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CIRBM-023-2004<br />

09 de noviembre del 2004<br />

DE:<br />

PARA:<br />

DIRECCIÓN<br />

ÁREA REGISTRAL<br />

ASUNTO: DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA VEHÍCULOS<br />

DONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL<br />

_________________________________________________________________________<br />

CIRCULAR<br />

_________________________________________________________________________<br />

I- Mediante Decreto Ejecutivo No 30720-H, "Reglamento Para el <strong>Registro</strong> y Control de<br />

Bienes de la Administración Central", publicado en La Gaceta del 01 de octubre del<br />

2002, se dispuso una nueva normativa para la baja de bienes por donación, autorizándose<br />

que podrán ser objeto de ésta "todos los bienes muebles y semovientes declarados en<br />

desuso o en mal estado provenientes de la Administración Central" (artículo 38).<br />

A esos efectos se ordenó el siguiente procedimiento, el cual registralmente debe quedar<br />

documentado al inscribirse los vehículos a favor de las instituciones beneficiarias:<br />

1- Debe de darse una recomendación para la donación que se trate por parte de la<br />

"Comisión de Donación", la cual debe tener cada Ministerio o institución adscrita. (artículo<br />

41). En el Acta de Donación que se dirá debe quedar constancia de que existió dicha<br />

recomendación, indicando el número de acuerdo y su fecha.<br />

2- Podrán recibir por donación todas aquellas instituciones declaradas de interés público,<br />

de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado, u<br />

otras dependencias del Estado que soliciten donación de bienes y que estén registradas ante<br />

la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del<br />

Ministerio de Hacienda. ( artículo 45)<br />

3- Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, dictar la resolución final del Acta de<br />

Donación de su Institución, sin embargo se podrá delegar formalmente esta función en otro<br />

funcionario, dentro de los límites de la Ley. (artículo 42)


4- El Acta de Donación deberá contener un detalle de los bienes donados ( descripción,<br />

número de patrimonio, estado, avalúo, ubicación ), con las respectivas firmas y sellos del<br />

donante y donatario. Este último deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.<br />

(artículo 43 inciso b). Para efectos de inscripción de esta Acta en el <strong>Registro</strong> deberá<br />

aportarse copia de la misma debidamente certificada por el funcionario competente.<br />

II- Las donaciones que se hagan por parte de la Dirección General de Aduanas ( por<br />

mercancías caídas en abandono ), la Dirección General de Tránsito ( para los vehículos<br />

respecto de los cuales feneció la causa y no fueron retirados por el interesado en el plazo<br />

fijado por la ley) y la Corte Suprema de Justicia ( para los vehículos decretados en<br />

confiscación o comiso por sentencia judicial), se seguirán rigiendo por la Ley No 6106 de<br />

07 de noviembre de 1977, "Decomisos y Donaciones" y su Reglamento vigente, Decreto<br />

Ejecutivo No 26132-H publicado en La Gaceta el 09 de julio de 1997. Dicho Reglamento<br />

dispone que corresponde a la Proveeduría <strong>Nacional</strong>, al Organismo de Investigación Judicial<br />

y a la Dirección General de Tránsito canalizar las respectivas donaciones a través de la<br />

Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, ente a quién corresponde<br />

emitir el acta pertinente para efectos de inscripción en el <strong>Registro</strong> de la Propiedad Mueble.<br />

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No 8220 del 04 de<br />

marzo del 2002.<br />

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE<br />

LIC. ADOLFO DURÁN ABARCA<br />

SUBDIRECTOR.


PARA<br />

DE<br />

ASUNTO<br />

REGISTRADORES<br />

DIRECCION<br />

CAMBIOS DE MOTOR<br />

FECHA 01 DE MARZO DEL 2004<br />

CIRCULAR CIRBM-007-2004<br />

-------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

En lo que interesa se les transcribe la resolución dictada dentro del Expediente<br />

Administrativo N°071-2004, mediante la cual se establece el nuevo criterio de esta<br />

Dirección correspondiente a los cambios de motor en los vehículos inscritos:<br />

“TERCERO: Ahora bien, por considerarse el motor como un bien accesorio de naturaleza<br />

mueble, su inscripción debe circunscribirse a tres procedimientos, a saber: A).- En los<br />

motores que pertenecieron a vehículos previamente inscritos, debe aportarse el respectivo<br />

documento de compra venta a fin de cumplir con el principio de tracto sucesivo regulado en<br />

el artículo 51 del citado cuerpo normativo. B).- En motores no inscritos armados de partes o<br />

de procedencia desconocida, corresponderá al propietario presentar una declaración jurada<br />

ante Notario Público, pues en estos casos son aplicables los principios de buena fe y el de la<br />

posesión vale por título consagrado en el artículo 854 del Código Civil, sin que se<br />

transgreda el principio de tracto sucesivo en razón que el motor no consta inscrito. C).-<br />

Motores sin inscribir adquiridos en el comercio con respaldo en una factura original y<br />

membretada que demuestra la veracidad del acto de compra venta. Como se indicó supra,<br />

este documento es susceptible de inscripción y fehaciente de la causa adquisitiva,<br />

debiéndose presumir su procedencia derivada en una debida nacionalización antes las<br />

entidades aduanales del país, sin que corresponda a este <strong>Registro</strong> - por no ser de su<br />

competencia - el estudio de esa circunstancia.”<br />

“QUINTO No obstante que el Reglamento de este <strong>Registro</strong> permite la factura como un<br />

documento susceptible de inscripción, en concordancia con el numeral 431 inciso e) del<br />

