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El Ajolote Mexicano (Ambystoma mexicanum) Legislación y ...

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<strong>El</strong> <strong>Ajolote</strong> <strong>Mexicano</strong> (<strong>Ambystoma</strong>(<br />

<strong>mexicanum</strong>)<br />

Legislación n y Conservación<br />

Foto: O. Flores-Villela<br />

Primer Seminario sobre el <strong>Ajolote</strong> de Xochimilco<br />

Enero de 2007<br />

CONABIO


Objetivos<br />

• Estatus de conservación del ajolote<br />

mexicano<br />

• Marco legal mexicano<br />

• Revisión del estatus actual de la especie en<br />

los Apéndices de la CITES


Estatus de conservación del ajolote<br />

mexicano<br />

NOM-059-SEMARNAT-2001<br />

La NOM-059 tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de<br />

flora y fauna silvestres en riesgo en México. <strong>Ambystoma</strong> <strong>mexicanum</strong><br />

está clasificada como Especie Sujeta a Protección Especial (Pr).<br />

NOM-059 - 3 categorías: En Peligro de Extinción (P), Amenazada (A),<br />

Sujeta a Protección Especial (Pr).<br />

Pr: aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por<br />

factores que inciden negativamente en su viabilidad... (Transferencia<br />

de categoría de <strong>Ambystoma</strong> <strong>mexicanum</strong> a P en proceso: P: aquellas<br />

especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en<br />

el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo<br />

su viabilidad biológica en todo su hábitat natural).


Estatus de conservación del ajolote<br />

mexicano<br />

Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN)<br />

En 2006, se modificó el estatus de la especie en la Lista Roja<br />

de la UICN de la categoría de “Vulnerable” a la categoría de<br />

“Críticamente Amenazada”, que incluye a las especies con<br />

mayor grado de amenaza y riesgo de extinción.<br />

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies<br />

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)<br />

Dado que la especie se comercializa a nivel internacional, fue<br />

incluida en el Apéndice II de la CITES desde 1975. Este incluye<br />

especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero<br />

cuyo comercio debe controlarse para evitar tal amenaza.


Marco legal mexicano<br />

La Constitución Política de los Estados Unidos<br />

<strong>Mexicano</strong>s establece en su Artículo 27, la rectoría que tiene<br />

el estado para regular la preservación y el aprovechamiento<br />

de los recursos naturales del país.<br />

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al<br />

Ambiente (LGEEPA), publicada en el D.O.F. de 1988<br />

(reformada en 1996), establece los criterios que deberán<br />

observarse en el aprovechamiento, protección y<br />

preservación de los recursos naturales, así como para la<br />

prevención y control de la contaminación ambiental. Así<br />

mismo establece la política ambiental nacional y los<br />

instrumentos de ésta.


Marco legal mexicano<br />

La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) tiene como<br />

objetivo establecer la concurrencia del Gobierno Federal,<br />

de los gobiernos de los Estados y de los Municipios<br />

relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable<br />

de la vida silvestre y su hábitat en el territorio mexicano y<br />

en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.<br />

<strong>El</strong> aprovechamiento sustentable de las especies cuyo<br />

medio de vida total sea el agua, quedará excluido de la<br />

aplicación de esta Ley y continuará sujeto a las leyes de<br />

pesca, salvo que se trate de especies o poblaciones en<br />

riesgo.


Marco legal mexicano<br />

<strong>El</strong> <strong>Ajolote</strong> - Especie Prioritaria<br />

<strong>El</strong> concepto de “Especie Prioritaria” se establece por<br />

primera vez, de manera formal en México, con el<br />

lanzamiento del “Programa de Conservación de la Vida<br />

Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural<br />

1997 – 2000” (PCVS), publicado en 1997 por la<br />

Dirección General de Vida Silvestre del Instituto<br />

Nacional de Ecología, de la entonces Secretaría de<br />

Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca<br />

(SEMARNAP, hoy SEMARNAT).


Marco legal mexicano<br />

Para el logro de sus objetivos el PCVS estableció una<br />

serie de instrumentos estratégicos que incluían la<br />

integración de un Sistema de Unidades de Producción<br />

de Vida Silvestre (SUMA) con un enfoque de<br />

conservación de hábitat y manejo de poblaciones, con la<br />

participación de los propietarios de la tierra.<br />

Asimismo, estableció como estrategia complementaria,<br />

los Programas de Conservación y Recuperación de<br />

Especies Prioritarias (PREP).


