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EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ... - CONELEC

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vendimiaVendimia2004Un año de sorpresasJesús A. YraolaLa vendimia de 2004 en España, como es habitual está muy diferenciada de unas zonas a otras, yaque no hay que olvidar los grandes cambios climáticas que existen entre la cornisa Cantábrica,Levante, zona centro norte, sur, Andalucía occidental, oriental, etc. A nivel general, podemos comentarque ha sido una vendimia de sorpresa para bien, ya que en muchas zonas lo veían muy mal aprimeros de septiembre, pero este mes de altas temperaturas en algunas zonas ha provocado una madurezimpensable 20 días antes, que en algunas zonas ha hecho que sea una añada excelente y enotras ha conseguido que no sea regular.La gran mayoría de las zonas con V.C.P.R.D. presentan diferentesmesoclimas y en algunas ocasiones hay hasta más de10 microclimas diferentes, por todo ello no se puede generalizaren cuanto a la maduración de la uva y su estado sanitario.En líneas generales, el verano del 2004 no ha sido muy calurosoy las oscilaciones térmicas (diferencia entre la temperatura máximay mínima en un día) en la gran mayoría de las zonas hansido bastante más amplias de lo habitual, por lo que la vendimiaen algunas zonas llevaba un retraso de unos 10-20 días.En algunas zonas de Levante, las precipitaciones torrencialesdevastaron algunos campos, aunque la viticultura no sufrióen exceso en cuanto a la superficie total.También hay que tener en cuenta que el mes de septiembreha sido de los más calidos de los últimos 20 años, hecho queha influido mucho para mejorar la maduración de las uvas ypoder recuperar parte de los días de retraso, pero este últimofactor en un gran numero de zonas también ha venidoacompañado de noches muy frías y en algunas zonas precipitaciones.Algunos viñedos se han visto afectados por elgranizo como en La Horra (D.O. Ribera del Duero) y CasasIbáñez (D.O. Manchuela).Los primeros días de octubre seguían presentado la tendenciade septiembre, pero desde el 8 de octubre, la bajada detemperaturas y las precipitaciones se generalizaron por loque la vendimia comenzó a verse afectada especialmentepor la botrytis, aunque en algunas zonas las precipitacionesfueron bajas y la sanidad de la uva era óptima.Como es lógico, las precipitaciones y el retraso de la vendimiaafectan especialmente a las bodegas que se basan más en la cantidadque en la calidad, ya que las parcelas en las que se han realizadovendimias en verde y deshojado, se ha reducido de formaimportante la producción por cepa, los racimos han maduradomejor y los ataques de microorganismos han sido bajos o nulos.Sobre la producción, casi todas las comarcas estiman una ligerareducción sobre la cosecha del año anterior, sin tener enFundación para la Cultura del Vino 4


ecurso primario a utilizarse para la producción de energía eléctrica ycronograma general de ejecución del proyecto.Para el caso de centrales hidroeléctricas, adicional a la información detalladaanteriormente, se incluirá la siguiente documentación:1. Copia del Estudio Hidrológico presentado para la emisión de la correspondientesentencia de aguas.2. Sentencia Ejecutoriada de Concesión del derecho de aprovechamiento de lasaguas, emitida por la entidad competente sobre el tema.3. Incluir en la Memoria Técnica del proyecto, las respectivas coordenadas y cotasde la bocatoma, casa de máquinas y descarga de aguasUna vez recibida toda la información, el CON<strong>EL</strong>EC procederá a analizarla y, de seradecuada, se otorgará el correspondiente Registro.Para el caso de entidades públicas, que soliciten la ejecución de proyectos degeneración menores a 1 MW, o su correspondiente operación, el Registro lo podránsolicitar dichas entidades, sin la necesidad de crear una empresa adicional paraeste efecto, por tanto están exentos de presentar los requisitos establecidos en losliterales b), c) y d) del numeral 3 de esta Regulación.a. Procesos de Supervisión.Una vez otorgado el Registro Correspondiente, para el caso de proyectos enconstrucción, el CON<strong>EL</strong>EC supervisará el cumplimiento del cronograma deejecución de los mismos, para lo cual queda facultado a efectuar lasinspecciones que considere necesarias de forma que se cumpla con estaactividad y a exigir toda la información que requiera. En el caso de que existanretrasos en la fecha de ingreso en operación de la central, el titular del Registrocomunicará inmediatamente, y en forma oficial, de estos particulares, para locual se incluirá toda la información que sustente las causas que produjeron elretraso en la ejecución del proyecto.En el caso de que la información de sustento para los retrasos presentados enla ejecución del proyecto sea adecuada, el CON<strong>EL</strong>EC podrá otorgar un plazoadicional para solventar los retrasos, caso contrario se revocará el Registrocorrespondiente.De igual forma se procederá en el momento de que el plazo otorgado por elCON<strong>EL</strong>EC, haya transcurrido y no se subsane el incumplimiento que produjo elretraso en la ejecución del proyecto, esto es, la revocatoria del Registro.El CON<strong>EL</strong>EC tendrá derecho a inspeccionar las instalaciones del titular de unRegistro cuando la central se encuentre operativa, cuando las circunstancias asílo ameriten y previa notificación.b. Revocatoria del Registro


