Descargar - Registro Nacional
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CIRBM-023-2004<br />
09 de noviembre del 2004<br />
DE:<br />
PARA:<br />
DIRECCIÓN<br />
ÁREA REGISTRAL<br />
ASUNTO: DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA VEHÍCULOS<br />
DONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL<br />
_________________________________________________________________________<br />
CIRCULAR<br />
_________________________________________________________________________<br />
I- Mediante Decreto Ejecutivo No 30720-H, "Reglamento Para el <strong>Registro</strong> y Control de<br />
Bienes de la Administración Central", publicado en La Gaceta del 01 de octubre del<br />
2002, se dispuso una nueva normativa para la baja de bienes por donación, autorizándose<br />
que podrán ser objeto de ésta "todos los bienes muebles y semovientes declarados en<br />
desuso o en mal estado provenientes de la Administración Central" (artículo 38).<br />
A esos efectos se ordenó el siguiente procedimiento, el cual registralmente debe quedar<br />
documentado al inscribirse los vehículos a favor de las instituciones beneficiarias:<br />
1- Debe de darse una recomendación para la donación que se trate por parte de la<br />
"Comisión de Donación", la cual debe tener cada Ministerio o institución adscrita. (artículo<br />
41). En el Acta de Donación que se dirá debe quedar constancia de que existió dicha<br />
recomendación, indicando el número de acuerdo y su fecha.<br />
2- Podrán recibir por donación todas aquellas instituciones declaradas de interés público,<br />
de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado, u<br />
otras dependencias del Estado que soliciten donación de bienes y que estén registradas ante<br />
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del<br />
Ministerio de Hacienda. ( artículo 45)<br />
3- Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, dictar la resolución final del Acta de<br />
Donación de su Institución, sin embargo se podrá delegar formalmente esta función en otro<br />
funcionario, dentro de los límites de la Ley. (artículo 42)
4- El Acta de Donación deberá contener un detalle de los bienes donados ( descripción,<br />
número de patrimonio, estado, avalúo, ubicación ), con las respectivas firmas y sellos del<br />
donante y donatario. Este último deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.<br />
(artículo 43 inciso b). Para efectos de inscripción de esta Acta en el <strong>Registro</strong> deberá<br />
aportarse copia de la misma debidamente certificada por el funcionario competente.<br />
II- Las donaciones que se hagan por parte de la Dirección General de Aduanas ( por<br />
mercancías caídas en abandono ), la Dirección General de Tránsito ( para los vehículos<br />
respecto de los cuales feneció la causa y no fueron retirados por el interesado en el plazo<br />
fijado por la ley) y la Corte Suprema de Justicia ( para los vehículos decretados en<br />
confiscación o comiso por sentencia judicial), se seguirán rigiendo por la Ley No 6106 de<br />
07 de noviembre de 1977, "Decomisos y Donaciones" y su Reglamento vigente, Decreto<br />
Ejecutivo No 26132-H publicado en La Gaceta el 09 de julio de 1997. Dicho Reglamento<br />
dispone que corresponde a la Proveeduría <strong>Nacional</strong>, al Organismo de Investigación Judicial<br />
y a la Dirección General de Tránsito canalizar las respectivas donaciones a través de la<br />
Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, ente a quién corresponde<br />
emitir el acta pertinente para efectos de inscripción en el <strong>Registro</strong> de la Propiedad Mueble.<br />
Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No 8220 del 04 de<br />
marzo del 2002.<br />
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE<br />
LIC. ADOLFO DURÁN ABARCA<br />
SUBDIRECTOR.
PARA<br />
DE<br />
ASUNTO<br />
REGISTRADORES<br />
DIRECCION<br />
CAMBIOS DE MOTOR<br />
FECHA 01 DE MARZO DEL 2004<br />
CIRCULAR CIRBM-007-2004<br />
-------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />
En lo que interesa se les transcribe la resolución dictada dentro del Expediente<br />
Administrativo N°071-2004, mediante la cual se establece el nuevo criterio de esta<br />
Dirección correspondiente a los cambios de motor en los vehículos inscritos:<br />
“TERCERO: Ahora bien, por considerarse el motor como un bien accesorio de naturaleza<br />
mueble, su inscripción debe circunscribirse a tres procedimientos, a saber: A).- En los<br />
motores que pertenecieron a vehículos previamente inscritos, debe aportarse el respectivo<br />
documento de compra venta a fin de cumplir con el principio de tracto sucesivo regulado en<br />
el artículo 51 del citado cuerpo normativo. B).- En motores no inscritos armados de partes o<br />
de procedencia desconocida, corresponderá al propietario presentar una declaración jurada<br />
ante Notario Público, pues en estos casos son aplicables los principios de buena fe y el de la<br />
posesión vale por título consagrado en el artículo 854 del Código Civil, sin que se<br />
transgreda el principio de tracto sucesivo en razón que el motor no consta inscrito. C).-<br />
Motores sin inscribir adquiridos en el comercio con respaldo en una factura original y<br />
membretada que demuestra la veracidad del acto de compra venta. Como se indicó supra,<br />
este documento es susceptible de inscripción y fehaciente de la causa adquisitiva,<br />
debiéndose presumir su procedencia derivada en una debida nacionalización antes las<br />
entidades aduanales del país, sin que corresponda a este <strong>Registro</strong> - por no ser de su<br />
competencia - el estudio de esa circunstancia.”<br />
“QUINTO No obstante que el Reglamento de este <strong>Registro</strong> permite la factura como un<br />
documento susceptible de inscripción, en concordancia con el numeral 431 inciso e) del<br />
