Reporte anual 2008 - Reforma
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18. Transacciones con partes relacionadas<br />
a. La Compañía efectuó transacciones con sus compañías asociadas<br />
durante el curso normal de sus operaciones, como sigue:<br />
<strong>2008</strong> 2007<br />
Intereses – neto $ 11,654 $ 16,457<br />
Administración de<br />
desarrollos comerciales $ 6,469 $ 4,866<br />
Servicios administrativos $ 6,307 $ 6,300<br />
Comisiones $ 1,828 $ 2,007<br />
b. La Compañía efectuó transacciones con otras partes relacionadas<br />
durante el curso normal de sus operaciones, como sigue:<br />
<strong>2008</strong> 2007<br />
Ingresos:<br />
Personal gerencial clave<br />
o directivos relevantes:<br />
Venta de lotes residenciales $ – $ 5,567<br />
Venta de viviendas $ 21,664 $ 16,595<br />
Costos:<br />
Personal gerencial clave<br />
o directivos relevantes:<br />
Beneficios directos $ 105,555 $ 96,062<br />
Para efectos fiscales del ISR, a partir de 2005 se deduce el costo de<br />
ventas en lugar de las adquisiciones de inventarios y en dicho año se<br />
permitió optar por acumular el saldo del inventario al 31 de diciembre<br />
de 2004 en un período de 11 a 12 años, determinados con base en<br />
las reglas fiscales de acuerdo con su rotación. El saldo del inventario<br />
antes mencionado neto al 31 de diciembre de <strong>2008</strong> y 2007 asciende<br />
a $3,216,817 y $3,722,611, respectivamente. También se disminuye<br />
en su totalidad la PTU que se paga.<br />
El IETU grava las enajenaciones de bienes, las prestaciones de<br />
servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal<br />
de bienes, en los términos definidos en dicha ley, menos ciertas<br />
deducciones autorizadas. El impuesto por pagar se calcula restando<br />
al impuesto determinado ciertos créditos fiscales. Tanto los ingresos<br />
como las deducciones y ciertos créditos fiscales se determinan con<br />
base en flujos de efectivo que se generaron a partir del 1 de enero<br />
de <strong>2008</strong>. La tasa es 16.5% para <strong>2008</strong>, 17.0% para 2009 y 17.5% a<br />
partir de 2010. Asimismo, al entrar en vigor esta ley se abrogó la ley<br />
del IMPAC permitiendo, bajo ciertas circunstancias, la devolución de<br />
este impuesto pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores<br />
a aquél en que se pague ISR, en los términos de las disposiciones<br />
fiscales.<br />
El IMPAC se causó en 2007 a razón del 1.25% sobre el valor del<br />
promedio neto de la mayoría de los activos (a valores actualizados), sin<br />
disminuir del mismo el importe de las deudas y se pagó únicamente<br />
por el monto en que excedió al ISR del año.<br />
Con base en los resultados de ejercicios anteriores y del año actual,<br />
de acuerdo a lo que se señala en la INIF 8, Efectos del Impuesto<br />
Empresarial a Tasa Única, la Compañía identificó que esencialmente<br />
pagará ISR, por lo tanto, la entrada en vigor del IETU no tuvo efectos<br />
en su información financiera, por lo que reconoce únicamente el ISR<br />
diferido.<br />
a. Los impuestos a la utilidad se integran como sigue:<br />
Miembros del consejo administración:<br />
Honorarios por funciones<br />
propias de su actividad $ 1,794 $ 2,021<br />
Emolumentos $ 1,347 $ 1,019<br />
<strong>2008</strong> 2007<br />
(Reformulado)<br />
ISR:<br />
Causado $ 196,072 $ 252,667<br />
Diferido 86,314 187,449<br />
Arrendamiento de inmuebles $ 256 $ 256<br />
Publicidad $ 552 $ 552<br />
Variación en la estimación<br />
para activo por impuesto<br />
diferido no recuperable 8,160 1,679<br />
19. Impuestos a la utilidad<br />
$ 290,546 $ 441,795<br />
La Compañía está sujeta en <strong>2008</strong> al ISR y al IETU y en 2007 al ISR<br />
y al IMPAC.<br />
El ISR se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos<br />
efectos de la inflación, la tasa es 28%. En 2007, la Compañía obtuvo<br />
un crédito fiscal por un importe de $ 2,659 equivalente al 0.5% ó<br />
0.25% del resultado fiscal, debido a que cumplió con los requisitos<br />
establecidos en la ley.<br />
Durante los años que terminaron el 31 de diciembre de <strong>2008</strong> y 2007,<br />
algunas compañías amortizaron pérdidas fiscales a valor nominal por<br />
un total de $15,569 y $17,695, respectivamente. El correspondiente<br />
beneficio por amortización de pérdidas fiscales se disminuyó en la<br />
determinación del impuesto sobre la renta diferido.