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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL ...

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1. No ceder a ningún título ni persona natural y/o jurídica de derecho público y/o privado las<br />

licencias de uso de los aplicativos de propiedad del Departamento.<br />

2. Designar el personal técnico necesario para la implementación en el AMB de los sistemas de<br />

información cuyas licencias de uso le entregará el Departamento y proveerlos de los equipos<br />

informáticos adecuados en el desarrollo de sus labores.<br />

3. Efectuar levantamiento de la información requerida para el poblamiento de las estructuras<br />

básicas para el inicio de operaciones del sistema como es el caso, por ejemplo y de manera<br />

enunciativa. El Presupuesto de la vigencia fiscal del año 2012, modelos de contratos,<br />

empleados, dependencias, tipos de contratos, etc.<br />

4. El AMB debe asignar una persona para atender el soporte diario como apoyo a los usuarios<br />

finales, esta persona remitirá los casos que no pueda resolver, a la Secretaría de Informática y<br />

Telecomunicaciones para su solución. Como requerimiento mínimo la persona encargada del<br />

soporte debe tener conocimiento y experiencia sobre el manejo de base de datos.<br />

5. El AMB se comprometió a proteger la información que procesa a través del Sistema de<br />

Información ATLANTIS.<br />

6. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el convenio interadministrativo de cooperación<br />

para el fortalecimiento institucional en materia tecnológica No. 0160*2012*000016 se nombró a<br />

los funcionarios encargados de ejercer las labores propias de coordinación.<br />

7. Mediante Acta suscrita el 13 de Junio de 2012 entre la Gobernación y el AMB se realizó la<br />

entrega de la Base de Datos y ejecutables del sistema en mención.<br />

8. Mediante Acta de Entrega No. 2 suscrita a los 24 días del mes de julio de 2012 los funcionarios<br />

coordinadores del proyecto se reunieron con el fin de establecer la necesidad de contratar una<br />

persona natural o jurídica idónea y calificada con conocimiento de base de datos para atender<br />

primero el soporte y luego la implementación total del sistema de información ya que la Secretaría<br />

de Informática y Telecomunicaciones de la gobernación del Atlántico NO cuenta con personal<br />

suficiente para atender el proceso de implantación en el AMB.<br />

9. Conforme al estudio y documentos previos expedido por la Jefe Administrativa del AMB, se<br />

establece la necesidad de contratar una persona natural o jurídica jurídica, para que por sus<br />

propios medios y recursos, implemente la logística y utilice el personal necesario para que<br />

desarrollo e implementación del Sistema de Información Atlantis como herramienta tecnológica<br />

del AMB y capacitación a los funcionarios que previamente se indiquen.<br />

10. De acuerdo con certificación expedida por el Asesor de Recursos Humanos, en la entidad no<br />

existe personal de planta suficiente para desarrollar las actividades objeto del presente contrato.<br />

11. Previa solicitud del director, la sociedad ACA<strong>DE</strong>MIA NACIONAL <strong>DE</strong> LAS TECNOLOGÍAS<br />

<strong>DE</strong> LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES – ACATIC S.A.S., presentó<br />

propuesta para prestar sus servicios en la que se puede observar que además de acreditar<br />

experiencia en contratos similares en los cuales ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones, lo<br />

que permite determinar que una persona idónea para la prestación de los servicios objeto de este<br />

contrato.<br />

12. El artículo 4º, literal h de la ley 1150 de 2007 y el artículo 3.4.2.5.1. del Decreto 734 de 2012,<br />

establecen que la contratación de servicios profesionales, asistenciales, logísticos y operativos, se<br />

puede efectuar directamente con la persona que esté en capacidad de ejecutar el contrato y que<br />

haya demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionadas con el área de que se trate, sin<br />

que sea necesario haber obtenido previamente varias ofertas.<br />

13. El Director de la entidad, en documento anexo certifica la idoneidad y experiencia de la persona<br />

que lo suscribe, por cuanto ha demostrado al interior de la entidad lo que se certifica.

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