Código de Comercio, lo cierto es que a éste le son aplicables los principios jurídicos que<br />

regulan la función registral, como son especialmente el de publicidad, seguridad y<br />

legalidad. Así como el objeto de los actos y contratos de los administrados deber ser lícito,<br />

todo el procedimiento registral debe atender a la legalidad. De ahí que la función<br />

calificadora debe estar acorde con la ley para brindarle a la sociedad la seguridad jurídica<br />

en el sentido que aquello debidamente inscrito en el <strong>Registro</strong> es lo que en la realidad existe,<br />

por ende, el fundamento de la función calificadora es velar porque todo lo que se va a<br />

registrar sea congruente con las normas del ordenamiento jurídico. Es conforme al principio<br />

de legalidad que se evita la registración de documentos defectuosos, asegurando así que las<br />

inscripciones practicadas y el el documento que motiva dicha inscripción, se ajuste<br />

totalmente a la ley, por ese motivo, el documento a registrar, además de expresar la<br />

voluntad de las partes, debe cumplir con las formalidades y requisitos establecidos por la


ley. Este principio informa que los títulos sujetos a inscripción en el <strong>Registro</strong>, sean<br />

calificados con el fin de que sólo se inscriban los documentos válidos y perfectos. Bajo<br />

estas circunstancias, es claro que toda factura sujeta a inscripción deberá cumplir<br />

consecuentemente con los requisitos que ordena el ordenamiento jurídico, requiriéndose<br />

como mínimo para efectos registrales que se identifique el nombre o razón social y el<br />

número de identificación del vendedor y comprador.(art.234 inciso b) del Código de<br />

Comercio), lugar y fecha de expedición, así como un detalle preciso del motor objeto de la<br />

venta, debiéndose consignar para efectos de la debida publicidad y el cumplimiento del<br />

principio de especialidad registral, su marca, modelo, cilindrada y su número de<br />

identificación si lo tuviese. (art.39 del Reglamento supra citado)”<br />

Lic. Edwin Martínez R.<br />

Director.<br />

Cc: Lic. Oscar Rodríguez S.<br />

Coordinador General Area Registral<br />

Licda. Gioconda Pessoa L.<br />

Coordinadora Area de Servicios Registrales<br />

Lic. Andrés Campos Vargas<br />

Jefe, Dpto. Asesoría Jurídica<br />

Archivo/Consecutivo.


PARA<br />

DE<br />

ASUNTO<br />

DEPARTAMENTO DE ASESORIA<br />

DIRECCION<br />

CONTROL DE EXPEDIENTES.<br />

FECHA 31 MARZO 2004<br />

CIRBM-010-2004<br />

-----------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

En aras de un control efectivo en el trasiego de los expedientes administrativos que son<br />

requeridos por los interesados, se les comunica que de conformidad con lo establecido en el<br />

artículo 141 inciso g) del Reglamento de Organización de este <strong>Registro</strong>, a partir de esta<br />

fecha, toda persona con interés legítimo para la revisión de un expediente, deberá firmar un<br />

libro de control en el que constará la hora y la fecha en que le fue suministrado el<br />

expediente de su interés.<br />

La custodia del libro de control estará bajo la responsabilidad del Departamento de<br />

Asesoría, quien velará por el buen uso del mismo.<br />

Me suscribo,<br />

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE<br />

Lic. Edwin Martínez R.<br />

Director.


PARA<br />

DE<br />

ASUNTO<br />

REGISTRADORES<br />

DIRECCION<br />

BOLETAS DE SEGURIDAD<br />

DOCUMENTOS DE RITEVE<br />

FECHA 06 DE JULIO DEL 2004<br />

CIRCULAR CIRBM-011-2004<br />

------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

Se les comunica, que a partir de esta fecha los documentos de corrección de características<br />

de vehículos firmados por el señor Alexander Zamora, Gerente de Operaciones de la<br />

Empresa RITEVE, en los que se corrige un error cometido en una revisión técnica anterior,<br />

serán tramitados por el registrador siempre y cuando sean presentados al Diario con una<br />

boleta de seguridad que será entregada al interesado por esta Dirección, sin que se requiera<br />

de ninguna otra firma ni requisito adicional que autorice el referido trámite.<br />

Por estar asignadas en forma exclusiva a esta Dirección ese tipo de boletas, serán también<br />

utilizadas en aquellos documentos que esta Oficina considere necesario para su<br />

presentación al Diario.<br />

Lic. Edwin Martínez R.<br />

Director.<br />

Cc: Licda. Gioconda Pessoa L.<br />

Coordinadora Area de Servicios Registrales<br />

Sra. Xiomara Valverde<br />

Jefe del Diario.<br />

Lic. Andrés Campos V.<br />

Jefe, Dpto de Asesoría Jurídica.<br />

Archivo/Consecutivo.


PARA<br />

DE<br />

ASUNTO<br />

COORDINADORES GENERALES<br />

JEFES DE DEPARTAMENTO<br />

DIRECCION<br />

CONSULTAS POR TELEFONO<br />

FECHA 21 DE JULIO DEL 2004<br />

CIRCULAR CIRBM-012-2004<br />

----------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

En razón de lo denunciando en la prensa por las Autoridades del Organismo de<br />

Investigación Judicial sobre personas que se dedican a extorsionar y estafar a propietarios<br />

de vehículos que les han sustraído, obteniendo información del <strong>Registro</strong> del nombre del<br />

propietario del automotor así como de las características de este, se les recuerda la<br />

obligatoriedad de advertir a todos los funcionarios a su cargo, que está totalmente<br />

prohibido el atender llamadas telefónicas en las que se solicita información sobre el estado<br />

de inscripción de documentos así como todas aquellas relacionadas con un bien mueble<br />

inscrito.<br />

Lic. Edwin Martínez R.<br />

Director.<br />

Cc: Licda. Patricia Vega Herrera<br />

Ministra de Justicia y Gracia<br />

Lic. Dagoberto Sibaja Morales<br />

Director General<br />

Archivo/Consecutivo.


