Descargar - Registro Nacional
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CIRCULAR: BM-020-04<br />
ASUNTO: Cancelación de asientos de presentación de los documentos<br />
por falta de pago de timbres del registro nacional e impuestos a la<br />
transferencia de la propiedad de vehículos usados<br />
FECHA: 01 de noviembre del 2004<br />
I- Conforme al artículo 12 del Decreto Ejecutivo No 26883-J, publicado en La<br />
Gaceta el 13 de mayo de 1998 , " Reglamento de Organización del <strong>Registro</strong> Público<br />
de la Propiedad Mueble", el primer requisito de admisibilidad de los<br />
documentos al Diario es "Haber cancelado mediante entero bancario la totalidad<br />
de los derechos de inscripción y tratándose de vehículos y embarcaciones deberá<br />
haberse pagado el importe del entero correspondiente a los impuestos<br />
establecidos en los artículos 9 y 13 de la Ley No 7088 de 30 de noviembre de<br />
1987..."<br />
II- En el mismo sentido, el artículo 3 de la Ley de Aranceles del <strong>Registro</strong> Público,<br />
en su última reforma dispuso que "Todos los actos o contratos inscribibles en el<br />
<strong>Registro</strong> Público, deberán cancelar, al ser presentados, todos los tributos,<br />
timbres e impuestos respectivos, los cuales se cancelarán mediante entero<br />
bancario. "El <strong>Registro</strong> Público no inscribirá documentos que deban satisfacer<br />
dichos tributos, timbres e impuestos, pero hayan dejado de cubrirlos íntegramente<br />
y cancelará el asiento de presentación de los documentos recibidos en estas<br />
condiciones, si el interesado no cubriere el faltante en el término de tres meses<br />
calendario, contados a partir de la fecha de presentación del documento."<br />
III- El motivo legislativo de la reforma a esta última norma transcrita, que<br />
impuso una sanción de caducidad sobreviniente al asiento de presentación al<br />
Diario, lo fue el eliminar la mala práctica notarial y de muchos tramitadores de<br />
documentos en el <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong>, de ingresar los mismos con el pagó mínimo<br />
de derechos, aprovechándose así de los beneficios de la publicidad registral, pero<br />
convirtiendo a la Institución prácticamente en un "archivo de documentos<br />
defectuosos", menoscabando gravemente los principios de celeridad y seguridad<br />
que informan el procedimiento en esta materia.<br />
IV- En observancia de las normas transcritas el Departamento de Diario de este<br />
<strong>Registro</strong>, tal como se hizo durante muchos años, en principio está llamado a<br />
verificar el correcto pago de los timbres e impuestos de los documentos<br />
presentados. No obstante la demora en la atención de las filas de usuarios que<br />
esa revisión demandaba, en apego al principio de eficiencia en los servicios<br />
públicos, obligó a la Administración Registral a dispensar ese requisito a efectos de<br />
que sea el Registrador quién ejerza ese control, por ser también propio de su<br />
competencia funcional. Lo anterior no significa que el administrado esté autorizado<br />
para burlar la ley, la cual exige el pago total de los tributos como requisito de