El CON<strong>EL</strong>EC revocará el Registro y lo notificará a su Titular, al CENACE y a laEmpresa Distribuidora donde se encuentre físicamente ubicado el generador, enel caso de presentarse los siguientes causales:a) Si se comprueba que para el proceso de registro se presentó informaciónfalsa.b) Si existe revocatoria de la Sentencia de Concesión del derecho deaprovechamiento de las aguas.c) Si existe incumplimiento en la fecha de operación de la central que está enconstrucción, por causas imputables al titular del Registro.d) Si una vez que ingrese en operación se detectare que la capacidad nominalinstalada supera el 1 MW.El acto de revocatoria del Registro, constituye el retiro de la autorización paraque una Empresa de Generación, cuya capacidad nominal instalada no supereel 1 MW, pueda participar en el sistema eléctrico y por tanto no podrácomercializar su energía.4. ACTUALIZACIÓN D<strong>EL</strong> REGISTROUna vez que los interesados en ejecutar proyectos de generación, y aquellascentrales en operación, cuya capacidad nominal instalada no supere el 1 MW,hayan obtenido el correspondiente Registro ante el CON<strong>EL</strong>EC, deberán actualizarlo,cada cinco años.Para el caso de Centrales Hidroeléctricas, se deberá adjuntar a la solicitudrespectiva, un certificado emitido por la entidad competente, en el cual se indiqueque sigue vigente la sentencia de Concesión del derecho de aprovechamiento delas aguas.5. TRANSACCIONES PERMITIDASEste tipo de generadores podrán comercializar su energía única y exclusivamentecon el distribuidor de la zona donde se ubica la central de generación, para lo cualse deberá informar de la misma forma al CENACE, los convenios o acuerdosoperativos y comerciales a los que se haya llegado con el distribuidor.En el caso de sistemas no incorporados, se podrá comercializar la energíaproducida con otros clientes, con autorización del Distribuidor, cuando:a) El Distribuidor que tenga la concesión en esa zona, no pueda dar el serviciodirectamente a dicho cliente; yb) Cuando las facilidades de las instalaciones y la cercanía física del cliente,justifiquen el abastecimiento por parte de estos generadores.Los Autogeneradores que dispongan de centrales cuya capacidad nominal instaladano supere el 1 MW, podrán comercializar sus excedentes de la misma formaindicada en el primer párrafo de este numeral, para lo cual deberán observar lo


se confirmen su capacidad nominal instalada, si se trata de centrales operativas, y elestado de avance de la construcción, si se trata de proyectos en ejecución, de formaque se de cumplimiento con lo establecido en esta Regulación.RESOLUCIÓN No. 128/08ÁREA RESPONSABLE: DRAcoger el informe de la Comisión de Directorio contenido en memorando No. MCLRR-08-016 de 16 de septiembre de 2008; y, en consecuencia, aprobar la Regulacióndenominada “Póliza de Seguros por Daños a Terceros”, cuyo texto es el siguiente:REGULACION No CON<strong>EL</strong>EC – 010/08POLIZA <strong>DE</strong> SEGURO POR DAÑOS A TERCEROS<strong>EL</strong> <strong>DIRECTORIO</strong> D<strong>EL</strong> <strong>CONSEJO</strong> <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>EL</strong>ECTRICIDAD- CON<strong>EL</strong>EC -Considerando:Que, el artículo 69 del Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para laPrestación del Servicio de Energía Eléctrica, literal i), establece la obligatoriedad delconcesionario de cumplir con lo que se estipule en la Ley, sus reglamentos ydisposiciones legales aplicables.Que, en el artículo 72 del mismo Reglamento, se establece la obligatoriedad de todoconcesionario o titular de un permiso o licencia en mantener una póliza de seguro quecubra daños a terceros.Que, en el artículo 102 del antes mencionado Reglamento, se establece que elconcesionario o titular de un permiso o licencia será el único responsable respecto decualquier daño o pérdidas sufridas por una tercera persona, imputables a la operacióny prestación del servicio concesionado.En ejercicio de las facultades otorgadas por los literales a) y e) del artículo 13 de la Leyde Régimen del Sector Eléctrico:Resuelve:Expedir la presente Regulación por la cual se establece el procedimiento para lacontratación de la póliza de seguro mediante la cual cubra los riesgos de daños aterceros.


1. ObjetivoEstablecer el procedimiento, a ser aplicado por el concesionario o titular de permisoo licencia, para la elaboración del estudio de Análisis de Riesgos y la contrataciónde la póliza de seguro que cubra todos los riesgos de daños a terceros durante laconstrucción, operación, mantenimiento de sus instalaciones y suministro deservicio de energía eléctrica.2. Características de la pólizaLa póliza de seguro a contratarse debe reunir las siguientes condiciones, comomínimo:• Póliza de Responsabilidad Civil de ocurrencia y reclamación para cubrir pérdidaso daños sufridos por terceros, en sus bienes o en las personas, comoconsecuencia de causas imputables a la responsabilidad de concesionario otitular de permiso o licencia, que incluya los siguientes amparos:a) Daños a las personas por lesiones corporales, incluyendo invalidez ymuerte;b) Daños materiales a la propiedad de terceros;c) Daños ambientales producidos por contaminación súbita y accidental:d) Predios, labores y operaciones;e) Contratistas y subcontratistas independientes;f) Responsabilidad Civil Cruzada;g) Responsabilidad Civil de producto.• Coberturas por Eventos: Se paga por cada evento que ocurra y por cadapropiedad y/o persona afectadas.• Los montos mínimos exigibles de la cobertura y los límites de responsabilidad,serán consecuencia del estudio de Análisis de Riesgos que deberá efectuar elconcesionario o titular de permiso o licencia conforme se dispone en elnumeral 3.1 y dichos valores no podrán ser disminuidos por el asegurado o porla aseguradora, en el transcurso de vigencia de la póliza, salvo autorizaciónexpresa y por escrito del CON<strong>EL</strong>EC.• La vigencia de la póliza de Responsabilidad Civil deberá ser por lo menos de unaño calendario, obligándose el concesionario a renovarla y remitir una copia dedicho documento al CON<strong>EL</strong>EC, en forma inmediata a la fecha de vencimientooriginal de la póliza o sus subsecuentes renovaciones.• La realización de pagos a terceros sin la intervención de juez, es decir, sinsentencia ejecutoriada, siempre y cuando dicho pago sea conocido yautorizado por la aseguradora y cuando exista responsabilidad delConcesionario.Las pólizas de Responsabilidad Civil contratadas por los Concesionarios y titularesde permiso o licencia, no podrá ser anulada o cancelada por la empresa