Código de Comercio, lo cierto es que a éste le son aplicables los principios jurídicos que<br />
regulan la función registral, como son especialmente el de publicidad, seguridad y<br />
legalidad. Así como el objeto de los actos y contratos de los administrados deber ser lícito,<br />
todo el procedimiento registral debe atender a la legalidad. De ahí que la función<br />
calificadora debe estar acorde con la ley para brindarle a la sociedad la seguridad jurídica<br />
en el sentido que aquello debidamente inscrito en el <strong>Registro</strong> es lo que en la realidad existe,<br />
por ende, el fundamento de la función calificadora es velar porque todo lo que se va a<br />
registrar sea congruente con las normas del ordenamiento jurídico. Es conforme al principio<br />
de legalidad que se evita la registración de documentos defectuosos, asegurando así que las<br />
inscripciones practicadas y el el documento que motiva dicha inscripción, se ajuste<br />
totalmente a la ley, por ese motivo, el documento a registrar, además de expresar la<br />
voluntad de las partes, debe cumplir con las formalidades y requisitos establecidos por la
ley. Este principio informa que los títulos sujetos a inscripción en el <strong>Registro</strong>, sean<br />
calificados con el fin de que sólo se inscriban los documentos válidos y perfectos. Bajo<br />
estas circunstancias, es claro que toda factura sujeta a inscripción deberá cumplir<br />
consecuentemente con los requisitos que ordena el ordenamiento jurídico, requiriéndose<br />
como mínimo para efectos registrales que se identifique el nombre o razón social y el<br />
número de identificación del vendedor y comprador.(art.234 inciso b) del Código de<br />
Comercio), lugar y fecha de expedición, así como un detalle preciso del motor objeto de la<br />
venta, debiéndose consignar para efectos de la debida publicidad y el cumplimiento del<br />
principio de especialidad registral, su marca, modelo, cilindrada y su número de<br />
identificación si lo tuviese. (art.39 del Reglamento supra citado)”<br />
Lic. Edwin Martínez R.<br />
Director.<br />
Cc: Lic. Oscar Rodríguez S.<br />
Coordinador General Area Registral<br />
Licda. Gioconda Pessoa L.<br />
Coordinadora Area de Servicios Registrales<br />
Lic. Andrés Campos Vargas<br />
Jefe, Dpto. Asesoría Jurídica<br />
Archivo/Consecutivo.
PARA<br />
DE<br />
ASUNTO<br />
DEPARTAMENTO DE ASESORIA<br />
DIRECCION<br />
CONTROL DE EXPEDIENTES.<br />
FECHA 31 MARZO 2004<br />
CIRBM-010-2004<br />
-----------------------------------------------------------------------------------------------------<br />
En aras de un control efectivo en el trasiego de los expedientes administrativos que son<br />
requeridos por los interesados, se les comunica que de conformidad con lo establecido en el<br />
artículo 141 inciso g) del Reglamento de Organización de este <strong>Registro</strong>, a partir de esta<br />
fecha, toda persona con interés legítimo para la revisión de un expediente, deberá firmar un<br />
libro de control en el que constará la hora y la fecha en que le fue suministrado el<br />
expediente de su interés.<br />
La custodia del libro de control estará bajo la responsabilidad del Departamento de<br />
Asesoría, quien velará por el buen uso del mismo.<br />
Me suscribo,<br />
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE<br />
Lic. Edwin Martínez R.<br />
Director.
PARA<br />
DE<br />
ASUNTO<br />
REGISTRADORES<br />
DIRECCION<br />
BOLETAS DE SEGURIDAD<br />
DOCUMENTOS DE RITEVE<br />
FECHA 06 DE JULIO DEL 2004<br />
CIRCULAR CIRBM-011-2004<br />
------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />
Se les comunica, que a partir de esta fecha los documentos de corrección de características<br />
de vehículos firmados por el señor Alexander Zamora, Gerente de Operaciones de la<br />
Empresa RITEVE, en los que se corrige un error cometido en una revisión técnica anterior,<br />
serán tramitados por el registrador siempre y cuando sean presentados al Diario con una<br />
boleta de seguridad que será entregada al interesado por esta Dirección, sin que se requiera<br />
de ninguna otra firma ni requisito adicional que autorice el referido trámite.<br />
Por estar asignadas en forma exclusiva a esta Dirección ese tipo de boletas, serán también<br />
utilizadas en aquellos documentos que esta Oficina considere necesario para su<br />
presentación al Diario.<br />
Lic. Edwin Martínez R.<br />
Director.<br />
Cc: Licda. Gioconda Pessoa L.<br />
Coordinadora Area de Servicios Registrales<br />
Sra. Xiomara Valverde<br />
Jefe del Diario.<br />
Lic. Andrés Campos V.<br />
Jefe, Dpto de Asesoría Jurídica.<br />
Archivo/Consecutivo.
PARA<br />
DE<br />
ASUNTO<br />
COORDINADORES GENERALES<br />
JEFES DE DEPARTAMENTO<br />
DIRECCION<br />
CONSULTAS POR TELEFONO<br />
FECHA 21 DE JULIO DEL 2004<br />
CIRCULAR CIRBM-012-2004<br />
----------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />
En razón de lo denunciando en la prensa por las Autoridades del Organismo de<br />
Investigación Judicial sobre personas que se dedican a extorsionar y estafar a propietarios<br />
de vehículos que les han sustraído, obteniendo información del <strong>Registro</strong> del nombre del<br />
propietario del automotor así como de las características de este, se les recuerda la<br />
obligatoriedad de advertir a todos los funcionarios a su cargo, que está totalmente<br />
prohibido el atender llamadas telefónicas en las que se solicita información sobre el estado<br />
de inscripción de documentos así como todas aquellas relacionadas con un bien mueble<br />
inscrito.<br />
Lic. Edwin Martínez R.<br />
Director.<br />
Cc: Licda. Patricia Vega Herrera<br />
Ministra de Justicia y Gracia<br />
Lic. Dagoberto Sibaja Morales<br />
Director General<br />
Archivo/Consecutivo.
