El Ajolote Mexicano (Ambystoma mexicanum) Legislación y ...
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<strong>El</strong> <strong>Ajolote</strong> <strong>Mexicano</strong> (<strong>Ambystoma</strong>(<br />
<strong>mexicanum</strong>)<br />
Legislación n y Conservación<br />
Foto: O. Flores-Villela<br />
Primer Seminario sobre el <strong>Ajolote</strong> de Xochimilco<br />
Enero de 2007<br />
CONABIO
Objetivos<br />
• Estatus de conservación del ajolote<br />
mexicano<br />
• Marco legal mexicano<br />
• Revisión del estatus actual de la especie en<br />
los Apéndices de la CITES
Estatus de conservación del ajolote<br />
mexicano<br />
NOM-059-SEMARNAT-2001<br />
La NOM-059 tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de<br />
flora y fauna silvestres en riesgo en México. <strong>Ambystoma</strong> <strong>mexicanum</strong><br />
está clasificada como Especie Sujeta a Protección Especial (Pr).<br />
NOM-059 - 3 categorías: En Peligro de Extinción (P), Amenazada (A),<br />
Sujeta a Protección Especial (Pr).<br />
Pr: aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por<br />
factores que inciden negativamente en su viabilidad... (Transferencia<br />
de categoría de <strong>Ambystoma</strong> <strong>mexicanum</strong> a P en proceso: P: aquellas<br />
especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en<br />
el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo<br />
su viabilidad biológica en todo su hábitat natural).
Estatus de conservación del ajolote<br />
mexicano<br />
Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN)<br />
En 2006, se modificó el estatus de la especie en la Lista Roja<br />
de la UICN de la categoría de “Vulnerable” a la categoría de<br />
“Críticamente Amenazada”, que incluye a las especies con<br />
mayor grado de amenaza y riesgo de extinción.<br />
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies<br />
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)<br />
Dado que la especie se comercializa a nivel internacional, fue<br />
incluida en el Apéndice II de la CITES desde 1975. Este incluye<br />
especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero<br />
cuyo comercio debe controlarse para evitar tal amenaza.
Marco legal mexicano<br />
La Constitución Política de los Estados Unidos<br />
<strong>Mexicano</strong>s establece en su Artículo 27, la rectoría que tiene<br />
el estado para regular la preservación y el aprovechamiento<br />
de los recursos naturales del país.<br />
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al<br />
Ambiente (LGEEPA), publicada en el D.O.F. de 1988<br />
(reformada en 1996), establece los criterios que deberán<br />
observarse en el aprovechamiento, protección y<br />
preservación de los recursos naturales, así como para la<br />
prevención y control de la contaminación ambiental. Así<br />
mismo establece la política ambiental nacional y los<br />
instrumentos de ésta.
Marco legal mexicano<br />
La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) tiene como<br />
objetivo establecer la concurrencia del Gobierno Federal,<br />
de los gobiernos de los Estados y de los Municipios<br />
relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable<br />
de la vida silvestre y su hábitat en el territorio mexicano y<br />
en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.<br />
<strong>El</strong> aprovechamiento sustentable de las especies cuyo<br />
medio de vida total sea el agua, quedará excluido de la<br />
aplicación de esta Ley y continuará sujeto a las leyes de<br />
pesca, salvo que se trate de especies o poblaciones en<br />
riesgo.
Marco legal mexicano<br />
<strong>El</strong> <strong>Ajolote</strong> - Especie Prioritaria<br />
<strong>El</strong> concepto de “Especie Prioritaria” se establece por<br />
primera vez, de manera formal en México, con el<br />
lanzamiento del “Programa de Conservación de la Vida<br />
Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural<br />
1997 – 2000” (PCVS), publicado en 1997 por la<br />
Dirección General de Vida Silvestre del Instituto<br />
Nacional de Ecología, de la entonces Secretaría de<br />
Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca<br />
(SEMARNAP, hoy SEMARNAT).
Marco legal mexicano<br />
Para el logro de sus objetivos el PCVS estableció una<br />
serie de instrumentos estratégicos que incluían la<br />
integración de un Sistema de Unidades de Producción<br />
de Vida Silvestre (SUMA) con un enfoque de<br />
conservación de hábitat y manejo de poblaciones, con la<br />
participación de los propietarios de la tierra.<br />
Asimismo, estableció como estrategia complementaria,<br />
los Programas de Conservación y Recuperación de<br />
Especies Prioritarias (PREP).