aseguradora ni a solicitud del asegurado, salvo autorización expresa y por escritodel CON<strong>EL</strong>EC.Las demás condiciones particulares sobre primas, forma de pago, etcétera, seránde libre acuerdo entre el concesionario o titular de permiso o licencia y la empresaaseguradora.Para el caso de aquellas empresas que, para cumplir con sus procesos industrialeso comerciales, dispongan de estudios globales de Análisis de Riesgos para todo suproceso productivo, éstas deberán remitir al CON<strong>EL</strong>EC la parte pertinente a lageneración de energía eléctrica.3. Metodología para la contratación.3.1 Evaluación de riesgos.-El Concesionario o titular de permiso, deberá realizar un estudio sobre Análisisde Riesgos de Daños a Terceros y Contaminación Súbita y Accidental, de suempresa, a través de un Perito de Seguros – Inspector de Riesgos debidamentefacultado por la Superintendencia de Bancos y Seguros para el ejercicio de estaactividad.El estudio de Análisis de Riesgos deberá considerar la responsabilidad civil pordaños materiales, daños corporales y contaminación súbita y accidentalocasionados por:a) Consecuencia de incendio, inundación.b) Consecuencia de explosión, implosión.c) Personal de vigilancia y celadores.d) El uso de grúas, montacargas y elevadores.e) El transporte, operación de carga y descarga.f) La central durante la construcción, operación y mantenimiento.• Rotura o desperfectos de diques o presas, de tuberías, válvulas o otroselementos u obras civiles.g) Las líneas de transmisión, subtransmisión y distribución durante laconstrucción, operación y mantenimiento.h) Las subestaciones durante la construcción, operación y mantenimiento.i) Acometidas y Medidores.j) Los vehículos de propiedad de la empresa y de sus contratistask) Contaminación súbita y accidental producida por:• Durante el transporte de desechos peligrosos• Durante el transporte de fuentes radioactivas• Durante el transporte de hidrocarburosl) Contratistas y /o subcontratistas.m) Usos de marcas, lemas o nombres.n) Construcción, demolición, modificación, mantenimiento, instalación oreparación de maquinarias y equipos del Concesionario o titular de permisoo licencia por administración propia.


El estudio de Análisis de Riesgos deberá contener la matriz de evaluación delriesgo y la valoración de la Pérdida Máxima Probable.Las conclusiones y recomendaciones del estudio deberán indicar claramente, lostipos de cobertura adicionales a los establecidos en el numeral 2, montos ylimites de responsabilidad, así como las exclusiones que deberían considerarsepara la contratación de la póliza.3.2 Aprobación del CON<strong>EL</strong>EC.-El estudio de Análisis de Riesgos deberá ser presentado por el concesionario otitular de permiso o licencia al CON<strong>EL</strong>EC, considerando lo siguiente:• Previo a la suscripción del Contrato de Concesión, Permiso o Licencia, parala aprobación de las condiciones que deberán contemplarse en la póliza acontratarse.• Un Estudio de Análisis de Riesgos de Daños a Terceros complementario,previo a la suscripción de un Contrato Modificatorio de Concesión, Permiso oLicencia, en el caso de que los cambios realizados en un proyecto, central,líneas de transmisión, líneas de subtransmisión y sistemas de distribución,así lo amerite, para la aprobación de las condiciones que deberáncontemplarse en la póliza a contratarse.• Un Estudio de Análisis de Riesgos de Daños a Terceros global si mantuvieredos o más proyectos o centrales en operación, de ser el caso, para laaprobación de las condiciones que deberán contemplarse en la póliza acontratarse. Esta disposición abarca de la misma forma para los sistemas dedistribución.• Presentar, junto al estudio de Análisis de Riesgos de Daños a Terceros, lasnormas de Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo vigentes y que seaplican en su proyecto o empresa.Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los Concesionarios y titulares depermisos o licencias, deberán efectuar un proceso de actualización del Estudiode Análisis de Riesgos, en un período no mayor a dos años, en aquellos casosen los que no existan variaciones que ameriten elaborar contratosmodificatorios. Esta actualización también puede ser dispuesta a criterio delCON<strong>EL</strong>EC, cuando las circunstancias lo ameriten.4. Límites de indemnización por daños a tercerosEl Concesionario o titular de un permiso o licencia, tendrá la obligación deindemnizar a los terceros afectados, hasta el límite de su responsabilidad.


Los deducibles establecidos en las pólizas contratadas serán cubiertos por elConcesionario o titular del permiso o licencia.En caso de que el límite de cobertura contratado en la póliza de seguros seainferior al límite de Responsabilidad Civil establecido en el siniestro, para elConcesionario o Titular del permiso o licencia, este cubrirá la diferencia hasta ellímite acordado con el perjudicado o dictaminado por Juez competente, mediantesentencia ejecutoriadaEl Concesionario o titular de un permiso o licencia, en caso de resultar responsablepor daños ambientales, remediará y restaurará el entorno hasta alcanzar lascondiciones originales del mismo. En caso de imposibilidad física de hacerlo,indemnizará el daño hasta el monto que lo determine el Juez competente de lacausa.Disposición final.La presente Regulación sustituye a la Regulación No. CON<strong>EL</strong>EC 005/01, que fueraaprobada por el Directorio del CON<strong>EL</strong>EC, mediante Resolución No. 0121/01, en sesiónde 31 de mayo de 2001, por tanto esta última queda derogada en todas sus partes.RESOLUCIÓN No. 129/08ÁREA RESPONSABLE: DRAcoger el informe de la Comisión de Directorio contenido en memorando No. MCLRRD-08-017 de 16 de septiembre de 2008; y, en consecuencia, aprobar la Regulacióndenominada “Modelo de Contrato para la Prestación del Servicio Eléctrico a losConsumidores”, cuyo texto es el siguiente:REGULACIÓN No. CON<strong>EL</strong>EC- 011/08MOD<strong>EL</strong>O <strong>DE</strong> CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN D<strong>EL</strong> SERVICIO<strong>EL</strong>ÉCTRICO A LOS CONSUMIDORES<strong>EL</strong> <strong>DIRECTORIO</strong> D<strong>EL</strong> <strong>CONSEJO</strong> <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>EL</strong>ECTRICIDADCON<strong>EL</strong>ECConsiderando:Que, el artículo 8 de la Ley de Régimen de Sector Eléctrico reformado mediante la Ley2006-65 publicada en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre de 2006, tipificael hurto o robo energía;Que la Ley del Anciano en su artículo 15 determina que para un consumidor mayor a65 años, se exonere del 50% del valor del consumo de energía eléctrica para losprimeros 120 kWh; además, se exonera el 50% del valor de consumo que causare eluso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la