PARA<br />
DE<br />
ASUNTO<br />
JEFES DE REGISTRADORES<br />
COORDINACION GENERAL<br />
DIRECCION<br />
ATENCION DE USUARIOS<br />
COMPLEMENTO CIRCULAR DGRN-0024<br />
FECHA 28 DE JULIO DEL 2004<br />
CIRCULAR CIRBM-013-2004<br />
------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />
Conforme se establece en la Circular de la Dirección General DGRN-0024 que se adjunta<br />
se dispone de un nuevo procedimiento de atención de usuarios que regirá a partir del<br />
próximo 3 de agosto del año en curso.<br />
Dado que por la naturaleza jurídica de los documentos inscribibles en este <strong>Registro</strong> la ley<br />
permite la registración de documentos privados y en consideración que es común que los<br />
propios interesados acudan al <strong>Registro</strong> a gestionar distintos trámites, sean estos corrección<br />
de errores, consultas sobre defectos, etc; en aras de regular debidamente la atención de los<br />
usuarios, se adiciona la circular supra citada de la siguiente manera:<br />
1- La instancia verbal que dicha circular contempla, se extiende también a aquéllas<br />
personas que demuestren conforme sus documentos de identificación que deberán<br />
presentar ante el Coordinador, su legitimación o interés legítimo como parte del<br />
documento que ha sido objeto de calificación. (Propietario del bien, acreedor, deudor,<br />
fiador, apoderado, fiduciario, etc), siempre y cuando la consulta se encuentre<br />
estrictamente referida a la calificación o señalamiento de defectos consignados por los<br />
Registradores.<br />
2- En lo que se refiere a las trámites que realizan empleados de Agencias<br />
Comercializadoras de Vehículos o Instituciones Públicas, serán debidamente atendidos<br />
siempre y cuando la Empresa o Institución para la cual laboran los haya acreditado<br />
previamente<br />
ante la Coordinación General del Area Registral como<br />
personas legitimadas para estos trámites y sean parte en el documento objeto de<br />
consulta o bien que éste se encuentre identificado con un logotipo o distintivo de<br />
las referidas Empresas o Instituciones.<br />
3- Conforme lo anterior, se les recuerda la obligatoriedad de observar estas<br />
disposiciones para no ser sujetos de sanciones disciplinarias conforme lo dispone el<br />
Reglamento.
Lic. Edwin Martínez R.<br />
Director.<br />
Cc: Lic. Dagoberto Sibaja Morales<br />
Director General a.i.<br />
Lic. Oscar Rodríguez S.<br />
Coordinador General Area Registral<br />
Licda. Gioconda Pessoa L.<br />
Coordinadora Area de Servicios Registrales<br />
Lic. Andrés Campos Vargas<br />
Jefe, Dpto. Asesoría Jurídica<br />
Archivo/Consecutivo.
ASUNTO:<br />
CIRCULAR: BM-014-04<br />
Documentos del notario Edgar Manuel Jiménez Coto<br />
FECHA: 5 de agosto del 2004<br />
Por presumirse irregularidades en algunos documentos en apariencia otorgados<br />
ante el Notario EDGAR MANUEL JIMENEZ COTO, se les comunica que deben<br />
remitir a esta Dirección todos los documentos en que aparezca la firma de dicho<br />
profesional con el fin de realizar las investigaciones correspondientes.<br />
Lic. Edwin Martínez R.<br />
Director.
ASUNTO:<br />
CIRCULAR: BM-015-04<br />
Emisión de placas temporales en cambios de placa<br />
FECHA:18 DE AGOSTO DEL 2004<br />
Conforme así lo dispone el artículo 27 de la Ley de Tránsito Por Vías Públicas<br />
Terrestres en concordancia con el artículo 101 de Reglamento de Organización del<br />
<strong>Registro</strong> Público de la Propiedad Mueble, solo se deben emitir placas temporales<br />
cuando se solicite la inscripción por primera vez de un vehículo.<br />
Por lo anterior, en las solicitudes de cambios de placa de un automotor, los<br />
funcionarios de ventanilla de recepción de documentos en el Diario NO deben<br />
extender placas temporales por no existir norma expresa que así lo autorice.<br />
Lic. Edwin Martínez R.<br />
Director.
CIRCULAR DRPM –17-2004.<br />
De: Licda.Gioconda Pessoa Leiton.<br />
Coordinadora del Área de Servicios Registrales,<br />
<strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />
Para: Funcionarios del Departamento de Archivo y Microfilm<br />
<strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />
Asunto: Retiro de Documentos por parte del Usuario en el Departamento de<br />
Archivo. (Bienes Muebles)<br />
Fecha: 17 de agosto del 2004.<br />
Con el propósito de hacer más eficiente el retiro de documentos, en el<br />
Departamento de Archivo, por parte de los usuarios y con fundamento en los<br />
artículos 8, 9,13 y 145 del Reglamento de Organización del <strong>Registro</strong> Público de la<br />
Propiedad Mueble; se les recuerda que la cantidad máxima de documentos, por fila<br />
efectuada, que un usuario puede retirar en ese Departamento es de cinco (5) En<br />
caso que un usuario tuviere más documentos por retirar;<br />
deberá ocupar el último lugar en la fila y esperar su turno para un nuevo retiro.
