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DECRETO 1809 (3 AGOSTO DE 1994) "Por el cual se ... - VERTIC

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2. Normas de desactivación de las armas de uso restringido.a. Para pistolas, quitar la aguja percutora y la uña extractorab. Para fusiles y armas largas, quitar <strong>el</strong> cerrojo.c. Para las armas automáticas y <strong>se</strong>miautomáticas, quitar <strong>el</strong> bloque decierre y dejar únicamente <strong>el</strong> cajón de los mecanismos.d. Las partes que <strong>se</strong> retiren, de acuerdo con los numerales anteriores,deberán pasar con todas las medidas de <strong>se</strong>guridad a una caja fuerte, la<strong>cual</strong> debe permanecer en un sitio diferente de la sala de exposición, endonde <strong>se</strong> encuentran las armas a que pertenecen dichas piezas.ARTICULO 28.- Quienes pre<strong>se</strong>ntan crear Asociaciones de Coleccionistas deArmas, en los términos d<strong>el</strong> artículo 73 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993, deberánpre<strong>se</strong>ntar solicitud al Comando General de las Fuerzas Militares y obtenerconcepto favorable d<strong>el</strong> Comité de Armas d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa, debiendoacreditar, los siguientes requisitos:1. Estatutos de la Asociación aprobados por <strong>el</strong> Comando General de lasFuerzas Militares.2. Cla<strong>se</strong> o tipo de colección de cada uno de los socios.3. R<strong>el</strong>ación de las armas de cada uno de los socios.4. Acta de constitución de la Asociación y constancias d<strong>el</strong> número deasociados, que en ningún caso podrá <strong>se</strong>r inferior a 21.5. Concepto favorable, expedido por la respectiva autoridad militar, de quetrata <strong>el</strong> artículo 32 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993.ARTICULO 29.- Cuando los <strong>se</strong>rvicios de vigilancia y <strong>se</strong>guridad privada,requieran prestar <strong>se</strong>rvicios de escoltas con armas de fuego, deberán acreditarante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los requisitos a que<strong>se</strong> refiere <strong>el</strong> literal c) d<strong>el</strong> artículo 34 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993, respecto de laspersonas escoltadas.La escolta para vehículos y mercancía <strong>se</strong> justificará, de acuerdo con lascircunstancias de modo, tiempo y lugar en que <strong>se</strong> realice <strong>el</strong> desplazamiento.Las Empresas de vigilancia y Seguridad Privada con <strong>se</strong>rvicio de escoltaautorizada, deberán verificar <strong>el</strong> cumplimiento de los anteriores requisitos.ARTICULO 30. Las autoridades militares competentes y con <strong>el</strong> propósito defacilitar la idoneidad para <strong>el</strong> uso de armas contemplada en <strong>el</strong> artículo 78 d<strong>el</strong>Decreto 2535 de 1993, podrán autorizar la venta de munición a las entidadesdedicadas a la formación y entrenamiento de personal de <strong>se</strong>guridad privada, enlas cantidades que para <strong>el</strong> efecto fije <strong>el</strong> Comando General de las FuerzasMilitares, en consideración a los programas y horarios de prácticas de polígonoque estas programen.ARTICULO 31.- En desarrollo d<strong>el</strong> parágrafo 2º. D<strong>el</strong> artículo 86 d<strong>el</strong> Decreto2535 de 1993, <strong>se</strong> dispone que las sumas por conceptos de multas <strong>se</strong>anconsignadas en las respectivas cuentas de Fondo Interno de la UnidadCorrespondiente.

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