tarifa de teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personasde la Tercera Edad como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas.Que, el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Serviciode Electricidad, dispone que el consumidor cumplirá con las obligaciones que seestablezcan en el contrato de suministro de energía suscrito con el distribuidor y lasdisposiciones establecidas en la Constitución Política de la República, la Ley Orgánicade Defensa del Consumidor, la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, su ReglamentoGeneral, este reglamento y demás normas relacionadas con el servicio;Que, el artículo 43 del Reglamento Ibídem faculta al distribuidor, dentro de su área deconcesión, sancionar a los consumidores por cometer infracciones. La tipificación de lasmismas y las sanciones pertinentes serán estipuladas en los respectivos contratos desuministro del servicio, cuyo modelo será aprobado por el CON<strong>EL</strong>EC;Que, el artículo 52 del Reglamento de Libre Acceso a los Sistema Transmisión yDistribución, dispone que para el acceso y conexión de un agente del MEM a lacapacidad existente o remanente del sistema de un distribuidor deberán convenirseentre las partes mediante un contrato de conexión, el mismo que se sujetará, en loque corresponda, a lo indicado en el referido reglamento; y,En ejercicio de las facultades otorgadas por los literales a) y e) del artículo 13 de la Leyde Régimen del Sector Eléctrico:Resuelve:EXPEDIR LA REGULACIÓN QUE CONTIENE <strong>EL</strong> MOD<strong>EL</strong>O <strong>DE</strong> CONTRATOPARA LA PRESTACIÓN D<strong>EL</strong> SERVICIO <strong>EL</strong>ÉCTRICO A LOSCONSUMIDORES1. OBJETIVOEstablecer el modelo de contrato de suministro a ser suscrito entre el distribuidor y losconsumidores regulados; y, además determinar los aspectos que debe contener elcontrato de conexión a ser firmado entre el distribuidor y los grandes consumidoresque se conecten a su red.2. ALCANCEA la presente Regulación deberán sujetarse las empresas distribuidoras, losconsumidores regulados y los no regulados.3. CONTRATO <strong>DE</strong> SUMINISTRO CON CLIENTES REGULADOS


La empresa distribuidora y el consumidor regulado, para la prestación del serviciopúblico de distribución y comercialización, firmarán un contrato de suministro deservicio de electricidad.3.1 ContenidoEn el contrato de suministro se especificarán los derechos y obligaciones delconsumidor y el distribuidor; se determinará la forma y las condiciones para laprestación del servicio de energía eléctrica; además que se listaránlas sanciones e infracciones aplicables al consumidor. Para este objeto el distribuidorelaborará un contrato de suministro, sobre la base del modelo que consta en el AnexoNo. 1 de la presente Regulación.3.2 Anexo especialPara la exoneración de los consumos de la energía eléctrica, debido a la Ley delAnciano (artículo 15) se incorporará en anexos especiales, al contrato de suministro,en caso de verificarse lo siguiente:Para los consumidores que acrediten tener 65 años de edad o más, en un anexo delcontrato, se detallarán los derechos que le confieren la Ley del Anciano y los requisitosque la empresa eléctrica de distribución debe exigir a dicha persona para que puedaacceder al referido beneficio. El consumidor beneficiario se compromete a realizar laactualización de sus datos cada año, caso contrario la Empresa dejará sin efecto losbeneficios contenidos en la Ley del Anciano.Para instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la terceraedad, como parte del contrato de suministro se adicionará un anexo especial, en elcual se describan los derechos que le confiere la referida Ley. Al igual que el caso depersonas naturales, las instituciones se comprometen a realizar la actualización de susdatos cada año, caso contrario la Empresa dejará sin efecto los beneficios contenidosen la Ley del Anciano.Los textos adicionales a incluirse en los contratos de suministro constan en los anexos2 y 3 de la presente Regulación.4. CONTRATO <strong>DE</strong> CONEXIÓN CON CONSUMIDORES NO REGULADOS(GRAN<strong>DE</strong>S CONSUMIDORES Y AUTOGENERADORES –CONSUMOS PROPIOS)En función de lo establecido en el artículo 49, del capítulo III del Reglamento para elLibre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución -RLASTD-, el distribuidor ysus usuarios no regulados o el titular extranjero en el nodo de interconexióninternacional, como parte de sus obligaciones recíprocas, deberán firmar el contrato deconexión para recibir energía a través del sistema del distribuidor.


El contenido del contrato de conexión a que se hace referencia en el párrafo inmediatoanterior, deberá sujetarse a lo establecido en el RLASTD, en especial a las condicionesmínimas señaladas en su artículo 26, en lo que sea aplicable, y en las disposicionescontenidas en su capítulo III.Además de lo establecido en el RLASTD el contrato de conexión entre un granconsumidor y un distribuidor, se deberá observar los siguientes aspectos:a. Comparecientes.Partes suscriptoras del contrato, sobre la base de su participación dentro de lastransacciones en calidad de agentes.b. Objeto.Determinar las instalaciones que quedan sujetas a ese punto de conexión, tantola de propiedad del distribuidor como las de propiedad del gran consumidor, asícomo las que sean utilizadas en forma recíproca y las obligaciones yresponsabilidades de las partes.c. Establecimiento de fronteras.El distribuidor y sus grandes consumidores definirán el punto de conexión, lasinstalaciones y equipos necesarios para el servicio exclusivo del agente yestablecerán las fronteras físicas de sus instalaciones y las responsabilidadessobre la propiedad, la operación y el mantenimiento de los equipos, observandopara el efecto lo establecido en el capítulo III del RLASTD.d. Obligaciones y derechos de las partes.Para el efecto, se deberá observar lo establecido en la Sección 1ª del capítuloIII del RLASTD.e. Condiciones para el acceso y conexión del agente a la redes del distribuidor.A más de lo señalado en el RLASTD, se deberá observar lo establecido en lanormativa que regula las relaciones entre el distribuidor y sus usuarios.f. Instalación y modificación del servicioEl procedimiento que se debe observar cuando se efectúe una modificación enel punto de conexión.g. Calidad de ServicioSe debe observar la normativa específica sobre la materia. Se podrá incluircondiciones de calidad superiores determinadas a la normativa, siempre ycuando haya un acuerdo entre las partes (económico - técnico).h. GarantíasPara el caso en que se lleguen a determinar condiciones económicasparticulares en el punto de conexión.i. Plazo del contrato.Fijar el plazo de vigencia del contrato.j. Jurisdicción y Competencia