Marco legal mexicano<br />

PREPs: son proyectos individualizados para especies<br />

seleccionadas por ostentar una categoría de riesgo, por la<br />

factibilidad de recuperarlas y manejarlas, por producir un<br />

efecto de protección indirecta que permita conservar a otras<br />

especies y a sus hábitat, por ser especies carismáticas y<br />

poseer un alto grado de interés cultural o económico.<br />

Las especies prioritarias cuentan con un marco legal para su<br />

conservación en México mediante la LGVS.<br />

En su Artículo 60, la LGVS dispone que la Secretaría<br />

promoverá e impulsará la conservación y protección de las<br />

especies y poblaciones en riesgo.


Marco legal mexicano<br />

<strong>El</strong> Comité Técnico Consultivo Nacional para la<br />

Recuperación de Especies Prioritarias (CTCNREP) fue<br />

creado en 1999 en el marco del PCVS, como órgano de<br />

consulta de la SEMARNAT en materia de conservación y<br />

recuperación de las especies prioritarias de flora y fauna<br />

silvestres y su hábitat.<br />

Su objetivo general es: Establecer las bases para<br />

planificar, promover e integrar acciones y estudios<br />

relacionados con la recuperación de especies prioritarias<br />

de flora y fauna silvestres así como de sus hábitat.


Marco legal mexicano<br />

En el marco del CTCNREP, se han formalizado los<br />

Subcomités para la Recuperación de Especies Prioritarias<br />

de México.<br />

Los Subcomités existentes son actualmente alrededor de<br />

25, entre estos, se encuentra el de <strong>Ambystoma</strong>. Los<br />

Subcomités buscan reunir y generar información sobre las<br />

especies de su interés y definir las acciones necesarias<br />

para su recuperación, preservación y manejo sustentable.<br />

Actualmente la coordinación de estos está a cargo de la<br />

CONANP.


Parque Ecológico Xochimilco<br />

Parte de las poblaciones de ajolote mexicano se encuentra<br />

protegidas dentro del Parque Ecológico de Xochimilco, que<br />

dentro de su plan de rescate incluye un proyecto para la<br />

conservación del ajolote.<br />

En enero de 2006 se publicó en la Gaceta Oficial del D.F. el<br />

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA<br />

DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON<br />

CARÁCTER DE ZONA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA<br />

“EJIDOS DE XOCHIMILCO Y SAN GREGORIO<br />

ATLAPULCO” en el que se establece que será obligatoria la<br />

protección y conservación de sus elementos característicos,<br />

como es el ajolote mexicano.


Plan de Acción Nacional para el<br />

Manejo y Conservación del <strong>Ajolote</strong> en<br />

Xochimilco<br />

De manera complementaria, por iniciativa del<br />

Darwin Initiative Project del gobierno del Reino<br />

Unido, y con base en talleres técnicos en los que<br />

participaron diversos sectores de la sociedad, se<br />

elaboró un Plan de Acción Nacional para el Manejo<br />

y la Conservación del <strong>Ajolote</strong> en Xochimilco.


Revisión Periódica de los<br />

Apéndices de la CITES:<br />

<strong>Ambystoma</strong> <strong>mexicanum</strong><br />

en el Apéndice II


¿Qué es la CITES?<br />

• La CITES es un convenio internacional (acuerdo entre<br />

gobiernos) de cumplimiento obligatorio que busca la<br />

conservación y el uso sostenible de las especies<br />

sujetas a comercio internacional.<br />

• México es Parte de la Convención desde 1991.<br />

• La misión de la CITES es asegurar que la fauna y la<br />

flora silvestres sujetas a comercio internacional no se<br />

exploten de manera insostenible.


¿Cómo protege la CITES a las<br />

especies?<br />

Las especies sujetas a los controles de la CITES se<br />

reparten en tres Apéndices (listas):<br />

Apéndice I<br />

• incluye especies en peligro de extinción.<br />

n.<br />

Apéndice II<br />

• incluye especies no necesariamente amenazadas de extinción,<br />

n,<br />

pero cuyo comercio debe controlarse para evitar tal amenaza.<br />

• incluye especies que necesitan regularse para implementar bien<br />

la protección n de otras especies del Apéndice II.<br />

Apéndice III<br />

• incluye especies para las que un país s pide que las demás s Partes<br />

colaboren en su regulación n y protección.