PARA<br />

DE<br />

ASUNTO<br />

JEFES DE REGISTRADORES<br />

COORDINACION GENERAL<br />

DIRECCION<br />

ATENCION DE USUARIOS<br />

COMPLEMENTO CIRCULAR DGRN-0024<br />

FECHA 28 DE JULIO DEL 2004<br />

CIRCULAR CIRBM-013-2004<br />

------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

Conforme se establece en la Circular de la Dirección General DGRN-0024 que se adjunta<br />

se dispone de un nuevo procedimiento de atención de usuarios que regirá a partir del<br />

próximo 3 de agosto del año en curso.<br />

Dado que por la naturaleza jurídica de los documentos inscribibles en este <strong>Registro</strong> la ley<br />

permite la registración de documentos privados y en consideración que es común que los<br />

propios interesados acudan al <strong>Registro</strong> a gestionar distintos trámites, sean estos corrección<br />

de errores, consultas sobre defectos, etc; en aras de regular debidamente la atención de los<br />

usuarios, se adiciona la circular supra citada de la siguiente manera:<br />

1- La instancia verbal que dicha circular contempla, se extiende también a aquéllas<br />

personas que demuestren conforme sus documentos de identificación que deberán<br />

presentar ante el Coordinador, su legitimación o interés legítimo como parte del<br />

documento que ha sido objeto de calificación. (Propietario del bien, acreedor, deudor,<br />

fiador, apoderado, fiduciario, etc), siempre y cuando la consulta se encuentre<br />

estrictamente referida a la calificación o señalamiento de defectos consignados por los<br />

Registradores.<br />

2- En lo que se refiere a las trámites que realizan empleados de Agencias<br />

Comercializadoras de Vehículos o Instituciones Públicas, serán debidamente atendidos<br />

siempre y cuando la Empresa o Institución para la cual laboran los haya acreditado<br />

previamente<br />

ante la Coordinación General del Area Registral como<br />

personas legitimadas para estos trámites y sean parte en el documento objeto de<br />

consulta o bien que éste se encuentre identificado con un logotipo o distintivo de<br />

las referidas Empresas o Instituciones.<br />

3- Conforme lo anterior, se les recuerda la obligatoriedad de observar estas<br />

disposiciones para no ser sujetos de sanciones disciplinarias conforme lo dispone el<br />

Reglamento.


Lic. Edwin Martínez R.<br />

Director.<br />

Cc: Lic. Dagoberto Sibaja Morales<br />

Director General a.i.<br />

Lic. Oscar Rodríguez S.<br />

Coordinador General Area Registral<br />

Licda. Gioconda Pessoa L.<br />

Coordinadora Area de Servicios Registrales<br />

Lic. Andrés Campos Vargas<br />

Jefe, Dpto. Asesoría Jurídica<br />

Archivo/Consecutivo.


ASUNTO:<br />

CIRCULAR: BM-014-04<br />

Documentos del notario Edgar Manuel Jiménez Coto<br />

FECHA: 5 de agosto del 2004<br />

Por presumirse irregularidades en algunos documentos en apariencia otorgados<br />

ante el Notario EDGAR MANUEL JIMENEZ COTO, se les comunica que deben<br />

remitir a esta Dirección todos los documentos en que aparezca la firma de dicho<br />

profesional con el fin de realizar las investigaciones correspondientes.<br />

Lic. Edwin Martínez R.<br />

Director.


ASUNTO:<br />

CIRCULAR: BM-015-04<br />

Emisión de placas temporales en cambios de placa<br />

FECHA:18 DE AGOSTO DEL 2004<br />

Conforme así lo dispone el artículo 27 de la Ley de Tránsito Por Vías Públicas<br />

Terrestres en concordancia con el artículo 101 de Reglamento de Organización del<br />

<strong>Registro</strong> Público de la Propiedad Mueble, solo se deben emitir placas temporales<br />

cuando se solicite la inscripción por primera vez de un vehículo.<br />

Por lo anterior, en las solicitudes de cambios de placa de un automotor, los<br />

funcionarios de ventanilla de recepción de documentos en el Diario NO deben<br />

extender placas temporales por no existir norma expresa que así lo autorice.<br />

Lic. Edwin Martínez R.<br />

Director.


CIRCULAR DRPM –17-2004.<br />

De: Licda.Gioconda Pessoa Leiton.<br />

Coordinadora del Área de Servicios Registrales,<br />

<strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />

Para: Funcionarios del Departamento de Archivo y Microfilm<br />

<strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />

Asunto: Retiro de Documentos por parte del Usuario en el Departamento de<br />

Archivo. (Bienes Muebles)<br />

Fecha: 17 de agosto del 2004.<br />

Con el propósito de hacer más eficiente el retiro de documentos, en el<br />

Departamento de Archivo, por parte de los usuarios y con fundamento en los<br />

artículos 8, 9,13 y 145 del Reglamento de Organización del <strong>Registro</strong> Público de la<br />

Propiedad Mueble; se les recuerda que la cantidad máxima de documentos, por fila<br />

efectuada, que un usuario puede retirar en ese Departamento es de cinco (5) En<br />

caso que un usuario tuviere más documentos por retirar;<br />

deberá ocupar el último lugar en la fila y esperar su turno para un nuevo retiro.