Establecer las instancias a las que deberán acudir las partes en caso de controversiasque se susciten en la ejecución del contrato.RESOLUCIÓN No. 130/08ÁREA RESPONSABLE: DRAcoger el informe de la Comisión de Directorio contenido en memorando No. MCLRRD-08-0020 de 17 de octubre de 2008; y, en consecuencia, aprobar la Regulacióndenominada “Procedimientos para la Atención de Reclamos de los Consumidores deEmpresas Eléctricas de Distribución”, cuyo texto es el siguiente:REGULACIÓN No. CON<strong>EL</strong>EC – 012/08PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN <strong>DE</strong> RECLAMOS <strong>DE</strong> LOSCONSUMIDORES <strong>DE</strong> EMPRESAS <strong>EL</strong>ÉCTRICAS <strong>DE</strong> DISTRIBUCIÓN<strong>EL</strong> <strong>DIRECTORIO</strong> D<strong>EL</strong> <strong>CONSEJO</strong> <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>EL</strong>ECTRICIDADCON<strong>EL</strong>ECConsiderando:Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, establece que lasempresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios deben contar con una oficinay un registro de reclamaciones en donde constarán las presentadas por losconsumidores;Que, el inciso segundo del Art. 59 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, estableceque el consumidor final podrá emprender las acciones legales ante la justicia ordinaria,que considere más apropiada a efectos de reclamar el resarcimiento de los daños yperjuicios que fueren ocasionados por deficiencias en el suministro de energía,alteraciones de voltaje en más o en menos y tarifas que excedan los valoreslegalmente aprobados de conformidad con la Ley;Que, el inciso segundo del Art. 4 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento deSuministro del Servicio de Electricidad, establece que el consumidor podrá reclamarante el distribuidor y en caso de inconformidad ante el CON<strong>EL</strong>EC, para lo cual deberápresentar los documentos que justifiquen su reclamo;Que, el inciso tercero de los mismos Artículo y Reglamento, establece que eldistribuidor está obligado a resarcir los daños que se produjeren en los equipos delconsumidor, ocasionados por deficiencias o fallas del servicio eléctrico, previaverificación que deberá efectuar de conformidad con los procedimientos establecidosen la regulación que para el efecto emita el CON<strong>EL</strong>EC;Que, el Art. 25 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Serviciode Electricidad, dispone que cuando los consumidores consideren que el servicio deelectricidad prestado por el distribuidor no está conforme a las disposiciones emitidasen el referido Reglamento, podrán presentar su reclamo al distribuidor; y,


En ejercicio de las facultades otorgadas por los literales a) y e) del Art. 13 de la Ley deRégimen del Sector Eléctrico.Resuelve:Expedir la presente Regulación por la cual se establecen los Procedimientos para laAtención de Reclamos de Consumidores de Empresas Eléctricas de Distribución.1. OBJETIVOEstablecer los procedimientos que deben emplear las empresas eléctricasdistribuidoras para atender los reclamos de los consumidores del servicio públicode distribución y comercialización de energía eléctrica.2. ALCANC<strong>EL</strong>a presente Regulación se aplica a las empresas que realizan la actividad dedistribución y comercialización de energía, y a los consumidores regulados y noregulados de dichas empresas.3. <strong>DE</strong>FINICIONESPara los efectos de esta Regulación, las definiciones que se incluyen acontinuación son parte de la misma.3.1 Atención a un reclamo: Acción por la cual el distribuidor, luego de conocerel reclamo, comunica al consumidor el plazo máximo para su conclusión deacuerdo a lo señalado en esta Regulación; para cierto tipo de reclamos, laconclusión puede ser inmediata.3.2 Código del cliente, cuenta o suministro: Número único con el cual eldistribuidor identifica el suministro del servicio eléctrico al consumidor.3.3 Código de Reclamo: Número con el cual el distribuidor registra el reclamopresentado por el consumidor en una base de datos de su sistemainformático habilitado para el efecto, que permite realizar el seguimiento delestado en el cual se encuentra el trámite del reclamo.3.4 Conclusión o resolución del reclamo: Acción por lo cual el distribuidor dauna respuesta a su reclamo, la misma que puede ser favorable odesfavorable.3.5 Consumidor: Cualquier persona natural o jurídica definida según loestablecido el Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad.3.6 Formulario de reclamo al Distribuidor: Documento en el cual seregistran los datos personales del reclamante y la informacióncorrespondiente al reclamo presentado.