¿Cómo protege la CITES a las especies?<br />

• Apéndice I<br />

– En términos generales, se prohíbe el intercambio con<br />

fines comerciales.<br />

• Apéndice II<br />

– <strong>El</strong> intercambio internacional con fines comerciales se<br />

permite pero se controla (NDF).<br />

• Apéndice III<br />

– <strong>El</strong> comercio internacional se permite pero se controla<br />

• (habitualmente menos restringido que en el<br />

Apéndice II)


Historia del estatus del <strong>Ajolote</strong> en la CITES<br />

• 1975: 3 especies incluidas en Apéndice II: <strong>Ajolote</strong> de lago Pátzcuaro<br />

(<strong>Ambystoma</strong> dumerilii), <strong>Ajolote</strong> del Lago Lerma (<strong>Ambystoma</strong> lermaense) y<br />

<strong>Ajolote</strong> mexicano (<strong>Ambystoma</strong> <strong>mexicanum</strong>).<br />

• 1987: CoP 6 (Ottawa, Canadá) se eliminó a <strong>Ambystoma</strong> lermaense de los<br />

Apéndices.<br />

• AC15 (Madagascar, 1999): A. <strong>mexicanum</strong> entra al Examen Periódico de los<br />

Apéndices, encargado a EUA y México.<br />

• AC17 (Vietnam, 2001): México acordó hacerse cargo de la revisión.<br />

• AC21 (Suiza, 2005): México presentó un informe y recomendaciones sobre el<br />

estatus de la especie en los apéndices.<br />

• AC22 (Perú, 2006): México presentó un informe complementario y<br />

recomendaciones. Se dio por concluida la revisión de la especie.


<strong>El</strong> Proceso de Enmienda a los Apéndices<br />

¿Está bien clasificado el <strong>Ajolote</strong> <strong>Mexicano</strong> en el<br />

Apéndice II o es necesario transferirlo al Ap. I o<br />

eliminarlo de los Apéndices de la CITES?<br />

• Estudios poblacionales (criterios biológicos).<br />

• Información de comercio legal e ilegal.<br />

• Materiales de identificación.<br />

• Problemas de implementación.<br />

La inclusión, transferencia o eliminación de una especie de<br />

alguno de los Apéndices requiere del sustento científico!


Información n Mínima M<br />

Requerida<br />

• Distribución histórica y actual.<br />

• Estatus poblacional (actual y tendencias).<br />

• Estado del hábitat (cambios y alteraciones).<br />

• Importancia ecológica (papel en el ecosistema).<br />

• Amenazas.<br />

• Utilización y comercio nacional e internacional.<br />

• Comercio ilícito.<br />

• Programas de conservación y manejo.<br />

• Legislación vigente: nacional e internacional.<br />

• Información de especies similares.


Proyecto financiado por CONABIO<br />

Abundancia y estructura poblacional del axolotl<br />

(<strong>Ambystoma</strong> <strong>mexicanum</strong>) en los sistemas<br />

dulceacuícolas de Xochimilco y Chalco”<br />

Instituto de Biología de la UNAM:<br />

Dr. Luis Zambrano<br />

Dr. Victor Hugo Reynoso<br />

Dr. Gerardo Herrera


Propuesta de CONABIO<br />

Mantener al ajolote mexicano en el Apéndice II<br />

• A. <strong>mexicanum</strong> cumple con los criterios biológicos para ser<br />

incluido en el Apéndice I. Sin embargo, el comercio internacional<br />

de ejemplares silvestres no es un factor que esté poniendo en<br />

riesgo a la especie.<br />

• Existe un comercio internacional significativo. Sin embargo,<br />

actualmente todos los ejemplares comerciados<br />

internacionalmente provienen de criaderos intensivos.<br />

• Existe la posibilidad de que se reactive la demanda de<br />

ejemplares del medio silvestre. Sin embargo, el Apéndice II<br />

requiere un Dictámen de Extracción No Perjudicial para emitir<br />

permisos de exportación de las especies incluidas en éste, por lo<br />

que el comercio internacional sigue estando regulado.


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