CIRCULAR DRPM –18-2004.<br />
De: Licda.Gioconda Pessoa Leiton.<br />
Coordinadora del Area de Servicios Registrales,<br />
<strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />
Para: Funcionarios del Departamento de Diario<br />
<strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />
Asunto: Procedimiento para la Autorización de Relaciones de Asiento en el<br />
Departamento de Diario del <strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />
Fecha: 8 de octubre del 2004.<br />
Por este medio se les informa que para un mayor control en las solicitudes de<br />
relación de asiento que el usuario les formula en ventanilla, deberá observarse el<br />
siguiente procedimiento:<br />
El funcionario se dirigirá donde la señora Xiomara Valverde Campos, Jefe de<br />
ese Departamento, el señor Mario Hernández Howell, funcionario de ese<br />
Departamento, o bien, a esta Coordinación.<br />
Una de las 3 personas indicadas, en el punto anterior; valorará la procedencia<br />
de la relación de asientos solicitada y en caso de considerarla pertinente,<br />
procederá a anotar en el Libro de Actas destinado para esos efectos la<br />
siguiente información: motivo de la relación, citas de presentación de los<br />
documentos, número de placa, registrador al que han de dirigirse los asientos,<br />
funcionario de ventanilla que recibe el documento y cualquier otra información<br />
que considere necesaria.<br />
Asímismo, al funcionario que le corresponde anotar los documentos<br />
relacionados, verificará , también, la pertinencia de la relación y, en caso de<br />
duda, consultara con una de las 3 personas ya indicadas.<br />
NOTA. Este procedimiento no aplica para las correcciones autorizadas por los<br />
funcionarios de la Comisión Técnica Registral, Coordinadores del Área Registral, o<br />
bien el señor Director o Subdirector de este <strong>Registro</strong>. Estas relaciones serán<br />
recibidas sin mayor trámite en la ventanilla..,
CIRCULAR: BM-019-04<br />
ASUNTO: Correcciones de documentos<br />
FECHA:20 DE OCTUBRE DEL 2004<br />
Se transcribe en lo que interesa el Acuerdo Firme J0403 de la Sesión Ordinaria N°<br />
39-2004 del 16/9/2004, de la Junta Administrativa del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> que<br />
dispuso:<br />
LA JUNTA ADMINISTRATIVA ACUERDA POR UNANIMIDAD:<br />
a......<br />
b. Que se establezca que cuando se den correcciones de documentos de modo<br />
escrito, sean conocidas por el Jefe de Registradores.<br />
Por lo anterior, cada vez que un registrador revoque un defecto con base a la<br />
solicitud escrita que un usuario le haya planteado en la minuta de defectos, de<br />
previo a la inscripción del documento, debe informar al Coordinador respectivo con<br />
el fin de que le consigne su firma y se incluya esa información en la matriz de los<br />
indicadores de desempeño.<br />
Lic. Edwin Martínez R.<br />
Director.
CIRCULAR DRPM –21<br />
-2004.<br />
De: Licda. Gioconda Pessoa Leiton.<br />
Coordinadora del Área de Servicios Registrales,<br />
<strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />
Para: Funcionarios Certificadores<br />
<strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />
Asunto: Póliza de Extraterritorialidad que deben aportar los usuarios, en algunos<br />
casos especiales, para que se le otorgue el permiso de salida del país a los<br />
vehículos.<br />
Fecha 27 de octubre del 2004<br />
Durante los últimos meses se han presentado ciertas dudas o inconvenientes<br />
debido a que los usuarios que solicitan los permisos de salida del país de algunos<br />
vehículos; tales como taxis o autobuses deben aportar, según establece el artículo<br />
95 del Reglamento de Organización del <strong>Registro</strong> Público de la Propiedad Mueble en<br />
sus incisos f, g y h, la denominada póliza de extraterritorialidad.<br />
No obstante; el problema actual radica en que los usuarios han estado aportando<br />
documentos diversos para demostrar que al vehículo lo cubre una determinada<br />
póliza de extraterritorialidad ( recibos, constancias, impresiones de computadora<br />
emitidas por bancos comerciales, etc.)<br />
Esta diversidad de documentos ha causado inseguridad tanto a los usuarios como<br />
a los funcionarios certificadores; con respecto a la solicitud y concesión del citado<br />
permiso.<br />
Ante las circunstancias descritas; el pasado viernes 22 a las 9:00 horas en el<br />
Edificio Central del Instituto <strong>Nacional</strong> de Seguros (I.N.S.); me reuní con el Lic.<br />
Francisco Gómez Colomer; Director del Departamento de Seguro de Automóviles<br />
de esa Institución y se determinó lo siguiente:<br />
- El usuario, que en su solicitud de salida del país de un vehículo deba demostrar<br />
que a este lo cubre una póliza de extraterritorialidad; aportará una certificación<br />
o constancia emitida por un jefe o funcionario de cualquier sucursal o agencia<br />
del I.N.S. que de fe o haga constar la existencia de esa póliza. NOTA: la<br />
constancia o certificación no debe ser emitida por el agente de seguros ni por
ninguna otra persona que no sea funcionario del I.N.S. Tampoco se aceptará<br />
otra clase de documento como, por ejemplo, recibos en sustitución de la citada<br />
certificación o constancia.<br />
- La constancia o certificación deberá ser emitida en papel con el membrete del<br />
I.N.S.<br />
- Deberá indicar, además, número de placa del vehículo, vigencia y número de la<br />
póliza. Asimismo; nombre, cargo y firma del funcionario que emite la<br />
constancia o certificación y el sello de la oficina respectiva.<br />
Deberá indicar, también, que el vehículo asegurado en la póliza indicada se<br />
encuentra tarifado dentro de la categoría de extraterritorialidad o servicio<br />
internacional.<br />
C.C. Lic. Edwin Martínez Rodríguez.<br />
Director, <strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />
Lic. Manuel Hernández.<br />
Director, Oficinas Regionales <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong><br />
Lic. Francisco González Colomer.<br />
Director, Seguro de Automóviles I.N.S.<br />
Archivo.