3.7 Informe del distribuidor: Detalle de las acciones efectuadas; conclusionesy recomendaciones emitidas por el distribuidor, respecto a un reclamo enparticular.3.8 Período de conclusión del reclamo: Tiempo comprendido entre lapresentación de un reclamo y la conclusión del mismo de conformidad a losplazos establecidos en esta regulación.3.9 Período de verificación: Tiempo requerido por el distribuidor para efectuarla verificación, el mismo que estará incluido dentro del período de conclusióndel reclamo.3.10 Reclamo: Petición interpuesta por un consumidor al distribuidor, ocasionadopor un supuesto incumplimiento a la normativa existente relacionada con laprestación del servicio eléctrico de distribución.3.11 Registro del reclamo: Avocar conocimiento de un reclamo interpuestopor un consumidor, y generar el trámite correspondiente por parte deldistribuidor.3.12 SAR: Sistema de Atención de Reclamos3.13 RSRSSE: Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Serviciode Electricidad3.14 Talleres calificados: Locales especializados en la reparación de aparatoso máquinas eléctricas y equipos o dispositivos electrónicos, que deberán sercalificados y seleccionados por los distribuidores en sus respectivas áreas deconcesión para la atención de los consumidores cuando exista un dañoimputable al distribuidor.3.15 Verificación: Conjunto de acciones mediante las cuales el distribuidorrealiza mediciones, inspecciones o recaba información adicional, necesariapara resolver un reclamo.4. OBLIGACIONES D<strong>EL</strong> DISTRIBUIDOR‣ El distribuidor adecuará en su página Web los vínculos (links) y camposnecesarios para que el consumidor pueda ingresar su reclamo. El sistemainformático que comande la página Web deberá requerir el código del cliente,cuenta o suministro, y estará enlazado a la base de datos del sistemainformático para verificar las obligaciones estipuladas en el contrato desuministro, requisitos indispensables para continuar con el proceso. En dichapágina se deberá registrar todo el trámite y novedades del reclamo, y el mismodeberá estar disponible al consumidor.‣ Adicionalmente, se deberá incluir una sección que permitan el registro de unanovedad en la prestación del servicio, por parte de personas que no seanconsumidores.


‣ El distribuidor contará con sistemas informáticos seguros, confiables yauditables para la recepción, registro y seguimiento de los reclamos de losconsumidores, de conformidad a lo señalado en el artículo 26 del ReglamentoSustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad para elControl de Reclamos.‣ El distribuidor mantendrá actualizada y a disposición de los consumidores, unalista de los talleres calificados por los distribuidores, ubicados en las principalesciudades y agencias de su área de concesión, donde deberán acudir losconsumidores para el arreglo de equipos o artefactos que hayan sufrido dañospor causas imputables al distribuidor. Esta lista estará incluida en el instructivode servicios y adicionalmente se la deberá mostrar en lugares visibles de lasagencias del distribuidor.‣ El distribuidor deberá en forma obligatoria, contratar con una empresaaseguradora, una póliza de seguro que cubra daños a terceros, encumplimiento a lo establecido en el Art. 72 del Reglamento de Concesiones,Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, y queobedezca a las características establecidas en la Regulación No. CON<strong>EL</strong>EC-005/01, “Póliza de Seguros por Daños a Terceros”.5. OBLIGACIONES D<strong>EL</strong> CONSUMIDORPrevio a la presentación de un reclamo el consumidor deberá observar o proporcionarla siguiente información:i) Independiente del tipo de reclamo el consumidor observará:oooCumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato de suministro. En elcaso de que el reclamo sea generado por supuesta mala facturación, elconsumidor deberá presentar la planilla correspondiente al mes inmediatoanterior en que registró una incorrecta facturación.Presentar el reclamo por cualquier medio establecido en la presenteRegulación, a través del SAR.Proporcionar el código del cliente, cuenta o suministro.ii) Para el caso específico de los reclamos por daños a equipos, adicionalmente, deberácumplir:‣ Instalación de sistema de puesta a tierra, en función de las normas técnicasdefinidas por las empresas distribuidoras.‣ Identificación de tomacorrientes con voltajes de suministro especiales.‣ Aquellos equipos e instrumentos que presenten una alta sensibilidad, y nosoportan variaciones de voltaje mayores a las señaladas en la Regulación deCalidad de Servicio, deberán disponer de las protecciones adecuadas.


‣ Construcción y mantenimiento, bajo parámetros técnicos, de lasinstalaciones eléctricas interiores.6. SISTEMA <strong>DE</strong> ATENCIÓN <strong>DE</strong> RECLAMOS (SAR)El distribuidor deberá estructurar un Sistema de Atención de Reclamos (SAR).Estos sistemas deberán contar, como mínimo, en los locales de atención comercialuna oficina de reclamos, conforme lo dispone el artículo 26 del ReglamentoSustitutivo del Reglamento de Suministro de Electricidad, y poner a disposición delos consumidores un registro de reclamos.El SAR deberá estar estructurado a fin de posibilitar una atención al consumidor lacual puede ser personalizada, telefónica, o a través del portal WEB. Para el efectodeberá disponer del personal capacitado, líneas telefónicas y material suficiente. Elconsumidor a través de los mecanismos definidos en el SAR, tendrá la posibilidadde presentar su reclamo durante las 24 horas de todos los días del año. Laatención personalizada estará disponible durante las horas laborables de laempresa distribuidora.7. CLASIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS RECLAMOSLos reclamos se registrarán en el sistema informático del siguiente modo:7.1 Técnicos.Corresponden a aquellos reclamos originados por fallas, mala operación, odeficiencias en el sistema de distribución hasta el punto de entrega a unconsumidor individual o a un grupo de consumidores, y otros relacionadoscon aspectos técnicos.7.2 ComercialesCorresponden a aquellos reclamos originados por incumplimiento en lostiempos de atención de conexión del servicio eléctrico o, por incumplimientoen la reconexión del servicio una vez que el consumidor procedió a lacancelación de las facturas pendientes, así como también por mala calidad delecturas y/o facturación, y otros que se desprendan de aspectos comerciales.7.3 Daños a equiposCorresponde a los reclamos de daños de artefactos debidos a la deficiencia enla prestación del servicio.No constituye motivo de reclamo la falta de suministro de energía que haya sidocausado por caso fortuito o fuerza mayor declarado por autoridad competente.Los reclamos podrán ser presentados por parte de los consumidores, en un plazomáximo de 30 días, contados a partir de la ocurrencia del evento.8. PRESENTACIÓN D<strong>EL</strong> RECLAMO AL DISTRIBUIDOR Y SU REGISTRO


