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Legislación aplicable - Umivale

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Guía práctica: legislación <strong>aplicable</strong> a los trabajadores de la Unión Europea (UE), el Espacio Económico<br />

Europeo (EEE) y Suiza.<br />

Los ejemplos siguientes muestran el tratamiento de los períodos completados al<br />

amparo de ambos Reglamentos:<br />

a) Formulario de desplazamiento E 101 emitido desde el 1.5.2009 hasta el<br />

30.4.2010 → es posible continuar el desplazamiento con arreglo al<br />

Reglamento 883/2004 hasta el 30.4.2011.<br />

b) Formulario de desplazamiento E 101 emitido desde el 01.03.2010 hasta el<br />

28.02.2011 → es posible continuar el desplazamiento con arreglo al<br />

Reglamento 883/2004 hasta el 28.02.2012.<br />

c) Formulario de desplazamiento E 101 emitido desde el 01.05.2008 hasta el<br />

30.04.2009 + Formulario E 102 desde el 1.5.2009 hasta el 30.4.2010 → no es<br />

posible continuar el desplazamiento con arreglo al Reglamento 883/2004 por<br />

haberse completado ya el período máximo de 24 meses de desplazamiento.<br />

d) Formulario de desplazamiento E 101 emitido desde el 01.03.2009 hasta el<br />

28.02.2010 + Formulario E 102 desde el 01.03.2010 hasta el 28.02.2011 → no es<br />

posible prorrogar el desplazamiento con arreglo al Reglamento 883/2004 por<br />

haberse completado ya el período máximo de 24 meses de desplazamiento.<br />

e) Solicitud de desplazamiento el 1.4.2010 hasta el 31.3.2012. Este período no<br />

puede quedar incluido en el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre<br />

desplazamiento del Reg. 1408/71 por tener una duración superior a 12 meses.<br />

Es preciso, por tanto, un acuerdo al amparo del artículo 16.<br />

15. Suspensión o interrupción del período de desplazamiento<br />

La suspensión del trabajo durante el período de desplazamiento, sea cual sea el<br />

motivo (vacaciones, enfermedad, formación en la empresa de envío, etc.) no es<br />

causa justificativa de la ampliación del período de desplazamiento por un período<br />

equivalente. Por tanto, el desplazamiento concluirá exactamente a la expiración del<br />

período previsto, independientemente del número y la duración de los<br />

acontecimientos que provocaran la suspensión de la actividad.<br />

No obstante, este principio admite excepciones en ciertos supuestos, con arreglo a<br />

la Decisión n.º A2, si el período de desplazamiento no excede de un total de<br />

24 meses (véase el punto 13).<br />

En caso de enfermedad durante 1 mes, el período de desplazamiento inicialmente<br />

previsto en 24 meses no puede ampliarse a 25 meses desde el inicio del<br />

desplazamiento.<br />

En caso de suspensión del trabajo durante un período más largo, dependerá de las<br />

personas afectadas mantener el período de desplazamiento previamente previsto o<br />

concluir el desplazamiento para organizar otro nuevo con la misma persona,<br />

respetando siempre la interrupción necesaria de al menos dos meses señalada en el<br />

punto 13, o con otra persona, si se cumplen los criterios correspondientes.<br />

Mayo de 2010 Enero de 2011 16/33

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