CIRCULAR DRPM –18-2004.<br />

De: Licda.Gioconda Pessoa Leiton.<br />

Coordinadora del Area de Servicios Registrales,<br />

<strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />

Para: Funcionarios del Departamento de Diario<br />

<strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />

Asunto: Procedimiento para la Autorización de Relaciones de Asiento en el<br />

Departamento de Diario del <strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />

Fecha: 8 de octubre del 2004.<br />

Por este medio se les informa que para un mayor control en las solicitudes de<br />

relación de asiento que el usuario les formula en ventanilla, deberá observarse el<br />

siguiente procedimiento:<br />

El funcionario se dirigirá donde la señora Xiomara Valverde Campos, Jefe de<br />

ese Departamento, el señor Mario Hernández Howell, funcionario de ese<br />

Departamento, o bien, a esta Coordinación.<br />

Una de las 3 personas indicadas, en el punto anterior; valorará la procedencia<br />

de la relación de asientos solicitada y en caso de considerarla pertinente,<br />

procederá a anotar en el Libro de Actas destinado para esos efectos la<br />

siguiente información: motivo de la relación, citas de presentación de los<br />

documentos, número de placa, registrador al que han de dirigirse los asientos,<br />

funcionario de ventanilla que recibe el documento y cualquier otra información<br />

que considere necesaria.<br />

Asímismo, al funcionario que le corresponde anotar los documentos<br />

relacionados, verificará , también, la pertinencia de la relación y, en caso de<br />

duda, consultara con una de las 3 personas ya indicadas.<br />

NOTA. Este procedimiento no aplica para las correcciones autorizadas por los<br />

funcionarios de la Comisión Técnica Registral, Coordinadores del Área Registral, o<br />

bien el señor Director o Subdirector de este <strong>Registro</strong>. Estas relaciones serán<br />

recibidas sin mayor trámite en la ventanilla..,


CIRCULAR: BM-019-04<br />

ASUNTO: Correcciones de documentos<br />

FECHA:20 DE OCTUBRE DEL 2004<br />

Se transcribe en lo que interesa el Acuerdo Firme J0403 de la Sesión Ordinaria N°<br />

39-2004 del 16/9/2004, de la Junta Administrativa del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> que<br />

dispuso:<br />

LA JUNTA ADMINISTRATIVA ACUERDA POR UNANIMIDAD:<br />

a......<br />

b. Que se establezca que cuando se den correcciones de documentos de modo<br />

escrito, sean conocidas por el Jefe de Registradores.<br />

Por lo anterior, cada vez que un registrador revoque un defecto con base a la<br />

solicitud escrita que un usuario le haya planteado en la minuta de defectos, de<br />

previo a la inscripción del documento, debe informar al Coordinador respectivo con<br />

el fin de que le consigne su firma y se incluya esa información en la matriz de los<br />

indicadores de desempeño.<br />

Lic. Edwin Martínez R.<br />

Director.


CIRCULAR DRPM –21<br />

-2004.<br />

De: Licda. Gioconda Pessoa Leiton.<br />

Coordinadora del Área de Servicios Registrales,<br />

<strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />

Para: Funcionarios Certificadores<br />

<strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />

Asunto: Póliza de Extraterritorialidad que deben aportar los usuarios, en algunos<br />

casos especiales, para que se le otorgue el permiso de salida del país a los<br />

vehículos.<br />

Fecha 27 de octubre del 2004<br />

Durante los últimos meses se han presentado ciertas dudas o inconvenientes<br />

debido a que los usuarios que solicitan los permisos de salida del país de algunos<br />

vehículos; tales como taxis o autobuses deben aportar, según establece el artículo<br />

95 del Reglamento de Organización del <strong>Registro</strong> Público de la Propiedad Mueble en<br />

sus incisos f, g y h, la denominada póliza de extraterritorialidad.<br />

No obstante; el problema actual radica en que los usuarios han estado aportando<br />

documentos diversos para demostrar que al vehículo lo cubre una determinada<br />

póliza de extraterritorialidad ( recibos, constancias, impresiones de computadora<br />

emitidas por bancos comerciales, etc.)<br />

Esta diversidad de documentos ha causado inseguridad tanto a los usuarios como<br />

a los funcionarios certificadores; con respecto a la solicitud y concesión del citado<br />

permiso.<br />

Ante las circunstancias descritas; el pasado viernes 22 a las 9:00 horas en el<br />

Edificio Central del Instituto <strong>Nacional</strong> de Seguros (I.N.S.); me reuní con el Lic.<br />

Francisco Gómez Colomer; Director del Departamento de Seguro de Automóviles<br />

de esa Institución y se determinó lo siguiente:<br />

- El usuario, que en su solicitud de salida del país de un vehículo deba demostrar<br />

que a este lo cubre una póliza de extraterritorialidad; aportará una certificación<br />

o constancia emitida por un jefe o funcionario de cualquier sucursal o agencia<br />

del I.N.S. que de fe o haga constar la existencia de esa póliza. NOTA: la<br />

constancia o certificación no debe ser emitida por el agente de seguros ni por


ninguna otra persona que no sea funcionario del I.N.S. Tampoco se aceptará<br />

otra clase de documento como, por ejemplo, recibos en sustitución de la citada<br />

certificación o constancia.<br />

- La constancia o certificación deberá ser emitida en papel con el membrete del<br />

I.N.S.<br />

- Deberá indicar, además, número de placa del vehículo, vigencia y número de la<br />

póliza. Asimismo; nombre, cargo y firma del funcionario que emite la<br />

constancia o certificación y el sello de la oficina respectiva.<br />

Deberá indicar, también, que el vehículo asegurado en la póliza indicada se<br />

encuentra tarifado dentro de la categoría de extraterritorialidad o servicio<br />

internacional.<br />

C.C. Lic. Edwin Martínez Rodríguez.<br />

Director, <strong>Registro</strong> de Bienes Muebles.<br />

Lic. Manuel Hernández.<br />

Director, Oficinas Regionales <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong><br />

Lic. Francisco González Colomer.<br />

Director, Seguro de Automóviles I.N.S.<br />

Archivo.