Formas de presentar un reclamo.El reclamo podrá ser presentado en las siguientes formas:a) PersonalEl consumidor proporcionará al distribuidor la información y datos requeridosen función de lo señalado en el Formulario de Reclamo al Distribuidor (Anexo1).El distribuidor deberá entregar al consumidor como constancia de lapresentación del reclamo un documento habilitante.b) InternetEl consumidor deberá completar el formulario establecido por el Distribuidoren su portal institucional. Una vez llenos todos los campos, el formulario seráenviado al distribuidor, el cual confirmará la recepción y asignará el códigodel reclamo, posterior a lo cual el consumidor podrá imprimir el formulariorespectivo.c) TelefónicaEl consumidor deberá proporcionar al distribuidor la información y datosrequeridos según lo señalado en el Formulario de Reclamo al Distribuidor.El distribuidor receptará el reclamo a través del sistema de atención dereclamos y deberá comunicar al consumidor su código de reclamo a efectosde hacer el seguimiento del mismo.d) Medio escrito o faxEl consumidor podrá presentar su reclamo por medio escrito o fax, para locual el consumidor deberá enviar el mismo en el formato del Formulario deReclamo al Distribuidor. En caso de ser necesario, el consumidor deberáproporcionar la información requerida por el distribuidor de modo que éstepueda notificar el código de reclamo y entregar el documento habilitante.Para el efecto de los reclamos, el distribuidor pondrá a disposición de susconsumidores en la página WEB, y en las oficinas de recaudación el formulario dereclamos.Finalmente el sistema informático de recepción y procesamiento de reclamosdebe codificar los reclamos, asignándoles un código que le permita al consumidorhacer el seguimiento. Este código deberá ser dado a conocer al consumidorindependientemente de su forma de presentar el reclamo.


Para el caso de daños de equipos, el consumidor deberá llenar el formulario queconsta en el Anexo No. 29. VALIDACIÓN Y RESOLUCIÓN D<strong>EL</strong> RECLAMOUna vez que el reclamo ha sido registrado, el SAR lo derivará a la dependenciarespectiva de la empresa para su resolución.El distribuidor, por medio del SAR actualizará permanentemente el estado deltrámite de cada uno de los reclamos, de modo que el consumidor puedamantenerse informado del mismo.9.1 Verificación.Para la verificación del reclamo por parte del distribuidor, el consumidor quepresente un reclamo prestará las facilidades necesarias y permitirá el libreacceso a su inmueble al personal autorizado por el distribuidor, para realizarlas inspecciones que sean del caso.Durante el período de verificación, el consumidor podrá presentar las pruebasque considere necesarias como respaldo al reclamo planteado.Adicionalmente, para el caso de reclamos debido a daños de equipos se deberáconsiderar lo establecido en el Anexo No. 4 de la presente Regulación a fin dellegar a la conclusión del reclamo.9.2 Informe del Distribuidor sobre el reclamo.El distribuidor emitirá su informe sobre el reclamo presentado por elconsumidor, conforme el formato establecido en el Anexo 3, el cual deberáser almacenado en el sistema informático y puesto a consideración delconsumidor y del CON<strong>EL</strong>EC, en caso de así requerirlo.Este informe se dará por aceptado en los siguientes casos:a) Si el consumidor concurre a solicitar al distribuidor el informe y elmismo satisface su reclamo; dejará asentado su aceptación y seconcluirá el trámite.b) Si el consumidor no concurre a solicitar el informe, dentro de los 15días posteriores a su emisión, concluyéndose el trámite del reclamo.Si el consumidor no está de acuerdo con el informe en el término de ocho (8)días posteriores a la recepción del mismo, deberá comunicar por escrito aldistribuidor su no aceptación sobre lo actuado.


9.3 Reconsideración del informe del distribuidor.Una vez que el consumidor remita su desacuerdo al informe, el distribuidordeberá establecer la reconsideración como segunda instancia, revisando loactuado.Si en la reconsideración el distribuidor establece que se puede implementarnuevas acciones para dar atención al reclamo ya presentado por elconsumidor, éstas se ejecutarán, caso contrario el distribuidor se ratificará enlo actuado y se dará por concluido el trámite.Si lo actuado por el distribuidor como resultado de la Reconsideración nosatisface al consumidor, éste podrá actuar de conformidad a lo establecido enel Art. 18 del Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.9.4 Información a ser remitida al CON<strong>EL</strong>EC.Los Formularios de Reclamo al Distribuidor y los Informes de todos losreclamos, cuyo proceso de atención por parte del distribuidor haya concluido,se compilarán y deberán guardarse durante un período mínimo de dos añosposteriores a la culminación del proceso, en caso sean solicitados por elCON<strong>EL</strong>EC.En forma complementaria, se deberá mantener en archivo magnético, todoslos reclamos e informes, ordenados cronológicamente.Finalmente, se llenará los formularios de estadísticas de reclamos, los cuales seránremitidos trimestralmente al CON<strong>EL</strong>EC, en el formato que éste determine.10. PLAZOS <strong>DE</strong> LOS RECLAMOSPara la presente Regulación se han definido dos subetapas a fin de que las empresasadecuen sus sistemas y procesos para la atención oportuna de los reclamos a susconsumidores. La Subetapa 1, tendrá una duración de 1 año a partir de la vigencia dela presente Regulación; y la Subetapa 2, que se inicia inmediatamente cuando finalizala subetapa 1, tendrá una duración indefinida.Para el caso de los reclamos técnicos y comerciales su atención y resolución no podráexceder los plazos establecidos en la Tabla No 1; en tanto que para los reclamos pordaños de equipos su atención no podrá ser superior a los cuatros días, y su resolucióndeberá observar lo indicado en la Tabla No.1


