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Restriciones recurso nulidad - Consejo de Defensa del Estado

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orales respecto <strong>de</strong> un mismo hecho punible investigado. El tono dramáticamente realista o práctico <strong>de</strong> lapostura que impuso el texto <strong>de</strong>l <strong>recurso</strong>, tampoco es per se arbitrario ni simple. No <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sautorizarse apriori ridiculizando su argumentación. Baste para justificar -al menos inicialmente- que una reiteración en eltiempo <strong>de</strong> varios juicios orales sobre un mismo <strong>de</strong>lito, es incompatible con la disposición y presentacióndirecta <strong>de</strong> las pruebas ante el tribunal oral9. Ello sí era perfectamente armónico con el antiguo esquemaprocesal penal y <strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong> la casación en el juicio. En el régimen en vías <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición, las"pruebas" son valoradas tal cual ellas fueron "transcritas al expediente"10. Luego, existiendo la materialidad<strong>de</strong>l mismo, siempre podrá fallarse nuevamente. Incluso si se llegare a anular el plenario, igualmente pue<strong>de</strong>rehacerse el juicio, como quiera que básicamente la prueba se ha rendido en el sumario y, <strong>de</strong> invalidarse conposterioridad a la acusación, no necesariamente se anulan las pruebas que se hubieren podido rendir en elplenario.c)Sin <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> lado la naturaleza <strong>de</strong> la institución <strong>de</strong> la anulación (o anulamiento) ni la historia <strong>de</strong> la ley, nosparece que la fuente central <strong>de</strong> interpretación y resolución <strong>de</strong> la duda será aquella que la orientaciónfilosófica <strong>de</strong>l NCPP entrega. Serán sus aspectos garantistas los relevantes, o el carácter peculiar <strong>de</strong> losintervinientes en el nuevo proceso. En fin, es a la luz <strong>de</strong>l mismo NCPP y sus antece<strong>de</strong>ntes sociales yconstitucionales que se <strong>de</strong>spejará la oscuridad <strong>de</strong>l <strong>recurso</strong> <strong>de</strong> <strong>nulidad</strong> en el punto estudiado.IV.PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESEn el plano institucional-constitucional interno, el or<strong>de</strong>n procesal <strong>de</strong>riva su fundamento <strong>de</strong> una garantíaprimaria11: El <strong>de</strong>recho a un justo y <strong>de</strong>bido proceso (artículo 19 Nº 3, inc. 4 y 5 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>la República, CPR.) Este principio o constante incluye, entre otros, el <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>nuncia o querella, a laasesoría jurídica; al conocimiento oportuno <strong>de</strong> una u otra por el afectado, asumiendo un letrado su <strong>de</strong>fensa;a una investigación racional <strong>de</strong> los hechos, y a impugnar la acusación, ante órganos distintos <strong>de</strong> acusación yfallo12.La garantía primaria se <strong>de</strong>sarrolla en tanto logre incorporar otras garantías, entre ellas la tutela <strong>de</strong> garantíasen el proceso penal13. El sistema garantista tutela las propias garantías que el reconoce. "La falta <strong>de</strong>respeto <strong>de</strong> las garantías <strong>de</strong>l imputado se traduce en la <strong>nulidad</strong> <strong>de</strong> las diligencias <strong>de</strong> investigación"14, porejemplo. El resguardo <strong>de</strong> las garantías es <strong>de</strong> tal consi<strong>de</strong>ración que el artículo 160 <strong>de</strong>l NCPP presume <strong>de</strong><strong>de</strong>recho un perjuicio si la infracción <strong>de</strong>nunciada hubiere impedido el pleno ejercicio <strong>de</strong> las garantías y <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos reconocidos en la Constitución y <strong>de</strong>más leyes. Cuando el Juez <strong>de</strong> Garantía estimare que elimputado no está en condiciones <strong>de</strong> ejercer esos <strong>de</strong>rechos, adoptará <strong>de</strong> oficio las medidas para impedirlo, ysi fuere insalvable podrá suspen<strong>de</strong>r el procedimiento (artículo 10 NCPP).Una sentencia reciente <strong>de</strong> la Excma. Corte Suprema consigna que el <strong>de</strong>recho al proceso racional y justocontempla, entre otras garantías, "la facultad <strong>de</strong> interponer <strong>recurso</strong>s para revisar las sentencias dictadas porlos tribunales inferiores"15.Corolario <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l sistema tutelar es la atribución para recurrir <strong>de</strong> <strong>nulidad</strong>, cuando se hubiereinfringido sustancialmente <strong>de</strong>rechos o garantías consagrados en la constitución o en los tratadosinternacionales vigentes (artículo 373 letra a <strong>de</strong>l NCPP).Pero el establecimiento <strong>de</strong> un medio <strong>de</strong> impugnación contra las sentencias con<strong>de</strong>natorias, no es exclusivaconsecuencia <strong>de</strong> una aplicación <strong>de</strong> la garantía primaria <strong>de</strong>scrita. Por el contrario, tiene un sesgo obligatorio ala luz <strong>de</strong>l tenor y principio <strong>de</strong> garantía y autorrestricción soberana <strong>de</strong>l artículo 5 <strong>de</strong> la Constitución Política16.La limitación consistente en el respeto a los <strong>de</strong>rechos esenciales y, en particular, cuando se hallenexplicitados en instrumentos internacionales vigentes, nos trae a colación las siguientes normas:Artículo 14 Nº 5 <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos:"Toda persona <strong>de</strong>clarada culpable <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito tendrá <strong>de</strong>recho a que el fallo con<strong>de</strong>natorio y la pena que se lehaya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley."Artículo 8 Nº 2 letra h) <strong>de</strong> la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto <strong>de</strong> San José <strong>de</strong> CostaRica):"2. Toda persona inculpada <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito tiene <strong>de</strong>recho a que se presuma su inocencia mientras no se establezcalegalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene <strong>de</strong>recho, en plena igualdad, a lassiguientes garantías mínimas:"h) <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> recurrir <strong>de</strong>l fallo ante juez o tribunal superior."El <strong>de</strong>sarrollo que los autores dan al tema <strong>de</strong> las garantías17, así como las referencias jurispru<strong>de</strong>nciales <strong>de</strong>toda índole y las normas internacionales referidas, conjugan el <strong>de</strong>recho al <strong>recurso</strong> contra el fallo penal con elprincipio <strong>de</strong> inocencia. Bien parece que el primero es una tutela para asegurar al segundo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que lapresunción <strong>de</strong> inocencia sólo pue<strong>de</strong> ser amagada por una sentencia con<strong>de</strong>natoria que emane <strong>de</strong> unainvestigación y procedimiento racionales y justos. Luego, mediante la posibilidad legal <strong>de</strong> recurrir daremoscerteza a la con<strong>de</strong>na y su justicia, sea porque se confirme la imputación que <strong>de</strong>svanece la resguardada

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