CIRCULAR: BM-020-04<br />

ASUNTO: Cancelación de asientos de presentación de los documentos<br />

por falta de pago de timbres del registro nacional e impuestos a la<br />

transferencia de la propiedad de vehículos usados<br />

FECHA: 01 de noviembre del 2004<br />

I- Conforme al artículo 12 del Decreto Ejecutivo No 26883-J, publicado en La<br />

Gaceta el 13 de mayo de 1998 , " Reglamento de Organización del <strong>Registro</strong> Público<br />

de la Propiedad Mueble", el primer requisito de admisibilidad de los<br />

documentos al Diario es "Haber cancelado mediante entero bancario la totalidad<br />

de los derechos de inscripción y tratándose de vehículos y embarcaciones deberá<br />

haberse pagado el importe del entero correspondiente a los impuestos<br />

establecidos en los artículos 9 y 13 de la Ley No 7088 de 30 de noviembre de<br />

1987..."<br />

II- En el mismo sentido, el artículo 3 de la Ley de Aranceles del <strong>Registro</strong> Público,<br />

en su última reforma dispuso que "Todos los actos o contratos inscribibles en el<br />

<strong>Registro</strong> Público, deberán cancelar, al ser presentados, todos los tributos,<br />

timbres e impuestos respectivos, los cuales se cancelarán mediante entero<br />

bancario. "El <strong>Registro</strong> Público no inscribirá documentos que deban satisfacer<br />

dichos tributos, timbres e impuestos, pero hayan dejado de cubrirlos íntegramente<br />

y cancelará el asiento de presentación de los documentos recibidos en estas<br />

condiciones, si el interesado no cubriere el faltante en el término de tres meses<br />

calendario, contados a partir de la fecha de presentación del documento."<br />

III- El motivo legislativo de la reforma a esta última norma transcrita, que<br />

impuso una sanción de caducidad sobreviniente al asiento de presentación al<br />

Diario, lo fue el eliminar la mala práctica notarial y de muchos tramitadores de<br />

documentos en el <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong>, de ingresar los mismos con el pagó mínimo<br />

de derechos, aprovechándose así de los beneficios de la publicidad registral, pero<br />

convirtiendo a la Institución prácticamente en un "archivo de documentos<br />

defectuosos", menoscabando gravemente los principios de celeridad y seguridad<br />

que informan el procedimiento en esta materia.<br />

IV- En observancia de las normas transcritas el Departamento de Diario de este<br />

<strong>Registro</strong>, tal como se hizo durante muchos años, en principio está llamado a<br />

verificar el correcto pago de los timbres e impuestos de los documentos<br />

presentados. No obstante la demora en la atención de las filas de usuarios que<br />

esa revisión demandaba, en apego al principio de eficiencia en los servicios<br />

públicos, obligó a la Administración Registral a dispensar ese requisito a efectos de<br />

que sea el Registrador quién ejerza ese control, por ser también propio de su<br />

competencia funcional. Lo anterior no significa que el administrado esté autorizado<br />

para burlar la ley, la cual exige el pago total de los tributos como requisito de


admisibilidad de los documentos y no que éstos se presenten con el mínimo o una<br />

suma notoriamente inferior, que permite inferir, por ejemplo, no un error de<br />

cálculo por alguna diferencia en el valor fiscal o tasación de multas, sino una<br />

voluntad evidente de incumplir el deber tributario impuesto legalmente. El artículo<br />

3 de la Ley de Aranceles da un plazo de tres meses para cancelar los tributos<br />

impagos, cuando éstos no se hayan cancelado íntegramente, situación que es<br />

distinta al caso de que del todo no se hayan cancelado o bien que el pago hecho<br />

sea ridículo en relación con la suma a pagar.<br />

V- En uso de la discrecionalidad administrativa autorizada por el artículo 15 y 16<br />

de la Ley General de la Administración Pública y siendo atribuciones de esta<br />

Dirección ordenar o denegar la inscripción de los títulos sujetos a <strong>Registro</strong> y dictar<br />

las medidas administrativas que se consideren pertinentes para la buena marcha<br />

en la tramitación de documentos, según lo dispone el artículo 141 inciso a) y b) del<br />

Reglamento que nos rige internamente, atendiendo el deber de interpretar el<br />

ordenamiento administrativo en forma congruente con su verdadero motivo, en<br />

adelante se deberá acatar el siguiente criterio de calificación:<br />

"Al calificar por vez primera los documentos, los Registradores procederán a<br />

cancelar el asiento de presentación de los mismos cuando verifique que no han<br />

pagado del todo los aranceles registrales o los impuestos que afectan la<br />

transferencia de la propiedad de los bienes relacionados. De igual manera<br />

procederán cuando ingresen con el mínimo de derechos o bien lo cancelado sea<br />

inferior a un setenta y cinco por ciento de lo que tuvo que haberse satisfecho,<br />

según el cálculo respectivo que el efecto debe hacerse. En los demás casos - sea<br />

que el pago no es íntegro por existir un faltante - deberá consignarse el defecto,<br />

entendido de que en su oportunidad se podrá aplicar lo dispuesto por el artículo 3<br />

de la Ley de Aranceles del <strong>Registro</strong> Público".<br />

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No 8220 del<br />

04 de marzo del 2002.<br />

LIC. ADOLFO DURÁN ABARCA<br />

SUBDIRECTOR<br />

Nota. Circular anulada por la circular BM-006-2007


CIRCULAR: BM-022-04<br />

ASUNTO: 1. Fecha de exigencia de los derechos de circulacion para el<br />

2005. 2. Valor fiscal de los vehiculos que debe tomarse para calculo de<br />

impuestos.<br />

FECHA: 4 de noviembre de 2004<br />

I- En observancia de lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley de Tránsito y el 9<br />

inciso e) de la Ley No 7088 de 30 de noviembre de 1987, en concordancia con el<br />

artículo 6 y 8 de su respectivo Reglamento, "Decreto Ejecutivo No 17884-H", a<br />

partir del próximo 01 de diciembre, para la admisión de cualquier documento al<br />

