Descargar - Registro Nacional
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4- El Acta de Donación deberá contener un detalle de los bienes donados ( descripción,<br />
número de patrimonio, estado, avalúo, ubicación ), con las respectivas firmas y sellos del<br />
donante y donatario. Este último deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.<br />
(artículo 43 inciso b). Para efectos de inscripción de esta Acta en el <strong>Registro</strong> deberá<br />
aportarse copia de la misma debidamente certificada por el funcionario competente.<br />
II- Las donaciones que se hagan por parte de la Dirección General de Aduanas ( por<br />
mercancías caídas en abandono ), la Dirección General de Tránsito ( para los vehículos<br />
respecto de los cuales feneció la causa y no fueron retirados por el interesado en el plazo<br />
fijado por la ley) y la Corte Suprema de Justicia ( para los vehículos decretados en<br />
confiscación o comiso por sentencia judicial), se seguirán rigiendo por la Ley No 6106 de<br />
07 de noviembre de 1977, "Decomisos y Donaciones" y su Reglamento vigente, Decreto<br />
Ejecutivo No 26132-H publicado en La Gaceta el 09 de julio de 1997. Dicho Reglamento<br />
dispone que corresponde a la Proveeduría <strong>Nacional</strong>, al Organismo de Investigación Judicial<br />
y a la Dirección General de Tránsito canalizar las respectivas donaciones a través de la<br />
Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, ente a quién corresponde<br />
emitir el acta pertinente para efectos de inscripción en el <strong>Registro</strong> de la Propiedad Mueble.<br />
Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No 8220 del 04 de<br />
marzo del 2002.<br />
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE<br />
LIC. ADOLFO DURÁN ABARCA<br />
SUBDIRECTOR.