CIRCULAR: BM-020-04<br />
ASUNTO: Cancelación de asientos de presentación de los documentos<br />
por falta de pago de timbres del registro nacional e impuestos a la<br />
transferencia de la propiedad de vehículos usados<br />
FECHA: 01 de noviembre del 2004<br />
I- Conforme al artículo 12 del Decreto Ejecutivo No 26883-J, publicado en La<br />
Gaceta el 13 de mayo de 1998 , " Reglamento de Organización del <strong>Registro</strong> Público<br />
de la Propiedad Mueble", el primer requisito de admisibilidad de los<br />
documentos al Diario es "Haber cancelado mediante entero bancario la totalidad<br />
de los derechos de inscripción y tratándose de vehículos y embarcaciones deberá<br />
haberse pagado el importe del entero correspondiente a los impuestos<br />
establecidos en los artículos 9 y 13 de la Ley No 7088 de 30 de noviembre de<br />
1987..."<br />
II- En el mismo sentido, el artículo 3 de la Ley de Aranceles del <strong>Registro</strong> Público,<br />
en su última reforma dispuso que "Todos los actos o contratos inscribibles en el<br />
<strong>Registro</strong> Público, deberán cancelar, al ser presentados, todos los tributos,<br />
timbres e impuestos respectivos, los cuales se cancelarán mediante entero<br />
bancario. "El <strong>Registro</strong> Público no inscribirá documentos que deban satisfacer<br />
dichos tributos, timbres e impuestos, pero hayan dejado de cubrirlos íntegramente<br />
y cancelará el asiento de presentación de los documentos recibidos en estas<br />
condiciones, si el interesado no cubriere el faltante en el término de tres meses<br />
calendario, contados a partir de la fecha de presentación del documento."<br />
III- El motivo legislativo de la reforma a esta última norma transcrita, que<br />
impuso una sanción de caducidad sobreviniente al asiento de presentación al<br />
Diario, lo fue el eliminar la mala práctica notarial y de muchos tramitadores de<br />
documentos en el <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong>, de ingresar los mismos con el pagó mínimo<br />
de derechos, aprovechándose así de los beneficios de la publicidad registral, pero<br />
convirtiendo a la Institución prácticamente en un "archivo de documentos<br />
defectuosos", menoscabando gravemente los principios de celeridad y seguridad<br />
que informan el procedimiento en esta materia.<br />
IV- En observancia de las normas transcritas el Departamento de Diario de este<br />
<strong>Registro</strong>, tal como se hizo durante muchos años, en principio está llamado a<br />
verificar el correcto pago de los timbres e impuestos de los documentos<br />
presentados. No obstante la demora en la atención de las filas de usuarios que<br />
esa revisión demandaba, en apego al principio de eficiencia en los servicios<br />
públicos, obligó a la Administración Registral a dispensar ese requisito a efectos de<br />
que sea el Registrador quién ejerza ese control, por ser también propio de su<br />
competencia funcional. Lo anterior no significa que el administrado esté autorizado<br />
para burlar la ley, la cual exige el pago total de los tributos como requisito de
admisibilidad de los documentos y no que éstos se presenten con el mínimo o una<br />
suma notoriamente inferior, que permite inferir, por ejemplo, no un error de<br />
cálculo por alguna diferencia en el valor fiscal o tasación de multas, sino una<br />
voluntad evidente de incumplir el deber tributario impuesto legalmente. El artículo<br />
3 de la Ley de Aranceles da un plazo de tres meses para cancelar los tributos<br />
impagos, cuando éstos no se hayan cancelado íntegramente, situación que es<br />
distinta al caso de que del todo no se hayan cancelado o bien que el pago hecho<br />
sea ridículo en relación con la suma a pagar.<br />
V- En uso de la discrecionalidad administrativa autorizada por el artículo 15 y 16<br />
de la Ley General de la Administración Pública y siendo atribuciones de esta<br />
Dirección ordenar o denegar la inscripción de los títulos sujetos a <strong>Registro</strong> y dictar<br />
las medidas administrativas que se consideren pertinentes para la buena marcha<br />
en la tramitación de documentos, según lo dispone el artículo 141 inciso a) y b) del<br />
Reglamento que nos rige internamente, atendiendo el deber de interpretar el<br />
ordenamiento administrativo en forma congruente con su verdadero motivo, en<br />
adelante se deberá acatar el siguiente criterio de calificación:<br />
"Al calificar por vez primera los documentos, los Registradores procederán a<br />
cancelar el asiento de presentación de los mismos cuando verifique que no han<br />
pagado del todo los aranceles registrales o los impuestos que afectan la<br />
transferencia de la propiedad de los bienes relacionados. De igual manera<br />
procederán cuando ingresen con el mínimo de derechos o bien lo cancelado sea<br />
inferior a un setenta y cinco por ciento de lo que tuvo que haberse satisfecho,<br />
según el cálculo respectivo que el efecto debe hacerse. En los demás casos - sea<br />
que el pago no es íntegro por existir un faltante - deberá consignarse el defecto,<br />
entendido de que en su oportunidad se podrá aplicar lo dispuesto por el artículo 3<br />
de la Ley de Aranceles del <strong>Registro</strong> Público".<br />
Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No 8220 del<br />
04 de marzo del 2002.<br />
LIC. ADOLFO DURÁN ABARCA<br />
SUBDIRECTOR<br />
Nota. Circular anulada por la circular BM-006-2007
CIRCULAR: BM-022-04<br />
ASUNTO: 1. Fecha de exigencia de los derechos de circulacion para el<br />