Diario del <strong>Registro</strong> deberá presentarse la Tarjeta de Comprobación de Derechos de<br />

Circulación del 2005 mediante el cual se acredita el pago del Impuesto a la<br />

Propiedad de Vehículos del año fiscal vigente. Excepcionalmente, en los casos en<br />

que este documento no pueda aportarse, será de recibo una Certificación del<br />

Instituto <strong>Nacional</strong> de Seguros que acredite dicho pago. Lo anterior en razón de que<br />

a partir del 08 de noviembre en curso, esa Institución recaudadora de este<br />

Impuesto habilitará sus oficinas para esos efectos.<br />

Como excepción, únicamente en los casos de inscripciones de vehículos, se<br />

admitirán documentos con Comprobantes de Derechos de Circulación del 2004 o<br />

2005, con el fin de asignación de placas temporales "T04" y "T05".<br />

II- Dado que la Administración Tributaria ha procedido a actualizar en el sistema<br />

informático SIAAT los valores fiscales de los vehículos, registrando los que estarán<br />

vigentes para el año 2005, se está presentando una lógica incongruencia entre el<br />

valor fiscal que consta en la Tarjeta de Comprobación de Derechos de Circulación<br />

del 2004 y los que aparecen en esa base de datos. Sin embargo, en consideración<br />

a que la lista de dichos valores aún no ha sido publicada en La Gaceta, para<br />

efectos de cálculo de timbres y demás tributos que afectan los movimientos<br />

registrables sobre vehículos automotores y mientras no ocurra la referida<br />

publicación, se deberá tomar como valor fiscal el que se consigna en la referida<br />

Tarjeta.


CIRCULAR: BM-023-2004<br />

ASUNTO: Documentos exigibles para vehículos<br />

donados por la administración central<br />

FECHA: 09-noviembre de 2004<br />

I- Mediante Decreto Ejecutivo No 30720-H, "Reglamento Para el <strong>Registro</strong> y<br />

Control de Bienes de la Administración Central", publicado en La Gaceta del<br />

01 de octubre del 2002, se dispuso una nueva normativa para la baja de bienes<br />

por donación, autorizándose que podrán ser objeto de ésta "todos los bienes<br />

muebles y semovientes declarados en desuso o en mal estado provenientes de la<br />

Administración Central" (artículo 38).<br />

A esos efectos se ordenó el siguiente procedimiento, el cual registralmente debe<br />

quedar documentado al inscribirse los vehículos a favor de las instituciones<br />

beneficiarias:<br />

1- Debe de darse una recomendación para la donación que se trate por parte de<br />

la "Comisión de Donación", la cual debe tener cada Ministerio o institución adscrita.<br />

(artículo 41). En el Acta de Donación que se dirá debe quedar constancia de que<br />

existió dicha recomendación, indicando el número de acuerdo y su fecha.<br />

2- Podrán recibir por donación todas aquellas instituciones declaradas de interés<br />

público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación<br />

del Estado, u otras dependencias del Estado que soliciten donación de bienes y<br />

que estén registradas ante la Dirección General de Administración de Bienes y<br />

Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. ( artículo 45)<br />

3- Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, dictar la resolución final del Acta<br />

de Donación de su Institución, sin embargo se podrá delegar formalmente esta<br />

función en otro funcionario, dentro de los límites de la Ley. (artículo 42)<br />

4- El Acta de Donación deberá contener un detalle de los bienes donados (<br />

descripción, número de patrimonio, estado, avalúo, ubicación ), con las respectivas<br />

firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar el Acta en el<br />

acto de entrega de los bienes. (artículo 43 inciso b). Para efectos de inscripción de<br />

esta Acta en el <strong>Registro</strong> deberá aportarse copia de la misma debidamente<br />

certificada por el funcionario competente.<br />

II- Las donaciones que se hagan por parte de la Dirección General de Aduanas (<br />

por mercancías caídas en abandono ), la Dirección General de Tránsito ( para los<br />

vehículos respecto de los cuales feneció la causa y no fueron retirados por el<br />

interesado en el plazo fijado por la ley) y la Corte Suprema de Justicia ( para los


vehículos decretados en confiscación o comiso por sentencia judicial), se seguirán<br />

rigiendo por la Ley No 6106 de 07 de noviembre de 1977, "Decomisos y<br />

Donaciones" y su Reglamento vigente, Decreto Ejecutivo No 26132-H publicado en<br />

La Gaceta el 09 de julio de 1997. Dicho Reglamento dispone que corresponde a la<br />

Proveeduría <strong>Nacional</strong>, al Organismo de Investigación Judicial y a la Dirección<br />

General de Tránsito canalizar las respectivas donaciones a través de la Comisión de<br />

Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, ente a quién corresponde emitir el<br />

acta pertinente para efectos de inscripción en el <strong>Registro</strong> de la Propiedad Mueble.<br />

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No 8220 del<br />

04 de marzo del 2002.