Marco legal mexicano<br />
PREPs: son proyectos individualizados para especies<br />
seleccionadas por ostentar una categoría de riesgo, por la<br />
factibilidad de recuperarlas y manejarlas, por producir un<br />
efecto de protección indirecta que permita conservar a otras<br />
especies y a sus hábitat, por ser especies carismáticas y<br />
poseer un alto grado de interés cultural o económico.<br />
Las especies prioritarias cuentan con un marco legal para su<br />
conservación en México mediante la LGVS.<br />
En su Artículo 60, la LGVS dispone que la Secretaría<br />
promoverá e impulsará la conservación y protección de las<br />
especies y poblaciones en riesgo.
Marco legal mexicano<br />
<strong>El</strong> Comité Técnico Consultivo Nacional para la<br />
Recuperación de Especies Prioritarias (CTCNREP) fue<br />
creado en 1999 en el marco del PCVS, como órgano de<br />
consulta de la SEMARNAT en materia de conservación y<br />
recuperación de las especies prioritarias de flora y fauna<br />
silvestres y su hábitat.<br />
Su objetivo general es: Establecer las bases para<br />
planificar, promover e integrar acciones y estudios<br />
relacionados con la recuperación de especies prioritarias<br />
de flora y fauna silvestres así como de sus hábitat.
Marco legal mexicano<br />
En el marco del CTCNREP, se han formalizado los<br />
Subcomités para la Recuperación de Especies Prioritarias<br />
de México.<br />
Los Subcomités existentes son actualmente alrededor de<br />
25, entre estos, se encuentra el de <strong>Ambystoma</strong>. Los<br />
Subcomités buscan reunir y generar información sobre las<br />
especies de su interés y definir las acciones necesarias<br />
para su recuperación, preservación y manejo sustentable.<br />
Actualmente la coordinación de estos está a cargo de la<br />
CONANP.
Parque Ecológico Xochimilco<br />
Parte de las poblaciones de ajolote mexicano se encuentra<br />
protegidas dentro del Parque Ecológico de Xochimilco, que<br />
dentro de su plan de rescate incluye un proyecto para la<br />
conservación del ajolote.<br />
En enero de 2006 se publicó en la Gaceta Oficial del D.F. el<br />
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA<br />
DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON<br />
CARÁCTER DE ZONA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA<br />
“EJIDOS DE XOCHIMILCO Y SAN GREGORIO<br />
ATLAPULCO” en el que se establece que será obligatoria la<br />
protección y conservación de sus elementos característicos,<br />
como es el ajolote mexicano.
Plan de Acción Nacional para el<br />
Manejo y Conservación del <strong>Ajolote</strong> en<br />
Xochimilco<br />
De manera complementaria, por iniciativa del<br />
Darwin Initiative Project del gobierno del Reino<br />
Unido, y con base en talleres técnicos en los que<br />
participaron diversos sectores de la sociedad, se<br />
elaboró un Plan de Acción Nacional para el Manejo<br />
y la Conservación del <strong>Ajolote</strong> en Xochimilco.
Revisión Periódica de los<br />
Apéndices de la CITES:<br />
<strong>Ambystoma</strong> <strong>mexicanum</strong><br />
en el Apéndice II
¿Qué es la CITES?<br />
• La CITES es un convenio internacional (acuerdo entre<br />
gobiernos) de cumplimiento obligatorio que busca la<br />
conservación y el uso sostenible de las especies<br />
sujetas a comercio internacional.<br />
• México es Parte de la Convención desde 1991.<br />
• La misión de la CITES es asegurar que la fauna y la<br />
flora silvestres sujetas a comercio internacional no se<br />
exploten de manera insostenible.
¿Cómo protege la CITES a las<br />
especies?<br />
Las especies sujetas a los controles de la CITES se<br />
reparten en tres Apéndices (listas):<br />
Apéndice I<br />
• incluye especies en peligro de extinción.<br />
n.<br />
Apéndice II<br />
• incluye especies no necesariamente amenazadas de extinción,<br />
n,<br />
pero cuyo comercio debe controlarse para evitar tal amenaza.<br />
• incluye especies que necesitan regularse para implementar bien<br />
la protección n de otras especies del Apéndice II.<br />
Apéndice III<br />
• incluye especies para las que un país s pide que las demás s Partes<br />
colaboren en su regulación n y protección.