2005. 2. Valor fiscal de los vehiculos que debe tomarse para calculo de<br />
impuestos.<br />
FECHA: 4 de noviembre de 2004<br />
I- En observancia de lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley de Tránsito y el 9<br />
inciso e) de la Ley No 7088 de 30 de noviembre de 1987, en concordancia con el<br />
artículo 6 y 8 de su respectivo Reglamento, "Decreto Ejecutivo No 17884-H", a<br />
partir del próximo 01 de diciembre, para la admisión de cualquier documento al<br />
Diario del <strong>Registro</strong> deberá presentarse la Tarjeta de Comprobación de Derechos de<br />
Circulación del 2005 mediante el cual se acredita el pago del Impuesto a la<br />
Propiedad de Vehículos del año fiscal vigente. Excepcionalmente, en los casos en<br />
que este documento no pueda aportarse, será de recibo una Certificación del<br />
Instituto <strong>Nacional</strong> de Seguros que acredite dicho pago. Lo anterior en razón de que<br />
a partir del 08 de noviembre en curso, esa Institución recaudadora de este<br />
Impuesto habilitará sus oficinas para esos efectos.<br />
Como excepción, únicamente en los casos de inscripciones de vehículos, se<br />
admitirán documentos con Comprobantes de Derechos de Circulación del 2004 o<br />
2005, con el fin de asignación de placas temporales "T04" y "T05".<br />
II- Dado que la Administración Tributaria ha procedido a actualizar en el sistema<br />
informático SIAAT los valores fiscales de los vehículos, registrando los que estarán<br />
vigentes para el año 2005, se está presentando una lógica incongruencia entre el<br />
valor fiscal que consta en la Tarjeta de Comprobación de Derechos de Circulación<br />
del 2004 y los que aparecen en esa base de datos. Sin embargo, en consideración<br />
a que la lista de dichos valores aún no ha sido publicada en La Gaceta, para<br />
efectos de cálculo de timbres y demás tributos que afectan los movimientos<br />
registrables sobre vehículos automotores y mientras no ocurra la referida<br />
publicación, se deberá tomar como valor fiscal el que se consigna en la referida<br />
Tarjeta.
CIRCULAR: BM-023-2004<br />
ASUNTO: Documentos exigibles para vehículos<br />
donados por la administración central<br />
FECHA: 09-noviembre de 2004<br />
I- Mediante Decreto Ejecutivo No 30720-H, "Reglamento Para el <strong>Registro</strong> y<br />
Control de Bienes de la Administración Central", publicado en La Gaceta del<br />
01 de octubre del 2002, se dispuso una nueva normativa para la baja de bienes<br />
por donación, autorizándose que podrán ser objeto de ésta "todos los bienes<br />
muebles y semovientes declarados en desuso o en mal estado provenientes de la<br />
Administración Central" (artículo 38).<br />
A esos efectos se ordenó el siguiente procedimiento, el cual registralmente debe<br />
quedar documentado al inscribirse los vehículos a favor de las instituciones<br />
beneficiarias:<br />
1- Debe de darse una recomendación para la donación que se trate por parte de<br />
la "Comisión de Donación", la cual debe tener cada Ministerio o institución adscrita.<br />
(artículo 41). En el Acta de Donación que se dirá debe quedar constancia de que<br />
existió dicha recomendación, indicando el número de acuerdo y su fecha.<br />
2- Podrán recibir por donación todas aquellas instituciones declaradas de interés<br />
público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación<br />
del Estado, u otras dependencias del Estado que soliciten donación de bienes y<br />
que estén registradas ante la Dirección General de Administración de Bienes y<br />
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. ( artículo 45)<br />
3- Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, dictar la resolución final del Acta<br />
de Donación de su Institución, sin embargo se podrá delegar formalmente esta<br />
función en otro funcionario, dentro de los límites de la Ley. (artículo 42)<br />
4- El Acta de Donación deberá contener un detalle de los bienes donados (<br />
descripción, número de patrimonio, estado, avalúo, ubicación ), con las respectivas<br />
firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar el Acta en el<br />
acto de entrega de los bienes. (artículo 43 inciso b). Para efectos de inscripción de<br />
esta Acta en el <strong>Registro</strong> deberá aportarse copia de la misma debidamente<br />
certificada por el funcionario competente.<br />
II- Las donaciones que se hagan por parte de la Dirección General de Aduanas (<br />
por mercancías caídas en abandono ), la Dirección General de Tránsito ( para los<br />
vehículos respecto de los cuales feneció la causa y no fueron retirados por el<br />
interesado en el plazo fijado por la ley) y la Corte Suprema de Justicia ( para los
vehículos decretados en confiscación o comiso por sentencia judicial), se seguirán<br />
rigiendo por la Ley No 6106 de 07 de noviembre de 1977, "Decomisos y<br />
Donaciones" y su Reglamento vigente, Decreto Ejecutivo No 26132-H publicado en<br />
La Gaceta el 09 de julio de 1997. Dicho Reglamento dispone que corresponde a la<br />
Proveeduría <strong>Nacional</strong>, al Organismo de Investigación Judicial y a la Dirección<br />
General de Tránsito canalizar las respectivas donaciones a través de la Comisión de<br />
Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, ente a quién corresponde emitir el<br />
acta pertinente para efectos de inscripción en el <strong>Registro</strong> de la Propiedad Mueble.<br />
Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No 8220 del<br />
04 de marzo del 2002.