CIRCULAR BM-003-04<br />

ASUNTO: Cambio en el número de chasis, serie o vin como resultado del<br />

refaccionamiento del vehículo.<br />

FECHA: 22 de enero del 2004<br />

Con el fin unificar criterios, algunos ya comunicados en diversas calificaciones y<br />

otras circulares, se les hace de su conocimiento la tesis legal sostenida por esta<br />

Dirección, respecto de la improcedencia en la inscripción de cambios en el número<br />

de chasis, serie o VIN, como resultado del refaccionamiento del vehículo, cuando<br />

se le incorpora partes, piezas o accesorios tales como "frente de carrocería con o<br />

sin motor", "trompa con motor", "parte trasera de carrocería", "cola trasera de<br />

vehículo", "medio vehículo automóvil", es decir su parte delantera (con o sin<br />

motor), o bien su parte trasera, las cuales vienen identificadas con un número de<br />

chasis distinto al que originalmente posee el automotor, en los casos en que<br />

existan o no documentos que respalden la importación u otros títulos traslativos<br />

que demuestren la legítima procedencia y el consecuente tracto histórico registral.<br />

Sobre este particular, esta Oficina en reiteradas ocasiones se ha pronunciado en el<br />

sentido de que el único procedimiento autorizado actualmente para cambiar un<br />

chasis que ha sido importado, está regulado en el artículo 47 del Reglamento de<br />

Organización de este <strong>Registro</strong> Público, debiendo tenerse presente - como principio<br />

rector - que el refaccionamiento de automotores o su ensamble por parte de<br />

particulares, sin estar autorizada por la Administración, es una actividad al margen<br />

de la Ley. No toda actividad reconstructiva de automotores está protegida por la<br />

ley y consecuentemente por la Administración Registral, máxime si consideramos<br />

que por esta vía podrían inscribirse vehículos reconstruidos o armados a partir de<br />

partes de otros que han sido robados o ingresados ilegalmente al país.<br />

La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en el sentido de que el <strong>Registro</strong><br />

está legitimado para negar o rechazar la inscripción de aquellos vehículos armados<br />

a partir de partes y piezas importadas, o bien inscritos pero refaccionados a partir<br />

de dichos componentes, los cuales aún cuando hayan sido nacionalizados en forma<br />

separada o conjunta, no constituyen unidades vehiculares completas, aunque se<br />

muestre haber satisfecho el pago de los impuestos aduaneros pertinentes a esas<br />

piezas. Al respecto, el Criterio C105-2000 emitido por la Procuraduría General de la<br />

República, analiza ampliamente el marco jurídico que regula en nuestro país el<br />

ensamblaje de vehículos automotores el cual es congruente con la Circular DNP<br />

18-96 emitida por la División de Normas y Procedimientos de la Dirección General<br />

de Aduanas, la cual aclara la improcedencia desde el punto de vista de la<br />

clasificación arancelaria de la importación y descripción de partes como las<br />

indicadas supra o cualquier otra semejante. En efecto, en la mayoría de estos<br />

casos, estamos en presencia de la importación de un vehículo incompleto sin<br />

motor, dado que los automotores no poseen una carrocería independiente de su<br />

chasis, o bien de diversos accesorios, que aunque se describan como unidad, por


ejemplo "parte delantera con motor", en realidad deben desglosarse como tapa,<br />

guardafangos, defensa, motor, compensadores, llantas con aro, etc.<br />

Debe recordarse que el número de chasis, serie o VIN es una identificación alta<br />

numérica única y exclusiva de cada vehículo (determina plenamente el país, la<br />

marca, el tipo de carrocería, el tipo de motor y el número que le tocó en la línea de<br />

ensamble) y por ello cualquier alteración o modificación, aunque sea de uno de sus<br />

caracteres, puede llevar a errores en la determinación del bien haciéndolo<br />

confundir con otro.<br />

Sobre este terna, debe indicarse también que la Contraloría General de la<br />

República, mediante el Informe N' 40/97 de fecha 15 de julio de 1997, emitido por<br />

la Dirección General de Auditoría, Departamento de Gobierno, analizó ampliamente<br />

la evasión fiscal que implica la inscripción en el <strong>Registro</strong> de "vehículos completos"<br />

refaccionados en el país mediante la importación de partes automotrices,<br />

recomendando "velar para que, en coordinación con las aduanas del país, este<br />

<strong>Registro</strong> se asegure, en forma previa a la inscripción de vehículos "armados" con<br />

"partes" importadas, que los interesados hayan cancelado los impuestos con base<br />

en los valores otorgados por las aduanas como vehículos completos<br />

Finalmente, debe revolcarse que a pesar de que la Sala Constitucional en forma<br />

reiterada había declarado con lugar varios recursos de amparo ordenando la<br />

inscripción de vehículos construidos con base en piezas y repuestos nuevos o<br />

usados (véase Votos No 1528-92, N° 2237-93, y N° 1582-95 ) mediante el Voto N'<br />

2761-94 de las 17:06 horas del 9 de junio de 1994, adicionado por el Voto N°<br />

00461-98 de las 14:30 horas del 4 de agosto de 1998, resolvió que el <strong>Registro</strong><br />

puede negarse a inscribir aquellos vehículos que no estén respaldados con el<br />

certificado electrónico de aduanas, aún cuando se hayan pagado los impuestos<br />

correspondientes a la importación de piezas y repuestos. Dice en lo que interesa el<br />

Voto de referencia:<br />

"El <strong>Registro</strong> no ha inventado un tributo ni pretende imponerlo, no cuestiona el<br />

monto pagado en aduanas para internar- partes "de un vehículo; tampoco ha<br />

anulado el aforo de éstas, cuestiones todas que serían ajenas a su competencia Se<br />

ha circunscrito a objetar que la certificación aduanera relativa a partes de un<br />

vehículo pueda valer como documento para la inscripción de el propio vehículo.<br />