ReclamosTabla No. 1Tipo Descripción general Subetapa1TécnicosComercialesDaños deequiposAlteraciones técnicas (comovariaciones de voltaje) ointerrupciones del servicioPlazos max. para la conclusión delreclamoUrbanoRuralSubetapa Subetapa2 1Subetapa 236 h 24 h 48 h 36 hDaños en el alumbrado público 24 h 12 h 48 h 12 hDaños en la red eléctrica dedistribución bajo voltaje24 h 12 h 36 h 24 hDaños en la red eléctrica dedistribución medio voltaje40 h 24 h 48 h 36 hRevisión de medidores 6 d 5 d 10 d 6 díasFacturación errada de planillas 36 h 24 h 48 h 24 hCambio de categoría de36 h 24 h 48 h 24 hconsumoDaños de los equipos debido a 15 d 10 d 20 d 15 dfallas del sistema de distribuciónNota: h = horas laborables; d= días laborablesEn caso exista una reconsideración del reclamo original, el plazo para resolver este nopodrá ser mayor al señalado en la tabla anterior.RECOMENDACIÓN.- El procedimiento señalado en la Regulación, que debe serimplementado por las empresas distribuidoras, a fin de que, a través de sus páginasweb el consumidor pueda conocer el estado de su trámite, debería ser implementadopor el CON<strong>EL</strong>EC, para el caso de los reclamos de los consumidores que se esténtramitando en el ámbito del Regulador.RESOLUCIÓN No. 131/08ÁREA RESPONSABLE: DRAcoger el informe de la Comisión de Directorio contenido en memorando No. MCRRD-08-014 de 5 de agosto de 2008; y, en consecuencia, Reconsiderar la Resolución No.061/08 de 15 de mayo de 2008 mediante la cuál se aprobó la Regulación No. CON<strong>EL</strong>EC004/08 que sustituyó a la Regulación No. CON<strong>EL</strong>EC 002/07, hasta que se presenten losinformes de la Comisión de Directorio de Legislación, Reglamentos y Regulaciones y dela Procuraduría del CON<strong>EL</strong>EC;Aprobar la vigencia de una Regulación que tenga un texto igual al de la Regulación No.CON<strong>EL</strong>EC 002/07, y que sustituya a la Regulación No. CON<strong>EL</strong>EC 004/08, a fin deposibilitar la liquidación de las transacciones por parte del CENACE.ÁREA RESPONSABLE: DR


RESOLUCIÓN No. 132/08Acoger la recomendación del Director Ejecutivo del CON<strong>EL</strong>EC, contenida enmemorando No. <strong>DE</strong>-08-418 de 20 de octubre de 2008; y en consecuencia, aprobar laReforma al Reglamento Interno para la Contratación de Seguros del CON<strong>EL</strong>EC, cuyotexto es el siguiente:<strong>EL</strong> <strong>DIRECTORIO</strong> D<strong>EL</strong> CON<strong>EL</strong>ECConsiderando:Que, en virtud del Art. 12 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en elRegistro Oficial No. 43 de 10 de octubre de 1996, se creo el Consejo Nacional deElectricidad, CON<strong>EL</strong>EC, como una persona jurídica de derecho público, con patrimoniopropio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; cuyas funcionesprincipales son las de planificar, regular y controlar el Sector Eléctrico ecuatoriano, confacultades para aprobar su estructura orgánica y los reglamentos internos que serequieran para su debido funcionamiento;Que, mediante Resolución No. 0146/01 de 27 de junio de 2001, el Directorio delConsejo Nacional de Electricidad CON<strong>EL</strong>EC, expidió el “Reglamento Interno para laContratación de Seguros del CON<strong>EL</strong>EC”;Que, el Art. 2 del Reglamento Interno para la Contratación de Seguros del CON<strong>EL</strong>ECseñala que el Comité de Contratación de Seguros del Consejo Nacional de Electricidadestará conformado por: a) El Director Ejecutivo o su Delegado, quien lo presidirá; b) ElProcurador General o su Delegado; c) El Jefe Administrativo y de Recursos Humanos osu Delegado; y, d) El Jefe Financiero o su Delegado;Que, El Directorio del CON<strong>EL</strong>EC con Resolución No. 182/05 de 17 de agosto de 2005,aprobó el Organigrama Estructural del CON<strong>EL</strong>EC, en el que no consta la JefaturaAdministrativa y de Recursos Humanos;Que, es necesario reformar el Reglamento Interno para la Contratación de Seguros delCON<strong>EL</strong>EC, a fin de que sus disposiciones se ajusten al nuevo Organigrama Estructuraldel Consejo Nacional de Electricidad,Resuelve:Art.1.- Refórmese el Art.2 del Reglamento Interno para la Contratación de Seguros delCON<strong>EL</strong>EC, el mismo que dirá:“Art.2. Integrantes.- Constitúyese el Comité del Contratación de Seguros del ConsejoNacional del Electricidad CON<strong>EL</strong>EC, con los miembros siguientes:


a) El Director Ejecutivo o su Delegado, quien lo presidirá;b) El Procurador o su Delegado;c) El Director Administrativo Financiero o su Delegado; y,d) El Jefe Financiero o su Delegado.”ÁREA RESPONSABLE: PG-DAFRESOLUCIÓN No. 133/08Disponer que la Administración presente, para conocimiento y aprobación delDirectorio, un proyecto de Instructivo que norme las Comisiones de Servicio al Exteriorde los funcionarios del CON<strong>EL</strong>EC.RESOLUCIÓN No. 134/08ÁREA RESPONSABLE: DAFAutorizar, como alcance a la Resolución de Directorio No. 202/07 de 20 de diciembrede 2007, el desplazamiento que el señor Edgar Ponce I., Vicepresidente del Directoriodel CON<strong>EL</strong>EC, tuvo que realizar desde la ciudad de París- Francia a la ciudad deMadrid- España y Madrid- Quito, conforme se ha indicado en esta sesión, por elperíodo comprendido entre el 2 y el 6 de enero de 2008.Los gastos demandados por esta Comisión de Servicios, tales como pasajes aéreos,viáticos y demás relacionados, serán de cuenta del CON<strong>EL</strong>EC.ÁREA RESPONSABLE: DAF

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