CIRCULAR BM-003-04<br />
ASUNTO: Cambio en el número de chasis, serie o vin como resultado del<br />
refaccionamiento del vehículo.<br />
FECHA: 22 de enero del 2004<br />
Con el fin unificar criterios, algunos ya comunicados en diversas calificaciones y<br />
otras circulares, se les hace de su conocimiento la tesis legal sostenida por esta<br />
Dirección, respecto de la improcedencia en la inscripción de cambios en el número<br />
de chasis, serie o VIN, como resultado del refaccionamiento del vehículo, cuando<br />
se le incorpora partes, piezas o accesorios tales como "frente de carrocería con o<br />
sin motor", "trompa con motor", "parte trasera de carrocería", "cola trasera de<br />
vehículo", "medio vehículo automóvil", es decir su parte delantera (con o sin<br />
motor), o bien su parte trasera, las cuales vienen identificadas con un número de<br />
chasis distinto al que originalmente posee el automotor, en los casos en que<br />
existan o no documentos que respalden la importación u otros títulos traslativos<br />
que demuestren la legítima procedencia y el consecuente tracto histórico registral.<br />
Sobre este particular, esta Oficina en reiteradas ocasiones se ha pronunciado en el<br />
sentido de que el único procedimiento autorizado actualmente para cambiar un<br />
chasis que ha sido importado, está regulado en el artículo 47 del Reglamento de<br />
Organización de este <strong>Registro</strong> Público, debiendo tenerse presente - como principio<br />
rector - que el refaccionamiento de automotores o su ensamble por parte de<br />
particulares, sin estar autorizada por la Administración, es una actividad al margen<br />
de la Ley. No toda actividad reconstructiva de automotores está protegida por la<br />
ley y consecuentemente por la Administración Registral, máxime si consideramos<br />
que por esta vía podrían inscribirse vehículos reconstruidos o armados a partir de<br />
partes de otros que han sido robados o ingresados ilegalmente al país.<br />
La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en el sentido de que el <strong>Registro</strong><br />
está legitimado para negar o rechazar la inscripción de aquellos vehículos armados<br />
a partir de partes y piezas importadas, o bien inscritos pero refaccionados a partir<br />
de dichos componentes, los cuales aún cuando hayan sido nacionalizados en forma<br />
separada o conjunta, no constituyen unidades vehiculares completas, aunque se<br />
muestre haber satisfecho el pago de los impuestos aduaneros pertinentes a esas<br />
piezas. Al respecto, el Criterio C105-2000 emitido por la Procuraduría General de la<br />
República, analiza ampliamente el marco jurídico que regula en nuestro país el<br />
ensamblaje de vehículos automotores el cual es congruente con la Circular DNP<br />
18-96 emitida por la División de Normas y Procedimientos de la Dirección General<br />
de Aduanas, la cual aclara la improcedencia desde el punto de vista de la<br />
clasificación arancelaria de la importación y descripción de partes como las<br />
indicadas supra o cualquier otra semejante. En efecto, en la mayoría de estos<br />
casos, estamos en presencia de la importación de un vehículo incompleto sin<br />
motor, dado que los automotores no poseen una carrocería independiente de su<br />
chasis, o bien de diversos accesorios, que aunque se describan como unidad, por
ejemplo "parte delantera con motor", en realidad deben desglosarse como tapa,<br />
guardafangos, defensa, motor, compensadores, llantas con aro, etc.<br />
Debe recordarse que el número de chasis, serie o VIN es una identificación alta<br />
numérica única y exclusiva de cada vehículo (determina plenamente el país, la<br />
marca, el tipo de carrocería, el tipo de motor y el número que le tocó en la línea de<br />
ensamble) y por ello cualquier alteración o modificación, aunque sea de uno de sus<br />
caracteres, puede llevar a errores en la determinación del bien haciéndolo<br />
confundir con otro.<br />
Sobre este terna, debe indicarse también que la Contraloría General de la<br />
República, mediante el Informe N' 40/97 de fecha 15 de julio de 1997, emitido por<br />
la Dirección General de Auditoría, Departamento de Gobierno, analizó ampliamente<br />
la evasión fiscal que implica la inscripción en el <strong>Registro</strong> de "vehículos completos"<br />
refaccionados en el país mediante la importación de partes automotrices,<br />
recomendando "velar para que, en coordinación con las aduanas del país, este<br />
<strong>Registro</strong> se asegure, en forma previa a la inscripción de vehículos "armados" con<br />
"partes" importadas, que los interesados hayan cancelado los impuestos con base<br />
en los valores otorgados por las aduanas como vehículos completos<br />
Finalmente, debe revolcarse que a pesar de que la Sala Constitucional en forma<br />
reiterada había declarado con lugar varios recursos de amparo ordenando la<br />
inscripción de vehículos construidos con base en piezas y repuestos nuevos o<br />
usados (véase Votos No 1528-92, N° 2237-93, y N° 1582-95 ) mediante el Voto N'<br />
2761-94 de las 17:06 horas del 9 de junio de 1994, adicionado por el Voto N°<br />
00461-98 de las 14:30 horas del 4 de agosto de 1998, resolvió que el <strong>Registro</strong><br />
puede negarse a inscribir aquellos vehículos que no estén respaldados con el<br />
certificado electrónico de aduanas, aún cuando se hayan pagado los impuestos<br />
correspondientes a la importación de piezas y repuestos. Dice en lo que interesa el<br />
Voto de referencia:<br />
"El <strong>Registro</strong> no ha inventado un tributo ni pretende imponerlo, no cuestiona el<br />
monto pagado en aduanas para internar- partes "de un vehículo; tampoco ha<br />
anulado el aforo de éstas, cuestiones todas que serían ajenas a su competencia Se<br />
ha circunscrito a objetar que la certificación aduanera relativa a partes de un<br />
vehículo pueda valer como documento para la inscripción de el propio vehículo.<br />
