción<br />

institucional, sino por su organización social, su estructura<br />

económica, su vida misma, México sería una nación<br />

totalmente diferente a la que había concur<strong>ri</strong>do a Querétaro,<br />

que entraba –reforzada por los grandes y progresistas p<strong>ri</strong>ncipios<br />

allá aprobados– en plenitud al siglo XX. En resumen,<br />

se elaboró la p<strong>ri</strong>mera constitución liberal-social de nuestro<br />

siglo en el mundo. [101]<br />

112<br />

Relaciones Internacionales - Nº <strong>27</strong>/2004

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