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Reporte anual 2008 - Reforma

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18. Transacciones con partes relacionadas<br />

a. La Compañía efectuó transacciones con sus compañías asociadas<br />

durante el curso normal de sus operaciones, como sigue:<br />

<strong>2008</strong> 2007<br />

Intereses – neto $ 11,654 $ 16,457<br />

Administración de<br />

desarrollos comerciales $ 6,469 $ 4,866<br />

Servicios administrativos $ 6,307 $ 6,300<br />

Comisiones $ 1,828 $ 2,007<br />

b. La Compañía efectuó transacciones con otras partes relacionadas<br />

durante el curso normal de sus operaciones, como sigue:<br />

<strong>2008</strong> 2007<br />

Ingresos:<br />

Personal gerencial clave<br />

o directivos relevantes:<br />

Venta de lotes residenciales $ – $ 5,567<br />

Venta de viviendas $ 21,664 $ 16,595<br />

Costos:<br />

Personal gerencial clave<br />

o directivos relevantes:<br />

Beneficios directos $ 105,555 $ 96,062<br />

Para efectos fiscales del ISR, a partir de 2005 se deduce el costo de<br />

ventas en lugar de las adquisiciones de inventarios y en dicho año se<br />

permitió optar por acumular el saldo del inventario al 31 de diciembre<br />

de 2004 en un período de 11 a 12 años, determinados con base en<br />

las reglas fiscales de acuerdo con su rotación. El saldo del inventario<br />

antes mencionado neto al 31 de diciembre de <strong>2008</strong> y 2007 asciende<br />

a $3,216,817 y $3,722,611, respectivamente. También se disminuye<br />

en su totalidad la PTU que se paga.<br />

El IETU grava las enajenaciones de bienes, las prestaciones de<br />

servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal<br />

de bienes, en los términos definidos en dicha ley, menos ciertas<br />

deducciones autorizadas. El impuesto por pagar se calcula restando<br />

al impuesto determinado ciertos créditos fiscales. Tanto los ingresos<br />

como las deducciones y ciertos créditos fiscales se determinan con<br />

base en flujos de efectivo que se generaron a partir del 1 de enero<br />

de <strong>2008</strong>. La tasa es 16.5% para <strong>2008</strong>, 17.0% para 2009 y 17.5% a<br />

partir de 2010. Asimismo, al entrar en vigor esta ley se abrogó la ley<br />

del IMPAC permitiendo, bajo ciertas circunstancias, la devolución de<br />

este impuesto pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores<br />

a aquél en que se pague ISR, en los términos de las disposiciones<br />

fiscales.<br />

El IMPAC se causó en 2007 a razón del 1.25% sobre el valor del<br />

promedio neto de la mayoría de los activos (a valores actualizados), sin<br />

disminuir del mismo el importe de las deudas y se pagó únicamente<br />

por el monto en que excedió al ISR del año.<br />

Con base en los resultados de ejercicios anteriores y del año actual,<br />

de acuerdo a lo que se señala en la INIF 8, Efectos del Impuesto<br />

Empresarial a Tasa Única, la Compañía identificó que esencialmente<br />

pagará ISR, por lo tanto, la entrada en vigor del IETU no tuvo efectos<br />

en su información financiera, por lo que reconoce únicamente el ISR<br />

diferido.<br />

a. Los impuestos a la utilidad se integran como sigue:<br />

Miembros del consejo administración:<br />

Honorarios por funciones<br />

propias de su actividad $ 1,794 $ 2,021<br />

Emolumentos $ 1,347 $ 1,019<br />

<strong>2008</strong> 2007<br />

(Reformulado)<br />

ISR:<br />

Causado $ 196,072 $ 252,667<br />

Diferido 86,314 187,449<br />

Arrendamiento de inmuebles $ 256 $ 256<br />

Publicidad $ 552 $ 552<br />

Variación en la estimación<br />

para activo por impuesto<br />

diferido no recuperable 8,160 1,679<br />

19. Impuestos a la utilidad<br />

$ 290,546 $ 441,795<br />

La Compañía está sujeta en <strong>2008</strong> al ISR y al IETU y en 2007 al ISR<br />

y al IMPAC.<br />

El ISR se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos<br />

efectos de la inflación, la tasa es 28%. En 2007, la Compañía obtuvo<br />

un crédito fiscal por un importe de $ 2,659 equivalente al 0.5% ó<br />

0.25% del resultado fiscal, debido a que cumplió con los requisitos<br />

establecidos en la ley.<br />

Durante los años que terminaron el 31 de diciembre de <strong>2008</strong> y 2007,<br />

algunas compañías amortizaron pérdidas fiscales a valor nominal por<br />

un total de $15,569 y $17,695, respectivamente. El correspondiente<br />

beneficio por amortización de pérdidas fiscales se disminuyó en la<br />

determinación del impuesto sobre la renta diferido.

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