Que el <strong>Registro</strong> esté habilitado para denegar la inscripción no conlleva el ejercicio<br />
de una potestad de imperio; la de imperio se hizo valer cuando se aprobó la lista<br />
arancelaria, y la exigencia de la certificación aduanera como requisito para la<br />
inscripción no es más que el ejercicio de una potestad de corroborar la satisfacción<br />
de] tributo correspondiente a un vehículo, una forma de control cruzado entre la<br />
administración aduanera y la registral, sin que se aprecie infracción del artículo 28<br />
constitucional. Bien queda éste desarrollado por la Ley General de la<br />
Administración Pública: "... el individuo está facultado en sus relaciones con la
administración para hacer todo aquello que no le esté prohibido... se entenderá<br />
prohibido todo lo que impida o perturbe el ejercicio legítimo de potestades<br />
administrativas-" (artículo 18).<br />
Por su parte el Voto N° 00461-1-98 que adiciona la resolución antes citada,<br />
manifiesta:<br />
"La reciente jurisprudencia de esta Sala ha determinado que el <strong>Registro</strong> de la<br />
Propiedad está legitimado para determinar vía reglamento los requisitos necesarios<br />
para la inscripción de automotores que hayan sido refaccionados en el país con<br />
piezas tanto nacionales como importadas, lo que debiera utilizar como criterio<br />
orientador en el futuro<br />
La nueva tesitura de la Sala Constitucional se ha reiterado, entre otros, en los<br />
Votos N° 995-97, N° 1136-98, N° 5152-98 y N° 3441-2003.<br />
Esta última sentencia, refiriéndose en concreto a los cambios de número de chasis<br />
como resultado de la actividad reconstructiva de un vehículo dispuso:<br />
"I. Objeto del recurso. El recurrente reclama que el <strong>Registro</strong> Público de la<br />
Propiedad Mueble se niega a inscribir una rectificación del número de chasis de su<br />
vehículo, lo que considera violatorio de su derecho de propiedad y del derecho al<br />
trabajo.<br />
II. Si bien el amparado alega que el órgano recurrido al denegar la gestión por él<br />
presentada, tendiente a la inscripción o corrección en los registros del número de<br />
chasis de su vehículo lesionó sus derechos fundamentales, estima esta Sala que<br />
dicho acto no produce tal lesión, ya que los motivos esbozados por el Director de<br />
dicho <strong>Registro</strong> para rechazar la gestión presentada, en nada resultan irrazonables<br />
o desproporcionados. En este sentido, el requisito a que hace referencia el jerarca<br />
del órgano recurrido, necesario para realizar el cambio de número de chasis de su<br />
automotor, es acorde al llamado principio de seguridad registral, pilar fundamental<br />
de nuestro sistema registral. Por lo anterior, el presente recurso ha de ser<br />
desestimado."<br />
De todo lo expuesto se arriba a la conclusión de que el <strong>Registro</strong> Público, está<br />
legitimado para negar o rechazar la inscripción de aquellos vehículos armados a<br />
partir de partes y piezas importadas y que fueron nacionalizadas en forma<br />
separada o conjunta, es decir, cuando no constituyen unidades vehiculares<br />
completas, aún cuando se hubiere satisfecho el pago de los impuestos; así<br />
también la actividad reconstructiva de automotores que implique cambio en el<br />
número de chasis, serie o VIN de los mismos. Consecuente con lo anterior, en los<br />
documentos en donde se solicite la inscripción de tales movimientos, por ser<br />
improcedentes, deberá procederse a la cancelación del asiento de presentación al
Diario por darse una incompatibilidad con lo previsto en el artículo 39 del<br />
Reglamento de Organización del <strong>Registro</strong> Público de la Propiedad Mueble.
PARA<br />
DE<br />
ASUNTO<br />
JEFES DE REGISTRADORES<br />
COORDINACION GENERAL<br />
DIRECCION<br />
ATENCION DE USUARIOS<br />
COMPLEMENTO CIRCULAR DGRN-0024<br />
FECHA 28 DE JULIO DEL 2004<br />
CIRCULAR CIRBM-013-2004<br />
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />
Conforme se establece en la Circular de la Dirección General DGRN-0024 que se adjunta<br />
se dispone de un nuevo procedimiento de atención de usuarios que regirá a partir del<br />
próximo 3 de agosto del año en curso.<br />
Dado que por la naturaleza jurídica de los documentos inscribibles en este <strong>Registro</strong> la ley<br />
permite la registración de documentos privados y en consideración que es común que los<br />
propios interesados acudan al <strong>Registro</strong> a gestionar distintos trámites, sean estos corrección<br />
de errores, consultas sobre defectos, etc; en aras de regular debidamente la atención de los<br />
usuarios, se adiciona la circular supra citada de la siguiente manera:<br />
1- La instancia verbal que dicha circular contempla, se extiende también a aquéllas<br />
personas que demuestren conforme sus documentos de identificación que deberán<br />
presentar ante el Coordinador, su legitimación o interés legítimo como parte del<br />
documento que ha sido objeto de calificación. (Propietario del bien, acreedor, deudor,<br />
fiador, apoderado, fiduciario, etc), siempre y cuando la consulta se encuentre<br />
estrictamente referida a la calificación o señalamiento de defectos consignados por los<br />
Registradores.<br />
2- En lo que se refiere a las trámites que realizan empleados de Agencias<br />
Comercializadoras de Vehículos o Instituciones Públicas, serán debidamente atendidos<br />
siempre y cuando la Empresa o Institución para la cual laboran los haya acreditado<br />
previamente ante la Coordinación General del Area Registral como personas legitimadas<br />
para estos trámites y sean parte en el documento objeto de consulta o bien que éste se<br />
encuentre identificado con un logotipo o distintivo de las referidas Empresas o<br />
Instituciones.<br />
3- Conforme lo anterior, se les recuerda la obligatoriedad de observar estas<br />
disposiciones para no ser sujetos de sanciones disciplinarias conforme lo dispone el<br />
Reglamento.<br />
Lic. Edwin Martínez R.<br />
Director.