Que el <strong>Registro</strong> esté habilitado para denegar la inscripción no conlleva el ejercicio<br />

de una potestad de imperio; la de imperio se hizo valer cuando se aprobó la lista<br />

arancelaria, y la exigencia de la certificación aduanera como requisito para la<br />

inscripción no es más que el ejercicio de una potestad de corroborar la satisfacción<br />

de] tributo correspondiente a un vehículo, una forma de control cruzado entre la<br />

administración aduanera y la registral, sin que se aprecie infracción del artículo 28<br />

constitucional. Bien queda éste desarrollado por la Ley General de la<br />

Administración Pública: "... el individuo está facultado en sus relaciones con la


administración para hacer todo aquello que no le esté prohibido... se entenderá<br />

prohibido todo lo que impida o perturbe el ejercicio legítimo de potestades<br />

administrativas-" (artículo 18).<br />

Por su parte el Voto N° 00461-1-98 que adiciona la resolución antes citada,<br />

manifiesta:<br />

"La reciente jurisprudencia de esta Sala ha determinado que el <strong>Registro</strong> de la<br />

Propiedad está legitimado para determinar vía reglamento los requisitos necesarios<br />

para la inscripción de automotores que hayan sido refaccionados en el país con<br />

piezas tanto nacionales como importadas, lo que debiera utilizar como criterio<br />

orientador en el futuro<br />

La nueva tesitura de la Sala Constitucional se ha reiterado, entre otros, en los<br />

Votos N° 995-97, N° 1136-98, N° 5152-98 y N° 3441-2003.<br />

Esta última sentencia, refiriéndose en concreto a los cambios de número de chasis<br />

como resultado de la actividad reconstructiva de un vehículo dispuso:<br />

"I. Objeto del recurso. El recurrente reclama que el <strong>Registro</strong> Público de la<br />

Propiedad Mueble se niega a inscribir una rectificación del número de chasis de su<br />

vehículo, lo que considera violatorio de su derecho de propiedad y del derecho al<br />

trabajo.<br />

II. Si bien el amparado alega que el órgano recurrido al denegar la gestión por él<br />

presentada, tendiente a la inscripción o corrección en los registros del número de<br />

chasis de su vehículo lesionó sus derechos fundamentales, estima esta Sala que<br />

dicho acto no produce tal lesión, ya que los motivos esbozados por el Director de<br />

dicho <strong>Registro</strong> para rechazar la gestión presentada, en nada resultan irrazonables<br />

o desproporcionados. En este sentido, el requisito a que hace referencia el jerarca<br />

del órgano recurrido, necesario para realizar el cambio de número de chasis de su<br />

automotor, es acorde al llamado principio de seguridad registral, pilar fundamental<br />

de nuestro sistema registral. Por lo anterior, el presente recurso ha de ser<br />

desestimado."<br />

De todo lo expuesto se arriba a la conclusión de que el <strong>Registro</strong> Público, está<br />

legitimado para negar o rechazar la inscripción de aquellos vehículos armados a<br />

partir de partes y piezas importadas y que fueron nacionalizadas en forma<br />

separada o conjunta, es decir, cuando no constituyen unidades vehiculares<br />

completas, aún cuando se hubiere satisfecho el pago de los impuestos; así<br />

también la actividad reconstructiva de automotores que implique cambio en el<br />

número de chasis, serie o VIN de los mismos. Consecuente con lo anterior, en los<br />

documentos en donde se solicite la inscripción de tales movimientos, por ser<br />

improcedentes, deberá procederse a la cancelación del asiento de presentación al


Diario por darse una incompatibilidad con lo previsto en el artículo 39 del<br />

Reglamento de Organización del <strong>Registro</strong> Público de la Propiedad Mueble.


PARA<br />

DE<br />

ASUNTO<br />

JEFES DE REGISTRADORES<br />

COORDINACION GENERAL<br />

DIRECCION<br />

ATENCION DE USUARIOS<br />

COMPLEMENTO CIRCULAR DGRN-0024<br />

FECHA 28 DE JULIO DEL 2004<br />

CIRCULAR CIRBM-013-2004<br />

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />

Conforme se establece en la Circular de la Dirección General DGRN-0024 que se adjunta<br />

se dispone de un nuevo procedimiento de atención de usuarios que regirá a partir del<br />

próximo 3 de agosto del año en curso.<br />

Dado que por la naturaleza jurídica de los documentos inscribibles en este <strong>Registro</strong> la ley<br />

permite la registración de documentos privados y en consideración que es común que los<br />

propios interesados acudan al <strong>Registro</strong> a gestionar distintos trámites, sean estos corrección<br />

de errores, consultas sobre defectos, etc; en aras de regular debidamente la atención de los<br />

usuarios, se adiciona la circular supra citada de la siguiente manera:<br />

1- La instancia verbal que dicha circular contempla, se extiende también a aquéllas<br />

personas que demuestren conforme sus documentos de identificación que deberán<br />

presentar ante el Coordinador, su legitimación o interés legítimo como parte del<br />

documento que ha sido objeto de calificación. (Propietario del bien, acreedor, deudor,<br />

fiador, apoderado, fiduciario, etc), siempre y cuando la consulta se encuentre<br />

estrictamente referida a la calificación o señalamiento de defectos consignados por los<br />

Registradores.<br />

2- En lo que se refiere a las trámites que realizan empleados de Agencias<br />

Comercializadoras de Vehículos o Instituciones Públicas, serán debidamente atendidos<br />

siempre y cuando la Empresa o Institución para la cual laboran los haya acreditado<br />

previamente ante la Coordinación General del Area Registral como personas legitimadas<br />

para estos trámites y sean parte en el documento objeto de consulta o bien que éste se<br />

encuentre identificado con un logotipo o distintivo de las referidas Empresas o<br />

Instituciones.<br />

3- Conforme lo anterior, se les recuerda la obligatoriedad de observar estas<br />

disposiciones para no ser sujetos de sanciones disciplinarias conforme lo dispone el<br />

Reglamento.<br />

Lic. Edwin Martínez R.<br />

Director.

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