¿Cómo protege la CITES a las especies?<br />
• Apéndice I<br />
– En términos generales, se prohíbe el intercambio con<br />
fines comerciales.<br />
• Apéndice II<br />
– <strong>El</strong> intercambio internacional con fines comerciales se<br />
permite pero se controla (NDF).<br />
• Apéndice III<br />
– <strong>El</strong> comercio internacional se permite pero se controla<br />
• (habitualmente menos restringido que en el<br />
Apéndice II)
Historia del estatus del <strong>Ajolote</strong> en la CITES<br />
• 1975: 3 especies incluidas en Apéndice II: <strong>Ajolote</strong> de lago Pátzcuaro<br />
(<strong>Ambystoma</strong> dumerilii), <strong>Ajolote</strong> del Lago Lerma (<strong>Ambystoma</strong> lermaense) y<br />
<strong>Ajolote</strong> mexicano (<strong>Ambystoma</strong> <strong>mexicanum</strong>).<br />
• 1987: CoP 6 (Ottawa, Canadá) se eliminó a <strong>Ambystoma</strong> lermaense de los<br />
Apéndices.<br />
• AC15 (Madagascar, 1999): A. <strong>mexicanum</strong> entra al Examen Periódico de los<br />
Apéndices, encargado a EUA y México.<br />
• AC17 (Vietnam, 2001): México acordó hacerse cargo de la revisión.<br />
• AC21 (Suiza, 2005): México presentó un informe y recomendaciones sobre el<br />
estatus de la especie en los apéndices.<br />
• AC22 (Perú, 2006): México presentó un informe complementario y<br />
recomendaciones. Se dio por concluida la revisión de la especie.
<strong>El</strong> Proceso de Enmienda a los Apéndices<br />
¿Está bien clasificado el <strong>Ajolote</strong> <strong>Mexicano</strong> en el<br />
Apéndice II o es necesario transferirlo al Ap. I o<br />
eliminarlo de los Apéndices de la CITES?<br />
• Estudios poblacionales (criterios biológicos).<br />
• Información de comercio legal e ilegal.<br />
• Materiales de identificación.<br />
• Problemas de implementación.<br />
La inclusión, transferencia o eliminación de una especie de<br />
alguno de los Apéndices requiere del sustento científico!
Información n Mínima M<br />
Requerida<br />
• Distribución histórica y actual.<br />
• Estatus poblacional (actual y tendencias).<br />
• Estado del hábitat (cambios y alteraciones).<br />
• Importancia ecológica (papel en el ecosistema).<br />
• Amenazas.<br />
• Utilización y comercio nacional e internacional.<br />
• Comercio ilícito.<br />
• Programas de conservación y manejo.<br />
• Legislación vigente: nacional e internacional.<br />
• Información de especies similares.
Proyecto financiado por CONABIO<br />
Abundancia y estructura poblacional del axolotl<br />
(<strong>Ambystoma</strong> <strong>mexicanum</strong>) en los sistemas<br />
dulceacuícolas de Xochimilco y Chalco”<br />
Instituto de Biología de la UNAM:<br />
Dr. Luis Zambrano<br />
Dr. Victor Hugo Reynoso<br />
Dr. Gerardo Herrera
Propuesta de CONABIO<br />
Mantener al ajolote mexicano en el Apéndice II<br />
• A. <strong>mexicanum</strong> cumple con los criterios biológicos para ser<br />
incluido en el Apéndice I. Sin embargo, el comercio internacional<br />
de ejemplares silvestres no es un factor que esté poniendo en<br />
riesgo a la especie.<br />
• Existe un comercio internacional significativo. Sin embargo,<br />
actualmente todos los ejemplares comerciados<br />
internacionalmente provienen de criaderos intensivos.<br />
• Existe la posibilidad de que se reactive la demanda de<br />
ejemplares del medio silvestre. Sin embargo, el Apéndice II<br />
requiere un Dictámen de Extracción No Perjudicial para emitir<br />
permisos de exportación de las especies incluidas en éste, por lo<br />
que el comercio internacional sigue estando regulado.
¡MUCHAS GRACIAS!